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TA CUN - 94-36982-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-36982-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

IDEM IZACI(Xs1 P RS PRI(]I DE CARGO - BéneficiarioS

TR X BUNAL ADPI INI STRATIVO. DÉ CUNDINAÑARCA SEC ION SEGUNDA SUBSECCION uB . •.

Santafé de Ba4otá D 11

dsn± nve noventa Zk

'Mao Ponente. Dr. A&oS P'INZON BRRETO Ref i Pracesqrtl...94-36982 .?CTOS DiTRiTAÇ mano"t'i 'ANA' STELLAJIMENEZ GHLT IVA EÍPRESA .D tELi • I1 CIOSDE BóOT Con trovrz 864c det Indeflnición FOW 1.-a .4tnandnte1 por ntermeda.o de poderada.. en e,%erciclø dé, la acción de+ REtb1ec1iento 41 Derecho orvista en - articula 85 del Código Contencioso Admiflitrativo., 'preic's trárnxte de n proceso ordinTip. so.Ícita a está Cooraián .e hagan las siouierte.

DCLARAC 1 Ot43 .

Declarar'. que ea nulo el Acto Aminxstrativo contnida en el Ofico No 37949 Po, Agosto 1,004 ' el tf3.co Mo 25271ó2 dio C3ctusrei4 del msmc ao1 'e>pedias oor el 6rente Gerteral de la Empresa. de TeleçomunLcas1oQe e Santafé de Bogotá D C.. i ¿ttp

aV-inde.mri f. Concuençialmeiite., a t.tUlo ,.Proceso No 94-36982

TeleçomunLcas1oQe e Santafé de Bogotá D C.. i ¿ttp

aV-inde.mri f. Concuençialmeiite., a t.tUlo ,.Proceso No 94-36982 establecimxr+ d1 derecho va.plad ordenar a la Empre,de Tefcdun.ic ónesØEantafé de RogotA i11-ito CAp1ta el poo a la dEmandante del a indÉmniiacin corrspondiente.. por,,_supreiór dl caroo çonsarada en el inciso 2 Paráorafo del articulb 7o.. de la Ley áE. 7 de 199.. 1.3..- Grdorar E1 ocio de los intereses previstos en el Artículo 177 del C.C.A. 1..4.-. Ordenar lpaco dl aiUste del br previsto En el rticulo 73 del C.C..A." COmO HECHOS que; dier .riaer a la presente accón s€ relttr los suiente tI 1 - La_nora ANA STFLLA JIMENEZ tHITIVA reçf6 9-Wri, rrvro s como empleada publico en la Rvicr .. Fiscal d€- la EMPRESA DE TEl. FCOrltJNICIONE' DE ANTAFE DE BOGOTA £1c'TFITID CWITAt. dE el 2 de Agosto de 1987 hasFa e.1 1 d Dicamtre dF ..993., dPsempeando como ült4mo ciro el de r'rretar3.a y devengando rofficr ultimo salario promeci O mensual a suma de oresa rnjdiánte comunicación de

como ült4mo ciro el de r'rretar3.a y devengando rofficr ultimo salario promeci O mensual a suma de oresa rnjdiánte comunicación de Dtctpmt,re 2-9 dn 4 'T' primió el cargo que t1espmpeab 1a'z demandante a prt.r del lo. de Eníll wn de 1994... 2..3..-- Para ose oreto ;efecto sin di Si stición ,4lqrIa Ci Parágra.10 del j.; r t 7o. la ley 87 d c 1993 tetblció: "Fn las empresas de servtcios puhlico domiciiarios dl Distrito eapital en donde s. e surr1rnió el Control Fiscal ejErci (J! (S per las Pev sori:s. el oersorial de las tendrá "deracho preferencial para ser r€ubicado o en subidiopara sr indemnizado., de conformidad con el ReQi amen to LaboralProceso No 94-36982 2 4 - L demtFsiFrite e) 4r de Julio de 1994 la Emoresa d'Tieomunicaciones de €ntf de Bctot' fl Ç,en l rcrnocimiento y pago de la indíe mn ización correspondiente. '5kEl arent€ f3erer1 dea Empresa da Te1Lornun1ç81 da art - d otiot D C 2V1 -1, de Aoog.to 3 d b 1994 vofi.c No 2527fl7 d otuhre 14 del mismo ao ecó la dPmnaarn clicitda duça.endo mofivaci6n ¿omp se deniastrará .er, el.

vofi.c No 2527fl7 d otuhre 14 del mismo ao ecó la dPmnaarn clicitda duça.endo mofivaci6n ¿omp se deniastrará .er, el. corI( tc 1' I' vilari6ri 6La iidmrdzciÓrt aebe tarifare y cu:rif1c a. r ti art de la 'Rou,ón No ø3 de 1977 en armcria totlo5 ¿rt.culcs 4o.' 1 da Cori,ención ClEdt1v5 de tt'a vi c rtes 'tlehrati a los 16 d rb rí e ro çi 19 y de Febrero de 1'?. rept3v3hefltE. rxI to que. e] Estatuto Col ti') Lbr1 Jntern&' a •• iSPrc3rafp di art. 7o. ' de • L.ÇI,7 di'3.' 05.

ÍI sç]uienta CorjtiturÓfl MtiorI Pr 4mbulr, art1.c:ulos 1, 15O7. 1E39 ñtjmpr 1 j4, 1. 4. .y. 41 transitor.ioj DecretQ L. d1.rlbs }14. 12P ,:,v 77: tay Ø7 J' artc'1ci 7 prcjfoi elutiór 4b 'O 1977 krtLculo 26 & L Cu cr tcts dr J,abao n ,~tli ii ñtit'c riel Traba)o 461 461 ('') 7d 198v artttu10 iuiai 1; ty. d 37 '&rt(c.Ío 2 5y 8;

ñtit'c riel Traba)o 461 461 ('') 7d 198v artttu10 iuiai 1; ty. d 37 '&rt(c.Ío 2 5y 8; de ar-t.cul 240 1r1áQ 2 tódiuo 'C,i.vzrtiçulQ 27, 2G yProceso No 94-36902 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA, El ente crarna-io dio bnto5táción a 14 demanda 1rurd dentro c1 térr1.no f3.Jado qlra ello, al través d1 escrito visible de folios 24 a PRUEBAS N1ediante auto que br.a folio 42sedecretaron las pruebál , solicitadas y ' -e orrJ?nó tener como tales las documentales allegadas cdn la demaidazse dispuso librar los oficios peticionados en los medio de prueba de la demanda, numeral 4.2. OFICIOS iiteralei a b c y d folio 1. Por la parte accionada se ordenó librar los oficios : pedidos éd lontestac.ión. título 11 OFICIOS, folias folías 29 3 ALES , ATOS D Cf3NCLUS ION El apoderado de la entidrf accíanadaSoescorrió el término oara alega mediant.9 la documental de folio 138. El Ppoderdó dp la actori realizó la misma ac:tuación procsa1 seotri escrito de foliO 140. Surtido el. trámite coresoondit'rte a la instancia vno bbnervdndnoe causal alguna de Nulidad que p..ede invalidar lo actuado, la Sal rocede a decidir

Surtido el. trámite coresoondit'rte a la instancia vno bbnervdndnoe causal alguna de Nulidad que p..ede invalidar lo actuado, la Sal rocede a decidir previas las siouientes CO m 1 DERC 1 ONES : La actora, onr intermedio" de Apoderado solicita que se declare la nulidad del Oficio No 237949 de agosto 3 de 1994 y del Oficio No. 252702 de octubre 14 ci1 mismo min, expedidos por el Gerente General respectivamente., de la Empresa de Telecomunicaciones de Snta'fé de oaotáD..en cuanto negó la indemnización por supresión del cargo. Como consecuencia de la anteriorIrdbidi Ir€rpretación y p1cc. dé las normas y con,nciala çuLes tai splc.i precede a 'enJmerr si'h manfetr la' rf s d€ hch o d derecha en las que se fundauen1a, por ,,1 que se der ár, declarar ño probadas., ies4a el lJe1ita qte al momento de rroferire la tt»s auHo e .ncw'rió n —la ,s Causales de anulación de ms e, ctns adminstrtivos tales como rtceso Np 94-36982. clarici6n y tzt'ilo dt reçbl,cflnto del derecho rder, el uaqo de la j. 00,enINtzL1¡Sri nsarada Pn ei inc 2 F.r 49 rfc dEl ar tí c'lo 7rj.. íje 14 Le 087 de 199 / jelc int4rEe rev4q Øfl E3 Axtc..Ltp 177 del

inc 2 F.r 49 rfc dEl ar tí c'lo 7rj.. íje 14 Le 087 de 199 / jelc int4rEe rev4q Øfl E3 Axtc..Ltp 177 del as cet vor prpyisto en el • e encuentra 'iientro del '.xedier'te prueba c,tnental de ctoi úØdc es' de.cir el of iio 27949 de agosto 3 de 174 (;F C1 d. 0 2) y del Oficio No 252702 d tubr t4 :¡40h..1 miii ).

A tevé el cscribjW L.¿nterot«3ciu'n'de la demanda ,isibl foio 24 7`del pediemte propone el RcorcsentLtItJ p la . excepciones de Inexistencia d' las Qbl core qro de lo no debido e VioIi6rV Di.cta de la ly vla Falsa Motivación.. Los car por laciÓ Dirçta dP J, Ley y l3a MtiVaih, 4 I4mnta l libe1 ista en que a e la e d,ór del ttut de Sntaf de ogotá D C se rerr lis PPvirLa Fiscales que d acuerdo ccn la LeV 87 de 17.93.artcttlo 7 parágrafo se estibleci la reuhic: :Ltt del nerahai de las jvsrias si no.Así r ihlel 4ÇJq d trna indemntzaci.ón e canform3do cbn c rq]mfl ral' lnterrso que esta

si no.Así r ihlel 4ÇJq d trna indemntzaci.ón e canform3do cbn c rq]mfl ral' lnterrso que esta rcrrna nç hacjk di ja j.r, rjí íSM entre emp1ado3 publicos de libre nbrnierit.á y remociár con les d carrera por lo nto la c ieriaii a] i i e-á ¿lr 1. a a la actora por to pertenecer a la carrera no corresponde al verdadera sentido. de la misma s el parágrafo es aplicable a todo "el personal" de las Revipr3.a F.scales conE de l rtiddei y Ajc:artarii1ad.c y e riernC L-tst b l cííb ..el Faimen do Contri:ñ SErviOiQS•, •piblicos. tih' :eddés ejert1 per,_ las mismas tendrá dspoicines.. el rdnó • -las'• 'de dtcliaro dl DtrL-t Cap oviembre '7-9 de,,1993, 41n -te r n n en las yed±ctaron otras la referida, disposició.n el tntr is:a1 Revisori, el pers1 dE las t 'ez lt L 1.087 - etableció 1. ds pr1iPio 1 Proce3O No 94-698 f3(ndrnento n r.rpi eecidid. poster.ov1.d ao, y fav i y.ráb~tzlidad rji calDo 1 empresa fo aiste ré 4Dn lbos1 irtrno / cuantifique

f3(ndrnento n r.rpi eecidid. poster.ov1.d ao, y fav i y.ráb~tzlidad rji calDo 1 empresa fo aiste ré 4Dn lbos1 irtrno / cuantifique Las' 1 n ti Pe licar'e !as normas qve regulen iiatv í atsern 19 jants, cmo el sttuto Colectvo deTraa'. Mdntá a l4rt Mo 138 dé asta 2açiw , J. f1G7 (Flic 6), se prri flOflb ' L cParte er{ l cargo 4e S r&tarii de Sección ige. la Rvsbra Fsc2 reslucin..que fUe pru1wi cp en 1 a estableido Efl el artL.O 21. Ct1 Acjrdc 7cW'V947 el II. C'Ónce)o d ig, Bocot armonJcl aticulo 4 dl Dccreto Ley, 313 de 196S .en dch toc, e rnrscioJa "Que 1s f.norarLo aci,trt,cs yir.LaF.clt de la Enprs, dE Tel OIOs çsgct cn emMeats de TiL -a nc1Lnbrrnpr.to cin dl .iLsor Wisç1 41 ( rnprea' '•• ' F rterrmrste s prwcedi&.a,. posesortr al mandnfr a1 alti o't enel att4 Noø27f8 d aoto 1 1 28 de

1987', A tra,és d1 Perptol2t -j f$ art..culos 177

mandnfr a1 alti o't enel att4 Noø27f8 d aoto 1 1 28 de

1987', A tra,és d1 Perptol2t -j f$ art..culos 177 nai rór, las evsori.a Fiscal U es e las press dE, Energia., TElé -fcihcs y de ,' Acueducto y 1prelación para .contírujd en ser rubicdo sin solución de el jericio

Clá, Control InternoPrpcesoNó 9436982 de as respectitas empresas, no— pudiéndose alegar inhabilidad para estos efectos. no ser poibl las Émprez ,apl Réqimen Laboral cøçiespondiente ila rbjcaci& del persona l, icarr de confrmidad con el Inter, las ;indemnizaciones raizde la leretirQ d3. servicw a partir de) lo de 19941 con fur,damntc n 1c3 dispuestø por el por, la.,, actora de eero Decretó. 14217— de i993 Empresa erf cóndiciónes interna, segun con5€a 1993 (Folio 7), L IP tar L de rubic1oen. arços de control el astrito de de. Iimbre 29 de .Cmo rsecuencia de,l•o anterior., procedió'.`la demandante a solicitar el pago de la indemnización consagrada en el intisó 2 Parágrafo artículo, 7 de la Ley 87 de 1993, el ajuste al valor de la misma y los intereses previstos en el articulo 177 del C.C.A. En--respuesta a la referidapeticiÓn, por medio

87 de 1993, el ajuste al valor de la misma y los intereses previstos en el articulo 177 del C.C.A. En--respuesta a la referidapeticiÓn, por medio del. Oficio 237949 de agosto 3 de 1994 (Folio 2) se maniféstb que lapfuncionaria fue empleada publica, por , lo que no se le podía aplxcr la norma convencional que prevee el pago de indemnización para el caso de terminación o romp1mLe&to unilatefal dWl'1 contrato de trabajo / que además noexite un Régimen Laboral Interno en la empresa que determinesu pago Al resolverse el recurso de reposición planteado, mediante eL oficio 252.102,'de octubre 14 de 1994 (Folio ), e e>pres6 que n existe rrgimen laboral interno .ep la.Empreel ade Telecomunicaciones de Sintafde Bogotá y que np es dable aplicar uná tabla xndemnizatori pactada en Converca.ón Cdlectiva pra el rompimiento unilateral del contrato de trabo, aquieñes itunc tuviéro, contrato de tratajo - Yy que eran de libre nombramiento y remç,ciórr y además no pertenecan a, carrera adminstrativa.Proceso No 94-36982 8 Les Revi orlas Fiscales fueron creadas por el Decreto 3133 de 196 (Folio 54) y mediantela resolución No 03 de Julio 6-de Q-de 177 Muaderno No3)se incluyó este organismo en la estructura intorra de la mic,ma en el cpitu10 VII intrr.. de 1.r 3no t' de irección, Administración ,-Representación.

organismo en la estructura intorra de la mic,ma en el cpitu10 VII intrr.. de 1.r 3no t' de irección, Administración ,-Representación. Tanto en aliescrita vimible a folio 63 como en el oficib de folio 9S, eAoedioct por el. Subgerente ídminitrtivo ', el Jefe df.. Departamentode Adn.in.istración de Personal dl éntei demandado respectivamente, se certificaqu€ n .l presupuesto de la - resa do Telocmapniaaniones de SantMé de Bogotá se incluían les partidas r cEsar las para atender 105 gastos de fur nemientc y operación de la Revisaría Fiscal ante la entidad y,-que a lasfuncionaios de la misma se le aplicaban la; prerktivaS y garantiza establecidas en le convención colectiva, por r1ienriciórt de la Resolución 03 de 1977 poro nunca cc 1 l-ejá a cancelar indemnización por despido. aun .Empleeda de la revispría declarado irubsitente En consecuencia. se tiene que el pago por cualquier haber 1tbnral at:io;.chcio i.nriusive lo debido por concepto de la iiomni.zarión reclamada si a ella se tuviere derecho, esta a cargo de la Empresa de Telecomunicacipnes de Sahtafé de Bngotá y no de otro la solicitud de la indemnización y do acuerdo con To dispuesto por al articulo 7 de la ley 37 de 1993 pera tener derecho a ésta se requiere que la -misma estuviera conpí ada '. el Régimen Laboral -- --

la solicitud de la indemnización y do acuerdo con To dispuesto por al articulo 7 de la ley 37 de 1993 pera tener derecho a ésta se requiere que la -misma estuviera conpí ada '. el Régimen Laboral -- -- Tntrro, daçir, quecdoNtrp d1 SOjudica para poder entrar a rec:onoc..?rse la ildamnizacitn por suoresióri dl cargo para loe empleados públicos de libre nombramiento y emoción debe En c:ontrarse regulada en cl régimen laboral interno de la 'Empresa de Telecomunicaciones de 9antafé de Bogotá, régimen que no existe dento dé la demandada o al menos no se probó su existencia en este proceso.1 4y Tmp $e pued preicar 4 ¿Ustencia de iegulido en la Convención Colectiva gente dentro' de la ccionada coma 21 régimen laboral interno áplicable, ya que por expresa dispoción de ka ley la misma no es de recibo en loro emp,edQs pub1.cos, tan solcobxja a los trabajadores of dem io anif l Crt ConstituLlonal ha dispstp que en cuanto tt refiere a retro. de empleadot ibr nombram3.eI4o y remoción, stosfló

ha acreaçes <y'pago de indemnización e el 4offi'natigr Gorsei-a la-facultad legal de remocin en cualquir moaento, en esta senti.do se pronunció la citada Corporación en Aa enter8c1a Nro C-527 de noviembre 1.8 de 194., Magistrado Ppnente Dr ALJANDRO MARTINEZ

en cualquir moaento, en esta senti.do se pronunció la citada Corporación en Aa enter8c1a Nro C-527 de noviembre 1.8 de 194., Magistrado Ppnente Dr ALJANDRO MARTINEZ CBLLEO, 'cuando en&Ço8. '. .para determinar la procedencia o no de las andemnia4iones en casa de supresión de cargas públicos es necesario distinguir entre los empleados de libr-e nombramiento y remoción, y empleadós de Carrera.. Para quienes eran de libre nombram1.ento y remoción, no es constitucional el establecimientO de la indemnización En efecto, como tales empleos ht:r,tienen los derechos propios de quienes están incorpordo si a la carrera administrativa, y por ello astablecer, una ndemflización implica "reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario,que dada la naturaleza de su vinculo la administración puede., en virtud de la fcultad conferida por la le al a nominador, ser desvincuado sinque se le reconozcan derøho y pre%tciona sociales distintas a aquellas con 1 á1 e et s Etado mediante la ley ampare a esta clase de servidores publiccs. ' En cnçlusión, al o lograr desvirtuar la actora la presunción de legalidad que cobija los actors admita.trativo demandados se deberán negar las suplicas de la demanda, tal como constará n la parte re'olutiva cie ésta provicLercia. - 11. expuesto, el Tribunal ministrativo

Secdión : : Repúlica zristfrandc Justiia en nombre de l

de la demanda, tal como constará n la parte re'olutiva cie ésta provicLercia. - 11. expuesto, el Tribunal ministrativo

Secdión : : Repúlica zristfrandc Justiia en nombre de l

Colombia y 4uto1idad de laLéy: Ci.ndamara, 6eión Segunda, Sub-Proceso No 94-982 IP

CARLOS A PINZC)N BARRETO: MARtHABETAÑCUÁ RUIZ

Lui RAFAEL ERfAR tJINTERt1

Primero.- DECLARANSE no probadas las excepciones propuestas por el ente accionado-, conforme lo manifestado en la parte rnotiva.

Seounco-.- NIEIBANSELAS - ?ETICI0NES. DE

DEMI4D

COFIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUES Y CUIPLASE..

Eb firme esta pravidencia, archvese 1, epedienta. Por Secretaría reinlegrese a la part accpnante el rearinte de lo consignado para gastoS del proceso.. Aprobado en Acta de la fecha

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