TA CUN - 94-37083-(21-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-37083-(21-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
REAJUSTE DE ASIGNACION DE RETIRO - Retroactividad (E) 0
TRIFUNAL ADMINISTRATIVO DR (JNDINAHARCA
SK(ION SEGUNDA - SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HEI1AHD9Z DR ALBARRACIN
Santaf#i de Bogotá, D.C. veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). 27 197
RE!?: JUICIO Nro. 9437.083
ACTOR: GUSTAVO ADOLFO PIONROY SALAS
DEMANDADA: CAJA DR MIRO DE LAS
URRZAS MILITARES
CONTROVERSIA: ASIGNACION DR RETIRO
RETROACTIVIDAD.
GUSTAVO ADOLFO HCIROY SALAS, en ejercicio de la acción de nulidad y Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a efecto de que se hagan las siguientes DLkJI E A C 1 O Pl 1.8 lo. Que es nula la resolución No. 1494 de 22 e septiembre de 1494 proferida por el señor Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual se negó a mi poderdante GUSTAVO ADOLFO tIONROY SALAS ,lEXPKDIENTK No. 37083 2 ptgo del retroactivo del re,juete mensual de su asignación de retiro, correepondiente al lapso comprendido entre el 01 de enero y el 07 de julio de 1992, originado en el artículo 11 de la Ley 4a. de 1992, que dispuso que loe aumentos de loe suelretiro, correepondiente al lapso comprendido entre el 01 de enero y el 07 de julio de 1992, originado en el artículo 11 de la Ley 4a. de 1992, que dispuso que loe aumentos de loe sueldos de loe miembros de la Fuerza Pública ce harían con efectos a partir del lo. de enero de 1992 y estos solo ce aplicaron por la Caja de Retiro de lee Fuerzas Militares a partir de el 07 de julio de 1992, día de la poceción del último Ministro del Deepacho. 2o, "Que como consecuencia de lee anteriores declaraciones, ce condene a la Caja de Retiro de lee Fuerzas Militares, representada legalmente por su Director General (r) Pedro Nel Molano Vanegee o quien haga sus veces, a reconocer y pagar al actor Gustavo Adolfo tlonroy Sales, o a Quien reprecente cus derechos, la totalidad de las sumas de dinero dejadas de pagar entre ci 01 de enero y el 07 de julio de 1992, por concepto del reajuste de su asignación de retiro, más lee primas computables en concordancia con lo provisto por el articulo 158 del Decreto Ley 1211 de 1990, según lo establecido par el articulo once 11 de la Ley 04 de 1992 Que dispuso que loa aumentos respectivos ce harían con efectos a partir del primero (10) de enero de 1992. 3o. "Que ce ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de loe términos establecidos en ialcy. Soporte el petitum en loe hechos que a continuación es resumen: kiECHQS lo. "El señor Coronel (r} del Ejército GUSTAVO
que le de fin al proceso dentro de loe términos establecidos en ialcy. Soporte el petitum en loe hechos que a continuación es resumen: kiECHQS lo. "El señor Coronel (r} del Ejército GUSTAVO ADOLFO MONROY SALAS, goza de asignación de retiro reconocida y pagada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, según prueba documental auténtica que ce anexe a la presente demanda. El Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 04 de 1992, expidio el Decreto 872 de fecha 2 de junio de 1992, que aumento a $ 906.200 mensuales el sueldo de loe Ministros del Despacho, con efectos e partir del lo. de enero, y a $ 1.800 .000 pare loe que se posesionaron con posterioridad a la fecha de su expedición del último de los nuevos Ministros del Despacho, con la misma fecha y con loe mismos fines, en desarrollo de la Ley Marco, ce expidió el Decreto 921 por el cual ce dictaron dieposiciones en materia salarial y prectacional para el personal de oficiales y suboficiales de lee Fuerzas Militares y de laKXPEDI1NTR No.. 37083 3 Pol lela Waion; oorno cor,se:uenc1a de tos doe actos adminlstrativrs de r rrter rcior1, se pitcó por la Caja de Retiro da )s Fuerzas Militares, el. 1.n-:renento en las asigneclones de retiro para los f1 liadas de loe grados de General a Coronel a partir del 07 de julio de 1992, fecha sri la cual, se posesiono st ltimo de los nuevos Ministros del Despacho Ejeclones de retiro para los f1 liadas de loe grados de General a Coronel a partir del 07 de julio de 1992, fecha sri la cual, se posesiono st ltimo de los nuevos Ministros del Despacho Ejecutivo, aumento que no se hizo a partir del lo. de enero, conforme lo estableció expresamente el articulo once (11) de la Ley 04 de 1992, sino desde la fecha de la posesión del último Ministro. privando con ello a mi representado de un derecho consagrado en una norma de superior categoría dentro de la escala de preferencia de los preceptos legales; se invocó una norma de inferior categoría dentro del ordenamiento jerárquico para apoyar la negativa de la petición, violando el principio de legalidad, el cual supone un conjunto de normas ordenado, en donde unas normas dependen de otras según su importancia. 2- "Loe oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en loe grados de General y Almirante; Mayor General y Vicealmirante; Brigadier General y contralmirante: Coronel y Capitán de Navío, tienen una asignación mensual básica equivalente a un porcentaje del sueldo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despecho como asignación básica y gestos de representación. Las asignaciones de loe oficiales de estos grados se rigen por las de los Ministros del l)eepacho, ml representado por pertenecer a uno de estos grados, en asignación mensual se rige por el sueldo que en todo tiempo de"engue un oficial en actividad de su mismo rango, quien a su vez su sueldo se rige por el que devengue un Ministro del Despacho. De lo anterior se colige que es obligrados, en asignación mensual se rige por el sueldo que en todo tiempo de"engue un oficial en actividad de su mismo rango, quien a su vez su sueldo se rige por el que devengue un Ministro del Despacho. De lo anterior se colige que es obligación de la Caja de Retiro de lee Fuerzas Militares, proponer al Gobierno Nacional los aumentos de las asignaciones de retiro de los of id alee de estos grados cuando se decrete un aumento a los Ministro del Despacho, con la efectividad prevista en la Ley Marzo, sin e condición adicional alguna, cualquier modificación en tal sentido es contraria a la norma superior y par tanto violetoria del principio de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. Loe aumentos salariales decretados a toe Ministros del Despacho, por ministerio de la ley produjo afectos en las esignaciorLes de los oficiales de las Fuerzas Militaras y de le Policia Nacional, de loe grados de General a Coronel en actividad y retiro, incrementos que no estaban sujetos a condición alguna, como lo afirma la accionada en el ato administrativo objeto de la demande, pues "las ordenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene fuerza obligatoria. y ~r4n aplicados mientras no sean contrarios a la Conoa las leyes ni a la doctrina" Art. 12 Ley 13 de l.l37. E,a f ilación del régimen salarial y prestacional de los
miembros de la Fuerza Pública, podían adoptares por el Gobierno, pero con sueción e las normas, criterios y objetivos conten1ds en la Ley 04 de 1992. entre loe cuales se encuentra el reepeI los derechos adquiridos par los servidores del Eet,ed del rgimen general como de loe regímenes especiales.ExPFnT1N'rR No. 37033 4 3, C.'uo l ent.1dd c ionda, no efectúo loe aumertoe de~ la Por la norma expreca de la Ley 4a como era cu deber legial. o no Presentó la correepondiente recomcndaci6u i obirnc Uaionl para evitar o remediar el daño caueado e eut.-, atiiadoe de los grados de General a Coronel, como conee":uenoia di 'incremento en lee acignacionec menfmaiee de loe Minstroe dci beepacho, que se. decretaron para loe nuevoe Minitrç,c y que necceariamente repercutirán favorablemente en cu aeigneción de retiro por tener el grado de Coronal r mi podrd&nte haciendo uco del derecho de petición coneegrado en la Carta Politice y en el Código Contencioco Adgjjnjtrativo, mediante apoderado solícito a la Caja de Retiro de lee Fuerzee Miiitare, ce le hiciera efer'tivo dicho aumento cnadc.. y no agtdo. 4o. "El Decreto Ejecutivo 921 del 2 de junio de 1992. dentro de ene diepocicionea normativee, introdujo una disminución porcentue] de ion factoree de liquidación de loe
4o. "El Decreto Ejecutivo 921 del 2 de junio de 1992. dentro de ene diepocicionea normativee, introdujo una disminución porcentue] de ion factoree de liquidación de loe cueldoc cia retiro de loe oficialec de grado General a Coronel y ene equivalentea, en relación con loe porcaritelee que ce venían aplicando por mr,4atc de c, Decreto Ley 335 de 1982, dictado en cetedo de conmoción interior provisto por el Articulo 215 de la Carta, Politica. El Gobierno, en una inusual medida contraria a la Conetitución y a le ley, con el fin de evitar un mejor incremento art las asignaciones de actividad y retiro de loe Oficielee de grados General a Coronel y suc equivalentes en lee Fuerzea Militares y de le Policia Nacional, como consecuencia inmediata del cegundo aumento de loe sueldos de Ion t1inetroe del Despacho que ce posesionaron después de la fecha deexpedición del Decreto 872 que cobro plena vigencia e partir del 07 da julio cta 192, facha en la cual ce posesionó i Ultimo de loe Ministros nombrados, disminuyo injusta e ¡legalmente loe porcentajes de loe factores de liquidación pare los sueldos de loe grados de General a Coronel y sus equivalentes, hasta 'en un veinte por ciento; pero, a pecar de esta previsión ilegal (ce derogó un decreto ley con un decreto ejecutivo) hubo no aumento isl ampitrjr'se en casi un ciento por ciento t t,aee de liquidación de las asignaciones de los oficia lee cuya r'etuo+ ación rige por le retribución que
cutivo) hubo no aumento isl ampitrjr'se en casi un ciento por ciento t t,aee de liquidación de las asignaciones de los oficia lee cuya r'etuo+ ación rige por le retribución que reciben loe Ministros del teepacho Ejecutivo, bo. "La acignación de retiro de ml poderdante, según lo expresa la providencia que le reconoció la prestación, alcanza une cuantía equivalente el noventa y cinco por ciento (95%) del sueldo de actividad que devengue en todo tiempo un oficial en actividad del mismo grado, incluyendo dentro de esta liquideción ]ae partidas computables de acuerdo con la ley (Dec. 1211-90, arte. 158 y 169). El incremento mencual causado como consecuencia de.], iltimo aumento ordenado pa,- re los Minietroa del Despecho y que se reconoció y pagó a mi poderdante a partir del 17 de julio de 1992 debiéndose haber hecho desde ci 01 d enero de ese miemc &ko y que constituye un crédito a cargo de la demandada y e favor del demandanteEXPKDIEHTIC No. 37083 5 por concepto del retroactivo del, rjuete penetonal, ee el siguiente: Grado Rg.. D. 335-92 Rg. D.921-92 Dif. Man. Coronel y Capitri de Navío 634.340/ 95% -'602.623 936.000/ 96%-889.200 422,420. Con baee en lo anterior, a mi poderdante se le adeuda por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por concepto de aeignación baic&, la euma de $286,577 meneualee desde el 01 de
Con baee en lo anterior, a mi poderdante se le adeuda por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por concepto de aeignación baic&, la euma de $286,577 meneualee desde el 01 de enero, haeta el 07 de julio de 1992, para un total de $1.786.329. más lee primas computablee de acuerdo al articulo 158 del Decreto 1211 de 1990" NORMAS WIOL.DAS En el aparte correspondiente señala "El acto adminletrativo acueiado viola loe articuloe 25, 48. 63, 58, 150 numeral 19. literal e y artículo 215 de la Constitución Nacional, loe artículos lo., 2o., literal al y 11 de la Ley 04 de 192 y articulo 12 de la Ley 153 de 1887. LQNCKTO D LA VIOL&ÇIQtI El acto adminietrativo acusado incurre en contradiccionee e incongruenciaa, en unee parten ea afirma que el Decreto 921 del 2 de junio de 1992, dictó diapoetelonee en materia ealarial para loe oficialee de las Fuerzas tillitaree, ei como de le Policía Nacional, determinando la cuantía de la aeignación baíca para loe oficiales de grado General a Coronel i numeral. 2o. inc. cegundo. Y Aquí se asegura que ea deter-KXPEDIENTE Nó, 37083 6 minaron las cuantí.as de la asignación básica para una categoria de oficiales y tal como se demostró en e]. acápite de los hechos, hubo un aumento a partir del 7 de julio pero, no por
minaron las cuantí.as de la asignación básica para una categoria de oficiales y tal como se demostró en e]. acápite de los hechos, hubo un aumento a partir del 7 de julio pero, no por causa del decreto 921 sino del 872 de la misma fecha que ordenó el incremento a las asignaciones de los Ministros del Despacho. Más adelante, el acto acusado en su inciso cuarto, numeral 2o. es más explícito en relación con el hecho de aceptar indirectamente que si hubo aumento, al decir que "lA modificación «aj jueractón da loe Ministros del Despacho De hizo atic&b1e , partir -del 7 de jujto de 1992—_ Esta modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho como se demostró, debe entenderse que alude a los aumentos reconocidos a partir del 7 de julio, el cual por mandato legal obligaba desde el lo. de enero de 1992. En le parte final del inciso sexto, le resolución demandada dice que "1 DecretQ 921 de 1993 disaso no un rea.luste SiIIQ Ulla modifjaeió Dorcetu4.1 de loe factoros liquidados para los sueldo de.retjra d. 1.çs Qfjtales de prado General çLrL..y La modificación porcentual, como se demostró ampliamente, constituyó un aumento considerable en las cuantías de las asignaciones básicas; antes de aplicar si régimen del Decreto 921, mi represmnt.ado venia percibiendo como asignación básica la suma de $602623 y une vez, se aplicó el nuevo porcentaje,
constituyó un aumento considerable en las cuantías de las asignaciones básicas; antes de aplicar si régimen del Decreto 921, mi represmnt.ado venia percibiendo como asignación básica la suma de $602623 y une vez, se aplicó el nuevo porcentaje, por causa, del aumento del sueldo de los Ministros, empezó aRXPXDIENTK No. 37083 7 percibir la euina de $889.200 meneualee lo cual arroja una diferencia de $ 286.E77 mensuales, luego et esto ea cierto, como ae demostró anteriormente, hubo un aumento que la accionada no debe obstinares en negar con el único fin de no reconocer su error y por ende perjudicar a mi poderdante. La negativa del acto acusado en reconocer y pagar el retroactivo causado, es violatorio de las normas antes transcritas, por no haber pagado el aumento con efectos a partir del lo. de enero sin necesidad de esperar la posesión de loe nuevos Ministros para su aplicación, pues, la Ley Marco en ninguna parte autoriza condiciones suspensivas como les que aplicó ilegalmente la accionada, su argumento no es válido para tratar de justificar su error en el cual inexplicablemente permanece con juicio para sus afiliados, La Caja de Retiro de lap Fuerzas Militares, ni aún el Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo podía modificar las condiciones de efectividad de la ley Marco en relación con le aplicación en el tiempo, introduciendo una condición suspensiva que quiso constituir en una simple expectativa lo que era un derecho adquirido que no era susceptible de mod.if tcación por acto administrativo de carácter general o particular por ser totalmente ajeno y extraño a la Ley Marco, siendo tal acto, vialatorio de claras
derecho adquirido que no era susceptible de mod.if tcación por acto administrativo de carácter general o particular por ser totalmente ajeno y extraño a la Ley Marco, siendo tal acto, vialatorio de claras normas constitucionales, legales, así como también de loe principios generales del derecho. Al. dar aplicación la demandada al artículo 16 del Decreto 921 de 1992, se condicionó la ejecución de Ion porcentajes determinados en los artículos 14 y 15 hasta cuando se produjera una nueva posesión de loe Ministros del Despecho, estando vigente una disposición que establecía que loe incrementos para el año de 1992 debían surtir efectos a partir del pri-EXPKDIENTE No. 37083 8 mero de enero de, eme aio, con ecta medida no cólo ce violó la norma legal mino que también dejó de aplicarse la excepción de inconstitucionalidad concagrada en el articulo cuarto de nueetra CP. La Caja de Retiro de lee Fuerzas Militares en el acto administrativo que negó el reconocimiento y pago del retroactivo, apoya su razonamiento en lo diepuecto en el articulo 18 del Decreto 921 da 1992 que condicionó loe efectos económicos a que ce produjera una modificación en la remuneración de loe Ministros del Despacho, condición contraria a las mieiaac normas legales en que ce apoya el decreto que desarrolla la ley mareo y que la demandada cita como única justificación para negar el pago del retroactivo pencional presentándose una contradicción en lee normas citadas y publicadas. El artículo lo de la Ley 04 de 1992, no cc más que la repetición de lo
única justificación para negar el pago del retroactivo pencional presentándose una contradicción en lee normas citadas y publicadas. El artículo lo de la Ley 04 de 1992, no cc más que la repetición de lo dispuesto en el numeral 19, literal e) del articulo 150 de la Constitución Política de competencia excluciva del Congreso que el Gobierno y por ende la Caja con el acto demandado, no podía exceder cm violar tanto la norma constitucional como la norma legal. " En el caco de la presente demanda, ese inconstitucionalidad e ilegalidad es evidente, por cuanto del análisis del acto administrativo acusado ce encuentra que ce violetorio tanto de la norma constitucional como de loe artículos lo. y 2o y 11 de la Ley 04 de 1992, por lee siguientes razones: el La fijación del régimen salarial y prectacional de loe miembros de la Fuerza Pública, de conformidad con el articulo lo. antes mencionado, podía adoptarce por el Gobierno pero "cori cuieción a las noms., y criterios y objetivos contenidos en este ley" las mismas que indicó el articulo 2o. de la misma ley, entre las cuales, se encuentra el de respeto a loe derechos adquiridos por loe servidores del Retado del régimen general, como de loe regímenes aspeCi.EtieFJ. En este caco el régimen general de que se deriven loe derechos del demandante al pago del retroactivo, ce originan en ci articulo 11 que dispuso que loe aumentos ce harían con efectos a partir del lo. de enero y en especial en el Decreto Ley 1211 de 1990
loe derechos del demandante al pago del retroactivo, ce originan en ci articulo 11 que dispuso que loe aumentos ce harían con efectos a partir del lo. de enero y en especial en el Decreto Ley 1211 de 1990 que reglamente el régimen prectactonel de loe Of 1cialee y Suboficiales de las Fuerzas Militares. La liquidación con base en el articulo 11 de la Ley 04 de 1992, constituye un derecho adquirido de mi poderdante y ecoEXPEDIENTE No. 37083 fue lo que ce ordenó respetar en ci literal a= del articulo 2o, de la Ley 04 de 1992, iimit;ac%ón que condicionaba a i& accionada a liquidar la asignación de retiro de mi representado a partir del lo. de enero, el hacerlo en forma diferente como ce hizo, constituye desconocimiento tanto de la Conetitución Política como de la Ley Marco." LLTUACI0H PRQCK&AL La demanda fué admitida mediante auto del 17 de marzo de 1995; fi. 31.Se decretaron pruebas por auto de 16 de Agosto de 1995 que obra a folio 97; ce corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto de 15 de Diciembre de 1995 folio 117; del cual hjzo USO la parte actora folio 185; ce corrió traslado al Minieterio Público para su concepto quien lo descorrió colicitando se nieguen las pretensiones de la demanda, remitiéndose al criterio hirisprudenc ial del. Tribunal coctenido en le Sentencia del 10 de mayo de 1996, Magietrada Ponente, doctora MARTHA BETA14CUR. { folio 137}.
al criterio hirisprudenc ial del. Tribunal coctenido en le Sentencia del 10 de mayo de 1996, Magietrada Ponente, doctora MARTHA BETA14CUR. { folio 137}. ALEQM'OS DE CURMISION El apoderado del actor en su alegato deXPKDIEHTR No. 37083 10 conclusión del folio liB cita jurieprudenia y doctrina sobre las formas de violación directa de la ley, falsa interpretación, aplicación indebida, falsa motivación, para concluir que el acto adminietrativo impugnado está viciado de nulidad porque desconoci. ó normas superiores que amparan el derecho subjetivo reclamado por al. poderdante. Y luego en escrito separado se opone a las excepciones de fondo puteadas en el pliego de contestación de demanda. Hace énfasis en al hecho de que mediante el, Decreto 921 de 1992 se dl.f loaron hacia abajo las proporciones salariales de los Oficiales Gansrale.s y Coroneles respecto de la asignación de los Ministros del Despacho como consecuencia de haberse incrementado en casi un cien por ciento el sueldo de los Ministros mediante el Decreto 872 del 2 de junio de 1992; pero que a pecar de la modificación descendentM de los fundamentos ca- .lariales, por el hecho del aumento del cimiento salarial sobre el cual se aplicaron las diferentes graduaciones porcentuales, hubo un incremento salarial como lo reconoce la demandada.." Pero que se obetina en sostener que tal aumento, solo ea exigible a partir del 7 de Julio, a pesar de haber sido ordenado por la Ley 4 de 1092 can efectos a partir dei 01 de enero ya
Pero que se obetina en sostener que tal aumento, solo ea exigible a partir del 7 de Julio, a pesar de haber sido ordenado por la Ley 4 de 1092 can efectos a partir dei 01 de enero ya que asi lo dispuso el Decreto 921 de 1992 y a sabiendas que este decreto se dicté en desarrollo de la Ley 4 y por tanto, violatorio del art. 11, norma ésta de superior Jerarquía dentro de la pirámide Keleeniana.. ,".Subraya la Sala.EXPEDLKNTK No. 37083 11 Concluye que la Caja de Retiro de 1e Fuerzas MII. itare al encontrar que el art. 16 dei Li'. 921 de 1995 que ordenaba el pago del aumento pens1onaL, a partir de la posesión del último de loe nuevos Ministros del Despacho era manifiestamente violatorio de la Corsti tito ón y de la Ley 4a; ha debido desecharlo ínvocandc' la excepción de Inconstitucionalidad. {fle. iia y La parte opositora al alegar de conclusión, afirma sobre lo especifico del tema que la Ley Marco - "Kstableció básicamente dos tipos de situaciones: Una que se indica en el artículo décimo primero, el cual fUe loe aumentos salariales respectivos can efecto a partir del lo de enero de 1992; otra la enóontramoe en su Articulo décimo tercero, en donde se fija una escala gradual porcentual pera nivelar le remuneración del personal activo y retirado de Es fuerza pública Ppgue die1endo que por ~,dio del D 335 de 1992 se fijaron loe aumentos de salario para el personal de Oficiales
una escala gradual porcentual pera nivelar le remuneración del personal activo y retirado de Es fuerza pública Ppgue die1endo que por ~,dio del D 335 de 1992 se fijaron loe aumentos de salario para el personal de Oficiales y oftci1sr de ls Fuerzas tu litares, y que a través del D. 872 de 1992 s r,1uet6 con vigencia a partir del lo de enero del 011~1 sño los sua1cJor de (ene ra Icea Coroneies quedando atdoe a lo aumentos que recibieron los Ministros del Deepeoho; que Ast^ reajuste se ext.end1, al personal retirado con grado de (!ornc t a Grier 1XPKD1KNTIC No. 37083 12 Que el Decreto 921 deterinó l cuentie de la aeinacón beca para loe oficielee de grado 3enerel a Coronel y sus equivalentes en el pircentaje allí loe cuales se aplicaran cuando se produzca una modificación en la remuneración en la tgnación bsioa para loe Ministros del Despecho; y hasta que ésta ocurra se continuarán aplicando lo señalado en el. articulo 62 dci Decreto 335 de 1992 siendo lo anterior desarrollo del articulo 13 de la Ley 4a de 1992 que se refiere a la nivelación saIaral. Que la nivelación o ajuste iorcentuai estaba condicionado a la Posesión de Loe ministros; que se hizo aplicable a partir del 7 de julio de 1992, día de le posesión del último; y día a partir del cual se aplicaron loe ajustas en lee asignaciones de retiro de loe oficiales. fi. 1351. Rituada la instancia en el presente
7 de julio de 1992, día de le posesión del último; y día a partir del cual se aplicaron loe ajustas en lee asignaciones de retiro de loe oficiales. fi. 1351. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal, alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la sela a hacer les siguientes LJL&L11 RJLL Q.L1 -. Pretende el demandante en eercinio dele acciónXPKDIEI?E No. 37083 13 de nulidad y restablecimiento del derecho, que se decrete la nulidad de la Resolución No 1494 dei 22 de septiembre de 1994, proferida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por le cual no se accede a reconocer a éste la retroactividad solicitada en el año de 1992, por concepto de asignación de retiro, ante petición antecedente de aquél. Quecomo restablecimiento de1 derecho, se le paguen la totalidad de las sumas dejadas de pagar entre el 1 de enero y el 7 de julio de 1992, por concepto del reajuste de su asignación de retiro, mas las primas computables, según loe arte. 158 dei D. L 1211 de 1990 y 11 de la Ley 4 de 1992. 2.- De acuerdo con el reseñado Concepto de Violación, los cargos apuntados contra el acto materia de la controversia se pueden compendiar en uno solo, el llamado, Violación de normas legales. ley 4s de 1992, arte lo, 2o lit. a y 11. La razón esgrimida, la de no haber pagada el aumento con efectos a partir del lo de enero, sin necesidad de esperar
Violación de normas legales. ley 4s de 1992, arte lo, 2o lit. a y 11. La razón esgrimida, la de no haber pagada el aumento con efectos a partir del lo de enero, sin necesidad de esperar la posesión de loe nuevos Ministros para su aplicación, pues la Ley Marco en ninguna parte autoria, dice el actor, condicionee suspensivas como las que aplicó Ilegalmente la accionada.KXPKDI KNTK No. 37083 14 LAS NORMAS ESTIMADAS, VIOLADAS.- Articulo lo, El Gobierno Nacional, con eujeción a las normas, criterios y objetivos contenidoe en eeta Ley, fi.ará el régimen ealarial y preetaclonal de: di Loe tliembroe de la Fuerza Pública. Articulo 2o.- Para la fijación del régimen ealarial y preetacional de loe eervldorea enumerados en el articulo anterior. el Gobierno Nacional tendrá enuentaoa eiguientee objetivos y crtterloe: a} El respeto a loe derechoa adquiridoa de loe eervidorea del Estado tanto del régimen general, como de loe regímenes eepeci a lee. PRTICUW ji. El Gobierno Nacional, dentro de loa diez días alguientee e la sanción de la preeente Lay, en ejercicio de lee autorizecionea previataa en eL articulo 4o. bara loe aumentoe respectivos con etectoa a partir dei primero de enero de 1992." NORMAS EN QUE SE APOYA EL ACTO IMPUGNADO-. al Decreto 921 de 1982, por ci cual se dictaron disposiciones en materia salarial para el
etectoa a partir dei primero de enero de 1992." NORMAS EN QUE SE APOYA EL ACTO IMPUGNADO-. al Decreto 921 de 1982, por ci cual se dictaron disposiciones en materia salarial para el pereonal de of icialee y euboficiaiee de laa Fuerzas Militares, de ofíciales, auboficielee y agentes de la Policia Nacional y otro tipo de pereonel del. Hinieterlo de Defenea,. Articuloe 14, 15 y 16. AFIUW 14. Loe ofAcialee de lee Fuerzee Militares y de la Policia en loe grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una eaignación men-EXPEDIKNTX Ho. 37063 15 5uIEtl igual a la que devenguen loe Hinietroe del Deepacho como asignación beica y gaetc,e de repreaentación &RTiJW lb. 1oe Ofíciales de lae Fuerzas tillitaree y de la Policia Nacional en loe grados da Mayor General y Vicealmirante peroibirn por todo concepto una arignación mensual, equivalente al setenta por ciento de la que en todo tiempo devenguen loe Punjatroe del Despacho como asignación báaica y gastos de representación; loe Brigadieree Generales y contralmirantes el sesenta y cuatro por ciento; loe Coronelee y Capitanee de Navío el. 52% de dicho salano. ARTICULO 16.- Loe porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente decreto, se aplicaran cuandQ se produzca una modificación en la remuneracior de loe Ministros del Despacho: hasta que esto
no. ARTICULO 16.- Loe porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente decreto, se aplicaran cuandQ se produzca una modificación en la remuneracior de loe Ministros del Despacho: hasta que esto ocurra es contdnuarn aplicando los se?aladoe en el articulo 2o de]. Decreto Ley 335 de 192, b} Decreto Ley 335 de 1992, por el cual se fijan loe sueldos bsicoe del anterior personal. el art. 22. ARTICULO 22..- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, produce efectos fiscales desde el lo de enero da 192 y deroga las disposicionee que le sean contrarias, en especial el Decreto Ley No 145 da 1981." 2) Observa te Sala que desde que el actor otorga poder para demandar ici hace "para que se demande la nulidad de la negativa al reconocimiento de la retroactividad a que se refiere el articulo 11 de la Ley 4a de 1992")/EXPEDLINTR No. 37083 16 segun la petición que obra bajo el Radicado 02769l elevada por el apoderado del actor al Director General de la entidad demandada. {fi. 6} seo es lo que realmente pidió en sede gubernativa. Y se basa para ello en que el incrento salarial no podía ser modificado en su efectividad por un decreto. Volviendo a repetir sobre la existencia del art. 11 de la Ley 4a (Pero agrega en la petición que tampoco podía ci D. 921-92 dictado en desarrollo de la Ley 4a, efectuar una modificación porcentual de los factores de liquidación en los
de la Ley 4a (Pero agrega en la petición que tampoco podía ci D. 921-92 dictado en desarrollo de la Ley 4a, efectuar una modificación porcentual de los factores de liquidación en los sueldos de lo^ oficiales en retiro de Grado Mayor General a Coronel. Y que si el D. 335 de 1.992 mantuvo loe porcentajes de los factores de liquidación que se venían aplicando, no podía el Gobierno Nacional derogar dicho Decreto» rAnalizada la demanda, encuentra la Sala que aL actorindica cuates fueron las asignaciones mensuales devengadas por los Ministros durante el año