TA CUN - 94-36756-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36756-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JUNTA DIRECTIVA DE PESCNiRALIZDAs DISflUTALES - Facultades /
SUPRESION DEL CAR( (E)
TRIBUNAL ADMINSI.LURATIVO DE CUND .1 NAPIARC
ECc rON SEGUNDA SUB-SECCION B" fc d' U. ntitr de (0.-L 1. ncyvec:ientc,ç; r:rt
11 pnent Pr Ç'FtC)'' A. PTNZON FRRETÚ Fr or:. J, 1 1,3,4 C. 1TOS njçrç' j TALES çr njn f ! jp rp'r r'r DF:, s::ç•i E' ,JA DE ':PLIC rí. r:• ;flTA :AN'[AFE DE F'3f'i'rA •—F'MppFÇ DE AÍ1iEDI t'TJ DF J3TA r:i' .r:'pri; i,. ' l'rif d Per-m 1 'r.ici:: rJ £,r;: lÓr rj€ Festab 1 ecir i •n t: del. çr ' r rd , n el - ti del orr. :. o 1 o•» - Prr ç .flrd ir'r i.o o1 icít. a de ot C rrarír r, p hrr 1.s s, i ot '.Fps ¡ it-EF:A -c 1 ire FJU 1 idç1 'Trt1 de 1 •: No] ricSr 02 dci 12 d.c flrt,uhre rl 19973' oor c th1 ece . PJ,&nft dee
No] ricSr 02 dci 12 d.c flrt,uhre rl 19973' oor c th1 ece . PJ,&nft dee 1, A;4 r7 1 q'sri" dz A» duL'.ç:' :CrIV J 1 d oii :ie 1 ç'. 1 9 do t1r r' Ç'94 r,r 'rrd o do 3. ¿ iii seef&c:tir! en 1 de Fer.or1 de i ctO de (cudw::tiiv 1t:&.nt.ri 11 ¿'do de FOOf.ç ennd d. 1. wstt iv bosu de U.cume d. 1111 Un u d u t l j1 - 1 L r. •I de !j4 de la KoneLueidn su CLO 1 1 e riciáLa ir; UL la ími iLL(i los fÍ q: n i límiU, d, podia I 1it ;: rE?i;rI :irr1 01 ¡Os MIL JTO:J i . '_.-6u .1.4.
E. 1.1
E1 çJ 1 • t t.. e Ltlt' i:c;N ÍEEfÇ 1 L Li3 )M4DA -- O ,:.., LL ... 1L.• :3, 0 c f 1O 1 :1 o 1 1 2 •- 1 fjJi.D 326.k, L 1 t lea tanti ( 1de
:3, 0 c f 1O 1 :1 o 1 1 2 •- 1 fjJi.D 326.k, L 1 t lea tanti ( 1de descularProceso P10 94-36756 7 E000t. dando iuoar a la ineptitud sustantiva de la demanda al ro designarse acertadamente el su teto pasivo de la acción. En cuanto lo planteado considera la Sala, que dado el caso en que sea otro el organismo el que deba responder por las obligaciones planteadas la conclusión iuridica seria que se negarían las súplicas de la demanda respecto de ese ente y no la prosperidad de la presente excepción Manifiesta el Representante del sindicato., que al momento de la emisión de los actos acusados se incurrió en la causal: de anulación de los actos administrativos como es La Violación Directa de la Le,/. El carao por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el apoderado de la oroanización sindical en que al adoptarse la Planta de Personal por parte de la Junta Directiva del ente demandado se violó la competencia privativa que tiene el Consejo de Santafé de 000tá D.C., el cual es el unico encargado de fiiar las escalas de remunieraci&n correspondientes a las ditintas categorías de empleos, de acuerdo corp lo regulado en el Decreto 1421 de 1993 artículo 12 numerales 9y 20, que alaron la facultad privativa del Consejo Distrital para crear, suprimir y fusionar empleos, por lo tanto, la Junta Directiva de la Empresa demandada no podía regular
Decreto 1421 de 1993 artículo 12 numerales 9y 20, que alaron la facultad privativa del Consejo Distrital para crear, suprimir y fusionar empleos, por lo tanto, la Junta Directiva de la Empresa demandada no podía regular el réoimer, salarial y de escalafón pretextando la adopción de la Planta de Personal va que le corresponde al Consejo fljstrtal determinar las escalas de remuneración y fijar la estructura de la administración municipal; manifiesta además que se vulneró el Derec.hc, a la Contratación Colectiva pues se había dispuesto que toda modificación a la estructura orgnícza y a la planta de personal obedecería a estudios técnicos analí2ados por el Comité de Relaciones Industriales lo que no se realizó. En relación con la determinación del personal al servicio del municipio y de su régimen salarial, laProceso No 9436756 3 c:crssutución Nacioni delímit.a éstas atribuc.ionei. tanto ai, Consejo como al Alcaide Municipal. , es por ello que el ar tículc 31% numeral dispone; "Articulo 313. c;orresponde a los conccs: Determinar la estructur de la administración municipal y las funcines de sus deoendenc.as; las escalas de remuneración correspondientes a las ditints :atgoris de empleos. - Y para ci Alcalde Municipal ci articulo 31 numeral 7. le asigna como facultad entre otras;
7. Crear.suprimiro fusionar los empleos de sus dependencIas, sealar les funciones esp:iales 1 fijar sus emolumentos con arreglo a, los acuerdos correspondientes. No oodr
7. Crear.suprimiro fusionar los empleos de sus dependencIas, sealar les funciones esp:iales 1 fijar sus emolumentos con arreglo a, los acuerdos correspondientes. No oodr crear oblinaciones que excedan el monto global fiado para uastos de personal en el presupuesto inicia Imente aprobado". ¡As -1 mismo. el CÓd1QO de Raimen Político Municipal, esto es. el decreto 1333 de 1986en iu articulo 263 ordena; "corresponde a los ConceJos. a ir,iciativ del alcalde resoectivo, >ídriptar la nomenclatura y c1asjtjcacón de los empleos de las alcaldías. secretaria. y de sus oficinas y depej der ia fitar las escalas de remuneración de las distintas catoçjorias de emleos.
Estas mismas funciones seran cumplidas por 1o%. conceios respecto de los empleados de la contraloría, auditorias, revisorí personerías y tesorerías". L)e aja nera oue • por disposiciór, consti tuciürlProceso No 94-6756 la atribución del Concejo es determinar la estructura de la administración municipal. así como también, las o-sc,Alas de remuneración bara las distintas cat000ras de empleos, atribuciones de carácter ueneral. Y sea lar funciones específicas a sus dependencias. Pero como bien se determina, las anteriores dispcisiciones hacen referencia a los co celos municioale% de los diversos municiios, pues en lo relacionado cc, r. Santafl de Boot D.C. la misma Constitución Nacional en su articulo 322, dispuso un
anteriores dispcisiciones hacen referencia a los co celos municioale% de los diversos municiios, pues en lo relacionado cc, r. Santafl de Boot D.C. la misma Constitución Nacional en su articulo 322, dispuso un Réoimcn Especial, que dice: "Santa Fe de Cociotá, capital de la República y del Deoartarnento de Cundinamarca • se oruaniza corno Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo, será el que determinen La Constitución, las leyes especiales que para el mismo se di.c:ten y las disposiciones vigentes para los municipios..." (La negrilla es de la Sala). En consecuencia, se tiene que el ramen administrativo oara Sar-ttiité de Bogotá D.C. por ser muy especial deberA reqirse por lo uue determine la ley,, es por ello que se procedió a emitir el DeLreto 1421 de julio 21 de 1993. que constituye el Estatuto para Santaf de F000ta D.C. J 1)e acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1421 de i993. Título IV "ORGANIZACION GUBERNAMENTAL Y ADtIINISTRí;TIVA". en sus artículos 55 y 164 se tiene que las Juntas Directivas de los entes descentralizados tienen la facultad de crear, suprimir. fusionar reestructurar, dependencias, lo cual trae como c:or,secuencia necesariamente. al menos para las entidades descentraliads de Sartf de Boaotá D.C., la facultad de regular el régimen sal anal o, cómo se explica que se otorgue la capacidad para crear cargos sin que la misma
c:or,secuencia necesariamente. al menos para las entidades descentraliads de Sartf de Boaotá D.C., la facultad de regular el régimen sal anal o, cómo se explica que se otorgue la capacidad para crear cargos sin que la misma lleve implícita la de fijar el monto del salario que va aProceso No 94-36756 10 devenaar el funcionario aue desempee el caruo El articulo 55 inciso 2 del Decreto 1421 de 1993-1 es del siguiente tenor literal: "En ejercicio de la atribución conferida en el articulo 38. ordinal 6. el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretaria los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economia y celeridad administrativas. Con tal fIn podrá crear. suprimir. fusionar y reestructurar depndncias en las entidades de la administraéjn central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuesta1es Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas. la ejercerán su respectivas junts directivas". 1. [A su vezel artículo 164 inciso 3o del Decreto 1421 de 1993 estipulóque correspondía a las Juntas Directivas de las entidades que se trans-formaran en empresas industríalés y comerciales del estado reformar Los estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban realizarse para efectos de la transformación. . En uso de las nteríores'fcultades, otorgadas,
empresas industríalés y comerciales del estado reformar Los estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban realizarse para efectos de la transformación. . En uso de las nteríores'fcultades, otorgadas, a las Juntas Directivas de las entidades descentra1iadas iDrocediá el ente ;:ccionado a emitir la Resolución No 02 de octubre 12 de 1993 (Folio 2I ! a través de la cual se estableció la'« planta de personal del ente demandado con los códigos, romesriclatura, escalafón, nivel salarial y sueldo (rtícu10 Primero) y además, se concedieron facultades al Gerente General para efectuar traslados de cargos entre las áreas. de acuerdo a las necesidades del servicios y para suprimir o fusionar aquel los que no sean indispensables ¡Artículo Sequrido).Procea No 94-36756 ji Con funciaíDento en la delación ordrsada por , el articulo segund9 citado, se profirió la Resolución No (73 de de marzo de 1994 (Folio 7O0 estableciendo la planta de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá D.C, con tan solo la limitante de no Qenerar con ello nuevas obli oa ciorses presuuestales y no pasar de 2.700 cargos. Ñ / En síntegís, en Sant.afé de Bogotá el Consejo no es el único organismo encargado de crear ! suprimir fusionar empleos dentro del Distrito Cital, va que dicha función se otorgó a las Juntas Directivaa de lo entes descentralizados, con fundamento en que sor, precisamente dichas organizaciones quienes conocen mas
fusionar empleos dentro del Distrito Cital, va que dicha función se otorgó a las Juntas Directivaa de lo entes descentralizados, con fundamento en que sor, precisamente dichas organizaciones quienes conocen mas fondo las necesidades de servicio de cada ente y quienes pueden solucionarlos problemas que conocen de forma inmediata de una manera oportuna pesar de existir deiltro del organismo demandado un sindicato con personeria jurídica reconocida el cual a 0-1 o tras ao firma una convención colectiva, la misma no es aplicable al caso sub-Judice, ya que la convenciones colectivas por expresa prohibición de la ley no se pueden hacer extensivas a los empleados públicos y si a algunos de los beneficios consaQraçioa en ella, se hacen exten vos a los empleados públicos por voluntad de la empresa esto no significa que la aplicación de la convención colectiva sea legal, tan solo es una mera liberalidad de la empresa que así la dispuso a través de las conversaciones sostenidas entre ésta y el sindicato. Obra dentro del expediente cópa.a de la convención colectiva vigente para la Empresa demandada. visible a folio 110, la cual ricie las rel:.icnes laborales entre ésta y los trabajadores de la empresa, el artículo primero de la misma, manifiesta que e].:sindicato está formado por los trabajadores de la Empresa sin reoular para nada a los empleados públicos y no podía reaularlos, va que por cima de ésta se encuentra la lev e que establece que la misma no se aplica a esta clase defuncionar:íoe.Proceso No 94-36756 12 Efectivamente en la Lonvención Lo lectiva de1994 &
lev e que establece que la misma no se aplica a esta clase defuncionar:íoe.Proceso No 94-36756 12 Efectivamente en la Lonvención Lo lectiva de1994 & 1994 vigente dentro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá D.0 en su artículo39 rtículo •9 parcirafo, se estableció que toda modificación en la estructura orgá nica de la Emrea y en la planta de personal obedecerá a estudios técnicos que serán analizados previamente por ci Comité de Relaciones Industriales remitidas al. Gerente, para lo de su competencia. Pero también en su articulç, 131 se dispuso que la vigencia de la convención seria del 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de ese ao. Nc., obstante lo afirmado por el Ministerio de Trabo y Seguridad Social mediante las Resoluciones 3745 del 26 de octubre de 1994 (Folio 124 del Cuaderno No 4, 4567 del 22 de diciembre de 1994 (Folio 1.27 ibídem) cje. febrero 2 de 1995 Fciujo 131 ibídem), por medio de las cuales se impone una multa a la accionada al no realizarel ealizar el estudío, técnico de que trata el parágrafo del articulo 39 de la convención colectiva vigente para la fecha, el Gerente General del ante accionado procedió a trasladar, suprimir y fusionar algunos cargos dentro de la planta de personal, lo que hizo en cumplimiento de la delegación otorgado ci 12 de octubre de 1993, cuando aún no se encontraba vigente la cláusula citado y por ende, la
suprimir y fusionar algunos cargos dentro de la planta de personal, lo que hizo en cumplimiento de la delegación otorgado ci 12 de octubre de 1993, cuando aún no se encontraba vigente la cláusula citado y por ende, la obligación de realizar estudios técnicos analizados oreviiierite por el Comité de Relaciones Industriles para lograr reformar la plahta de personal, obligación que se predicaría en el evento de la modificación de la planta de personal de los trabajadores oficiales y que podría alegarse en la jurisdicción correspondiente, ': DO respecto a Icis empleados públicos'como en el sub--iudi.ce. Al no desvirtuar la organización sindical la presunción cJe legalidad que cobija 1 ciz acta-,s administrativos acusados se deberrt negar las súplicas de la demanda. r:t:ra folio 357 del expediente memorial71 Proceso No 94-36756 13 mediante el cual se sustituye el poder a la Doctora MARTHA BEATRIZ AFANADOR SAQUERO para oue actúe como Apoderada de S4NTAFE DE E'OGOTA D.C., por lo que se le reconocerá personería tal como conitará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Curdiiarca Sección Segunda. Sub'- Sección HB. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la. Lev. FALLA ; Prirnerp. DECLARASE NO PROBADA la Excepción de Inepta Demanda propuesta por Saritafé de Bogotá según lo minífestado en la parte motiva de la presente providencia.
FALLA ; Prirnerp. DECLARASE NO PROBADA la Excepción de Inepta Demanda propuesta por Saritafé de Bogotá según lo minífestado en la parte motiva de la presente providencia.
Se%,ndo. NIE3ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
Tercer9.- RECC3NOCESE a la Doctora MARTHA BEATRIZ AFANADOR E3AQUERO como Apoderada sustituta de SANTAFE DE BOGOTA D.C. conforme los t&rrninos del podervisible oder visible a folio 357 del expediente.
CORI ESE • NOT 1 FI QUESE CDtILN 1 QUESE { CLIMFL.ASE.
En firme esta orovidertc1a archívese el expediente. Así mismo, por la secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la lecha.