TA CUN - 94-37018-(22-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-37018-(22-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUPRESION DE CARGOS
TRIBUNAL ^DMINZSTR^TIVO DE CUNDIH - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C. Mayo vntidós (22) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente $ Dr. Tarsicio Cáceres Toro REFER,ENCIAS i Expediente No. 94-37018
Actor x MARIN DE BECERRA, MARIA OFELIA
Demandado NCONTRALORIA GRAL DE LA REPUBLICA
Controversia s INSUBSISTENCIA POR SUPRESION DE
CARGO EN 1994
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES MARIA OFELIA MARIN DE BECERRAS identificada con la C.C.No. 41.93.598 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Nov. 29 de 1994 presentó demanda contra la NACION-» CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con ocasión de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento por supresión del cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
APjTECEENTES
A. PE LA PE..MANDJ LAS PRETENSIONES de la demanda son las sigaientes PRIMERA: Que es nula la decisión admínistrativa. (acto admi nistrativo), contenida en la resolución No. 0407 del 20 de Julio de 1994, suscrita por el Con tralor Qe neral de la República y el Secretario Gene ral, y por medio de la cual se le informa a mi poderdante que a partir de la fecha ha sido retirada del servi do y del cargo de Revisor de
Julio de 1994, suscrita por el Con tralor Qe neral de la República y el Secretario Gene ral, y por medio de la cual se le informa a mi poderdante que a partir de la fecha ha sido retirada del servi do y del cargo de Revisor de Documentas Nivel Técnico Grado 04 que ocupaba en la planta de personal de la Contraloría General de la Reúb1jca ante la Audigenerl Ministerio de Obras Pública.TRIBUNAL ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. - SIJI3SECCIOt4 "C"
EXP. No. 94--37018 - HOJA No. 2
SEGUNDA: Que como consecuencia do la anterior declara ción y a titulo de restablecimiento del dore cha, se or done a la NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLI CA - reintegrar a MARIA OFELIA MARIN DE BECERRA al car go que venia desempefando o a otro de igual o supe rior cateqoria.
TERCERA; Que,, igualmente y a titulo de rostablecimieii to del derecho lesionado con el mencionado acto administrativo,, se ordene a LA NACIONCONTRALO RIA GENERAL DE LA REPUBLICA - a reconocer y a pagar a quien demanda las sumas de dinero que por concepto de sueldos, primas , bonificaciones, auxilios, vacaciones y demás emolumen tos ha dejado de percibir desde el día 1 de Agosto de 1994 y hasta cuando efectivamente sea reintegrada al servicio público como consecuencia Lie la sentencia que ponga término a este proceso.
CUARTA: Que se declare que no ha existido solucón de continuidad en los servicios prestados a la entidad demandada para todos los efectos legaless y en especial los referentes con el reconocimiento y pago de
sentencia que ponga término a este proceso.
CUARTA: Que se declare que no ha existido solucón de continuidad en los servicios prestados a la entidad demandada para todos los efectos legaless y en especial los referentes con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales." (fis.. 4 a 5
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones = en resumenn s ) La Parte Actora laboró durante varios aPios corno 'funcionaria de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, desempeñando como último cargo el de Revisor de Documentos Nivel Técnica grado 04, destacándose par su ejemplar conducta y el cabal cumplimiento de aut obligaciones lo cual le valió el reconocimiento do sus su penares. ) Mediante Ley 106 de Diciembre 30/93 se organiza el funciona miento de la Contraloría General de la República y se determina su estructura orgánica y se suprimen cargos.. ) Para la facha de la desvinculación de la planta de personal de la Contraloría General de la República, la Parte Actora reunía los requisitos para ser incorporada en la nueva planta de persa nal; mediante Resolución 04995 de Junio 15/93 se le declaró insubsistente del cargo, decisión que fué revocada mediante Resolución No 05907 de Junio 29/93w con lo cual se demuestra el ánimo persecutoria.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SU ECCION "C" EXP. No. 94-37018 HOJA No. 3 =) La Parte Actora sufre de una disforia que se presenta en epi sodios variables, hecho que motivó en el fondo su desvinculación
EXP. No. 94-37018 HOJA No. 3 =) La Parte Actora sufre de una disforia que se presenta en epi sodios variables, hecho que motivó en el fondo su desvinculación actual contenida en la Res. No. 5407 de julio 28 de 1994 (fls. 5 a 6). EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda como luego se precisará y se pretende %u nulidad conforme a La NORMAS Y EL CONCEJ'TO DE VIOLACION que se expresó y luego se concretará (lis. 1, 4 a 8 exp). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. se Informó que la está H. Corporación es competente para conocer, en primera instancia, por razon de la naturaleza y objeto de la controversia, la enti dad demandada y el lugar de prestación de los servicios, porla asig nación básica mensual superior a los $267.924,00 (fl. 7 exp).
e. DEL pFJL,CgSO
LA PARTE DEMANDADA es la NACIONCONTRALORIA GENE
RAL DC DE LA REPUBLICA, la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Contralor general de la República; el delegado de la Entidad designó apoderado Judicial, el cual propuso una excepción, se opuso a las pretensiones y soli citó pruebas (flis. 1, 4, 23 y vta, 26 y 30 a 3I exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente la ENTI DAD DEMANDADA se ratifica en la excepción propuesta y solicita pronunciamiento inhibitorio o se denieguen las pretensiones de la
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente la ENTI DAD DEMANDADA se ratifica en la excepción propuesta y solicita pronunciamiento inhibitorio o se denieguen las pretensiones de la demanda (fls. 106 a 108 exp.).. Por último el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría g1 en lo Judicial una vez reali zado el análisis respectivo solicitó denegar las súplicas de la demanda (fis. 109 a 111 exp.).TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 'C"
EXP. Ho. 9437018 - HOJA No. 4
Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONBIDERAC IONES gL PJQBLEMA JUR1DlJO CENTRAL en el sub-lite se Ii mita a determinar SI EL. ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSL.LSISTEN CIA DEL NOMBRAMIENTO POR SIJPRESION DEL CARGO de la Parte Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportuna mente aportadas al proceso. Ahora, en caso da prosperar la nuli dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. LA MOT1CION PE A DEÇI10N Para resolver se considera i lo.-) La Parte Actora. En el sub-lite demostró que deempeaba el cargo de Revisor de Docua.ntas Nivel Técnico Grado 04 de la planta de
LA MOT1CION PE A DEÇI10N Para resolver se considera i lo.-) La Parte Actora. En el sub-lite demostró que deempeaba el cargo de Revisor de Docua.ntas Nivel Técnico Grado 04 de la planta de personal de la Contraloría General de la Repbl.ca ante la Auditoría general del Ministerio de Obras Públicas cuando se dictó el acta que ordenó su retiro del servicio. 2o.-) La actuación #GusAdaU las JnLpuaI)acian.s y •roumentos de las dvms Partes. La actu;ín dministatjya usad esta conformada por la Resolución No. 05407 de fecha Julio 28/94 preferida por el Contralor General del la República y el Secretario General de la misma entidad. (fI. 99 exp).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94--37018 HOJA No. 5 as imquQnaCqnes d la actuacinacu.ad. En la demanda resumen sostiene que la actuación acusada violó los articulas de las siguientes disposiciones a De la Const. Nacional (1, 2, 4, 16, 259 26, 53, 58, 125-4); del Dcto. Ley 2400/68 (40, 46 y 48) del Dcto. 2406/69 (1, 2, 5, y 6) (11. 6 exp). Da la Constitución. Anota que con el acto acusado se viola ron todas y cada una de las normas constitucionales y legales citadas, por cuanto se desconoció en forma injustificada los dere chas y prerrogativas de las mismas normas han establecido para
Da la Constitución. Anota que con el acto acusado se viola ron todas y cada una de las normas constitucionales y legales citadas, por cuanto se desconoció en forma injustificada los dere chas y prerrogativas de las mismas normas han establecido para los funcionarias públicos, que como la Parte Actora fueron desvin culadas del servicio oficial como consecuencia de la aplicación de los decretos de modernización del Estado. Fundamente la administración su decisión en el hecho de ha berse operado la conocida modernización del Estado por medio de la cual se pretendía ajustar todas las entidades y organizaciones del Estado en una forma acorde con los nuévos fundamentos de la constitución nacional, circunstancia que en el caso que nos ocupa no se da por cuanto que la entidad demandada había sido moderniza da y reestructurada hacia poco tiempo, por lo cual, la nueva raes tructuración implicó única y exclusivamente un mecanismo para lo grar un reajuste en las cuotas burocráticas para lo cual se prez cindió de funcionarios capacitados e idóneos, para ser reemplaza dos por funcionarios que no reunen las mismas cualidades y capad dadas. El art. 4 de la Constitución Nacional es muy claro a sealer que en todo caso de incompatibilidad de la Constitución y la ley u otra norma jurídica se aplican las disposiciones constitucione les, pero, anote la Sala no so expresa cuales normatividades son contrarias. El art. 25 de la Carta Política consagre el derecho al trabe jo, el cual gozar de protección del Estado, pero son algunos agentes de este mismo Estado los encargados de desconocer sus más elementales postulados.
contrarias. El art. 25 de la Carta Política consagre el derecho al trabe jo, el cual gozar de protección del Estado, pero son algunos agentes de este mismo Estado los encargados de desconocer sus más elementales postulados. Agrega que la Constitución Nacional seela los principiosTRIBUNAL. ADPI. CW4DINANARCA - SECCION 2a. - StJBSECCION "CTM EXP. No. 94--37018 HOJA No. 6 generales que rigen la actividad laboral de los colombianos y el art. 53, establece principios como la igualdad, proporcionalidad, estabilidad, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, los cua les 'fueron desconocidos por la administración en el caso que nos ocupa. Impetrala aplicación de los restantes principios consa grados en este artículo como la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, la primacía de lo realidad so bre las meras formalidades y el respeto a los derechas adquiridos de los trabajadores. (fis. 6 a 7). La Part Demandada - en resumenen la contestación de la demanda solicita denegar las pretensiones de la demanda (ade más de proponerla excepción de INEPTA DEMANDA POR FALTA DEL CON CEPTO DE VIOLACION) Para la OPOSICION de fondo a las pretensiones expresó t Estas deben ser negadas, por cuanto el retiro de la actora fue producto de la facultad otorgada al Contralor General de la República, de conformidad can lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 106 de 1993, para retirar con derecho a indemnizar a los funcionarios de los niveles tcni cos, administrativos y operativos, a quienes se les suprimie
General de la República, de conformidad can lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 106 de 1993, para retirar con derecho a indemnizar a los funcionarios de los niveles tcni cos, administrativos y operativos, a quienes se les suprimie ra el cargo, en razón de la reestructuración de la entidad, coma en este caso, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 73 de 1993 y los Decretos Nos. 1551 y 1802 de julio 19 y agosto 3 de 1994 disposiciónes por las cuales se dictan normas para el retiro compensado de empleados de la Cçpntraloría General de la República". La supresión de empleos en virtud de la REESTRUCTURACION de la Entidad y planta, así el funcionario estuvzera inscrito en ca rrera, es viable conforme al art. 149-9 de la Ley 106 de 1993. Y cita la Sentencia de nov. 11/93 del exp. 241 del M. P. Miguel González R. de la Sección la. del H. Consejo de Estado, donde analiza que conforme al art. 125 de la Carta dentro de las causales de retiro de un empleo están las allí previstas y las demás que consagre la ley y que en los Decretos expedidos par el Gobierno en ejercicio de la facultad transitoria del art. 20 dado que tienen la misma fuerza normativa que la ley, podían re gular como causal de retiro la supresión del empleo como canse cuencia de la reestructuración, fusión o supresión de entidades -TRIBUNAL. ADPL CUNDIHAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca
EXP. No. 94-37018 - HOJA No. 7
cuencia de la reestructuración, fusión o supresión de entidades -TRIBUNAL. ADPL CUNDIHAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca EXP. No. 94-37018 - HOJA No. 7 art. 111 de la Ley 106-.. Advierte que la misma Carta acabó con el CONTROL PREVIO que realizaran las Auditorías de la Contraloría y por eso los empleados de ellas quedaron sin funciones y que como consecuencia se hizo la reestructuración de la Entidad, que llegó a la reducción de la Planta de Personal con el consiguiente retiro de esos funcionarios. Así, en los arta. 105 y 106 de la Ley 106/93 se contempla la NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Contra loria General de la República, que suprimió el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO 04 (que desempeSaba la P. Acto ra) por lo que fue retirada del servicio con la correspondiente IÑDEMNIZACION en el acto acusado. Que precisamente er, el art. 112 de la ley citada se contemple la BONIFICACION para el personal que se retire en esas condiciones con un valor, no inferior al establecido en la Ley 73 de 1993 y que los Decretos 1551 y 1802/94 también reglaron en parte la materia; que la Sentencia de abril 2V93 de la Sección la. del
H. Consejo de Estado con ponencia del M.P. Ernesto Rafael Ariza Muoz resaltó que esa indemnización o bonificación tiene por causa el precaver el resarcimiento del perjuicio que se pueda irrogar por el retiro del servicio en las condiciones mencio nadas. Aade la Demandada que la INDEMNIZACION O BONIFICACION
Muoz resaltó que esa indemnización o bonificación tiene por causa el precaver el resarcimiento del perjuicio que se pueda irrogar por el retiro del servicio en las condiciones mencio nadas. Aade la Demandada que la INDEMNIZACION O BONIFICACION impide el reintegro, porque ello convertiría la norma en letra muerta. (fis. 31 es. exp.) El J1injter,ío Pblo Sugiere la denegación de las suplicas de la demanda y manifestót ti Del estudio de las diligencias que nos ocupan se obser van 3 lectores que a Juicio de este Despacho impiden sacar favorablemente las pretensiones de la demanda y ellos sons 1..- La nulidad impetrada recae únicamente contra el acto administrativo que decidió el retiro del cargo de la actora, siendo indispensable acusar en nulidad loe actos administra tivos que ordenaron y decidieron la supresión del cargo acupado por la actora. 2..- Si bien el apoderado del actor cita como normas viola das además de las Constitucionales el Decreto 1400 de 1968 y 2406 de 1969, estas dos últimas disposiciones no aparecen sustentadas como sujeto de infracción y tan solo se refiere en el concepto de la violación a los artículos de la Consti tución en cuyo caso la jurisprudencia ha reiterado que salvo situaciones excepcionales los principios consagrados en laTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA — SECCION 2i. - SUB$ECCOP4C"
EXP. Ha. 94--37018 - HOJA No. 8
Carta Fundamental no pueden ser violados directamente, que dando entonces la demanda sin haber demostrado la ilegalidad del acto acusado.
EXP. Ha. 94--37018 - HOJA No. 8
Carta Fundamental no pueden ser violados directamente, que dando entonces la demanda sin haber demostrado la ilegalidad del acto acusado. 3.- No se demandó el acto que reconoció y pago la bonifica ción ordenada por el art. 112 de la ley 106 de 1993, lo cual se contrapone a la demanda para obtener reintegro (fis. 109 a 111 exp). 30.-) La exceDciór. La Demandada, en su oportunidad propuso la excep ción de inepta demanda por falta de concepto de violación. Sea la que en la demanda se citan como voladas varias normas de la Constitución que no pueden sor objeto de violación en forma dírec ta,sino a través de precepto legal. Y que ha sido abundan te la jurisprudencia al respecto, entre las cuales resalta la Sentencia de Abril 3192 del exp. No. 15.888 del M.P. Carlos Pinzón Barreta, que dice lo Respecto a las normas Constitucionales debe sefalarse que los preceptos de la carta contienen principios generales que deben ser desarrollados por la ley; por lo tanto no pue don ser objeto de vulneración en forma directa; ello puede llegar a ocurrir cuando se prueba la violación de las normas legales o administrativas que desarrollan los principios contenidos en la Constitución. Cuando no aparece demostrada la violación de esas normas legales o administrativas la acusación de un acto admirsis trativo es violatorio de normas constitucionales resulta ineficaz, inane y no puede persé estructurar anulación" Agrega que la ARGUMENTACION EN BLOQUE, como se hace en la demanda
legales o administrativas la acusación de un acto admirsis trativo es violatorio de normas constitucionales resulta ineficaz, inane y no puede persé estructurar anulación" Agrega que la ARGUMENTACION EN BLOQUE, como se hace en la demanda con relación al Dcto. 2400/68 y 2406/69 no es de recibo tampoco y que el H. Consejo de Estado, en una de sus sentencias sobre el particular expresó : Cuando la ley habla de la expresión de disposiciones violadas no se cumple este requisito con la simple cita del ordenamiento a que pertenece la norma o normas infringidas, sino que deben sealarse éstas con toda precisión. Pero no sólo deberán expresarse las normas que se estiman infringí das con el acto sino que tendrá que explicarse el alcance y el sentido de la infracción, o sea el concepto de la vio ladón. " (fis. 30 a 31 exp..)TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION 'C' EXP. No. 94--7018 - HOJA 14o. 9 La Sala considera que en este caso, haciendo un gran esfuerzo, podría confrontarse el acto acusado con alguna de las normas constitucionales, lo cual evita la SENTENCIA INHIBITORIA por la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA respecto de la falla apreciable en el CONCEPTO DE LA VIOLACION. Es cierto que allí de manera muy general se presentan argumentos para sustentar la vio ladón normativa constitucional por el acto acusado, sin el arraigo legal que normalmente desarrolla y concreta los princi pica constitucionales. Ahora, es cierto que se sePalaron algunas
manera muy general se presentan argumentos para sustentar la vio ladón normativa constitucional por el acto acusado, sin el arraigo legal que normalmente desarrolla y concreta los princi pica constitucionales. Ahora, es cierto que se sePalaron algunas normas de corte Legal (y. gr. del Dcto. Ley 2400/68) pero en el capitulo de CONCEPTO DE VIOLACION, donde debe estar la argumenta ción de la forma de su violación, no se encuentran, por lo que de nada sirve la simple mención de ellas. En esas condiciones, pudiéndose hacer una somera confrontación del acto acusados no prospea la excepción planteada por la Parte Demandada. 40.) controversia Ø. fondo. La NULIDAD DEL ACTO (MOTIVADO) QUE RESUELVE EL RETIRO DEL SERVICIO DE LA PARTE ACTORA (Revisora de Documentos nivel Técnico grado 04) se reclama por las presuntas violacio nes que se plantean, en la forma ya precisada. De inicio se anota que el acto acusado Se: motiva en la SUPRESION DE LOS EMPLEOS DE NIVEL TENICO en la Planta de Personal de la Contraloría General de la República en virtud de la Ley 106 de 1993. Y que conforme a lo establecido en su art. 112 ya se expidió el decreto que fija los parámetros para el reconocimiento de las bonificaciones consecuencialesen esos eventos. Pues bien, si la misma Constitución Política marcó nuevos derroteros a la Contraloría General de la República, al Legislador no le correspondía otra, cosa que expedir las normasTRIBUNAL. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 000
nuevos derroteros a la Contraloría General de la República, al Legislador no le correspondía otra, cosa que expedir las normasTRIBUNAL. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 000 EXP. No. 94--37018 - HOJA No. 10 legales para concretarlos y en esas condiciones, debido a la supresión del CONTROL PREVIO indudablemente que la supresión de las dependencias que lo realizaban en la Contraloría conllevaban la eliminación de los empleos pertinentes y con ello la desvin culación del personal que ejercía dichos cargos. Por lo tanto, no es posible admitir que otras fueran las finalidades (politi queras) de la disposición que así lo ordenó. Ahora, es cierto que el art. 125 de la Constitución Nacional provee el retiro del servicio por las causales allí establecidas pero también dejó claramente sealado que también procedían las establecidas en la ley y, como ya lo expresó el H. Consejo de Estado (Sentencia de noviembre 11 de 1993 del oxp. No. 2451 de la Sección la. del H. Consejo de Estado, M.P. Miguel González Rodríguez) las disposiciones dictadas al amparo del art. 20 transitorio de la Carta, que también tienen la misma entidad normativa que la ley, podían consagran la causal de retiro por la supresión de cargos o empleos como consecuencia de la reestructu ración, fusión o supresión de entidades. Por lo tanto, el acto acusado se ajusta a la legalidad. Y se aqrega que en virtud del retiro del servicio del Actor en las condiciones sealadas recibió una BONIFICACION que en el mismo acto se ordena cubrir a la Tesorería de la Contralo
acusado se ajusta a la legalidad. Y se aqrega que en virtud del retiro del servicio del Actor en las condiciones sealadas recibió una BONIFICACION que en el mismo acto se ordena cubrir a la Tesorería de la Contralo ría General de la República. Esta bonificación se fundó en las disposiciones que la regularon y que, coma lo expresó ,la Demanda da, fueron encontradas conforme a derecho por el H. Consejo de Estado. Dicha bonificación perseguía, de alguna manera, cubrir perjuicios por la imperiosa desvinculación del servicio de los empleados que ejercían los cargo suprimidos. Por último, se echa de menos que el Actor, si pretendía su reintegro al servicio como lo anotó el Ministerio Público, no demandara también la nulidad del acto que le concedió la I3ONIFICA ClON por su retiro par supresión del empleo, si ésta era una con secuencia de su desvinculación en esas condiciones. Conclusión final. En el casa sub-examine no se lo gró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto adTRIBUNAL. ADMICUNDINAMARCA - SECCIOI4 2. - SUBSECCIOH MC" EXP. No. 94--70I8 HOJA No. 11 ministrativo acusado y por ende el acto mantiene su vigencia y se
deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati va de Cundinamarca, par intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
ción Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
lo) DESESTIMASE LA EXCEPCION PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. 2o) DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 3o) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de ori gen si fuere necesaria. Déjense las constancias de las entregas que se realicen. CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIGUESE y en firme esta providen cia. ARCHIVESE el expedientes Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 94-37018u