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TA CUN - 94-36587-(31-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36587-(31-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

. 'c'•_ '-'

INStJBSISTENCIA POR REOJMETDACION DE VEEDOR / DESVIACION DE PODER (E)

CARRERA ADMINISTRATIVA -Ingreso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION "Bu

Santafé de 8000t D.C. enero treinta Y UflO (313 de mi]. novecientos noventa y siete 1997

Mao Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON E4RRETO

Rcf Proceso No 94-36587. ACTOS D1S.íR1TALES

Demandante: JORGE TIBERIO MORENO GUTIERREZ

DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA Controversia Insubsistencia El demandante, mar intermedio de Aooderado, en e erc:1 cio de IC acción de Restablecimiento del Derecho orevista en ci articulo 85 del Código Contencioso Administrativo. orevios los trámites de un oroceso ordinario. solicita a esta Cor-poración se hagan las siguientes. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Se declare NULO el acto administrativo Resolución No 719 dei 08 de junio de 1994. emanada de la Alcaldía Mayar de Santafé de }3opotá. D.C.. suscrita oor ci seÇor Alcalde Mayor, doctor JAIME C'IRíj CASTRO. y su Secretario de Gobierno. doctor HERMAN ARIAS GAVIRIA, a través del cual se declaró insubsistente del cargo que venia acunando ci Dr JORGE TIBERIO MORENO GUTIERREZm nor ser, dicho acto vialatorio y contrario a laProceso No 94-34587

GAVIRIA, a través del cual se declaró insubsistente del cargo que venia acunando ci Dr JORGE TIBERIO MORENO GUTIERREZm nor ser, dicho acto vialatorio y contrario a laProceso No 94-34587 Constitución y les leves.. SEGUNDA.- una vez declarado nulo el precitado acto administrativo. ce restablezca a mi trocinao en su derecho vulnerado dicnon.indose su reintearo en el mismo cargo de Inspector 16 'Pi Esaec.iai de Policía. Urbanismo ' Construcción de Obres., o en uno de igual o superior i srernuia TERCERA Se ordene el DISTRITO CAPITAL. DE SANTAFE. DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DiSTRITD. a restablecer el derecho lesionado a mi defendido. orocediendo e reconocer y pagar toda clase de daPos y perjuicios ocasionados con motivo del acto administrativo aquí demandado, sueldos dejados de oerr..ihir desde le fecha de desvinculación y hasta el d3. e en cRAS se de el reintearo o restitución en el cerco va referido, así como las bonificaciones, primas legales y ext.ralece11s., vacaciones y demás emolumentos dinerarios que correspondan a asignación básica. CUARTA..- Se declare C3UC no existe SOLUCION DE CONTINUIDAD en la relación laboral nacida entre el DISTRITO CAPITAL. SANTAFE DE: BOGOTA y mi. ::oderdente. doctor JORGE TIBERIO MORENO GUTIERREZ desde le fecha de la notificación de la Resolución de declaratoria de nsubs.istenca. 14 de junio de 1994 y hasta

::oderdente. doctor JORGE TIBERIO MORENO GUTIERREZ desde le fecha de la notificación de la Resolución de declaratoria de nsubs.istenca. 14 de junio de 1994 y hasta cuando se ordene el rei.ntearo c:. restitución al cargo ocupado ocir mi cliente,, QUINTA.. Se ordene le correc;oondiente corrección monetaria en el oaoc de las sumas aus en si fallo de fondo se discionas,. conforme lo determine el DANE o el BANCO DE LA REPUBL.ICA.. y al tenor del art.. 175 del C.C.A. SEXTA..-- Se ordene el reconocimiento y pago deProceso No 94-36587 intereses comerciales y moratorios. conforme a Ir normado oor el art.. 177 del C.C.A. Como HECHOS que dieron origen a. la ore ?nte Rcción. se relaten lc:'e sioui.entes 1..- Mediante Resolución No 0112 del 05 de febrero de 1989, emanada do la Alcaldía Mayor de Bogotá. Distrito Esoecial suscrita oor el eÇor Alcalde Mayor de la ciudad,, de ese entonces. doctor JULIO CESAR SANCHEZ BARCIA y su Secretario de Gobierno. doctor WILLIAM CRUZ SUAREZ se nombró a. mi patrocinado en el cargo de Profesional Universitario IX con •furv..icneo de Insoector de Policía (Inspección 8 "Ca de Policía, Alcaldía Menor de Ciudad Kennedy. con una asignación mensual de 583.900.00 nesos fi ¡ c '• e Mi nat.rocinadc:' t.r-..mó posesión del cargo según Acta do Posesión No 260 da fecha 1 de

una asignación mensual de 583.900.00 nesos fi ¡ c '• e Mi nat.rocinadc:' t.r-..mó posesión del cargo según Acta do Posesión No 260 da fecha 1 de marzo de 1988. 2=- Mediante Resolución No 719 del 08 de junio de1994, emanada do la Alcaldía Mayor 0Santafé de Boc:otá.. D.C.. suscrita oor el s&ior Alcalde Mayor., doctor JAIME CASTRO CASTRO., y por Fu secretario, doctor HERMAN ARIAS GAVIRIA.. se declaró a mi oatrocirado insubsistente del cargo que venia ocupando con funciones de Insoectc)r Ii AH Especial de Policía.: Urbanismo y Construcción de Obras, con una asignación mensual. de $512.500,00 casos fi/cte. 2.4..- JORGE TIBERIO MORENO BU Í1ERREZ fue notificado del acto administrativo de declaratoria óa insubsistencia e..día 16 de junio de 1994..

2. JORGE: TIBERIO MORENO GUT 1 ERREZ d€.emoeP.ó el cargo para ci cual había sido asionado hastaProceso No 94-36587 4el el die 21 de i unio de 1994. 26..- JORGE TIBERIO MORENO (3lTIERFE2 hizo entrega formal y material de su desoachc• el día 07 de julio de 1994994.. 2.7.- 2 7Habiendo estado mi cliente ocupando el carpe de Inspector 16A' Ei.ai de Policía,.

Urbanismo y Construcción de Obres en la

07 de julio de 1994994.. 2.7.- 2 7Habiendo estado mi cliente ocupando el carpe de Inspector 16A' Ei.ai de Policía,. Urbanismo y Construcción de Obres en la Alcaldía L.c:cr.a1. de Puente Aranda. Doydisposición or disøosic:ión de la Sub-secretaria de Gobierno del Distrito, a oartir del mes de octubre de 1993 fue asignado a]. CENTRO DE ATENCION Y E.00Ii.IA....ION DE LA ALC..ALDIA LOCAL DE PUENTE: 2.8.- Pera hacer parte del citado CENTRO DE ATENCION Y CONC..IL.IAC1ON DE LA ALCALDIA LOCAL. DE PUENTE ARANDA a través del INSTITUTO SER DE INVESTIGACIONES. cuyo Director es el ExMagistrado de la H. Eni....e Su.rrema de Justir..a. y Ex-Ministro de Justicia, doctor JAIME GIRALDO ANGEL.. mi defendido rer..1h16 un Curso de Capacitación sobre "Técnicas de Conciliación'' con duración de 24 horas 2.9.-- Durante el tiempo nue JORGE TIBERIO MORENO GUTIERREZ estuvo asignado el Centro de Atención y Conciliación de le Alcaldía Local de Fuente Ar"ende se interesó norque dicho Centro tuviera la cobertura y atención merecida de la Admini.st.re .ción, y para tales efectos orocuró a través de escritos obtener atención tanto de la Secretaría de Gobierno de]. Distrito como de la Alcaldía Mayor de la. ciudad ...ir nue tal atención se hubiera dado 210.-- JORGE TIBERIO MORENO GUTIERREZ hasta el

través de escritos obtener atención tanto de la Secretaría de Gobierno de]. Distrito como de la Alcaldía Mayor de la. ciudad ...ir nue tal atención se hubiera dado 210.-- JORGE TIBERIO MORENO GUTIERREZ hasta el día de su desvinculación del careo oue venia desemoear!do, reunía las siguientes aptitudes conocimientos técnicas, de exoeriencie yProceso No 94-36587 5 oro sic)naies a) Abogado titulado. b Esoecialización en Derecho Penal y Ciencias Criminoiooicas 1990 de la Universidad Externado de Colombia, c) Maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminolóaicas 1991 de la. Universidad Externado de Colombia, U) ParticiaciÓn en Seminarios de Derecho Policivo. Derecho Penal Policivo. Conciliación. Pruebas, con un promedio de 25 Cursos durante su oermanencia en el cargo. 2.11.- JORGE TIBERIO MORENO GUTIERREZ ingresó a la Secretaría de Gobierno del Distrito por recomendación del entonces Conceisi del Cabildo capitalino. Dr ANTONIO JOSE PINILLOS AGOZÑGLC, 2.12Luego de haber salido del Concejo Distrital, el Dr ANTONIO JosE PINiLLOS AJ3OZASLO, fue elegida por el mismo Cancelo Distrital como Contralor Distrital. en donde estuvo hasta el mes de enero del 510 1993 y desde donde continuó ofreciendo su res os ido oolítico a mi cliente. 2.13.- A oartir del mes de febrero del aFio 1993 JORJiETIBERIO MORENO GUT IERREI oueda sin

desde donde continuó ofreciendo su res os ido oolítico a mi cliente. 2.13.- A oartir del mes de febrero del aFio 1993 JORJiETIBERIO MORENO GUT IERREI oueda sin resoalao ooliticoc. Como normas violadas se invocan las smouientes Constitución Nacional artículos 6. 13. 2 25 y 291 C.C.A. artículos 36 y 77 Decreto Lev 1421 de 1993 artículos 119 numeral i 120. numerales 3 4 y 5, 121 numerales '1 124 Acuerdo 29 de 1993 articulo 15. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demandaProceso No 94-36587 instaurada durante el termino fiiado oara ello, sepún documental de 'folios 177 e 12 PRUEBAS Mediante auto oue obra a folio 17 se decretaron las oruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales alicoadas al exoediente. se d.isouso librar el oficio oetcionado en los medios de oruebas de la demanda numeral 9.3.- DE OFICIO. folio 149 se decretó la orusba testimonial no se decretó la prueba documental allegada mediante memorial de folio 164 Por la Darte accionada, no se ordenó librar ci oficio aci folio 182 por cuanto la hoja de vida del actor va se encontraba anexa al oroceso ALEGATOS DE CONCLUSION El actor descorrió el término Dara alecar mediante la documental de folio 207. La entidad accionada guardó silencio durante esta actuación orocesal

encontraba anexa al oroceso ALEGATOS DE CONCLUSION El actor descorrió el término Dara alecar mediante la documental de folio 207. La entidad accionada guardó silencio durante esta actuación orocesal Surtido el trámite corresooncLLente a la instancia ' no observándose causal alguna de Nulidad que oueda invalidar lo actuado. la Sala orocede a decidir orovias las siguientes. CONSIDERACIONES El actor, por intermedio de Apoderado, solicita que se declare la nulidad de la resolución No 719 de junio 8 de 1994 emanada de la ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE 3ANTAFE DE BOGOTA. oor medio de J.c cual se le declaró insubsistente. Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al cargo auc venia ocucando o a otro de igual o suoerior jerarquía y se paguen los danos y oor.j uicios ocasionados. sueldos dejados de oercibr desdeProceso No 94-36587 la -fecha de desvinculación y hasta el día del reint.oro, las bonificaciones.. nrimas legales y extraieo.ie, vacaciones demás emolumentos dinerarios ri u correspondan a la asignación básica: q'..ie se declare nue no existe solución de continuidad se pague la corrección monetaria conforme lo determine el DANE o el BANCO DE LA REPUBI...ICA, al tenor del ari178 del LCA4 y los intereses comerciales y moratorios. conforme a lo normado nor el art. 177 del C.C.A. La aooderada de la entidad accionada mediante

BANCO DE LA REPUBI...ICA, al tenor del ari178 del LCA4 y los intereses comerciales y moratorios. conforme a lo normado nor el art. 177 del C.C.A. La aooderada de la entidad accionada mediante el escrito de contestación de la demanda de folio 177 oropone la Excepción de Indebida Acumulación de Pretensiones la cual fundamenta en ouc el libelista solicita la nulidad dol acto acusado 'i como consecuencia el reintegro y el pago de lo sueldos y a renglón seauioo y no a titulo da restablecimiento cJel derechoj solicita cue se pague los intereses comerciales y corrientes: considera sin embaroo.. OUe con el reintegro y el naqo de los salarios se restablecería el derecho cues es sabido oue los salarios se reajustan anualmente y solicitar además una indemnización roíriper:La el eeuu ibrio ocre aue si lo OUa se solícita es una :LndemnizaciÓn la octición do no solución de continuidad es .incomratiblo con La indemnización solicitada. Respecto al medio excetivo orouesto considera la Corporación eue dentro del su-, udice se cumole a cabalidad con lo dispuesto en si articulo 82 dei C de P. L. aplicable ocr remisión del articulo 267 del C C. A respecto a le acumulación de pretensiones ya DLC al solicitar el libelista el pago de intereses comerciales y corrientes le misma no constituye UfiC OCtIL..ion excluyente, pues éstos se encuentran regulados en o:L artículo 177 del C.C..Ñ., y hace referencia a que

al solicitar el libelista el pago de intereses comerciales y corrientes le misma no constituye UfiC OCtIL..ion excluyente, pues éstos se encuentran regulados en o:L artículo 177 del C.C..Ñ., y hace referencia a que las cantidades 1 iuuidae reconocidas en las sentencias devengaran intereses comerciales durante 6 meses siguientes a su SiOL .utoria y moretones después de éste término, es decirm so trata de una indemnización para cuando existiendo una sentencia a favor de un oarticular so oeouc centro do los trminos bocios Y Si CSi noProceso No 94-36587 a sUCEd2.era se cancele intereses oor la oemor -a en conclusión debará declarase no orobacia la e::<ceoción propuesta. EJ Apoderado dei. accionante manifiesta oua con le exriedición de la Resolución No 719 da iunio a ci 1994 - ¡Folio 3) se incurrió en las causales de anulación de os actos administrativos como son la Falsa Motivación y Desviación de Poder. Loe caros por Falsa Motivación y Desviación de Poder los fundamente el Apoderado del actor en oue la declaratoria de insube i'atencia de éste se debió a una "lista negra" remitida por el seor Veedor Distrital ci. s&'ior Alcalde Mayor. en donde se recomendaba" la desvinculación o salida cia un grupo de inspectoras de F'ouic:ia, fundamentado e" el principia que consagra el Estatuto Orgánico da Santafó de Bogotá articulo 120. numeral 5 oua frente a la salida de esta número de

desvinculación o salida cia un grupo de inspectoras de F'ouic:ia, fundamentado e" el principia que consagra el Estatuto Orgánico da Santafó de Bogotá articulo 120. numeral 5 oua frente a la salida de esta número de Insciectores de Policía se instauraron diversas acciones de tutela las que no prosperaron; manifiesta ci libelista oua se utilizó el precepto lecici. del Decreto 1421 cia 199% desviando su ciodar con el exclusivo fin de crear espacios cara llenarse con personas provenientes de cierto sector político. es decir, ciare crear cuotas burocráticas oua ti.teron asionadas a loe nuevos concejales. oues como es sabido ceoe Conca ial tiene un cierto número da cuotas da representatividad burocrática y el actor había percudo su respaldo ool .Ltico oua no se mejoró el servicio ya nue los Ir'sciec::toras cia Policía reemplazantes en su mavQr.i.a eran ración aqresados y sin experiencia en asuntos de Derecho Fol icivo que ci Veedor procedió a solicitar El retiro de varios funcionarios Sifl siquiera informarse de las caoac.iciacies e idoneidad en el deseirsci&o dcl caroo oua los inspectores de Poli cía ingresaran a la carrera edministrativa c:or lo que el actor debió ser eva1ueo y calificado. Del material probatorio allegado el proceso se tiene oua ci actor fue vinculado a le Secretaria de Gobierno del Distrito ('Jeoital de Santafé da Bogotá. como Profesional universitario 1 XF ciare le insoección 14F deProceso No 94-36587

tiene oua ci actor fue vinculado a le Secretaria de Gobierno del Distrito ('Jeoital de Santafé da Bogotá. como Profesional universitario 1 XF ciare le insoección 14F deProceso No 94-36587 Policía. nombrado mediante Resolución No 0284 del 12 ue febrero de 1990 y posesionada mediante acta visible a folio 249de! Cuaderno No i, posteriormente, fue trasladado oor medio os la Resolución No 750 ce agosto 2 de .L993. a la Inspección iEsoecial do Policia. Urbanismo y Construcción de Obras. Al caid..o Local de Puente Aranda (F°0j io 18 de! Cuaderno No 2 • cargo del Que fue declarado insubsistente su nombramiento. A través de le. Resolución No 1031 de noviembre 27 de 1989 (Folio 259 del Cuaderno No 2) expedida por ej.

Departamento Administrativo do: i Servicio Civil Distrital

se niega la inscripción en carrera administrativa de¡ demandante como Profesional Universitario IX va Que mi cargo por éste desemoeAado Pertenece al nivel arofesional Y dbia estar vinculado a la administración central ci de diciembre de 1987 de coniormdad con lo dispuesto en el Acuerdo .1.2 de 1987 articulo 72 y Decreto 231 de 1988 •, el demandante ingresó solamente el lo de marzo de 1988. Ahora bien, una vez se estableció la calidad de Empleado :::Lbl::co do Libre nombramiento y Remoción C}Ue cobijaba al actor al momento de producirse :i.e Resolución imi::uunada por media de la cual so declaró su nombramiento

Ahora bien, una vez se estableció la calidad de Empleado :::Lbl::co do Libre nombramiento y Remoción C}Ue cobijaba al actor al momento de producirse :i.e Resolución imi::uunada por media de la cual so declaró su nombramiento insubsistente, estaba sujeto a la oosibi 1 idad de OUC la Entidad Nominadora lo SCOCr ...ara del cargo mediante Resolución aue no es necesario motivar, y sin aue fuera necesario nara ello la existencia de motivas diferentes a orocurar mejorar la orestación del Servicio Público Desde lueoo, se han establecido limites a la facultad discrecional de remover a los omoleados, as forma tal Que esta no oueda ser e ercida de manera arbitraria. Así y tal coma se esbozó en ci oarrafo anterior, la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción no puede estar fundada en motiva diferente al Buen Servicio. Pero habida cuenta de la presunción de legalidad aue cohia a los Actos Administrativos. es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia deProceso No 94-36587 10 circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. j:.cr lo sxcuesto no coíroarte la Sala si criterio del Reoresentante del actor. cuando afirma uue los Ir,soE:ctcies Distritales de Poiic.a. ingresaran a la Carrera Administrativa al establecer el Acuerdo 29 de cue los mismos cara ocupar el cargo o permanecer en el debían aprobar las evaluaciones correscondientes. va oue el empleado inoresa a la Carrera administrativa

Carrera Administrativa al establecer el Acuerdo 29 de cue los mismos cara ocupar el cargo o permanecer en el debían aprobar las evaluaciones correscondientes. va oue el empleado inoresa a la Carrera administrativa cuando inicia el periodo de prueba, se confirma al ser inscrita en el escalafón, para cue ocurra lo anterior debe creviamen te haberse aceotado la documentación anexada oor estar comoleta, llenar los reauisitcs manimos exigidos cara el cargo y de acuerdo a lo manifestado reiteradamente, haberse sometido al concurso. Es decir en nnaun momento orabó el demandante naber cumol ido con los reouisitos cara acceder a la carrera administrativa, oor lo nue no se trataba de un iuncionario o ....oteo ido por dicho régimen. Ahora bien /1/ en cuanto a cue la razón de la declaratoria de insubsstencia del actor fue el hecho de haberse solicitado la misma oor oarte del Veedor D:istrital ) debe entrar la Sala a realizar las sicuien tos. orecisones.J Efectvamente obra a folio 6 del exoediente el oficio de mayo 6 de 1994 croforido ocr el Veedor Distrit.al y dirigido al Alcalde Mayor de Gantafé de Bogotá D O Doctor JAIME CASTRO en donde se manifiesta 'Muy comedidamente, en uso de mis atribuciones. '1 en aplicación del orincipio de verdad sabida buena fe ouarciada l le solicito tomar las orevisiones necesarias cara nue los siguientes funcionarios. nue se ciesernceAan romo inspectores de colicia, sean retirados de su cargo

'1 en aplicación del orincipio de verdad sabida buena fe ouarciada l le solicito tomar las orevisiones necesarias cara nue los siguientes funcionarios. nue se ciesernceAan romo inspectores de colicia, sean retirados de su cargo JORC3C E. 1 i.vE.F<i:o MORENO, lnsecciór 16AProceso No 94-36587 11 Urbanismo y Construcción. 'ara la solicitud anterior. me baso en los artículos 1: .0 numeral 5o y 121 numeral 10 dci. Decreto-Ley 1421 de 1593". Así mismo. en el escrito de iuia.o 12 de 1994 (Folio 10' eneciido cor el Veedor Distrital excrssa "Cuando. como conclusión de una investigación. y ocir motivos de servicio, si Veedor Distrital octe por recomendar el retiro del cargo de un funcionario no amoarado oor escalafón o estatuto de: carrera m debe hacerlo en forma reservada, como claramente seaia el numeral lo del artículo 121 del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, por usted citado tal atribución, por lo demÉts, no tiene cara naca connotaciones disciplinarias. Corno hablamos de recomendaciones reservadas. cue tienen nor base razones de buen servicio. será la Administración la oue decida si las materializa no y si. 'o hace. igualmente se fundamentará en razones de servicios. 01 Tal como lo ijisoane' Tel Decreto 1421 de 199. aue constituye el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá articulo 120 numeral Las recomendaciones y solicitudes

fundamentará en razones de servicios. 01 Tal como lo ijisoane' Tel Decreto 1421 de 199. aue constituye el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá articulo 120 numeral Las recomendaciones y solicitudes del Veedor serán 'formuladas verdad sabida y buena fe cuardada" m es decir. oue ci Veedor Distrital hizo uso oc una facultad i,eoai y Que tal como el mismo lo afirma las razones siempre van a ser por las necesidades de crestar un buen Servicio oQbi icc: Obra a folio ¡99 la declaración rendida cor el sePor jESUS ALVARO MUOZ ROBAYO puien se desemo&Ó como IneE:'ector de Policía y manifestó que los motivos cor los cuales dejó de orestar sus servicios ci demandante se debió a que Ci s&or Veedor Distrital mediante un escrito recomendó el Alcalde Mayor la desvinculación del actor YProceso No 94-36587 de otros Id Insoectores de Poljia según facultades otorgadas nor el Estatuto Orcanico oc Bogotá: oue como en esos días también se desernpeF.aba como Presidente de la Asociación de £r'soectores de Policía se dirigió a la oficina del Veedor Distrital ouien al manifestarle sobre la existencia de la lista se mostró oreocueado ocr la reserva que esta debía tener y exoresó aue no se trataoa de rinouna queja en contra de los inspectores sino aue era oote .Ld libre de parte suya hacer tal recomendación. se c:omorc:metió sin embargo a revisar los casos de cada uno ous fueron 17 los insDectores retirados y cuienes no

de rinouna queja en contra de los inspectores sino aue era oote .Ld libre de parte suya hacer tal recomendación. se c:omorc:metió sin embargo a revisar los casos de cada uno ous fueron 17 los insDectores retirados y cuienes no contaban con un oacirino político oue respaldara loe cargos y dde coincidencialmente en ese momento habían renunciado .17 concejales y asumido 17 nuevos aus fueron los Que oresionaron al Alcalde Mayor para adouirzr nuevas cuotasi nue las vacantes nue quedaron fueron llenadas sin ninguna selección de caescidad o oresentacióri de examen o cQncursci agrega as mismo pue el fue uno de los lnsoectores retirados en esa ocasión y oue ocr dicha razón instauró demanda ante esta Corporación igualmente dei a constancia de la idoneidad del actor ) De la anterior dcc larac:iór ' deduce la Sala. debido a la recomendación del Veedor Distrital fue declarado insubsistente su nombramiento, dicha motivación en ningún momento va en contra del buen servicio obl lcD todo lo contrario dicha facultad ayuda a la majar orestación del servicio ocr lo tanto lo anterior no constituye en ningún momento una desviación de ooder Referente a la suouesta cersecución polítical. no existe prueba de ella, oues tal como se manifestó, el declarante deduce de la sucuesta coincidencia ce :a salida de 17 Concejales del cabildo de Santafé de Bogotá y la asunción de los mismos por oarte de 17 nuevos concejales. el hecho de haber recomendado en forma confidencial el Veedor Distrital el retiro de 17

salida de 17 Concejales del cabildo de Santafé de Bogotá y la asunción de los mismos por oarte de 17 nuevos concejales. el hecho de haber recomendado en forma confidencial el Veedor Distrital el retiro de 17 insoect.ores de Palicia, no se demostró la relación da causalidad entre estas dos circunstancias, y tamooco obra centro del exoedierte prueba de la misma.Proceso No 94-36587 Además de lo excuesto el hecho aue el oonente haya sido declarado insubsistente cor la misma razón o motivom esto es ocr haber sido recomendado su retiro ocr el Veedor Distrital y estar demandando igualmente al ente apui accionado. considera la Corporación oue SUS con =tos oersonaies no ouedon ser objetivos, teniendo en cuenta el interés personal cus posee en cl resultado de este oroceso toda vez cus oupdn en un determinado momento hacerlo valer en su resoectivo orc:ceso. por lo anterior los mismos fueron considerados teniendo en cuenta dicha limitación Tamooco obra prueba en el exoediente a través de la cual se pueda establecer de una manera fehaciente cus el retira de los Inspectores de Policía no haya sido para me i orar si servicio publico cues no Se allegaran las hojas de vida de los reemplazantes oara ladrar comprobar Si en realidad se trataban de orofesiona les recién soresados O 0we ro tuvieran exoeriencia en Derecho Fo:Licivo tal como se afirma en el libelo de la demanda. Como no es suTiciente aleoar la desviación de oder, sino oue debe acreditarse y no aparece orobadc en ci exoedient.e que en el momento de exodir se el acto

Como no es suTiciente aleoar la desviación de oder, sino oue debe acreditarse y no aparece orobadc en ci exoedient.e que en el momento de exodir se el acto demandado se hubiera realizado ocr motivos diferentes y por estar los Actos Administrativos crovist.os de la presunción de legalidad que corresponde desvirtuar a) demandante. No basta puesl cc:r afirmar la existencia de un desvío o ahuso de po.. er es necesario establecer oier,ament.e estas circunstancias lo que no ocurrió en el caso en estudio. Es decir, que el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial hoy Santafé de Bogotá Distrito Capital hizo uso de la facultad discrecional de nombramiento y remoción y creación de situaciones administrativas del personal que presta sus servicios en la administración central del municipio, consagrada en ci. Decreto 991 de 1974 artículo 59 que oreceotúa 'f:uaiau.ier nombramiento ordinario o provi.ionai cielos empleados públicos distr.itaies oodr..Proceso No 94-36587 044 declararse d:lararse insubsistente cuando la autoridad nominadora lo considere conveniente y sin motivar la providencia, conforme a la Dot.estad discrecional del Alcalde Mayor de Bogotá". Habida cuenta de la deficiencia Drohatoria :impide establecer la existencia de las violaciones oue acusa la narte demandante. esta Sub-sección no encuentra motivos oara declarar la ilegalidad de]. Acto Administrativo acusado.. oor lo oue se negarán las peticiones de 1a demanda,.

En mérito de ic: exouesto . ci Tribunal

motivos oara declarar la ilegalidad de]. Acto Administrativo acusado.. oor lo oue se negarán las peticiones de 1a demanda,.

En mérito de ic: exouesto . ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. SubSección UBO, administrando j us ti cia en nombre de .a República de Colombia y oor autoridad de la L.ev

F A L A: Primero..- DECLARASE no probada la excepción de Indebida Acumulación de Pretensiones propuesta por el ente accionado conforme lo manifestado en la parte motiva

SequndoNIEGANSE LAS PETICIONES DE LA

DEMANDA..

COPIESE., NOTIFIQUESE.. COMUNIQUESE Y CIJMPLASE..

En firme esta providencia, archívese el expediente.. Así mísmo por Secretaria reinteorese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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