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TA CUN - 94-36970-(09-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-36970-(09-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / SUPRESION DEL CARGO (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAf:

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION 'B' L ::.!taí ':Je L4ccjnt. t) febrerc, niíe de fflul noven t 'a soiu Man F'oner, te Dr L:ARLOS A Fi NZDN DARRE 1 0 He r Fr cosc No 94 36-270 - AC íOS NAC I(JNALEJ Dpmandr te PABLO EM 1 L...S O RDDF< 1 DOE Z OLI 1 NTEF) CON 1 FALJJR A GENERAL DE LA REFUBL, Y. CA Cori trovers i a Dunraióii dci irno El actor por tndic de apoderado en e .i erc.ic o dela Ac:ción de Rest.ab1ecniento del Derecho cor orada en el artículo 35 del C.C.A.previos los trámites de un Froceso Ordinario sol íc ta de esta Corporación se hagan las siuuientes DECLARACIONES PRIMERAQue es nula la Resolución No 05247 del 20 de julio de 1994. proferida Por el seor Contralor General de la Repblic:a en cuanto disouso en su articulo lo el retiro del servicio a partirdel lo de aoosto de 1994, del seor PABLO E. RODRIGUEZ QUINTERO. con cédula de ciudadanía No 050.442 del carao de Revisor de Documentos Nivel Técnico Oracic) 04 de la Auditoria Especial de 3. a Compaf'ía de E lecti'i. cidad y Gas. COfl Ufl'3 inaciÓn básica

Revisor de Documentos Nivel Técnico Oracic) 04 de la Auditoria Especial de 3. a Compaf'ía de E lecti'i. cidad y Gas. COfl Ufl'3 inaciÓn básica mn st.a 1 de DOSi; 1 ENTOS EDENTA Y 3 lE E 111 L NOvEi: 1 ENTOS E 1 i'ií CUA URO PE3OS •/7 9':4 bProceso No 94-36970 2 l / cte SEÇ3LJNDPI Que c:.c:mc: consecuencia ci.: la dec: 1art:j..;n do nulidad, su ordeno a la Contraloría General de la Renublica reintegrar a mi mandan Le al cargo que venia desempeRando o a otro de igual o superior cateqo ja y al pago de todos las salarios, r.iusu banilicaciones v demás emolumentos legales o ex ira. i eaa 1 as a pus tenga derecha desde la fecha Ja su desvinculaLión hasta cjuo sea efectivamente reintegrado .51 cargo que ríosempiaba u otro do igual a superiorcategoría, ,er1ç.r E ERt::EF - Qt.w para las efectos legales y en particular para el pago de sueldos ' prestaciones sociales. se considero pus no ha existido solución de continuidad en 1 oret ación tic los servicios por parte do mandante, durante todo el tiempo twa dure cesante c:ora:: consecuencia del retiro ordenado en el acto demandado. CUARTA. - o dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso., dentro del término

mandante, durante todo el tiempo twa dure cesante c:ora:: consecuencia del retiro ordenado en el acto demandado. CUARTA. - o dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso., dentro del término eeFa 1. ada 126 do). Código Contencioso Administrativo. Coma hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan les aiouient.es "I.- El demandante PABLO E. RODRIGUEL QUINTERO, se vinculó a la Contraioria General de la Repúbl.ica, el 4 de agosto de 1969 y prestó sus servicios a tal entidad ininterrumpidamente desde la fecha indicada hasta ci 29 de julio de 1994l en que fu retirado del servicio mediante el acto demandado.Proceso No 94-36970 2 Que entre otros cargas deemeFÇó las de Auxiliar cia Servicios Generales Nivel Operativo r3r,j 02 en la División da Auditorias Fiscales. Auditor Regional Nivel Ejecutiva Grado 03 en la Auditoria del Comité 1)eDar-tamenta 1 de Cafeteros ', finalmente el de Revisor cia Documentos Nivel técn i co Grado 04 da la Auditoría Especial de la Empresa de Enarnia Eléctrica de Cundinamarca en donde fue retirado del servicio. • Que en las considerandos del acto iiiendedç:> ee afirma que la ley 106 de 1993 suprimid el carne de Nivel Técnico en la Planta da la Contra 1 oria General de la Rep1blica e igualmente se afirma que en cumplimiento de lo establecido en a:I ar ti. cu 1 o

suprimid el carne de Nivel Técnico en la Planta da la Contra 1 oria General de la Rep1blica e igualmente se afirma que en cumplimiento de lo establecido en a:I ar ti. cu 1 o 112 de la ley lOJ de .1.9?3 • el Gobierno Nacional expidió el Decreto mediante el cual se i ii en los parámetros para el raconor: imieritu y peno de les bonificaciones a OUa haya lunar 4.- Que en el acto demandado 5e ordenó a la Tesorería c:ntri er; <. General de 1 a Renública la liquidacián y pnc, del valor da la correspondiente ben i'fic:ec.i.óri de acuerdo con luz Parámetros fijados en el Decreto expedido por el Gobierno Nac:ionai t»a el Parágrafo del. articulo 19 de la Ley lOb de 1993 dispone que los empleados al servicio de la Con tra lene General de la República que verari dosempefeudo cargas con anterioridad al 31 do marzo cia 1973 y se incorporaran a la planta de personal sin ci lleno de los requisitos establecidos continuarán e erciendo las atribuciones a ellos asignadas cii los careos de la piante actual por al periodo que les falte pera adquirir el derecha a pensión de jubilación.Proceso No 94-36970 4 6E! articulo 11 de la Le-y 1()6 de 1993 dispone que a los empicados públicos que en la atual idad ocupan carpos da carrera ¿dministrativa y que no han sido oscalafonados, a quienes se les suprime el

dispone que a los empicados públicos que en la atual idad ocupan carpos da carrera ¿dministrativa y que no han sido oscalafonados, a quienes se les suprime el c:aruo como c:oreciiarc:.ia de la ercic:nada ley tendrii derecho a]. po de una honif icación Conio normas violadas se c:itari las siUL(icfltes Constitución Pol •,. ti. ca art:ico los 25 y 53 Lev j (, d e 199 rticu10 .1.09 rcirafo y 1, 12 Códicio Contenciosu d. inÍstrativo artículo 34 CONTESTACION DE LA DEMANDA El en te acc i. onadu d i con tas tas ión a la demanda instaurada - durante el tórmino f :i i edo para el lo se iOn la. dosuifien tal v ir, i h 1 E de fol los 1.9 a PRUEBAS tiad i en 1.e auto oua obra a ful io ::;9 5d ciecrr• :eron las pruebas y se ordenó tener como tales las documan t:alas que se al leqaron sur 1. . deda no se ordenó el o ci.o sol i. c:l .ado en los medios de prueba de la misma literal e) eec c:uanto la he.i a da vida de .1 actor ya s enc_:uantr e anea Por la arte accionada se d.i seusc: tener

como prueba le documen f 1 que se aCOmpaO a 13. c:c'n testación ALEGATOS DE CONCLUSION Ei. (eoderado de la parte actora procedió a

tener

como prueba le documen f 1 que se aCOmpaO a 13. c:c'n testación ALEGATOS DE CONCLUSION Ei. (eoderado de la parte actora procedió a desc.:orrer ci, 1 rio para al ao.r medi ante escrito vi.sihlc a 'tulio 42

E. 1. Anudar edo de la entidad .acci.nrdie nuardó si lensic durante asta etapa eroc:asa 1

Sur ti dci eJ. trO. te sor r eapor'td ien 1. Ce • laProceso No 94-36970 5 1:rt.ancia y no observándose causal alguna de Nulidad auca, invalide Lo actuado, la Sala procede a decidí r • previas las siguientes,.

CONSIDERACIONES: El actor • por intermedio de aooderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 05247 dei 28 de julio de 1994 proferida por el Contralor General de la República por medio de la cital se le retiro del servicio en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 04 de la Auditoria Especial de La Compcia de Electricidad y Gas. Que como consecuencia de la anterior declaración y a t1tLI:I.c de restablecimiento del derecho se ordene reintegrarlo al cargo que venia desempecndo o a otro de igual o superior categoría y ci pago de todos los salarios primas, bonificaciones y demás emolumentos legales c, extraleacles a que tenga derechoj desde la fecha de su desvinculación hasta que sea efectivamente reintegrado; que para todos los efectos legales y en particular para el pago de sueldos prestaciones sociales se considere que no ha existido

derechoj desde la fecha de su desvinculación hasta que sea efectivamente reintegrado; que para todos los efectos legales y en particular para el pago de sueldos prestaciones sociales se considere que no ha existido solución de continuidad. Se dará cumplimiento a la sentencia que poriuc fin c:L proceso, dentro del término sea1ado 176 del Código Contencioso Administrativo. Se encuentra dentro del expediente DrLtoL::ua documental del acto acusado es decir la Resolución 05247 del 28 de julio de 1994 (Folio 2 El libelista manifiesta que al momento de la expedición del a resolución impugnada se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos sor! La Violación Directa de la Ley y Falsa Motivación. Fl cargo nec Violación Directa de la Ley. lo haca consistir en que ci Contralor General de la República, procede a suprimir uI%c:cs carnes de la planta nersonal con base en al artículo 112 de la Ley .106 de 1993,cuando al ccc; ,rc:.nan te se encontraba traba protegido por elProceso No 94-36970 6 oaroraio del articulo 109 de la misma normatívi dad ciisposic:iór, que fue desconocida al considerar que ésta suprimió el nivel técnico de la planta de personal de la entidad cuando del parágrafo se desprende que este no solo no suprimió cargos sino oue le dio estabilidad a quienes venían vinculados a la entidad antes del 31 de marzo de 1975 y no hubieren adquirido el derecho a pensión de jubilación y únicamente facultó al Contralor General para que suprimieran los cargos que quedaran

quienes venían vinculados a la entidad antes del 31 de marzo de 1975 y no hubieren adquirido el derecho a pensión de jubilación y únicamente facultó al Contralor General para que suprimieran los cargos que quedaran vacantes de quienes se pensionaran. En cuanto al fondo del asunto planteado se tiene PUC mediante la Ley 106 de diciembre 30 de 1993 se dictaron normas sobre la orqan:i:aciór, vfuncionamiento del ente accionado se estableció la estructura orgánica y el parágrafo del articulo 109 dispuso "Parqrafo. Los empleados públicos al servicio de la Contraloría General de la República que venían c:}esem:)eando cargos con anterioridad al 31 de marro de 1975 y se incorporaron a la planta de personal sin el lleno de 1o,= requisitos estable::idos en los raicjos para los cuales se exigía como requisito ci t ít.uic: profesional o de Técnica, ira ci desempe'io de dichos cargos; continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas en los cainos do la planta ta actua por el período que les falte para adquirir el derecho a pensión de i Lb1 1 a'::.ión Estos funcionar-tos no roqu ierort presentar requisitos ni concurso para seguir desempeardo sus funciones. El Contralor General de la Reeub lica suorimir. los empleos o cargos que vayan quedando vacantes en virtud do lo anterior" /Como se deduce de la norma transcrita en lo pertinente, para poder (lar aplicación a la excepción consagrada en el parágrafo dejar articulo 109 de la ley 306

vacantes en virtud do lo anterior" /Como se deduce de la norma transcrita en lo pertinente, para poder (lar aplicación a la excepción consagrada en el parágrafo dejar articulo 109 de la ley 306 do 1993 se deben tener en cuenta tres requisitos el primera de ellos hace r eíeren ci a mi hecho de haberProceso No 94-36970 7 ingresado a la Cor,t.ralor.ta General de la República antes dei 31 de marzo de 1975,en segundo lugar haber sido incorporado sin ci lleno de los requisitos para d€npeíar los cargos donde se exigía el titulo de profesional o de Ticnico y en tercer lugar no tener derecho aún a La pensión de Jubilación. Del acervo probatorio recaudado se observa que el demandante se vinculó al ente accionado desde ci 4 de agosto de 1969 en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 11 de la División de Auditorias Fiscales nombrado mediante Resolución 01692 de julio 2 de 1969 según consta en el acta de posesión visible a folio 8 del cuaderno No 2. Posteriormente y como consecuencia de la expedición de la nueva planta de personal mediante el Decreto 926 de mayo 11. de 1976 "Por el cual se establece la nomenclatura de cargos de la Contraloría General de la República" se procedió a incorporar al accionante al cargo de Revisor de Documentos Clase VII, Grado 19 mediante la Resolución No 00617 de febrero 14 do 1977 (Folio 28)j cargo perteneciente al nivel técnico en el que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 927 de

cargo de Revisor de Documentos Clase VII, Grado 19 mediante la Resolución No 00617 de febrero 14 do 1977 (Folio 28)j cargo perteneciente al nivel técnico en el que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 927 de mayo 11 de 1976w articulo 6 "Por el cual se fijan la escala salarial y los requisitos mínimos para descmp&ar, los cargos de la Contraloría General de la República y se dicta otras disposiciones", se ordenó que para desempear este cargo se requería tan solo tener título de bachiller y cuatro aoç; de experiencia en materias contables y fiscales, en consecuencia, para ejercer el cargo de Revisor de Documentos no se necesitaba tener título profesional o de técnico por lo tanto mal podría haberse vinculado al demandante en un cargo sin ci cumplimiento de unos requisitos que no se exigían en ese momento. En consecuencia, a pesar que el actor cumple con los demás requisitos exigidos por ci parágrafo del artículo 1.09 de la Ley .1.06 de 1993 va que se vinculó antes del 31 de marzo de 1975 y estaba en vis deProceso No 94-36970 cor:ecjuir la pensión de juh.t 1 c.i.ón . no se dio en él el re uis.i te de haber sido incorporado en un carjo donde se ne:. taba de titulo prcrfesional o técnico a bien • el articulo 112 de la ley 106 de 1993 ordena: "De los empleadas públicos que desempeien cargos de carrera y no han sido escalafonados y se les suprime el cargo. Los empleados p'Ltblicos que en la actualidad ocuean caryos de

1993 ordena: "De los empleadas públicos que desempeien cargos de carrera y no han sido escalafonados y se les suprime el cargo. Los empleados p'Ltblicos que en la actualidad ocuean caryos de carrera administrativa y que no han sido escalafonados a quienes se les suprime el csrço como consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de una bonificación que estableceré ci Gobierno Nacional mediante decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. La bonificación establecida en el presente articulo es iOccimOatible con el derecho a pensión de jubilación del empleado que se le suprima e caryo como consecuencia de i presente ley". Al terminarse por orden de la Constitución Política de 1991 ci control previo, se procedió mediante la Lev 106 de 1993 a suprimir dentro de la Cont.raloria General de la República el nivel técnico y por ende, los careos de Revisores Fiscales va que no tenian dichos empleados ninguna función a realizar. Las facultades para reestructurar la entidad en ningún momento se pueden poner en discusión teniendo en cuenta la primac:ia del interés qer,crai sobre el particular 'i como consecuencia de la misma se evicienc.ió la supresión de carees, la cual consti tu:/e una de las ferinas de Lerininación del vinculo leal y rey lairientaro de ios ciupleacios púbi ic:os c:cinformc lo dispone el articulo 111 de la Lev 10a de.t99 1 j Obra i:flLiQ del ped ien te crin cepte emitidoProceso No 94-36970

de ios ciupleacios púbi ic:os c:cinformc lo dispone el articulo 111 de la Lev 10a de.t99 1 j Obra i:flLiQ del ped ien te crin cepte emitidoProceso No 94-36970 por el Deoartamertc Çdinístrti.vo de l Función Pública. idntjf i cado

con el número 0.1 53 de noviembre 22 de 1994. (Ful ir' 5) en donde se man ifest "Si conf ron 1 nos las norne trancr:i tas con la resolución que lo retiró del servccio so observa nue el Cunt.ralor (3enerai de la Reocibl ica des onc:ció lo ci i.s ri uest.0 en el aráct rato del a t.íc:ulo 109 de la Ley 106 de 1. 19C-17,c:orisideró que 1 a pl anta de personal s'stablec.ida por di c:h ... v en la cual yo no arrecen los o .ve los tcn ico y uperativu lírsu]. icaba lo desaparición definitiva de los empleos correspondientes a tales nivele cuando la realidad es oue el citado paráqrafo dejó viQentes los caraos aus en dichos niveles taban c>cupando empl codos que se hubieren vinculado o la Cont.raloría antes ue nc' cump11 ai con los reui.si tos. correspond.íe.nt.es quienes pud..an continuar en sus empleos hasta cumplir las coririiciones recesarias poro :ousor la qeistón de .j ub.i lac:ión" No comporte la Sala ci anterior conceptos, ya

quienes pud..an continuar en sus empleos hasta cumplir las coririiciones recesarias poro :ousor la qeistón de .j ub.i lac:ión" No comporte la Sala ci anterior conceptos, ya ÇUE si. bien es cierto ci prorofo del artículo 109 de lo 106 de 1993 estobi ec:ió 1& pc.s ibi 1 idad de continuar en el servicio por el periodo que fol toro poro adquirir el derecho o la perssión o las f)€ sunas que se hubieran vinc:ulodo antes de). 31 de marzo de 1975w también lo es aue e exiQió, :iouolmente que los mismos so hubiesen incorporado "o la planta de personal sin el lleno de los requisitos establecidos, en los cargos para los cuales se exigía como requisito el título profesional o de técnico. , paro el desempeFÇo de dichos caryos situación que no se presenta dentro del subudice. El caruo Por - Falsa motivación lo fundamento en que el acto acusado se sustento en el articulo 112 de la L.e' .106 de 1993 la cual no es aplicable al demandante. por cuanto el corQo no fue suprimido y su situación jurídica era lo prevista en el pararafo del artículo 109Proceso No 94-36970 10 Y no la del 1.12 como equivocadamente se consignó en el acto demandado. En consecuencia de acuerdo con lo manifestado en esta rnsrna providencia, no se presentó la falsa motivación en el acto ¿sado va que el actor fue retirado con base en lo ordenado por el artículo 112 de la Ley 106 de 1993. es decir, por ser un empleado

manifestado en esta rnsrna providencia, no se presentó la falsa motivación en el acto ¿sado va que el actor fue retirado con base en lo ordenado por el artículo 112 de la Ley 106 de 1993. es decir, por ser un empleado pública, que desepeFaba un caro de carrera que no se encontraba cecal afonado y al cual se le había suprimido el cargo por el des itoado a raíz de la reestructuración del ente accionado, y por no reunir la totalidad de les requisitos exigidas idos para hallarse dentro de la ecepción consagrada en el parágrafo del artículo 109 de la nisrna disposición. no lo era aplicable tal norm.atividad. Al no lograr desvirtuar el actor la presuncón de legalidad de la resolución acusada se deberán negarlas ear las súplicas de la clemencia En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub Seccion °I" • administrando justicia en nombre' cJe la Fepbl ica de Colombia y por autoridad de la Ley

F A L L A:

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo por Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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