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TA CUN - 94-36890-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36890-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

BONIFICACION POR SUPRESIN DE CARGO /FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Sar;ta fé de Bogotás Bogotá 1) C Septiembre seis (6) de Mil novecientos noventa 'i seis (1996)

REFERENCIAS 1.

Expediente No 94-36890

Demandante HERNANDO HERNADEZ BARAJAS

Demandado

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y

C-PCiasificac: .ión i ACTOS NACIONALES

Asunto PAGO BONIFICACION Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de La r?fel'encia • por intermedia de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentó demanda contra la Contraloria General de la República y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante este Tribunal dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia. 1,. ACTO ACUSADO El actor acusa ci Acto Administrativo de fecha 20 de septiembre de 1994 proferido por la Contralorja General de la República, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago del a bonificación otorgada por el artículo 112 de la Ley 106 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-36890 30 de Diciembre de 1993 • por haber sido suprimido SU cargo.

II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condena

Exp. No.94-36890 30 de Diciembre de 1993 • por haber sido suprimido SU cargo.

II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condena 1.- Que es nulo elActo Administrativo de fecha 20 de septiembre de 1994 proferido por la Cont.ralc::fria General de la República, mediante €i cual r-a Le neuc5 el reconocimiento y pago de la bonificación otorgada por el articulo 112 do la Ley 106 del 30 de Diciembre de 1993 por haber sido suprimido su caro

2. Como consecuencia de la declaración anterior, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le reconocerán y pagarán la Bonificación a él reconocida pc::!r medio del art.. 112 de la ley .lOó del 30 de diciembre de 1993, la cual no podrá ser inferior a la establecida en la le', 73 de 1993. 1..- De igual manera las entidades accionadas deberán indemnizarla por todos los perjuicios que le causaron con su actitud renuente. 4.-- Por último, solicita que ,las entidades demandadas den cumplimiento ala sentencia que se profiera dentro de los términos sea i. ac:os por los Arts. 17 y 177 del C.C.A.

III. H E C H O 5

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios ::8--•42 del expediente, los resumimos as Fue vinculado a la Contraloría General de la RepúblicaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION !C

folios ::8--•42 del expediente, los resumimos as Fue vinculado a la Contraloría General de la RepúblicaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION !C Exp No.94-36890 por medio de la Resolución No 00115 del 18 de enero de 1977 en el cargo de Ingeniero de Jurídica. 2 Al momento de su declaratoria de .:nsubsistencia de la entidad antes citada mediante Resolución No. 04087 del 28 de junio de 1994 ocupaba el cargo de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 8 en la Auditoria General ante la Caja Nacional ce Previsión Social-Santa fé de Boqote., siendo éste uno de los denominados cargos de Carrera Administrativa. 3.- Mediante la Resolución Orgánica No. 08470 dei 16 de octubre de 1980 ci contralar General de la República reglamentó la Carrera Administrativa para las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República. 4.-- Por medio de la Resolución Orgánica No. 02889 del 22 de octubre de 1993, el Contralor General de la República, dictó le, Resolución instructiva de Carrera Administrativa para los empleados de la Contraloría General de la República y se dictaban otras disposiciones. 5.- El ....0 de diciembre de 1993 al Congreso de la República expidió la Ley 106 por la cual se dictan normas sobre La organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determinó la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa ., se organizó el F.:cnrdc de bienestar Social, se determinó ci Sistema de

organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determinó la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa ., se organizó el F.:cnrdc de bienestar Social, se determinó ci Sistema de Personal se desarrolló la Carrera Administrativa Especial y se dictaron otras disposiciones, esta Ley derogó ci Decreto 937 de 1976 y la Resolución Orgánica reglamentaria del mismo, la numero 08470 de 1980. En la referida ley, de acuerdo con el desarrollo de la Carrera Administrativa Especial se configuró una nueva planta de personal, en la cual no aparece ci cargo de Auditor General NIEd Ejecutivo, Grado 8 lo que quiere decir que dicho cargo fuE:. suprimido. 6.-- Al no aparecer en la nueva planta de personal de la reestructuración de la Contraloría General de la República Ci caro por el desempeP.ado el Contralor General de la República debió solicita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se dictara un J:)ecrEtc) reconociéndole la Bonificación a que éste tenia derecho de acuerdo con lo reconocido al mismo en el art. 112 de la Le', 106 da:' 1993. 7.-Con base la Contraloría procedimiento de él reconocida Como respuesta en el Art. 112 de la Ley .106 de 1993 solicitó a General de la República que siguiendo el ley • se le reconociera y pagara la Bonificación y cuantificada con base en la ley 73 de 1993 dicha petición la entidad en menciór, a través de acto administrativo calendado 20 de septiembre de 1994, le negó este derecho.

ley • se le reconociera y pagara la Bonificación y cuantificada con base en la ley 73 de 1993 dicha petición la entidad en menciór, a través de acto administrativo calendado 20 de septiembre de 1994, le negó este derecho. medio de los Decreto.; No. 1551 del 19 de julio deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB5ECCION "C" Exp. No.94-36890 1994 ., el 130 dei 3 de agosto de 1994. previa solicitud saiarn1entO y reconocimiento de los cargos corno de Carrera Administrativa. . por parte de la Contraloría • le fue otorgado el derecho a los niveie:. Técnica, Operativo y Administrativo, de la entidad demandada, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tal como lo ordena el Art. 112 de la ley 106 de 1993, en su parte final.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante seal1 c:oino transgredidas las siguientes disposiciones rlormativaArts 2687 y 90 de la C.N Art. 36 del C.c .A . Decreto 937 de 1976 Arte. 6c:. ' 7o. Resolución Orgánica No. 08470 de 1990, Arts. 6o. y 7o. Resolución Orgánica No. 02889 de 1993 arts. lo. V 7o.1 Ley 106 de 1993 Arte. 111 y

112. .1....

El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 42-4.3 dei expediente

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al 1 .ilo dentro del

112. .1....

El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 42-4.3 dei expediente

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al 1 .ilo dentro del término otorgado con tal flrl a través de apoderado que en su escrito obrarlts a los folios 55-58 del expediente solicitó fueran negadas las pretensiones de la demandaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA TI

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH

Exp. No.94-36890 V1 ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la parte actora presentó su escrito de conclusión a los folios 74-78 del expediente, en los siguientes términos La CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAq al expedir el acto administrativo sin número, de fecha 20 de septiembre de 1994mediante el cual se le negó el rec:.cJruc3..m1entc: y paqc:' de la bonificación otorgada a HERNANDO HERNANDEZ BARAJAS, por medio del Articulo 112 de la Ley 106 de 1993, violó en forma directa la le', en un error de derecho • puesto que dicha institución conociendo la existencia de la norma anteriormente citada, actúo como si ésta no existiera desconociéndola en forma flagrante afectando los derechos subjetivo de mi mandan te, desconociendo además el ordenamiento constitucional colombiano en Sus Artículos 2,6.E37 y .0. Al formular nuestra demanda manifestamos y probamos que HERNANDO HERNANDEZ BARAJAS ocupaba un cargo de Carrera Administrativa, pero que no tse encontraba

Sus Artículos 2,6.E37 y .0. Al formular nuestra demanda manifestamos y probamos que HERNANDO HERNANDEZ BARAJAS ocupaba un cargo de Carrera Administrativa, pero que no tse encontraba escalafonado ya que el Artículo 6o de la Resolución Orgánica No • 08470 de 1980 que había re-formado el Articulo 7o. del Decreto Extraordinario 97 de 1976 manifestaba en una relación taxativa, que cargas eran de Libre nombramiento y Remoción en la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y como en dicha relación no aparecía el cargo de Auditor que era el que fungía el demandante al momento de su desvinculación de la entidad demandada es lógico y obligatorio colegir que el carpo de Auditor era de Carera Administrativa La Resolución Orgánica No. 08470 de 1980 estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 106 de 1993, la cual en su Articulo 1.11 Le permitía al CONTRALOR GENERAL DE LA F:EPUBL1CA, dar por terminados los vínculos legales y reo lamentarios de todos aquellos empleados cuyos cargos hubieren sido suprimidos poresta or esta Ley, lo que efectivamente ocurrió con el carpo que detentaba HERNANDO HERNANDEZ BARAJAS puesto que los cargas de Auditores no aparecían en la nueva planta de

personal de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUF3L..ICA.

Así mismo, el articulo 112 de la ley anteriormente citada manifestaba que los empleados públicos queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C"

Exp.. No.94-34890

Así mismo, el articulo 112 de la ley anteriormente citada manifestaba que los empleados públicos queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C"

Exp.. No.94-34890 c.L::u:rar c::rcDo.. Js Carrera Administrativa y que no se encontraban escalafonados a quienes se les suprimía ?i L1DO tendrían derecho al pago de una bonificación que estableciera el Gobierno nacional mediante Decreto. Con la violación directa cie la ley por error ds' derecho, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA esta (sic:) también hizo incurrir en violación directa de la ley por ci mismo error al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO F:UBL.ICO, puesto que esta entidad solo dictaba :loe decretos aludidos en ci Acto Administrativo demandado con base en la solicitud expresa hecha por la entidad demandada ( De igual manera • el apoderado de la parte accionada presentó su escrito de conclusión a los folios 78-80 del expediente citSj El retiro de la oat...t.e demandante sin papo de bonificación , obedeció a que ese beneficio fue establecido por la ley 73 de 199:3 y los decretos 1551 y 1802 de julio 19 y agosto 3 de 1994 sólo para los niveles t.ét:nico administrativo operativo pero ninguna de ellos incluyó como destinatario de la bonificación a quienes desempeParan cargas ubicados en ci Nivel Ejecutivo como e]. ejercido porla actora (sic) al momento de su retiro. De acuerdo con lo previsto en el articulo 106 de la ley

bonificación a quienes desempeParan cargas ubicados en ci Nivel Ejecutivo como e]. ejercido porla actora (sic) al momento de su retiro. De acuerdo con lo previsto en el articulo 106 de la ley 10 del 30 de diciembre dE? 199:3 • que contempla la nueva planta de Personal dei a Contraloría General de la República, c ro urAuditor cJ Especial d 'i -c 'tt / -j Grado 08 quedó suprimido pero esto sólo hecho no da lugar P indemnización del funcionario por cuanto además, y por una parte, como se dijo en la contestación de la demanda, su carpo debía ser de carrera y ci de la actora (sic) no lo era, y por otra. Lomo lo establece el articulo .112 de la Ley :.106 dE:, 1993, se requiere que Ci Gobierno Nacional mediante Decreto as¡ lo disponga; pero éste mediante los Decretos 1551 y 1802 de Julio 19y agosto 2 de 1994 no incluyó como destinatarios de la bonificación a quienes desempePar-an cargos ubicados dentro de los niveles io profesional Esta demostrado que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.94-36890 último cargo desempeiado por la actora (sic) fue el de Auditor Especial Grado !--)3s de la Aditoria General ante la Caja Nacional t:Je Previsión social-Santafé de Bogotá. En consecuencia, no era sujeto de bonificacións bonificación situación que se explicó ampliamente en el oficio de septiembre 20 de 1994 acto acusado.

social-Santafé de Bogotá. En consecuencia, no era sujeto de bonificacións bonificación situación que se explicó ampliamente en el oficio de septiembre 20 de 1994 acto acusado. Cc:'mo vemos., no se dan los, elementos nec:Es.ar1os orevistos en las leves y demás decretos para que a la actora (sic) se le reconozca y ordene liquidar y papar la indemnización aducida en la demanda De otra partes al quedar sir: funciones SU cargo en virtud de que la Carta Política de 1991 suprimió el control previo, labor que realizaban las auditorias y siendo ¡legal la existencia de un empleo sin funciones., el legislador mediante el artículo .106 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, que contempla la nueva planta de personal de La Contraloría General de la República, suprimió el cargo de Auditor Especial que desempePaba el actor. Esta supresión según el articulo 117 del decreto 1950 de 1973s coloca fuera del servicio a quien desernpefe cargos dlibre nombramiento y remoción como el que desempefaba la actora (sic) al momento de su _insubsi.stenc:ia siendo por E?lirJ procedente su retiro sin pago de bonificación. El Acl€.::,nte del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 dei Decreto 2651 ce 199.1 • en 105 siguientes t.crmir:os a saber El demandante al momento de ser separado del servicio, ocupaba el carpo de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 8, cargo que según el Decreto 937 de 1976

2651 ce 199.1 • en 105 siguientes t.crmir:os a saber El demandante al momento de ser separado del servicio, ocupaba el carpo de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 8, cargo que según el Decreto 937 de 1976 (Estatuto de Personal de los empleados de la Contraloría General de la República), era de libre nombramiento y remoción, ( Posteriormente y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 6o.. de la norma anteriormente mencionada, el Contralor General de la República, expidió la Resolución Orgánica No.. 08470 de 1980, en la cual clasificó los cargos de dicha entidad en empleos de Carrera de Libre nombramiento y remoción, enumerando para el efecto los cargos que eranTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION CH Exp. No - 94-36890 de libre nombramiento y remoción, dentro de los cuales no se encontraba incluido el desempa .do por el actor, lo que significa que su cardo en dicha resolución,, estaba catalogado como de carrera No obstante lo i&rst.erior, nc:: obra en ci expediente prueba de que el demandante hubiera cumplido con los recuisitos exigidos legalmente para ingresar a la Carrera Selección por concurso) ni mucho menos aparece certificación o constancia de que en efecto hubiera sido inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa para poder gozar c:}e lOs derechos que otorgaba 51 cescalafonai.ento Mas adelante el contralor General expidió la Resolución Orgánica No 02889 del 22 de Octubre de 1993 por la cual se profirió la Resolución Instructiva

otorgaba 51 cescalafonai.ento Mas adelante el contralor General expidió la Resolución Orgánica No 02889 del 22 de Octubre de 1993 por la cual se profirió la Resolución Instructiva de la Carrera Administrativa para los empleados de la Contraloría, ( ) , esta Resolución determinó expresamente el hecho de que continuaba vigente la enumeración de los cargos de libre nombrímicnto ', remoción que había consagrado el Decreto 937 de 1976 en su artículo 7o ( - ) lo que significa que el carpo que ocupaba el accionan te efectivamente estaba catalogado como de libre nombramiento 'j remoción al momento de ser declarado insubsistente su nombramiento Pues bien con la expedición de la Ley 106 de 1993 el cargo que desempefaba el demandante fue suprimido de la planta de personal de la Contraloría lo cual dio lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario que tenía con La entidad de conformidad con lo manifestado en este sentido por el artículo 111 de la ley mencionada. Sin embargo, por tratarse de un carpo de libre nombramiento y remoción su titular no tenía derecho a la bonificación que flS adelante iba a fijar el Gobierno, como en efecto lo el demandante no tenía derecha a la bonificación solicitada en razón a la clasificación del cargo que desempeaha pero aún si hubiera gozado de las prerrogativas que otorga el escalafonam:i.ento en la Carrera tampoco hubiera tenido derecha a percibirla, ya que en, desarrollo del rnç•r conferido por la norma pretrasncri ta, el Gobierno nacional expidió iDe

Carrera tampoco hubiera tenido derecha a percibirla, ya que en, desarrollo del rnç•r conferido por la norma pretrasncri ta, el Gobierno nacional expidió iDe Decretos No 1551 y 1302 de 1994l mediante los cuales reglamentó el pago de dicha bonificación .. como Ci cargo ocupado por el accionante no estaba catalogado dentro de los niveles técnico, operativo oTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION HC11

Exp No. 94-34890 administrativo, no podría este hacerse acreedor í.' pago de la bonificación pues como lo asevera la parte accionada en el oficio erj i.Ái c::iic}o . . . 1 no existir una norma nue j.c permita al seFor Contralor el reconocimiento y paro de la bonificación para los niveles arriba s&ai ados íprofesional y ejecutivo), mal podría acceder a su riet.icic5rt vulnerando los citados decretos. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causa! alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes

VII. CONSIDERACIONES Pretende el actor mediante apoderado se declare le nulidad del Acto Administrativo de fecha 20 de septiembre de 1994 proferido por 1" Contra 1 oria General de la República mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la bonificación otorgada por el articulo 11.2 de la Ley 106 del 30 de Diciembre de 1993 por haber sido suprimido su cargo. Como consecuencia de la declaración anterior, la Contraloría General de la República y el

otorgada por el articulo 11.2 de la Ley 106 del 30 de Diciembre de 1993 por haber sido suprimido su cargo. Como consecuencia de la declaración anterior, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública le reconocerán y pagarán la Bonificación a él reconocida por medio del art. 112 de la ley 106 del 30 de diciembre de 199:3 • la cual no podrá ser inferior a la establecida en La ley 73 de 1993. De igual manera las entidades accionadas deberán indemnizarlo por todos los perjuicios PUe le causaron con su actitud renuente Por último, solicita que i as entidades demandadas den cumplimiento a laSECCION SEGUNDA SUBSECCION "C' Exp.. No.94-36890 sentencia que se profiera dentro de los tErminos sePlados porlos or los Arts 17 177 d&1 C.C.A.

Al resoert.o seFala la Sala: El punto objeto del litigio es determinar si efectivamente en virtud de la calidad ostentada por el hoy demandante dentro de la entidad accionada era acreedor o no a la bonificación por supresión del cargo. Veamos Surge la necesidad de entrar a analizar en prime¡--- lugar, rimer 1uqar• si efectivamente el acto impugnado es o no un arto administrativo, pira tal efecto resulta pertinente transcribir el texto del mismo así: Con el objeto de dar respuesta al memorial sin número y sin fecha presentado por Usted., sobre reclamación de la bonificación otorgada por la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993 comedidamente me permito manifestarle que lamentablemente no es posible acceder a su petición por las siguientes razones

sin fecha presentado por Usted., sobre reclamación de la bonificación otorgada por la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993 comedidamente me permito manifestarle que lamentablemente no es posible acceder a su petición por las siguientes razones lo De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de le ley 106 de 1993, que literalmente reza: DE LOS EMPLEADOS F'UBL. ICOS QUE DESEMPEF:EN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO los empleados públicos que en la actualidad ocupaban cargos de Carrera Administrativa y que no han sido escalafonados, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la oresente ley, tendrá derecho al peno de una L.c:n...ficaci6n que establecerá el GOBIERNO NACIONAL MEDIANTE DECRETO . Negrillas fuera del texto), y pu= no podrá inferior a la establecida en 1.- ley 7....... ,.a .LE/ i..' .J:! 1713..

La L: onific.:acón establecida en el presente Artículo es incompatible con el derecho a pensión de jubilación del empleado que se le suprime el cargo como consecuencia de la presente ley TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"•

Exp.. No..94-36890 En consecuencia no es al s&Çor Contralor General de la República a quien 3.e corresponde decidir cuales son los sujetos da bonificación. 2a. En desarrolla del mandato conferido por el Art. 112

Exp.. No..94-36890 En consecuencia no es al s&Çor Contralor General de la República a quien 3.e corresponde decidir cuales son los sujetos da bonificación. 2a. En desarrolla del mandato conferido por el Art. 112 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, el gobierna nacional mediante los Decretos 1551 y 1E3(}2 de julio 19 y Agosto 3 de 1994 reglamentó la bonificación a que tienen derecho los funcionarios que deaemp&en empleos ubicados dentro de los nie.Les técnco y operativo, y hayan sido suprimidos con ocasión de la reestructuración; > de el nivel administrativo que no reúna requisitos para los empleos de :ta nueva planta de personal, contenida en la Ley 106 da 1993 pero en ninguno de ellos incluyó como destinatarios de la bonificación a quienes desempeFaran cargos ubicados dentro de :los nivelas profesionales y ejecutivo, en consecuencia al no existir una norma que le permita al Seor Contralor el reconocimiento y pago c.ie bonificación para los niveles arriba sePÇalados mal podría acceder a su petición vulnerando loe citados decretos. Partiendo del texto antes transcrito, encontramos como fue que por medio de éste a Administración tomo una decisión no acceder a la petición del actorcapaz de produC:ir efectos jurídicos, circunstancia Ésta que permite decir con propiedad que lo demandado por el actor constituye un acto administrativo. Así las cosas. y teniendo en cuenta la definición que hace la ley c::olombiana • de los, actos administrativos la cual los mira como "las conductas y las abstenciones capaces de

que lo demandado por el actor constituye un acto administrativo. Así las cosas. y teniendo en cuenta la definición que hace la ley c::olombiana • de los, actos administrativos la cual los mira como "las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de incido directo e inmediato la voluntad o la inteligencia", encontramos, que el elemento esencial que permite establecercuando stebiacer cuando una conducta de la autoridad administrativa del Estado es realmente un acto administrativo, es la capacidad de decisión que posee a tal punto que sea capaz de producir por Si mismo efectos jt..ridi.c:os siendo de ese modo susceptible de ser ob eto de los medios de control llamados "acciones" que laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH Ex p - No - 94-36890 orDLJ.e ley ha enmarcado y cuya vocación es obtener ograr la nulidad de un pronunciamiento de tal categoría. No basta entonces pera la configuración del acto administrativo, le, voluntad , le inteligencia la conducta o abstención de la Administración, va ques como en reiteradas oportunidades lo he sea lado €:L H. Consejo de Estado. Sal a de :Lc Contenciosa Administrativo, entre las cuales podemos mencionarel enconer el fallo calendado 3 de diciembre de 1975 el acto administrativo. 'es toda declaración de voluntad de une autoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones en la forma determinada por la ley o el reglamento, que estatuye sobre relaciones de derecho público, en consideración a determinados

administrativo. 'es toda declaración de voluntad de une autoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones en la forma determinada por la ley o el reglamento, que estatuye sobre relaciones de derecho público, en consideración a determinados motivos, con el fin de producir un efecto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto creare modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva", de donde se tiene que, es elemento esencial el carácter decisorio que lo haga capaz de producir efectos juríd.icos creer • modificar o extinguir una situación jurídica. solo entonces ciic:ht:: acto, SE coloca en :.crdi..c::.icnes CE ser susceptible i control jurisdiccional. Acorde con lo anterior, y siendo necesario remitirnos e. lo s&al edu oor el H Cor;ee.j o de Estado en fallo del 22 de enero de 1987. Consejero Ponente Dr. HERMAN GUILLERMO ALDANA DU0UE4 tenemos que " para que la jurisdicción intervenga ...íiodo de control se requiere que el objeto sobre el cual actúa constituye en materia de manifestación intencional de la voluntad una decisión, pLIe en el lenguaje de derecho comparado se denomine e vec€€s providencia, resolución, decreto, pero cuyo elemento central ci ledo de otros que integran su esencia es la virtualidad de producir efectos de derecho., bien porque :Lc-: produzca p• si mismo o porque i acto administrativo se desprende por su aplicaciónotros determinados o determinables - ( 1 As¡ las coses el acto administrativo •TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

desprende por su aplicaciónotros determinados o determinables - ( 1 As¡ las coses el acto administrativo •TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No..94-36890 la luz de la ley colombiana es una, manifestación de voluntad, mejor se dina de la intención ye que ésta supone aquélla, en virtud de le cual se dispone se decide se resuelve une situación o una cuestión jurídica, para como consecuencia creer, modificar o extinguir una relación de derecho...'' Más recientemente, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con ponencia di Dr. DIEGO YOUNES MORENO, Exp. No. AC853 en sentencia del 14 de julio de 1993. expresó ...para que exista un acto administrativo, se precisartres recisen tres condiciones: liria declaración de voluntad que esa declaración tenga origen administrativo ' que proyecte sus efectos en el ámbito jurídico. Así mismo, en fallo del 17 de febrero de 1994 le Corporación tantas veces citada, cor, ponencia del H. Consejero Dr. ALVARO LECOMPTE: LUNA, en el expediente No. 624 Actor Bias Hernández Olascoaga. expresó Corno lo dicen la ley, la doctrina y la jurisprudencia uno do los atributos del acto administrativo entendido como emisión de la voluntad de un organismo o entidad pública ron el propósito de que produzca efectos jurídicas, os la denominada Hpresuncián do legalidad' que también recibe los nombres de "Presunción de

como emisión de la voluntad de un organismo o entidad pública ron el propósito de que produzca efectos jurídicas, os la denominada Hpresuncián do legalidad' que también recibe los nombres de "Presunción de validez ' "F'resuric::jóç-, de Justicia" y "Presunción de L..eQitirnided". Se trata de une prerrogativa de que gozan los pronunciamientos de esa clase que significa queo ci desarrollarse y al proyectarse IC actividad de la Administración, ello responde a todas las reglas y que se han respetado todas :las normas que, la enmarca. Legalidad es sinónimo de perfección, de regularidad; se inspira en motivos de conveniencia pública, en razones de orden formal y material en pro de la ej ecutor.iedad yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION NC" Exp. No.94-36890 de la estabilidad de esa manifestación de VOlUfltd De los textos entes transcritos se logra colegir que, sólo puede demandarse dentro de la esfera propia del medio de control que el Código Contencioso Administrative denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho íArt.85) Wanifestacimnas de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de producir efectos de derecho de ahí que lo que no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de producir r.crsí efectos de derecho no pueden ser objeto de demanda de nulidad a través do ésta clase de acción, o mejor de pretensión. Conforme a lo expuesto se tiene que el acto calendado 20 de septiembre de 1994, bien puede ser demandado ante ésta

efectos de derecho no pueden ser objeto de demanda de nulidad a través do ésta clase de acción, o mejor de pretensión. Conforme a lo expuesto se tiene que el acto calendado 20 de septiembre de 1994, bien puede ser demandado ante ésta jurisdicción toda vez que por un lado expresa y encierra le:¡ manifestación de voluntad de la Administración y por otro produce efectos de derecho, en otras palabras, envuelve los caracteres de impunriebi :L.idad de estabilidad, de ej ecutoriedad y de presunción de legitimidad que se distinguen como de la esencia del acto administrativo. Una vez aclarada le naturaleza del acto aquí demandado, procede la Corporación a estudiar el fondo del asunto en ic: siguientes términos L1 Apoderado del ecc::ionarite manifiesta que con la expedición del oficio de septiembre 20 de 1994 (Folio 2 del exp.), se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley Cargo éste que fundamente diciendo que .al solicitar a la e

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