TA CUN - 94-36481-(25-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36481-(25-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PRIMA TECNICA (E) el
TFIBUI4AL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIHAMKCA
8ECCION SEGUNDA - BIJBSICCION c' Santf de Lo:ot 1).C.. Veinticinco de abril de mi 1 n iiLr .s noventa y siete ( 1997
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo
RE F E R E N C 1 A 5
E>,pediente No. 94--36481
Actor : VALDERPAMA CUELt...AR. GLADYS
Demandado INGEOMINAS Cor,trveri PfUMA hLTt Ciasi ficacÓn tJTCiRiDADES NACIONALES GLADYS VALDE PRAtIA CLJELLAR identificada c::or, la E. C.. No. 41 • 1O. 5O, por intermedio de apoderado y en ej ercic:io de la acción de nulidad y res tablec:imiento del derecho, en 29 de agosto de 1994 presentó demanda contra el INSTITUTO DE INVESTIGA ClONES EN (3EOC1ENCIAS, MINERIA Y EuiMIc:A " INt3EOMINA' con ocasión de la disminución en el porcentaje de la prima técnica, dando lur a la actual controversia que se decide en esta providencia ANTECEDENTES A.. D L LA J .MANflA: LAS PRETENSIONES tic La demanda son las siguientes 01 RMI Que es nula parcialmente la Resolución No. 584 de abril 28 de 1.994, solo en cuanto al 14% en que fue reconocida la Prima Técnica a la seora GLADYS VALDERRA CUE
01 RMI Que es nula parcialmente la Resolución No. 584 de abril 28 de 1.994, solo en cuanto al 14% en que fue reconocida la Prima Técnica a la seora GLADYS VALDERRA CUE LLAR, de la asignación básica mensual, acto proferido por el Di rector Generi del instituto de Invetígaciones en Geociencias, Minería y Química "INGEOMINAS", por la cual incorpora a la actora en la Planta de Personal de la mencionada entidad, como Química en el cargo d Técnico Científico. p,14 p
TRIB. ADIl, CUHDDIANARCA SECCIOt'I 2a. - SUBSECCION 'C'
EXP. No. 94--36481 PAI3. No. 2
SGUF4D0 Subsidrmente, pido, que Se declare la nulidad de lo pertinente do la Resolución No. 584 de abril 28 de 994 dictada por el Director de INGEOMINAS, a que se refiere la anterior petición principal, e igual declaratoria se haga res pecto de la Resolución No. 1322 del 15 de Julio de 1994, que negó el recurso de reposición instaurado por la actora conta la Resolu ción anterior No. 584. :hQi Que en virtud del pronunciamiento pedido, se conde nc a "INGEOMINAS" a restablecer en los derechos a la actora, 'a sea para la solicitud principal o la subsidiaria, en el sentido de que mi poderdarte tiene derecho a que se le asigne la Prima Técnica en el 30% de la asignación básica mensual y no en el 14% que se le aplicó en la Resolución No. 584 del 28
en el sentido de que mi poderdarte tiene derecho a que se le asigne la Prima Técnica en el 30% de la asignación básica mensual y no en el 14% que se le aplicó en la Resolución No. 584 del 28 de abril de 1.994, ordenándose que esta se liquide sobre la base del salario vigente para el grado 08 en ala escala de remuneración establecida por el Decreto £4 de 1.94, y así mismo, se condene a la parte demandada a reconocer y pagar a la accionante las diferencias salariales y prestacioriales que se hayan generado por efecto de los actos acusados desde el lo.de enero de 1.994 hasta la fecha en que se haga efectivo tal pago. CU3QL_SC ordene que a la sentencia que ponga fin a esta controversia, se de cumplimiento por la administración dentro del término establecido por el artículo 176 del C.C.A." (fl8 y 9 LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron, en resumen, así 1.- La demandante inciresó a INGEOMINAS ci 2 de noviembre de 1977, con hoja de vida intachable dada la aptitud y capacidad demostrada en ci ejercicio de sus funciones. 2.- También se encuentra esc:aiafonada en carrera administra tiva conforme a la Resolución No. 1259 del 21 de enero de 1.985 del entonces Departamento Adininistativo do Servicio Civil. 3.-- Se encuentra amparada por régimen especial para efectos dci rec:onocimiento de asignaciones básicas y Prima Técnica. 4.- Mediante Resolución No. 1652 de septiemebre 13 do 1993 del Director General de INGEOMINAS la ubicaron en el
dci rec:onocimiento de asignaciones básicas y Prima Técnica. 4.- Mediante Resolución No. 1652 de septiemebre 13 do 1993 del Director General de INGEOMINAS la ubicaron en el grado 06, aplicándole Prima Técnica del 30% de la asignación hsi ca mensual, bajo los parámetros del Decreto 489 de 1.993. 5.- Posteriormente. J Dirtor General de "INGEOMINAS" me d.tante la Resolución No. 584 de abril 28 de 1.994 incor poró a la accionanto en la Planta de Personal, como Quimica en el cargo Técnico Científico cora funcions en la Subdirección de QUI• TRI1. ADM. CUtIDIHANARCA -. SECCION 2a.. ¶3UBSECCIDN EXF. No. 94-36481 FAO.. No. 3 mica., ubicándola en el grado 08 de la escala de remuneración es tabiecida en el Decreto 64 de 1994, asignándole una prima técnica del 14% de la asignación básica mensual, determinación que se te mó aduciendo que el Decreto 1531 que estableció una nueva planta de personal, determinó que la incorporación de los funcionarios escalafonados en carrera administrativa, debía efectuarse confor me al artículo 81 del Decreto 10142 de 1978, y teniendo en cuenta que el decreto 64 de 1994 determinó para la ubicación de los ser vidores del área técnico científica la realización previa de las evaluaciones previstas en los Decretos 1321 de 1.978, 319 de 1981 y 489 de 1.993. A la accionante le fueron evaluadas las calidades de estudio
vidores del área técnico científica la realización previa de las evaluaciones previstas en los Decretos 1321 de 1.978, 319 de 1981 y 489 de 1.993. A la accionante le fueron evaluadas las calidades de estudio y rendimiento aplicando puntajes que sirvieron de soporte para asignarle el grado y Prima Técnica, puntajes que no se adecúan a la realidad que ostentaba toda vez que traía una situación canso lidada desde 1993 con grado 06 y Prima Técnica del 30%
6. Contra la anterior resolución la parte actora interpuso el resurso de reposición, el cual fue resuelto negativa mente por la Resolución No. 1322 del 15 de julio de 1.994. (f le. 9 y 10 exp. )..
EL ACTO ACUSADO esté constituido por la Res. No 584 del.28 de abril de .1994 proferida por el Director General del Instituto do Investigaciones en Geociencias Minería y Química HINGEOMINAS,U por la cual se incorpora en la nueva planta de per sonal a la demandante, asignándole el grado 8 y una prima técnica del 14V de la asignación básica mensual, y por la Res. No. 1322 del 15 de julio de 1994, que confirma la anterior al resolver el recurso de reposición interpuesto contra ella, siendo notificada personalmente el 25 de Julio de 1994 (f le. 2 a 3 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientesi 24 inc. 2 de la Constitución Nacional; So. del Decreto 1531 de 1993
mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientesi 24 inc. 2 de la Constitución Nacional; So. del Decreto 1531 de 1993 que remite al artículo 81 del Decreto 1042 de 1978; 2o., 3o. y So del Acuerdo No. 42 de 1993; 3o. y 40. del Decreto 319 de 1981; 4o a 7o.; del Decreto 489 de 1993 (11. 11 exp.). El concepto de la violación aparece a continuación y es visible del folio 11 al 15 del libelo. ww a
a• TRIS. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUSECCION HCI$
EXP. No. 94--36481 P46. No. 4
LA CLJANTIA V LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $ 639.510oo, cuyo 16% en el que resultó desmejorada, multiplicado por 8, para un to tal de $8I8.568.00 omitiendo aplicar lo relativo a prestaciones sociales y seala que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 1 esp.).
I. O F L P R O E E $ O LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO DE INVESTIGACIO NES EN OEOCIENCIAS. MINERIA Y OtJIMICA "INGEOMINAS" la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación por aviso del admi sorio al Representante legal, quien designó su apoderado judi cial l ci cual CONTESTO LA DEMANDA oponiéndose a las pretensiones
(fis. 29 a :36 e>p.).
vinculada al proceso mediante la notificación por aviso del admi sorio al Representante legal, quien designó su apoderado judi cial l ci cual CONTESTO LA DEMANDA oponiéndose a las pretensiones (fis. 29 a :36 e>p.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Tanto la PARTE ACTORA como la PARTE DEMANL)AOA presentaron alegatos de conclusión insistiendo en sus planteamientos iniciales (fis. 73 a 85 esp.). Por su parte EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría 51 en lo Judicial emitió su Vista donde considera que debe ac 4p cederse a las súplicas (fis.86 a 08 Ahora cumplido ci trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio final de la controversia median Ve las siguientes C 0 8 1 D E R A C ¡O N E 9 gi orabjema Jurídico central en el sub-lite se Li mita a determinar SI EL ACTO ACUSADO (CAMBIO EN EL PORCENTAJE DE 40 LA PRIMA TECNICA de la Actora) SE AJUSTA 0 NO A DERECHO teniendo TRJLL ADII. CUHDIHANAPCA SECCIOI4 2t. - UE43ECCIOH 'C EXP. No. 94 '36481PAO. No. 5 en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponero en la demanda y 15 pruebas v1ida y oportunamente apor tadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponderla entrar a conocer de las demás pretensiones formu 1 atlas.
proponero en la demanda y 15 pruebas v1ida y oportunamente apor tadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponderla entrar a conocer de las demás pretensiones formu 1 atlas. La motívación de la decisónPara resolver se considera : a..) La situación láctica de la Parte Actora. De acuerdo con el acto acusado la accionante para la fe cha en que st,e se expidió se encontraba eslafonada en la carrera administrativa ocupando el cargo de TC Sección de üumica de Mine ralos y Geóquimica, subdirección de Investigaciones Químicas, en la entidad demandada, en consecuencia debía incorporarse a la nue va planta establecida en el Decreto 1531 de 1993 de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del decreto 1042 de 1978. Hasta la última evaluación efectuada se le asignó el grado 06 de la Escala establecida en el Decreto 22 de 1993 y una prima técnica equivalente al 30 de su asignación básica mensual. - Con -fundamento en el Decreto 64 de 1994 se estableció una nueva escala salarial para los empleados del área técnicocientífica determinando que para la ubicación de los funcionarios en la nueva escala se debían hacer las evaluaciones a que se re fieren los decretos 1321 de 1978, 519 de 1981 y 489 de 1993. En la Res. No. 584 del 28 de abril de 1994 se expresó $ "Que para evaluar las calidades de estudio y de rendimiento, la Química Valderrama Cuellar ha acreditado en la hoja de vida los siguientes documentoes 1. 1e e
"Que para evaluar las calidades de estudio y de rendimiento, la Química Valderrama Cuellar ha acreditado en la hoja de vida los siguientes documentoes 1. 1e e TRII3.. ADII. CLJI4DIt4AMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIÍJN "C
EXP. No. 94-36481 PAG. No. 6
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Titulo Profesional en Química ESTUDIOS DE POSGRADO Titulo de especialista en lavabilidad de Carbones
RENDIMIENTOS Y OTROS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A UN TITULO
4CADEMICO 14.2 APos de experiencia profesional 2.26 Artículos técnico-científicos 1 Aos de cátedra universitaria 990.75 Horas de trabajo académico en cursas no conducentes a título. Incluye 8 puntos correspondientes a 2 semestres de maestria que actualmente adelanta." Con base en lo expuesto se incorporó a la planta de personal del INGEOMINAS en el cargo de Técnica Científico, se le asignaron funciones en la Subdirección de Química, el grado 08 de la escala de remuneración y una prima técnica equivalente al 14% de la asig nación básica mensual. No obstante el haber interpuesto el recurso de reposi ción fuera de término la administración para garantizarle el legí timo derecho a la peticionaria lo resolvió confirmando la dcci sión, por cuanto la Prima Técnica del 14% asignada a la recurren te, obedeció a lo consagrado en los Decretos Nos. 1.321 de 1978,
timo derecho a la peticionaria lo resolvió confirmando la dcci sión, por cuanto la Prima Técnica del 14% asignada a la recurren te, obedeció a lo consagrado en los Decretos Nos. 1.321 de 1978, 319 de 1981,, 489 de 1993, 64 de 1994, al Acuerdo No. 042 de 1993 de la Junta Directiva de IN6EOMINAS, teniendo en cuenta todos los factores que fueron acreditados por la funcionaria, 9 b ) / El régimen jurídico aplicable al Instituto de Investigaciones en ~ciencias, Minería y Química "INGEOMIPIAS", can ocasión de la reforma de la planta de personal. El Decreto 1531 de agosto 5 de 1993 tprobó el Picuerdo 021 de Junio 16 de 199. por el cual se egtab.jec:ió la planta de perortaJ dci Instituto de Envesti gaciones en Geociencias, Minería y Química "INGEOMINAS", determinando en su articulo So.: La incor era c:ión a la nueva planta de los funciona rius que a la fecha de entrada en vigencia del presente ticuerdo se enicuon'tr en osca la tonados en la Carrera Adm;iIP
TR11. Á}P1.. CI.JNDINMARCA SECCIOI4 SUBSECCIOH °'C 1
EXT. No.. 36481. F'AG. Nc:.. ! n,trativa. se hará (le con el articulo 8.1 dci decretole--, 1042 de 178 ', demis rormas sobre la matería. El artículo 81 dci decreto y 1042 de 1978. dispone: 11 Del movimiento de personal con ocasión de las re
decretole--, 1042 de 178 ', demis rormas sobre la matería. El artículo 81 dci decreto y 1042 de 1978. dispone: 11 Del movimiento de personal con ocasión de las re formas de plantas. Siempre que se reforme total o par cialmente la plart de personal de un orqar,.ismo la in corpor ación cJe aus empJ tcJos lo ruc..vos c:arqos esta bl cido ei ella sujetará a las siuuientes reglas la.. No será í.ecesario requisito distinto al do la fir ma de la posesión..
. Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación grado, y ten qan por consiciuiont las ffiismas funciones e idénticos reqt..Lis.ttos para su ejercicio.. t). Cuando los nuevos cargos sólo so distingan delos de la antigua planta por haber variado su grado de remuneración como efecto de un reajuste de salarios ordenados r denados por la ley.
C. Cuando los ruevos cargo tengan funciones simila res a los de la planta anterior, pero para su de semp&o se exijan los mismos requisitos.. En esto casa la incorporación se tomará como traslado. 2a. La incorporación se considerara como nuevo nombramiento COMO ascenso según se trate de empleados de libre nom
bramiento y remoción o de empleados de carrera respectivamen te y deberá ser precedida en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del flUCVO cargo. a.. Cuando se haya dispuesto la supresión de cargos fi jados en la planta anterior, y la creación de nue vos empleos con diferentes funciones y requisitos mini
del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del flUCVO cargo. a.. Cuando se haya dispuesto la supresión de cargos fi jados en la planta anterior, y la creación de nue vos empleos con diferentes funciones y requisitos mini mas para su ejercicio..
b. Cuando la reforma de la planta tenga por objeto re clasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor Jerarquía dentro de una misma deno minación. En toda incorporación de funcionarios de carrera a cargos ar gas de superior jerarquía y responsabilidad, que de acuerdo con lo dispuesto en el presente articulo se considera ascen so, será indispensable, además, el cumplimiento de las dispoIRlE'. ADPI. CIJI4DIt4AMARCÁ -. SECCION 2a. SUBSECCIOtI "C EXP. No. 94--36481 PAG. No. 8 siciones que sobre movimiento de personal escalafondo se es tablezcan en el estatuto de servicio civil y carrer adminis trativa. La incorporación no implica solución de contin.&.idad en el servicio para ningún electo legal. En ningun -aso la in corporación podrá implicar desmejoramiento en la. coñdicio nes laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban empleos en la planta anterior." El articulo 90. del Decreto-Ley 1321 del 6 de Julio de 1978 (Sistema de Nomenclatura, clasificación y remuneración •o los cm picos de INEGEOt1INAS) creó la prima técnica para los empleados del .rea técnicocientifica, que se evaluará de acuerdo con la reglamentación especial que expedirá el Gobierno. El articulo 10 decreto 2772 de 1979 reglamentario del decre
del .rea técnicocientifica, que se evaluará de acuerdo con la reglamentación especial que expedirá el Gobierno. El articulo 10 decreto 2772 de 1979 reglamentario del decre to 1321 de 1978, bajo el título Prima Técnica, dispuso: Para el reconocimiento de la prima técnica contemplada en los artículos 9 10 y 11 del decreto 1.321 de 1978 se ten drán en cuenta los títulos académicos y los créditos que en las .reas de Conocimientos y Aporte acumule el funcionario por encima del mínimo que para su arado se establece en la primera columna de la tabla siguiente. Cada crédito adido nal dará derecho al porcentaje por crédito que se especifica en la segunda columna de la tabla, sin que en ningún momento se pueda aceptar un número de créditos adicionales superior al fijado en la tercera columna....'' El articulo 11 ibídem estableció que la prima técnica se fi iaría semestralmente mediante Resolución del Director de INGEOMI NAS. El Decreto 2772 de 1979 fue derogado expresamente por el Decreto 489 de marzo 11 dot993. el cual reglamenta los decre tos -Leyes 1321 del 6 de julio de 1978 ( Sistema de Nomenclatura, iasific.ación y remur.racin delos empleos de INgEOMINAS y 319 dl 10 de febrero de 1981 (Fija escalas de remuneración para los empleos del área técnico-científica de INGEOMINAS). El articulo 7o. del Decreto 489 de 1993, acerca de la Prima• rFUi. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUESECCIOU UÇI
EP. No. 94-36481 PAC I4o. 9
El articulo 7o. del Decreto 489 de 1993, acerca de la Prima• rFUi. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUESECCIOU UÇI
EP. No. 94-36481 PAC I4o. 9
Técnica, dice: Los empleados del nivel profesional del área técnico cientfica tendrán derecho a una prima técnica, la cual se evaluará de acuerdo con la reglamentación de la prima técni ca por formación avanzada y experiencia altamente calificada de los Decretos 1661 y 2164 de 1991, y de acuerdo con la re glamentación expedida por la Junta Directiva del Instituto. Parágrafo lo. En todo caso para la asignación de la prima técnica sólo se consideran los es tudios y la experiencia que no hayan sido valorados para la asignación del grado en la escala de remuneración. (Resalta la sala). o Toda la documentación que acredite el funcionario se aplica en primer término para la asignación del máximo grado que le corresponda en la escala de remuneración. Sinembargo cuando el funcionario acredite más de un título de posgrado del máximo nivel académico, los títulos adicionales se consi deran para la asignación de la prima técnica. Parágrafo 2o u El articulo 9o. del mismo decreto, reza: 01 E1 presente decreto se aplicará para realizar las eva luaciones para ascenso y modificación de prima técnica peo dientes a la fecha de su vigencia, con suieción a las normas presupuestales sobre la materia." El decreto 64 del LO de enero de 1994 fija la escala de remuneración para los empleos del Area técnico científica del los
dientes a la fecha de su vigencia, con suieción a las normas presupuestales sobre la materia." El decreto 64 del LO de enero de 1994 fija la escala de remuneración para los empleos del Area técnico científica del los tituto Nacional de Investinaciones en Geociercias. Minería y Quí mica, Y establece en su artículo lo.: A partir del lo. de enero de 19949 la asignación básica mensual do los empleos pertenecientes al área técnico-cierti fica del Instituto nacional de Investigaciones en Geocien cias. Minería y Química. Ingeominas, será la sealada a 31 de diciembre de 1993 incrementada en 21, mientras se hacen las evaluaciones a que se refieren los Decretos 1321 de1978, 319 de 1981489 de 1993, y demás normas que lo modifiquen o adicionen, para ser ubicados en la ecaia establecida en el artículo 2o. del presente decreto."TFIB. ADM« CLJNfINÁIlAtCA - sLccn:)H 2'. SUBSI:cc10t4 1'C' EXP No Jo 10 c.) Las impugnaciones del acto acusado La Parte Actora rcrirna la nulidad del acto acusado con los siquientes ar mertos De la Violación del articulo 3o. del Decreto 1331 de 1.993, en cuanto remite al articulo 81 del Decreto 1042 de 1978 Los se -vi dorer del r t.ócnico-cientific no necesita ban para La incorporación a la nueva planta croacia por el Decreto .1 53i. (le 1993 sino cumplir ci requisito de la posesiór., de manera
de 1978 Los se -vi dorer del r t.ócnico-cientific no necesita ban para La incorporación a la nueva planta croacia por el Decreto .1 53i. (le 1993 sino cumplir ci requisito de la posesiór., de manera que no podía presentarse desmejoramiento de las condiciones labo raJes y alaria les como lo dispone el articulo 81 del decreto 1042, entonces el nominador si bien tuvo en cuenta las cond.icio nessalaría les, do ó do ladc, las condiciones "laborales", cuando e>.Lstía una situación consolidada. en la resoliL.tciár-i 1652 de sep t.iembre 13 de 1993 por la que previa evaluación se le ubicó en ci grado 06 y Prima Técnica del 30%,resultando inexplicable que en 1994 se le incorpore reconociéndole tan solo una Prima Técnica del 14%, no obstante que la asciende al grado 08 Sobre esto aspecto la Entidad Demandada descarta la transgresión expuesta por cuanto los cargos de nivel técnico -- científico no tienen sealado código, ni grado no siendo aplica ble el artículo 81 del Decreto Ley 1042. de 1978. Como la nueva planta no tiene grados para el nivel técnicocientífico, a la luz del decreto 64 de 1994 se fijó una nueva es cala de remuneración para los empleos del nivel profesional del área t.écnico-cientica, y en su articulo 2o. estableció para la ubicación de la nueva escala la realización de las evalaciones a las que so refieren los decretos 1321 de 1978, 319 de 1.981 y 489 de 1.993.
ubicación de la nueva escala la realización de las evalaciones a las que so refieren los decretos 1321 de 1978, 319 de 1.981 y 489 de 1.993. La escala contemplada en el decreto 64 es diferente a la de• TRIE. ADM. CIIt4DIHANARCA - SECCIOI4 2a. - SLJBSECCIOt4 "C" EXP. No. 94--34481 PAG. No. 11 los arnos anteriores, pues cada aPQ las asignaciones sólo fueron aumentadas en el porcentaje que el Gobierno estableció para los empleos del sector publico a nivel nacional. Las escalas fijadas en el artículo 2o. no son equivalentes a las vigentes en 1993 in crementadas en un 21V., que fue el aumento decretado, por lo tanto para la ubicación en la nueva escala salarial era indispensable realizar las evaluacion&s, sin que se pudiera hacer ubicación au torntica en la nueva escala. Igualmente la Prima Técnica deberá evaluarse y epresarse co mo un porcentaje de la asignación que corresponda al nuevo grado del funcionario, sin que el resultado de la evaluación pueda des mejorar salarialmente al funcionario y en caso de que se ubique en un nivel salarial inferior al que actualmente devengue, deberá asignársele un grado y la correspondiente prima técnica (si tiene derecho) que garantice por lo menos el mismo nivel salarial. De la Infracción del articulo 50. del Acuerdo No. 042 de 1993. Los actos debieron dictarse con efectos a partir del lo. de enero de 1994. sin embargo se dispuso su vigencia solo a partir de abril de 1994. La Entidad Demandada expresa en la contestación de la
de 1993. Los actos debieron dictarse con efectos a partir del lo. de enero de 1994. sin embargo se dispuso su vigencia solo a partir de abril de 1994. La Entidad Demandada expresa en la contestación de la demanda que esta disposición no se quebrantó, pues la situación del demandante no se modificó, ni dejó de percibir si..ma alguna al expedirse el acto administrativo. De la Indebida aplicación de loe decretos 319 de 1901, 409 de 1993 y Acuerdo 042 de diciembre de 1993. La misma entidad demandada, en concepto de abril de vi 1994. de la Secretaria General, dijo:IRIB. AM'I. CUNDII4APIA)CA -- SECCION 2a. - SUBSECCION C,
EXP.. No. 94--36481 P40.. No.. 12
En consecuencia desde el punto de vista Jurídico es pro cedente que los funcionarios que a la fecha de la vigencia de los decretos 1661 y 2164 de 1.991 y 489 de 1.993 tuvieran asignada prima técnica, tengan derecho a seguir percibiéndo la sin que acrediten :Los requisitos actualmente exigidos en el porcentaje de la asignación básica vigente en el momento que les fue otorgada, .tndependientemnte de los aumentos sala riales que decrete anualmente el Gobierno Nacional, los cuales no modifican el porcentaje de la Prima Técnica." El único estatuto que creó nuevos grados y estableció equiva lencias con la nueva escala creadas fue el decreto 1321 de 1.978 que creó la prima técnica ningún otro estatuto que se refiera al personal técnico-científico ha establecido variantes en los
lencias con la nueva escala creadas fue el decreto 1321 de 1.978 que creó la prima técnica ningún otro estatuto que se refiera al personal técnico-científico ha establecido variantes en los grados que van acordes con la Prima Técnica, pues la entidad ha realizado evaluaciones con baso en los grados del decreto 1321 reajustando las asignaciones en el porcentaje que cada ano dispo ne el Gobierno para los servidores de la Administración Nacional. Se quizo normalizar una situación irregular como era la fal ta de evaluación de los Técnicos Científicos entre 1.990 y 1.993., tomando todo el tiempo de servicio del respectivo funcionario y apreciando los factores integrum, desde su ingreso, se evaluó t niendo en cuenta grado y prima técnica con desconocimiento de las evaluaciones anteriores que le habían consolidado el derecho a la demandante. La Demandada por su parte manifiesta que de conformidad con esas disposiciones, las calidades de estudio y rendimiento que el funcionario acredite para la asignación del grado y10 de la prima técnica se deben valorar así¡
ESTUDIOS CONDUCENTES 4 TITUTLO ACADEMICO
Profesional Especialización Master o Maqister Doctorado, sin título de master previo PhD o Doctorado, con título de master previo 100 puntos 20 puntos 40 puntos 5 puntos 70 puntos En el caso de títulos obtenidos en el mismo programa de une Un¡ versidad, sólo se considera el de máximo nivel académico.. TF1$. ADM. CUNI)IUAMRCA SECCION 2. SUE(sucC10t4 "C" ExF. lo. 94 -3.4ZI PAG. Mci. 13
ExF. lo. 94 -3.4ZI PAG. Mci. 13
Cuar -ido el tune: tonar te ten dos títulos del mi s mo o diferente nivel acadTiicc, pro en prtcjrama lo universidad diferente un titulo te puede coniderar pra la asignación del grado y el otro para La 1 iqu idacióri d la prima 1.cn1ca EXPER 1 ENG 1 A FROFES 1 ONAL Cuatro puntos por cada arto de , posterior al grado en una proesiór relaci. onada con la fljiSOO tcnicc científica del ir tituto y las funciones propias del caroo. rROt)tJr:C 1 OtI Ci ENT Ir 1 CA i ( ¿) t.rtos por c:ada arf í culo pu1:1 icado a t ittiio individual Ochc (8) V)uri't.CIehi por cada pub liccióri especial i libros, monogra fía etc: pubi ie:ada a título indi.idul trabajo o artículos ro1 izados por varios autores deben ser valorado por el Director (3enerai realízando Ja c:;orrespondi.ente evaluación u equivalencia.
En ningún caso se tendrÉir en cuenta los inform realizados en desarrollo de las fur.ciones especificas del cargo.
OOCENIA EN CATF: DR Dos (2) puntos por cada aío do docencia en cátedra, como activi dad adíc:ior,al, a un trabajo de tiempo complete.
CURSOS NO CONDUCENTES A TITULO Cuatro ( 4 ) puntos por semest:re ac:admíco o 300 horas do trabajo acadm1 co. En otte caso no se consideran los cursos de cultura general (¡dio mas, sistemas, etc.) sino los relacionados con las funciones pro
Cuatro ( 4 ) puntos por semest:re ac:admíco o 300 horas do trabajo acadm1 co. En otte caso no se consideran los cursos de cultura general (¡dio mas, sistemas, etc.) sino los relacionados con las funciones pro pias del c.arco o actividad profesional Una vez evaluadas las calidades de estudio y rendimiento de acuer do con los puntaies anterioes se deben tener en cuenta lo si quien te 1Los puntajes asignados por los diferentes factores acre ditados por el funcionario. ro se podrán aplicar simul tnoamente para la asignación de grado y prima técnica-TÍib. AM. CUUD:LIIAMARCA 3ECCIOI$ 2. S)JEECCiÜN "C"
EXP. No. 94.48i PAB. No. 14
2Para la aiunación de orado sólo se considere el título de postqrado de mx.mo r,ivel académico. Si el funciona rio acredita un título adicional de postgrado do igual o me nor nivel en diferente programa, éste se puede tener en cuero ta para la evaluación de la prima técnica. Por rendimiento y por otros estudios que no conducen a un título académico, solo se pueden aplicar hasta diez (10) puntos por ao para efectos (.Jeasignación de grado. t.o que exceda de die. (10) puntos por ao se puede considerar pa ra i asignación de la prima tócnica pero teniendo en cuenta que el puntaje correspondent.s a un factor dado ejemplo un articu lo) debe aplicarse en su totalidad para la asignación de grado o de la prima técnica.', El Ministerio Público c:oris.idera que se debe analizar la circunstancia de que ci 13 de septiembre de 1993, la demandante
lo) debe aplicarse en su totalidad para la asignación de grado o de la prima técnica.', El Ministerio Público c:oris.idera que se debe analizar la circunstancia de que ci 13 de septiembre de 1993, la demandante fue ascendida al grado 06 con un prima técnica del 30, es decirque ecir que tenia el perfil para esa nominación, y seguramente por la eficiencia laboral fue ascendida a un grado superior, y consisdera que se debe acceder a las pretensiones. teniendo en cuenta el con cepto de la Secretaria Oenural de INGEOMINAS, en el sentido que los empleados que tuviesen prima técnica deben seguir perci hiéndol a sin acreditar requisitos. La Sala observa y considera Del estudio de las pruebas aportadas al proceso y de las disposiciones vigentes sobre la materia frente al ACTO ACUSA DO por violación de disposiciones constitucionales y legales, se concluye que la incorporación de la demandante a la nueva Planta de Personal de