TA CUN - 94-37062-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-37062-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
59 rnra o /¿ ASIGN7ION DE RIRO - Reajuste retroactivo / OFICIALES DE LAS FUERZAS MILITABES - R&3iiflefl salarial (E) CoLombik D
IHIRUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR(A
SECtJ011 SEGUNDA - SUBSEWON Pt".
Relatoti' 26 NO'J. 1996 Tribunal Admini5tr8v° -Untará de Bogotá D.C., Octubre treinta (30) de Mil Novectutos honta y Seis (1996).
REFERENCIAS
Magistrado Ponente : Expedknte
Actor Demandada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
94-37062 GENTIL ALMARIO VIEDA CJÁ DE S1JE1-005 UL RE1IRO C( L4 POUC14 N.00NL Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencio, no sin antes recordar, de manero sucinto, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El señor GENTIL ALMARIO VIEDA, por lntermedlo de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de fa acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el dio 9. de Diciembre de 1.994, visible a folios 14 a 23. solicito que esta Corporación, mediante sentencio, resuelvo sobre las siguientes, 1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nula la resolución número 1494 de fecha 22 de Septiembre de 1994, proferida por el señor
sentencio, resuelvo sobre las siguientes, 1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nula la resolución número 1494 de fecha 22 de Septiembre de 1994, proferida por el señor Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual se negó a ml poderdantePROCESO No. 94-37062 GENTIL ALMARIO VIEDA el oago dei retroactivo dei reajuste anual de sus sic) asignación de retiro, correspondiente al lapso comprendido entre el 01 de Enero y el 07 de Julio de 1992, originado en el artículo 11 de la Ley 4a. de 1992, que dispuso que los aumentos de os sueldos de los miembros de la Fuerza Pública se hartan con efectos a partir del 10. de enero de 1992 y estos solo se aplicaron por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a partir de (sic) del 07 de Julio de 1992, día de la posesión del último Ministro del despacho. SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, representada legalmente por su Director, General r) Pedro Nel Molano Vanegas o quien haga sus veces, a reconocer y pagar al actor Gentil Almario Vieda, o a quien represente sus derechos, la totalidad de las sumas de dinero dejadas de pagar entre el 01 de enero y el 07 de julio de 1992, por concepto del reajuste de su asignación de retiro, más las primas computables en concordancia con lo previsto por el artículo 158 dei Decreto Ley 1.21-11 de 1990, según lo
reajuste de su asignación de retiro, más las primas computables en concordancia con lo previsto por el artículo 158 dei Decreto Ley 1.21-11 de 1990, según lo establecido por el artículo once (11) de la Ley 04 de 1092 que dispuso que los aumentos respectivos se harían con efectos a partir del primero (1 o) de enero de 1992. TERCERA.- Que se ordene dar cumplimiento al fallo que e de fin al proceso dentro de tos términos establecidos en la ley. 1.2. HECHOS U OMISIONES Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: 1 o. El señor Coronel ( r ) del Ejército GENTIL ALMARIO VIEDA, goza de asignación de retiro reconocida y pagada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, según prueba documental auténtica que se anexa a la presente demanda.PROCESO No. 94-37062 3 El Gobierno Nacional en desarrollo de la ley 04 de 1992, expidió el Decreto 872 de fecha 2 de junio de 1992, que aumento o $ 906.200 mensuales el sueldo de los Ministros del Despacho, con efectos a partir dei 1 o. de enero, y a '800.000 para los que se posesionaran con posterioridad a la fecha de su expedición, hecho que se cumplió el día 7 de julio con la posesión del último de los nuevos Ministros del Despacho; con lo misma fecho y con los mismos fines, en desarrollo de la Ley Marco, se expidió el Decreto 921 por el cual se dictaron disposiciones en materia salarial y prestacional para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas MIlitares,
con los mismos fines, en desarrollo de la Ley Marco, se expidió el Decreto 921 por el cual se dictaron disposiciones en materia salarial y prestacional para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas MIlitares, y de la Policía Nacional; como consecuencia de estos dos actos administrativos de carácter nacional, se aplicó por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el incremento en las asignaciones de retiro para los afiliados de los grados de General a Coronel a partir dei 07 de Julio de 1992, fecha en la cual se tosesionó el último de ¿os nuevos Ministros del Despacho Ejecutivo, aumento que no se hizo a partir del lo. de enero, conforme lo estableció expresamente el artículo once (1 1) de la ley 04 de 1992, sino desde la fecha de la posesión del último Ministro, privando con ello a ml representado de un derecho consagrado en una norma de superior categoría dentro de la escala de preferencia de los preceptos (sic) legales; se invocó una norma de inferior categoría dentro del ordenamiento jerárquico para apoyar la negativa de la petición, violando el principio de legalidad, el cual supone un conjunto de normas ordenado, en donde unas normas dependen de otras según su importancia. Las decisiones de la Administración están sujetas al ordenamiento Jurídico. los actos que dicte y los actuaciones que realicen deben respetar las normas Jurídicas superiores, esto significa que la administración no puede hacer todo cuanto quiera sino solamente aquello que le permite la ley, presupuesto fundamental del Estado de derecho. La Jerarquía de las normas que componen ci ordenamiento jurídico colombiano, se encuentra consagardo (SIC) en varios
administración no puede hacer todo cuanto quiera sino solamente aquello que le permite la ley, presupuesto fundamental del Estado de derecho. La Jerarquía de las normas que componen ci ordenamiento jurídico colombiano, se encuentra consagardo (SIC) en varios textos legales, entre ellos, el artículo 84 del Código ContencIoso Administrativo, consagra la acción de nulidad contra los actos administratIvos que infrinjan las normas en que deberían fundarse, el 240 dei Código dePROCESO No. 94-37062 4 Régimen Político 'y Municipal que establece que el orden de preferencia es la ley, el reglamentoecutivo y la orden superior, el artículo 2 de la ley 53 de 18817, y los artículos 4o y 241 de la Carta Política. 2o. Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante; Mayor General y Vlcealmlronte; Brigadier General y Contralmirante; Coronel y Capitán de Navío, tienen una asignación mensual básica equivalente a un porcentaje del sueldo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representadón. Las asignaciones de los oficiales de estos grados se rigen por las de los Ministros del Despacho, ml representado por pertenecer a uno de estos grados,, su asignación mensual se rige por el sueldo que en todo tiempo devengue un Oficial en actividad de su mismo rango, quien a su vez se rige por el que devengue un Ministro del Despacho. De lo anterior se colige que es obligación de lo Cajo de Retiro de las Fuerzas Militares, proponer al Gobierno Nacional los aumentos de las
rango, quien a su vez se rige por el que devengue un Ministro del Despacho. De lo anterior se colige que es obligación de lo Cajo de Retiro de las Fuerzas Militares, proponer al Gobierno Nacional los aumentos de las asignaciones de retiro de los oficiales de estos grados cuando se decrete un aumento a los Ministros del Despacho, con la efectividad prevista en (a ley marco, sin a (sic) condición adicional alguna, cualquier modificación en tal sentido es contrarla a la norma superior y por tanto violatoria del princfplo de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. Los aumentos salariales decretados a los Ministros del Despacho, por ministerio de la ley produjo efectos en las asignaciones de los oficiales de las Fuerzas Militares y de lo Policía Nacional, de los grados de General a Coronel en actividad y retiro, incrementos que no estaban suietos a condición alguna, como io afirma la accionado en el acto administrativo objeto de la demanda, pues, "las ordenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constltucicn, a las leyes fi a (O doctrtna"(art 12 ley 153 de 1337). La fiJaclón del régimen salarial y prestaclonal de los miembros de la Fuerza pública, podían adoptarse por el Gobierno, pero con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos enPROCESO No. 94-37062 5 la Lev 04 de 1992, entre los cuales se encuentro el respeto a los derechos adquiridos por los servidores del
sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos enPROCESO No. 94-37062 5 la Lev 04 de 1992, entre los cuales se encuentro el respeto a los derechos adquiridos por los servidores del Estado del régimen general como de los regímenes especiales.
30. Como entidad accionada, no efectúo los aumentos desde la fecha ordenada por a norma expreso de la ley 4o, como era su deber legal, o no presentó la correspondiente recomendación al Gobierno Nacional paro evitar o remediar el daño causado a sus afiliados de los grados de General a Coronel, como consecuencIa del incremento en las asignaciones mensuales de los Ministros del Despacho, que se decretaron paro los nuevos Ministros y que necesariamente repercutirían favorablemente en su osgnación de retiro por tener ei grado de Coronel ír), mi poderdante haciendo uso del derecho de petición consagrado en la Carta Política y en el Código Contencioso Administrativo, mediante apoderado solicito a la Coja de Retiro de las Fuerzas Militares, se le hiciera efectivo dicho aumento causado y no pagado. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante resolución 1494 de fecha 22 de septiembre, notificada por edicto desfijado el 14 de Octubre de 1994, negó la petición manifestando que el Decreto 921 dei 2 de Junio de 1992 dictado en desarrollo de la Ley 4a de 1992, había dispuesto no un reajuste sIno una modificación porcentual de tos factores de liquidación para los sueldos de retiro de los oficiales de grado General a Coronel y sus equivalentes, explicación que es
dispuesto no un reajuste sIno una modificación porcentual de tos factores de liquidación para los sueldos de retiro de los oficiales de grado General a Coronel y sus equivalentes, explicación que es totalmente contraria a la realidad, como lo demostraré más adelante. 4o. El decreto elecutivo 921 del 2 de Çunio de 1992, dentro de sus disposiciones normativas, introdujo un disminución porcentual de los factores de Uquidadón de lOS sueldos de retiro delos oficiales de grado General a Coronel y sus equivalentes, en relación con los porcentajes que se venan aplicando por mandato de el decreto ley 335 de 1992, dictado en estado de conmoción Interior previsto por el articulo 215 de la Carta Política, El Gobierno, en una Inusual medida contraria a la Constitución y a la ley, con el fin de evitar un mejorPROCESO No. 4-37062 incremento en los asignaciones de actividad y retiro de los oficiales grados General a Coronel y sus equivalentes en las Fuerzas Militares y de lo Policía Nacional, como consecuencia Inmediata del segundo aumento de los sueldos de los Ministros del Despacho que se posesionaran después de lo fecha de expedición del decreto 872, que cobro plena vigencia a partir dei 07 de julio de 1992, fecha en la cual se posesionó el último de los Ministros Nombrados, disminuyo Injusta e Ilegalmente los porcentajes de los factores de liquidación para los sueldos de los grados de General a Coronel y sus equivalentes, hasta un 20 por ciento; pero, a pesar de esta previsión Ilegal (se derogó un decreto ley con un
los porcentajes de los factores de liquidación para los sueldos de los grados de General a Coronel y sus equivalentes, hasta un 20 por ciento; pero, a pesar de esta previsión Ilegal (se derogó un decreto ley con un decreto ejecutivo) hubo un aumento al ampilorse en casi un ciento por ciento la base de la liquidación de las asignaciones de los oficiales cuya remuneración se riae por ia retribución que reciben ¡os Ministros dei Despacho ecufivo. Este incremento que se vino a pagar a mi representado y o los demás pensionados de los grados de General a Coronel, después del 7 de julio y que no reconoce su existencia por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, quien para poder cumplir sus nuevas obligaciones, seguramente tuvo que solicitar el correspondiente reajuste presupuestal ci Gobierno Nacional, no tiene sentido negar un hecho desde todo punto de vista Insostenible ni susceptible de probarse en juicio, la demandada sabe y seguramente exIsten documentos probatorios que desvirtúen la negativa de la accionado, mas que nadie, dicha entidad sabe que a partir dei 7 de julio tuvo que pagar mayores sumas de dlnero por concepto de las asignacione (sic) de retiro a los oficiales de los grados de General a Coronel, este suceso es tan cierto que a partir de dei 8 de ¡u5o de 1992, comenzaron a llegar a la accionada las correspondientes peticiones del retracti y o (sic) por reajuste penslonal; negando su existencia, para eludir una responsabilidad, que recae en su Director General por no haber querido enfrentar ta realidad, esperando que sea la justicia contencioso administrativa la que se
reajuste penslonal; negando su existencia, para eludir una responsabilidad, que recae en su Director General por no haber querido enfrentar ta realidad, esperando que sea la justicia contencioso administrativa la que se encargue de solucionar una situación susceptible de remediar en la vía gubernativa. Para demostrar este acertó(sic), me permito presentar a consideración del H. Tribuanal (sic), el siguiente cuadro comparativo de lasPROCESO No. 94-37062 7
cuantías que corresponden a los períodos anteriores y posteriores a los decretos de morras que afectan a los oficiales de los grados de General a Coronel, dentro de los cuales se encuentra ml representado: El actor, como dijo anteriormente, hace una comparación de cuantías (fofo 17).
50. La asignación de retiro de ml poderdante según lo expresa fa providencIa que fe reconoció la prestacIón, rur-i ,rirth, l ki ri \/ r+r y t' rrr 1 - - I 1ciento (95%) del sueldo de actividad que devengo en todo tiempo un oficial en actividad del mismo grado, Incluyendo dentro de esto liquidación las partidas computables de acuerdo con la iey (dec. 1211/90, art. 158 y 169). El Incremento mensual causado como consecuencia del último aumento ordenado para los Ministros del Despacho y que se reconoció y pagó a mi poderdante a partir del 7 de julio de 1992 debiéndose haber hecho desde 1 01 de enero de ese mismo año y que constituye un crédito a cargo de la demandada y a favor del demandante por concepto del retroactivo del
reajuste penslonal, es el siguiente:
haber hecho desde 1 01 de enero de ese mismo año y que constituye un crédito a cargo de la demandada y a favor del demandante por concepto del retroactivo del reajuste penslonal, es el siguiente: Grado Rég. D. 335/92 Rég. D. 921/92 DIf. Men. Coronel y Capitán de Navío 634.34095% = 602.623 936.00095% = 889200 422.420 Con base en io anterior, a mi poderdante se le adeudo por la Calo de Retiro de las Fuerzas Militares, por concepto de asignación básica, la suma de $ 286.577 mensuales desde el 01 de enero, hasta el 07 de julio de 1992, para un total de $ 1786.329, más las primas computables de acuerdo al artículo 158 del Decreto 1211 del9ÇO.PROCESO No. 94-37062 8
13. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con lo expedición del acto acusado se violaron los siguientes artículos: 25, 46, 53, 58, 150 numeral 19, literal e) y 215 de la Constitución Nacional; 1 .2 literal a) y 11 de la Ley 4 de 1992;y 12 de lin lley 153 de 1887 2 CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandado dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 51 a SS, por fuera de término.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 115 a 121.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 115 a 121.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público no emitió concepto de fondo por considerarlo Innecesario.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL -ecapitu)ando, el actor impetro la anulación de la Resolución No. 1494, dei 22 de Septiembre de 1994, por medio de la cual se negó el reajuste retroactIvo de! sueldo del lo. de Enero al 6PROCESO No. 94-37062 9 de Julio de 19,92, por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. ') TA titulo de restabledmiento del derecho, solicito que esta Corporación ordene el pago de los reajustes de la asignación de retiro correspondientes a los meses de Enero a Junio y a los 6 primeros días de Julio, más las primas computables, 11
Para resolver el asunto la Sala hace las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 150. numeral 19 literales e) y f) de lo Constitución Política, se profló la ley 4o de Mayo 18 de 1992 (?ollos 60 a 65) mediante Ja cual se señalan las normas, criterios v objetivos para la fijación del régimen salarial y prestacionol de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Púbiica1 ('ior medio del decreto No. 333 de 1992, del 24 de febrero, el Gobierno declaró el Estado de emergencia social, con el
prestacionol de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Púbiica1 ('ior medio del decreto No. 333 de 1992, del 24 de febrero, el Gobierno declaró el Estado de emergencia social, con el propósito de conjurar la perturbación en el clima laboral dei sector oficial, por no haberse aumentado oportunamente los salarios para 1992. (En desarrollo de dicho decreto y ejerciendo las facultades que le confiere el art. 215 de la Constitudón Nacional, el Presidente de la República dictó el decreto No. 335, dei 24 de rebrero de 1992, con fuera de ley, y mediante el cual se fljaron losPROCESO No. 94-37062 10 sueldos básicos mensuales para algunos oficiales de las fuerzas militares, determinando, entre otras cosas, que un coronel percibía uno asignación mensual por todo concepto Igual ci 70% de la que en todo tiempo devengue un Ministro del Despacho. (fEse decreto 335 produjo efectos fiscales retroactivos al 1 o. de enero de 1992, y se entiende que fijaba asignaciones salariales para tal año ( Posteriormente y en desarrollo de la ley 4a. de 1992. se expidió el decreto 872 del 2 de Junio de 1992 (folIos 73 a 81), en donde se estableció a partir del 1 o. de enero de 1992 para los Ministros del Despacho la suma de $ 326.232 por concepto de asignación básica y $ 579.968 por concepto de gastos de representaciÓn, para un total de $ 906.200. En el parágrafo de este artículo se ordenó que los Ministros que se posesionaran o partir de la
asignación básica y $ 579.968 por concepto de gastos de representaciÓn, para un total de $ 906.200. En el parágrafo de este artículo se ordenó que los Ministros que se posesionaran o partir de la vigencia del presente decreto, devengarían $ 448.000 por concepto ignación básico y $ 1152.000 por concepto de gastos de recre ntación, que sumados dan $ 1 '800.000 mensuaies.'J' ("(Como con el Incremento previsto en el parágrafo del artículo 2 dei Decreto 872 de 1992, necesariamente se modificaban las asignaciones de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Pollc(a Nacional en los grados de Mayor General a Coronel, en igual fecha se expidió el Decreto 921, en cuyo artículo 15 puntualizó que la asignación mensual de un coronel del ejercito sería equivalente a) 52% de la que correspondiera a un Ministro del Despacho,PROCESO No. 94-37062 11 modificación salarial a Ja que le señaló vigencia el art. 16, ibideni decir: "Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente decreto, se aplicarán cuando se produzca una modificación en Ja remuneración de los Ministros dei Despacho; hasta que esto ocurra se continuarán aplicando los señalados en el artículo 20. del Decreto Ley 335 de 1992>'.1 ¿,'('~-n consecuencia, el reajuste previsto en el art. 15 del decreto 921 estaoa sometido a la condición contenida en el art. 16, o sea, o Ja modificación de la remuneración de los Ministros, la cual
¿,'('~-n consecuencia, el reajuste previsto en el art. 15 del decreto 921 estaoa sometido a la condición contenida en el art. 16, o sea, o Ja modificación de la remuneración de los Ministros, la cual ocurrió en dos momentos: ello, de enero de 1992. (porcentaje 70% Salarlo ministro $ 9062DO) y el 7 de Julio de 1992 (porcentaje 521.1 Salario ministro $ 1 '800.000).' / ffResumiendo el anterior análisis, tenemos: 1) Que el decreto 335 de 1992, para el caso de autos fijó, con retroactividad al 1 o. de enero de 1992, como asignación mensual para un coronel del ejército, el 70% de Lo devengado por un ministro. "1 ( 2) Que la asignación de los ministros, en virtud del decreto 872/92, fue una desde el lo. de enero de 1992 y hasta que se posesionó un ministro a partir de la vigencia de este decreto, y otra asignación, de ahí en adelante.) 3) Que el decreto 921/92 cambió el porcentaje indicado en el numeral lo,, o partir de que se produjera una modificación enPROCESO No. 94-37062 12 la remuneración de los ministros (D. 872/92), lo cual aparentemente aconteció el 7 de julio de 1992. Dicho porcentaje bajó del 70% al 52%t1) ~"De otra parte, conforme al decreto 084/69 la asignación de retiro dei demandante se fijó tomando como base los "haberes en actividad" correspondiéndole el 95% (arts. 151 -b y 155), y su
~"De otra parte, conforme al decreto 084/69 la asignación de retiro dei demandante se fijó tomando como base los "haberes en actividad" correspondiéndole el 95% (arts. 151 -b y 155), y su reajuste se rige por este estatuto y por el decreto 1211 de 1990:(b No obstante la abundancia de argumentos del libelista, sus pretensiones no son claras ni precisas, lo cual obliga al Juez a Interpretar la demanda, apoyado en las cuentas que se hacen a folio 17, según las cuales al salarlo correspondiente a un ministro en julio 7 de 1992, que era de $ I'800.000 se le aplica el 52%, lo que da $ 936.000, y de este valor se saco el 95% para obtener lo suma de $ 889.200, que es la que correspondería al demandante como asignación de retiro desde el 7 de Julio. y no desde el 1 o. de enero de 1992, como equivocadamente lo pretende el actor tratando de beneficiarse de una retroactividad que en su favor no consagran las normas arriba analizadas.. Como quiera que el salarlo ministerial base para pagar la asignación de retiro de enero a Junio/92 era de $ 906.200, y de julio 7 en adelante $ 1 '800.000. el cargo de ilegalidad que contra el acto acusado formulara el demandante, no prospera, es decir, no se destruye en el subilte la presunción de legalidad que lo amparo lo que, Indefectiblemente, ha de conducir a que se despachen, desfavorablemente, las súplicas de la demanda.~~) f Kj / U ,I tÍIA LOZANO
PROCESO No. 94-37062
que, Indefectiblemente, ha de conducir a que se despachen, desfavorablemente, las súplicas de la demanda.~~) f Kj / U ,I tÍIA LOZANO
PROCESO No. 94-37062
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA., SUBSECCION "Á", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niéganse las súplicas de la demanda COPIESE, COMUNIQIJESE, NOJIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No. 30 A6O. 1996
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
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