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TA CUN - 94-36884-(21-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36884-(21-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

BONIFICION 10R SUPRESIQN DEL CARGO -= Beneficiarios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCI$ SEGUNDA SOBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA BERNDEZ DE ALBARRACIN EPUUCA DE COLOM catO1 p) 1U MPR 19

Tribunal AdministraOde Cun¿inarnarca Santafé de Bogotá, D.C., 1 'S8e1

REFERENCIAS JUICIO No. 94-'- 36.884

Actor : MARIA'OILMA LEON PEREZ

Demandada : CONTRALOR1A GENERAL DE

LA REPUBLICA ControverBia: SUPRESION DEL CARGO. bonoficaciórt MARIA .GILMA LEON PEREZ, a travée de apoderado especial, demanda a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPJBLICA, a fin de que se hagan las siguientes,

1. DEC 14 AR A 10

PRflIRRA. - Que es nulo el Acto administrativo de fecha 29 de Agosto de 1994 expedido por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLCIA,mediante el cual ea le negó el reconocimiento y pago de la Bonifica-EXPEDIENTE No. 36.664 2 ción otorgada por el artículo 112 de la Ley 106 del 30 de Diciembre de 1993, a MARIA GILMA LEON PEREZ, por haber sido suprimido el cargo que ocupaba en la entidad anteriormente citada, el cual era de Carrera Administrativa o asimilada a ella. SEGUNDA..- Que como consecuencia de la declaración anterior, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y el MINISTERIO DE HACEINDÁ Y CREDITO

era de Carrera Administrativa o asimilada a ella. SEGUNDA..- Que como consecuencia de la declaración anterior, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y el MINISTERIO DE HACEINDÁ Y CREDITO PUBLICO reconocerán y pagarán a MARIA GILMA LEON PEREZ; la Bonificación a ella reconocida por medio del articulo 112 de la Ley 106 del 30 de Diciembre de 1993, la cual no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. TERCERA.- Que, con base en las dos anteriores declaraciones, las entidades demandadas, indemnizarán a la demandante por todos loe perjucios que le causaron con su actidud renuente. CUARTA.- Que la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, quedan obligados a dar cumplimiento a la sentencia, dentro del término señalado en el artículo 16 del Código Contencioso Administrativo, y que reconocerán los intereses de que trata el artículo 177 ibídem, inciso final, a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia" (fi. 39). II.. HECHOS Soporte el petitum en los hechos que se resumen así: lo. La señora MARIA GILMA PEREZ LEON, fue vinculada a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA por medio de la Resolución No. 00599 del 5 de mayo de 1965 como MCANOGRAFA.EXPEDIENTE No. 36.864 3

2o. Al momento de su ineubsistencia hecha mediante Resolución No. 04167 del 30 de junio de 1994, ocupaba el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 6 DE LA AUDITORIA ESPECIAL ANTE EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - Santafé de Bogotá-. 3o. El cargo que desempeñaba la accionante ;al momento de su retiro era de Carrera Administrativa.

40. El Decreto Ext. 937 de 1976 Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República en su Art 7 dijo

Son de Carrera Administrativa loe empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los que se enumeran a continuación, que son de libre nombramiento y remoción del Contralor General a) Contralor Auxiliar; b) Asistente del Contralor; o) Secretario General; d) Los Directores Generales; e) Secretario Privado del Contralor; f) Delegados Territoriales del Contralór; g) Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría; h) Los Auditores, Subauditoree, Inspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores Fiscales; i) EL personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor. J) El personal que trabaje en el exterior. Parágrafo.- El Contralor General de la República podrá modificar el carácter de libre nombramiento y rempción o de carrera de determinados empleos, cuand6 así lo aconsejen las conveniencias de la

J) El personal que trabaje en el exterior. Parágrafo.- El Contralor General de la República podrá modificar el carácter de libre nombramiento y rempción o de carrera de determinados empleos, cuand6 así lo aconsejen las conveniencias de la Contraloría General de la República, oído el concepto del Comité de Personal de la entidad". 5o. Así mismo, el articulo 6o. del Decreto anteriormente citado decía lo siguiente: ° LaCarrera Administrativa se un sistema de Adininistracidn de Personal, que tiene por objeto mejorar la eficióncia de loe servicios a cargo de la ContraloríaEXPEDIENTE No. 36.884 4 General de la República, ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos y posibilidad de ascenso conforme a los reglamentos. Compete a la Contraloría reglamentar el escalafonainiento en la Carrera". 6o. Con base en los dos anteriores artículos, el Contralor General de la República, dictó la Resolución Orgánica No. 08470 de octubre 16 de 1980, por medio de la cual se reglamentó la Carrera Administrativa para las distintas categorías de empleos de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPtJBLICA. 7o. La Resolución Orgánica ya citada decía lo siguiente, en los artículos 6o. y 7o. 1. Articulo 6o. Loe cargos desempeñados por los empleados de la Contraloría General se clasifican en : a) Empleos de libre nombramiento y remoción. b) Empleos de Carrera Administrativa. Los empleos de libre nombramiento y remoción son los

dos de la Contraloría General se clasifican en : a) Empleos de libre nombramiento y remoción. b) Empleos de Carrera Administrativa. Los empleos de libre nombramiento y remoción son los siguientes: Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor, Secretario General, Secretario Privado del Contralor, DirectoreeGenerales, Jefes de Oficina, Delegados Territoriales del Contralor, Jefes de División, el personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor y el personal que trabaje en el exterior. Los demás empleos son de Carrera Acbni-ni strativ. 11 Artículo 7o. Cuando sea declarado de libre nombramiento y remoción un empleo de carrera administrativa ejercido por un funcionario escalafonado, éste continuará derivando los derechos y garantías propias de la carrera, hasta tanto se retire del servicio o cambie de empleo sin el procedimiento de concurso". 8.- De acuerdo con la anterior enumeración, el cargo de Auditor Interno, con el cual se vinculó a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a MARIA GILMA LEON PEREZ, no era de libre nombramiento y remoción, a las luces del articulo 7o. del Decreto Extraordinario 937 de 1976, pero, a partir de la Resolución Orgánica No. 08470 de 1980, el cargo anteriormente mencionado, así como los cargos posteriores detentados por el actor, y especialmente el de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 6, que era el que fungía la demandante alEXPEDIENTE No. 36.884 5

te mencionado, así como los cargos posteriores detentados por el actor, y especialmente el de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 6, que era el que fungía la demandante alEXPEDIENTE No. 36.884 5 momento de su declaratoria de insubsistencia, de acuerdo con el articulo 6o. de la Resolución Orgánica ya citada, eran de Carrera Administrativa. 9..- Posteriormente, por medio de la Resolución Orgánica No. 02889 de fecha 22 de octubre de 1993, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, dictó la Resolución Instructiva de Carrera Administrativa para loe empleados de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y se dictaban otras disposiciones. En el referido documento, en lo que nos compete, en la parte considerativa en el inciso ,,5 se decía lo siguiente: Que el Decreto 937 de 1976 -Sistema especifico de Administración de Personal de la Contraloría generaldetermina en su articulo 7o. cuáles son loe empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción en la Entidad". 10.- Así mismo, la Resolución en cita, en el articulo So. de la parte resolutiva dice lo siguiente: Los empleos de la Contraloría general de la República son de carrera Administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 7o. del Decreto 937 de 1976". Pero, el articulo 7o. de la misma Resolución a que hacemos referencia dice lo siguiente: Los procesos de escalafonamiento en carrera administrativa, que e estén adelantando de conformidad con la Resolución 8470 de 1980, hasta su culminación, continuarán rigiéndose por ella".

hacemos referencia dice lo siguiente: Los procesos de escalafonamiento en carrera administrativa, que e estén adelantando de conformidad con la Resolución 8470 de 1980, hasta su culminación, continuarán rigiéndose por ella". 11..- Quiere decir lo anterior, que la Resolución 02889 de 1993, remozó el Decreto No. 937 de 1976 así como la Resolución Orgánica 08470 de 1980, lo que nos lleva a afirmar, sin lugar a dudas, que el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 6, hasta e. 22 de octubre de 1993, fecha en que se dictó la Resolución Orgánica No. 02889, era de Carrera Administrativa. 12..- El día 30 de diciembre de 1993, el Congreso de la Repú- blica expidió la Ley 106, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, se establece su estructura orgánica, se determinó la organización y funcionamiento de la Auditoria Externa, se organizó el Fondo de Bienestar Social, se determinó el Sistema de Personal, se desarrolló la Carrera Adminis-EXPEDIENTE No. 36.884 6 trativa Especial y se dictaron otras disposiciones, esta Ley derogó el Decreto 937 de 1976 y la Resolución Orgánica reglamentaria del mismo, la número 08470 de 1980. 13.- En la referida Ley, de acuerdo con el desarrollo de la Carrera Administrativa especial, se configuró una nueva planta de personal, en la cual no aparece el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6, lo que quiere decir que dicho cargo fue suprimido.

Carrera Administrativa especial, se configuró una nueva planta de personal, en la cual no aparece el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6, lo que quiere decir que dicho cargo fue suprimido. 14..- El articulo 111 de la Ley 106 de 1993, refiriéndose a la terminación de la vinculación de loe empleados de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, manifiesta en su inciso primero lo siguiente: La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Contraloría General de la República da lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de loe empleados públicos".. De la misma manera, el artículo 112 de la ley en cita, refiriéndose a loe empleados públicos que desempeñen cargos de carrera y no han sido escalafonados y se lee suprime el cargo, dice lo siguiente: Loe empleados públicos que en la actualidad ocupan cargos de carrera administrativa y que no han sido escalafonados, a quienes se lee suprime el cargo como consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de u (eje) bonificación que establecerá el Gobierno Nacional mediante Decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. 15.- Como el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6 no aparece en la nueva planta de personal de la reestructuración de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con base en el artículo 111 de la Ley 106 de 1993, legalmente declaró la insubeistencia del nombramiento de MARIA GILMA LEON PEREZ

señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con base en el artículo 111 de la Ley 106 de 1993, legalmente declaró la insubeistencia del nombramiento de MARIA GILMA LEON PEREZ del cargo que éste ocupaba en la entidad demandada. 16..- Pero, asimismo (sic), como se declaró la ineubeistencia del demandante, el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, tenía la obligación de solicitar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO que se dictara un Decreto reconociéndole al actor la Bonificación a que éste tenía derecho de acuerdo con lo reconocido en el articulo 112 de la Ley 106 de 1983, por ser el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6, de Carrera Administrativa, tal como lo probamos en laEXPEDIENTE No. 36.884 7 relación anterior de los hechos. 17..- Con base en el artículo 112 de la Ley 106 de 1993, MARIA GILMA LEON PEREZ solicitó a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que, siguiendo el procedimiento de Ley, se le reconociera y pagara la Bonificación a ella reconocida y cuantificada con base en la Ley 73 de 1993. 18.- Como respuesta a la anterior petición, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a través del Acto Administrativo de fecha 29 de agosto de 1994, que se demanda, negó este derecho a MARIA GILMA LEON PEREZ y en el ordinal 3o. final manifiesta lo siguiente: Revisada la hoja de vida de su poderdante, se encontró que el último cargo desempeñado por ella, era el de Auditor Especial Nivel Ejecutivo Grado 3 de la

fiesta lo siguiente: Revisada la hoja de vida de su poderdante, se encontró que el último cargo desempeñado por ella, era el de Auditor Especial Nivel Ejecutivo Grado 3 de la Auditoria Especial ante el Hospital San Juan de Dios en Santa Fé de Bogotá, en consecuencia no era sujeto de bonificación, pues al no existir una norma que le permita al señor Contralor el reconocimiento y pago para los niveles arriba señalados mal podría acceder a su petición vulnerando los citados decretos". 19.- Los Decretos a los que se refería la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, son el Decreto No.1561 de fecha 19 de Julio de 1994 y una adición del mismo, el Decreto No.1802 de fecha 3 de agosto de 1994, por medio de los cuales previa solicitud, señalamiento y reconocimiento de los cargos como de Carrera Administrativa, por parte de la CONTRALORIA, le fue otorgado el derecho a los niveles Técnico, Operativo y Administrativo, de la entidad demandada, por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, tal como lo ordena el articulo 112 de la Ley 106 de 1993 en su parte final. 20.- El Acto Administrativo por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la Bonificación a que tenía derecho MARIA GILMA LEON PEREZ, no fue notificado y hubo necesidad de indagar sobre su existencia en la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en donde se nos entregó una copia simple que tenía fecha 29 de Agosto de 1994, que nos fue autenticada por la Secretaria General de la entidad demandada, el día 14 de octubre de 1994, sin darnos oportunidad de interponer los

tenía fecha 29 de Agosto de 1994, que nos fue autenticada por la Secretaria General de la entidad demandada, el día 14 de octubre de 1994, sin darnos oportunidad de interponer los recursos procedentes, razón por la cual demandamos en forma directa el referido Acto, en el que se le negó el derecho a la bonificación que tenía el actor.EXPEDIENTE No. 36.884 6 21.- A través de la anterior relación normativa, probamos que el cargo de Auditor Especial Nivel Ejecutivo, Grado 6 era de Carrera Administrativa, poro, en el supuesto de que hubiera ciclo declarado como de libre nombramiento y remoción luego de haber sido de Carrera administrativa, de acuerdo con el articulo 7o. de la resolución Orgánica 08470 de 1980, el cargo anteriormente citado continuarla derivando 108 derechos y garantías prpioc de la carrera, razón por la cual tendría derecho a la Bonificación reconocida en el articulo 112 de la Ley 106 de 1993. 22.- Por todo lo anterior, ce por lo que reiteramos al honorable tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Be anule el Acto Administrativo demandado y en su lugar ce le reconozca al demandante el pago de la Bonificación a que tiene derecho por mandato legal. (fi. 40). III_ DISPOSCIONVJOLADAS Constitución Nacional de 1991, (arte. 2, 6, 87 y 90); C.C.A.

(art. 36); Decreto 937/1976 (arte.. 6 y 7); Resolución Orgá- nica 08470/1980 (arte. 6 y?); Resolución Orgánica No. 02889/ 1993 (arte. 5 y 7); Ley 106/1993 (arta. 111 y 112). (fi. 44)

IV. CQI(TESTACIQN DE LA DEMANDA Dentro de la oportunidad legal, la entidad demandada contestó la demanda oponiendose a todas y cada una de lasEXPEDIENTE No. 36.684 9 súplicas de la demanda y solicitando que se nieguen en su totalidad, por cuanto la insubaistencia 80 produjo por la autoridad competente y conforme a la facultad discrecional del nominador. (fi. 78).

V. £CTQAQJON 12 ROC.ESAIj La demanda fue admitida el 9 de diciembre de 1994 (fi. 49); se decretaron pruebas el 16 de junio de 1995 (fi. 87); y el 20 de octubre del mismo ario se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fi. 98).

Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES Pretende la demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nu-KXPDIENTE No. 36.684 10 lidad del acto administrativo del 29 de agosto de 1994 expedido por la Jefe do la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, mediante el cual se le negó el reoonooimiento de una bonificación que reclamaba con

lidad del acto administrativo del 29 de agosto de 1994 expedido por la Jefe do la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, mediante el cual se le negó el reoonooimiento de una bonificación que reclamaba con fundamento en la Ley 106/1993. En consecuencia solicita se le reconozca y pague la solicitada bonificación y demás resarcimientos proios de la acción. Se trata de que decida esta Corporación, si la Contraloría General desconoció las disposiciones señaladas en el libelo y que refieren al Decreto 937/1976 (arte. 6 y 7), igual que la Resolución Orgánica 08470/1980 (arte. 6 y 7); Resolución Orgánica No. 02889/1993 (arte. 5 y 7); Ley 106/1993 (arte. 111 y 112). Y en segundo lugar establecer el Tribunal el el acto, acusa vicio de los endilgados en la demanda, lo cual haría devenir el acto nulo por expedición irregular. Necesario es visualizar en forma directa yclara por la Sala, que el accionante demanda el acto administrativo que le negó el reconocimiento y pago de una bonificación por supresión del cargo. Comienza la Sala por señalar que pese aEXPEDIENTE No. 36.884 11 que el oficio contentivo de la negativa de reconocimiento de la bonificación al actor, no agotó la via gubernativa, fue posible ocurrir, como en efecto se hizo por el actor, ante ésta jurisdicción, por haberse dado la hipótesis del numeral 2o del art. 135 del C. C. A. que dice:

135. Posiblidad de ocurrir ante la

posible ocurrir, como en efecto se hizo por el actor, ante ésta jurisdicción, por haberse dado la hipótesis del numeral 2o del art. 135 del C. C. A. que dice:

135. Posiblidad de ocurrir ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. Para que loe particulares puedan ocurrir ante loe organismos de la jurisdicción en lo contencioso administrativo a solicitar la nulidad de actos administrativos unilaterales y definitivos de carácter particular y

concreto será necesario: 11

2. Que las autoridades no hubieren dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes.

Para resolver el fondo de la conroversia, encuentra la Sala que existe ya pronunciamiento respecto del tema, al resolver controversia planteada en el expediente No. 36.898 en los siguientes términos : u (• • 1.- Pretende el demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad del acto administrativo sin fecha expedido por la Jefe de la Unidad de Recursos Hum'noe de la Contraloría General de la República, mediante el cual se le negó el reconocimiento de una bonificación que reclamaba, teniendo como fundamento el art. 112 de la LeyEXPEDIENTE No. 36.884 12 106/1993 y algunos decretos reglamentarios, según loe cuales no se incluyo como destinatarios de la bonificación a quienes desempeñen cargos ubicados dentro de loe niveles PROFESIONAL Y

EJECUTIVO.

11 Argumenta el actor, qüe en la fecha de la declaratoria de insubeistencia 1 de que fue

de la bonificación a quienes desempeñen cargos ubicados dentro de loe niveles PROFESIONAL Y

EJECUTIVO.

11 Argumenta el actor, qüe en la fecha de la declaratoria de insubeistencia 1 de que fue objetó, éste último cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEI, EJECUTIVO GRADO 06 era de Carrera Administrativa. 11 Para lo cual parte del decreto 937 de 1976, artículos 6o y 7o; de la Res. Orgánica No 8470 del 16 de octubre de 1980; de la Res. Instructiva No 2889 del 22 de octubre de 1993, para afirmar que su cargo era de carrera» Y que al ser suprimido este por la Ley 106 de 1993, le era aplicable el art. 112 de la misma. Y concluye: " A través de la anterior relacion normativa, probamos que el cargo de Auditor Especial, Nivel Ejecutivo, Grado 06 era de Carrera Administrativa, pero en el supusto de que hubiera sido declarado como de libre nombramiento y remoción luego de haber sido de Carrera Administrativa, de acuerdo con el art. 7o de la Res. Orgánica 8470 de 1980, el cargo anteriormente citado continuarla derivando los derechos y garantías propios de la Carrera, razón por la cual tendría derecho a la Bonificación establecida en el artículo 112 de le: Ley 106 de 1993. " En consecuencia solicita se le reconozca y pague la solicitada bonificación, sin que sea inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. 2.- CAROOS QUE SE ELEVAN AL A(O - - A.- Desconocimiento del. articulo 6o y 7o con

pague la solicitada bonificación, sin que sea inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. 2.- CAROOS QUE SE ELEVAN AL A(O - - A.- Desconocimiento del. articulo 6o y 7o con el. PARAGRAFO, del Decreto 937 de 1976. Be.- Deeconocimiento de la Res. 2889 de 1993, Artículos 5o y 7o, reconocedores de la vigencia del art. 7o del Decreto 937 precitado, y de loe Artículos So y 7o de la Res. Organica 8470 de 1980, que reconocían como de Carrera el cargo ocupado por el demandante. 3.- MARCO DE LA NOI1ATIVIDAD EXISTENTE A TRAVES DE LOS DISTINTOS CAROOS OCUPADOS POR EL ACTOR..-EXPEDIENTE No. 38.884 13 El 28 de junio de 1977, fecha en que fue nombrado para trabajar en la entidad, como Revisor de Documentos, Nivel Teonico, se hallaba VIGENTE el D. 937 de 1976 que consideraba ese empleo como de libre nombramiento y remoción. 11 Cuando fue nombrado como AUDITOR FINANCIERO NIVEL PROFESIONAL {agosto de 1982}, regía la Res. 0. No 6470 de 1980, que por exclusión dejaba su cargo como de carrera. Desde 1986, 20 de febrero, ocupó el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 06 hasta el 5 de Julio de 1994 en que fue declarado insubsistente. Cargo este que ocupaba, por supuesto, cuando se dictó la Res. 02889 de 22 de Octubre de 1993,

el 5 de Julio de 1994 en que fue declarado insubsistente. Cargo este que ocupaba, por supuesto, cuando se dictó la Res. 02889 de 22 de Octubre de 1993, la cual en su artículo 5o. retomó la clasificacion dada por el Decreto 937 de 1976, con la consecuencia para el actor, que volvio a quedar en un empleo de libre nombramiento y remoc ión - {art. 7o, lit. b}. La Ley 106 de 1993 reestructuró la Planta de Personal de la Contralorie. General de la Repú- blica, y en sus artículos 105 y 106 suprime el

cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO

06. Mediante la Res. 4209 de 1994 se le declara Insubsistente al actor. Según el Artículo 112 de la Ley 106 referida, para obtener la bonificacion se requería la supresión del cargo y que éste fuera de carrera.

Dice así dicha norma: Artículo 112.- DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE DESENPEIEN CARGOS DE 'CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAPONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO..- Los empleados públicos que en la actualidad ocupen

cargos de carrera administrativa y que no han sido escalafonados, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de una bonificación que establecerá el Gobierno Nacional mediante Decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en le. ley 73 de 1993.EXPEDIENTE No. 36.884 14 La bonificación establecida en el presente artículo es incompatible con

establecerá el Gobierno Nacional mediante Decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en le. ley 73 de 1993.EXPEDIENTE No. 36.884 14 La bonificación establecida en el presente artículo es incompatible con el derecho a pension de jubilacón del empleado que se le suprima el cargo como consecuencia de la presente ley". Así las cosas, como se puntualizó anteriormente, es necesario cumplir con tres requisitos para poder tener derecho a la bonificación: 1..- Desempeñar un cargo catalogado como de carrera administrativa. 2.- No estar esoalafonado en la carrera administrativa; y 3.,- Que se haya suprimido dicho cargo. 4.- Encuentra la Sala que en el caso planteado, habrá de decidirse negando las pretensiones de la demanda, por lo ya expuesto, ésto es que de conformidad con el literal h} del articulo 7o del Decreto 937 de 1976, el cargo de Auditor era de los de libre nombramiento y remoción allí señalados, por tanto, no se daba el primer presupuesto exigido para la bonificaciori, el de desempeño de un cargo de carrera. El decreto 837 de 1976 en su articulo 7o. establecía " Articulo Yo. Son de Carrera Administrativa los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los que se enumeran a continuación, que son de libre nombramiento y remoción del Contralor General: a) Contralor Auxiliar; b) Asistente del Contralor; c) Secretario General; " d) Los Directores Generales;

continuación, que son de libre nombramiento y remoción del Contralor General: a) Contralor Auxiliar; b) Asistente del Contralor; c) Secretario General; " d) Los Directores Generales; e) Secretario Privado del Contralor; f) Delegados Territorial del Contralor; g) Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría; h) Lo Auditores, Subauditores, Inspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores fiscales; 1) El personal que dependa directamente deEXPEDIENTE No. 36.884 15 los Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor. j) El personal que trabaje en el exterior.-.." ( La Sala subraya) Se deben despachar loe cargos planteados, adversamente". (Sentencia de febrero 14 de 1997, Expediente No. 36.896,

Mag. Ponente Dra. MARGARITA HRNANDEZ DE ALBARRACIN).

En el sub lite, tratandose de un funcionarios que desempeñaba el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJEC7fIVO RADO 6, -mismo que desempeñaba el actor en la sentencia transcrita-, emplea el libelista similares argumentos como los de que en la fecha de la declaratoria de insubsiatencia de que fue objeto, éste último cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 06 era de Carrera Administrativa. Se basa para lo expuesto en el Decreto 937 de 1976, artículos Go y 7o; de l& Res. Orgánica No 8470 del 16 de octubre

NIVEL EJECUTIVO GRADO 06 era de Carrera Administrativa. Se basa para lo expuesto en el Decreto 937 de 1976, artículos Go y 7o; de l& Res. Orgánica No 8470 del 16 de octubre de 1980; de la Res. Instructiva No 2889 del 22 de octubre de 1993, para afirmar que su cargo era de carrera. Y que al ser suprimido este por la Ley 106 de 1993, le era aplicable el art. 112 de la misma. Su anterior entendimiento, lo lleva a concluir, que el cargo de Auditor Especial, Nivel Ejecutivo, Grado 06 era de Carrera Administrativa, y que en el supuesto de que hubiera sido declarado como de libre nombramiento y remoóión luego de4

EXPEDIENTE No. 36.884 16

haber sido de Carrera Administrativa, de acuerdo con el art. 70 de la Res. Orgánica 8470 de 1980, el cargo anteriormente citado continuarla derivando los derechos y garantías propios de la Carrera, razón por la cual tendría derecho a la Bonificación establecida en el articulo 112 de la Ley 106 de 1993. Argumentos éstos que no son de recibo por la Sala, y sobre los cuales ya se hizo estudio en la sentencia transcrita y aplicable para despachar también negativamente las pretensiones en la controversia planteada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA NIGAN8E las súplicas de la demanda.EXPEDIENTE No. 36.884 17

OPIESE Y NOTIFIQUESE

administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA NIGAN8E las súplicas de la demanda.EXPEDIENTE No. 36.884 17 OPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sesión de la fecha, según Acta Nro. -ç-.

8MARITA HKRMD1Z DE AIMRR&cIN WILLIAN GIRAL1X3 GIRALDO

MI91Rtrada Ntgistredo JOSE HERNE! VI)RIA LOZANO tlag8ltrado

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