TA CUN - 94-36846-(28-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36846-(28-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos /
CARRERA 2EX4INISTRATIVA - inscripci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION EA".
Magistrada Ponente : MARGARITA HERN6NDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C.., 2 1 FEB. 1997.
REFERENCIAS :
Expediente 94-36.846
Actor NOHORA MARIA ESPITIA FORERO
Demandada MINISTERIO DEL TRANSPORTE
I. N. T. R. A.
CONTROVERSIA SUPRESION DEL CARGO,
Bonificación. La segara NOHORA MARIA ESPITIA FORERO, representada por Abogado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del. C..C.A.., en escrito presentado el día 2 de noviembre de 1994, (fi. 11), demanda al MINISTERIO DE TRANSPORTES INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE "INTRA", y solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes
IDECLARACION ES
EPuBI1CA CE COL0MII'.
Rcatori fl MPR. 1jbuaI AdmritaiiV0. & C_undnamarC 1.- Que se declaren nulas los siguientes actos administrativos :EXPEDIENTE No. 36.846 2 a) La Resolución 6945 de]. 23 de diciembre de 1993 y b) El Oficio No. 15745 del ao encurso". (fi.. Li.). 2.- Que se declare que la demandante debe ser clasificada dentro de la categoria de los funcionarios que estaban en periodo de
b) El Oficio No. 15745 del ao encurso". (fi.. Li.). 2.- Que se declare que la demandante debe ser clasificada dentro de la categoria de los funcionarios que estaban en periodo de prueba para escalafonarse en el nuevo cargos ya que estaba inscrita en carrera administrativa. 3.- Que se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE hacer la reliquidación y el correspondiente pago de lo debido según lo establecido en el artículo 149 del decreto 2171 de 1992, o sea reconociendo sobre lo ya reconocido, cuarenta y cinco (45) dias de salario básico por cada uno de los aos servidos subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de ato mA quince (15) días de salario por el primer ato. 4.- Que se condene al MINISTERIO DE TRANSPORTE a pagar intereses sobre la suma adeudada, equivalentes a la tasa variable O. T.F. que se?ale el Banco de la República y por el tempo comprendido entre el día que el INTRA ordenó el pago y auei en el cual se efectúe por el Ministerio, según lo establecido en el artículo 158 del Oto.. 2171 de 1992. 5.- Que se condene igualmente a la entidad demandada a pagar a la actora la corrección monetaria a hubiere lugar en el tiempo mencionado antes. (fi. 11). En la Adición Hace ratificación sobre cuales son los actos demandados. (fi. 1.8),
2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así lo.-- La seora NOHORA ESPITIA fue vinculada al INTRA el lo. de marzo de 1978 en el cargo de CODIFICADOR V-9, según Resolución
2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así lo.-- La seora NOHORA ESPITIA fue vinculada al INTRA el lo. de marzo de 1978 en el cargo de CODIFICADOR V-9, según Resolución No. 89 de esa fecha.EXPEDIENTE No. 36.846 2o..- Fue ascendida al cargo de AYUDANTE DE OFICINA, ci 16 de octubre de 1981! según Resolución No. 1130.
3o..- Se le inscribió en la Carrera Administrativa el 28 de diciembre de 1984. 4o..- Fue ascendida ci 10 de abril de 1989 al cargo de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO 512009.
So.- Corno consecuencia del ascenso el D.A.S.C. informó al INTRA que la seora NOHORA ESPITIA había sido retirada de la carrera "Por haber tomado posesión de un empleo distinto del que era titular, sin haber cumplido el proceso de seleción". 6o. En desarrollo de la modernización del estado, el gobierno suprimió varias entidades entre ellas al INSTITUTO NACIONAL DE
TRANSPORTE Y TRANSITO "INTRA".
70. El 30 de diciembre de 1992, el gobierno nacional expidió el decreto 2171, por el cual se suprimió el INTRA y se creó el
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
So. El 15 de septiembre de 1993 el gobierno expidió el Decreto 1833, mediante el cual se estableció el procedimiento para la paulatina supresión de cargos en el INTRA. 9o. La Dirección General del INTRA expidió la Resolución No. 6945 del 23 de diciembre de 1993, mediante la cual se liquidó y ordenó
paulatina supresión de cargos en el INTRA. 9o. La Dirección General del INTRA expidió la Resolución No. 6945 del 23 de diciembre de 1993, mediante la cual se liquidó y ordenó ci pago de una bonificación a la actora, por la supresión del cargo. lOo. La funcionaria llevaba quince (15) aos, diez (10) meses de labor ininterrumpida. 11v.- En la providencia de liquidación se clasificó y liquidó equivocadamente por lo cual ella interpuso recurso contra esta. Este recurso fue resuelto mediante el Oficio 15745 del 18 de julio del aa en curso. (fi. 12).
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas del C.C.A. (arts 82, 83, 85, 206 y su); Decreto 2171/1992
(arta. 148 y 150 Decreto 2400/68 . (fi. 13).EXPEDIENTE No 36.846 4
4. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 17 de marzo de 1995 visto a folio 20; se decretaron pruebas por auto del 22 de septiembre de 1995 (fi. 59)se dio traslado común a las partes y Ministerio Público para susalegatos de conclusión por auto del 31 de mayo de 1996 visto a folio 72.
Rituada la instancia procesal y no observándose causal alguna de nulidad habrá de proferirse el correspondiente fallas hechas previamente las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Se demanda la nulidad de la' Resolución
Rituada la instancia procesal y no observándose causal alguna de nulidad habrá de proferirse el correspondiente fallas hechas previamente las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Se demanda la nulidad de la' Resolución No. 06945 de 23 de diciembre de 1993 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE -INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITOque liquidó y ordenó el pago de una indemnización por supresión del cargo a la actora; y del Oficio No. 15745 del 18 de julio de 1994 expedido por el Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte por medio del cual se confirmó la Resolución anteriormente citada.
De las excepciones propuestas : El apoderado del Ministerio del Transporte propuso las excepciones de caducidad por cuanto la demanda fue promovida por fuera del término legal; "Improcedencia de las Pretensiones en contra del Ministerio demandado" por cuanto ].a situación legal y reglamentaria que existió entre las partes seEXPEDIENTE No. 36.846 5 presentó con el INTRA y no con el MINISTERIO; "Inexistencia de las Obligaciones" porque la vinculación del actor :fue con el INTRA; "Ilegitimidad Sustantiva del Ministerio demandada ", por cuanto el t'linisterio no esta obligado a cancelar lo pedido en el libelo.
Para la sala no se presenta la caducidad de la acción dado que contra la Resolución No. 6945 de 23 de diciembre - a de 1993 el actor interpuso recurso de reposición el 28 de diciembre del mismo ao el cual no fue resuelto sino hasta el 18 de
acción dado que contra la Resolución No. 6945 de 23 de diciembre - a de 1993 el actor interpuso recurso de reposición el 28 de diciembre del mismo ao el cual no fue resuelto sino hasta el 18 de julio de 1994 (fl. iQ) fecha a partir de 1 cual se debe contar los cuatro meses previstos en la ley para ejercer la acción contencioso administrativa; y la demanda se presentó en tiempo, el 2 de noviembre de 1994 Concordante con lo anterior, ha sostenido el H. Consejo de Estado al respecto en diversas sentencias =tales como la del 6 de agosto de 1990, expediente 1540, con ponencia de la doctora CLARA FORERO DE CASTRO, que el silencio administrativo negativo se configura con el solo transcurso del tiempo y no se requiere pedir su declaración, ni la anulación del acto ficto resultante, solo basta con demostrar que se presentó la petición o los recursos y no se respondieron dentro del término legal. Respecto de -las demás excepciones propuestas, las cuales refieren a que por no haber estado vinculado el demandante con el Ministerio éste no estarla llamado a responder, debe destacar la Sala que esta no la constituye pues como presupuesto de la acción el que se cite a pleito al ente indicado lo que llevarla es a una desestimatoria de las pretensiones.EXPEDIENTE No. 36.846 6 El problema Jurídico central a definir por el Tribunal, es si se dio correcta aplicación al artículo 150 del Decreto 2171 de 1992 para efectos de la liquidación efectuada a la seora NOHORA MARIA ESPITIA FORERO; ó si por el coñtrario, como lo asegura ésta, se debió aplicar con ptra interpretación el
Decreto 2171 de 1992 para efectos de la liquidación efectuada a la seora NOHORA MARIA ESPITIA FORERO; ó si por el coñtrario, como lo asegura ésta, se debió aplicar con ptra interpretación el mencionado artículo y al no hacerlo, se diera la violación propuesta. 1. 1 Se halla dentro del proceso documentalmente probado : a) Que la seíora NOHORA MARIA ESPITIA FORERO, prestó sus servicios al INTRA DESDE EL 01-- III78. (fi. 5). b) Que el Presidente de la República mediante el Decreto 2171 de 1992, reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y suprime, fusiona y reestructura entidades de la rama ejecutiva del arden nacional. c) Mediante la Resolución 06945 del 23 de diciembre de 1993, se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión del cargo a la seora NOHORA MARIA ESPITIA FORERO. (fi. 2). d) Mediante el oficio 15745 del 18 de julio de 1994, se resolvió el recurso de reposición interpuesta contra la anteriormente mencionada, en el sentido de confirmarla en todas sus partes. (fl. 10). Dice la Resolución No. 06945 de 1993 que es el acto acusado " Por la cual se liquida y se ordena el pago de una Indemnización por supresión de un cargo"EXPEDIENTE No. 36.846 7 el LA DIRECTORA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE V TR'PNSITO En uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial
por supresión de un cargo"EXPEDIENTE No. 36.846 7 el LA DIRECTORA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE V TR'PNSITO En uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las que le confiere el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, y H CONS ¡ DERANDO 01 Que el Articulo 119 del citado Decreto suprime el Instituto Na cional de Transporte y Tránsito y en consecuencia entra en proceso de liquidación. el Que de acuerdo al Artículo 150 del Decreto 2171 de 1992, los empleados públicos con nombramiento provisional para desempear cargos de carrera administrativa y que en la planta de personal tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresión de la Entidad, tendrán derecho a una Bonificación equivalente a 30 días de salario por cada ao de servicios continuos y proporcionalmente por fracción. te Que en el capítulo IV del Titulo IX del decreto 2171 de 1992 se establecen los procedimientos y condiciones para la liquidación y pago de dicha Bonificación. 11 Que ESPITIA FORERO NOHORA MARIA ELSI con C.C.. 23.481.987 prestó sus servicios a la entidad desde el 78/03/10 hasta el 93312/30 inclusive. lo Que el último cargo desempePdo fue el de Tecnicci Adtivo 40657, cargo que fue suprimido mediante el acuerdo 038 de agosto 6 de 1993, Artículo lo. aprobado por el Decreto 1.833 del 15 de septiembre de 1993. 14
7, cargo que fue suprimido mediante el acuerdo 038 de agosto 6 de 1993, Artículo lo. aprobado por el Decreto 1.833 del 15 de septiembre de 1993. 14 Que mediante la Resolución No. 06467 de]. 15 de Diciembre de 1993 se desvinculó de la planta de Personal del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito al mencionado funcionario a partir del 30 de Diciembre de 1993. el Que ESPITIA FORERO NOHORA MARIA ELSI tiene derecho por concepto de Bonificación a la suma que se indica en la parte Resolutiva, de acuerdo con la siguiente liquidación FACTORES DE SALARIO II Asignación básica mensual $ 1.74,905oo '1 Prima de antigüedad 0,00 II Horas extras 1/12 31 .395,,87 PI Auxilio de transporte 0,00 II Subsidio de alimentación 8. 480,00 1, Prima de navidad 1/12 17.814,77 II Prima de servicios 1/12 15.828,85 II Prima de vacaciones 1/12 8.002,38 II Bonificación por servicios 1/12 6.561,25 II TOTAL SALARIO BASE PARA LIQUIDAR $ 262.988,12 te Que la citada seora, una vez deducidas las licencias y suspensiones presenta un tiempo de servicio de 5661 días. 11 VALOR DE LA Bonificación $ 4.13.488,21EXPEDIENTE No. 36.846 8 En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, II
R E 5 U E L VE
91 ARTICULO PRIMERO.- Reconocer y ordenar el pago a la S&ora
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, II
R E 5 U E L VE
91 ARTICULO PRIMERO.- Reconocer y ordenar el pago a la S&ora ESPITIA FORERO NOMA MARIA ELSI identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.481.987, la suma de $4.135.488,21 por concepto de Bonificación, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. Decidido el recurso de reposición interpuesto por la actora ESPITIA FORERO contra la Resolución No 06945 de 1993, por la Directora Liquidadora del Instituto ciernandado atendiendo a que el art. .150 del multicitado Decreto 2171 de 1992 consagra el derecho a una BONIFICACION frente a la supresión del cargo, que determina también su monto.
2. Las normas que se consideran vulneradas por no aplicación son ik los artículos 149 y 18 del Decreto 2171 de 1992 que dicen : Articulo 149. De los Empleados Públicos en Periodo de Prueba.- Para los mismos efectos sealados en e¡ artí-- culo anterior, los empleados públicos en periodo de
prueba en la carrera administrativa a quienes se le suprima el cargo en la respectiva entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización : " 1. Cuarenta (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) •ac. ' 2. Si el empleado tuviere más de un (1) ao de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y
servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. " 3. Si el empleado tuviere cinco (5) aios o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) básicos del numeral 1 por cada uno de lo aos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
4. Si el empleado tuviere diez (10) o más aos de servicio continuo, se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días básicos del numeral 1 por cada ao de servicio subsiguientes al primero y proprcionalmente porfracción". or fraccjón'.EXPEDIENTE No. 36.846 9
Artículo 1513. Pago de las Indemnizaciones y Bonificaclones.- Las indemnizaciones o bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro del los das (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pgo se causarán intereses a favor del empleado o trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que seale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación. En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro cia los treinta (30) días calendario siguientes al retiro". L.a Norma que se aplicó; que considera incorrecto el libelista y por lo que solicita la nulidad del acto acusados lo
dentro cia los treinta (30) días calendario siguientes al retiro". L.a Norma que se aplicó; que considera incorrecto el libelista y por lo que solicita la nulidad del acto acusados lo Artículo 150. De los Empleados Públicos con Nombramiento Provisional.- Los empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempear cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la respectiva entidad tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes se les suprima el cargo como cansecuenca de la supresión, fusión o reestructuración de las entidades a que se refiere el presente decreto, en desarrollo el Artículo Transitorio 20 da la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonifi-- cación equivalente a 30 días de salario por cada ao de servicios continuos y proporcionalmente por fracción". En su concepto de violación legal manifiesta la libelista que la demandante no -fue nombrada ni ascendida para desempear provisonalmente ningún cargo, prueba de ello es que en todos los cargos que desempeó duró varias aos, luego no puede clasificarsele como funcinaria de ordenprovisional y mucho menos cuando se ha desempeado en la entidad por casi diecieis (16) aos. " Por otra parte eso de perder la carrera por tornar posesión de un emplo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección no es mas que un enorme disparate de nuestros ilustres legisladores, pues cama se es titular de un cargo sinó por el nombramiento seguido de la posesión? y como pretende el leber cumplido el proceso de selección no es mas que un enorme disparate de nuestros ilustres legisladores, pues cama se es titular de un cargo sinó por el nombramiento seguido de la posesión? y como pretende el legislador rseponsalbilizar al subalterno de los manieos de los Jefes? Con leyes de esas la voluntad del tirano es menos gravosa. Sin embargo está claro que la demandante NO es clasificable como funcionaria provisional y menos despues de pertenecer a la carera administrativa ese tiempo de nombramiento también está prohibido en el artículo 4o. de la Ley 61 de 1987. Así que no estandoEXPEDIENTE No. 36.846 10 escalafonada por culpa de otros ni siendo provisional, como ya se vió debe clasi-ficarsele como funcionaria en periodo de prueba y liquidar su indemnización como tal". (fi. 14). Se extrae entonces de lo transcrito, que se duele la libelista de que se le haya dado el tratamiento de EMPLEADO PU-- BLICO CON NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD aplicándole al Articulo 150 del Decreto 2171/1992, y no el tratamiento de EMPLEADO PUBLICO EN PERIDO DE PRUEBA y aplicarle el Articulo 149 para electos de la liquidación de la Bonificación por supresión de su cargo. El periódo de prueba, es referido a la Carrera Administrativa, valga decir una persona se nombra en perió- do de prueba como último estadio de la selección,, ,previo a la inscripción en el escalafón de la carrera; una vez superado ese periodo de prueba, se califica y se inscribirá o no según el caso en el escalafón de la carrera. No obra en el expediente prueba de tal nombramiento.
inscripción en el escalafón de la carrera; una vez superado ese periodo de prueba, se califica y se inscribirá o no según el caso en el escalafón de la carrera. No obra en el expediente prueba de tal nombramiento. Lo cierto es que la seora ESPITA FORERO se encontraba desempe-- ando el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO 4065-- 7; cargo diferente a aquel en el cual había sido inscrita en el escalafón de la carrera administrativa. Nombramiento que debe entenderse hecho en provisionalidad, pues como ya se dijo no obra prueba ni acto alguno de nombramiento en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa, ni menos que estuviese inscrita en el escalafón. No demostró la demandante estar inscrita en el escalafón de la Carrera, ni haber sido nombrada en periódo de prueba dentro de la misma; máxime si se tiene en cuenta que como ella misma lo sostiene y así obra a folio 9 del expediente, se le comunicó queEXPEDIENTE No. 36.846 11 había quedado retirada de la Carrera Administrativa por "Haber tomado posesión de un empleo distinto del que era titular, sin haber cumplido el proceso de selección". (fi.9). Comparte por ello la Sala, lo expuesto por el Agente Fiscal cuando al rendir su concepto dijo ' En el evento subjudice,, aparece probado que quien acciona fue escalafonada en la Carrera Administrativa, en el cargo de Ayudante de Oficina 3155-07 División de Rutas y Harrios del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte -INTRA--, según consta en la Resolución No. 2098 de Diciembre 28 de 1984 del Departamento Administrativo del Servcio Civil (hoy de la Función Pública).
Rutas y Harrios del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte -INTRA--, según consta en la Resolución No. 2098 de Diciembre 28 de 1984 del Departamento Administrativo del Servcio Civil (hoy de la Función Pública). (fi. 7). No obstabte lo anterior, en la Resolución No. 6945 de Diciembre 23 de 1993, objeto de nulidad, se indica que el último cargo ocupado por la demandante el de Técnico Administrativo 40657, asumiéndose Ior parte de la Administración, nombramiento en provisionalidad,, motivo por el cual se le reconoció bonificación en los términos del Art. 150 del Decreto 2171 de 1992. Observa el despacho, que al proceso no se allegó prueba sobre actualización en el escalafón de la carera administrativa respecto del cargo de Técnico Administrativo 4065-7 detentado por la actora, o nombramiento en periódo de prueba para haber sido seleccionada dentro de concurso de mérito. Ley 61/87, Art. 4o. lo De lo anterior se colige que la accionante, al momento del retiro no acreditó garantía alguna de estabilidad, por lo cual la administración la catalogó como funcionaria nombrada en provisionalidad en cargo de carrera, más no escalafonada en el mismo; po lo tanto, era beneficiaria de bonificación, efectivamente reconoc.ida. Decreto 2171 de 1992, Art. 150, excluye la indemnización reclamada. Art. 149 ibídem. el De conformidad con las anteriores proposiciones, se concluye que los actos administrativos acusados Resoindemnización reclamada. Art. 149 ibídem. el De conformidad con las anteriores proposiciones, se concluye que los actos administrativos acusados Resolución No. 6945 de Diciembre 23 de 1993 expedida por la Directora Liquidadora del Instituto National de Transito y Transporte, y el Oficio No, 15745 de Julio 18 de 1994, suscrito por el Subdirectr de Recursos Humanos (E) del Ministerio de Transporte, se encuentran ajustados a la legalidad". (fi. 77). En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo deEXPEDIENTE No. 36.846 12 Cundinamarca., Sección Segunda., Subsección 4 ' admintrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FA L LA Declarar no probadas las excepciones propuestas. Negar las súplicas de la demanda. NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según Acta No C
MARGARITA HER1NDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
Magistrada Magistrado
WILLIAM GIRALDO GIRALDO.
Magistrado