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TA CUN - 94-36896-(14-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36896-(14-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DNIFICACION POR StJPRESION DEL CARGO - Beneficiarios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCíCH SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA HERNIHDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C., 111 FEB. 197 EPUUCA !E COLOM jzitora MIR Tribuna ÁdrnnisftVO 197de rundinamarca REFERENCIAS JUICIO : No. 94-- 36.896

Actor : RAMON AUGUSTO HENRIQUEZ PEREA

Demandada CONTRALORIA GENERAL DE

LA REPÚBLICA Controversia: SUPRESION DEL CARGO. bonificación RAMON AUGUSTO HENRIQUEZ PEREA, a través de apoderado especial, demanda a la CONTRALORIA GENERAL DÉ LA REPÚBLICA, a fin de que se hagan las siguientes,

I. DKCLARAC 10HK$ PRIMERA..- Que es nulo el Acto Administrativo sin fecha, expedido por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la Bonificación otorgada por el articulo 112 de la Ley 106 del 30 de Diciembre de 1993, a RAMON AUGUSTO HENRIQUEZ PEREA, por haber sido suprimido el cargo que ocupaba en la entidad anteriormente citada, el cual era

de Carrera Administrativa o asimilada a ella.EXPEDIENTE No. 36. 896 2 0. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y el

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO reconocerán y

0. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO reconocerán y pagarán a RAMON AUGUSTO HENRIQUEZ PEREA la Bonificación a él reconocida, por medio del articulo 112 de la Ley 106 del 30 de Diciembre de 1993, la cual no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. TERCERA.- Que, con base en las dos anteriores declarae iones, las entidades demandadas, indemnizarán al demandante por todos los perjuicios que le causaron con su actitud renuente. CUARTA.- Que la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, quedan obligados a dar cumplimiento a la sentencia, dentro del término señalado en el articulo 16 del Código Contencioso Administrativo, y que reconocerán loe intereses de que trata el articulo 177 ibídem, inciso final, a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia" (fi. 38).

II. HKCHOS Soporta el pet.itum en los hechos que se resumen así: lo. El señor RAMON AUGUSTO HENRIQUEZ PEREA, fue vinculado a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA por medio de la Resolución No. 02913 del 28 de junio de 1977 como REVISOR DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO 02. 2o. Al momento de su ineubeistencia' hecha mediante Resolución No. 04209 del 5 DE JULIO DE 1994, ocupaba el cargo de AUDITOR

ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 06 DE LA AUDITORIA ESPECIAL ANTE

2o. Al momento de su ineubeistencia' hecha mediante Resolución No. 04209 del 5 DE JULIO DE 1994, ocupaba el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 06 DE LA AUDITORIA ESPECIAL ANTE EL FONDO EDUCATIVO REGIONAL "FER" - Santafé de Bogotá-. 3o. El cargo que desempeñaba el accionante al momento de su retiro era de Carrera Administrativa. 4o. El Decreto Ext. 937 de 1976 Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República en su Art. 7 dijo: Son de Carrera Administrativa los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de loe que se enumeran a continuación, que son de libre nombramiento y remoción del Contralor General a) Contralor Auxiliar; b) Asistente del Contralor;KXPKDIENTE No. 38.896 3 e) Secretario General; d) Los Directores Generales; e) Secretario Privado del Contralor; f) Delegados Territoriales del Contralor; g) Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría; h) Los Auditores, Sub auditores, Inspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores Fiscales; 1) El personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor. J) El personal que trabaje en el exterior. 11 Parágrafo.- El Contralor General de la República podrá modificar el carácter de libre nombramiento y remoción o de carrera de determinados empleos, cuando así lo aconsejen las conveniencias de la Contraloría

11 Parágrafo.- El Contralor General de la República podrá modificar el carácter de libre nombramiento y remoción o de carrera de determinados empleos, cuando así lo aconsejen las conveniencias de la Contraloría General de la República, oído el concepto del Comité de Personal de la entidad". 5o. Así mismo, el artículo 6o. del Decreto anteriormente citado decía lo siguiente: La Carrera Administrativa es un sistema de Administración de Personal, que tiene por objeto mejorar la eficiencia de los servicios a cargo de la Contraloría General de la República, ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos y posibilidad de ascenso conforme a los reglamentos. Compete a la Contraloría reglamentar el escalafonamiento en la Carrera'. So. Con base en los dos anteriores artículos, el Contralor General de la República, dictó la Resolución Orgánica No. 08470 de octubre 16 de 1980, por medio de la cual se reglamentó la Carrera Administrativa para las distintas categorías de empleos

de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

7. La Resolución Orgánica ya citada decía lo siguiente, en .os artículos 6o. y 7o.

11 Artículo 6o. Los cargos desempeñados por los empleados de la Contraloría General se clasifican en a) Empleos de libre nombramiento y remoción. b) Empleos de Carrera Administrativa. Los empleos de libre nombramiento y remoción son los siguientes: Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor, Secretario General, Secretario Privado del Contralor, Direcb) Empleos de Carrera Administrativa. Los empleos de libre nombramiento y remoción son los siguientes: Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor, Secretario General, Secretario Privado del Contralor, Directores Geieralea, Jefes de Oficina, Delegados Territoriales del Contralor, Jefes de División, el personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor Geneal, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor y el personal que trabaje en el exterior. Los demás empleos son de Carrera Administrativa' Artículo 7o. Cuando sea declarado de libre nombramiento yEXPEDIENTE No. 36.896 4 remoción un empleo de carrera administrativa ejercido por un funcionario escalafonado, éste continuará derivando los derechos y garantías propias de la carrera, hasta tanto se retire del servicio o cambie de empleo sin el procedimiento de concurso". 8..- De acuerdo con la anterior enumeración, el cargo de Auditor Interno, con el cual se vinculó a la CONTRALORIA GENERAL DE LA BEPUBLICA a RANON AUGUSTO HENRIQUEZ PEREA, no era de libre nombramiento y remoción, a las luces del articulo 70. del Decreto Extraordinario 937 de 1976, pero, a partir de la Resolución Orgánica No. 08470 de 1980, el cargo anteriormente mencionado, así como loe cargos posteriores detentados por el actor, y especialmente el de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 6, que era el

que fungía el demandante al momento de su declaratoria de ineubsistencia, de acuerdo con el articulo Go.. de la Resolución Orgá- nica ya citada, eran de Carrera Administrativa. 9..- Posteriormente, por medio de la Resolución Orgánica No. 02889 de fecha 22 de octubre de 1993, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, dictó la Resolución Instructiva de Carrera Administrativa para loe empleados de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y se dictaban otras disposiciones. En el referido documento, en lo que nos compete, en la parte considerativa en el inciso 5 se decía lo siguiente: " Que el Decreto 937 de 1976 -Sistema específico de Administración de Personal de la Contraloría generaldetermina en su artículo 7o.cuálee 80fl loe empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción en la Entidad". 10.- Así mismo, la Resolución en cita, en el articulo 5o. de la parte resolutiva dice lo siguiente: " Los empleos de la Contraloría general de la República son de carrera Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. del Decreto 937 de 1976. Pero, el articulo 7o. de la misma Resolución a que hacernos referencia dice lo siguiente: Los procesos de escalafonamiento en carrera administrativa, que se estén adelantando de conformidad con la Resolución 8470 de 1980, hasta su culminación, continuarán rigiéndose por ella". 11.- Quiere decir lo anterior, que la Resolución 02889 de 1993, remozó el Decreto No. 937 de 1976 así como la Resolución Orgánica

rigiéndose por ella". 11.- Quiere decir lo anterior, que la Resolución 02889 de 1993, remozó el Decreto No. 937 de 1976 así como la Resolución Orgánica 08470 de 1980, lo que nos lleva a afirmar, sin lugar a dudas, que el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 6, hasta el 22 de octubre de 1993, fecha en que se dictó la Resolución Orgánica No. 02889, era de Carrera Administrativa.. 12.- El día 30 de diciembre de 1993, el Congreso de la República expidió la Ley 106, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, se establece su estructura orgánica, se determinó la organi-EXPEDIENTE No. 36.896 5 zación y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organizó el Fondo de Bienestar Social, se determinó el Sistema de Personal, se desarrolló la Carrera Administrativa Especial y se dictaron otras disposiciones, esta Ley derogó el Decreto 937 de 1976 y la Resolución Orgánica reglamentaria del mismo, la número 08470 de 1980. 13.- En la referida Ley, de acuerdo con el desarrollo de la Carrera Administrativa especial, se configuró una nueva planta de personal, en la cual no ap'reee el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 6, lo qie quiere decir que dicho cargo fue suprimido. 1 14.- El articulo 111 de la Ley 106 de 1993, refiriéndose a la terminación de la vinculación de loe empleados de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, manifiesta en su inciso primero lo siguiente:

1 14.- El articulo 111 de la Ley 106 de 1993, refiriéndose a la terminación de la vinculación de loe empleados de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, manifiesta en su inciso primero lo siguiente: La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la Contraloría General de la República da lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos". De la misma manera, el articulo 112 de la ley en cita, refiriéndose a los empleados públicos que desempeñen cargos de carrera y no han sido escalafonados y se les suprime el cargo, dice lo siguiente: Los empleados públicos que en la actualidad ocupan cargos de carrera administrativa y que no han sido escalafonados, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de un (ele) bonificación que establecerá el Gobierno Nacional mediante Decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. 15.- Como el cargo de AUDITOR.ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6 no aparece en la nueva planta de personal de la reestructuración de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con base en el artículo 111 de la Ley 106 de 1993, legalmente declaró la ineubsietencia del nombramiento de RAMON AUGUSTO HENRIQUEZ PEREA del cargo que éste ocupaba en la entidad demandada. 18'.- Pero, asimismo (sic), como se declaró la insubeistencia del demandante, el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, tenía la

paba en la entidad demandada. 18'.- Pero, asimismo (sic), como se declaró la insubeistencia del demandante, el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, tenía la obligación de solicitar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLIOO que se dictara un Decreto reconociéndole al actor la Bonificación a que éste tenía derecho de acuerdo con lo reconocido en el articulo 112 de la Ley 106 de 1993, por ser el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO, GRADO 6. de Carrera Administrativa, tal como lo probamos en la relación anterior de los héchos. 17.- Con base en el artículo 112 de la Ley 106 de 1993, RAMON AUGUSTO HENRIQUEZ PEREA solicitó a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que, siguiendo el procedimiento de Ley, se le reconociera y pagara la Bonificación a ella reconocida y cuantificadaEXPEDIENTE No.. 36.896 6 con base en la Ley 73 de 1993. 18.- Como respuestas RK DE LA REPUBLICA, a di,agosto de 1994, que

GIPTO HENRIQUEZ PEREA siguiente: la anterior petición, la CONTRAtORIA GENEtravés del Acto Administrativo de fecha 29 se demanda, negó este derecho •a RAMON AUy en el ordinal 3. final manifiesta lo Revisada su hoja de vida 80 encontró que el último cargo desempeñado por usted, fue el de Auditor Especial Nivel Ejecutivo Grado 6 de la Dirección de Auditoria de Desarrollo Cultural y Social, en consecuencia no era sujeto de bonificación, pues al no existir una norma que le permita al señor Contralor el reconocimiento y pago de bonificación

Ejecutivo Grado 6 de la Dirección de Auditoria de Desarrollo Cultural y Social, en consecuencia no era sujeto de bonificación, pues al no existir una norma que le permita al señor Contralor el reconocimiento y pago de bonificación para los niveles arriba señalados, mal podría acceder a su petición vulnerando los citados decretos". 19,.- Loe Decretos a loe que se refería la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, son el Decreto No.1551 de fecha 19 de julio de 1994 y una adición del mismo, el Decreto No.1802 de fecha 3 de agosto de 1994, por medio de los cuales previa solicitud, señalamiento y reconocimiento de los cargos como de Carrera Administrativa, por parte de la CONTRALORIA, le fue otorgado el derecho a los niveles Técnico, Operativa y Administrativo, de la entidad denandada, por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, tal como lo ordena el articulo 112 de la Ley 106 de 1993 en su parte final. 20..- E]. Acto Administrativo por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la Bonificación a que tenía derecho AUGUSTO HENRIQUEZ PEREA, no fue notificado y hubo necesidad de indagar sobre su existencia en la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPLJBLICA, en donde se nos entregó una copia simple que tenía fecha 29 de Agosto de 1994, que nos fue autenticada por la Secretaría General de la entidad demandada, el día 14 de octubre de 1994, sin darnos oportunidad de interponer los rcureoe procedentes, razón por la cual demandamos ep forma directa el referido Acto, en el que se lo negó el derecho a la bonificación que tenía el actor.

sin darnos oportunidad de interponer los rcureoe procedentes, razón por la cual demandamos ep forma directa el referido Acto, en el que se lo negó el derecho a la bonificación que tenía el actor. 21.- A través de la anterior relación normativa, probamos que el cargo de Auditor Especial Nivel Ejecutivo, Grado 6 era de Carrera Administrativa, pero, en el supuesto de que hubiera sido declarado como de libre nombramiento y remoción luego de haber sido de Carrera administrativa, de acuerdo con el articulo 7o. de la resolución Orgánica 08470 de 1980, el cargo anteriormente citado continuarla derivando los derechos y garantías propios de la carrera, razón por la cual tendría derecho a la Bonificación reooiócida en el articulo 112 de la Ley 106 de 1993. 22..- Por todo lo anterior, es por lo que reiteremos al honorable tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, se anulo el Acto Administrativo demandado y en su lugar se le reconozca al demandante el pago de la Bonificación a que tiene derecho por mandato legal. (f 1. 39).EXPEDIENTE No. 36.896 7

III. DISPOSICIONES VIOLADAS Constitución Nacional de 1991, (arte. 2, 6, 87 y 90); C.C.A.

(art. 36); Decreto 937/1976 (arte. 6 y 7); Resolución Orgánica 08470/1980 (arte. 8 y7); Resolución Orgánica No. 02889/ 1993 (arte. 5 y 7); Ley 106/1993 (arte. 111 y 112). (fi. 43)

IV. CONTKSTAC ION DELADE11ANJ

(arte. 5 y 7); Ley 106/1993 (arte. 111 y 112). (fi. 43)

IV. CONTKSTAC ION DELADE11ANJ No dió, la entidad demandada, contestación a la demanda.

V. ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida el 24 de febrero de 195 (fi. 53); se decretaron pruebas el 25 de agosto de 1995 (fi. 74); y el 31 de mayo de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fi. 92) Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES Comienza la Sala por señalar que pose a que el oficio contentivo de la negativa de reconocimiento de la boni-EXPEDIENTE No. 36.896 8 ficación al actor,no agotó la vía gubernativa, fue posible ocurrir , como en efecto se hizo por el actor, ante ésta jurisdicción, por haberse dado a hipótesis del numeral 2o del art. 135

del C. C. A. que dice:

135. Posiblidad de ocurrir ente la jurisdiccin en lo contencioso administrativo. Para que los particulares puedan ocurrir:ante los organismos de la jurisdicción en lo contencioso administrativo a solicirtar la nulidad de actos administrativos unilaterales y definitivos de carácter particular y concreto será

necesario:

2. Que las autoridades no hubieren dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes.

U... 1..- Pretende el demandante mdante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad

necesario:

2. Que las autoridades no hubieren dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes.

U... 1..- Pretende el demandante mdante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad del acto administrativo sin fecha expedido por la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, mediante el cual se le negó el reconocimiento de una bonificación que reclamaba, teniendo como fundamento el art. 112 de la Ley 106/1993 y algunos decretos reglamentarios, segun los cuales no se incluyo como destinatarios de la bonificación a quienes deeempefen cargos ubicados dentro de los niveles PIFESIONAL Y

EJECUTIVO.

Argumenta el actor, que en la fecha do la declaratoria de insubaistencia de que fue objeto, éste último cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 06 era de Carrera Administrativa. Para lo cual parte del decreto 937 de 1976, artículos 6o y 7o; deEXPEDIENTE No. 36.896 9 la Res. Orgánica No'8470 del 16 de octubre de 1980; de la Res. Instructiva No 2889 del 22 de octubre de 1993, para afirmar que su catgo era de carrera. Y que al ser suprimido este por la Ley 106 de 1993, le era aplicable el art. 112 de. la misma. Y concluyo: A trveo de la anterior relacion normativa, probamos que el cargo de Auditor Epecial, Nivel Ejecutivo, Grado 06 era de Carrera Adrinistrativa, pero en el supueto de que hubiera sido declarado como de libre nombramiento y remocion luego de haber sido de

que el cargo de Auditor Epecial, Nivel Ejecutivo, Grado 06 era de Carrera Adrinistrativa, pero en el supueto de que hubiera sido declarado como de libre nombramiento y remocion luego de haber sido de Carrera Administrativa, de acuerdo con el art. 7o de la Reo. Orgánica8470 de 1980, el cargo anteriormente citado continuarla derivando los derechos y garantías propios de la Carrera, razón por la cual tendría derecho a la Bonificacióneetabecida en el artículo 112 de la Ley 106 de 1993". En consecuencia solícita se le reconozca y pague la solicitada bonificación, sin que sea inferior a ,la establecida en la Ley 73 de 1993. 2.- CARGOS QUE SE ELEVAN AL ACTO. - A_ Desconocimiento del articulo 6o y 70 con el PABAGRAFO, del Decreto 937 de 1976. B.- Desconocimiento de la Res. 2889 de 1993, Artículos 5o y 7o, reconocedores de la vigencia del art. 70 del Decreto 937 precitado, y de loo Artículos 6o y 70 de la Res. Organica 8470 de 1980, que reconocían como de Carrera el cargo ocupado por el demandante.EXPEDIENTE No. 36.896 10

3. - MARCO DE LA NORMATIVIDAD EXISTENTE A TRAVES DE LOS DISTINTOS CARGOS OCUPADOS POR EL ACTOR..- El 28 de junio de 1977, fecha en que fue nombrado para trabajar en la entidad, como Revisor de Documentos, Nivel Tecnico, se hallaba VIGENTE e]. D. 937 de 1976 que consideraba ese empleo como de libre nombramiento y remoción.

en la entidad, como Revisor de Documentos, Nivel Tecnico, se hallaba VIGENTE e]. D. 937 de 1976 que consideraba ese empleo como de libre nombramiento y remoción. Cuando fue nombrado como AUDITOR FINANCIERO NIVEL PROESIONAL {agosto de 1982}, regia la Res. O. No 8470 de 1980, que por exclusión dejaba su cargo corno de carrera. Desde 1986, 20 de febrero, ocupó el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJECUTIVO GRADO 06 hasta el 5 de julio de 1994 en que fue declarado insubsistente. Cargo este que ocupaba, por supuesto, cuando se dictó la Res. 02889 del 22 de Octubre de 1893, la cal en su articulo 5o. retomo la clasificacion dada por el Decreto 937 de 1976, con la consecueciaa para el actor, que volvio a quedar en un empleo de libre nombramiento y remoción.{art. 70, lit. h}. La Ley 106 de 1993 reestructuró la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, y en sus artículos 105 y 106 suprime el cargo de AUDITOR ESPECIAL NIVEL EJE(JTIVO GRADO 06. Mediante la Res. 4209 de 1994 se le declara insubsistente al actor. Según el Articulo 112 de la Ley 106 referida , para obtener la bonificacion se requería la suprecion del cargo y que éste fuera de carrera. Dice así dicha norma:EXPEDIENTE No. 36.896 11 Artículo 112.- DE LOS EMPLEADOS

PUBLICOS QUE DESJD.IPEÑEN CARGOS DE

CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONAde carrera. Dice así dicha norma:EXPEDIENTE No. 36.896 11 Artículo 112.- DE LOS EMPLEADOS

PUBLICOS QUE DESJD.IPEÑEN CARGOS DE

CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO.- Los ARGO.-Loe empleados públicos que en la actualidad ocupen cargos de carrera administrativa y que no han sido escalafonacioe, a quienes se lea suprime el cargo como consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de una bonif leaclón que establecerá el Gobierno Nacional mediante Decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en la ley 73 de 1993 " La bonificación establecida en el presente articulo es incompatible con el derecho a pensión de jubilacón del empleado que se le suprima el cargo como consecuencia de la presente ley". Así las cosas, como se puntualizó anteriormente, es necesario cumplir con tres requisitos para poder tener dereeho a la bonificación: 1..- Desempeñar un cargo catalogado como de carrera administrativa. 2..- No estar escalafonado en la carrera administrativa; y 3.- Que se haya suprimido dicho cargo. 4..- Encuentra la Sala que en el caso planteado, habrá de decidirse negando las pretensiones de la demanda, por lo ya expuesto, ésto es que de conformidad con el literal h } del artículo 7o del Decreto 937 de 1976, el cargo de Auditor era de los de libre nombramiento y remoción allí señalados por tanto, no se daba el primer presupuesto exigido para la bonifloacion, el de desempeño de un cargo de carrera.lo

Auditor era de los de libre nombramiento y remoción allí señalados por tanto, no se daba el primer presupuesto exigido para la bonifloacion, el de desempeño de un cargo de carrera.lo EXPDIKNTE No. 36.696 12 El decreto 937 de 1976 en en articulo 7o. establecía : Articulo 7o. Son de carrera Administra-tiva loe empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de loe que se enumeran a continuación, que son de libre nombramiento y remoción del

Contralor General: a) Contralor Auxiliar; b) Asistente del Contralor;

e) Secretario General; d) Los Directores Generales; e) Secretario Privado del Contralor; f) Delegados Territorial del Contralor; g) Loe Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría; h) Loe Auditores, Subauditoree, Inspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores fiscales. 1) El personal que dependa directamente de loe Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor. J) El personal que trabaje en el exterior... .{la Sala subraya) Se deben despachar los cargos planteados, adversamente. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: NIEGANSE las súplicas de la demanda. OPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro...41'i.

FALLA: NIEGANSE las súplicas de la demanda.

OPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro...41'i.

LIARGARITA HKRÚJDZZ DE ALBARR&CIN WILLIMI GIRALDO GIRALDO

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