TA CUN - 94-36780-(18-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36780-(18-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
BONIIFICACION POR SUPRESION DEL CARGO - Improcedencia /
FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION "B"
4 Santafé de Bogotá D.C., abril dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 94-36780. AUTORIDADES NALES
Demandante: HAROLD EUGENIO IGUARAN BALLESTEROS
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Controversia: Reconocimiento de Bonificación El demandante, par intermedio de Apoderada, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA..- Que se declare la nulidad del Oficio sin número de Agosto 19 de 1994 suscrito por ALVARO HERNAN PERLAZA HERNANDEZ, corno JEFE DE LA UNIDAD RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en el cual se le conteta al& demandante HAROLD E. IGUARAN EIALL4STEROS,/que se le niega el derecho a la indemnización o bonificación que le reconoce el 1
Artículo 112 de la Ley 106 de 1993.Proceso No 94-36780 2 SEGUNDA.- Que se declare que el demandante HAROLD E. IGUARAN BALLESTEROS, en su calidad de exfuncionario de la Contraloría General de la
Artículo 112 de la Ley 106 de 1993.Proceso No 94-36780 2 SEGUNDA.- Que se declare que el demandante HAROLD E. IGUARAN BALLESTEROS, en su calidad de exfuncionario de la Contraloría General de la República., tiene derecho a la indemnización o bonificación ordenada por el artículo 112 de la ley 106 de 1993, por estar al momento de ser declarado insubsistente en un cargo de carrera administrativa donde no estaba escala-tonado y cuyo cargo fue terminado por la misma Ley 106 de 1993. TERCERA.-- Como consecuencia de lo anterior que se ordene a la Contraloría General de la República, a adicionar el texto de la Resolución 04160 de 30 de Junio de 1994, en el sentido de ordenar que se le reconozca y pague la indemnización o bonificación, ordenada por el Artículo 112 de la Ley 106 de 1993, suma que debe ser complementada con la indexación del valor del dinero a partir de cuando era exigible la obligación y con intereses de mora durante el mismo tiempo. CUARTA.- Que se condene a la entidad a pagar los costos del proceso. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: "1.- Mi poderdante el Doctor HAROLD E. IGtJARAN BALLESTEROS, ingresó a la Contraloría General de la República el 6 de Abril de 1923 y fue declarado insubsistente del cargo de AUDITOR
ESPECIAL, NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6, ANTE LA
AUDITORIA ESPECIAL ANTE EL INSTITUTO COLOMBIANO
DE BIENESTAR FAMILIAR, REGIONAL BOGOTA, por
declarado insubsistente del cargo de AUDITOR
ESPECIAL, NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6, ANTE LA
AUDITORIA ESPECIAL ANTE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, REGIONAL BOGOTA, por medio de la Resolución 04160 de 30 de Junio de 1994, comunicada el 5 de julio de 1994, por medio del oficio número 364719, del Jefe de la División de Correspondencia y Comunicaciones (E), de la Contraloría General de la República, once aos, dos meses de servicios. El cargo había sido suprimido de la planta de personal, por la Ley 106 de Diciembre 30 de 1993. 2.- La Ley 106 de Diciembre 30 de 1994, en sus Artículos 111 y 112, dicen a la letra:Proceso No 94-36780 "Artículo 111.. DE LA TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresión de un empleo o carga como consecuencia de la reestructuración de la Contraloría General de la República da lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos. "Igual efecto se producirá cuando el empleo público en el momento de la supresión de los empleos o cargos tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprime el cargo o empleo como consecuencia de la reestructuración de la Contraloría General de la República"..
"Artículo 112. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE
DESEMPEEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO. Los empleados públicos que en la actualidad ocupen
la República"..
"Artículo 112. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE
DESEMPEEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO. Los empleados públicos que en la actualidad ocupen cargos de carrera administrativa y que no han sido escala1onado, a quienes se les suprime el cargo coma consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de una bonificación que establecerá el Gobierno Nacional mediante Decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. "La bonificación establecida en el presente artículo es incompatible con el derecho a pensión de jubilación del empleada que se le suprima el cargo como consecuencia de la presente ley". 2.-- (sic) Mi poderdante no tiene ni edad ni tiempo de pensión. No aspira por tanto a las prerrogativas o derechos correspondientes a quienes tienen tiempo y edad de pensión. La supresión del carga de AUDITOR ESPECIAL, de CARRERA ADMINISTRATIVA, sin estar escalafonado, le da derecha al pago correspondiente al valor de la bonificación, determinado por el Gobierna Nacional, por medio de Decreto, la cual no podrá ser inferior a la establecida por la ley 73 de 1993, según las disposiciones transcritas en el numeral anterior de la presente demanda. 3.- Entonces las normas legales ----Ley 106 de 1993-- exigen los siguientes requisitos, para tener derecho ala bonificación, y cuya cuantía debe ser, como en efecto lo fue, establecida por el reglamento del Gobierna Nacional, y, que no puede ser inferior a la determinada por la Ley 73 de 1993
tener derecho ala bonificación, y cuya cuantía debe ser, como en efecto lo fue, establecida por el reglamento del Gobierna Nacional, y, que no puede ser inferior a la determinada por la Ley 73 de 1993 a. Empleadas Públicos de la Contraloría General de la República que en el momento ---en la actualidad-- de expedirse la Ley 106 de Diciembre 30 de 1993. El Doctor HAROLD DE IGUARAN BALLESTEROS, el 30 de Diciembre de 1993, eraempleado de la Contraloría General de la República. Así se puede ver en el Certificado de Servicios, expedido por la propia entidad.Proceso No 94-36780 4 b. Ocupando en esa fecha cargos de CARRERA
ADMINISTRATIVA. El cargo de AUDITOR ESPECIAL,
NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6, era de Carrera Administrativa. Veamos el numeral 10 del Artículo 268 de la Constitución, dice: "Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la Ley. Esta determinará un régimen especial de Carrera Administrativa, para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría". Si se hace un examen comparativo de los altos funcionarios del Estado, con facultad nominadora y los del Contralor General, encontramos que los primeros tienen la de nombrar y remover, y el segundo no tiene esa facultad. c. Que NO HAYA SIDO ESCALAFONADO. El Dr IGUARAN BALLESTEROS, no había sido escalafonado en la Carrera Administrativa, por razones ajenas a su voluntad. Pues el cargo que ocupaba era de carrera administrativa.
BALLESTEROS, no había sido escalafonado en la Carrera Administrativa, por razones ajenas a su voluntad. Pues el cargo que ocupaba era de carrera administrativa. d. A quienes SE LES SUPRIME EL CARGO COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENTE LEY. En la Ley 106 de 30 de Diciembre de 1993, se suprime el cargo de AUDITOR ESPECIAL, NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6, como se puede apreciar en su texto. Quienes cumplan los anteriores requisitos, tienen derecho a las prerrogativas dispuestas en las mismas normas legales a saber: a. Una bonificación determinada por el Gobierno Nacional, por medio de Decreto, que ro puede ser inferior a la dispuesta por la Ley 73 de 1993. b. El Gobierna Nacional determinó el reconocimiento y pago de esas indemnizaciones por medio del Decreto 1551 del 19 de Julio de 1994, "por el cual se reglamenta el pago de la bonificación a que tienen derecho los empleados públicos de la Contraloría General de la República que habiendo ocupado cargos de Carrera Administrativa no hayan sido escalafonados y se les hayan suprimido el cargo". 5.- Para 11 aos, 2 meses el Decreto 1551 del 19 de Julio de 194, en su Artículo 2o, numeral /4 d, dispone una bonificación, así: 'd. Si el funcionario tuviere diez o mas aos de servicios continuos y menos de quince se le pagaran cuarenta (40) días por cada ao adicional y proporcionalmente por fracción". Así las cosas tenemos la siguiente liquidación: Primer ao 45 días
funcionario tuviere diez o mas aos de servicios continuos y menos de quince se le pagaran cuarenta (40) días por cada ao adicional y proporcionalmente por fracción". Así las cosas tenemos la siguiente liquidación: Primer ao 45 días Diez aos adicionales 40 días cada ao--400 días Fracción 2 meses 22 días 9.11 días Total días a indemnizar 454.11 En el Articulo 3o del Decreto 1551 del 19 de Julio de 1994, se dispone que la bonificaciónProceso No 94-36780 5 no constituye factor de salario para ningún efecto legal y se liquidará en base al salario promedio causado durante el último año de servicio y que para el efecto del reconocimiento y pago de la bonificación se tendrá en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: r te $ os -Asignación básica mensual --La prima técnica 516.053.84 dividido par 30 día diaria de 17.201.79. -Dominicales y festivos -Auxilio de alimentación y transpo -Prima de Navidad -Bonificación por servicios prestad -Prima de servicios -Prima de Vacaciones --Incrementos por jornada nocturna o en día de descanso obligatorio 448.490.00 67.56.84 516.053.84 NO NO 75.159.41 15.697.15
46. 157.09
25.001.75 NO s nos da un T O T A L 162.015.40 162.015.40 dividido por 30 igual a 5.400.51 mas 17.201.79 igual 22.602.30 salario básico promedio básico.
NO s nos da un T O T A L 162.015.40 162.015.40 dividido por 30 igual a 5.400.51 mas 17.201.79 igual 22.602.30 salario básico promedio básico. 22.602.30 por 454.11 días igual a $10.263.930. Para efectos de la demanda, perpetuat.io jurisdictionis, fijamos la cuantía en $10.263.930. 6..- En el Articulo 5 del Decreto 1551 del 19 de Julio de 1994, se dispone que la Contraloría debe reconocer y pagar la bonificación dentro de los 2 meses siguientes a la expedición del acto de liquidación. 7.- Mi poderdante HAROLD E. IGUARAN BALLESTEROS, solicitó la ADICION DE LA RESOLUCION 04160 del 30 de Junio de 1994, para que se incluyera el valor de la liquidación, reconocimiento y pago, de la bonificación al Contralor General de la República, en Oficio de 8 de Agosto de 1994, indicando las razones legales que lo asistían: las disposiciones de las Leyes 42 de 1993, Ley 73 de 1993 y Ley 106 de 1993. 8.- La Contraloría General de la República, le contestó a través del oficio, sin número, de fecha 19 de Agosto de 1994, suscrita por ALVARO HERNAN PERLAZA HERNANDEZ, como JEFE DE UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS, NEGANDOLE LA ADICION SOLICITADA, negándole las pretensiones del solicitante, por las siguientes causas, que comentamos de conformidad con los hechos de la presente demanda:
DE RECURSOS HUMANOS, NEGANDOLE LA ADICION SOLICITADA, negándole las pretensiones del solicitante, por las siguientes causas, que comentamos de conformidad con los hechos de la presente demanda: a. Que el cargo del solicitante es de libre nombramiento y remoción y que por eso se le declaró insubsistente. No tiene en cuenta elProceso No 94-36780 6 Artículo 268 numeral 10. de la Constitución Nacional, toda vez que en el momento de la declaración de insubsistencia del nombramiento ocupaba el cargo de AUDITOR ESPECIAL, NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6, ANTE EL ICBF REGIONAL BOGOTA, cargo este que sin duda, por la ya explicado es de carrera administrativa y fue suprimido en virtud de la Ley 106 de 1993, y es de carrera por disposición expresa del numeral 10 del Artículo 268 de la Constitución Nacional, cuando reza: "El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones ...10. Proveer mediante concurso público los empleos que haya creado la Ley" Lo que se aprecia de tal aserto constitucional es que todo cargo que se provea en la Contraloría General de la República, debe ser mediante concurso, porque todos fueron creados por la ley y todo empleo que se provea por concurso es porque es de carrera. b. Que la Ley 73 de 1993, en su artículo 1 limita SL aplicación a los funcionarios de los niveles 1 y 2. No tiene en cuenta la remisión - -'REVOIR--- legal que hace el Articulo 112 de la Ley 106 de 1993, a las disposiciones de la Ley
limita SL aplicación a los funcionarios de los niveles 1 y 2. No tiene en cuenta la remisión - -'REVOIR--- legal que hace el Articulo 112 de la Ley 106 de 1993, a las disposiciones de la Ley 73 de 1993. La ley 73 de 1993, tiene como campo de aplicación el dispuesto en su artículo lo, para los niveles 1 y 2 y además el campo de aplicación ordenado por el Artículo 112 de la Ley 106 de 1993. La respuesta de la Contraloría General de la República, pretende desconocer la remisión legal del Articulo 112 de la Ley 106 de 1993.
C. Que el cargo de AUDITOR ESPECIAL, NIVEL
EJECUTIVO, GRADO 6. no es de Carrera Administrativa y que por lo tanto no se le aplica el Artículo 112 de'ia tey 106 de 1993, insiste de nuevo. El cargo de AUDITOR ESPECIAL, NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6, si es de Carrera Administrativa, como lo reconoce la propia Contraloría General de la República, en su resolución 08470 de Octubre 16 de 1980, "Por la cual se reglamenta la carrera administrativa para las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República", en cuyo artículo 6o se dispone que salvo los cargos de
CONTRALOR AUXILIAR, ASISTENTE DEL CONTRALOR,
SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO PRIVADO DEL
CONTRALOR, DIRECTORES GENERALES, JEFES DE
, OFICINA, DELEGADOS TERRITORIALES DEL CONTRALOR,
JEFES DE DIVISION, EL PERSONAL QUE DEPENDA
DIRECTAMENTE DE LOS DESPACHOS DEL CONTRALOR,
CONTRALOR, DIRECTORES GENERALES, JEFES DE
, OFICINA, DELEGADOS TERRITORIALES DEL CONTRALOR,
JEFES DE DIVISION, EL PERSONAL QUE DEPENDA
DIRECTAMENTE DE LOS DESPACHOS DEL CONTRALOR,
CONTRALOR AUXILIAR, SECRETARIO GENERAL Y ASISTENTES DEL CONTRALOR Y EL PERSONAL QUE TRABAJA EN EL EXTERIOR, los demás empleos son
de carrera administrativa. Y, luego en la Resolución Orgánica número 02889 del 22 de Octubre de 1993, "por la cual se expide la Resolución Instructiva de Carrera Administrativa para los empleados de la Contraloría General de la República y se dictanProceso No 94-36780 7 otras disposiciones", en cuyo Artículo 7o se dispuse que los procesos de escalafonamiento en Carrera Administrativa, que se adelanten de conformidad cor, la Resolución 8470 de 1980, hasta su culminación continuarán rigiéndose por ella. No ha sido, ni fue el cargo de AUDITOR ESPECIAL, NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6, de libre nombramiento y remoción, como lo afirma el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos. Mi poderdante agotó las instancias gubernativas, ordenadas por las normas vigentes y obligatorias, y, ante la negativa a sus legitimas pretensiones, no le queda otra vía que la presente demanda contenciosoadministrativa" Mediante escrito visible a folio 157 se procedió a Adicionar la demanda instaurada solicitando unas pruebas. Como normas violadas se invocan las siguientes Ley 106 de 1993 artículo 112; Constitución
administrativa" Mediante escrito visible a folio 157 se procedió a Adicionar la demanda instaurada solicitando unas pruebas. Como normas violadas se invocan las siguientes Ley 106 de 1993 artículo 112; Constitución Nacional articulo 26E numeral 10, 6, 121, 123 inciso 2. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, según documental de tf01j05 145 a 149 y a la adición a través del escrito de folios 169 y 170. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 172 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demanda. Se dispuso librar los oficios solicitados en la adición de la misma numerales 1 y 2. folios 157 y 158. Por la parte accionada se ordenó librar el oficio solicitado en la contestación de la demanda literal a), folio 148, no se ordenó el del literal b) por cuanto dicho documento ya obraba en el expediente. Se manifestó que es al DespachoProceso No 94-36780 8 a quien le compete calificar la procedencia o ro de las pruebas ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado del actor descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 203. El Apoderada del ente accionado realizó la misma actuación procesal según escrito de folio 199. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes,
misma actuación procesal según escrito de folio 199. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de Apoderada, solicita que se declare la nulidad del Oficio sin número de Agosto 19 de 1994 suscrito por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REFUEtLICA. Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el pago de la indemnización o bonificación ordenada por el artículo 112 de la ley 106 de 1993, por lo que se debe adicionar el texto de la Resolución 04160 de 30 de Junio de 1994, en el sentido de ordenar que se le reconozca y pague la indemnización reclamada complementada con la indexación del valor del dinero a partir de cuando era exigible la obligación y con intereses de mora durante el mismo tiempo y se pague los costos del proceso. La Apoderada del accionanite manifiesta que con la expedición del oficio de agosto 19 de 1994 (Folio 7), se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. El carga por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta la libelista en que al solicitarse por parteProceso No 94-36780 9 del actor el reconocimiento de la indemnización por supresión del cargo ae realizó por parte del ente demandado un errada interpretación de la Ley 106 de 1993 articulo 112, ya que el cargo desernpePado por este no era
del actor el reconocimiento de la indemnización por supresión del cargo ae realizó por parte del ente demandado un errada interpretación de la Ley 106 de 1993 articulo 112, ya que el cargo desernpePado por este no era de libre nombramiento y remoción todo lo contrario era considerado de carrera; que si bien es cierto la boniricación se da para los niveles técnicos 1 y 25 no hay que olvidar la remisión que se hace a la Ley 73 de 1993 la cual se aplica al personal que seala ci artículo 1: que se incurre en desconocimiento de la norma tividad referida, pues el actor era empleado de la Contraloría, en un cargo de carrera administrativa cargo que fue suprimido por la misma ley, por lo tanto, tenía derecho a Ja indemnización; que a partir de la vigencia de la Constitución de 1991 todos los empleados son de carrera administrativa por lo que se vulneraron normas de orden constitucional que regularon lo relativo a la responsabilidad de los funcionarios públicos. Del acervo probatorio recaudado se tiene que el actor se vinculó al ente accionado en el cargo de Inspector de ALU i 1 ics, Nivel Profesional Grado 1 en la División de luxílios Nacionales del Sector de Servicios Gubernamentales y Hacienda, mediante Resolución No 01851 de marzo 143 de 1983 (Folio 3 del Cuaderno No 2) posteriormente fue promovido al cargo de profesional Universitario Grado 2 en la División de Asuntos Nacionales - Sector de Fomento Económico y Social según resolución No 09149 de noviembre 20 de 1987 (Folio 44 ib. ) así mismo, se designó corno Auditor Especial, Nivel Ejecutivo, Grado 6 en la Auditoría Especial ante el
Nacionales - Sector de Fomento Económico y Social según resolución No 09149 de noviembre 20 de 1987 (Folio 44 ib. ) así mismo, se designó corno Auditor Especial, Nivel Ejecutivo, Grado 6 en la Auditoría Especial ante el mediante revolución 010625 de noviembre 21 de 1990 (F::rsIjo 57 ib. Fosteriormente g fue declarado insubsistente mediante resolución No 04160 de junio 30 de 1994 (Folio 2) del cargo de Audi. Lor Especial • Nivel Ejecutivo, Grado 6 en la Auditoria Especial ante el iC.E,F. Como consecuencia de lo anterior a través del escrito visible a folio 5 l solicita ante el ContralorProceso No 94-36780 10 General de la República el reconocimiento y pago de la indemnización a que cree tener derecho debido a que fue declarado insubsistente, la cual está contenida en las Leyes 42 de 1993. 73 de 1993 y 106 de 1993. El ente accionado mediante el acto acusado da respuesta a la petición incoada no accediendo a lo solicitado y manifestando que: Como se puede establecer de la historia laboral del peticionario que reposa en la División de Registro y Control de esta Entidad, siempre se desempeó como Profesional Universitarios siendo par este hecho empleado de libre nombramiento y remoción. 2.- Por esto mismo se declaró insubsistente mediante Resolución No 04160 de fecha Junio 30 de 1994. 3.- la Ley 73 de Noviembre 9 de 1993: "por la cual se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloria
mediante Resolución No 04160 de fecha Junio 30 de 1994. 3.- la Ley 73 de Noviembre 9 de 1993: "por la cual se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloria General de la República y se dictan otras disposiciones: Quedó sin vigencia, según lo preceptuado por el articulo 13 transitorio que a su tenor literal establece: "Facúltase al Contralor General de la República por un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley, para que pueda adelantar conciliación en materia laboral, con aquellos funcionarios y empleados que habiendo sido desvinculados de la entidad entre el primero (1) de Enero de 1993 y la fecha de sanción de la presente ley y cuyo cargo se suprime en la reestructuración hubieren iniciado acción ordinaria de reclamación, ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo". Además su campo de aplicación es el seialdo en eL artiçulo .o de la misfria lev. ej cual cobija solamente a los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República, vinculados hasta esa fecha en los niveles técnicos qrado .t . (el subrayado es mio). 4.- La bonificación a que hace referencia el seor Harold Iguarán Ballesteros y a la cual el cree tener derecho, derivado de la ley 106 de 1993, en su articulo 112 no le es aplicable por cuanto allí mismo se establece que es solamente para los Empleados Públicos de la Contraloría General de la república, que habiendo ocupado
cree tener derecho, derivado de la ley 106 de 1993, en su articulo 112 no le es aplicable por cuanto allí mismo se establece que es solamente para los Empleados Públicos de la Contraloría General de la república, que habiendo ocupado cargos de carrera administrativa no hayan sido escalafonados y se les haya suprimido el cargo; bonificación que es establecida allí por elProceso No 94-36780 11 Decreto No 1551 de julio 19 de 1994 sealando los niveles técnico y operativo y el Decreto No 1802 de Agosto 3 de 1994, para el Nivel Administrativo" En cuanto al fondo del asunto planteado se tiene que mediante la Ley 106 de diciembre 30 de 1993 (Folio 42) se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento del ente accionado, se estableció la estructura orgánica y los artículos 111 y 112 ordenaron "Artículo 111. DE LA TERMINACION DE LA VINCULACION. La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Contraloría General de la República da lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos. Igual efecto se producirá cuando el emplea público en el momento de la supresión de los empleos o cargos tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le suprime el cargo o empleo como consecuencia de la reestructuración de la Contraloría General de la República".
"Artículo 112. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE
DESEMPEEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO
ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO. Los
reestructuración de la Contraloría General de la República".
"Artículo 112. DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE
DESEMPEEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO. Los empleados públicos que en la actualidad ocupen cargos de carrera administrativa y que no han sido escalafonados, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de una bonificación que establecerá el Gobierno Nacional mediante Decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. La bonificación establecida en el presente artículo es incompatible con el derecho a pensión de jubilación del empleado que se le suprima el cargo como consecuencia de la presente ley". Como se deduce de la norma transcrita en lo pertinente, para poder dar aplicación al reconocimiento y pago de la bonificación por supresión del cargo como consecuencia de la ley 106 de 1993, debe ser un empleado que desempee un cargo de carrera administrativa y que no haya sido escalafonado. Debe aclarar la Corporación, que si bien es cierto se evidenció la supresión del cargo desempeadoProceso No 94-36780 12 por el accionarte.. yI retiro del misma no se dispuso oor puta ca,jsal, sino que la entidad demandada hito uso de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción consagrada en el Decreto 937 de 19-7-6` artículo 121, por tratarse de un funcionario de libre remoción que no se encontraba amparado por el régimen de carrera administrativa, es decir, que declaró insubsistente su
consagrada en el Decreto 937 de 19-7-6` artículo 121, por tratarse de un funcionario de libre remoción que no se encontraba amparado por el régimen de carrera administrativa, es decir, que declaró insubsistente su nombramiento tal como consta en la documental visible a folio 2 del expediente. Por lo tanto, se concluye en primer lugar que el retiro del servicio del accionante no se realizó por supresión del cargo debido a la reestructuración consagrada en la Ley 106 de 1993, sino corno consecuencia de la facultad discrecional que tiene el nominador de remover los funcionarios de libre nombramiento y remoción, por lo que en principio no es aplicable lo consagrado en dicha ley, como consecuencia de la supresión del cargo, esto es, el reconocimiento de una bonificación debido a que dentro de un organismo se lleve a cabo un programa de supresión de cargos, dicha situación en ningún momento puede entrar a suspender la facultad que tiene el nominador de remover en forma discrecional a cualquiera de sus funcionarios, se trata de dos causales de retiro del servicio de las cuales puede hacer uso el jefe del organismo en forma independiente. Esto significa que al haberse retirado del servicio público al demandante mediante la declaratoria de insubsistencia, lo anterior no le daba derecho al reconocimiento y pago de una bonificación, pues esto es propio de la supresión del cargo, figura que no fue la utilizada por el ente demandado.. En cuanto a que el cargo desempeado por el actor era de carrera administrativa, debe la Sala observar, que el artículo 6 del Decreto 937 de 1976 da la
propio de la supresión del cargo, figura que no fue la utilizada por el ente demandado.. En cuanto a que el cargo desempeado por el actor era de carrera administrativa, debe la Sala observar, que el artículo 6 del Decreto 937 de 1976 da la competencia a la Contraloría General de la República paraProceso No 94-36780 13 reglamentar el escalafonamiento en la carrera, después de considerarla como "un sistema de administración de personal, que tiene por objeto mejorar la eficiencia de los servicios a cargo de la Contraloría General de la República, ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos y posibilidad de ascenso conforme a los reglamentos...'' A su vez el artículo 7 del mismo Decreto dicci "Son de Carrera Administrativa los empleados de la Contraloría General de la República, con excepción de los que se enumeran a continuación que son de libre nombramiento y remoción del Contralor General a. Contralor Auxiliar., b. Asistente del Contralor, c. Secretario General, d Los Directores Generales, e. Secretario Privado del Contralor, f. Delegados Territoriales del Contralor, g. Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría, h. Los Auditores, sub-auditores, inspectores, visitadores, revisores delegados y revisores fiscales,
- El personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor General de la
república, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor, j. El personal que trabaje en el exterior". (La negrilla es de la Sala).
Despachos del Contralor General de la república, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor, j. El personal que trabaje en el exterior". (La negrilla es de la Sala). El articulo 6 de la Resolución Orgánica No 8470 de octubre 16 de 1980 (Folio 103), determina la clasificación de los cargos desernpeados por los empleados de la Contraloría General y establece a su vez los empleados de Carrera Administrativa; siendo adicionado por la Resolución Orgánica No 9791 de noviembre 18 de 1982, articulo lo; resoluciones expedidas con base en la competencia que le dio a la Contraloría General el articulo 6 del Decreto 937 de 1976, dentro de las cuales se enumera otros cargos de libre nombramiento y remoción, además de los ya establecidos en el Decreto 937 de 1976. Obra igualmente dentro del expediente la Resolución Orgánica No 2889 de octubre 22 de 1993 (FolioProceso No 94-36780 14 15), por la cual se expide una resolución instructiva para ].os empleados de la Contraloría General de la República., en su