TA CUN - 94-36964-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36964-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO - Facultad de reiioci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION UBU
Santafé de Bogotá D.C.., enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponente Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFEFENGIB =
Expedientes Nro.. 94-36964
Actorx MARTHA BECERRA JARAMILLO
Demandados SENADO DE LA REPUBLICA
Controversia: Insubsistencia
Naturaleza: Autoridades Nacionales.
MARTHA BECERRA JARAMILLO, idertific:d c:c:.rt la cédula de ciudadanía Nro. 41.388.828 de Bogotá, d1tflt& pcderdo Judicial presentó demanda el pasado 21 de noviembre de 1994, contra el SENADO DE LA REPUBLICA, c'::LÓri
de r -esi:abiecimien Lo riol Derec:hD • d¡ -ido lugar - • 1 proc:esc:. que en esta prov1dE:nc.i A N T E C E O E N T E S
lo.- P R E T E N 9 1 0 N E 8 prt..e t:tor en el 1 Lbelo .iritrod'u::tior io c:i i c:i tzi 1 as 5se hagan las sicui.ent.es DECLARACIONES (folios 13/14 del expediente :Expediente Nro. 94-6964 21 "lo) Que se declare la nulidad del artículo segundo (2o.) de la Resolución Nro. 1029
DECLARACIONES (folios 13/14 del expediente :Expediente Nro. 94-6964 21 "lo) Que se declare la nulidad del artículo segundo (2o.) de la Resolución Nro. 1029 de julio 29 de 1994 'j 1137 de agosto 9 de 1994 emanados del Honorable Senado de la Rcpúb1ica por las cuales se declaró insubsi ten te el nombramiento de la seiior'a HARTHA BECERRA JARAMILLO del cargo de TR43CPIpi'íiR GRADO 04 de la coHisIí.:JN DE DERECHOS HUMANOS DEL HONORADLE. SENADO DE LA IEIJI.1A. 2a.) 0ue como consecuencia de la anterior, declaracíón, la Nación Honorable Senado de la República debe reintegrar a la eFora MARTHA BECERRA JARAMILLO, a :i. cargo que venia dese.r,peiar,do o a otro de igual o superior categoría, en la ciudad de Sant.afé de Eloç4oti' y le pagará todos los suc 1 das primas, vacaciones bonificaciones, auiers tos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba con los iea i'stes que hayan podido producirse desde la fecha de su ¡legal desvinculación y hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo. 3o) Que para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en Los servicios prestados por la sec:ira MARTHA BECERRA JARñHI..Lü , desde cuando fue desvinculada del servicio, hasta cuar,dc,
sociales en especial, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en Los servicios prestados por la sec:ira MARTHA BECERRA JARñHI..Lü , desde cuando fue desvinculada del servicio, hasta cuar,dc, sea efectivamente reintegrada. 4o ) Uue a la sentencia que ponga fin a este proceso, so lo de cumplimiento dentro de luz términos s&alados en el artículo 17 del C.CA. .."
20..— H E C H O 5
Los HECHOS en que se fundamenta la presente,uediente NrQ, 94-36964 3 demanda se encuco tar registrados a folios 14 a 15 y, son los siguientes «lo) La sefora MARTHA BECERRA JARAMILLO, ingresó a prestar sus servicios al Honorable Senado de la República, desde el día 17 de febrero de 1993. 2o.) romo consecuencia del nombramiento a que se reficre el hecho anterior.. ini poderdante tomó posesión oportunamente del cargo. 30w) Durante su vinculación al Honorable Senado de la República, la seFora MARTHA BECERRA )ARAMILLO, se distinguió siempre por su honestidad, capacidad. lealtad y eficiencia, no teniendo .iams llamadots llamado de atención en el ejercicio de sus funciones, de lo que se concluye que ha sido una funcionaria ejemplar en todos sus aspectos. 4o.) El Director Administrativo del Honorable Senado de la República, el día 29 de julio de 1994, profirió la Resolución Nro. 1029, por la cualo en su artí.uio segundo (2o.
aspectos. 4o.) El Director Administrativo del Honorable Senado de la República, el día 29 de julio de 1994, profirió la Resolución Nro. 1029, por la cualo en su artí.uio segundo (2o. se declaró insubsistente el nombramiento de la seora MARTHA BECERRA JARAMILLO. 5o..) Como -fci¡mente podernos observar, la resolución .a que se refiere el hecho anterior, -fue proferida con el fin de reintegrar a unos ex--funcionarios de la planta de personal del H. Senado de la República, ) precisamente, en su artículo 2o. se reintegró con carácter provisional a la seora AURA GUEVARA DF: HERNANDEZ el cargo de TRANSCRIPTOR GRADO (94 de la COM 16 ION DE DERECHOS HUMANOS, en reemp 1 a z o de MARTHA BECERRA JARAMILLO cuyo nombramiento jbe declaró insubsistente. 6o.) La se,Çora MARTHA ECE:F<RA JARAMILLO,Exiediente Nro. 94-3964 4 jo terpuo Recurso de Repos.i : iórt contra la Rsclucjór, Nro. 1029 de julio 29 de 1994. mediante memdrial rat:licado el dia 4 do aqosto de 1994 en la Oficina de c.orrespondenc.a del Seriado de la Repúbi ica70.) El Director beneral iministrativo E) del Senado de la República, para resolver el r9curso a que se refiere el hecho anterior, profirió la Resolución No.
Repúbi ica70.) El Director beneral iministrativo E) del Senado de la República, para resolver el r9curso a que se refiere el hecho anterior, profirió la Resolución No. de aqostc, 9 de 1994 por la cual se rieqó el recurso do reposición interpuesto y confirmó la resolución No. 1029 de julio 29 de 1994. Bo.) ..tardo mi poderdante selí or NA a FÍFIA k3ECERRA JARM 1 LLC) fu separada del servicio 'julio 29 de 1994) ya se habia ini ciado el nuevo :rí.odo lc?Qis 1 ativc) • que comen ó el 20 de j ui 1 o cJe 1994 , es, doc i tu a fl el o uando mi mandan te ha ja pres t a d o su servicios como sípleada durai,tc' el i:tpso que se pro 1 onqa de 1994 a 1998 l j u11 (--1 9o) Cuando mi patrocinada fue desvinculada del servicio, tenia una asignación básica mensual de $3.000. oo m/cte. lOo) La se-ora MARTHA k1E[:ERRA JAFAM 1 LLO me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción. ". 3o.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI OLAC ION La disposiciones violadas y el concepto depedzente Nrg. 94-3664 violación, se encuentran reseñados afolios 15 a 20 d - l expedient:E? . que en resumen son Artículos 2, 6, 25, 26, 29, 53, 125 de la
violación, se encuentran reseñados afolios 15 a 20 d - l expedient:E? . que en resumen son Artículos 2, 6, 25, 26, 29, 53, 125 de la Constitución Nacional; Artículos 84 del Código Contencioso Administrativo y, Ley Sa. de 1992 Art. 376 numerales 5 y 6. 40.- P R O C E S O Admitida la demanda folio 4:1) se notificó el auto admisorio de la demanda al seor Ministro del Interior -Secretaria General-, (-folio 44) corsforrne a icus establecido en el articulo 150 del C.C.A.. A folio 45 so confirió poder especial. para la defensa de los intereses de la Entidad Demandada / mediante escrito visible a folios 52 a 54 fue t:ontestada la demanda aponiondose a laE< pretensiones y solicitando pruebas. 3e decretaron las pruebas (folio 59), y se tuvieron como tales durante el periodo probatorio las solicitadas y allegadas al proceso.xpedi,nte Nro. 94 -36964 6
Se corrió trJad .o cc: iriiur-,to a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 107); la parte actora descorrió traslado mediante escrito visible a folio 108/109. La demandada guardó silencio.
Por su parte el Agente del Ministerio Público, pronunciamiento alguno con respecto a este auri tu.. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: ONIDERACIONES lo. - ) El presente proceso tiene como objeto
pronunciamiento alguno con respecto a este auri tu.. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: ONIDERACIONES lo. - ) El presente proceso tiene como objeto la nulidad do las Resoluciones Nro 1029 de julio 29 de 1994 "POR LA CUAL.. SE REINTEGRAR UNOS E XFIJNC. 1 ONAR lOS EN LA PLANTA DF PERSONAL DEL. H SENADO DE LA REP$JEI ..ICA" y Nro. 1137 de agosto 09 de 1994 "POR LA CUAL SE NIEGAN RECURSOS DE REF'CJSIC ION" entre otros • el interpuesta por la actora contra la Resoluc:iór, Nro. 1029 de 1994 para que una decretada la nulidad de dichos actos, se restablezca en el derecho a la actora, seAora Martha Becerra Jaramillo conforme a las pretensiones de la demanda. 2o. La actora, considera que con la expedición de los actos acusados-Resoluciones 1029/94 y = 7 /9 4--- han sido violadas normas del order, Constitucional (Arta. 2, 6, 23. 26, 29, 33, 125) y legal (art.. 84 L.C.A., Ley1 Lc:s desconocen actos administrativos ac:L(sacins Cfl forma manifiesta las normas oed,.ent Nro. 94-3664 7 Sa. de 192 Art. W6 numerales 5 y para lo cual • en el CONCEPTO DE VIOLACION5 en lo pertinente. expuso constitucionales mE:-nc:ionada5 • ya que estas consaciral, dos principios fundamentales:
Sa. de 192 Art. W6 numerales 5 y para lo cual • en el CONCEPTO DE VIOLACION5 en lo pertinente. expuso constitucionales mE:-nc:ionada5 • ya que estas consaciral, dos principios fundamentales: primer luaar. que las autoridades de 1 a República están instituidas para proteger 1 a VI a.. honra y bienes de los ciudadanos para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado y de los particulares y en segundo lugar, que el trabajo es una obligación social protegida de manera especial por el Estado y al ser retirada del servicio la demandante, en la forma er, que se hizo, no se le dio protección especial de permanecer al servicio de 1 a administración, mientras cumpliera CO" SU deber. De conformidad con el artículo 84 del Códicic, Contencioso Administrativo • los actos administrativos pueden sor acusados por ser expedidos en forma irregular y con desviación do las atribuciones propias del funcionario y en el presente caso, al sor desvinculada del servicio mi patrocinadE:t, se vulneró, por la forma irregular, la norma y hubo un claro proceder con desviación do poder. Es muy cierto que en nuestro ordenamiento jurídico existe una discrecionalidad en cuanto le confiere competencia a un determinado funcionario para que ejerza con plena libertad dicha facultad discrecional, sin embargo, olla no puede llegar a la arbitrariedad, porque en esa condiciones actúa el funcionario con desviación de funciones propias rJp su cargo. cuando el objetivo primordial de ese funcionario no es otro que la Prestación de un buen servicio público.Epdiente Nra. 94-6964 8
esa condiciones actúa el funcionario con desviación de funciones propias rJp su cargo. cuando el objetivo primordial de ese funcionario no es otro que la Prestación de un buen servicio público.Epdiente Nra. 94-6964 8 Esa facultad discrecional tiene procedencia se ajusta a derecho cuando tiene por objeto una mejor prestación del servicio como función púbL.ca, ya sea designando una persona más idónea y conveniente para la administración o prescindiendo de un funcionario que no constituye garantía suficiente. • .la norma del numeral 9. es clara en el sentido de que el sePor Director General del Senado no puede ejercer la facultad discrecional, vale decír, en nuestro caso no podía remover a mi patrocinada de su cargo sino era a solicitud de la Mesa Directiva del Senado, si nos atenernos al contenido literal de la mencionada norma, cuando expresamente dice que dentro de law funciones del Director General, está la de rnover,. ija1Qa pQpo5 P.Irsectivay i vpd y de los Parlamentarios... ersc'nde Contrario a le anterior es la facultad amplia que le otorga el numeral 6 'Jo la misma norma (articulo 376 de la Ley 5a. de 1992. que Jo autoriza para nombrar y remover " funcionarios de los cargos de Carrera Administrativa, .. Quiere decir lo anterior, Honorables Magistrados, que el seor Director fenera 1 del Senado de la República no podía rever a mi. patrocinada de su cargo si no era . exprcs de la Mesa Directiva y dicha scsi c t.ud nunca se realizó, por Lo que os evidente que se
Senado de la República no podía rever a mi. patrocinada de su cargo si no era . exprcs de la Mesa Directiva y dicha scsi c t.ud nunca se realizó, por Lo que os evidente que se violó flagrantemente el contenido del articulo 3/6 de la ley 5a de 1992 en su numeral 5 al flr. observarse el procedimiento al 1 i es,.ab1ecicic'. IIaedíent Nro. 94-6964 e f 1 alegar de conclusión mediante escrito que obra a folios 100/19 de¡ epecLi.ente, reitera el anterior planteamiento iur.i.dic:o e invoca una estabilidad relativa generada del hecho de «la actora encontrarse en pleno Período legislativo para el cual había sido nombrada y del cual no había podido ser removida sino mediante la comprobación de falta grave de mala conducta o una J &i.st:a causa, atendiendo lo preceptuado en ci artículo 3o • de la Ley 52 de .1978, pava lo cual expuso la i..iu n te justificación: • • • •st.á claramente definido que el periodo legislativo a que nos referimos, comenzó el 1) de julio de 1994 y concluye ci 20 de julio de 1998 y la demandante fue desvinculada del servicio el 29 de julio de 1994, es decir, en pleno periodo legislativo, y tenía derecha a permanecer en ci cargo, o mejor, era inamovible de su cargo hasta la culminación del referido periodo, salvo que hubiere existido una justa causa o mala conducta comprobadas caso en ci cual ha debido seguirse para su separación
permanecer en ci cargo, o mejor, era inamovible de su cargo hasta la culminación del referido periodo, salvo que hubiere existido una justa causa o mala conducta comprobadas caso en ci cual ha debido seguirse para su separación el procedimiento disciplinario correspondiente con el objeto de establecer realmente la justa causa para su desvinculación e para comprobar :u mala conducta.... u La Entidad demandada Senado de la IcpCb 1 ica mediante apoderado judicial debidamente acrecIitadc. y CTj ejercicio del derecho de defensa, se opuso a las pretensiones de la demanda mediante escrito de contestación de la misma en la cual • en lo pertinente. expuso:oedientNro 94 - 36964 10 - En ningi:in momeritc' puede e?l demandante alegar la existencia de un presunto derecho adquirido. En reciente decisión del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha 27 de octubre de 1995. mariifcstó ante un caso similar al presente: Para esta Sala de decisión el hecho que el demandante hubiese trabajado hasta el 3J. de diciembrede1990 decir. meses después de haber termir,ade el periodo legislativo para el cual había sido vinculada la funcionaria) no implica de manera alguna la r'atificc.ión de su nombramiento pues la ley no ha con temp 1 ado esa si tuac 1 ón c:omo una forma rci ta (sic:) do prorrogar 1 a diqr,acior,es de los servidores de per.iodC) fijo''. - I"Io descorrió el traslado para alcuar de conclusión.
una forma rci ta (sic:) do prorrogar 1 a diqr,acior,es de los servidores de per.iodC) fijo''. - I"Io descorrió el traslado para alcuar de conclusión. 3o.- A folIos 3 a 12 dei C. Ppal. obran los actos acusados y los diferentes documentos que sirvieron de antecedentes pira su expedición. Del contenido Uc lo mismos se observa que • atendiendo sentencias proferidas por ésta Corporación, mediante las c:uales fue rau ordenados los correspondientes reintegros sin solución de continuidad entro otros, el correspondiente al cargo de TRANSCRIPTOR GRADO 04 DE LA COMISION D DERECHOS HUMANOScargo que venia desempesndo la hoy demandante Sra. Martha Becerra Jaramillo, la administración SENADO DE LA REPUELICA, mediante Resolución Nra. 1029 de julio 29 de 1994 artículo segundo--, declaró insubsistente el nombramiento que, en dicho cargo, había recaido en persona de la actora. lc,rmtra el anterior acto -Res. 1029/94 fueEModiente Nro 94-36964 11 Interpuesta RECURSO DE REPO 1 ClON y en subsidio ÑF'EL.(C ION • el cual fue detado mediante la Resolución Nro. 1137 de agosto 09/94 en cuyo artículo cuarto • niega los recursos interpuestos por la actora -Sra. Martha Lucia Becerra Jaramillo-, previo considerar que: - . mediante sentencias en firme el Tribunal Administrativo de Cund inanarc:a ordenó a esta Corporación cl reintegro de once 11 funcionarios en la Planta de personal del H. Senado de la República.
- . mediante sentencias en firme el Tribunal Administrativo de Cund inanarc:a ordenó a esta Corporación cl reintegro de once 11 funcionarios en la Planta de personal del H.
Senado de la República. Que para dar cumplimiento a los fallos antes enunciados fue necesario proferir la Resolución Nro, 1:29 del $9 de julio de 1994. mediante la cual so declaran insubsistentes les nombramientos provisionales de: . .NiRTt-IA BECERRA JARAMILLO funcionarios estos que se encontraban nombrados en caros de la Planta de Personal del Fi Senado de la República Que las sentencias ei ecutor jadias proferidas por los Tribunales Contenciosos, son do obligatorio cumplimiento para los particulares y 1 a administración, de conformidad a lo normado en el. art: • 174 del Código contenciono Administrativo. II • - Oue el art. 107 del Decreto Nro 1950 de 19739 aplicable por lo dispuesto en el articule 30. de la Ley 5a de 1992 scal a "En c&a 1 qe i e r momen tu podrá de.: 1 ararco insubsistente un nombramiento ordinario o provisional sin motivar la providencia W.- acuerdo e acuerdo a la facultad discrecional que tiene el Gobierno, de nombrar y remover libremente sus empleados"Eødnte Pro. 94-36964 u.: Que el artículo Décimo Tercero' de la Resolución 1029 de 1994 y el Articulo "Tercero' de la Resolución Nr. - 1023 del 28 de julio del
empleados"Eødnte Pro. 94-36964 u.: Que el artículo Décimo Tercero' de la Resolución 1029 de 1994 y el Articulo "Tercero' de la Resolución Nr. - 1023 del 28 de julio del mismo aso, sEPalan que contra él 1 as procede únicamente el Recurso de Reposición. . 4o-- Del acervo probatorio allegado al proceso, observa la Sala que s la actora -sra. Martha Becerra Jaramillosostuvo vínculo laboral con la entidad demandada Senado de .ta Rep.bl ica....siendo su di timo ingreso el generado por el Nombramiento hecho mediante la Resolución Nro. 06 de febrero 01 de 1994 en el cargo de U RANSCR E PTOR L5 GRADO 04 DE LA CON 1 SI 0W DE DERECHOS IJrLJc:i y en calidad de PROV I'3IONAL.I DAD Que dicha labor se sostuvo hasta el día 29 de julio de 1994 cuando mediante la Resoluc iói Nro. 1029 actoacusadofuera declarado insubsistente el anterior nombramiento. En las anteriores condiciones, es claro precisar que la demandante -Sra. Martha Becerra ramjl lo-- no se encontraba escalafonada en carrera administrativa general ni especial, ni poseía condición alguna que otorgara estabilidad relativa o procedimiento especial previo para la desvinculación de la actora al ostentar la calidad de EMPLEADA PUBLICA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION del nominador, nombrada en provisá.onalidad según Resolución 066 de febrero lo. de 1994.xDediente Nro. 94-36964 .1.3
ostentar la calidad de EMPLEADA PUBLICA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION del nominador, nombrada en provisá.onalidad según Resolución 066 de febrero lo. de 1994.xDediente Nro. 94-36964 .1.3 Ahora bien, alega el actor la falta de competencia del sefor Director General Administrativo del Sonado, para la expedición del acto administrativo do insubsist.encia acusado, al considerar que -según SU interpretación del art. 374 num.5 do la ley 3a. de 1992 •LU acto de insubsistencia debía de haber sidu previamente solicitado o postulado por la Mesa Directiva desconociendo así las laco 1 tacies de dicho funcionario para remover del cargo a la actora. EJ. numeral 5 del artículo 37 de la Ley 4a. de 1992 como funciones del Director General entro c:Dtra:3 semalat - - . 5 Nombrar, promover y removerm de conformidad con las disposiciones legalesm a solicitud y por postulación de la Mesa Directiva del Tenadoy de los Parlamentarios:, en los casos de la unidad de trabajo legislativo al personal de planta do libio nombramiento / remoción. Las Mesas Di rec: t de las Comisiones postularán loe candidatos para el cargo de Asistente Administrativo de Comisión y Conductores de las Comisiones Constitucionales—. ". (Resaltado Mera de textoi Del contenido de la norma anteriormente transcrita, es fácil coleir, que sólatnente en los casos de empleados de su Unidad de trabajo Legislativo, se haceExedier,te Nro. 94-36964 14
textoi Del contenido de la norma anteriormente transcrita, es fácil coleir, que sólatnente en los casos de empleados de su Unidad de trabajo Legislativo, se haceExedier,te Nro. 94-36964 14 rc:esario la ol.icitud por postulación de la t1e53 Directiva del Seriado y de los Parlamentarios para que el Direc:tor Cenera 1 pueda pcceder al nomra Mí. cn'k:o promoción o remoción de epleados de Libre Nombramiento y Remoción Y. que al no encon trar : - la actora ubicada en dicha situación, no era del caso cumplir con la eçierici.a antes cncionacia en e .i orcic: io de la d is recional idad que 1 e ctnr Q la Ley mx ime cuando de dar cumpi irnierito a sen ten:i.a .i ud .,. cIa 1. se tra t? En conclusión • estando los actos impuqnadcs expedidos de conformidad con las normas 1€ ales vigentes para el efecto y rio existi.cridov.iolacióri alguna de las normas invocadas en la demanda • sine, por el contrario ajustado al derecho lo actos impugnados, habrá delas e 1as prei:ensiones de la demanda por corvar la presunción de leualidad que les asiste En mérito de lo expuesto, el T r' ibuna 1 cntc'nciosci Administrativo
el E. Cundinamarca Sec:c ián Seunda - Subsecciór. • administrando Justicia Lfl nombre de la Repúbi 1 ca de Colombia y por - autoridad do la Ley
cntc'nciosci Administrativo
el E. Cundinamarca Sec:c ián Seunda - Subsecciór. • administrando Justicia Lfl nombre de la Repúbi 1 ca de Colombia y por - autoridad do la Ley FA L L Aodiet Nro. 94-36964 15 lo..- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA ÓEMANDA por las razones expuestas en la parto motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma quo se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. Aprobada en Sesión de la fecha No. 003.