TA CUN - 94-36572-(21-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36572-(21-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EPUUCÁ DE COLOM
Santa1é de Bogotá, D.C., 21 MAR. 1997 Relatora 08 ABR. 1997, Tribunas AdministraiivO de Cundinamarca
INDEI4NIZACION POR SUPRESION DEL CARGO / ACCION DE NULIDAD
1" Y RESI'ABLEIMIEflO - Caducidad / CtI'IUNICACION DE DESVINCULACIONImpugnación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUB8ECC ION "A".
Magistrada Ponente a MARGARITA HERN6NDEZ DE ALBARRACIN REFERENCIAS a Expediente a 94--36,572
Actor a TERESA SIERRA CHARRIA
Demandada MINISTERIO DEL TRANSPORTE
1. N. T. R. A.
CONTROVERSIA $ 8UPRESION DEL CARGO, Indemn42ación, reliquidación La s&ora TERESA SIERRA CHARRIA, representada por Abogado debidamente conatituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho csaqrada en el / articulo 85 del CC.A., en escrito presentado el día 20 de septiembre de 1994 ('fi. 6), demanda al MINISTERIO DE TRANSPORTEINSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE "INTRA", y solícita que esta Corporación mediante sentencia resueÍva sobre las siguientes: IDECLARACJON ES a 1.- Que SE' declare la nulidad de la Resolución No. 7130 del 28 de diciembre de 1993, por violatoria del Decreto No. 21.71, del 30 de
IDECLARACJON ES a 1.- Que SE' declare la nulidad de la Resolución No. 7130 del 28 de diciembre de 1993, por violatoria del Decreto No. 21.71, del 30 de diciembre de 1992, artículos 148 y 158.EXPEDIENTE No. 36.572 2 2.- Que se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE hacer a reliquidación y el pago de lo debida, atendiendo a lo estipulado en el artículo 148 ya mencionado, o sea reconociendo los cuarenta y cinco (45) dias de salario básico por cada uno de los aos servi--- dos después del primero y proporcionalmente por fracción de ala. " 3.- Que se condene al MINISTERIO DE TRANSPORTE a pagar a la demandante intereses obre la suma adeudada, equivalentes a la tase variable D.T.F. que señale el Banco de la República, por el tiempo comprendido entre el día que el INTRA ordenó el pago hasta que este se haga efectivo por el Ministerio de Transporte, según lo ordenado en el articulo 158 ibidem. " 4.- Que se condene igualmente a la entidad demandada a pagar a la demandante, la corrección monetaria a hubiere lugar. (fI. 6). En la Adición Que se anule también el Oficio No. 1.0288 de 1994. (fi. 22).
2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así lo. En desarrollo de la modernización del estado, el gobierno suprimió varias entidades entre ellas al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO'-INTRA-'. 2o. El 30 de diciembre de 1992, al Gobierno Nacional expidió el
lo. En desarrollo de la modernización del estado, el gobierno suprimió varias entidades entre ellas al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO'-INTRA-'. 2o. El 30 de diciembre de 1992, al Gobierno Nacional expidió el Decreto 2171, por el cual se suprimió el INTRA y se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE. 3o. El 15 de diciembre de 1993 el gobierno expidió el Decreto 18.33, mediante el cual se estableció el procedimiento para la paulatina supresión de cargos en el INTRA. 4o. El 28 de diciembre de 1993, la Dirección General del INTRA, ,aplicando la norma mencionada expidió la Resolución 7130, por la cual se liquidó y ordenó el pago de una indemnización a la actora, por la supresión del cargo que venía desempeando como funcionaria de carrera administrativa en la entidad. So. La funcionaria llevaba quinte (15) aos, nueve (9) meses y dos (2) días vinculada laboralmente a la entidad.EXPEDIENTE No. 36.572 3 6o. La providencia de liquidación desconoció una importante parte de la indemnziación por lo que la interesada interpuso el recurso de reposición contra la misma en escrito radicado bajo el No. 29597 del 30 de diciembre de 1993, el cual no ha sido resuelto.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición dl acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas del C.C.A. (arts 82, 831 85, 206 y su); Decreto 2171/1992
(arts. 148 y 158). (fi. 8).
4. ACTUACIÓN PROCESAL
normas del C.C.A. (arts 82, 831 85, 206 y su); Decreto 2171/1992 (arts. 148 y 158). (fi. 8).
4. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 3 de marzo de 1995 visto a folio 24; se decretaron pruebas por auto del 22 de septiembre de 1995 (fi. 73); se dio traslado común a las partes y Ministerio Público para sus alegatos de conclusión par auto dei 29 de marzo de 1996 visto a folio 88.
Rituada la instancia procesal y no observándose causal alguna de nulidad habrá de proferirse el correspondiente fallo, hechas previamente las sigLtients
CONS IDERAC IONES x
1. Se demanda la nulidad de la Resolución No. 07130 de 28 de diciembre de 1993 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE -INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRNSITOque liquidó y ordenó el pago de una indemnización porEXPEDIENTE No. 36.572 4 supresión del cargo ¿ la ac:tora ' dei D'f i c: o No. 102 188 dei 24 de «,.'jo de 1,994 >ped ido po e 1 Subd i reci or de Fec:ur os nano del Miriiter. o de libr Pib ic:as/i rnpor te por itiedio del se cori 1 rísó 1 a eo3.uci.Ón anter lormente c.i tada De las ecepcicwes propuestas : El apoderado del Miri :Lter.i.o del Tranpor» te propuso :ta ecepcione, de caducidad por cuanto la demanda
De las ecepcicwes propuestas : El apoderado del Miri :Lter.i.o del Tranpor» te propuso :ta ecepcione, de caducidad por cuanto la demanda fue romovicia por fueva del td,'rmino leqa 1 " 1rnprocec'ienca de 1 a Preten1 one s en corsLr a del Mini ster.to de ndado" por cuanto la iu.cióri leqal 'r reo! meritr i que exi,tj.6 entre 11(9 parte e presentó con el INTR'. y no cori el MINISTERIO; It Inexi. ten cia de 1 a. Obi icac or4e" porque 1,--i viricu lación del actor 'fue c:on el INTRA "1 leclitlmidad Sustantiva del Ministerio demandado " por cuanto el 1iriitero nn esta obligado a c:nce1ar' lo pedido en el 1 íbelo Flara 1 sala se presenta la caducidad de la acción dado que la Resolución No. 7130 de 28 de diciembre nc 1993 fue ricitificacia a la seora SIERRA CHARRIA peronalment.e el mismo día 23 de dic:iembre/93. (fi. 4).
Proc: edía contra la anterior Resolución el Recurso deC-¡ e e! cual interpuesto la ora TERESA SIERRA el día 30 de di.ciem-- bre do 1993. (fi. ; fecha a partir de la cual tenía la entidad dos (2) meses para resolver caso de no hacerlo dentro de éste termino se debe entender que se dio el si lenrio administrativo neciativo y empear a rontarse ci térmmo de cual ro meses para ek acto admin t rati yo respectivo.EXPEDIENTE No. 36.572
termino se debe entender que se dio el si lenrio administrativo neciativo y empear a rontarse ci térmmo de cual ro meses para ek acto admin t rati yo respectivo.EXPEDIENTE No. 36.572 Concordante con lo ir tenor ha woSten i do el 1-1. Cone jo de Et a. do i. r cte en diversas sentenciat-como la del ¿ de agosto de 1990. expediente 1.40. con ponencia de la doctcra CLARA FORERO DE cAsrRo, que el adírtinistratívo neqtivo se con1íqur con el solo transcurso del tiempo ' no ae requiere pedir u clrctón , rii. n'..iL-ción del acto ficto resultante. toio con demc;.strr que se preeritó .L peliciór; o los recuro ' no €? respondieron dentro del t.érminc legal . No tenía tf_—nía en ten t deflndr te que eperr m que le repond i en én un recurc:,cafntrrnir,o va vencido. Oiqe. la ent.idd haya c;ontettiicio o no pos teriormente 'depu€ del trmino de ley-, en nad& ciimb,i la pues los térm.tno on de pt-ecluión leci 1 tc '/Z-:1 se ibi n ¿qotdo Ahor a bien, la demrd fue ci 2() de Septiembre de .99L folio reb1¿4.de5s loe. 4 ce s que tení ¿ 1 Jrrc1knte para inccr i cci.Ón 9 ín c..ie lo cohi, 1 r i te íeiómer,o junid ic:o de 1 caduc.iddJrrc1knte para inccr i cci.Ón 9 ín c..ie lo cohi, 1 r i te íeiómer,o junid ic:o de 1 caduc.iddE fect.i.ment.e ci art.. 13 del Códi oo Centerc o.o Adminjtrtiva Decreto 2304 de 3.989 -r:i.qent.e¿Al momento de prcentciÓn de 1t demanda— eth1ece qi_.kEIA acción de rc t4h1ec:tm.iento de} derecho cducni ,t c:bo de 4 mere c.ctntadom partir dei día de i puhi ic.ci.ón omunícción notific:cíÓn o ej ecuc.ión del acto, ceqún el ;:c . Ai 1 c&u obevmo que cte ir mino está más que uperdo dado que ci acto que e Seumn 'imoe fue conocido por el ct or ci 28 de 0icembre de 9Ç3, feche4 en la cu. 1 se Le cc)fnuni,có el acto de 1 tqit,tdciór, , la demanda solo fue iarod el 20 de Septiembre de 1,94 de LE;¡ suerte que e h producido elEXPEDIENTE No. 36.572 fer5cno de ¡¿a rduc: ciad de la acciórs e rep:; ón prop,e'ta por 1 a entidad acc.cnad.. Respecto del Oficio demandado No.. 10288 del 24 de mayo de 1994.- Es st.e una mera counicación que le rnanf iest z1 y rei terIN. a1 a demandante que la r sciuctón de 1 iquidación se ajusta a los parmetroia leqales s lado cn el articulo 148
Es st.e una mera counicación que le rnanf iest z1 y rei terIN. a1 a demandante que la r sciuctón de 1 iquidación se ajusta a los parmetroia leqales s lado cn el articulo 148 del Decreto 2171./12. No es y no puede considerarse' esta comunicación como un acto ad-- gs:knistratiVo pues no está tom.ndoe en el la nir'squr,a determinación ni cIec.s.ión que afecte ala destina aria i lo ún co que se est.t haciendo es dar respuesta a una (::omurstcac:ión de la demandante sin dc'c:idir na i,eqar nada No lo est e:IancJc ri nc."n dorec:hc' és t: comun i c ación pues su 'an ico objetivo el dat' r espuest.a a una. cornun cacón del a demancian te No puede atrs btu rseio a un corntnicac:ión el c:arcter de acto admini.strat. yo sir tener lo y pretender así que dcha comun:tcación os ., tr.j de norm4t i vi dv;i o derecho a Ictuno Habrá de irh hi rse el Tribuna) de resol ver entonces respecto de la petición do nu L i dd del c?nc:ionado o ti s:io por no tenerel c:arcte do acto adn.inistrat'o.e
EXPEDIENTE No. 36.572
En te de lo xpu&'to el tr.ibursi4 1 dmit.trtivo do (: ndirrnrc Sc.c; .Ór Secund Subecciói i • adíninístrando
EXPEDIENTE No. 36.572
En te de lo xpu&'to el tr.ibursi4 1 dmit.trtivo do (: ndirrnrc Sc.c; .Ór Secund Subecciói i • adíninístrando ut ir¡ i en i,ombre cie 1 i lepúb1 s r •i por u t enadad del 1 e FALLAI PRIMERA.- €)e: 1 ¿rr protd 1. ecepcÓra de :diic,idd de 1 ¿ c.:C Ón ropecsto de 1 R€%Oiur.ii5n No 7130 del 29 de d sic: i. emhr e de 199-Ñ. SEGuNDA. - INHIBIRSE (Je bitpot ción do nii tcid del C)t i:io No 101209 do 1994 NO 1 F 1 Pi ESE Y c:UMFI ASE DLiii:utidov aprobadc-i en ten de la fecsh eon lct.é No.
MARGARITA HERPNDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO
Maqitrda Magistrado WILLIAM GIRALDO GIRALDO. t1q it.rdo