TA CUN - 94-36870-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36870-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN CA
SECCION SEGUNDA
SIJBSECCION "Be'
]k
(DNCEP'IO DE VIOLCION / NORMAS CONSTIJCIONALES - Desarrollo legal
Santafé de Bogotá D. C.., marzo primero (lo.) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: 94-36070
Actor: MARIA OFFIR ARROYAVE
LEZCANO
Demandado: ALCALDIA MAYOR DE
SANTAFE DE BOGOTA D. C.
y EL DISTRITO CAPITAL
SANTAFE DE BOGOTA
Controversia: Insubsistencia Naturaleza: Actos Distritales = = = MARIA OFFIR ARROVAVE LEZCANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24464.077 de Armenia, mediante apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE
DE BOGOTA D.C. y EL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA el pasado 4 de noviembre de 1994, controversia que se define mediante esta providencia.gxp.di.nt. Nro. 94-36879 ANTECEDENTES lo..— PRETENS1DNES • La parte actora en el libelo demandatorio persigue las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 20 y 21): "1. SE DECLARE NULA LA RESOLUCION Nro. 707 del 8 de junio de 1994 mediante la cual se declaró INSUBSISTENTE a mi poderdante, en el cargo de
INSPECTOR 7A DISTRITAL DE POLICIA DEL
"1. SE DECLARE NULA LA RESOLUCION Nro. 707 del 8 de junio de 1994 mediante la cual se declaró INSUBSISTENTE a mi poderdante, en el cargo de INSPECTOR 7A DISTRITAL DE POLICIA DEL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA, código 110 de la Secretaria de Gobierno. 2 Como consecuencia de la declaración anterior de Nulidad del acto administrativo mencionado, solicito SE CONDENE A LAS ENTIDADES DEMANDADAS, a REINTEGRAR AL mismo cargo o a otro igual o mejor categoría, a MARIA OFEIR ARROYAVE LEZCANO conforme a los escalafones o grados existentes en dicha institución para la fecha del reintegro.
3. Igualmente, solicito SE CONDENE A LAS
ENTIDADES DEMANDADAS, a RECONOCER Y PAGAR a MARIA OFFIR ARROYAVE LEZCANO, los sueldos, primas, bonificaciones prestaciones legales, estatutarias, vacaciones y demás emolumentos como incrementos salariales y prestacionales como consecuencia de los ajustes de ley para el respectivo cargo y en general todo derecho al que pudiese acceder, desde el día seis (06) de julio de 1994 y hasta cuando se efectué el REINTEGRO EFECTIVAMENTE con los ajustes e incrementos decretados con posterioridad a su insubsistencia.
4. Declarar que para todos los efectos legales, 40 xp.di.nt Nro. 94-36870 3
NO HA EXISTIDO SOLLJCION DE CONTINUIDAD en la prestación del servicio, por consiguiente, el tiempo que transcurra desde la fecha de insubsistencia., esto es., desde el 16 de julio
NO HA EXISTIDO SOLLJCION DE CONTINUIDAD en la prestación del servicio, por consiguiente, el tiempo que transcurra desde la fecha de insubsistencia., esto es., desde el 16 de julio de 1994 hasta la fecha de reintegro, deberá tomarse como tiempo de servicio público.
5. Se ordene a las Entidades demandadas, que sobre las sumas que resulten condenadas a pagar, apliquen los ajustes de valor conforme a la corrección monetaria como lo preceptúa el ART 178 del CCA..
6. Condenese así mismo, Al RECONOCIMIENTO Y PAGO de los intereses bancarios, comerciales o legales según sea el caso liquidado sobre lo ordenado a pagar, conforme lo establece el ART. 177 del CCA. 7 Se disponga que el cumplimiento del fallo respectivo se haga en la forma y dentro del término sealado en el art. 176 del CCA.. 2o.- H E C FI O S Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 21 a 23 del expediente y que son los siguientes:
"1. Mi poderdante MARIA OFFIR ARROYAVE LEZCANO,
fue NOMBRADA INSPECTORA DISTRITAL DE POLICIAgxp.di.ntv Nro. 94-36870 4
DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO IX B, para la zona de Bosas código 110 de la secretaría de Gobierno s conforme a la RESOLUCION Nro. 1725 del 29 de agosto de 1990.
2. Mi poderdante se desempeó exitosamente en el mencionado cargo desde el día de su designación como Inspector 7A distrital de
de Gobierno s conforme a la RESOLUCION Nro. 1725 del 29 de agosto de 1990.
2. Mi poderdante se desempeó exitosamente en el mencionado cargo desde el día de su designación como Inspector 7A distrital de policía, hasta el día SIETE (7) de julio de 1994. 0 sea laboró casi cuatro aos durante
los cuales NUNCA OBSERVO UN LLAMADO DE
ATENCION NI INVESTIGACION DISCIPLINARIA Hl
PENAL.
3. Mi poderdante, con anterioridad al 29 de agosto de 1990 se había desempe?ado también como Inspector desde el 25 de julio de 1977Inspector lSD de Policía del Distrito de Bogotá D.E. hasta el 26 de septiembre de
1986. Can lo que se demuestra LA EXPERIENCIA de esta servidora pública en el DESEMPEO DE
SUS FUNCIONES COMO INSPECTORA DE POLICIA.
4. Mi poderdante fue DECLARADA INSUBSISTENTE mediante RESOLUCION 707 del 08 de junio de 1994 la que fue notificada el día 06 de julio de 1994.
5. Con tal determinación, se prescindió de un servidor público de gran experiencia en el desempeo de sus funciones y profesionalismo con lo cual se atentó contra la EXCELENTE
PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO.
6. Mi poderdante es especializada en DERECHO LABORAL y permanece en constante actualidad jurídica, participando de Seminarios Jurídicos de diferentes temas como POLICIVOS,
DE FAMILIA., DE MENORES REFORMAS AL CODIGO
PENAL Colombiano, PEDAGOGIA CONSTITUCIONAL ygxp.di.nt. Nro. 94-36870
Jurídicos de diferentes temas como POLICIVOS,
DE FAMILIA., DE MENORES REFORMAS AL CODIGO
PENAL Colombiano, PEDAGOGIA CONSTITUCIONAL ygxp.di.nt. Nro. 94-36870 JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, como se constata con las copias de tales cursos que se aportan.
7. El VEEDOR DISTRITAL elevó petición a la Secretaría de Gobierno para que esta división de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá
D.C. declarara INSUBSISTENTE a mi poderdante y a otros Inspectores Distritales de Policía, cuyo número de Inspectores declaradas insubsistentes, corresponde al mismo número de CONCEJALES del DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA que ocuparon esta curul por renuncia de los titulares de las mismas, como se constatará con las pruebas documentales
8. Con lo anterior se observa que la razón de la INSUBSISTENCIA de mi poderdante como la de Los otros Inspectores declarados insubsistentes para la misma época obedece a INTERESES POLITICOS, máxime cuando mi poderdante poseía UNA GRAN EXPERIENCIA de 16 aos como Inspectora de Policía, especializada, y de gran sentido de responsabilidad como lo demuestra la ausencia absoluta de ningún llamado de atención, investigación penal a disciplinaria durante todo el tiempo de ejercicio de sus funciones y el gran interés en cumplir con EFICACIA CON SUS FUNCIONES, como se observa con la actualización que se requiere en la profesión de Abogado y como constata con las certificaciones que se aportaran. -
30.— NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
SUS FUNCIONES, como se observa con la actualización que se requiere en la profesión de Abogado y como constata con las certificaciones que se aportaran. -
30.— NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran resedas a folio--, 23 del expediente y en resumen san:xDedientC Nro. 94-36870 6 Artículos 13 y 25 de la Constitución Nacional; 40.- P R O C E 9 0 : Admitida la demanda (folio 76), fue notificado el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, mediante el Subsecretario de Asuntas Legales, el 11 de mayo de 1995 (folio 76 anverso) Constituido apoderado judicial por la demandada (folio 86), se dió contestación a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento Jurídico y propuso EXCEPCIONES (folios 94 a 103). Fueron decretadas la pruebas pedidas por las partes (folios 160/161), documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslada conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 205). La parte actoraexpediente Nro. 94-36870 7 alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 208 a 211). La parte demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 206/207. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema.. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes:
El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema.. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: ÇONS 1 D E R A C IONES; lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 707 de fecha 8 de junio de 1994 expedida por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento de la actora del cargo de Inspector 7A de PolicíaAlcaldía Local de Rosa, Código 110 de la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá D.C., para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo clemandatorio.gxo.di.nt. Nra. 94-36870 8 2o.—) Como causales de nulidad el demandante invoca la violación de normas constitucionales --arts. 13 y 25— y la desviación de poder o abuso de poder por parte de la administración, cargos, del orden legal, que fundamentó así: U,•• con las pruebas documentales se demostrará que la RESOLUCION DEMANDADA Y CUYA DECLARATORIA DE NULIDAD SE SOLICITA, obedeció a INTERESES POLITICOS, ya que el número de Inspectores declarados insubsistentes, coincide con el número de concejales que ascendieron a dicha curul por retiro de los titulares, para la época de
NULIDAD SE SOLICITA, obedeció a INTERESES POLITICOS, ya que el número de Inspectores declarados insubsistentes, coincide con el número de concejales que ascendieron a dicha curul por retiro de los titulares, para la época de elecciones en la ciudad de Santafé de Bogotá. Con tal insubsistencia, se privó de continuar en el ejercicio de funciones públicas a una mujer que ha dedicado casi 16 aflos al cumplimiento EFICAZ Y ALTRUDISTA de sus funciones como inspectora distrital de policía, y que se encuentra a un corto tiempo para alcanzar el premio máximo por su tiempo de dedicación a un servicio público, como es el reconocimiento de UNA PENSION, ya que tan solo le hacen falta 4 aos escasamente, para obtener tal
DERECHO LABORAL.
A su edad algo avanzada 54 aos, le será bastante difícil PODER UBICARSE EN UNA IHSTITUCIOH DEL ESTADO ya a nivel nacional, departamental o distrital, para obtener el tiempo tan corto que le hace falta para LA CONSECLJCION DE LA FENSIOH, como aran conquista LABORAL. Lo que implica que realmente con su declaratoria de insubsistencia sin razón eficaz, sin razón para argumentar de pronta un mejoramiento er, el servicio distrital en la inspección 7A Distrital de Policía, se atente directamente contra el derecho a la igualdad ante la ley, sin dinstinto de creencias políticas y se atenta contra el derecha al trabajos ya que como manifesté le faltan escaso; 4 aflos para la CONSECUCION DE LA CONQUISTA MAS ALTA Y ANHELADA POR UN TRABAJADOR, es su pensión.gxø.di.nt. Nro. 94-36870 9
ya que como manifesté le faltan escaso; 4 aflos para la CONSECUCION DE LA CONQUISTA MAS ALTA Y ANHELADA POR UN TRABAJADOR, es su pensión.gxø.di.nt. Nro. 94-36870 9 30.-) La apoderada judicial del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, al contestar la demanda, fundamente la oposición a la misma, en escrito que obra a folios 94 a 103 y en el cual hace referencia al contenido del artículo 59 del decreto 991 de 1974 y, una vez transcrita, comenta: '... Esta norma es clara, en el sentido de que establece la facultad discrecional que tiene el Alcalde ('layar de nombra y remover libremente a todos sus funcionarios. La declaratoria de insubsistencia en principio, es el producto o resultado del ejercicio de la facultad de la cual están investidas las autoridades nominadoras para declarar sin efecto el nombramiento hecho a un funcionario público y en esta forma, hacer cesar su vinculación con el emplea que ha venido ejerciendo o desempeíando. Así, "cuando el nominador toma determinaciones en beneficio del buen servicio pública, hacienda uso de sus prerrogativas legales, naturalmente que dentro de la sindéresis ponderativa del acto cuestionado y de su antecedente es apenas obvio, que la insubsistencia siempre ha de obedecer a una razón, a un motivo, a una causa, no pudiendo ser utilizada del capricho o de la arbitrariedad". .... Asimismo, propone como EXCEPCION LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR CUANTO NO SE APORTO NORMA DE CARACTER LOCAL, la cual hace consistir en el hecho que » ...E1
Asimismo, propone como EXCEPCION LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR CUANTO NO SE APORTO NORMA DE CARACTER LOCAL, la cual hace consistir en el hecho que » ...E1 actor en la demanda, solo menciona artículos de la Constitución, que considera vulnerados, anotados anteriormente, omitiendo taxativamente, en el capítulo de concepto de violación, las normas sustanciales aplicables para los funcionarios distritales, los cuales son los contemplados en el Decreto 991 de 1974 que es el "Estatuto de Personal para el Distrito Especial de Bogotá" y que regulan alas relacionesExpediente Nro. 94-36070 io entre empleados del Distrito y la Administración Distrital y el actor ro hace mención a ninguna norma de este Decreto, normas que por ser de carácter especial son lo que deben confrontarse con el acto acusado,para así saber si fue expedido o no con manifiesta transgresión de sus disposiciones. Al no ser citados como violados, mal puede entrarse a estudiar SU legalidad, toda vez que la Jurisdicción contenciosa es rogada y el juzgador va a decidir única y exclusivamente sobre lo consignado en la demanda. Mas atan por parte del actor, al no cumplir lo estatuido en el artículo 141 del C.C..A.., que conlleva que el ponente se abstenga a entrar a conocer el fondo del asunto al no ser posible la confrontación y ci estudio de las normas no anunciadas, con las aplicadas al régimen distrital ." La Sala encuentra que la anterior excepción no ha de ser considerada en razón a formar parte del estudio que en el fondo del proceso habrá de ser decidido por esta Sala..
anunciadas, con las aplicadas al régimen distrital ." La Sala encuentra que la anterior excepción no ha de ser considerada en razón a formar parte del estudio que en el fondo del proceso habrá de ser decidido por esta Sala.. 4o.- El cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas porque el acto administrativo impugnado quebrantó el derecho de igualdad y al trabajo, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los artículos invocados son principios generales desarrollados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundamento de violación legal, lo que impide aceptar la violación directa de la norma constitucional.Expediente Nro. 94-36870 1.1 Siendo invocadas como violadas imicamente normas del orden constitucional, sin que exista normatividad legal objeto de estudio, ésta Sala habrá de concentrar todo el objeto de violación el la Desviación o Abuso de poder invocados. Ahora bien, con relación a la manifestación del actor de la causal alegada y que hace demanda, en que la de haber de DESVIACION DE PODER o ABUSO DE PODER consistir, según los hechos expuestos en la insubsistencia obedeció a la circunstancia sido declarado insubsistente el nombramiento de una empleada can bastante experiencia, pulcritud en sus labores, preparación profesional y de alto rendimiento laboral, la cual lo que hizo "..,-fue ATENTAR CONTRA LA EFICIENTE PRESTACION DEL SERVICIO DE LAS INSPECCIONES concretamente la 7A, porque seguramente abusando de la facultad discrecional de la entidad nominadora, se designará en reemplazo de mi poderdante a otro
SERVICIO DE LAS INSPECCIONES concretamente la 7A, porque seguramente abusando de la facultad discrecional de la entidad nominadora, se designará en reemplazo de mi poderdante a otro abogado que seguramente no reunirá NI LA EXPERIENCIA, NI LA ESPECIAL IZACION ni EL PROFESIONALISMO que reunía y que seguirá reuniendo mi poderdante.. .", habrá de se analizada del acervo probatorio allegado al proceso para demostrar tal situación.. So.-) Para resolver esta Sala de Decisión encuentra que las pruebas obrantes al proceso demuestran las afirmaciones de la demanda en cuanta El demandante -Dra. MARIA OFFIR ARROVAVE LEZCANOsostuvo vinculo laboral con la Entidad demandadagxp.di.nt. Nrp. 94-687Q 12 -DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE GOBIERNOhasta el día 8 de junio de 1994 fuera declarado insubsistente el cargo de --Inspector de Policía -Alcaldía Local de Bosa-- Código 110 de la Secretaría de Gobierno~, mediante la Resolución Nro. 707 --acto acusado--. Dentro del proceso no fue demostrado que el demandante estuviera escalafonado en Carrera Administrativa Especial o General o gozara de fuero que le permitiera estabilidad relativa en el cargo que desempeaba, lo cual es de considerar que se trata de un EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL NOMINADOR, para el caso que nos ocupa, del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C.. No obra antecedente alguno que demuestre pliego de cargos hecho al demandante quejase proceso disciplinario en
ocupa, del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C.. No obra antecedente alguno que demuestre pliego de cargos hecho al demandante quejase proceso disciplinario en curso o acción que compruebe estar --la administraciónejerciendo la facultad sancionadora respecto a actuaciones irregulares que, como Inspector Distrital de Policía, hubiera podido realizar el demandante. Del contenido del Acto acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoria de insubsistencia de un cargo, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada DESVIACION DE PODER 0 ABUSO DE PODER.xo.diente Nro.. 94-36070 13 7o.-) Observa la Sala que las probanzas visibles al expediente no permiten inferir la violación de normas Constitucionales o la desviación de poder alegada como un móvil oculto diferente al buen servicio público en la expedición del acto de irisubsistericia por el cual se retira a la actora, quien venía ejerciendo en la Secretaría de Gobierno del Distrito el cargo de Profesional Universitario IX con funciones de Inspector Distrital de Policía ante la Alcaldía Menor de Bose. La. parte actora se esforzó en demostrar la desviación de poder con la prueba documental contenida en los certificados de estudios de especialización, seminarios y conferencias que la capacitaron y, no obstante tratar de establecer una relación de causalidad entre los hechas relativos a la desvinculación de igual número de Inspectores de Policía con el de nombramiento de concejales suplentes para dicha época (fls.41 a 44), que comportare fines políticos o, a el hecho de existir relación del VEEDOR DISTRITAL con
de Policía con el de nombramiento de concejales suplentes para dicha época (fls.41 a 44), que comportare fines políticos o, a el hecho de existir relación del VEEDOR DISTRITAL con solicitud de retiro de algunos Inspectores de Policía -entre ellos la actora- (fi. 40), no se logró tal propósito. Del acervo probatorio antes mencionada, se infiere simplemente que, coincidericialmente, el número de concejales suplentes que asumieron por renuncie del principal, fue de diecisiete (17) y que, igual número es el de los Inspectores que el Veedor Distrital, al tenor de los artículo 120 numeral So. y 121 numeral lo. del decreto Ley 1421 de 1993, solicite al seor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. - como nominadorse sirva tornar las previsiones para su retiro, sin que con ello se pueda establecer la existencia de motivosexpediente Nro. 94-36870 14 Políticos, los cuales no determina el actor si son políticos partidistas o políticos administrativos. La preparación, eficiencia, honestidad, profesionalismo y demás cualidades de la actora, son requisitos y obligaciones propias que debe poseer todo funcionario público y, la antigüedad en el desempee de su cargos no son óbice para que la administración puede ejercer la FACULTAD DISCRECIONAL frente a empleados de LIBRE
NOMBRAMIENTO Y REMOC ION.
Estudiada la anterior situación, es claro deducir que el acto acusado -Res 707 de junio 8/94-contiene la voluntad de la administración de hacer uso de la FACULTAD
NOMBRAMIENTO Y REMOC ION.
Estudiada la anterior situación, es claro deducir que el acto acusado -Res 707 de junio 8/94-contiene la voluntad de la administración de hacer uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que la Ley le otorga, razón por la cual --el acto acusadolleva implícita la motivación del mejoramiento del servicio público, el cual no ha sido desvirtuado. No habiéndose comprobado en forma fehaciente, carga probatoria que le incumbe al actor, que el móvil o motivo oculto de la insubsistencia fue diferente a la prestación del buen servicio público que la facultad discrecional confiere al nominador, el acto demandado conserva su presunción de legalidad por lo que habrá de negarse las peticiones de la demanda. En mérito de le expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia ygxo.di.nte Nro. 94-36870 15 por autoridad de la Ley, NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas. 2o.— Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVIJELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos cid, proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativas, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQtJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 009.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQtJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 009.