TA CUN - 94-36480-(18-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36480-(18-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA SECCI UN SEGUNDA ~ 5 INIZ 1991
SUBSECCION ISØH ttttt,ø PLANTA DE PERSONAL - Incorporación a grado inferior (E) 4 Santafé de Bogotá D.C., abril dieciocho (1$) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIS .
Expediente: Nro. 94-36450.
Actor: LUIS EDUARDO VASQUEZ
AVILA.
Demandado: INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES EN
GEOCIENCIAS, MINERA Y
QUIMICA "INGEOMINAS"
Controversia: Restitución Grado
Naturaleza: Actos Nacionales.
LUIS EDUARDO VASQLJEZ AVILA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19214.150 de Bogotá, actuando mediante apoderado Judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el pasado 29 de agosto de 1994, contra el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS MINERIA Y QUIMICA "INGEOMINAS", dando origen a la actual controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDENTES: sodiet. Nro, 94-364& 0 2 lo. PRETENSIONESa En el libelo demandatorio a folios 13/14 del expediente, solicita que en sentencia que haga tránsito de cosa Juzgada, se declare lo siguientes "EjICIUN PFUNCPaL FRJMEROs Que es nula parcialmente la Resolución No. 601 de abril 28 de 1994, sólo en cuanto al
de cosa Juzgada, se declare lo siguientes "EjICIUN PFUNCPaL FRJMEROs Que es nula parcialmente la Resolución No. 601 de abril 28 de 1994, sólo en cuanto al grado 05 asignado al seor LUIS EDUARDO VASQUEZ AVIL.A, en la escala de remuneración, acto proferido por el Director General del Instituto de Investigaciones en O€eociencias, Minería y Química INGEOMINAS", por la cual incorpora al actor en la planta de personal de la mencionada entidad, como Geólogo, en el cargo de Técnico Científico, e igual pronunciamiento de nulidad se haga respecto de la Resolución Nro. 1076 de junio 14 de 1994, dictada por el mismo Director de la entidad en cita, mediante la cual, modifica la Realución No. 601 de abril 28 de 1994 en su considerándo a. • acreditando documentos que corresponden a estudios universitarios y rendimiento y otros estudios no conducentes a titulo académico.
SEQUNDO: Subsidiariamente, pido, que se declare la nulidad de lo pertinente de la Resolución No. 601 de abril 28 de 1994 y No. 1076 de Junio 14 de1994, dictadas por el Director de INGEOMINAS, a que se refiere la anterior petición principal, e igual declaratoria se haga respecto del acto contenido en el Oficio de junio 21 de 1994 que negó la solicitud del demandante en el sentido de que se restituyera el grado 08 que traía, como también la nulidad de la Resolución Nro. 130 de julio 22 de 1994 que negó el recurso de
negó la solicitud del demandante en el sentido de que se restituyera el grado 08 que traía, como también la nulidad de la Resolución Nro. 130 de julio 22 de 1994 que negó el recurso de reposición que mi mandante propuso contra el acto anterior. TERCERO Que en virtud del pronunciamiento pedido, se condene a "INGEOMINAS" a restableceren establecer en los derechos al actor, ya sea para lagxl,dier)t, Nro. 9-48O 3 solicitud principal o la subsidiaria en el sentido de que mi poderdante tiene derecho a que se le restituya el grado 08 en la escala de remuneración y al 407. tIc Prima Técnica, ordenándose que ésta se liquide sobre la base del salario vigente para el grado 08 en la escala de remuneración establecida por ol Decreto 64 de 1994, y así mismo, se condene a la parte demandada a reconocer y pagar al accionante las diferencias salariales y prestacionales que se hayan generado por electo de los actos acusados desde el lo. de enero de 1994 hasta la fecha en que se haga electivo tal pago. ÇUARTO; Se ordene que a la sentencia que ponga fin a esta controversia, se de cumplimiento por la administración dentro del término establecido por el articulo 176 del C.C.A..".
2o. H E C H O 6
Constituyen fundamentos fcticcs de la demanda los que a continuación se transcriben (folias 14 a 16) De conformidad con la hoja de vida de mi mandante,que se allegará a los autos, consta que ingresó al Estamento Público demandado el
los que a continuación se transcriben (folias 14 a 16) De conformidad con la hoja de vida de mi mandante,que se allegará a los autos, consta que ingresó al Estamento Público demandado el día 16 de abril de 198(:)0 permaneciendo en servicio hasta 14 fecha, con hoja de vida intachable dada la aptitud y capacidad demostrada en el ejercicio de sus funciones, en aspectos tan especializados, en orden de alcanzar los objetivos y finalidades para que fue creado el Instituto en referencia. 22 Como se acreditará' con la hoja de vida, que hará parte de las diligencias, mi defendidogxoedi.çte Nro. 94-6480 4 se encuentra escal4foriado en carrera administrativa conforme a Resolución Nro. 5699 de septiembre 19 de 1989, del entonces Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy, "de la Función POblica". Conforme a los Decretos 1321 de 1978, 2722 de 1979 hoy derogado, 319 de 1981, 22 de 1993, 489 y 1531 de 1993, Acuerdo de Junta Directiva Nro. 42 de diciembre 14 de 1993 y Decreto Nro. 64 de 1994, el personal profesional del área Técnico Científica de INGEOMINAS, como el aquí accionante, han tenido un régimen especial para efectos del reconocimiento de asignaciones básicas y Prima Técnica. 4o., Corrobora lo anterior, e el caso concreto de mi poderdante, que previa evaluación, mediante Resolución No. 1875 de octubre lo. de 1993 expedida por el Director General de la
Técnica. 4o., Corrobora lo anterior, e el caso concreto de mi poderdante, que previa evaluación, mediante Resolución No. 1875 de octubre lo. de 1993 expedida por el Director General de la entidad demandada lo ubicaror, ti el grado 08, aplicándole Prima Técnica del 40% de la asignación básica mensual, siguiendo los parámetros del Decreto 489 de 1993. Posteriormente el Director General de "INGEOMINÁS" unulateralmente produjo la Resolución Nro. 601 de abril 28 de 1994 por la que incorporó a ni representado en la Planta de Personal de la entidad accionada, como Geólogo, en el cargo de Técnico Científico y con funciones en la Subdirección de Geofísica, ubicándolo en el grado 05 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 64 de 1994 y asignándole una Prima Técnica del 40% de la asignación básica mensual, determinación que tomó manifestando, en los considerandos del acto referido, que a ello procedía en virtud a que el Decreto Nro. 1521 se estableció una nueva planta de personal y que la incorporación a ella, de los funcionarios escalafonados en carrera administrativa, debía efectuarse de conformidad con el artículo 81 del Decreto Ley No.1042 de 1978, de una parte, y de otra, que porque el decreto No.64 de 1994 determinó una nueva escala salarial para los servidores del área técnico científica disponiendo que para la ubicación do los mismos en la nueva escala salarial procedía previas las evaluaciones
porque el decreto No.64 de 1994 determinó una nueva escala salarial para los servidores del área técnico científica disponiendo que para la ubicación do los mismos en la nueva escala salarial procedía previas las evaluaciones previstas en los Decretos ntmeros 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993. Que en tales condiciones, en el caso particular de mi mandante, le fueron evaluadas las calidades degp.di.nt Nro. 94-36480 5 estudio y rendimiento aplicando puntaies que sirvieron de soporte para asignarle el grado y Prima Técnica antes mencionados, puntaies que no se adecuan a la realidad que ostentaba mi poderdante que traía una situación consolidada desde 1993 con grado 0$ y Prima Técnica del 40r,., pues, si bien en el nuevo acto le conservé la prima en el porcentaje que traía resulté desmejorado desconociéndole tres grados menos de lo inicial, con detrimento en su asignación básica y en las prestaciones sociales. QL Inconforme el actor con la anterior determinación, elevó reclamo en el sentido de que se le restituyera, como mínimo, el grado 08 en que venía ubicado, conservando la Prima Técnica en el 40V.. La administración, con fundamento en tal reclamo, dicté la Resolución Nro. 1076 de Junio 14 de 1994, modificando la Resolución Nro. 601 de abril 28 de 1994 en su considerando 5o., acreditando al actor alguna documentación relacionada can estudios univesitarios y de rendimientos y otros estudios no conducentes a título académico.
de abril 28 de 1994 en su considerando 5o., acreditando al actor alguna documentación relacionada can estudios univesitarios y de rendimientos y otros estudios no conducentes a título académico. Con fecha Junio 21 de 1994 el Director General del organismo demandado produjo el acto contenido en el oficio de igual calenda, en el que dice resolver el "memorial de restitución de derechos" negando la incorporación de mi defendido en la nueva planta con el grado 0(3 que venía ubicado desde 1993, y conservando la Prima Técnica en el 40V.. Contra este acto propuso el actor recurso de reposición que le fue negado, en sus pretensiones, mediante Resolución No. 130 de julio 22 de 1994, dando por finalizada la vía gubernativa. ". 3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIONxDedi.nte Nro 94-6480 6 Las normas violadas y el concepto de violación F:ie encuentran reseadas a folios 16 a 21 del expediente, que resumidas son: "De orden Conetitucionaiz Articulo 24 inciso 2o. de la Carta Política.
De orden legal: Articulo 5. del Decreto 1531 de 1993 que remite el articulo 81 el Decreto Ley Nro. 1042 de 1978; artículos 2o., 3o. y So. del Acuerdo Nro. 042 de diciembre 14 de 1993; artículos 3o. y 4o. del Decreto 319 de 1981 por indebida aplicación y por la misma razón los artículos 4o. y 7o. del Decreto 489 de 1993
artículos 3o. y 4o. del Decreto 319 de 1981 por indebida aplicación y por la misma razón los artículos 4o. y 7o. del Decreto 489 de 1993 derogatorio del Decreto 2772 de 1979.". Mediante escrito visible a folios 46 a 50 del xpediente (C. Ppal.) fue ACLARADA, CORREGIDA Y ADICIONADA la demanda y, en cuanto hace referencia a los Preceptos de orden legal expuso: "Articulo 5o. del Decreto Nro. 1531 de 1993 que remite al artículo 81 del Decreto Ley Nro. 1042 de 1978; articulo 7o. del Decreto Nro. 1321 de 1978; artículos 4o. a 10 del Decreto Nro. 2772 de 1979; artículo 4o. del Decreto Nro. 319 de 1981; artículos 4a. a 7o. y 9o. del Decreto Nro. 489 de 1993; artículos 3o. y So. del Acuerdo Nro. 042 de la Junta Directiva del "INGEOMINAS" de diciembre 14 de 1993 y artículos 2o. y 6o. del Decreto Nro. 064 de 1994.". 4o. DEL PROCESO:gxoediente Nro. 94-36480 7 Admitida la demanda (folio 42/43), el seor Director General del Iriqeominas fue notificado (folio 43 ¿anverso). Mediante escrito que obra a folios 46 a 50 del expediente fue CORREGIDA la demanda admitida (fi. 66) y debidamente notificada la misma ( fi. 66 vto.) Constituido apoderado judicial por la entidad
Mediante escrito que obra a folios 46 a 50 del expediente fue CORREGIDA la demanda admitida (fi. 66) y debidamente notificada la misma ( fi. 66 vto.) Constituido apoderado judicial por la entidad demandada (folio 51), dicho profesional contestó la demanda y la corrección de la demanda, oponiéndose a la pretensiones y solicité pruebas (folios 56 a 63 y 68 a 70, respectivamente). Se ordenaron las pruebas pedidas por las partes (folios 74/7) y dentro del término de pruebas. se fueron recepcionarido dichas pruebas documentales Ordenado el traslado conjunto para alegar de t::;onclusión, de conformidad con el Decreto 2651 de 1991, articulo Si. (folio 120), ci apoderado de la entidad demandada alegó de conclusión, de manera EXTEMPORANEA (folios 131/132) y la parte actora descorrió el correspondiente traslado conforme a los términos de ley (Fi. 121 a 129 ). El Procurador en lo Judicial correspondiente ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en ci presente asunto.xoediente Nro. 94-36k80 8 Cumplida el trámite de rigor sin que se observo causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes: CONSIDERACIONES lo. En el presente proceso se formuló la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en busca de la nulidad de la Resolución No. 601 de fecha 28 de abril de 1994 proferida por el Director General del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minaría y Química -INGEOIIINAS- "Por medio de la cual se incorpora a
de la nulidad de la Resolución No. 601 de fecha 28 de abril de 1994 proferida por el Director General del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minaría y Química -INGEOIIINAS- "Por medio de la cual se incorpora a la nueva planta de personal un funcionario escalafonado en carrera administrativa"; de la Resolución No. 1.076 de Junio 14 de 1994 proferida por el mismo Director General de Ingeominas "Par medio de la cual so modifica una resolución de incorporación", la Nro. 601/94; del oficio de junio 21 de 1994 suscrito por el Director General de Ing.ominas mediante el cual fue negada la petición de incorporación a la nueva Planta de Personal conservando el mismo grado y porcentaje de Prima Técnica hecha por el actor, y, de la Resolución Nro.1350 de julio 22 de 1994 igualmente proferida por el Director General de Ingeominas "Por medio de la cual se resuelve un recurso", el interpuesto contra el oficio de fecha Junio 21 de 1994 que resolvía el Memorial de Restitución de Derechos. Para que una vez declarada la nulidad pretendida, como restablecimiento del derecho ie prc:ceda a acceder a la solicitud principal o subsidiaria " en ci sentido de que mi poderdante tiene derecho a que le restituya el grado 00 en la escala de remuneración y algxDedi.nte Nro. 94-36480 9 40 h de Prima 'Técnica...", ordenando su liquidación, reconocimiento y pago de los haberes en la forma solicitada en las pretensiones de la demanda. 2o. La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados, han sido violadas
reconocimiento y pago de los haberes en la forma solicitada en las pretensiones de la demanda. 2o. La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados, han sido violadas normas del orden constitucional y legal en razón a que la administración no adecué los actos enjuiciados e interpretó y aplicó indebidamente algunas de las normas que citó. Transgresión al articulo So. del Decreto 1531 de 1993, en cuanto remite .1 articulo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978. La cual hace consistir "...en cuento la primera dispuso que la incorporación a la nueva planta de personal de los funcionarios, que a la fecha devigencia e vigencia del acuerdo Nro. 021 de la Junta Directiva adoptado por el Decreto Nro. 1531 de 1993, se encuentren escalafonados en la Carrera Administrativa , se hará conforme al articulo 01. del Decreto 1042 de 1978..." que se refiere a que en dichas incorporaciones no seré necesario requisito distinto al de la firma del acta de posesión y que, de igual modo, dicha incorporación no debe implicar desmejoramiento alguno en las condiciones laborales y salariales anteriores de los empleados que ocupaban empleos de la planta anterior y por lo cual expone que 0 - trayendo mi mandante una situación consolidada otorgada por la Resolución No. 1875 de octubre 1. de 1993, por la que previaoedinte Nro. 9434480 1 10 evaluación lo ubicó en el grado 08 y Priír. Técnica del 401 resulta inexplicable que en 1994 lo incorpore desconociéndole el grado 03
evaluación lo ubicó en el grado 08 y Priír. Técnica del 401 resulta inexplicable que en 1994 lo incorpore desconociéndole el grado 03 para aplicarle el 0, conservándole sí la Prima Técnica en el 407. ....fue desconocida su situación anterior por el error en que incurrió el administrador de que porque el Decreto 064 de 1994 estableció nueva escala de remuneración, que no de grados, la ubicación en el grado podía disminuir en virtud a que el citado Decreto 64 dispuso asignaciones superiores a las anteriores, sin tener en cuenta que esos valores había que sumarle el porcentaje de indice de inflación, más Un excedente que se reconoció por encima de los reajustes. .. Infracción al artículo 5o. del Acuerdo Nro. 042 de 1993. Toda vez que interpreta los efectos de lo actos a partir del 10 de enero de 1994, pero, que el nominador había dispuesto la vigencia sólo a partir de abril de 1994 Violación a las normas que se citan de los Decretos 319 de 1981; 489 de 1993 y Acuerdo Nro. 042 de diciembre 14 de 1993 por indebida aplicación. Sostiene su iriaplicabilidad para cuyo efecto transcribe apartes de Concepto emitida por la misma Entidad sobre el cual se hace algunas preguntas y concluyo que "..el único Estatuto que creó nuevos cargos y estableció equivalencias con la nueva escala creada, que el Decreto 1321 de 1978, ya que con anterioridad el personal del área de Técnicos Científicos de "INGEOMINAS"
concluyo que "..el único Estatuto que creó nuevos cargos y estableció equivalencias con la nueva escala creada, que el Decreto 1321 de 1978, ya que con anterioridad el personal del área de Técnicos Científicos de "INGEOMINAS" le correspodian los grados 20 a 35 haciendo lasg)(D.dj.flt Nro. 94-36480 11 respectivas equivalencias frente a la nueva escala creada den grado lo. al 10, además creó también la Prima Técnica.". Insiste en la existencia de un error de interpretación y de indebida aplicación de los preceptos que regulare las situaciones laborales y salariales del área de Técnicos científicos cuando se quiso "normalizar una situación írregular que verija desde atrás y que produjo un vacío. Ello fue ni más ni menos que la falta de evaluación de los Técnicos Científicos entre 1990 y
1993. .".
Al ACLARAR, CORREGIR Y ADICIONAR la demanda, en cuanto respecta a concepto da transgresión CORRIGIO: Al punto 3o. del fundamento de violación s "Realmente no es preciso en principio afirmar, que hubo transgresión al artículo 5o. del Acuerdo Nro. 042 de 1993, sino como se dice en el aparte 4o. siguiente, las infracciones fueron respecto a los preceptos citados como tal de los Decretos 1321 de 1970, 2772 de 1979, 319 de 1981 y 489 de 1993. En cambio Si es cierto sostener que posterior a las evaluaciones que 50 habiatri realizado en 1993, con fundamento en Los Decretos antes relacionados, emitido que fue el Acuerdo 042 de 1993, se aplicó indebidamente porque de nuevo se
cierto sostener que posterior a las evaluaciones que 50 habiatri realizado en 1993, con fundamento en Los Decretos antes relacionados, emitido que fue el Acuerdo 042 de 1993, se aplicó indebidamente porque de nuevo se efectuaron evaluaciones en abril de 1994 respaldándolas en el susodicho Acuerdo 042, sin respetar los derechos consolidados que mi mandante traía desde 1993 por evaluación que entonces le fue practicada con fundamento en tos tantas veces citados Decretos ..'Exo.di.nt. Nro. 94-3480 12 Al aparte 4o. del concepto de transgresión de normas $ "Con la evaluación unilateral que llevó a cabo el Director General de Ingeoininas, en abril de 1994, so infringieron los preceptos de mayor jerarquía que antes se relacionan por las razones que a continuación so expresa: (hace relación sustentada en la normatividad invocada corno violada -fl. 47 a 49 del expediente (1:, Ppal.)- ). Mediante escrito que obra a folios 121 a 129 del expediente ( C. Ppal.) fue arrimado alegato de conclusión en el cual, luego de insistir en la violación normativa aludida en el libelo dernandatorio, hace hincapie en un desmejoramiento salarial por calificaciones o evaluaciones diferentes y concluye exponiendo que: ".. todas estas situaciones se presentaron por cuento los representantes del ente demandado no evaluaron al personal cada seis meses sino que dejaron pasar 3 y hasta 4 aos para hacerlo (Ej: 1985 a 1987 concepto Sala de Consulta y Servicio Civil), 11. 84 a 88 1992 (concepto
evaluaron al personal cada seis meses sino que dejaron pasar 3 y hasta 4 aos para hacerlo (Ej: 1985 a 1987 concepto Sala de Consulta y Servicio Civil), 11. 84 a 88 1992 (concepto Sala) a 1994, lo que implicó el que se desconocieran o limitaran los derechos a los técnicos científicos, como ocurrió con mi representado, agregando a ello el error de interpretación a que antes hice alusión en el sentido. de omitir acumular los derechos que a favor de mi mandante se venían rec:onociendo. Por su parte el apoderado de la entidadEsodient. Nra. 94-368O 13 demandada seialó en la contestación de la demanda: " ... Er, primerlugar, INGEUMINAS no aplicó el decreto 1661 de 1991, ni su reglamentario. Se limita a aplicar su propia normatividad especial de conformidad con las siguientes normas: DECRETO 1321 DE 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES GEOLO8ICO-MINERAS tINI3EOMINAS" DECRETO 319 DE 1981, por el cual se fija la escala de remuneración para los empleados del área técnico - científica del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES GEOLOBICO MINERAS
'INGEOMINAS'.
DECRETO 489 DE 1993, por el cual se reglamentan los decretos leyes 1321 del 6 do Julio de 1978 y 319 de febrero 10 de 1981, ci
'INGEOMINAS'.
DECRETO 489 DE 1993, por el cual se reglamentan los decretos leyes 1321 del 6 do Julio de 1978 y 319 de febrero 10 de 1981, ci cual además deroga en su totalidad el decreto $772 de 1979. DECRETO 1.31 DE 1993, por el cual se aprueba el acuerdo 021 de 1993 emanado de la .junta directiva del INSTITUTO DE INvESrIGACI0NES EN GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA "INEOMINAS", que determina la planta. de personal. ACUERDO Nro. 042 DE 1993, emanado de la Junta Directiva de INEGOMINAS par medio del cual se reglamenta la prima técnica de los empleados del área técnicocientífica. DECRETO Nro. 64 DE 1994, por el cual se fija la escala de remuneración para lo empleados del área técnico científica cid INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENClA, MINERA Y QUIMICA "INGEOMINAS", y se dictan otras disposiciones en materia salarial. No hubo pues transgresión al artículo 24oedienje Nro., 94-36400 14 inciso 2o. de ha Constitución Política, al aplicar la normatividad pertinente citada. No hay transgresión del artículo 5o. dol Decreto 131 de 1993, que remite al artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978. Para descartar tal transgresión basta observar que el poderdante fue incorporado en la Planta de conformidad cor, el decreto 131 de 1993,
del Decreto Ley 1042 de 1978. Para descartar tal transgresión basta observar que el poderdante fue incorporado en la Planta de conformidad cor, el decreto 131 de 1993, aprobatorio del acuerdo 21 de 1993j los cargos de nivel técnico científico no tienen seialado ni código, ni grado; no siendo aplicable el inciso último del artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978 Al no tener la nueva Planta grados para el nivel técnico - científico, era legal procedor como procedió la administración y mucho más a la Luz del decreto 64 de 1994 que emané del Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades que le concede al Constitución Nacional y en especial la ley 4 de 1992, que fijó mediante el decreto 64 de 1994 una nueva escala de remuneración para los empleos de nivel profesional del área técnico científica. Adicionalmente estableció e su articulo 2o. que para ubicación en la nueva escala debían hacerse previamente las evaluaciones a que se refieren los decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993 y demás normas que los modifiquen o adicionen. Consideramos importante destacar que la escala salarial establecida en el decreto 64 de 1994, es una nueva escala y diferente a la vigente en Los aFos anteriores a 1994, pues cada ao las asignaciones sólo fueron aumentadas en el porcentaje que el Gobierno Nacional estableció para los empleos del sector público a nivel nacional. Como se Observa en el cuadro adjunto, las asignaciones de la escala fijadas en el
cada ao las asignaciones sólo fueron aumentadas en el porcentaje que el Gobierno Nacional estableció para los empleos del sector público a nivel nacional. Como se Observa en el cuadro adjunto, las asignaciones de la escala fijadas en el artículo 2 del decreto 64 de 1994, no son equivalentes a las vigentes en 1993 incrementadas en un 21% que fue el aumento decretado por el Gobierno Nacional. Por lo anteriormente expuesto, para la ubicación en la Nueva escala salarial es indispensable realizar las evaluacionesgnoedi.nt. Nro. 94-6480 15 descritas y en ningún caso podrá hacerse ubicación automática en la nueva escala. Igualmente la prima técnica deberá y expresarse como un porcentaje de la asignación que corresponda al nuevo grado del funcionario. Por último es necesario advertir que el resultado de la evaluación no podrá desmejorar salarialmente al funcionario y por consiguiente en caso de que esta lo ubique en un nivel salarial al que actualmente devengue , deberá asignársele un grado y la correspondiente prima técnica (en el evento de tener derecho) que garantice por lo menos el mismo nivel salarial. No hubo violación del articulo 5o. del acuerdo 042 de 1993, toda vez que no fue modificada ni la situación del demandante, ni dejó de percibir suma alguna, al expedirse el acto administrativo acusado. Sobre la violación alas normas citadas en la demanda de los decretos 319 de 1981, 489 de 1993 y el acuerdo 042 de diciembre 14 de 1993, me permito describir el sistema aplicado para la evaluación de las hojas de vida y aclarar
la demanda de los decretos 319 de 1981, 489 de 1993 y el acuerdo 042 de diciembre 14 de 1993, me permito describir el sistema aplicado para la evaluación de las hojas de vida y aclarar así que no fue caprichoso como lo afirma la parte demandante. . . .." (Transcribe la formula de evaluación antes referida .Fl. 1/62 C. Ppal . Mediante escrito visible a folios 131/132 presentó alegato de conclusión de manera EXTEMPURANEA. 3o. En el presente asunto, se trata de establecer la existencia del desmejoramiento laboral o salarial de que pudo haber sido objeto el demandante Luis Eduardo Vasquez Avilaa partir de la incorporación en la nueva Planta de Personal de la Entidad demandadagxo.dient. Nro. 94-36480 16 INGEOMINAS-, mediante los actos acusado y conforme a la normativiciad que, considera, ha sido transgredida. Para el efecto, la Sala habrá de analizar el í::ontenido de los actos acusados y si los mismo han sido expedidos conforme a las disposiciones legl preexistentes sobre la materia. Es así, como a folios 9/10 y /34 del expediente (C. Ppal.), obra copia de la Resolución Nro. 601 de abril 28 de 1994 "Por medio de la cual se incorpora a la nueva planta de personal un funcionario escalafonado en carrera administrativa." y que corresponde al hoy actor -Luis Eduardo Vásquez Avila-. Dicha incorporación se llevó a cabo teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1531 de 1993 mediante el cual se estableció la nueva planta de personal de
corresponde al hoy actor -Luis Eduardo Vásquez Avila-. Dicha incorporación se llevó a cabo teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1531 de 1993 mediante el cual se estableció la nueva planta de personal de INGEOMINAS, seaiarido -en el articulo So,-, que la incorporación a la nueva planta de personal de los funcionarios escalafonados en carrera administrativa debía de realizarse conforme al articulo 81 del Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes sobre la materia. Asimismo, fue tenido en cuenta, el contenido del Decreto 64 de 1994 que estableció una nueva escala salarial para los empleados del área tócnico-c ¡en tifi'.a del INGEOMINAS y determinó la realización de evaluaciones conforme a los Decretos 1321 de 1975, 319 de 1951 y 4u9 de 1993 evaluación a .La cual fue debidamente sometido el actor -Vásquez Avila.xo.dj..nt. Nro, 94490 17 Que adelantado el anterior proceso, fue incorporado a planta en el cargo de Técnico Científico con funciones generales art. 5 Decreto 590para el nivel profesional y con una asignación de Grado 05 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 64/94 más el equivalente al 40% de la asignación básica mensual como Prima Técnica. Al contenido del acto anteriormente comentado, fue manifiesta la inconformidad en cuanto hace al Grado asignado, al considerar que existe un desmejoramiento de tres grados, esto es, del octavo (08) que poseía anteriormente ante el quinto (05) adjudicado dentro de la
fue manifiesta la inconformidad en cuanto hace al Grado asignado, al considerar que existe un desmejoramiento de tres grados, esto es, del octavo (08) que poseía anteriormente ante el quinto (05) adjudicado dentro de la nueva planta de personal y, que en su escrito visible a flio 7 ¡U argumentas ". Los perjuicios que esta desmejora me ocasiona en los aspectos profesionales y morales no es posible valorarlos cuantitativamente en el momento, pero si su impacto social y moral ante mi familia, la Comunidad Cient.ífca, las entidades públicas y privadas y la opinión pública en general...". / /Ante la anterior manifestación, la administración procedió a revisar la evaluación de las calidades de estudio y rendimiento acreditadas por el actor para la asignación del grado y prima de nueva escala de remuneración para el personal técnicocientífico que fuera fijada por el Decreto 64/94 '/, mediante la Resolución Nro. 1076 de junio 14 de 1994 acto acusadomodifico su contenido, únicamente, en el considerando quinto en cuanto hace a RENDIMIENTOS Y OTROS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A TITULO ACADEMICO (Fi. 6). /)gxoedi.nte Nro 94-36480 10 A electo de evacuar el MEMORIAL DE REST ITUCION DE DERECHOS ya referida, la administración expidió ci Oficio de fecha junio 21 de 1994 (-fL. 4/5) -acto demandado--, mediante el cual, luego de hacer un claro anélisis de la narmatividad aplicada al caso concreto, decidió al respecto en los siguientes términos:
Oficio de fecha junio 21 de 1994 (-fL. 4/5) -acto demandado--, mediante el cual, luego de hacer un claro anélisis de la narmatividad aplicada al caso concreto, decidió al respecto en los siguientes términos: " ... ror las razones expuestas y teniendo en cuenta que se ha procedido de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, esta Dirección no puede decidir favorablemente su petición de incorporarlo a la nueva Planta conser