TA CUN - 94-37071-(15-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94-37071-(15-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
IPUBUCA DE COLOMIIA
Retatoría NSION DE RETIRO POR VFJEZ - presupuestos / ASIGACIC DE RETIRO - incpatibilid (E) Tribunal AdministrV0 C16 Cundinamarca
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A 29 460, 1997
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA IIERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C. quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIAS: EXPEDIENTE : No. 9437.071
ACTOR
FAUSTINO BARRRERA BOIIORQUEZ
DEMANDADA : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE
LA PØLICIA NACIONAL.
CONTROVERSIA: PENsION DE VEJEZ, incompatihiJid.d.
F'AUSTINC) BARRERA BOHORQUEZ, en ejercicio de la acción de nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar a. la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA P01,IC1A NACIONAL, a efecto de que se hagan las siguientes DECLARACIONES "lo. Que son nulos la resolución 4698 del 2 de septiembre de 1994, ci Oficio 1210 del 22 (te abril de 1994, el auto 1524 del 23 de mayo de 1994, No 1.5 12 y la resolución 1512 del 4 de abril de 1994 que deniegan el derecho a la pensioii/
EXFEDIEITE Uti. 31U71
y la resolución 1512 del 4 de abril de 1994 que deniegan el derecho a la pensioii/ EXFEDIEITE Uti. 31U71 "2 o. Que en consecuencia se restablezca el derecho a una pensión de vejez, por haber sido retirado después de haber prestado servicios por 16 años, 3 meses continuos y tener más de 65 años. Se paguen las mesadas adeudadas debidamente indexadas, o lo que se pruebe en proceso. "3o. Como reparación del daño, se pague la suma equivalente a 1000 gramos de oro". (fi. 13). Soporta el petitum en los hechos que a continuación se seíialan: HECHOS: lo. El Señor Faustino Barrera Bohorquez, presté sus servicios a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, desde el lo de marzo de 1978 hasta el 3 de octubre de 1993, siendo su último cargo el de Auxiliar de Servicios Generales, Código 6035 grado 05 con un sueldo de 97.558.00. El demandante recibe una asignación de retiro por los servicios prestados corno Agente en la. Policía Nacional. 11 2. Mediante resolución 003653 se le retira del servicio por haber nacido el 13 de octubre de 1923 y conforme a. lo establecido en el decreto 1950 de 1973, art 105, su edad es causal de retiro al ser mayor de 65 años.
3. Se presentó solicitud de pensión de vejez con fecha marzo 25 de 1994, lo que fijé resuelto negativamente mediante resolución 1512 del 5 de abril de 1994, lo que se informa al apoderado mediante auto 1240 del 22 de. abril de
1994.
que fijé resuelto negativamente mediante resolución 1512 del 5 de abril de 1994, lo que se informa al apoderado mediante auto 1240 del 22 de. abril de 1994. 4o. Con techa mayo 2 de 1994, se presentó recurso de reposición contra lo decidido por la Caja, y mediante auto 1.524 del 23 de mayo de 1994, se ordena la presentación personal del escrito, abrir a pruebas y se le indica que debe renunciar a la asignación de retiro, para acogerse a la pensión de vejez, según lo dispuesto en el art 114 del Dto 1213 dejuiiio de 1990. "50. En relación al auto anterior, el apoderado manifiesta la COtflpfibilida(I/ EXPEDIENTE Hc 37071 3 de la asignación de retiro por servicios militares y la pensión de vejez. Finalmente se dicta la resolución 4698 del 2 de septiembre de 1994, en que confirma en todas sus partes la resolución 1485 y niega el reconocimiento de la pensión sanción. (fi. 14)". NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional artículos 16, 46, 51, 52, 53, 60, 67, 70, 220; Decreto 2003 de 1984 art. 25; Decreto 611 de 1977 art. 28, 30, 80; Decreto 1848 de 1989 art. 84; Decreto 1713 de 1960 art. lo; Decreto 2701 de 1988; Decreto 1213 de 1990 art. 114; Ley 4 de 1992 art. 19; Ley 1 de 1963; Código Civil art. 413 y 420.
1988; Decreto 1213 de 1990 art. 114; Ley 4 de 1992 art. 19; Ley 1 de 1963; Código Civil art. 413 y 420. El Concepto de la violación aparece esbozado a continuación, a folios 14 y siguientes del expediente y sobre él se detendrá la Sala ensu oportunidad. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado judicial de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, respecto a los hechos acepta que es cierto el primero en el que " El actor señala fechas de ingreso, egreso, cargo desempeñado y último salario devengado; agrega que recibe asignación mensual de retiro por servicios prestados a.la Policía Nacional);que es cierto el segundo, en el que " Cita la resolución la que retiró del servicio por llegar a la edad de retiro forzoso"; que es cierto el quinto, en el que "Cita la resolución confirmatoria de la que niega el reconocimiento de la pensión de retiro por vejez y niega el reconocimiento de la pensión sanción; el tercero, en el que "Cita la. resolución 1512/94 que negó el reconocimiento de la pensión por vejez; y el auto (sic)1240 del 22 de abril de 1994), dice "Es parcialmente cierto toda vez que mediante el citado oficio 1210 del 22 de abril de 1994 no se "informó" la decisión sino que conforme al procedimiento señalado por el artículo 44 del C.C.A. para efectuar las notificaciones se le envió aviso solicitándole la presencia del abogado para tal fin; el cuarto en el que Cita el recurso contra la anterior resolución y el auto (sic) 1.524 del 3 de Mayo/94). Dice: "Es
envió aviso solicitándole la presencia del abogado para tal fin; el cuarto en el que Cita el recurso contra la anterior resolución y el auto (sic) 1.524 del 3 de Mayo/94). Dice: "Es parcialmente cierto, por cuanto por medio de ese oficio 1524 del 3 de mayo/94 no se indicó perentoriamente que debía. renunciar a la. asignación de retiro, como erróneamente lo afirma el actor sino que textualmente se señaló: " ... AI recurrente, que dentro de dicho término, presenteExpediente No. 94-37071 4 escrito del señor FALT.S11NO BARRERA BOHORQUEZ, indicando si continúa devengando la asignación mensual de retiro, o sí renuncia a ella para acogerse a la pensión de vejez que solicita, conforme a lo estipulado en el artículo 114 del Decreto número 1213 de junio de 1990..." (fIs. 50, 51). Propone las excepciones de ineptitud de la demanda, por falta de requisitos formales (Incongruencia entre las pretensiones formuladas en la vía Administrativa y las pretensiones de la demanda, falta de estimación razonada de la cuantía y otras excepciones en subsidio de las anteriores. (fis. 54 a 58). COMPETENCIA Y CUANTIA Es competente el Tribunal en razón de que los últimos servicios fueron prestados en esta ciudad. Subsanada la imprecisión de lademandarespecto a la cuantía, la apoderada de la parte actora la estima en un total de $22751.931.00 visible a folio 23, explicando las razones para ese monto. ACTUAC ION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 26 de mayo de 1995 (fi. 25); se
parte actora la estima en un total de $22751.931.00 visible a folio 23, explicando las razones para ese monto. ACTUAC ION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 26 de mayo de 1995 (fi. 25); se contestó por parte del apoderado judicial de la entidad demandada dentro del térm ¡no legal (fis. 50 a 60); se decretaron pruebas por auto del 2 de febrero de 1996 que obra a folio 76; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 2 de septiembre de 1996 (fi. 94), del cual hizo uso la parte actora a folios 95 a. 98, la parte demandada a folios 99 a 103 y el Ministerio Público a folios lii a 114 en el que concluye que los actos administrativos acusados, Resoluciones 1512 de Abril 5 de 1994 y 4698 deI::J:':l 1 ri1:a tIo 14 !C'7 1 septiembre 2 de 1994 expedidas por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se encuentran ajustados a la legalidad. CONS1DEIAC1ONES De las Excepciones propuestas.- La de ineptitud formal de la demanda, por falta del señalamienteo de las normas violadas y explicación del concepto de la violación, por cuanto que según el Opositor, no se expresa de modo claro la causal donde debe ubicarse la incompeteticia, la falta de motivación, etc., debe la. Sala declararla no probada por cuanto que si bien el art. 137 del C.C.A. Numeral 40• exige la explicación del concepto de violación, para que una demanda sea apta formalmente,
incompeteticia, la falta de motivación, etc., debe la. Sala declararla no probada por cuanto que si bien el art. 137 del C.C.A. Numeral 40• exige la explicación del concepto de violación, para que una demanda sea apta formalmente, reiteradamente lo ha dicho lajttrisprudencia que no se ha trazado hasta cuando se puede encontrar satisfecho este presupuesto, ni la extensión del concepto: baste conque si se trata de normatividad se señale la norma y se explique porque razón se considera que con el acto administrativo esa norm a. se ha desconocido. Y atendido este concepto la Sala encuentra desarrollo suficiente que le posibilita despachar el cargo. La ineptitud de la demanda por incongruencia en las pretensiones en vía adm inistrativa y las elevadas en vía jurisdiccional; así estas situación se diera, no constituiria la excepción alegada; llevaría en caso dado a que no se hubiera agotado debidanieiite la. vía gubernativa y eso constituiría la falta de un presupuesto procesal, corn peteil cia. Tampoco estimó falente, al admitir la demanda, el Tribunal la determinación del aspecto cuantía del pleito, entre otras cosas porque al folio 23 se observó un esfuerzo en dar cumplimiento a dicho tópico por el actor, lo que arrojó una suma superior a los $2.000,000,00 Así entonces deben declararse no probadas las excepciones. 1.- Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se decrete la nulidad de la Resolución No 4698 del 2 de septiembre de 1994. del Oficio 1240 del 22 de abril
1.- Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se decrete la nulidad de la Resolución No 4698 del 2 de septiembre de 1994. del Oficio 1240 del 22 de abril de 1994, cli auto 1.524 del 23 de mayo de 1994 y (le la Resolución 1512 del 4 de abril de 1994 que deniegazi el derecho ala pensión./ E:I:ediri ti No £ Que en consecuencia se restablezca su derecho, reconociéndole (a pensión de vejez, por haber sido retirado después de haber prestado servicios por más de 16 <años continuos y tener ni ás de 65 aiios. Se paguen las ni esadas adeudadas debidamente indexadas, o lo que se pruebe en proceso; que como reparación del daño, se pague la suma equivalente a 1.000 gramos oro.
2. LOS ACTOS DEMANDADOS. 2.1. ' RESOLUC ION No. 001512 DEL5 DE. ABRIL DE 1994
Por la cual se niega el reconocimiento y pago de pensión por vejez al señor FAUS'IIN() BARRERA BOHORQUEZ" "EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLI M, NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales otorgadas por el artículo 18 del Decreto 1774 de 1985, y "CONSIDERANI)() Que el memorialista fhndamenta la petición en ka hechos de haber laborado para la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por espacio de quince (15) años, siete (7) meses como Auxiliar de Servicios Generales, Código 5335, Grado 05, haber sido declarado insubsistente su
laborado para la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por espacio de quince (15) años, siete (7) meses como Auxiliar de Servicios Generales, Código 5335, Grado 05, haber sido declarado insubsistente su nombramiento, a partir del 041093 mediante la resolución número 3653 de 1993 y contar con mas de setenta (70) años de edad. Que se deben traer a colación las normas vigentes que regulan la materia así. El Decreto 2701 de 1988 régimen prestacioiial vigente, a los funcionarios de los Establecimientos públicos como la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional preceptúa : "artículo 46: El empleado público o trabajador oficial que sea retirado del servicio por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y no reúna los requisitos necesarios para tener derecho a una pensión de jubilación o de invalidez tendrá derecho a una pensión de retiro por vejez, pagadera por la respectiva Entidad, equivalente/ Expediente bl:i, 94-3771 7 al veinte por ciento (200,' ) de su última asignación devengada y un dos por ciento (21.%) más por cada año de servicio, tomando como base los factores señalados en el artículo 53 de éste Decreto, siempre que carezca de recursos para su c6nua subsistencia Que revisada la nómina de pagos del personal con asignación mensual de retiro, se comprobó que el señor FAUSTINO BARRERA BOHORQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 96.502 de Bogotá, devenga.
la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
retiro, se comprobó que el señor FAUSTINO BARRERA BOHORQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 96.502 de Bogotá, devenga. la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON 33/100 ( 259.210.33) MONEDA CORRIENTE, equivalente a 2.63 salarios mínimos legales vigentes; asignación que le ibera. reconocida por la Caja de Sueldos de Retiro (le la Policia Nacional desde el 230673 Que dicha suma de dinero, se puede tener COEllO suficiente para su cóngrua subsisitexicia 2.2. La RESOLUCTON No. 4698 de 1994 Por ésta se confirma la primera, aduciendo que la Ley lOO de 1993 es posterior a la fecha del retiro del actor; y al señalar la pensión de vejez, refiere a la de jubilación También sostiene que según el art. 114 del D. 1213/90, las asignaciones de retiro y las pensiones policiales son incompatibles entre sí; e igualmente son incompatibles con las pensiones de invalidez o de retiro por vejez. Y que los términos pensión de vejez y dejuhilacióti, son completamente diferentes.
3. EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Lo concibe así;
1. La. Constitución Nacional, establece en su art 53, la garantía del derecho al pa.o oportuno y reajuste periódico de las pensiones legales. El art 220 ib, establece que los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus.m.ados, honores y pensiones simio en los casos y del modo que deteniiiim la ley.
establece que los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus.m.ados, honores y pensiones simio en los casos y del modo que deteniiiim la ley.
2. El art 46 lb establece que el Estado, la sociedad y la flimilia concurrirán/ Ex p e. di€)nt No 94-.- :7O71 para la protección y la, asistencia de las personas de la tercera edad.
3. El Decreto 2003 de 1984, art 25, remite el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja al Decreto 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, a su vez el Decreto 611 de 1977, establece en su art 80 las pensiones de retiro por jubilación con 20 años de servicio y 55 de edad (art 28); su artículo 30 consara la pensión de retiro por vejez cuando haya cumplido 65 años de edad y haya sido retirado el funcionario por ésta causa sin cumplir los requisitos necesarios para la pensión de jubilación o de invalidez, en cuantía equivalente a una pensión del 209,11) de Ja última asignación y un 2% más por cada alío de 5nicio siempre que carezca de recursos para su congrua sui)sistencia.
4. El Decreto 1848 de 1989 art 84, establece que el goce de la pensión de retiro por vejez, es incompatible con la percepción de toda asignación proveniente de entidades de derecho público, establecimientos públicos, empresas oficiales y sociedades de economía rnista cualquiera sea la denominación que se adopte para el pago de la contraprestación del servicio,
proveniente de entidades de derecho público, establecimientos públicos, empresas oficiales y sociedades de economía rnista cualquiera sea la denominación que se adopte para el pago de la contraprestación del servicio, salvo los casos de excepción previsto por las leyes el Decreto 1713 de 1960 y la ley la (le 1963. "5. El decreto 1713 de 1960, art lo, en forma expresa y clara establece como excepción a las incompatibilidades para recibir más de una asignación, la correspondiente a: ci. Las que con carácter depensión o sueldo de retiro disfuten los mie/?/ros de las /ue,as armadas # Esta norma especialisima (Dto 1848/89), referida a la pensión de vejez, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1713 de 1960 dispone la compatibilidad de la asignación de retiro que recibe el demandante, con la pensión de vejez a que tiene derecho por la. prestación de servicios en su calidad de civil ante la Caja de Sueldos de Retiro (le las Continúa aíinnanclo que el D. 2701 de 1988, el cual reforma el D. 611 (le 1977,. al referir a, la. pensión de vejez, no establece incompatibilidad alguna. con la asiguación de retiro proveniente de servicios militares, y por lo tanto no puede aplicarla a la entidad. Finalmente, que la y 41 de 1992, art. 19 traza como excepción a las prohibiciones del desempeño simultáneo de mas de un empleo publico, o de la recepción de más de una asignación que provenga del Tesoro Publico, o de empresas en que tenga parte mayoritaria. - el Estado, ..." las percibidas por el
prohibiciones del desempeño simultáneo de mas de un empleo publico, o de la recepción de más de una asignación que provenga del Tesoro Publico, o de empresas en que tenga parte mayoritaria. - el Estado, ..." las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la fuerza. Pública Que la coniia subsistencia implica la posibilidad de la persona de no desmejorar su condición de vida y mantener su status personal y social..- según la ley civil articules 312 y 420 del CC./ E::I:ie:11:FttEj UIo 9437IJ7 t De acuerdo con el reseñado Concepto de Violación, los cargos que apuntan contra el acto materia de la controversia, se pueden compendiar en uno solo, el 11am ado, Violación de normas legales. Estas son, los Decretos 1713 de 1960, 2701 de 1988 y Ley 4a de 1992. ara resolver éste, vale primero afirmar, que está demostrado que mediante Res. No 1694 de 1973, al actor se le reconoció asignación de retiro, como agente de la Policía NacionaLJfl. 34 y 381 ÇEsta también demostrado que con posterioridad el demandante se vinculó a la. Caja de Sueldos (le Retiro de la Policía en el cargo de. Auxiliar de Servicios Generales, donde laboro desde el lo de marzo de 1.978 al 3 de octubre de 1993, fecha en que se dice en los hechos, fue retirado por Re. 3653 de octubre de 1993 por haber superado los 65 años Que el 25 de marzo de 1994, pide ante la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, su pensión de vejez.ji
por haber superado los 65 años Que el 25 de marzo de 1994, pide ante la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, su pensión de vejez.ji /K1a Sala registra que e) Decreto Extraordinario No. 2701 de 1988 por el cual se reforma el Régimen Presiacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, en los arts. 44 y ss. estatuye sobre pensiones de jubilación, vejez, y sobre incompatibilidades// ffixpresant ente a) art. 79 deroga el Decreto Ley No. 611 de 1977; por lo cual este ultimo decreto no puede servir de parámetro legal para resolver, como lo pretende el libelista, la controversia planteada.2/ Azeza el artículo 46 del Decreto 2701 vigente para la fecha de la petición de reconocimiento pensional de vej ezY\)Expe.cLLen t W:' 94-37071 10 1" Art. 46. Pensión de retiro por vejez. El empleado público o trabajador oficial que sea retirado del servicio por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y no reúna los requisitos necesarios para tener derecho a una pensión de jubilación o de invalidez tendrá derecho a una pensión de retiro por vejez, pasadera por la respectiva entidad, equivalente al veinte por ciento (20%) de su última asignación devengada y un dos por ciento (2%) más por cada silo de servicio, tomando como base los lactores señalados en el artículo 53 de este Decreto, siempre que carezca de recursos para su congrua subsistencia"./?
ciento (20%) de su última asignación devengada y un dos por ciento (2%) más por cada silo de servicio, tomando como base los lactores señalados en el artículo 53 de este Decreto, siempre que carezca de recursos para su congrua subsistencia"./? ('Ño debe olvidarse que la asignación de retiro, igual que la pensión de jubilación, es un valor dinerario que se paga en forma vitalicia y periódica al servidor publico, cuando se retira del servicio, si ha reunido los requisitos de tiempo y de edad. La finalidad, recompensar a quien ha dedicado su tiempo, con un audlio que le permita subsistir sin laborar más. /1 /i La Corte Suprema de Justicia, lo ha dicho, que es medida que tiende a proteger a los funcionarios que por llegar a edad provecta, con disminución de su capacidad de trabajo, merece que se les ampare, cuando han prestado servicios durante un trm ¡no prolongado. Y este derecho cuadra, ha dicho, con el Concepto de seguridad social, conjunto de medidas y mecanismos enderezados a precaver y guardar al trabajador contra riesgos y circunstancias adversas. (Cita de JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ, "Jurisprudencia sobreEstado Patrono y empleados Oficiales, de la G. J. No 2364 pag. 96, ent. cit.} ) dy, na es la pensión de jubilación, que está hecha para todos los servidores que cumpla los requisitos para optar a ella. Otra, es la asignación de retiro que esta hecha para los ni iembros de las Fuerzas Armadas y de la. Policia. De acuerdo con los artículos 104, 114, del D. 1213190 la asignación de retiro y la pensión de vejez
hecha para los ni iembros de las Fuerzas Armadas y de la. Policia. De acuerdo con los artículos 104, 114, del D. 1213190 la asignación de retiro y la pensión de vejez son inconipatibles..41ExpcLinte No. 94-37071 11 ¡fAdemás de que el reconocimiento de la pensión de vejez mira a circunstancias personales muy especiales del beneficiario, sobre todo la de la última parte del art. 46 del D2701/88.."Siempre que carezca de recursos para su congrua subsistencia"., que conduce a afirmar que es una gracia concedida a los mayores de cierta edad que los llevaría a un retiro forzoso, hay que observar que las dos prestaciones no nacen independientes ni con diferentes fundamentos y requisitos. Por eso, la tina debe excluir la otra. No se pueden adquirir simultáneamente las derechos a las dos: la adquisición de una impide la adquisición de la otra. La incompatibilidad no surge solamente porque lo diga la norma: es también por la filosofía que orienta la instauración de la figura pensional ya sea de asignación de retiro, o de pensión de vejez. i fr Dado el hecho real que el actor estaba disfrutando de la asignación de retiro, la negativa al decreto de otra pensión, la de vejez, invocando las normas de los arts. 46 y 53 del Decreto 2701 (le 1988 y 1045 114 del Decreto 1213 de 1990 debe concluirse que la negativa al reconocimie.to se ajusto en un todo a ellos, fue legal. /(Anata la Sala., que la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 16 de septiembre de 1980 en el expediente No. 805,con ponencia del Magistrado Dr.
legal. /(Anata la Sala., que la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 16 de septiembre de 1980 en el expediente No. 805,con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS MEDELLIN; declaró inexequible el artículo 8' de la Ley 21 de 1979./ En mérito de los expuesto el Tribunal Administrativo (le Cnn din am arca, Sección Segunda, Su bsección "A", administrando dministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L 1 A Niéganse las súplicas de la demanda./ Expediente No, 94-37071 12 COPIESE Y M.NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según ActaNro. 2 9 de la fecha. o Cr WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VL.CF@fA LOZANO Magistrado agistrado
z& M ARIT HERNANDEZ DE ALBARRACI
Magistrada