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TA CUN - 94-36752-(18-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36752-(18-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1NSUBSJSTENC - Buena conducta / 1NSUBSISTENC, - Facultad discrecional / DESMEJORA EN EL SERVICIO - Iiueba

TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CURDIKA19^

SECCION SEGUNDA - 60136WXION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

2 7 pUCA DE COL9maix 18 P1BR. 1997 &atoi1a Trt Ldrniri5traliV0 de Cundinamarca

REF: JUICIO Nro. 94-36.752

ACTOR: J960S ALVARO J$OZ W)BAYO

D1ANDADA: DISTRITO CAPITAL DE

SANTAPE DE BOGOTA - SECRETARIA DE

GOBIERNO.

CONTROVERSIA: INJBSISTRNCIA JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO, en ejercicio de la acción de nulidad y Restablecimiento del Derecho, actuando en su propio nombre, procede a demandar al DISTRITO CAPITAL DE SANTA.FE DE BOGOTA - SECRETARIA DE GOBIERNO a efecto de que ,se hagan las siguientes

DXCLARACIONEB

No. 1.- 'Se declare NULO el acto administrativo Resolución No. 713 de 6 de junio de 1994, emanada de la Alcaldía de Santafé de Bogotá, D.C.., suscrita por el señor Alcalde Mayor, doctor JAIME CASTRO CASTRO, y su Secretario de Gobierno, doctor HERMAN ARIAS GAVIRIA, a través del cual es declaró Insubsistente del cargo que venia ocupando al Dr. JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO, porEXPEDIENTE 36752 2

Secretario de Gobierno, doctor HERMAN ARIAS GAVIRIA, a través del cual es declaró Insubsistente del cargo que venia ocupando al Dr. JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO, porEXPEDIENTE 36752 2 ser dicho acto violatorio y contrario a la Constitución y a las leyes. No. 2..- "tina vez declarado nulo el precitado acto administrativo, se restablezca a mi patrocinado en su derecho vulnerado, disponiéndose su reintegro en el mismo cargo de Inspector 9 "A" Dietrital de Policía, o en uno de igual o superior jerarquía. No. 3..- "Que ordene al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO) a reetavlecer el derecho lesionado a mi defendido, procediendo a reconocer y pagar toda clase de da2os y perjuicios ocasionados con motivo del acto administrativo aquí demandado, sueldos dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el día en que se dé el reintegro o restitución en el cargo ya referido, así como las bonificaciones, primas legales y extralegalee, vacaciones y demás emolumentos dinerarios que correspondan a la asignación básica. No. 4.- "Se declare que no existe SOWCION DE CONTINUIDAD en la relación laboral nacida entre el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA y mi poderdante, doctor JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO, desde la fecha en que se hizo efectiva la desvinculación, y hasta cuando se ordene el reintegro o restitución al cargo ocupado por mi cliente.

ALVARO MUÑOZ ROBAYO, desde la fecha en que se hizo efectiva la desvinculación, y hasta cuando se ordene el reintegro o restitución al cargo ocupado por mi cliente. No. 5..- "Se ordene la correspondiente corrección monetaria en el pago de las sumas que en el fallo de fondo se disponga, conforme lo determine el BANK o el BANCO DE LA REPUBLICA, y al tenor del art. 178 del C.C.A. No. 6..- "Se ordene el reconocimiento y pago de intereses comerciales y moratorios, conforme a lo normado por el art. 177 del C.C.A. (fi. 46 ). Soporta el petitum en los hechos que a continuación se tranecribenEXPEDIENTE 38752 2.1..- 'Mediante Decretos Nos. 631 y 906 (aclaratorio) del 26 de junio de 1976 y 10 de julio del mismo año, respectivamente, emanados de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Especial, suscritos por el señor Alcalde Mayor de la ciudad, de ese entonces, doctor BERNARDO (3AITAN tIAHECHA y su Secretario de Gobierno, doctor JULIO NIETO BERNAL, se nombró a mi patrocinado en el cargo de Notificador II de Inspección do las Alcaldías Menores (Inspección 2B Penal), con asignación mensual de $3.245,00. 22.- 'Mi patrocinado tomo posesión del cargo según Acta No. 68 de fecha 1. de Agosto de 1978. 2.3..- "Desde la fecha de su vinculación y hasta el mee de junio de 1994, mi poderdante ocupó en la secretaria de

según Acta No. 68 de fecha 1. de Agosto de 1978. 2.3..- "Desde la fecha de su vinculación y hasta el mee de junio de 1994, mi poderdante ocupó en la secretaria de gobierno loe siguientes cargos: Notificador inspección 2B Penal y 31) de Policía. Secretario Inspección 13D de Policía. Inspector 6B, 13E, 16D, y SA de Policía. Alcalde Menor (Encargado) de Sumapaz - Zona 20. Co-director del Centro de Conciliación de Puente Aranda. Asesor Jurídico (Encargado) de la Alcaldía Local de Puente Aranda. 2.4. "Mediante Resolución No. 713 del 8 de junio de 1994, emanada de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., suscrita por el señor Alcalde Mayor, doctor JAIME CASTRO CASTRO, y por su Secretario de Gobierno, doctor HERMAN ARIAS GAVIRIA, se declaró a mi patrocinado insubsistente del cargo que venía ocupando con funciones de Inspector 9 A Distrital de Policía, con una asignación mensual de $512.500,00 Mcto.

25. JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO fue notificado del acto administrativo de declaratoria de ineubeistencia el día 21 de junio de 1994. 2.6.- JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO laboró e hizo entrega formal y material de su oficina hasta el día 8 de julio de 1994. 2.7.- Hasta el día de su desvinculación JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO, mantuvo un interés constante respecto a la

entrega formal y material de su oficina hasta el día 8 de julio de 1994. 2.7.- Hasta el día de su desvinculación JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO, mantuvo un interés constante respecto a la dignificación de loe despachos policivos, fue promotor y confundador de Inspectores de Policía, "Aeoinpo', y en su calidad de presidente de la misma, venía promoviendo la capacitación deEXPEDIENTE 36752 4 todos los funcionarios de las inspecciones de policía habiendo sido asignado incluso por la Secretaria de Gobierno y por el Ministerio de Justicia como conferencista-instructor en un seminario sobre procedimiento contravencional y conciliación, efectuado para inspectores de policía y funcionarios de personería en loe meses de noviembre y diciembre de 1993 en la Escuela Judicial Lara Bonilla. 2.8.- Asimismo el doctor MU0Z ROBAYO asistió como conferencista a seminarios organizados por el Colegio Nacional de Abogados "Conalbos", por la Universidad Militar, y en varias estaciones de la Policía Nacional. 2.9. Lii poderdante es profesor catedrático de la Universidad Libre en el área de Derecho policivo y práctica forense polloiva. 2.10. JESUS ALVARO MUF$OZ ROBAYO ha asistido a todos los cursos y seminarios que se han organizado en loe últimos 10 años por parte de la Alcaldía Mayor, la ESAP y otras entidades oficiales para los funcionarios de policía, así como a los organizados por entidades privadas como la Universidad Externado de Colombia. 2.11.- La labor de JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO fue

entidades oficiales para los funcionarios de policía, así como a los organizados por entidades privadas como la Universidad Externado de Colombia. 2.11.- La labor de JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO fue respaldada en un principio por la misma Secretaria de Gobierno, por la personería Distrital, por el Ministerio de Justicia, la Escuela Judicial Lara Bonilla, asociaciones de abogados, e incluso por medios de comunicación que dieron la oportunidad para que mediante prensa radial y escrita, los inspectores de policía tuvieran oportunidad de orientar a la comunidad respecto a la función policiva. 2.12.- El día 24 de noviembre de 1993, mi poderdante intervino en una sesión informal del concejo capitalino en donde se debatía sobre las reformas de las inspecciones de policía y en donde expuso los puntos de vista de la asociación de inspectores, tocando asuntos como la necesidad de una organizada carrera administrativa, asunto que no gustó mucho a algunos ediles. en su hoja ALVARO MUfOZ su ascenso a instancia de 2.13. Sin tener sanciones disciplinarias anotadas de vida, y demostrada su capacidad laboral, JESUS ROBAYO, venia solicitando verbalmente y por escrito. Vocal del Consejo de Justicia de la ciudad, segunda las inspecciones de policía. 2.14. Mi poderdante estaba convencido que elEPKDIITR 36752 5 desempeñar debidamente en cargo y la colaboración valiosa para el mejoramiento de loe despachos policivos, era suficiente para al menos contar con su empleo, sin necesidad do recurrir a un "padrino político que estuviese velando por su cargo. Fue precisamejoramiento de loe despachos policivos, era suficiente para al menos contar con su empleo, sin necesidad do recurrir a un "padrino político que estuviese velando por su cargo. Fue precisamente éste uno de loe puntos que se atrevió a plantear en la sesión del concejo capitalino a la que asistió.

3. EL HECHO CAUSA DE LA DECLARATORIA DE

INSUBSISTENCIA.

El día 28 de mayo de 1994, el doctor JESUS ALVARO MUÑOZ ROBAYO fue enterado por la Jefe de personal de la Secretaría de Gobierno, doctora GEISSERTH PATRICIA VERJAN CHARCAS, de la existencia de una "lista negra" en la que el señor Veedor Dietrital, doctor ALFREDO MANRIQUE REYES, "recomendaba" la desvinculación o salida de un grupo de Inspectores de Policía, incluyendo el nombre de mi cliente, fundamento en el principio que consagra el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, D.C., artículo 120, numeral So., que a su letra dice: Las recomendaciones y solicitudes del Veedor serán formuladas verdad sabida y buena fé guardada." El Señor Veedor había anunciado públicamente desde su posesión que estaría atentísimo a la situación de las inspecciones de policía, de donde erradicaría la corrupción y el Alcalde Mayor de la ciudad, doctor JAIME CASTRO CASTRO, había venido declarando públicamente que no cuestionaría en absoluto las recomendaciones del Veedor. El Jefe de personal de la Secretaría de Gobierno le comunicó a mi poderdante y a otros inspectores incluidos en la lista, que seEXPEDI1TE 36782 8

públicamente que no cuestionaría en absoluto las recomendaciones del Veedor. El Jefe de personal de la Secretaría de Gobierno le comunicó a mi poderdante y a otros inspectores incluidos en la lista, que seEXPEDI1TE 36782 8 lee iba a dar la oportunidad de renunciar a ene careos para evitar las ineubsietencias. El doctor JESUS ALVARO MUÑOZ RORAYO, considerando totalmente injusta la situación y percatándose de que la "lista negra" ya era conocida por varios funcionarios y empleados, constituyendo poco a poco un fenómeno "vox populi", en que no se respetó la supuesta reserva que legalmente debía acompañar la situación, en su calidad de Presidente de la Asociación de inspectores de policía, "Aeoinpo, solicitó audiencia con el Veedor Dietrital y en compañía de varios inspectores de policía, miembros también de la Junta directiva de la asociación doctores CARLOS JULIO RAMIREZ DUQUE, RAMIRO CLAVIJO GARCIA, ENITH ABELLO, LUIS AUGUSTO CADENA FONSECA, y LILIA JUDIT GONZALEZ, asistió a la oficina del señor Veedor Distrital el día 3 de junio de 1994 a la hora de las 3 p.m. En una larga conversación en que loe inspectores le expusieron al señor Veedor en primer lugar, loe objetivos de su asociación y las diferentes actividades que venían desarrollando en procura de un mejor servicio a la comunidad, en segundo lugar, le manifestaron en preocupación por la implicaciones de la. "lista negra" y las graves consecuencias para el buen nombre de loe funcionarios incluidos en la misma sin que se hubiera agotado ninguna clase de

un mejor servicio a la comunidad, en segundo lugar, le manifestaron en preocupación por la implicaciones de la. "lista negra" y las graves consecuencias para el buen nombre de loe funcionarios incluidos en la misma sin que se hubiera agotado ninguna clase de investigación o debido proceso, pues en el supuesto de la existencia de quejas, no ea dio oportunidad de defensa alguna y ni siquiera se visitaron sus despachos, tal como lo insinúa el mismo Estatuto Orgánico de la Ciudad en loe numerales 2o. y 3o. de su articulo 120. E]. señor Veedor Dietrital., sin reconocer en un comienzo oficial-KXPEDIRNTK 36752 7 mente el hecho, acompañado por su asesor jurídico, argumentó que sus recomendaciones no constituyen una sanción, pero que el le Preocupaba la violación de la reserva, en primer lugar por su propia "integridad física" (palabras textuales) y en segundo lugar por el perjuicio lógico a la dignidad y al buen nombre de loe funcionarios incluidos en la lista. Al planteársele la flagrante violación de derechos fundamentales como la igualdad, el buen nombre y honra, debido proceso, trabajo y libre asociación, el señor Veedor Distrital se mostró muy amigo de defender los derechos humanos y la dignidad personal, haciendo alusión a obras escritas por 61 en ese sentido y se comprometió a agotar una debida investigación en los casos de loe funcionarios incluidos en la lista y en consecuencia a retardar su desvinculación. A loe cinco días de la reunión se habían elaborado ya las diecisiete (17) resoluciones de ineubsietencia sin que se cumpliera la palabra del señor Veedor y por consiguiente sin que se lee diera

desvinculación. A loe cinco días de la reunión se habían elaborado ya las diecisiete (17) resoluciones de ineubsietencia sin que se cumpliera la palabra del señor Veedor y por consiguiente sin que se lee diera oportunidad de defensa a loe funcionarios incluidos en la lista y con un afán propio de temporada electoral fueron notificados loe 17 funcionarios sin mayor consideración y sin ninguna clase de reserva inicial en cuanto al motivo de su desvinculación. En la reunión el señor Veedor Dietrital reconoció haber escuchado la intervención de mi poderdante como Presidente de la Asociación. de Inspectores de Policía "Aeoinpo", el día 24 de noviembre de 1993 en una sesión informal en el consejo capitalino y en que como ya comenté, a petición de algunos ediles de a ciudad, expuso en forma respetuosa sus puntos de vista sobre las reformas de las Inspecciones.EXPEDIENTE 36752 8 En un comienzo ante peticiones y acciones de tutela Que me metauraron, la repueeta de la alcaldía mayor por intermedio de la secretaría de gobierno, fue de negación frente a la existencia de la "lista negra" y por parte del Veedor Dietrital me argumentó la reserva y el principio de verdad sabida y buen fe guardada. Se negó entonces oficialmente lo que me propagó en forma descarada extra-oficialmente. El doctor JESUS ALVARO t4UfOZ ROBAYO Instauró Acción Popular de Tutela ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., alegando la violación a loe derechos fundamentales de la IGUALDAD.

NORMAS VIOLADAS

1. Norman contitwionale.e arte de la CH.

Tutela ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., alegando la violación a loe derechos fundamentales de la IGUALDAD.

NORMAS VIOLADAS

1. Norman contitwionale.e arte de la CH.

2. Norme legalee C.C.A. ARTS. 36 Y 77.

Decreto 1421 de 1993, arte. 119, 120, 121, 128. Acuerdo No. 29 art. 15 expedido por el Concejo Diatrital. CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera el demandante que con el acto de ineubeietencia, me le violaron loe derechos a la igualdad, buen nombre, honra, al tra-EXPKDI4TE 38752 9 bajo, a la libre asociación, y al debido proceso. Considera que se expidió con desviación de poder por motivos políticos y porque con él no es mejoró el buen servicio. Además considera que normativamente loe inspectores de policía de Bogotá pertenecían a la carrera administrativa (f le. 53 a 65). ACTUAQION PROCESAL I..a demanda fuá admitida mediante auto del 9 de diciembre de 1994, se decretaron pruebas por auto de 9 de junio de 1995 que obra a folio 72; se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto de 26 de abril de 1996 - folio 198, del cual hicieron uso las partes (f le. 199 y 203) y el Ministerio Público para en concepto quién lo descorrió solicitando se accedan las pretensiones de la demanda folio 208. CONCEPTO FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso a

para en concepto quién lo descorrió solicitando se accedan las pretensiones de la demanda folio 208. CONCEPTO FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso a la Procuraduría Séptima en lo Judicial quien en un extenso y exanetivo escrito lo rindió a favor de las pretensiones de la demanda (fi. 206). Rituada la instancia en el presento proceso y noEXPKDI1TR 36752 'o encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

CO$SIDERACJQN

I. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de la Resolución 713 del 8 de junio de 1994, expedida por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, por medio de la cual se declaró Insubsistente en nombramiento del cargo de Inspector

Dietrital de Policía, Inspección 9A Alcaldía Local de Fontibón. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita las medidas propias del mismo.

II. El demandante eleva contra el acto acusado loe cargos de violación constitucional, y violación legal

(ile. 53 a 65). Considera que se le violaron loe derechos constitucionales a la igualdad, al buen nombre, a la honra, al debido proceso, al trabajo, y a la asociación. Estima que el acto adolece de desviación de poder por motivos políticos, y que con su expedición no se mejoró el buen servicio público, y que con 61 se transgredieron loe arte. 119.120,121 delXPEDIKNTE 36752 11

políticos, y que con su expedición no se mejoró el buen servicio público, y que con 61 se transgredieron loe arte. 119.120,121 delXPEDIKNTE 36752 11 Decreto Extraordinario 1421 de 1993 -Estatuto da Bogotá-.

III. La parte opositora contestó la demanda, tuvo algunos hechos como ciertos, otros como no ciertos, y algunos dice, no le constan, señaló que el acto acusado se expidió con base en la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción del nominador que le permitía declarar insubsistente el nombramiento de los funcionarios, conforme lo disponer el art. 59 dei Decreto 991 de 1974 (fi. 93).

IV. Procede la Sala a estudiar loe cargos y a despacharlos en la siguiente forma: 4.1. Del cargo de abuso del derecho y de desviación de poder.

Aceptando el memorialista la potestad que acompaña a la administración para hacer uso de la facultad de libre nombramiento y remoción en este caso, sostiene que la declaratoria de insubeistencia obedeció mas a un movimiento político auspiciado por la administración y el señor Veedor Distrital, que para mejorar el servicio; • . .Porque ningún nuevo funcionario nombrado para el cargo de Inspector de Policía en reemplazo de JESUS ALVARO LIUfiOZ RO8AYO, cuenta con los conocimientos suficientes en materia de Derecho Policivo y Conciliación" (fi. 60). Y procede a reseñar doctrina sobre tal concepto de desviación de poder para decir que los motivos que dieron origen a la declara-EXPEDIENTE 38752 12 toria de ineubeintencia en el cargo ocupado ante la Secretaría de

Y procede a reseñar doctrina sobre tal concepto de desviación de poder para decir que los motivos que dieron origen a la declara-EXPEDIENTE 38752 12 toria de ineubeintencia en el cargo ocupado ante la Secretaría de Gobierno del Distrito, nacen de la RKCOIRNDACION DEL VERDOR que es contraria a la finalidad de la ley... Afirma sobre su competencia, capacidad y se pregunta 81 OOfl estos profesionales que en su mayoría son inexpertos y no han sido sometidos a ninguna clase de pruebas, se logrará mejorar lo que estaban haciendo loe anteriores. Pidió prueba testimonial sobre la reunión del 3 de junio de 1994, celebrada con el Veedor Distrital, en la que se afirmó en el HECHO 3. que se le impuso al señor Veedor de loe objetivos de la Asociación de Inspectores de Policía, de la cual era Presidente el actor, y además se le enteró de la preocupación por la existencia de la lista negra en que algunos de ellos se hallaban comprendidos. Y en resumen el funcionario del Control se comprometió a agotar una debida investigación en los casos de los funcionarios incluidos en la lista. Se decretaron y recepcionaron los siguientes testimonios, loe cuales se resumen así: CARLOS JULIO RM4IREZ D. (fis. 122 a 124 y 177 a 180).

Sobre el conocimiento del actor: hicimos una buena amistad, aproximadamente mas o menos en octubre o septiembre de 1892, porque resultamos compartiendo Junta Directiva de la Asociación de Inspectores de Policía de Bogotá". IPuntualiza que 61 era el Vicepresidente.

mas o menos en octubre o septiembre de 1892, porque resultamos compartiendo Junta Directiva de la Asociación de Inspectores de Policía de Bogotá". IPuntualiza que 61 era el Vicepresidente. Respecto de cómo operó la recomendación del Veedor al Alcalde, para efectos de la insubsietencia: Señala que de acuerdo con elIXPXDIITE 36752 13 principio de verdad sabida y buena fé guardada -autorizado por el Estatuto de Bogotá-, podía el Veedor Dietrital solicita el retiro de empleados de libre nombramiento y remoción, y que desde el Alcaide Mayor había señalado que le iba a aceptar todas las recomendaciones del Veedor; manifiesta que ae reunieron con dicho funcionario y que lee prometió investigar (fi. 123 y 124). Al ser interrogado sobre el se acordaba que se hubiera filtrado publicamente que por la epoca de la inaubelatencia lo hubieran ofrecido 17 cargos de Inspectores a 17 nuevos concejales, manifestó: "ej esto se filtró yo no me acuerdo" Respuesta similar dió al preguntársele sobre el cambio de algunos concejales. (fi. 179).

RN1II) CLAVIJO QARCIA (fis. 125 a 130 y 165 a 166).

Sobre el conocimiento del actor: • junto con él y otros compañeros fundamos la Asociación de Inspectores de Policía de Bogotá.." (fi. 125).

Manifiesta respecto de la reunión con el Veedor Distrital: "...e¡ mal no recuerdo para el día 3 de junio de 1994 a las 3 de la tarde... una vez terminamos de exponer nuestros puntos el señor

Manifiesta respecto de la reunión con el Veedor Distrital: "...e¡ mal no recuerdo para el día 3 de junio de 1994 a las 3 de la tarde... una vez terminamos de exponer nuestros puntos el señor Veedor se comprometió para con nosotros a analizar y profundizar sobre las investigaciones de loe inspectores que formaban parte de la lista ya mencionada, creíamos nosotros loe inspectores que hablamos dado un paso importante al haber sido atendidos y escuchados por el señor Veedor quien enfáticamente se comprometió a analizar de fondo tal situación. Ya posteriormente nos dimos cuenta de que todos loe que hacían parte de esa lista habían sido declarados insubsistentes..." (fi. 126 in fine y 127).EXPEDIENTE 36752 14

LUIS AUGUSTO CADENA FONSECA (FIS. 131 A 135 Y 181 A 185).

Sobre la reunión con el Veedor Distrital sostuvo: En un primer momento, mas que todo su asesor manifestaba desconocer cualquier tipo de lista, pero posteriormente en la misma reunión se comprometió a estudiar a las personas que podrían ser vinculadas en una lista y verificar si estaban incursas en una de las conductas que la veeduría demarcaba para sol¡ citar la ineubeistencia. Muy contrario a eso se presentó la declaratoria de insubsietencia de varios inspectores de policía una semana despuee.' (fi. 132). Dice que el demandante JESUS ALVARO t4UftOZ poseía grandes calidades humanas y profesionales y que con el acto acusado no se mejoró el buen servicio porque alguien de esas calidades es difícil

despuee.' (fi. 132). Dice que el demandante JESUS ALVARO t4UftOZ poseía grandes calidades humanas y profesionales y que con el acto acusado no se mejoró el buen servicio porque alguien de esas calidades es difícil encontrar en las inspecciones (fi. 134 y 185). Sobre la asistencia en compañía del demandante a una sesión del Concejo Distrital del día 24 de noviembre de 1993 sostuvo: " Efectivamente se trataron varios puntos en la reunión, es de anotar que el doctor ALVARO MUOZ y yo entregamos por escrito antes de la sesión unos comentarios a cada uno de los artículos del proyecto de acuerdo presentado por el Concejal RONDEROS, al ver esto los concejales en cabeza creo de FERNANDO TAMAYO solicitaron fueran escuchados los delegados de las inspecciones de manera informal, solicitud que fue aprobada por la Sala, el doctor ALVARO MUfOZ se inscribió y comenzó su exposición, hubo algunas interpelaciones de los concejales manifestando su aceptación de los comentarios y las anotaciones hechas por nosotros al articulado del proyecto objeto de ponencia, incluso algunos cambios que proponíamos nosotros fueron incluidos en el momento de la sesión pero hubo uno en especial que a mi modo de ver le molestó al Concejal RONDEROS de una manera desmedida el doctor ALVARO MtMOZ expresó la voluntad de la asociación de inspectores a manifestar el interés por el aumento del sueldo de loe inspectores menor o tgtl al de los jueces municipales, respondiedo posteriormente el Concejal RONDEROS en tono despectivo que el

ciación de inspectores a manifestar el interés por el aumento del sueldo de loe inspectores menor o tgtl al de los jueces municipales, respondiedo posteriormente el Concejal RONDEROS en tono despectivo que el doctor MTJfOZ no había entendido el objeto delEXPEDIENTE 36752 15 proyecto, que no era juez sino inspector de policía y que ahora supuestamente quería sueldo de juez, carro de Juez.... — (fi. 182).

ENITH ABELLO (FLS. 167 A 172).

El doctor ALVARO MUfOZ "...fue un gran lider dentro de la Asociación Dietrital de Inspectores de Policía, era su Presidente y en toda la Secretaría de Gobierno es una persona muy conocida debido a que ocupó todos loe cargos desde notif loador hasta inspector y fue alcaide local encargado, yo pertenecí también a la Junta de ASOINPO y junto con él realizamos numerosas actividades en favor del Gremio, de la Secretaria de Gobierno y de la Justicia Policiva. (fi. 167 in fine). Si conozco que haya sido declarado insubsistente el doctor ALVARO MIJ&)Z ROBAYO, porque para la misma fecha mediante Resolución 708 o 709 fui también declarada insubsistente del cargo de Inspectora de Policía en la Localidad de Chapinero.. . Sostuvo que a ella y a otra inspectora, la Jefe de Personal de la Secretaria de Gobierno les solicitó la renuncia, y que fueron a hablar con el Veedor sobre la solicitud de renuncias al Alcalde Mayor, se reunieron y: • - le manifestamos nuestra preocupación por la insistencia masiva que la Secretaria de

Secretaria de Gobierno les solicitó la renuncia, y que fueron a hablar con el Veedor sobre la solicitud de renuncias al Alcalde Mayor, se reunieron y: • - le manifestamos nuestra preocupación por la insistencia masiva que la Secretaria de Gobierno iba a efectuar en los inspectores de Policía por solicitud que el había hecho al Secretario de Gobierno, se mostró extrafado por que teníamos que saber nosotros de tal situación y prácticamente lo niega, mandó a llamar a un doctor FLOREZ quien dijo ser su asesor, y quien mas habló en esa reunión y que fundamentado en el principio de verdad sabida y buena fé guardada podía recomendar todas las insubsietencias a que hubiese lugar. De todas maneras en una de sus intervenciones el Veedor señor MANRIQUE prometió revisar caso por caso y detener las insubsistencias pero no fue así porque con fecha 8 de junio se expidieron 17... " el señor Alcalde Mayor de Bogotá, JAIME CASTRO necesitaba 17 cargos para 17 concejales que se posesionaban por cuanto los principales renunciaban para aspirar a cargos del Congreso en las elecciones que se avecinaban. Otra de las razones que dió la Secretaría de Gobierno fue la de mejoramiento del servicio que porEXPEDIENTE 36752 16 eso nos reemplazaban y cual mejoramiento pregunto yo si en mi caso el inspector que me reemplazó se posesionó el 11 de agosto de 1994 y sólo hasta el 16 de octubre hizo la primera diligencia cuando tuvo numerosas demandas entre otros un babeas corpus que prosperó y numerosas quejas en personería y Secretaría de Gobierno que antes de cumplir

1994 y sólo hasta el 16 de octubre hizo la primera diligencia cuando tuvo numerosas demandas entre otros un babeas corpus que prosperó y numerosas quejas en personería y Secretaría de Gobierno que antes de cumplir el año tuvo que declararlo insubsistente el Distrito por mala prestación del servicio y el Inspector que reemplazó a la doctore LILIA JUDITH GONZALEZ antes de los cuatro meses de posesionarse fue también retirado del servicio por no reunir calidades e idoneidad para el cargo, y así sucesivamente, no fue para mejorar el servicio, sino para congraciarse el señor Alcalde con los nuevos concejales de Bogotá.. .(f 1. 169 y 170). LILIA JUDITII GONZALEZ NENE (FLS 165 A 190). ....precisamente por la época en que el doctor ALVARO MUñOZ fue declarado insubsistente fuimos declarados insubsistentes 16 inspectores mas de policía y yo me enteré porque el día 27 de mayo de 1994 la Jefe de Personal de la Secretaria de Gobierno de la época doctore GEISSERT PATRICIA VERJAN me hizo una llamada telefónica a la Inspección 2B de Policía donde yo laboraba para comunicarme que el señor Veedor Dietrital le había solicitado el doctor JAIME CASTRO Alcalde de Bogotá retirar del servicio a 17 Inspectores de Policía que entre ellos me encontraba yo pero que el Secretario de Gobierno y el Alcalde Mayor habían considerado avisarnos a la doctore ENITH ABELLO y a la suscrita por cuanto oramos buenas funcionarias, y para que no dañaremos la

entre ellos me encontraba yo pero que el Secretario de Gobierno y el Alcalde Mayor habían considerado avisarnos a la doctore ENITH ABELLO y a la suscrita por cuanto oramos buenas funcionarias, y para que no dañaremos la hoja de vida presentaremos la renuncie al cargo que era una oportunidad que nos daba la Alcaldía para que no se produjeran las resoluciones de ineubsistenola por la petición hecha por el señor Veedor, fue cuando yo llamé a ALVARO MUñOZ teniendo en cuenta que el era el Presidente de la Asociación y me comentó que el día anterior el se había presentado a la Jefatura de Personal y que oportunamente la Jefe de Personal le había comunicado a el la petición del señor Veedor y que también le había dicho que le sugería presentar la renuncie al cargo, en esas condiciones nosotros nos pusimos de acuerdo el doctor ALVARO MUñOZ, la doctore ENITH ABELLO DE ROBAYO, nos presentemos en la Jefatura de personal el lunes 30 de mayo de 1994 y personalmente estuvimos solicitandole nos informare si existía alguna clase de queja en contraPEDIENTE 36752 17 nuestra

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