TA CUN - 94-36965-(21-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-36965-(21-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
QN1úkcSO DE MERITOS -Factores que se deben tener en cuenta en las pruebas ¡CONCURSO DE MERI -Declaratoria de desierto
TRIBUNAL ADI1IHXSTITIVO DE CUNDIHI1RCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C m
fltT? D.C..,, Veintiuno (21) de marzo de mil noventa v síete (1.997.
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-g1-Rtrada Pon ente i
', Q E. sra. Mercados Rodero Trujillo
-< FLL [OkIA . F g N J i. A .
Expediente No. 94-3695
Actor PEA MART INEZ, MYR 1AM PATRICIA rJenarsdadc) z SUPERINTENDENCIA INDUSTRIA Y
COMERCIO
Controersia : NUL.IDAD CONCURSO DESIERTO Cli-fic.ciór, : AUTORIDADES NACIONALES MYRIAM PATRICIA PEA MARTINEZ. identificada con la C.C. No.I..749.890, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y retablecimjente del derecho. el 22 de no vembre de 1 na 994 presentó demad contra LA SUPERINTENDENCIA DE IN DusrRIA -í COMERCIO oor haber declarado desierto el concurso convo cado nara proveer el caron de Profesional Especializado 3010-14 do la División Administrativa - Grupo Recursos hurnanos dando lu la actual controversia que se decide er, esta providencia.
ANTECEDENTS
A. DE LA DEMANDAs LAS PRETENSIONES de la demanda son las siouientess PRIMERA: Gus es nula la Resolución Numero 1622 dci 29 de
la actual controversia que se decide er, esta providencia.
ANTECEDENTS
A. DE LA DEMANDAs LAS PRETENSIONES de la demanda son las siouientess PRIMERA: Gus es nula la Resolución Numero 1622 dci 29 de :iuflo 1994, por la cual se declaró desierto el concurso convocado, mediante la convocatoria No. 136-19 de mayo 05 do 1994, para proveer ci c:aroo de Profesional especializado 3010-14 de la División Aduiinistrat.tvaGrupo Recursos humanos.TRIB. ADM. CUNI)INAMARCA - SECCIOt4 2i. ' SIJBSECCIOI4 11C
EXP.. No. 94--36965 PA(3. No. 2
SEGUNDA Que como consecuencia de la declaración anterior. LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO deberá declarar aprobado el concurso, con el consecuente nombramiento en el careo al que aspiró mi representada en el concurso abierto, según el sistema de carrera administrativa. y pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones, dejados de disfrutar y todos los demás emolumentos nue hubiere dejado de percibir, junte con los emolumentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue declarado desierto el concurso hasta aquella en que sea nombrada en el cargo para ci cual aspiró mi. representada. TERCERAi Que. para todos los efectos legales y, especialmen te m para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, no habido solución de continui dad. desde la fecha en que fue declarado desierto el concurso has f:a aquella en que sea efectivamente nombrada en el cargo para el CUal concurso mi coderdante. por el sistema de carrera administra
pago de sus prestaciones sociales, no habido solución de continui dad. desde la fecha en que fue declarado desierto el concurso has f:a aquella en que sea efectivamente nombrada en el cargo para el CUal concurso mi coderdante. por el sistema de carrera administra ti'va.
CUART: Que la suma liquida que resulta de la condena a que se refiere la pretensión segunda sea actuali--' ada conforme al art. 178 del C.C.A.
QUINTA: Que la Superintendencia de Industria y Comercio queda obligada a dar cumplimiento a la Sentencia dentro del término sealado por el art.176 del C.C.A. '-1 que reco nacerá los intereses de que trata el art. 177. ibidem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia." (fi. 45 e<p.'j.
LOS HECHOS en que se furdan las reclamaciones se esbozaron así 1.--' La parte actora ze inscribió en mayo de 1992 en la Superintendencia de Industria y Comercio para partid par en el CONCURSO ABIERTO para proveer el cargo de Profesional especializado 3010-14 JEFE DE GRUPO en el área de recursos huma nos. que se encontraba vacante. 2.- La concursante acreditó que reunía los requisitos rela c:ionados en la convocatoria, pues era abogada de la Un¡ ver"sidad Et.ernado de Colombia v tenía Postora4do en Derecho Admi n.istrat..ivo en la misma Universidad, un curso de especialización en Derecho Público Comparado en el Instituto Universitario distu di Europel de Tormo Utalia, casi ocho (8) acs de expe riencian.istrat..ivo en la misma Universidad, un curso de especialización en Derecho Público Comparado en el Instituto Universitario distu di Europel de Tormo Utalia, casi ocho (8) acs de expe riencia2 aos y 3 meses en el área de recursos humanos, pues fue Jefe de Personal en la caja de retiro de las Fuerzas Militares. 3.-- Posteriormente. se dio a conocer el nombre de aspirantes admitidos -v rechazados así: TFUB. hDPI. C$JI1DINAMARCjç SECCIOI4 2i. SUBSECCION "C" EXP.. No.. 94---3é$e.,5 FAG. No.. 3
ASPIRANTES RECHAZADOS (15 DE MAYO DE 19941
No. NOMBRES EP. ESTUDIOS OTROS
lo. GARtIA FIJBIANO MONICA
2o. RODRIGIJEZ RIVIERA DIEGO x
ASPIRANTES ADMITIDOS liS DE MAYO DE 19941
PEA MART INEZ MYRIAM PATRICIA C.C. 5i..i44.89u d Bcoot. 4.- Medante Resolución No. 895 del 23 de mayo de 1994, la Superintendencia de Industria y Comercio amplió el tér mino en cinco 5 días para que se inscribieran más participantes en el concurso..teniendo en cuenta que sólo uno había reunido los r eou i si tos. 5.- Se le citó te1efónicaitente a la demandante para que pre sentara prueba escrita el 2 de junio a las 1O30 A.M. S.- Los resultados de la prueba de conocimientos fue la si
PRIMER 6.7
SEGUNDO CALIFICADOR 7.4
Con un ountaçje promedio de 70.5
sentara prueba escrita el 2 de junio a las 1O30 A.M. S.- Los resultados de la prueba de conocimientos fue la si
PRIMER 6.7
SEGUNDO CALIFICADOR 7.4
Con un ountaçje promedio de 70.5 7.- El 5 de julio de 1994 la demandante presentó la entre vista ante el Secretario General de la Entidad ', el Ase sor del Superintendente. 5..-- En el resultado de la entrevista se dejo la siguiente constancia "La abooada no tiene un perfil que corresponda a un Gerente de Recursos Hurnnc.s, tiene conocimientos y preparación acadé mica sólo en el área de derecho laboral, pero no en procesos de selección, desarrollo oroanizacional, de proyección del recurso humano y procesos de calidad total..." Se dió como resultado una calificación de 50 puntos, quedar, do descalificada de acuerdo con la dispuesto por la convocatoria. 9..-- Mediante oficio radicado el 25 de Julio la parte actora solicitó al Superintendente de Industria y Comercio le informara los motivos por los cuales no superó a satisfacción Ja última rueba.4
TRIB. ADM. CUNDIHAPARCA - SECCIOI4 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 94-36965 FAG No. 4 10.-•- Mediante oficio No. 049755 recibido el 15 de aoosto el seor Superintendente le contestó así: SI cuso recibo de su atenta comunicación radicada can el No. 94032351.. relac.ionaca con asuntos relativos al concurso eara el carao de jefe de arupo de recursos humanos de esta entidad. Sobre el particular debo comunicarle que en el informe
No. 94032351.. relac.ionaca con asuntos relativos al concurso eara el carao de jefe de arupo de recursos humanos de esta entidad. Sobre el particular debo comunicarle que en el informe de entrevista suscrito oor el Secretario General y el Ase sor del Superintendente. se da cuenta sobre observaciones re lacionadas con el perfil de la aspirante, en relación con las ex;)ectativas i.n.t:itucionai.es, pero en manera alouna ello puede suooner una descalificación de sus condiciones persona les ' profesionales que dr...i por descontadas..." (FI. 24 a 27 ep. ) EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 1622 de julio 29 de 1994 proferida por el Superintendente de industria y Comercio, por el cual se declara desierto el concurso convocado mediante la convocatoria numero 136-191 de mayo 5 de 1.994 oara proveer el cargo de Profesional Especializado 3010-1.4. de la División Admin st.rativaGrupo Recursos Humanos, que se aportó válidamente a este proceso fl. 21 ep.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nietrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: 6. 1.3, 16, 25, :29.40-7 y 125 de la Constitución Nacional, los presu ouestai leaales consaurados pr. los Decretos 1222/93. 256/94 y 805 .94. relac:.or.ados con las realas de Carrera Administrativa f1. 27
. El concepto de 1 1 violación aparece esbozado a continuación
.94. relac:.or.ados con las realas de Carrera Administrativa f1. 27
. El concepto de 1 1 violación aparece esbozado a continuación visible del folio 28 al 34 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el pro ceso se debe conocer en rimera instancia, con base en el sueldo básico más los porcentajes de sobresueldo mensual para el cargo previstos en la planta de personal. es decir la suma de $3.941.148 (fi. 34 e
1II ÑDM. CUMDlI4AMARC - SECCION 2. - SIJBSECCION "C" EXP. No. 94--369 = P48.. No.. 5
8 IT P - O C JQ LA PARTE DEMANDADA es LA SUPERINTENDENCIA DE INDUS TRIA Y COMERCIO la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio de la demanda al Representante icoal. quien designó Apoderado judicial, a quien no se le reconoció personería por cuanto el poder no fue presentado en la Secretara de esta Corporación. sin embargo se le tendrá en cuenta la contestación de la demanda con base en los últimos pronunciamientos iurisprudenciales acerca de la presentación de poderes de las entidades públicas, en consecuencia se le reconocerá la personeria tfls. 42. 415 a 49 LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde expone las razones por las CLI3es considera el acto demandado se ajusta a derecho (lis.. 125 A 128); y LA PARTE ACTORA reitera los planteamientos de la doman
PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde expone las razones por las CLI3es considera el acto demandado se ajusta a derecho (lis.. 125 A 128); y LA PARTE ACTORA reitera los planteamientos de la doman da para que se acc:eda a las pretensiones (fIs. 129 a 136). Por ül timo. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría 51 en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deban denegarse las suplicas de la demanda (fIs. 137 a 140 exp.). Ahora, cumplido al t.rmite de ley sin que se obser ve causal aluuna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediant.o las siouier,tes CONS 1 D E R A C IONES El orobl.ma jurídico central er, el sub-lítes So trata a determinar, i la Resolución No. 1622 de Julio 29 de 1994, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, por la cual se declara desierto el concurso convocado mediante la convocatoria número 136-191 expedida por al Superintendente de Indus tria y Comercio AJUSTA 0 NO A DERECHO teniendo en cuenta los car-0 TRIE. ADM. CUP4DIHAMARCA - SECCIOI4 2. SUBSECCIOE4 C' EXP. No. 94—2.6965 PA6. No. ¿, pos o causales de anulación que en su contra se proponen en la de manda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora .1 en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corres ponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.
manda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora .1 en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corres ponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la deciwión.- Para resolver se cons.idra a) Régimen Jurídico de la Carrera Administrativa. La Contitución de 1991 en su artículo 125 prescribes 11 Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El inareso a los careos de carrera y el ascenso en los ¡n:ismc.s, se harn previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la le-/ nara determinar los méritos y calidacles calidades de los aspirantes. El retiro se hará.- por calíf.cación o satisfactoria en el desempeo riel empleo: por violación del régimen disciplianrio y por las demás causales previstas en Ea Constitución o la ley. En ninon caso la filiciación política de los cludada nos podrá determinar su nombramiento para un emoleo de carrera • su ascenso o remoción". La mas reciente modificación al raimen de carrera admi nistrativa se encuentra contenida en la Lev 27 de 1992 expedida con b e el precepto constitucional transcrito, que en su articu lo 4o. seala nue el inoreso y ascenso en la carrera administranistrativa se encuentra contenida en la Lev 27 de 1992 expedida con b e el precepto constitucional transcrito, que en su articu lo 4o. seala nue el inoreso y ascenso en la carrera administrativa se efectuará previa superación del concurso que será de dosfRIB. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2. SIJBSECCIDH NC
EXP.. Mc'. 94--:36965 PAG. No. 7
a, Abierto. para inareso de nuevo personal a la carrera administrativa. v b De ascenso, para personal escalafonado. Con base en laa facultades extraordinarias que le otor oÓ la Lev 27 de 1992 el ejecutivo expidió los Decretos Leves 1221 y 1222 de 199.. ci primero reoula la capacitación de los empleados estatales y ci ultimo el proceso de selección para la provisión de los empleos de carrera y el subsistema de calificación de servicios. El decreto 1222 de 1993 fue reglamentado por el decreto 256 de 1994. con la modificación introducida por el decreto 80 de 1994. el cual reglamenta el proceso de selección mediante el sistema de mr.itos, y la calificación de los serviciosEl artículo 9o. del mencionado Decreto establece dos clases de concursos: De ascenso, en los cuales pueden participar todos los emoledos de la entidad. inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, que reunan los requisitos exigidos para el empleo. y abiertos en los cuales la admisión será libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeAo del cargo. De acuerdo con el articulo 10 ibídem, los concursos o proceempleo. y abiertos en los cuales la admisión será libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeAo del cargo. De acuerdo con el articulo 10 ibídem, los concursos o procesos de selección, comprenden la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas o instrumentos de selección, la conformación de lista de elegibles y el periodo de prueba. Rajo el titulo CONVOCATORIA Y DIVULGACION se establece el procedimiento que las entidades deben cumplir para llevar a rabo el concurso. La convocatoria c.bliqa a la administración y a los participantes. de manera que sus bases no pueden cambiarse una vez se haia iniciado la inscripción de participantes, salvo la fecha, e OO
TRIB. ADM. CUt4DII4AMARCA SECCICII1 2ir. - SUBSECCIO4 "Ca
EXF'. No. 94--3696. PAG. No. 8 hora y iuu.ir de las incripcionet y. la fecha. hora y lu9ar do la aplic:aciór, do las pruebas. La convocatoria debe contener eencialmer,te la siauiente información clase, de concurso. identificación del empleo., ubicación oro.nica. funcionei,. rouujitoç. c.lae de prugbas, carácterde las pruebas, y puntaje mínimo aprobatorio do las pruebas. El reclutamiento y la incripción se efectúa mediar te'fc)rrnularlcft. al cual se deben anexar los certificados de estudio y experiencia ,aiboral L.as pruebas e instrumentos de selección deben responder a criterios objetivos e imparciales con parámetros previa
te'fc)rrnularlcft. al cual se deben anexar los certificados de estudio y experiencia ,aiboral L.as pruebas e instrumentos de selección deben responder a criterios objetivos e imparciales con parámetros previa mente definidos y como minigio e deben aplicar dos pruebas. do Iaa por lo merso una te.¡--i(Jr-ii carácter eliminatorio.
Los reclamos pc: 'r las posibles irreaularidade., se deben prentar dentro de los cinco ( días hábiles si9uientes a la fecha de la ciubi cación de los resultados de la última prueba del concurso ante la Comision del servicio civil, con copia a la entidad respectiva.
Los concursos se declararán desiertos mediante resolución cuaido no se hubiere inscrito ningún aspirante. o ninuuno hubiere acreditado los requisitos. o ninguno hubiere superado la totalidad de las pruebas. JJ_J b) Situación fáctica de la parte actora. L.a parte actora se inscribió en mayo de 1992 en la Superintenderca de industria y Comercio para participar en el CON CURSO ABIERTO para proveer el carao de Profesional especializadoTRIE. ADII. CIJNDINNRCA - SECCIOt4 2. SUBSECCION 'C" EXP.. No.. 94 -3b9 RAS.. No.. 9 3010-14 JEFE DE GRUPO en el área de recursos humanos, que se en ccintraba vacante.. Como la concursante acreditó los requisitos fue admitida Mediante Resolución No.. 895 del 23 de r,avo de 1994, la Superintendencia de industria y Comercio amplió el término en cinco
ccintraba vacante.. Como la concursante acreditó los requisitos fue admitida Mediante Resolución No.. 895 del 23 de r,avo de 1994, la Superintendencia de industria y Comercio amplió el término en cinco 51 chas para que se inscribieran más participantes en el concurso, teniendo en cuenta oua sólo uno había reunido los requisitos. Los resu 1 tados del a r>rueba de conocimientos fueron los siowLentes: PRIMER CALIFICADOR: 6..7. SEGUNDO CALIFICADORi 7.4. Con un puntaja promedio de 70.5. El 5 de julio de 1994 la demandante presente, la entrevista ante el Secretario General de la Entidad y el Asesor del Superintendente. cuyo resultado quedó plasmado en el respectivo informe así: Ca reo : PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-14 (Jefe de Grupo)
Dependencia: DIVISION ADMINISTRATIVA-6 GRUPO RECURSOS
HUMANOS
Oroanismo: SUF'ERINTEDENCIA DE INDUSTRIA i COMERCIO
Valor de los factores:
DJREC:CIDM: 25 PL.ANEACION: 25 CAPACIDAD DE. JUICIOs 25 RASGOS
INTELECTUALES Y APTITUDES: 25. PARA UN TOTAL DE 100 PUNTOS.
La concursante obtuvo el siøuierte resultado:
DIRECCION: 10 PLANEACION: 10 CAPACIDAD DE JUICIOsIS RASGOS INTELECTUALES i APTITUDES: 15, PARA UN TOTAL DE 50 PUNTOS." Bajo ci título OBSERVACIONES se anotós La abogada no tiene un perfil que corresponda a un Gerente de Recursos Humanos, tiene conocimientos y preparación
INTELECTUALES i APTITUDES: 15, PARA UN TOTAL DE 50 PUNTOS." Bajo ci título OBSERVACIONES se anotós La abogada no tiene un perfil que corresponda a un Gerente de Recursos Humanos, tiene conocimientos y preparación académica sólo en el área de derecho laboral. pero no en pro cesos de selección. desarrollo organizacional, de proyección del recurso humano y procesos de calidad total..." Se dió como resultado una ca3 ifcacíÓr: de 50 pitritos. quedanTRXB.. ADPI. CUHDIWAMARCA - SECCIOP4 2. - SUBSECCION EXP.. No. 94—36965 PAG. No. 10 do descalificada oues de acuerdo con lo dispuesto por la convocatoria. se requería un mínimo aprobatorio de 60 puntos, dando lii r a que se expidiera la resolución que declaró desierto el concurso Y cuYa nulidad se solicita en esta proceso.
Procede la Sala entonces a definir el fondo del asunto -frente a los ciarnos formulados por, la parte actoras
VIOLAC ION DE LOS DECRETOS 1222 DE 1993 Y SU
REGLAMENTARIO 256 DE 1994 REFORMADO POR EL $05 DEL
MISMO ARO.
El apoderado de la parte actora en el concepto de viola ción considera que al descalificarse a su representada se quebrataron loe decretos .1222 de 1993 y su realamentario 26 de 1.994 en la medida que ellos disponens at L-A CONVOCATORIA es norma reouladora de todo concurso y obliaa tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripla medida que ellos disponens at L-A CONVOCATORIA es norma reouladora de todo concurso y obliaa tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripcior de asr.irantes. salvo en los aspectos de que tratan los referidos decretos. Aoreaa que su representada cumplió con los requisitos plenamente. al punto de que en el examen de documentos fue la un i ca aspirante admi t.i das una vez esa etapa y después de prorroQado el plazo para permitir el acceso de nuevos aspirantes, presentó la prueba de conocimientos específicos la cual fue supe rada sat. factoriamente con un puntaie de 70.5 en promedio toque de acuerdo con los criterios de La entidad y los antecedentes de cal ificacion en anteriores concursos fue muy bueno." Lueoo presentó la prueba de la entrevista que tenía el carácter de el iminLoria de acuerdo a la convocatoria. y que seaún el apoderado de la demandante también fue superada, lo que deter minaba la aprohat:.in dei Concurso, pues aparece orobado que la En tidad desconoció las normas sobre ci concurso." al al.qar comoak TRlE. ADM. 0I1DU4AMRCA - SEC00$4 2. - SUESECCION "C" EXP. No. 94--3696' PAG.. No. 11 causal de descalificación de la afltrevista y por ende del concurso, la inexistencia., o mejor la ausencia de requisitos de la aspirante, cuando en el acta del concurso se refiere a la falta de conocimientos y preparación académica en procesos de selección, de desarrollo organizacional, • proyección del recurso humano y procesos de calidad total."
pirante, cuando en el acta del concurso se refiere a la falta de conocimientos y preparación académica en procesos de selección, de desarrollo organizacional, • proyección del recurso humano y procesos de calidad total." Recal ca que la cor,vocatc,ria no determinaba el cumplimiento de requisito alguno donde se iaera iems de los requisitos est.ablecidc.s en el Manual de Funciones. estudios específicos de orqiaciores. procesos de selección y calidad total. La entidad de manera amaóada buscó descal icaria desbordando los dictados - de la convocatoria. "al esçiriinir como causal de descalificación en eL concurso la carencia de estudios en otras áreas." También alcoa la EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO. pues la convocatoria exioia unos requisitos que la con-- sant..e cumplió y que la Superintenderic:ia desconoció, al exigir al final de concurso estudios académicos diferentes a los prescritos en la convocatoria. De otra parte expresa que se cortfic,uró LA DESVIAClON DE PODER, al utilizar la entidad una facultad legal y reglamentaría para un propósito diferente al fin para el cual se confirió. rues motivó falsamente a Res No. 1622 del 29 de Julio de 1.994, "al pretestar que a LA ABOGADA ENTREVISTADA NO TIENE UN PER F11— QUE CORRESPONDA A UN GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. TIENE CONO CIMIENTOS Y PREPARACION ACADEMICA SOLO EN EL AREA DE DERECHO LABO
PAL. PERO NO EN PROCESOS DE SELECCION, DE DESARROLLO ORGANIZACIO
CIMIENTOS Y PREPARACION ACADEMICA SOLO EN EL AREA DE DERECHO LABO PAL. PERO NO EN PROCESOS DE SELECCION, DE DESARROLLO ORGANIZACIO NAL, DE F'ROYECCION DEL RECURSO HUMANO Y PROCESOS DE CALIDAD TO TAL. Estudios que en, la convocatoria no se exigieron pero que mi representante acreditó a Lrav4s de las pruebas que presentó." La Demandada por su parte sostiene que el concurso sp .1 ieó a cabo conforme a los previsto pór los decretos 1222 de 19(), 256 delP4 805 del mismo ac. de manera que cuando la2 TRIE. ADM. CU14DlHAP1ÇRCi SECC1O14 2j. - 3IJBSECCIO11 HC EXP. No. 94--36965 PG. No. 12 c:orscurante rio superó la prueba eliminatoria de la entreviEta. el Supr Lntenden te del ndu:tr ia 'i Comerco con fundamento en el art. .i del dec..veto 205,5 de 1994. tei la obiioación de declarar desrf:.c, il c4Dric:urc corno en efecto lo hizo al dictar la Resolución No. .i22 del '29 de iullo de 1994. i referi, - e a la entrevista rnanifieta que se calificaron io factoro de la dirección. planeación. capacidad de juicio. rcot intectuale y ,,Iipti,tt. ,des si.endo el puntaje mínimo aprobatoro de b0 purto. lo cual conocía previamente la concursante. La Sala observa uue la parte actora no citó la tran%qre %.Lón de lina norma icoal en concreto sino que coniderá que la no
batoro de b0 purto. lo cual conocía previamente la concursante. La Sala observa uue la parte actora no citó la tran%qre %.Lón de lina norma icoal en concreto sino que coniderá que la no ¶,upirac:i,ón de la entrevista (lió luoar a la violación de los de-- crol Ci re :t ac:: .1, onados con la convocatoria de concursos en Carrera id iFi .1 0 L 5 t r ái tí aEn ci artic4..tlo 12 del Decreto 2.6 de 1994 encontramos la intormacióri oue debe contener una convocatoria y el articulo 13 con ra la obi iciatoricjad de cumplir la convocatoria nor ser la reQuladora del concurso Ls diposjc:ioncs icoales sobre selección de personal para ci mare a la carrera administrativa, al referirse a las Pruebas e>tqe corno rninLmo la aplicación de dos. de las cuales una por In ff,enç, debe ser eliminatoria. correspondiéndole a la entidad oue realice la convocatoria, para darle objetividad e imparcialidad al concurso determinar los factores puntaies que se deben \ tener en cuenta en la reali.;.ación de las pruebas, como en electo \ lo hizo lo Sucerir,tcrdenici a de ndust.ri a y Comercio en la corsvo- \ catoria oue nos Del estudio de los antecedentes administrativos que se aportaron al proceso se aprecia con meridiana claridad que el con curso so realizó siauiendo los parmmtros establecidos por los deIRIB. ADM. CUUDIP4AP1ARCA SECCI4 2i. - SUBSECCION 'C'
EXP. No. 94---3695 PPG. No. 13
curso so realizó siauiendo los parmmtros establecidos por los deIRIB. ADM. CUUDIP4AP1ARCA SECCI4 2i. - SUBSECCION 'C' EXP. No. 94---3695 PPG. No. 13 cretos .1.222 de 1993. 256 de 1994 reformado por el 80' del mismo ao. sin nue pueda predicarse que se cambiaron las realas de la convocatoria cuando se realizó la entrevista al sealar en el ir forme respectivo la carencia de alaunos conocimientos específicos. pues los preceptos citados en ninguno de sus apartes prohibe que en la entrevista se interrogue por conocimientos, tanto es as iue la entidad inclu',ó los rasoos intelectuales como factor caiif:&caLorío de la misma. Ç Eri efecto, la aplicación de las pruebas, tienen como fin esencial.
apreciarla calidad, idoneidad y potencialidades del aspi.ranle y establecer una clasificación de los mismos respecto a las calidades reouerxdas para desempear con eficiencia las tunclones responsabilidades del caroo. Se busca la evaluación del candidato en el asoecto intelectual por medio de exámenes de careo cimi:ntos oenerales y profesionales especificos de acuerdo con el cara o. i también sus condiciones de preparación para desempegar el carQo, competencia, capacidad o aptitud física. comportamiento social,. idoneidad moral a trvs de las entrevistas. Para darle mayor objetividad e imparcialidad a la ENTREVISTA la Suoerintenencia de industria Y Comercio estableció puritajes rjara cada uno de los factores que se debían tener en cuenta. de manera que a los jurados les corresponde analizar asPara darle mayor objetividad e imparcialidad a la ENTREVISTA la Suoerintenencia de industria Y Comercio estableció puritajes rjara cada uno de los factores que se debían tener en cuenta. de manera que a los jurados les corresponde analizar aspactos de la oersonlidad del entrevistado, en el caso sub-lite se dster,ujraron cuatro factores así& dirección, pl aneación • capade iuicio. rasoos intelectuales y aptitudes, con un valor miro de 29 puntos cada uno, siendo la calificación mínima aprabaten a de & untc.sv la máxima de 100 Si estudiamos el informe de la entrevista, encontramos que en las observaciones se concluye que la abogada entrevistada no tiene un perfil que correspondiera a un aerente de recursos humanos. tiene conocimientos y preparación académica solo en el ¿rea del derecho laboral, pero no en procesos de selección, desa-- rro.lo aroanizaciorial. de proección del recurso humano y proceSOS de calidad total, de donde se infiere la justificación del purit.ae obtenido, pues todos los factores fueron analizados. dan-ÍRIB. ADM. CUt4DIt1ANARCA - SECCIOÍ1 2a. SUE8ECCIOH lic" EXP. No.. 94-36965 PAG. No. 14 dci luaar a un resultado final de 50 puntos que evitaron la uperación de la prueba. En la convocatoria se describieron lara funciones del carao 4 fl, E36. que lueao fueron consultadas en la entrevista y de lo cual se deió constancia en el informe de la prueba en el sentido de que la concursante carecía precisamente de conocimien tos inherentes a las funciones del carao, de manera que lo menos
de lo cual se deió constancia en el informe de la prueba en el sentido de que la concursante carecía precisamente de conocimien tos inherentes a las funciones del carao, de manera que lo menos que se poda exiaír a un aspirante era corioc:er ampliamente las íunciones oue debía cuml ir si se le nombraba en el carao, 'a fue ra en el eamen de cortocir.ientc específicos o en la entrevista, pues en la convocatoria sólo se seinaló que la entrevista tenía carácter de prueba eliminatoria con calificación aprobatoria de 60 puntos. correspndindoie en consecuencia a la entidad nomina dora filar los factores ...punta.ies para su realización Y al albedro de losiurados los temas a tratar en ella. En consecuencia, no se presentó la violación de los dec:ret.os. citados por la parte actora, ni la expedición irregular del a.:to acusado la desviación de poder aleaada por la Jemandan tciuja ez que os jurados que practicaron la entrevista consideraron de vital importancia que la persona que fuera a ocupar el carao de Je-e de Grupo de Recursos Humanos debía reunir ciertas cordicioresPtspecíf:i.cas oara desempeñarlo. sin que por ello se de. d bu 1ar a el concurso, ni se le estuvieran variando los requi
4. - La Sala estima conveniente resaltar la posición de la Procuradora 51 Judicial, la cual comparte totalmente cuando expresa es claro que la entrevista está hecha para determ.i nar con precisión quien de iris que haya demostrado te ner 1 os conocimientos requeridos • se ajuste a las neCe sidadesv prioridades que en el momento tenga la auto ridad cc)rivocante.
es claro que la entrevista está hecha para determ.i nar con precisión quien de iris que haya demostrado te ner 1 os conocimientos requeridos • se ajuste a las neCe sidadesv prioridades que en el momento tenga la auto ridad cc)rivocante. No qu.ere deci.r lo anterior que se cambien las re el he nIs de iueoo como lo afirma la demandante, perorRIB.. ADM. CUt4DIt4APIARCA SECCIOI'1 2. - SUBSECCION C" EXP.. No. 94--36965 FÑG. Nci. ii cho de