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TA CUN - 94-36552-(09-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36552-(09-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

EXPEDIENTE No. 94-36552

OSCAR MANUEL ARIZA OROZCO

PAGINA No. 13

Otros cargos de anulación Respecto a la Falta de Competencia por parte del funcionario que profirió el acto, se ha de manifestar que no le asiste razón al actor, puesto que en los estatutos de la entidad demandada el Art. 50 por medio del cual se establece las funciones de la Junta Directiva literal f, expresa: "Crear los cargos, clasificar, nombrar y remover, de acuerdo con el Gerente, o con el Revisor Fiscal, según el caso, todos los empleados y trabajadores de la Empresa y fijar sus remuneraciones o delegar estas funciones cuando lo estime conveniente." Así las cosas, la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, en uso de las facultades legales y estatutarias, y, por razones de conveniencia para la marcha de la Institución, profirió la Res. No. 09 de 1977 (fi. 142.), cuyo Art. 10 ., reza: "Art. Primero. Delégase en la Gerencia General el nombramiento y remoción de los empleados y trabajadores de la Empresa, cuyos cargos hayan sido previamente creados por la Junta Directiva e incluidos en la estructura orgánica de la entidad. Esta delegación no incluye ni al Revisor Fiscal y el personal de su dependencia, ni a los Sub-gerentes de la Empresa. También podrá el Gerente ejercer la vigilancia sobre el personal y fijarle funciones y atribuciones, así como modificar las remuneraciones de los cargos, dentro de los márgenes del escalafón aprobado para cada grupo o categoría de cargos.

podrá el Gerente ejercer la vigilancia sobre el personal y fijarle funciones y atribuciones, así como modificar las remuneraciones de los cargos, dentro de los márgenes del escalafón aprobado para cada grupo o categoría de cargos. De manera concordante, el Art. 10, de la Res. No. 12 del 30 de marzo de 1983 (fis. 143 a 144), proferida igualmente por la Junta Directiva, en uso de sus facultades legales y estatutarias, señaló: Art. 11.- Confírmanse las delegaciones conferidas a la Gerencia General mediante las Resoluciones números : 2 de 1974, 9 de 1977 y 006 de 1981, emanadas de la Junta Directiva de la Empresa." Artículo 30.- Autorizase a la Gerencia para trasladar, modificar e intercambiar cargos y puestos dentro de la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades que presenten las diferentes dependencias para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones, en los cargos inferiores a Jefe de Sección, pero

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