TA CUN - 94-36891-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36891-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUMWAMAR(A
SEWON SEGUNDA• SUOSECCION EA".
SantafódeUo4otáD.C., Marzo Catorce (14) de Mil Novecientos Noventa y~
1BC'WIFICACION POR RETIRO COMPENSADO - Beneficiarios / BONIFICACION
Pb RETIRO COMPENSADO - Factores (E)
UJftJL
EPUBUCÁ DE C0LOMII4'
1 C1 Rcbtona Trib.i tdrrisrat1vó > Y REFERENCIAS de Cl.rbdinamarca o" ' Magistrado Ponente WIllIAM GIRAU)O GIRALDO Expediente 94-3381 Actor CLARA S. GRANADOS MELO Demandada CONIRALORIA GENERAL DE EA REPURUU Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que lnvaøde lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar,' de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La señora CLARA STELLA GRANADOS MELO por intermedio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 10 de Noviembre de 1.994, visible a folios 39 a 47,mediante sentencia, 1 resuelva sobre las
1. DECLARACIONES Y CONDENAS
1 PROCESO No. 94-36891 2 ik PRIMERA.- Que es nulo el acto administrativo de fecha 20 de Septiembre de 1994 expedido por la CONTRALORIA GENERAL
1. DECLARACIONES Y CONDENAS
1 PROCESO No. 94-36891 2 ik PRIMERA.- Que es nulo el acto administrativo de fecha 20 de Septiembre de 1994 expedido por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la Bonificación otorgada por el artículo 112 de la Ley 106 del 30 de Diciembre de 1993, a CLARA STELLA GRANADOS MELO, por haber sido suprimido el cargo que ésta ocupaba en la entidad anteriormente citada, el cual era de Carrera Administrativa o asimilado a ella. SEGUNDA.- Que, como consecuencia de la declaración anterior, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO reconocerán y pagarán a CLARA STELLA GRANADOS MELO la Bonificación a ella reconocida por medio del artículo 112 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, la cual no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. TERCERA.- Que, con base en las das anteriores declaraciones, las entidades demandadas, indemnizarán a la demandante por todos los perjuicios que le causaron con su actitud renuente. CUARTA.- Que la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y el MINISTERIO DE HACIENDA YCREDJTO PUBLICO, quedan obligados a dar cumplimiento a la sentencia, dentro del término señalado en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo, y que reconocerán los intereses de que trata el artículo 177 ibídem, inciso final, a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia.
1.2 HECHOS
Contencioso Administrativo, y que reconocerán los intereses de que trata el artículo 177 ibídem, inciso final, a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia. 1.2 HECHOS •Los hechos en que se funda la demanda se exponen así:PROCESO No. 94-36891 3 -119.1a setlora CLARA STELLKI,GRANADOS MELO fue vinculado a le CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por medio de la Resolución No 01172 de fecha 10 de junio de 1976, en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 05 enia Auditoria Externa del Fondo de Caminos VecInales. 1
20. Al momento de su declaratoria de lnsubslstencla de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, hecha por medio de la Resolución No. 04387 de fecha 8 de Julio de 1994, ocupaba el cargo de Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grado 8 de la Dirección de Industria y Desarrollo Regional. 3o. En la fecha de la declaratoria de insubsistencla, el cargo que ejercía CLARA STELLA GRANADOS MELO, era de los denominados, en la CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA, de Carrera Administrativa. 4o. Por medio del Decreto Extraordinario de fecha 12 de mayo de 1976, se expidió el Estatuto de Personal para los empleados de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA , y en dicho estatuto el articulo séptimo hacía la siguiente enumeración: "Son de Carrera Administrativa los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los que se enumeran a continuación, que son de Ubre nombramiento y remoción del
Contralor General:
enumeración: "Son de Carrera Administrativa los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los que se enumeran a continuación, que son de Ubre nombramiento y remoción del
Contralor General: a) Contralor Auxiliar; b) Asistente del Contralor;
c) Secretario General; d) Los Directores Generales; e) Secretario Privado del Contralor; f) Delegados Territoriales del Contralor; g) Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría; h) Los Auditores, Sub-Auditores, Inspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores fiscales. i) El personal que depende directamente de los despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor. j) El personal que trabaje en el exterior. Parágrafo.- El Contralor General de la República podrá modificar el carácter de libre nombramiento y remoción o de carrera de determinados empleos, cuando así lo aconsejen las¿ PROCESO No. 94-36891 4 conveniencias deis Contraloría General de la República, oído el 'concepto.delomftéde.,Persona1deIaEntd'. Almlsmo; el srticuio6o. del. Decreto anteriormente citado laló sI1Iete' : Nia CarreraAdflhilstrativa es un sistema de Administración de Personal, que tiene por objeto mejorar la eficiencia de los servlclosacargo delaContraloría General de la República, ofreciendo a todos los colombianos Igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos y
Personal, que tiene por objeto mejorar la eficiencia de los servlclosacargo delaContraloría General de la República, ofreciendo a todos los colombianos Igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos y posibilidad de ascenso conforme a los reglamentos. Compete a la Contraloría reglamentar el escalafonamiento en la Carrera. So. Con base en los dos anteriores artículos, el Contralor General de la República, dictó la Resolución Orgánica No. 08470 de octubre 16 de 1980, por medio de la cual se reglamentó la Carrera Administrativa para las distintas categorías de empleos de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. 7o. La Resolución Orgánica ya citada decía lo siguiente, en los artículos 6o. y 70.; uMIculo 60. Los cargos desempeñados por los empleados de la Contralorla General se clasifican en: a Empleos de libre nombramiento y remoción. b) Empleos de Carrera Administrativa. Los empleos de libre nombramiento y remoción son los siguientes: Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor, Secretario General, Secretario Privado del Contralor, Directores Generales, Jefes de Oficina, Delegados Territoriales del Contralor, Jefes de División, el personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor y el personal que trabaje en el exterior. Los demás empleos son de Carrera AdministrativaN. Artículo 7o. Cuando sea declarado de libre nombramiento y remoción un empleo de carrera
y Asistente del Contralor y el personal que trabaje en el exterior. Los demás empleos son de Carrera AdministrativaN. Artículo 7o. Cuando sea declarado de libre nombramiento y remoción un empleo de carrera administrativa ejercido por un lUncionarlo escalafonada, éste continuará derivando los derechos y garantíasa PROCESO No. 94-36891 5 propias de lacarrera, hasta tanto Se retire del servicio o cambie de empleo sin el procedImiento de concursos De acuerdo:",'.: 'pon la anterlorenumeración, el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 05, con el cual se .vinculó a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a CLARA STELLA GRANADOS MELO, no era de libre nombramiento y remoción, a las luces del articulo 70. del Decreto Extraordinario 937 de 1976, pero, a partir de la Resolución Orgánica No. 08470 de 1980, el cargo anteriormente mencionado, así como los cargos posteriores detentados por el actor, y especialmente el Jefe de Sección Nivel Ejecutivo, Grado 8, que era el que fungía la demandante al momento de su declaratoria de insubsistencia, de acuerdo con el artículo 60. de la Resolución Orgánica ya citada, siguieron siendo de Carrera Administrativa. 9.- Posteriormente, por medio de la Resolución Orgánica No. 02889 de fecha 22 de octubre de 1993, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, dictó la Resolución Instructiva de Carrera Administrativa para tos empleados de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y se dictaban otras disposiciones. En el referido documento, en lo que nos
GENERAL DE LA REPUBLICA, dictó la Resolución Instructiva de Carrera Administrativa para tos empleados de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y se dictaban otras disposiciones. En el referido documento, en lo que nos compete, en la parte considerativa en el inciso 5 se decía lo siguiente: "Que el Decreto 937 de 1976 -Sistema especifico de Administración de Personal de la Contraloría 'rdetermína en. su artículo lo, cuales son ¡os empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción en la Entidad». 10.- Así mismo, la Resolución en cita, en el artículo So. de la parte resolutiva dice lo siguiente: "Los empleos de la Contraloría general de la República son de carrera Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. del Decreto 937 de 1976». Pero, el artículo 7o. de la misma Resolución a que hacemos referencia dice lo siguiente:
- "Los procesos de escalafonamiento en carrera administrativa, que se estén adelantando de conformidad can la alucln 8470 de 1980, hasta su culminación, continuarán rigiéndose por ella».PROCESO No. 94-36891 6
Quiere decir loanterlor, queI&Resákiçión 02889 de 1993, remozó el Decreto No. 937 de 1976 aSiomo la Resolución Orgánica, 08470 de.1 980, lo que nos lleva .a afirmar, sin lugar a dudasque el cargo de Jefe de Sección Nivel Ejecutivo, Grado 8, hasta el 22 de octubre de 1993, fecha en que se dictó la 11 Resolución Orgánica No. 02889, era de Carrera Administrativa.
dudasque el cargo de Jefe de Sección Nivel Ejecutivo, Grado 8, hasta el 22 de octubre de 1993, fecha en que se dictó la 11 Resolución Orgánica No. 02889, era de Carrera Administrativa. 12..- El día 30 de diciembre de 1993, el Congreso de la República expidió la Ley 106, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, se establece su estructura orgánica, se determinó la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organizó el Fondo de Bienestar Social, se determinó el Sistema de Personal, se desarrolló la Carrera Administrativa Especial y se dictaron otras disposiciones, esta Ley derogó el Decreto 937 de 1976 y la Resolución Orgánica reglamentaria del mismo, la número 08470 de 1980. 13.- En la referida Ley, de acuerdo con el desarrollo de la Carrera Administrativa especial, se configuró una nueva planta de personal, en la cual no aparece el cargo de Jefe de Sección Nivel Ejecutivo, Grado 8, lo que quiere decir que dicho cargo fue suprimido. 14.- El articulo 111 de la Ley 106 de 1993, refiriéndose a la terminación de la vinculación de los empleados de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, manifiesta en su inciso primero lo siguiente: "La supresión de un emplea o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Contraloría General de la República da lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicos`. De la misma manera, el artículo 112 de la ley en cita, refiriéndose a los empleados públicos que desempeñen cargos
lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicos`. De la misma manera, el artículo 112 de la ley en cita, refiriéndose a los empleados públicos que desempeñen cargos de carrera y no han sido escalafonados y se les suprime el cargo, dice lo siguiente: "Los empleados públicos que en la actualidad ocupan cargos de carrera administrativa y que no han sido escalafonados, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de un (sic) bonificación que establecerá el Gobierno Nacional mediante Decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993".PROCESO No. 94-36891 15.- Corno el no aparece reestructura REPUBUCA: REPUBUCA, con base en el articulo 111 'de la Ley 106 de 1993, legalmente
declaró la Insubsistencla del nombramiento de CLARA STELLA GRANADOS MELO del cargo que ésta ocupaba en la entidad demandada. 18.- Pero, asimismo (sic), como se declaró la insubsistencia de la demandante, el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, tenía la obligación de solicitar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO que se dictara un Decreto reconociéndole al actor (sic) la Bonificación a que ésta tenía derecho de acuerdo con lo reconocido al mismo en el artículo 112 de la Ley 106 de 1993, por ser el cargo de Jefe de Sección Nivel Ejecutivo, Grado 8 de Carrera Administrativa tal como lo probamos en la relación anterior de los hechos. 17.- Con base en el articulo 112 de la Ley 106 de 1993, CLARA
Nivel Ejecutivo, Grado 8 de Carrera Administrativa tal como lo probamos en la relación anterior de los hechos. 17.- Con base en el articulo 112 de la Ley 106 de 1993, CLARA STELLA GRANADOS MELO solicitó a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que, siguiendo el procedimiento de Ley, se le reconociera y pagara la Bonificación a ella reconocida y cuantificada con base en la Ley 73 de 1993. 18.- Como respuesta a la anterior petición, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a través del Acto Administrativo de fecha 20 de septiembre de 1994, que se demanda, negó este derecho a CLARA STELLA GRANADOS MELO y en el ordinal 2o. final manifiesta lo siguiente: "En desarrollo del mandato conferido por el art. 112 de la ley 106 del 30 de diciembre de 1993, el Gobierno Nacional, mediante los decretos 1551 y 1802 de julio 19 y agosto 3 de 1994, reglamentó la bonificación a que tienen derecho los funcionarios que desempeñen empleos ubicados dentro de los niveles técnico y operativo, y hallan sido suprimidos, con ocasión de la reestructuración; y, del nivel administrativo que no reúna los requisitos para los empleos de la nueva planta de personal, contenida en la ley 106 de 1993, pero en ninguno de ellos incluyó como destinatarios de la bonificación a quienes desempeñen cargos ubicados dentro de los niveles profesionales y ejecutivo, en consecuencia al no existir una norma que le permita al señor contralor el reconocimiento y . o. deJefe deSeccióNiveI Ejecutivo, Grado 8 en la nueva planta de personal de la
profesionales y ejecutivo, en consecuencia al no existir una norma que le permita al señor contralor el reconocimiento y . o. deJefe deSeccióNiveI Ejecutivo, Grado 8 en la nueva planta de personal de la
la CONTRALORIA GENERAL DE LA
el TseflofCONTRALORr GENERAL DE LA1
PROCESO No. 94-36891 8 • pago debonrncaclón para los 1 niveles arriba señalados, mal odríaaccedea, supeticin vulnerando. los citados decretos". • 11 Lo ecetoi los quee' .CONTRALORIA ENE RAL OE' LA REPUBLICA. son el Decreto No 1551 de ha 19 de Julio de 1994 y una adición del mismo, el Decreto No 1802 de fecha 3 de agosto de 1994, por medio de los cuales previa solicitud, señalamiento y reconocimiento de los cargos :como de' ....Carrera Administrativa, por parte de la CONTRALORIA, le fue otorgado el derecho a los niveles Técnico, Operativo y Administrativo, de la entidad demandada, por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, tal como lo ordena el artículo 112 de la Ley 106 de 1993 en su parte final. 20.- El Acto Administrativo por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la Bonificación a que tenla derecho CLARA STELLA GRANADOS MELO, no fue notificado y hubo necesidad de Indagar sobre su existencia en la CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBLICA, en donde se nos entregó una copia simple que tenla fecha 20 de septiembre de 1994, la que nos fue autenticada por la Secretaria General de la entidad
necesidad de Indagar sobre su existencia en la CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBLICA, en donde se nos entregó una copia simple que tenla fecha 20 de septiembre de 1994, la que nos fue autenticada por la Secretaria General de la entidad demandada, el día 14 de octubre de 1994, sin darnos oportunidad de interponer los recursos procedentes, razón por la cual demandamos en forma directa el referido Acto, en el que se le negó el derecho a la bonificación que tenía el actor (sic). 21.- A través de la anterior relación normativa, probamos que el cargo de Jefe de Sección Nivel Ejecutivo, Grado 8 era de carrera Administrativa, pero, en el supuesto de que hubiera sido declarado como de libre nombramiento y remoción luego de haber sido de Carrera administrativa, de acuerdo con el artículo 70. de la resolución Orgánica 08470 de 1980, el cargo anteriormente citado continuaría derivando los derechos y garantías propios de la carrera, razón por la cual tendría derecho a la Bonificación reconocida en el artículo 112 de la Ley 106 de 1993. 22.- Por todo lo anterior, es por lo que reiteramos al honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, se anule el Acto Administrativo demandado y en su lugar se le reconozca a la demandante el pago de la Bonificación a que tiene derecho por mandato legal.PROCESO No. 94-36891 9 VNDAMENTPS DE DERECHO onsIde4aactorqecon la, expedicióndel acto acusado se ios siguientes articulos, 2, 6, 87 y 90 de la Constitución NaclonaI 36 el Código Contencioso Administrativo, 6y 7 del Decreto 937 de 1976; 111 y
ios siguientes articulos, 2, 6, 87 y 90 de la Constitución NaclonaI 36 el Código Contencioso Administrativo, 6y 7 del Decreto 937 de 1976; 111 y 112 de la ley 106 de 1993; 6 y 7 de la resolución orgánica No 08470 de 1980; y5 y7 de la resolución orgánica No. 02889 de 1993.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda mediante escritos visibles a folios 72 a 75 y80 y 81.
3. ALEGATOS DE CONCLUS1ON Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediánte eécritos visibles a folios 115 a 118 (parte demandante) y 120 a 123 (parte demandada).
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público rindió concepto, mediante escrito visible a folios 124 a 126, solicitando se despachen favorablemente las súplicas de la demanda.ÇONSIDERAÇIQ$ES DEL TRIBUNAL • PROCESO No. 94-36891 10 .; EMinisterlo 41 Haciendapropone, :Ia excepción de FALTA DE LEGITIMACION PASIVA EN LA CAUSA, excepción que tiene vocación de prosperidad por cuanto esa entidad no tiene ninguna relación ni responsabilidad respecto de la decisión de la Contraloría General de la República, de no pagar la bonificación.
Recapitulando, la actora Impetra la anulación del oficio de fecha 20 de septiembre de 1994, por medio del cual se le negó el reconocimiento y
República, de no pagar la bonificación. Recapitulando, la actora Impetra la anulación del oficio de fecha 20 de septiembre de 1994, por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la bonificación otorgada por el artículo 112 de la ley 106, del 30 de Diciembre de 1993. A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene el pago de la bonificación en suma no inferior a la establecida en la ley 73 de 1993. La Sala, para resolver, razona así: ) tLaactora fue vinculada, inicialmente, en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 05 Auditoría Externa del Fondo de Caminos Vecinales y luego pasó a desempeñar el de Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grado 08 de la Dirección Industria y Desarrollo Regional, cargo este último que fue suprimido por la ley 106 de 1993 (folios 15 a 17). 2 ?- Mediante la ley 106, de diciembre 36 de 1993, se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento del ente accionado, y con el articulo 112 se estableció:PROCESO No. 94-36891
cuW'112.'.".DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE
DESEMPEÑEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO SCALAFONADAS\' SE LES SUPRIME EL CARGO. Los mpleados'- públicos que en la actualidad ocupen cargos de carrera administrativa y no han sido escalafonados, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la presente ley tendrán derecho al pago de una bonificación que establecerá el Gobierno Nacional mediante Decreto y que no podrá ser inferior
carrera administrativa y no han sido escalafonados, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la presente ley tendrán derecho al pago de una bonificación que establecerá el Gobierno Nacional mediante Decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en la ley 73 de 1993. La bonificación establecida en el presente articulo es incompatible con el derecho a pensión de jubilación del empleado que se le suprima el cargo como consecuencia de la presente leyTM. )/ ¿?Con fundamento en el artículo antes transcrito, el Gobierno Nacional expidió los decretos reglamentarios Nos. 1551, de Julio 19 de 1994 y 1802, de agosto 3 de 1994, precisando el derecho a la bonificación para las personas que llenaran aquellos requisitos y que desempetiaran cargos de los niveles técnico y operativo, excluyendo, sin autorización de la ley, a los del nivel profesional y ejecutivo. / I De este modo, con los decretos reglamentarios y limitando el alcance de la ley que ellos desarrollaban, la cual consagró, sin discriminación respecto al nivel al que pertenecieran sus beneficiarios, la bonificación que nos ocupa, el Gobierno pretendió eliminar esta prerrogativa, excediendo el marco de sus atribuciones e Invadiendo el campo del legislador, para los funcionarios del nivel profesional y ejecutivos' (Como quiera que la potestad reglamentaria del ejecutivo está condicionada por la del legislador, los estatutos que en ejercicio de aquella se dicten, están subordinados a la ley que reglamenten, cuyos espíritu y alcances no pueden contrariar o restringir, sopena de estar afectados del vicio de ilegalidad, como ocurre en el caso de autos, para el cual son
dicten, están subordinados a la ley que reglamenten, cuyos espíritu y alcances no pueden contrariar o restringir, sopena de estar afectados del vicio de ilegalidad, como ocurre en el caso de autos, para el cual son Inaplicables los decretos 1551 y 1802, ya menclonados.7/PROCESO No. 94-36891 12 o,detenirniento eLtenor del artículo 112 de la • Sf: Øconsagrado, n términos imperativos, el go de una bontficactón, según este texto: 0 . . .tendrá (sic) Así mismo, y siguiendo una interpretación lógica, la expresión: .. .que establecerá el Gobierno.. . hay que entenderla en el sentido que el ejecutivo reglamentará los trámites, requisitos a condiciones para acceder a tal derecho, lo mismo que su forma de cuantificación, como efectivamente lo hizo. 11 (Lo contrario seria admitir, como equivocadamente lo hace la entidad demandada, que una ley establece o consagre un derecho, y los decretos que la reglamentan o desarrollan, lo suprimen o eliminan, Interpretación que no se compadece con el orden jurídico)9 (Así las cosas, como se puntualizó anteriormente, es necesario cumplir con tres requisitos para poder tener derecho a la bonificación7 fi .- Desempeñar un cargo catalogado como de carrera administrativa. 2.- No estar escalafonado en la carrera administrativa; y 3.- Que se haya suprimido dicho cargo. El decreto 937 de 1976 en su artículo 70. establecía: ¿Artículo 70. Son de carrera Administrativa los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los que
3.- Que se haya suprimido dicho cargo. El decreto 937 de 1976 en su artículo 70. establecía: ¿Artículo 70. Son de carrera Administrativa los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los que se enumeran a continuación, que son de libre nombramiento y remoción del Contralor General:PROCESO No. 94-36891 13 a) Contralor Auxiliar; b) Asistente del Contralor; c) Secretario General; d) Los Directores Generales; e) Secretario Privado del Contralor: f) Delegados Territorial del Contralor; g) Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría; h) Los Auditores, Subauditores, Inspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores fiscales. 1) El personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario Gnerat y Asistente del Contralor. J) El personal que trabaje en el exterior. . 7 El cargo que desempeñaba la actora y que fue suprimido, Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grado 08, estaba catalogado como cargo de carrera administrativa conforme a la norma pretrauscrita, y al articulo Go. de la resolución orgánica 8470 de 1980, cumpliéndose, así, el primer requisito establecido por la ley 106. C01gualmente, en el expediente no aparece prueba alguna que tienda a evidenciar que la actora estaba escalafonada en Carrera Administrativa. Por el contrario, según constancia de la Contraloría, no lo estab(folio 11 3) / foV el artículo 105 de la ley 106 de 1993 no contempló dentro de
Administrativa. Por el contrario, según constancia de la Contraloría, no lo estab(folio 11 3) / foV el artículo 105 de la ley 106 de 1993 no contempló dentro de los empleos de la Contraloría el cargo desempeñado por la actora, entendiéndose, por lo tanto, corno suprimido.'),PROCESO No. 94-36891 14 / t10 obstante tal supresión, la demandante continúó laborando hasta el 14 de Julio de 1994, cuando se le comunicó la resolución 04387, de Julio 8 de 1994, que la desvinculó de la Contraloría con una aparente insubsistencia (fis. 13 y 14); hecho que se explica porque la ley 106/93 otorgó un plazo de seis meses para implementar la nueva planta de personal de la entidad.f 11 hora bien, corno la actora llena los requisitos exigidos por el artículo 112 de la ley 106/93, y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, que la reglamentaron, no establecen el monto de la bonificación para los niveles profesional y ejecutivo, debe tenerse como base para efectuar la liquidación, por remisión de la ley 106, la 73 de 1 993que en su articulo 4o. reza: 11 fi "ARTICULO 4o. Factor Salarial. La indemnización, La bonificación no constituye factor de salario para ningím efecto legal y ésta se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicio. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: 1.- La asignación básica mensual; 2..- La prima técnica; 3Los dominicales y festivos;
causado durante el último año de servicio. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: 1.- La asignación básica mensual; 2..- La prima técnica; 3Los dominicales y festivos; 4..- Auxilios de alimentación y transportes; 5.- La prima de navidad; 6.- La bonificación por servicios prestados; 7.- La prima de servicios; 8.- La prima de vacaciones yPROCESO No. 94-36891 15 9.- Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio." "fTeniendo en cuenta el análisis que antecede, el acto administrativo demandado habrá de anularse, y en su lugar se ordenará el reconocimiento y pago de la bonificación reclamada, según los patámetros señalados por la ley 73193. V En consecuencia, y de acuerdo con la agncfa del Ministerio Público, las pretensiones de la demanda se despachan favorable rnent, lalijo en lo que respecta a fa tercera petición, ya que no se demostraron los perjuicios sugeridos. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Declárase probada la excepción propuesta respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. SEGUNDO.- Declárase la nulidad del oficio de fecha 20 de septiembre de 1994, expedido por la Contraloría General de la República, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la bonificación a la señora CLARA
SEGUNDO.- Declárase la nulidad del oficio de fecha 20 de septiembre de 1994, expedido por la Contraloría General de la República, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la bonificación a la señora CLARA
STELLA GRANADOS MELO.
0PROCESO No. 94-36891 16
TERCERO.. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, ordenase a la Contralorla General de la República reconocer la bonificación a la señora CLARA STELLA GRANADOS MELO, y pagársela conforme a lo señalado por la ley 73 de 1993. CUARTO.. Niégase la tercera pretensión. QUINTO.- Si esta providencia no fuere apelada, envíese al Honorable Consejo de Estado para los linee establecidos en el artículo 184
M C.C.A.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No.
WILL GIRALDO GIRALDO JOSE NERNEY-VÍCTORIA LOZANO
Í" R4 D EZ DE ALBARRACIN
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