TA CUN - 94-36935-(18-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36935-(18-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO (E)7fr
TRIBUNAL ADMINISTRAT4O DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
D.C. Dieciocho (18) de julio nov'ç-ntos noventa y ;iete (1.997). Magistrada Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación
N C AB
94--36935
LINARES GUERRERO, ARACIL
NMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.-
DOTACION
ACIONAL
DOTACION VESTUARIO Y CALZADO
AUTORIDADES NACIONAL-ES
ARACIL LINARES GUERRERO, identificado con C.C. No. 459.592 por intermedio de apoderada y en ejercicio de la ac ci.ón de nulidad resta biecimient.o del derecho, en Noviembre 2/94 presentó demanda contra LA NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL con ocasión de la negativa presunta del reconocimiento v pago de la DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO, dando lunar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.
ANTE9EDENTE8
A. P _.L 1 ANDE LAS PRETENSIONES de la demanda son
1
PARTE DECLARATIVA
PRINCIPALES
PRIMERA Declarar que operó el fenómeno dci SILENCIO ADMI NISTRATIVO en relación con la reclamación formula da en representación de la demandante ante la seora Ministra (sic) de Educación Nacional Doctor ARTURO SARADIA B. presentadaTRH3. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SLJBSECCION Ufl
da en representación de la demandante ante la seora Ministra (sic) de Educación Nacional Doctor ARTURO SARADIA B. presentadaTRH3. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SLJBSECCION Ufl EXP.. No. 94---36935 HOJA No.. 2 el día 19 de abril de 1994 por haber transcurrido el término pre visto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Admi nistración, sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o ne uando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2 artículo 1 y 7 de la Ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. SEGUNDA. Declarar la nulidad del acto administrativo .implí cito en la negativa de la Administración, a pro nunciarse en forma concreta9 concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de mi mandante.. TERCERA.. Declarar que el demandante ARACIL LINARES GUERRERO tiene derecho al papo de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1990 hasta la fecha de presentación de la de manda.. CUARTA. Declarar que la vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada.
CONDENAS : PRIMERA.. Ordenar a la Nación. Ministerio de Educación Nacio nal el pago inmediato y efectivo de las dotaciones tres (3) por ao a que tiene derecho ARACIL LINARES GUERRERO como empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990. 1991, 1992 y 1993.
SEGUNDA. Se condene a la Nación Ministerio de Educación Na cional a pagar al demandante ARACIL LINARES GUERRE
empleado del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1990. 1991, 1992 y 1993. SEGUNDA. Se condene a la Nación Ministerio de Educación Na cional a pagar al demandante ARACIL LINARES GUERRE RO los intereses corrientes y moratorios causados hasta cuando se efectúe el pago. TERCERA. Que sobre las condenas que se profieran se liquí den como ajuste de valor, teniendo como base el índice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda, CUARTA.. La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos t.ér minos a que se refiere el artículo 176 del C..C..A.." (fis.. 8 a 9 exp..). LOS HECHOS .....en resumense esbozaron así - Con el Ministerio de Educación entró a laborar la Parte Actora como funcionario administrativo, previo nombramiento y posesión, con las constancias del caso.Iq TRID. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 94--36935 HOJA No. 3 ) El Ministerio de Educación reolameritó el procedimiento para el suministro de vestido de labor y calzado para los emplea dos de la Entidad estableciendo las diferencias por se.o, clima y empleo, así como su valor, por la Res. No. 13861 de oct. 10/90. -) La Parte Actora ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los aos de 1990 a 1993 seqúri constancia. La Parte Actora no ha recibido las dotaciones que establece
-) La Parte Actora ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los aos de 1990 a 1993 seqúri constancia. La Parte Actora no ha recibido las dotaciones que establece la Ley 70/88 relacionada con el SUMINISTRO DE VESTIDO DE LABOR Y ZAPATOS cada cuatro meses. Y lueao hace una liquidación del valor de las dotaciones no recibidas. EL ACTO ACUSADO es un ACTO PRESUNTO NEGATIVO res pecto de la petición que elevó en Abril 19 de 1994 ante ci Minis trc) de Educación Nacional (fis. 5 a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa acusada son los artículos de las siguientes disposicio nes De la Constitución Nacional (13 23 53); de la Ley 70 de 1988; del C.C.A. (6 31, 40); del D.R. 1978/89 y la Res. Ministe rial No. 13861/90 (fL 12). El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los folios 12 a 13 del ex pediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se sostiene en el libelo ibe lo que la cuantía es INFERIOR a $1.390.000oo, por lo que corres ponde su conocimiento en UNICA INSTANCIA (fi. 13 exp.).
B. 2EL PROCESO:
LA PARTE DEMANDADA es la NACION - MINISTERIO DE EDUCA
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LA PARTE DEMANDADA es la NACION - MINISTERIO DE EDUCA
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ClON NACIONAL, que fue vinculada al proceso mediante la notifica cióri personal del acirnisorio al Ministro de Educación Nacional y la representante judicial del Ministerio, de conformidad con la Resolución 353 del 31 de enero de 1992, designó Apoderado Judi cial, el cual contestó la demanda. solicitó pruebas y propuso e>epciones (fis. 1.6vto., 19. 23 a 27 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus aleaatos donde precisa que conformo al art. 234 del C.S.T. se prohibió el pago en dinero de la dotación, y solicita denegarlas pretensiones de la demanda (fis. 53 a 55 exp.). LA PARTE ACTORA civardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUE'LICO, por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Uno (51 en lo Judicial, emitió su Vista donde solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda ifis. 56 a 60 e>p.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alpuna do nulidad procesal, la Sala procedo al estudio de la controversia mediante las siquientes CONSIDERACIONES 1 Drpblema jurídico central en el sub--lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DENEGACION TA CITA DE LA SOLICITUD DE DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO DE LA PAR
CONSIDERACIONES 1 Drpblema jurídico central en el sub--lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DENEGACION TA CITA DE LA SOLICITUD DE DOTACION DE VESTUARIO Y CALZADO DE LA PAR TE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los caraos o causales de anulación, que en su contra se proponen en la doman da y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Aho ra. en caso de prosperar la nulidad del acto acusada correspondoría orresponde ría entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motiyac&Ón c[g LA deçjiófl. Para resolver se considera:• TRIB. AI:)rl.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94-36935 HOJA No. 5 a.'-) El régimen de personal de la Parte Actora y la situación fáctica previa. En el MinisteriQ de Educación Nacional se encuentran dos grupos de servidores públicos, a saber : EMPLEADOS PUBLICOS (que pueder, ser docentes -régimen especialo administrativos) y TRABAJADORES OFICIALES. Cada uno de ellos tiene su régimen de per sural y por esos sus controversias deben dilucidarse frente a la normatividad vigente y que les es aplicable. De la Parte Apra aparece que se vinculó al Departamen to de Cundinamarca como portero - celador para el Colegio Departa mental de Yacop.l a partir de su posesión en 1973 y que ha labora do en el Establecimiento Educativo que expidió la certificación de su tiempo de servicio; acreditó los salarios recibidos durante
mental de Yacop.l a partir de su posesión en 1973 y que ha labora do en el Establecimiento Educativo que expidió la certificación de su tiempo de servicio; acreditó los salarios recibidos durante los aos de 1990 a 1993 para los efectos de la controversia. b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. 7 En la Contestación de la demanda se propusieron las ex cepciories de VIA GUBERNATIVA, toda vez que la entidad demandada ro es la competente para agotarla en este caso: ILEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA, porque el actor no fué ni ha sido empleado de la entidad demandadaz INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES. de bído a que las pretensiones son excluyentes; PRESCRIPCION DE DEF(E CHOS LABORALES conforme al D.L. 3135/68 151 del CP.L. y 488 del C.S.T. También las DEMAS QUE ENCUENTRE PROBADAS el Tribunal (f l.
FØ 26 ex p.).o TRID. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "E"
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1. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA y ILEGITI MACION EN LA CAUSA POR PASIVA. No es cierto que el Ministerio de Educación no era la entidad competente para decidir la petición como lo afirma la demandada por la circunstancia de que el ciernan dante trabajaba en el CO1CQiO Departamental de Yaccspí toda vez que la petición fue diriaida exprsarnerite al Mtnistrof quien de b.ia responder la petición o darle traslado al competente.
dante trabajaba en el CO1CQiO Departamental de Yaccspí toda vez que la petición fue diriaida exprsarnerite al Mtnistrof quien de b.ia responder la petición o darle traslado al competente. INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES. Como la demandada no esorime araurnentos para concluir dicha afirmación esta e>cep no esta llamada a prósperar.
3. EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES. La Sa la considera que éste sólo constituye un argumento propio de la deferisa f, que no constituye una excepción de fondo que impida el anitsis de fondo del asunto, por tal razón. deberá ser desesti mada.
De oficio se analiza la CADUCIDAD DE LA ACCION. Aparece que en sede administrativa se prøsentó LA PETICION en abril 19 de
1994. Por consiguiente. conforme al art. 40 del C.C.A./84 al vera cer tres meses desde la presentación de la petición sin que se le haya notificado respuesta expresa alguna, se considera que ope ró el SILENCIO ADMINISTRATIVO y SURGIO EL ACTO PRESUNTO NEGATIVO DE LA PETICION FORMULADA en Julio 19/94. Ahora a partir del día siauiente. Julio 20 comenzó a correr el término de caducidad de la acción de cuatro meses respecto del ACTO PRESUNTO (art. 136-2 ir Fine ibidem) que venció er, Noviembre 20/94. que correspondió a4 TRIB. 4DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SLJBSECCION "O"
EXP. No. 94---3935 HOJA No. 7 un cha dominoo, por lo cual la demanda sc> podía presentar el día
EXP. No. 94---3935 HOJA No. 7 un cha dominoo, por lo cual la demanda sc> podía presentar el día iquiente. Y como la demanda fue presentada en Noviembre 21 de 1994 cabe concluir que se formuló EN TIEMPO. Las impugnacion.s del acto acusado1 LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (ACTO PRESUNTO NEGATIVO DE LA PETIC ION INSOLUTA DE DOTAC ION DE VESTIDO Y CALZADO DEL tIINIS TERIO DE EDUCACION NACIONAL) se reclama en la vía judicial, en forma previa, para que luego permita el restablecimiento del de recho que se plantea. Se entiende que dentro de las eausales de ar,ulacórt del acto. fuera de la violación normativa, con el acto e DESCONOCE EL DERECHO SUSTANTIVO (a la dotación de vestido y calzado) DE LA PARTE ACTORA, que pasan a ser analizadas a cont.i nuación. En la demanda respecto de este cargo, en resumen, sostienes Los servidores estatales.tienen derecho a la prestación de suministro de calcado y vestido de labor en las fechas indicadas en la ley para tal fin. con ocasión de brindarlos un mejor estar a los trabajadores que deveriqari un salario bajo, y unas condicio nes mínimas de mejoramiento laboral dentro de la igualdad de opor, tunidacles que tiene todo ciudadano. Con la neaativa de la administración de suministrar la chotaTR IB - A1)M. CUNI) 1 NAMARCA - SECC ION 2a. SUBSECC 1 ON C"
EXP.. No.. 94-36935 HOJA No.. 8
Con la neaativa de la administración de suministrar la chotaTR IB - A1)M. CUNI) 1 NAMARCA - SECC ION 2a. SUBSECC 1 ON C" EXP.. No.. 94-36935 HOJA No.. 8 c:i6r al actor, se viola la Lev 70 de 1988 en su articulo lo.; el Decreto Reglamentario 1978 de 1989 en sus artículos 1 a 5: la Resolución 13861 de 1990 en sus ar ticulos 1.2 y 3x los artículos 13 .' 53 de la Carta Fundamental. Con el silencio de la administración se vulnera el artículo 23 de la Constitución política y los artículos b, 31, y 40 del Có dio Contencioso administrativo. La demandada, manifiesta que la Resolución 13861 del 10 de Octubre de 1990. la Ley 70 de 1988. y el Decreto 1978 de 1989. no hablan ni ordenan pagar el vestido de trabajo o dotación en dirte ro. De tal manera que al vrohibir las precitados normas e t parao en dinero do lo equivalente al calzado y vestido de labor. coinci r$eri con el artículo 234 del Código Sustantivo del irabajo, ql.te aunque no se aplica a los trabajadores oficiales prohibe la com pensación en dinero de las prestaciones entre Las cuales se en curstra el calzado y overoles para los trabaladores. Se transcriben apartes del concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civi 1 • del H. Conso io de Estado, de fecha 27 de octubre. con Ponencia del Dr. Jaime Betancourt Cuartas (fI. 25 a 26 esp.
Se transcriben apartes del concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civi 1 • del H. Conso io de Estado, de fecha 27 de octubre. con Ponencia del Dr. Jaime Betancourt Cuartas (fI. 25 a 26 esp. 4 EL Ministerio P1b1ico, en resumen, manifíeta:• TRIS. AD1I. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION ,$C,
EXP. No. 94--6935 HOJA No. 9
El coiccio en el cual laboraba el demandante, es dependiente del Ministerio de Educación Nacional, a la vez que su remunera cióri no supera los dos salarios mínimos. De igual manera se puede establecer que al momento de la presentación de la demanda el ac tor estaba laborando. seuCn constancia obrante al folio 40 e>p. En este caso se cor,fiouró el silencio admirt.strativo negati va. toda ve;: que el actor por ser empleado del Ministerio de Edu c:ación, tenía que hacer su reclamación a éste, quien de coriformi dad con la ley 70 de 1988. tenía la obligación de darle las dota c:iciries. £>e ioual manera el accionante cumple con los requisitos esta blecidos en el Decreto 1978. para tener derecha a la dotación. El Estado tiene un presupuesto destinado al paco de las dota c.iores. de tal manera que su omisión constituye un enriquecirnien to ilícito. Se transcribe un aparte de la sentencia del Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca. de fecha 16 de febrero de 1995, Magistra do: Alvaro Faharrión Castilla.
La Sala observav considpra:
to ilícito. Se transcribe un aparte de la sentencia del Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca. de fecha 16 de febrero de 1995, Magistra do: Alvaro Faharrión Castilla.
La Sala observav considpra: En este proceso se debte. el acto administrativo ficto neoativo. proveniente del silencie administrativo, por parte del '0 Ministerio de Educación Nacional, a la solicitud formulada por elTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 'CH EXP. No. 94----36935 HOJA No. 10 acl:.or e 19 de abril de 1994. sobre el reconocimiento y pago de la dotación de vestido y calzado, correspondiente a los aos de 19Ç7O a 1993. en su cargo de porterocelador. pretende el demandante, que se declare el silencio admin.is trativo por parte de la entidad demandada, con relación a la peti ción que obra a folios 5 a del expediente. formulada ci 19 de abril de 1994. por cuanto en ningún momento se dió respuesta a dicha solicitud.
Al estudiar el expediente, la Sala advierte que no se demos tró que la entidad haya resuelto la petición invocada por ci ac cioarite, hecho que permite inferir que se presentó la figura del Silncia Administrativo que para el caso, se entiende como neQa tivo. debido a que como resultado de éste surQió el acto ficto presunto negativo que negó las pretensiones del actor en la vía gubernativa. Ahora, es procedente entrar a resolver la legalidad del Acto ficto Negativo que negó las peticiones del escrito que obra a fo lios 5 a 6, referente al pago en dinero del equivalente a las do
gubernativa. Ahora, es procedente entrar a resolver la legalidad del Acto ficto Negativo que negó las peticiones del escrito que obra a fo lios 5 a 6, referente al pago en dinero del equivalente a las do tac:.ones de calzado y vestido de labor de conformidad con la ley 70 de 1988. A la vez, el accionante pretende que con base en la previ sión de las normas que considera violadas, y como devengaba menos 10 de dos salarios mínimos legales vigentes en los aos de 1990 a41 TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No.. 94-36935 HOJA No.. 11 i9'3. tiene derecho a que e le pague las tres dotaciones por aFSo como empleado del Ministerio de Educación Nacional. 1a u normas que riQer, 1& materia, son: a. Lev 70 de 1.989 la cual crea la dotación de calzado y vestido de labor para los &YsT#pleadria del sector público. esta t:'lece en su articulo 20. que cEte suministro no c:onstjtuve salario. ni se computará como factor del mismo en nirqún cao b. El Decreto 1978 de 1989 que reglamentó la le-y 70 dci mismo aio establece que el sumir, tro de prendas debe seta p r c) er apro piado para la clase de labores d€ mp&adas por los trabala dores. de acuerdo al medio ambient? en donde cumplan sus actividades. Las pr'tensic.nes del demandante se refieren al papo en efec ti"o de las dotaciones que pør aFo le corresponden en número de
trabala dores. de acuerdo al medio ambient? en donde cumplan sus actividades. Las pr'tensic.nes del demandante se refieren al papo en efec ti"o de las dotaciones que pør aFo le corresponden en número de 3. de 1990 a 1993. Ahora blCflq La naturaleza de la dotación de calzado y vesti do. creada por la lev 70 de 1988. es la de un elemento de traba.o que el empleador entrega al empleado para que pueda cumplir su la bor. en atención a la clase de funciones y el medio ambiente en el que deba ejecutarlas, i fin de que sea adecuada protegiendo su seguridad e intearidad de acuerdo al clima, la clase de traba 110 o. los que requieren implementos de protección (cascos, botas,• • TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJE4SECCION "CH EXP. No. 94-----36935 HOJA No. 12 ¿1ant.e. etc. . Es decir se trata de un equipo como cualquie ra otro que permita cumplir las funciones larlas (maquirarias. c:omtadores. muebles de oficina, etc. La Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Esta do profirió el concepto No. 471 de 27 de octubre de 1992, a propó sito de la consulta formulada por el Ministerio de Desarrollo Eco nómico acerca de si era "procedente la entreoa de calzado vveti do de labor no suministrados oportunamente o, en su defecto, su • compensación en dinero a los efun cionarios de este Ministerio. La Honorable Corporación sostuvo Así las cosas. la sala estima que la mencionada dota ción de prendas para el trabajo debe ser entregada a aquo-
- compensación en dinero a los efun cionarios de este Ministerio.
La Honorable Corporación sostuvo Así las cosas. la sala estima que la mencionada dota ción de prendas para el trabajo debe ser entregada a aquollas oersonas que ejercen cargos en el sector público, den tro de las condiciones establecidas por la ley y con el sólo objetivo de facilitar las labores de los empleados, en las misas condiciones como debe entregarse el equipo necesario para desarrollar la función asionada. "7. De manera que si a los empleados do los Ministerios no se les entrena las citadas prendas de vestir en la oportuni dad bajo las condiciones previstas en la le (-5ztns deben eiciir au dotación e;c:Ju sivamente cuando eatC..--vi en el ejercí cje del caruo pero no una vez retirados del servicio . La dotación de calzado y vestido de labor procede cuart do e empleado beneficiado esta vinculado al servicio de la entidad re pectiva y para el c:iirnpl imiento do su labor. La en tidad oficial no puede val idamenteentregar dicha dotación o compensación en dinero, una vez terminada la relación labo ral. pues dadas sus especiales c:arac terísticas no participa ni de la naturaleza de salario ni de prestación social" De acuerdo a lo anterior, sobre el carácter de las dotacio nos de calzado y vestido. demostrado como está que la prcten sión se encamina a recibir compensación en dinero, aunque el de mandante continúe ostentando la calidad de empleado público de la entidad demandada, no puede accedersea las suplicas de la deman
sión se encamina a recibir compensación en dinero, aunque el de mandante continúe ostentando la calidad de empleado público de la entidad demandada, no puede accedersea las suplicas de la deman da debido a nue las dotaciones que no se entregaron a tiempo noTRI}3. ADII. CUNDINAMAFkCA SECCION 2 SUBSECCION 11C1
EXP. No. 94--93 HOJA No. 1:3 pueden :ompensre en dinero, Adernis • rra cont .tnur cumpi iendc' con gZk,1 1 bor el actor ha debido recibir su c1oticior?s pero con norm pI icb1es . e decir que (--,?1 l s no y5 a a cumu1 te de t 1 mner a que cumplido el r'er. edo respective. se entre çi.irá ocr el empleador ur, nuee dotciÓn . .i no le hi entre oiid l.i tnterinr Conclusión Final. A Aí . • se icne • que 1 prctensior;E: de 1 deinand. no están llaírti.9.das 4k prosperr , no abs tn te 1 com probiciÓr de 1 enci. de reepue;t.a de 1 petición del 4:iemin drste rel .Liv a ¿ 1 pacio de 1 dotación. en ccr.sc'cuenc...a deberá de clrrse orohade c si lenc.i.o ni strtivo en que ..nc:urrió el Mi nisterle de
Educación. En n,rito de lo eieto. el Tribunal Admir.istrti va de Cndir.in.trc por intermedio de l Subsección "C" de la Sen
Mi nisterle de
Educación. En n,rito de lo eieto. el Tribunal Admir.istrti va de Cndir.in.trc por intermedio de l Subsección "C" de la Sen ción Scourida. d.iritrindc justicia fm nombre de la Repúh 1 1 de Colo(Tibía v por utorid.td de i: leí.
F A L L A lo. SE RECONOCE a la. Dra. MARIA DEL CARMEN ESPITIA CASTIELANCO.
Abooada c: or. T.P. No. 5 7 .162. como Apoderada de 1 NACiONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. en los términos y para los efectos del Poder conferido y visible ¿ti folio 61. 2o. DECLARASE PROBADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO por pr te del Ministerio de Eductción • al no d¿,-rrespuesta a ia solicitud del 19 de abril de 1994 formu1d por la Apoderdt del ¿tctor. 3o. DEN IEGANSE LAS DEMAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.• TRII3. AOM. CUNDIIAMARCA - SECCION 2a SUBSECCION "C"
EXF. No. 94-36935 HOJ. No. 1,4
40. Ejecutoriada la preente providencia. por Secretaría. DEVUEL VSE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la ofcina de
cirigeri. dc.j ese constancia de dicha eritreia y ARCHIVESE el expediente.
celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la ofcina de cirigeri. dc.j ese constancia de dicha eritreia y ARCHIVESE el expediente. LOPI ESE. NOT 1 IDUESE • COMUNIDUESE en -firme esta providenici. ARCH1VESE el expedient. Aprobado en Sesión de la 1cha seouri Acta No.. 97-45