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TA CUN - 94-36887-(13-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36887-(13-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1NIFICACION POR RERO VOLUNTARIO - Beneficiarios tUl BUNAI. iDMl MS IRA 1$%1. 10 ('.UM)t NAM!U( A St €(ION SEGUNDA - SUE3SFU10N EA". ntaté de Bogotá D.(., (itero 1ree (t 3) de Mil Noedetd.os Noventa Siete (1997) 1PUBLICA DE C0LOMA ¡ zijj Rabfr,,(1 ! 8 FEO, 1997 '\3flbUal Admlnttraj10 IEJ EHFN(14$ Magistrado Ponente : Wil 11AM (tRAti)ø G1HM.010 I:Itpedknle 94-36887 Actor JAR117 GRI%IAI.90 VIEMARA t)ernandda C8IUAI DUlA (11— N1RAI. DE. 1 A RIIPUHI ItA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El señor JAIME GRIMALDO VERGARA por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 10 de Noviembre de 1 .994, visible a folios 37 a 45,sollclta que esta Cotporaclón, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes ti. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nulo el acto administrativo de fecha 29 de Agosto de 1994 expedido por la CONTRALORIA GENERAL DE

siguientes ti. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nulo el acto administrativo de fecha 29 de Agosto de 1994 expedido por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLIC/\, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la Bonificación otorgada por el art iculo 112 de Ja Ley 106 del 30 de Diciembre de 1993, a JAIMF GRIMALDO VERGARA, por haber sido suprimido el cargo que este ocupaba en la entidad anteriormente citada, el cual era de Carrera Administrativa o asimilada a ella. SEGUNDA,- Que como crflsectjença de la declaración anterior la CONTRALORIA GENERAi DE LA REPUPILICA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRLDITO PUBLICO reconocerán y pagarán a JAIME GRIMALDO VERGARA la Bonificación a él reconocida por medio del articulo 1! 2 de la ley 106 del 30 de diciembre de 1993, ja cual no podrá ser interior a la establecida en la Ley 73 de 1993. TERCERA.- Que, con base en las anteriores declaro cioTIes, les entidades demandadas. indemnizarán al demandante por todos los perjuicios que le causaron con su actitud renuente CUARTA.- Que la CONTRALORIA GFNERJ DF LA REPIJBLICA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, quedan obligados a dar cumplimiento a lo sentencia dentro del término scOalado en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo, y que reconocerán los intereses de que trata el artículo 177 ibídem, inciso final, o partir del momento de la elecutoria de la .sontencia

1.2. HECHOS

Contencioso Administrativo, y que reconocerán los intereses de que trata el artículo 177 ibídem, inciso final, o partir del momento de la elecutoria de la .sontencia 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen ai:-73C ESO 11-c-, ?4-38 lo. El sefior JAIME GRIMALDO VERGARA, fue vinculado a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por medio de la Resolución No. 06521 de fecha 8 de Octubre de 1979, en el cargo de Auditor Interno Nivel Profesional Grado 03 Seccional Auditoria Balance General. 2o. Al momento de su declaratoria de insubsistenda de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, hecha por medio de la Resolución No. 04084 de fecha 28 de Junio de 1994, ocupaba el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional, grado 4 de la Dirección Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca. 3o. En la fecha de la declaratoria de insubsístencia, el cargo que ejercía JAIME GRIMALDO VERGARA, era (le los denominados, en la CONTRALORIA GENERAL DE LA R EPUBLICA, de Carrera Administrativa.

40. Por medio del Decreto Extraordinario de fecha 12 de mayo de 1976, se expidió el Estatuto de Personal para los empleados de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJRHCA , y en dicho estatuto el artículo septirno hacía la siguiente

el urner ación: Son de Carrera Administrativa los empleos de la C:ontraloria General de la Repubirca, con excepción de los que se enumeran a continuación, que son de libre nombramiento y ieninción del

Contralor General:

el urner ación: Son de Carrera Administrativa los empleos de la C:ontraloria General de la Repubirca, con excepción de los que se enumeran a continuación, que son de libre nombramiento y ieninción del

Contralor General: a) Contralor Auxliar: b) Asisteote del C(Jflhf'alOI

c) Secretario General: d Los Directores Generales: e Secretario Privado del GuirI alor: fi Deleqados Territoriales del Contralor 9) Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contr!uría; h Los Auditores, Sub-Auditnres, Inspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores fiscales. i) El personal que dependa ditectamente de Iu de::paciius del Contralor, General, Contralor Auxiliar, Secretar ro General y Asistente del Contralor. j) El personal que trabase en el exterior. Dar grafo. - El Contralor General de Is RPpohl;ra. pod; a moditicar el carcter de libre nombramiento y remoción o de carrera de determinados empleos, cuando as¡ lo aconsejen lasPFOCE3O 1 c. .4 e (-101ve lile-, tic 1 as de la Colitralorio Generel de le HepubHce, ttdo el concepto del Comité de Personal de Ja Entidad». 5o. Así mismo, el articulo 60. del Decreto anteriormente citado decía lo siguiente: "La Carrera Administrativa es un sistema de Administración de Personal, que tiene por objeto mejorar la eficiencia de los servicios a cargo de la Contraloría General de la República, ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos y

Personal, que tiene por objeto mejorar la eficiencia de los servicios a cargo de la Contraloría General de la República, ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos y posibilidad de ascenso conforme a los reglamentos. Compete a Ja Contralotía reqlainentar el escala Coi amiento en la Carreta".

60. Con base en los dos anferioras arncuos. el Contralor General de la República, dicto Ja Resolución Orqánica No. 08470 de octubre 16 de 1980. por medio de la cual se

reqiamentó la Carrera Administrativa para las distintas categorías de empleos de la C(I)NTRALORIA GENERAL. DE LA

RE PU 8 LI CA.

Yo. La Resolución Orgánica ya citada decía lo sianiente, en los artículos Go. y 70. 4nj'ijlo Go Los caraos desempeña do ocr los empleados de la Contrakwía General se clasrlican en ,11 Fr)l's de lthre !!OOifl atl!i?l n_ \ b Ern)leos de Clarrera !\drninistrativa Los em.eos de ftbre urbrnmrentu y remocion son ns siguientes. Contralor Auxiliar, Asistente Contralor, Secretario General, Secretario Privado del Contralor, Directores Generales. JieS de Oitcini. Delegados íCl r Itor faJes del Coi nr aft'r Jefes de L)ivisk el personal que dependa dectarTnente de los Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor y el personal que trabaje en el exterior. Los demas empleas son de Carrera

que dependa dectarTnente de los Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor y el personal que trabaje en el exterior. Los demas empleas son de Carrera Admirjisi r ativa". "Artículo 7o. Cuando sea dedarado de libre nomhr amIento y m ernucron ur n empleo de can era t.hnistr ativa r cido por un tunoitnir in cala tonado este continuará derivando los dci echo y uarantiasPROCESO lb. 94-3'887 propias de la carrera, hasta tanto retire dl ser'icio o cambie de empleo sin el procedimiento de concurso". De acuerdo con la anterior enumeración, & cargo de Auditor Interno, con el cual se vinculó a la CONTRALOR{/\ GENERAL DE LA REPUBLICA a JAIME GRIMALDO VERGARA, era de libre nombramiento y remoción, a las luces del articulo 71). del Decreto Extraordinario 937 de 1916, pero, a partir de la Reolucióii Oqánica No. 08470 de 19801 ci cr qn anterior mente mencionado, así corno ¡OS cargos posteriores detentados por el actor, y especialmente el de Profesional Universitario, Nivel Profesional arado 4, que era el que fungía el demandante al niomento de su decla atot la de usubsistencia, de a r;uerdo con el artículo 6o de la Resolución Orgánica ya citad eran de Carrera Administrativa. 9Posteriormente, por medio de la Resolución Orgánica Nri. 02889 de fecha 22 de octubre de 1993. EL CONrRALOH GENERAL DE LA REPLJBLICA. dctó la Resolución lnstructiva

Carrera Administrativa. 9Posteriormente, por medio de la Resolución Orgánica Nri. 02889 de fecha 22 de octubre de 1993. EL CONrRALOH GENERAL DE LA REPLJBLICA. dctó la Resolución lnstructiva de rrera.Mm,4rhva para los e!npftdo de a CONTRALORFA GENERAL DE LA REPLIBLICA y se dictaban otras disposiciones. En el referido documento, en ¡O que nos crnpete. en fa parte considerativa en el inciso e decía k siguiente: 'Que el Decreto 937 de 197' -Sistema erecifico de Administración de Per e, o t ', a la Contr alorl a qene al deermna en s illulo lo. cuáles los eleo -I- íie carrera administrativa y de ubre nombramiento y remióu en la Entidad" 10.- 4s1 nismr. la ¡ es lucino en cita, en l ai ti uft Sode la parte resolutiva dice lo siguiente: 'Los empleos de la Contraloría general de ía. Re ;;bica son de carrera Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artIculo 7. del Decreto 937 de 1976' Pero, el articulo 7o. de la misma Resolución a !ie hacernos referencia dice lo siguiente: "Los procesos de escalafonamiento en carrera administrativa. que se estén adelantando de confonnidad con la Pesolución 7470 de 1980, hasta su culminacion, continuaran riqiendose pote lla ", or ella".FFOCFC lo. C.!L3c3Y ItQuiere decir lo anterior, que la Resolución 02889 de 1993, remozó el Decreto No. 931 de 1916 así corno la Resolución

e lla ", or ella".FFOCFC lo. C.!L3c3Y ItQuiere decir lo anterior, que la Resolución 02889 de 1993, remozó el Decreto No. 931 de 1916 así corno la Resolución Orgánica 08470 de 1980, k que nos lleva a afirmar, sin lugar a dudas, que el cargo de Profesional Universitario Nivei Proaionnl Grado 4, hasta t 2 de octubre de i93, Tocha en que e dCtÓ fa Resoitición Orgmici Ñu. 02389. 'i de Cer Ad m inistrativa . 12.- El día 30 de diciembre de 1993, el Coiiieso de la Repubkca expidió la Ley 06. por la cual se dictan nurms sobre la organización y luncionanuento de la CON f RALORI,\ ( EEPAL DE L/\ sese. rEJBLI . e se deterininó la oraanizaciún y funcionanitento de la Auditoria Externa, se organizó el Fondo de Bienestar Social. se determuó el Sistema de Pet sonal. se desarroH i Carrei a .i\cJrninistrativa Especial y se dictaron otras dspiones, esta Ley derogo el Decreto 937 de 1976 y la Resoluufr'n Organíca reglamentaria del mismo. la numero 08470 de 1980. 13.- En la referida Ley, de acuerdo con e! r4 1-, o!fr de a a AduitrtiVa epeal se conflq ró ti uoe p!at ta de personal, en la cual no aparece el ai un de Profesional t,Jnver sitario Nivel Profesiowrl (r ado .4 lo oue o iir e dec vie

a AduitrtiVa epeal se conflq ró ti uoe p!at ta de personal, en la cual no aparece el ai un de Profesional t,Jnver sitario Nivel Profesiowrl (r ado .4 lo oue o iir e dec vie dicho car qo fue suprimido. 14... El Í'Íc$JIn 11 d l LP')' 0R $-! 1O fC;1 Uli'P PI rni:iacíón de la vincuiacn de ks empicados u la CONI RALORIA GENERAL DE LA REPUBLRJ\. nnitiesta en su inciso tlo s:ciuiente '; s!lt,íei,P ç:me II f'I(f flIi a ''t ILt 2 Ofl de 1 It ya i a la ter mina ci dl olepial de los cipleados oriblicos' De la rrsnia manera, el ar bulo 11 2 de !a en uít reflri el ndose a los empleados púbUcos que desempeñen caruos de carrera y no han srdo escalalonactus y se . suprime e! cn un, dft:e lo siUumente.

1.. o; ernpffadns nu Hicos qr co lo art ra d o' ''i uat uos de carrera administratia y que no han sido esca!-tonados. a 1uienes se les suprime el cargo como consecuencra de !a ls2te iPy t(-11d n1 (Ip sin (slc hp I flo r.ion qi re establecerá et Gobicrun ¡ iacionol medarife rIOCíEt() que no podrá ser interior a la estah da en laPROC ESO 15..- Como el cargo de Profesional Universitario nivel Profesional

qi re establecerá et Gobicrun ¡ iacionol medarife rIOCíEt() que no podrá ser interior a la estah da en laPROC ESO 15..- Como el cargo de Profesional Universitario nivel Profesional Grado 4 no aparece en la nueva planta de personal de la reestructuración de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con base en el articulo 111 de la Ley 106 de 1993, legalmente declaró la insubsistencia del nombramiento de JAIME GRIMALDO VERGARA del cargo que éste ocupaba en la entidad demandada. 16.- Pero, asimismo sic), como se declaró la insubsistencia del demandante, el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, tenía la obligacion de solicitar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO que se dictan. un Decreto econociéndole al actor la Bonificación a que este tenía derecho de acuerdo con lo reconocido en e! artículo 112 de la Ley 1116 de 1993, por ser, el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 4, de Ca era Adminstrativa tal como lo probamos en la relación anterior de los hechos 17.- Con base en ifi artículo 112 de la Ley 10 d 1993, JAIME GRIMALDO VERGARA solicitó a la CON1 RALORII\ GENERAL DE LA REPUBLICA, que, siquiendo el procedimierto de Ley, se le reconociera y pagara la Boiificcíón a él 'conocida y cuantificada con base en la lev 73 de 1993. 1 Como espuesta a la anterior petcíoo, la CON 1 RALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a través d Acto (\dministrativo

cuantificada con base en la lev 73 de 1993. 1 Como espuesta a la anterior petcíoo, la CON 1 RALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a través d Acto (\dministrativo de fecha. 29 de agosto de 1994, que se demanda, negó este derecho a JAIME GRIMALDO VERGARA y en el ordinal 30. final manifiesta lo siguiente: "P evada la Iwili de 'ada de.0 poder dante, se encontr o que el ultimo carqo desempeñado por él, era e1 de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 4 de la i)reccíon de Acn lcu1tua. Slvicuitura Caza y Pesca, en Santa i-e de Boqoti. en consecuencra no era.. SOleto de bonificactún pues al no exitft una norma que le permita a.l señor Contralor Ci recouocrrnento y pago para tos niveles arriba señalados mal podría acceder' a su petición vuloer ando lo citados decretos. 19.- Los Decretos a los que iefería la CON ÍRALORIÍ\ GENERAL DE LA REPUBL!C.A, son & Decreto No.1551 de tech 19 de julio de 11 (10,11 ua adición del mim' e! Decrete lOf)9 drA fí!r'Ju 3 rf ç!n5tfl do 1 CC44 flfW mpdln dr' Irç roa1es previa solicitud, señalamiento y reconocimiento de ins caraosPROCESO . como de Carrera Administrativa, por parte de la CONTRALORIA, le fue otorgado el derecho a los niveles Técnico, Operativo y Administrativo, de la entidad demandada,

previa solicitud, señalamiento y reconocimiento de ins caraosPROCESO . como de Carrera Administrativa, por parte de la CONTRALORIA, le fue otorgado el derecho a los niveles Técnico, Operativo y Administrativo, de la entidad demandada, por el MINISTERIO DE HACIENDA '{ CREDITO PUBLICO, tal como lo ordena el artículo 112 de la Ley 106 de 1993 en su parte final. 20.- El Acto Administrativo por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la Bonificación a que tenía derecho JAIME GRIMALDO VERGARA, no fue notificado y hubo necesidad de indagar sobre su existencia en la CONTRALORIA GENERAL DE LA RE -PUBLICA. en donde se nos entreuo una copia simple que tenía fecha 29 de Agosto de 1,994, que nos fije autenticada por la Secretaria General de la entidad demandada, el día 14 de octubre de 1994, sin darnos oportunidad de Interponer los recursos procedentes, ra.n por la cual demandamos en forma directa el referido Acto, en el que se le llegó el derecho a la bonificación que tenía el actor. 21.- A través de la anterior relación normativa, probamos que el cargo de Profesional Universttatio Nivel Prolesional (rado 4 era de carrera Administrativa, pci o, en el supuesto de que hubiera sido declarado como de libre nombramiento y remocion luego de haber sido de Carrera administrativa, de acuerdo con el articulo 70 de la resolución Orgánica 08470 de 1980. el cargo ante1iormene citado contittn ía de'ivandu los lOt l loS V garantías propios de la carrera razón por k4 cual tendria derecho a la Bonificación reconocida en el articulo 1 12 de la Lev

ante1iormene citado contittn ía de'ivandu los lOt l loS V garantías propios de la carrera razón por k4 cual tendria derecho a la Bonificación reconocida en el articulo 1 12 de la Lev 106 de 1993.

22. Por lodo lo autet lot es pcv lo que eI e amos d 1 ot ot abie tribuna! Administrativo de Cundiusmarca Seccion 3equuda. se anule el Acto Administrativo demandado y en so lugar se le reconozca al demandante el ¡'.aun de la Bonicacóu a une tiene derecho por mandato legal 13 FUNDAMENTOS DE DERECHO Coi 3ideI a ci actor que con la. expedicion del aulo acusado se violaron los siguientes articulas: 2. 5, 8/ y 91) de la ttucior Nacional: 36 del Codigo Contencioso Administratvo: 13 y del t.)ecretn 93,? de 1 9 lEi: 111 'PPOCESO ;•b. 4-3ó87 112 de la ley 106 de 1993; 6 y 7 de la resolución orgánica No. 08470 de 1980; 5 y 7 de la resolución orgánica No. 02889 de 1993.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda en forma extemporiea

3. ALEGATOS DE CONCLUSION las parles dentro del termino legal, presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folros 0,7 a 93.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PIJLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público rindió concepto, mediante escrito visible a folios 94 y 95,

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PIJLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público rindió concepto, mediante escrito visible a folios 94 y 95, o!icitando se despachen favorablemente !as súplicas; de la demanda 1 -I 1 - II 1 . COPí,,DERAi..irl O DtL. 1 si8WiAL Recapitulando, el actor impetra la anulación del Oficio de fecha 29 de Agosto de 1994, por medio del cual se negó el reconocimiento y pagoPROCESO No. Ç4'P37 in de la bonificación otorgada por el artículo 112 de la ley 106 del 30 de Diciembre de 1993.

A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene el pago de la bonificación a que considera tener derecho, en su suma no inferior a la establecida en la ley 73 de 1993. La. Sala, para resolver, razona asi: Si bien el actor fue vinculado inicialmente en el cargo de Auditor Interno Nivel Profesional Grado 03 Seccional Auditoria Balance General, cargo de libre nombramiento y remoción. luego pasó a desempeñar el cargo de Profesional Universitario grado 4 de Ja Dirección Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca, cargo este último que fue suprimido por la ley 106 de 1993. Msdnte la ley 106, de diciembre 30 de 1 p93, se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento del ente accionic1n, y con el articulo 112 se estableció:

Artículo 112.- DE LOS EMPLEADOS PUF3I.JC0S QUE

DESEMPEÑEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO

normas sobre la organización y funcionamiento del ente accionic1n, y con el articulo 112 se estableció:

Artículo 112.- DE LOS EMPLEADOS PUF3I.JC0S QUE

DESEMPEÑEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y r LEES r r' r' 1 r 1 I $ rr 1 ' r, ,' i' 1LC 'DUf rU! CL UArj. LO empleados públicos que en fa actualidad ocupen cargos de carrera administrativa y que no han sido escalatonados, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de 'ma bon!flcación que establecerá el Gobiem no Nacional mediante Decç eto y que no podrá ser inferior a la establecida en la ley ¡3 de 1993.PROCESO No. 94-36887 11 La bonificación establecida en el presente articulo es incompatible con el derecho a pensión de jubilación del empleado que se le suprima el cargo como consecuencia de la presente ley». Con fundamento en el artículo antes transcrito el Gobierno Nacional expidió los decretos reglamentarios Nos. 1551 de julio 19 de 1994 y 1802 de agosto 3 de 1994, precisandó el derecho a bonificación para las personas que llenaran tales requisitos, y que desempeñaran cargos de los niveles técnico y operativo, excluyendo, sin autorización de la ley, a los del nivel profesional. De este modo, con los decretos reglamentarios y limitando el alcance de la ley que ellos desarrollaban, la cual consagró, sin discriminación respecto al nivel al que pertenecieran sus beneficiarios, la bonificación que

nivel profesional. De este modo, con los decretos reglamentarios y limitando el alcance de la ley que ellos desarrollaban, la cual consagró, sin discriminación respecto al nivel al que pertenecieran sus beneficiarios, la bonificación que nos ocupa, el Gobierno pretendió eliminar esta prerrogativa, excediendo el marco de sus atribuciones e invadiendo el campo del legislador, para los funcionarios del nivel profesional. Como quiera que la potestad reglamentaria del ejecutivo está condicionada por la del legislador, los estatutos que en ejercicio de aquella se dicten están subordinados a la ley que reglamenten, cuyos espiritu y alcances no pueden contrariar o restringir, sopena de estar afectados del vicio de ilegalidad, como ocurre en el caso de autos, para el cual son inaplicables los decretos 1551 y 1802, ya mencionados. Si se observa con detenimiento el tenor del articulo 112 de la ley 106193, se encuentra en él consagrado, en términos imperativos, el derecho al pago de una bonificación, segun este texto: ". tendrá (sic) derecho al pago de una bonificación...".FFQC'ES() Ho. 94-38 Así mismo, y siguiendo una interpretación lógica, la expresión: «...que establecerá el Gobierno..." hay que entenderla en el sentido de que el ejecutivo reglamentará los trámites, requisitos o condiciones para acceder a tal derecho, lo mismo que su forma de cuantificación, corno efectivamente lo hizo. Lo contrario sería entender, como equivocadamente lo hace la entidad demandada, que una ley establece o consagra un di echo, y os decretos que la tegíamentan o desairollan, lo suprimen o eliminan,

hizo. Lo contrario sería entender, como equivocadamente lo hace la entidad demandada, que una ley establece o consagra un di echo, y os decretos que la tegíamentan o desairollan, lo suprimen o eliminan, interpretación que no se compadece con el orden jurídico. Así las cosas, como se puntuaiizó anteriormente, es necesario cumplir con tres requisitos para poder tener derecho a la bonificacion: Desempeflar un cargo cataloqado como de carrera a drninistr ativa tJo estar esualalonado en la catrera adnirihva y Que se haya suprimido dicho cargo El decreto 9.37 de 1976 en su artícuio 7o. estabcía: Articulo 7o. Son de carrera Administrativa los empleos de la Contraloria General do Ja epublica, con oxcepcm de los que se enumeran a continuación, que son de libre nornhramiento y remoción de! Contralor Generala) Contralor Auxilia? :F'PQCESO Nc. 243A357 1 2 b) Asistente dl Contralor: c) Secretario General; d) Los Directores Generales; e) Secretario Privado del Contralor; E) Delegados Territorial del Contralor; g) Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contralorla; h) Los Auditores, Subauditores, Inspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores fiscales. 1) El personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor j) El personal que trabaje en el exterior ... " El cargo que desempeñaba el actor y que Fue suprimido,

Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor j) El personal que trabaje en el exterior ... " El cargo que desempeñaba el actor y que Fue suprimido, Profesional Universitario grado 4, estaba catalogado corno caigo de caneta administrativa conforme a la norma pretrauscrita, y al articulo So. de la 1 resolución orgánica 8470 de 1980. cumpliéndose, asr, el pomer requisito establecido por la ley 106. igualmente, en el expediente no aparece prueba alguna que tienda a evidenciar que el actor estaba escalafonado en Carrera Administrativa Y el artIculo 105 de la ley 1 Ob de 1993 hO Conteifipló dentro de los empleos de la Contralorla el cargo desempeiado por el actor, entendiéndose, por lo tanto, como suprimido. Ahora bien, corno el actor llena los requisitos exioldos por el artículo 112 de la ley 106/93 y los decretos expedidos por Ci GobiernoPPC)OESO Nc. 4-38 1 4 Nacional, que la reglamentaron, no establecen el monto de la bonificación para el nivel profesional, debe tenerse como base para efectuar la liquidación, por remisión de la ley 106, la ley 73 de 1993, que en su articulo 4o. reza: "ARTICULO 40. Factor Salarial. La dertinizaclún. la bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal y éste se liquidará Coti base en el salario promedio causado durante el último año de servicio. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: 1.- La asignación básica mensual:

legal y éste se liquidará Coti base en el salario promedio causado durante el último año de servicio. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: 1.- La asignación básica mensual: 2.- La prima técnica; .- Los dominicales y festivo--,-,- A estivos;

4. Auxilios de alimentación y transportes;

5.- La prima de navidad: 6.- La bonificación por servicrus prestados: 7.- La prima de servicios; 8.- La prima de vacaciones y 9.- Los incrementos por jornada nocturna o en dias de descanso obligatorio." Teniendo en cuenta el anHsis que antecede, el acto administrativo demandado ha de anularse, y en su lugar se ordenará el reconocimiento y pago de la bonificación reclamada, de acuerdo a los parámetros señalados por la ley 73/93FFOCESO !c. 5 En consecuencia, y de acuerdo con la agencia del Ministerio Público, las pretensiones de la demanda habrán de despacharse favorablemente, salvo en lo que respecta a la tercera petición, ya que no se demostraron los perjuicios sugeridos. En mérito de lo expuesto el tRIBUNAL ADMIMSTRAFIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION 'Á', ad.mnistrando jJsticia en !omhr e de la R cpu Laica de Colombia y por auto!klad de la ley. FALLA PRiMERO.- Declárase la nudad del oficio de fecha 29 de

jJsticia en !omhr e de la R cpu Laica de Colombia y por auto!klad de la ley. FALLA PRiMERO.- Declárase la nudad del oficio de fecha 29 de ,ir; 1004 rrr -. (',ttr-Ie,i-.- ,-ie l' e, SÇ t AS.4lL4J JI tJ ',''.JIIU t1l' CJ cii .J 'i.IiJtILtI. LII cuanto nenó el reconocimiento y nano de La bonificación al seriar JAIME

GRIMAIDO VERGARA.

SEGUNDO.- Como consecuencia del anterior nronunciaminto, ordénase a la Contraloría General de la Repuhhca reconocer a honiflcación al serior JAIME GRIMALDO VERGARA., y p agrseIe contarme a La sera$ado por la ley 73 de 1993. TERCERO.- Nigase la tercera pretensión.PROCESO 1 ,c. CUARTO.- Si esta providencia no fuere apelada, enviese al Honorable Consejo de Estado para los fines establecidos en el artículo 184 del C.C.A. COP!ESE. CQMIJPIIQUESE, NQTIF!Q'JESE Y C'MPL/\SE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No 4tov. 19

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AILA üA~HERNAIDEZOB 4ClN

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