TA CUN - 94-37093-(11-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-37093-(11-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DE REMO - NivelaclAl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI.NANRCA
SECCION SEGUNDA or SUBSECCION 050
Santafé de Bogotá D.C., octubre once (11) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
JR E FER E NC 1 Si
Expedientes Nro. 94-37093
Actor, NORBERTO RAFAEL RAPIIREZ
RESTREPO
Demandados CAJA DE RETIRO DE, LAS
FUERZAS MILITARES
Controversia, Asignación da Retiro. Naturalezas Actos Nacionales mmM NORBERTO RAFAEL RAIIIREZ RESTREPO, identificado can La cédula de ciudadanLa Nro. 2.253.053 de Ataco (Tal.), mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presentó demanda el pasada 09 de diciembre, de 1994, contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.
ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES $ La actora en su libelo demendatorio persigue las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folio 15)s Uj Que es nula la resolución número 1494 de fecha 22 do septiembre de 19949 proferida por. el seor Director General de la Caja de Retirogxnedi.nt. Nro. 94-7093 de las Fuerzas Militares, mediante la cual se negó a mi poderdante NORBERTO RAFAEL RAMIREZ RESTREPO, el pago del retroactivo del reajuste anual de su asignación de retiro,
de las Fuerzas Militares, mediante la cual se negó a mi poderdante NORBERTO RAFAEL RAMIREZ RESTREPO, el pago del retroactivo del reajuste anual de su asignación de retiro, correspondiente al lapso comprendido entre el 01 d enero y el 07 de Julio de 1992, originado en el articulo 11 de la ley 4a. de 1992, que dispuso que loe aumentos de -los sueldos de los miembros de la Fuerza Publica se harían con efectos a partir del jo. de enero de 1992 y estos solo se aplicaron por la Caja de Retiro. de las Fuerzas Militares a partir de del (sic) 07 de julio de 19920 día de la posesión del último Ministro del Despacho.
2. En como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, representada legalmente por su Director, General (r) Pedro Nel Molano Vanegas o quien haga sus veces a reconocer y pagar al actor Norberto Rafael Ramírez Reetrepo o quien represente sus derechos, la totalidad de las sumas de dinero dejadas de pagar entre el 01 de enero y el 07 de julio de 1992, por concepto del reajuste de su asignación de retiro, me las primas computables en concordancia con lo previsto por el artículo 158 del Decreto Ley 1211 de 19900 según lo establecido por el artículo once (11) de la Ley 04 de 1992 que dispuso que Loe aumentos respectivos se harían con efectos a partir del primero (lo.) de enero de 1992.
3. Que se ordene dar cumplimiento al fallo
de la Ley 04 de 1992 que dispuso que Loe aumentos respectivos se harían con efectos a partir del primero (lo.) de enero de 1992.
3. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de loe términos establecidos en la-ley.". 2o. HECHOS y OMISIONES Los HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folio 15 a 18 del expediente y, en síntesis, son los siguientes:g,o.di.nt. Nro. 94-3709S 3
Teniendo en cuenta que el Coronel (r) del Ejército NORBERTO RAFAEL RAMIREZ RESTREPO -hoy actor- "goza de asignación de retiro reconocida y pagada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares" -demandaday teniendo en cuenta que U El Gobierno Nacional en desarrollo de la ley 04 de 1992, expidió .1 decreto 872 de fecha 2 de junio de 1992, que aumento a 906.200 mensuales el sueldo de los Ministros del Despacho, con efectos a partir del lo. de enero, y a $1.800.000 para los que se posesionaran con posterioridad a la fecha de su expedición, hecho que se cumplió el día 7 de julio con le posesión del último de los nuevos Ministros del Despachoj con la misma fecha y con los mismos fines, en desarrollo de la Ley Marco, se expidió el Decreto 921 por el cual se dictaron disposiciones en materia salarial y prestacional para'el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacionaly como consecuencia de estos dos actos administrativos de carácter nacional,
dictaron disposiciones en materia salarial y prestacional para'el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacionaly como consecuencia de estos dos actos administrativos de carácter nacional, se aplicó por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el incremento en las asignaciones de retiro para los afiliados de los grados de General a Coronel a Partir del 07 de julio de 1992, fecha en la cual se posesionó el último de las nuevos Ministros del Despacho Ejecutivo, aumentó que No se hizo a partir del lo. de enero, conforme lo estableció expresamente el articulo once (11) de la Ley 04 de 19920 sino desde la fecha de la Posesión del "ultimo Ministro, probando con ell4mi representado de un derecho tconsagw.t en una norma de superior categoría dentro de la escala de preferencia de los precetos (sic) legales se invocó una norma de inferior categoría dentro del ordenamiento jerárquico para apoyar la negativa de la petición, violando el principio de legalidad, el cual supone un conjunto de normas ordenado, en donde unas Normas dependen de otras según su importancia. Las decisiones e la Administración están sujetas al ordenamiento jurídico, los actos que dicte y las actuaciones que realice deben respetarlas normas jurídicas superiores, esto significa que la administración no puede hacer todo cuanto quiera sino solamente aquello que le permite la ley, presupuesto fundamental del estado de derecho. La jerarquía de las normas queF,Xpediente Nro.. 94-37093 4 componen el ordenamiento Jurídico colombiano, se encuentra consagrado en varios textos
ley, presupuesto fundamental del estado de derecho. La jerarquía de las normas queF,Xpediente Nro.. 94-37093 4 componen el ordenamiento Jurídico colombiano, se encuentra consagrado en varios textos legales, entre ellos, el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, consagra la acción de nulidad contra los actos administrativos que infrinjan las normas en que deberían fundarse, el 240 del Código de Régimen Político y Municipal que establece que el orden de preferencia es la ley, el reglamento ejecutivo y la orden suØrior, el artículo 12 de la Ley 13 de 1887, y los artículos 4o. y 241 de la Carta Política. Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, Mayor y General y Vicealmirante; Brigadier General y Contralmirante; Coronel y Capitán de Navío, tienen una asignación mensual básica equivalente a un porcentaje del sueldo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Las asignaciones de los oficiales de estos grados se rigen por la de los Ministros del Despacho, mi representado por pertenecer a uno de estos grados, su asignación mensual se rige por el sueldo que en todo tiempo devengue un oficial en actividad de su mismo ramo, quien a su vez se sueldo se rige por el que devengue un Ministro del Despacho. De lo anterior se colige que es obligación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, proponer al Gobierno Nacional los aumentos de las asignaciones de retiro de los oficiales de
por el que devengue un Ministro del Despacho. De lo anterior se colige que es obligación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, proponer al Gobierno Nacional los aumentos de las asignaciones de retiro de los oficiales de estos grados cuando se decrete un aumento a los Ministros del Despacho, con la efectividad prevista en la ley Marco, sin a condición adicional alguna, cualquier modificación en tal sentido es contraria a la norma superior y por tanto violatoria del principio de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento jurídica. Los aumentos salariales decretados a los Ministros del Despacho, por ministerio de la ley produjo efectos en las asignaciones de los oficiales de 1a8 Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de Los grados de General a Coronel en actividad y retiro, incrementos que no estaban sujetos a condición alguna, como lo afirma la accionada en el acto administrativo objeto de la demanda, pues "las ordenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene fuerza abligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, a las leyes ni a la doctrina" (art. 12 ley 153 de 1887). La fijación del régimen salarial ygx.dinte 1r9. 94-3709 5 prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, podían adoptarse por el gobierno, pero con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 04 de 19921 entre los cuales se encuentra el respeto a los derechos adquiridos por las servidores del Estado del régimen general como de los régimenes especiales.
con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 04 de 19921 entre los cuales se encuentra el respeto a los derechos adquiridos por las servidores del Estado del régimen general como de los régimenes especiales. ...Como la entidad accionada, no efectuó los aumentos desde la fecha ordenada por la norma expresa de la Ley 4a., como era su deber legal, o no presentó la correspondiente recomendación al Gobierno Nacional para evitar o remediar el dao causado a sus afiliados de los grados de General a Coronel, como consecuencia del incremento en las asignaciones mensuales de los Ministros del Despacho, que se decretaron para los nuevos Ministros y que necesariamente repercutLan favorablemente en su asignación de retiro por tener el grado de Coronel (r), mi poderdante haciendo uso del derecho da petición consagrado en la Carta Política y el Código Contencioso Administrativo, mediante apoderado solicito a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , se le hiciera efectiva dicho aumento causado y no pagado. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante resolución 1494 de fecha 22 d septiembre notificada por edicto desfijado el 14 de octubre de 1994, negó la petición manifestando que el Decreto 921 del 2 de Junio de 1992 dictado en desarrolla de la Ley 4a. de 1992, había dispuesto no un reajuste sino una modificación porcentual de los factores de liquidación para los sueldos de retiro de los oficiales de grado General a Coronel y sus equivalentes, explicación que es totalmente contraria a la realidad, como lo demostraré más adelante.
sino una modificación porcentual de los factores de liquidación para los sueldos de retiro de los oficiales de grado General a Coronel y sus equivalentes, explicación que es totalmente contraria a la realidad, como lo demostraré más adelante. ...Para demostrar este acerto, me permito presentar a consideración del H. Tribunal , el siguiente cuadro comparativo de las cuantías que corresponden a los períodos anteriores y posteriores a los derechos de marras que afectan a los oficiales de los gradas General a Coronel, dentro de los cuales se encuentra mi representado a Asignaciones mensuales devengadas por los Ministros del Despacho durante el ao de 1992, ordenadas por el Decreto 872 de fecha 2 de junio en desarrollo de la Ley 04 de 1992:F»xcmdiente Nrp. ¶4-3709 6 Del 01 de enero al 06 de julio de 1992 $ 906.200.00 Del 07 de julio al 31 de diciembre de 1992 1.800.000.00
Diferencia: $ .893.000.00
Grado Asignaciones mensuales devengadas por los Oficiales de Grado Mayor General a Coronel durante el ao de 1992, el régimen de los Decretos 335/92 y 921/92: ... (Los relaciona). ..La asignación de retiro de mi poderdante según expresa la providencia que le reconoció la Prestación, alcanza una cuantía equivalente al noventa y cinco por ciento (95/.) del sueldo de actividad que devenga en todo tiempo un oficial en actividad del mismo grado, incluyendo dentro de esta liquidación las partidas computables de acuerdo con la ley
la Prestación, alcanza una cuantía equivalente al noventa y cinco por ciento (95/.) del sueldo de actividad que devenga en todo tiempo un oficial en actividad del mismo grado, incluyendo dentro de esta liquidación las partidas computables de acuerdo con la ley (Dec, 1211/90, arts. 158 y 169). El incremento mensual causado como consecuencia del último aumento ordenado para los Ministros del Despacho y que se reconoció y pago a mi poderdante a partir del 7 de Julio de 1992 debiéndose haber hecho desde el O1 de enero de ese mismo aRo y que constituye un crédito a cargo de la demandada y a favor, del demandante por concepto del retroactivo del reajuste pensional, es el siguiente: Reg. D335/92 Rg. D921/92 Dad. fien. Coronel y capitán de Navia 634.34095V. 602.623 936.000957. 889.200 422420. Con base en lo anterior a mi poderdante se le adeuda por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por concepto de asignación básica, la suma de $286.577 mensuales desde el 01 de enero, hasta el07.de julio de 1992, para un total de $1.786.329, más las primas computables de acuer-do al artículo 158 del Decreto 1211 de 1990.".
30 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONoç1i.nte Oroe 94-3Z993 7
Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran resegadas a folio 18 a 22 del expediente y, en resuman, safl Constitución Nacional Arte.
Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran resegadas a folio 18 a 22 del expediente y, en resuman, safl Constitución Nacional Arte. 150 numeral 19, literal .) y 250 48, 215. 530 580 Ley 04 de 1992 art., lo., 2o.9 literal ).Y 11 Ley 153 de 1887 art. 12.
40. PR 0 E SQi Admitida la demanda (folia 55), se le notificó a el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (folio 57 vto.).
Constituido apoderado por la entidad demandada (folió 57 vto.), el profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo y solicitando pruebas (folios 64 a 70). Decretadas las pruebas pedidas por las parte. (folios 109/110), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conJunto de ley a las partesy al Agente del Ministerio Público (folio 117); las partes descorrieron traslado (f la. 118 a 120 y 121 a 125). El Ministerio Público no hizo pronunciamientoleo gxo. Ion t Nrp - 94-3703 e alguno al respecto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuada, se procede a decidir previas las siguientesi C0196 1 DERAC IONES 10 En el caso sub-examine, el acto acusado los constituye la Resolución Nro. 1494 de septiembre 22
causal alguna que invalide lo actuada, se procede a decidir previas las siguientesi C0196 1 DERAC IONES 10 En el caso sub-examine, el acto acusado los constituye la Resolución Nro. 1494 de septiembre 22 de 1994, expedida por el Director General de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares, mediante la cual se resuelve "No acceder a la petición presentada por los s&ores oficiales . . NORBERTO RAFAEL RAMIREZ RESTREPD....en consecuencia no reconocer la retroactividad solicitada en el ao 1992, por concepto de asignación de retiro, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva ...." para que una vez anulado dicho acto, se condene a la demandada a reconocer y pagar el actor la totalidad de las sumas de dinero dejadas de pagar entre el 01 de enero y el 07 de julio do 1992 por concepto de reajuste de su asignación de retiro, más las primas cómputables en concordancia con lo previsto por el articilo 158 del Decreto Ley 1211 de 19901 según lo establecido por el artículo 11 de la Ley 04 de 1992 y, en las condiciones solicitadas en el libelo demandatorio, acápite de pretensiones. 2o. Considera el actor, que mediante la expedición de los actos acusadas, la administración ha violado normas del orden superior y legal, violación que sustente, en lo pertinente, en los siguientes términosF.xzmd,tente 94799 9 El acto administrativo acusado incurre en contradicciones e incongruencias en unas partes se afirma que el Decreto 921 del 2 de
El acto administrativo acusado incurre en contradicciones e incongruencias en unas partes se afirma que el Decreto 921 del 2 de Junio de 1992, dictÓ disposiciones en materia salarial para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, así como de la Policía Nacional, determinando la cuantLa de la asignación básica para los oficiales de grado General a Coronel (numeral 2o. inc. segundo). Aquí se asegura que se determinaron las cuantías de la asignación básica para una categoría de oficiales y tal como se demostró en el acápite de los hechos, hubo un aumento a partir del 7 de julio, pero, no por causa del decreto 921 sino del 872 de la misma fecha que ordenó el incremento a las asignaciones de los Ministros del Despacho. Más adelante, el acto acusado en su inciso cuarto, numeral 2o., es más explícito en relación con el hecho de aceptar indirectamente que si hubo aumento, al decir que "a njod4ficçin wtL )a rernurn de los ministros Oel De pacp e hizq aolcablg oartir del 7 Oq ,jujio de 1992'. Esta modificación en la remuneración de los Ministros de los Despachos como se demostró, debe entenderse que alude a los aumentos reconocidos a partir del 7 de julio, el cual por mandato legal obliga desde el lo. de enero de 1992. En la parte final del inciso sexto, la resolución demandada dice que: "EL Derref 921. de ,i993 d$%45P pQ rea)use 5.tflø %fla
de 1992. En la parte final del inciso sexto, la resolución demandada dice que: "EL Derref 921. de ,i993 d$%45P pQ rea)use 5.tflø %fla oqftcftçj de > los factores liquidados oara los sjeldos de retjrq de los of ic.ales de grado Genqraj o Coronel y us øouivalepts8. La modificación porcentual. como se demostró ampliamente, constituyó un aumento considerable en las cuanUas de las asignaciones básicasi antes e aplicar el régimen del Decreto 921, mi representado venía percibiendo como asignación básica la suma de $602.623 y una vez, se aplicó el nuevo porcentaje, por causa, del aumento del sueldo de los Ministros, empezó a percibir la suma de $889.200 mensuales, lo cual arroja una diferencia de$286.577 mensuales, si esto es cierto, como se demostró anteriormente, hubo un aumenta quela accionada no debe obstinarse en negar con el único fin de no reconocer su error y por ende perjudicar a mi poderdante.g)D.di5nt. j4ro, 94-37093 10 'La negativa del acto acusado en reconocer y pagar el retroactivo causado, es violatorio de las normas antes transcritas, por no haber pagado el aumento can efectos a partir del lo. de enero sin necesidad de esperar la Posesión de los nuevos Ministros para su aplicación, pues, la Ley Marco en ninguna parte autoriza condiciones suspensivas como las que aplicó ilegalmente la accionada, su argumento No es valido para tratar de justificar su error en el
de los nuevos Ministros para su aplicación, pues, la Ley Marco en ninguna parte autoriza condiciones suspensivas como las que aplicó ilegalmente la accionada, su argumento No es valido para tratar de justificar su error en el cual inexplicablementé permanece con perjuicio para sus afiliados..... 0•0 ...La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, ni aún el Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo podía modificar las condiciones de efectividad de la Ley Marca en relación con su aplicación en el tiempo, introduciendo una condición suspensiva que quiso constituir en una simple expectativa lo que era un derecho adquirida que no era susceptible de Modificación por acto administrativo de carácter general o particular por sor tolerante ajeno y extrao a la Ley Marco, siendo tal acta, violatoria de claras normas constitucionales, legales, así como también de los principios generales del derecho. ...Los artículos 14, 19 16 y 17 del Decreto 921 de 1992, se dictaran invocando la Ley 04 de del 18 de mayo de 19920 cuyos VX,ID lo. y 2o. fijaron el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Ptblica y consagraron el respeto a los derechos adquiridos que precisamente entra a desconocer en su pronunciamiento. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en el acto administrativa que negó el reconocimiento y pago del retroactivo, apoya su razonamiento en lo dispuesto en el articulo 16 del Decreto 923. de 1992 que condicionó Los efectos económicos a que se produjera una modificación en la remuneración
negó el reconocimiento y pago del retroactivo, apoya su razonamiento en lo dispuesto en el articulo 16 del Decreto 923. de 1992 que condicionó Los efectos económicos a que se produjera una modificación en la remuneración de los Ministros del Despacho, condicióngxo.dJ.nt. Nrg. 94-37093 11 contraria a las mismas normas legales en que se apoya el decreto que desarrolla de la ley marca y que la demandada cita como única justificación para negar el pago del retroactivo pensional presentándose una contradicción en las normas citadas y aplicadas. El articulo lø. de la Ley 04 de 1992, no es más que la repetición de lo dispuesto ea el numeral 19, literal e) del articulo 150 de la Constitución Política de competencia exclusiva del Congreso, que el Gobierno por ende la Caja con el acto demandado, no podia exceder sin violar tanta la norma constitucional como la norma legal. En el caso de la presente demanda, esa inconstitucionalidad e ilegalidad es evidente, por cuanto el análisis del acta administrativo acusado se encuentra que es violatario tanto de la nórma constitucional coma de los articulas lo. y 2o. y 11 de la Ley 04 de 19921 por las siguientes razones (Las relaciona -fi. 22-). Mediante escrito que obra a folios 121/125 del expediente, alegó de conclusión ratificando sus pretensiones e insistiendo en la existencia de FALSA tIOTIVACION e el acto acusado. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditada, al contestar
pretensiones e insistiendo en la existencia de FALSA tIOTIVACION e el acto acusado. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditada, al contestar la demanda y como razones de la defensa, en lo pertinente, expusas "... En principio es pertinente comentar que corresponde al Congreso dictar las normas generales para fijar el régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos (artículo 150 numeral 19, literal •, de la Constitución Política de 1991). ASL para el aÇÇo de 1992 y a raíz de que no se habíansoedi.nt Nro. 94-37993 12 dictado normas que ajustaran los salarios de Los miembros de lasFuerzas Militares, el Estado en desarrollo del articulo 215 de la Carta Política expidió los Decretos 333, 334 y 335, para conjurar la emergencia económicosocial presentada como consecuencia de, la situación particular ocacionada (sic) por la falta de normas que definieran lo concerniente al aumento en los salarios de los empleados públicos y los miembros de las fuerzas militares. Es del caso anotar que el objeto de la Ley 4a. de 1992, expedida según el mandato contenida en el articulo 150 numeral 19 de la Constitución Política permite datar al Gobierno de un instrumento permanente para regular el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden nacional tanto del sector central como de%centralizado, contando dentro de los mismos a los miembros de la fuerza pública; el criterio esencial es el respeto a las derechas adquiridos de los servidores del
públicos del orden nacional tanto del sector central como de%centralizado, contando dentro de los mismos a los miembros de la fuerza pública; el criterio esencial es el respeto a las derechas adquiridos de los servidores del estada tanto del régimen general come de lo r&gimenes especiales, sin que en ningún caso se pueda desmejorar sus salarios y prestaciones sociales. Ahora bien esta ley marca fija básicamente dos tipos de situaciones, Lkaa la que se indica en el Articulo décióo primero, .1 cual establece los aumentos salarial., respectivos con efectos a partir del la. de enero de 1992; otra la establecida por el articulo 13 que fija una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la fuerza pública. Expedida la Constitución de 191 y ante el vacío normativo que existía se reajustaron lo salarios de los servidores públicos; el gobierno invocando el articulo 215 expidió los Decretos 333, 34 y 335 de 19920 en éste último se fijaron los aumentos de salario del personal de oficiales y suboficiales de las luerzas militares con vigencia a partir del la. de enero de 1992. Posteriormente en desarrollo del articulo 150 numeral 19 literal E de la Constitución Política el Congreso expidió la Ley Marco (Ley 4a. de 1992), en la cual se fijaron das cosas: Una en la que se estableció los aumentosgxo.di.nt. Nro. 94-37093 13 salariales respectivos con efectos a partir del lo. de enero de 1992 en desarrollo del
Una en la que se estableció los aumentosgxo.di.nt. Nro. 94-37093 13 salariales respectivos con efectos a partir del lo. de enero de 1992 en desarrollo del artículo 11; otra que fijó una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de las fuerzas militares contenida en el artículo 13. Los sueldos da Generales a Coroneles están atados a los do los ministros del Despacho, si a los ministros de las reajustó con vigencia del 01 de enero de 1992 en el Decreto 872, este reajuste se extenderá a los Generales y Coroneles retirados de las Fuerzas Militares. El Decreto 334 de 1992 fijó los reajustes en las asignaciones básicas de los empleados públicas en general en 26.8X con retroactividad a partir del lo. de enero del mismo aPk. Se destaca que el articulo 16 del Decreto 921 del 02 de junio de 1992 establece que los porcentajes referidos en los articulas 14 y 15 del mismo se aplicarán cuando se produzca una modificción en la remuneración de los ministros del Despacho y hasta que esto ocurra se continuaran aplicando los sealados en el artículo 2o. del Decreto Ley 335 de 1992, siendo lo anterior desarrollo del articulo 13 de la Ley 4a. de 1992 que nos habla de la nivelación salarial...." Y concluye; "...Para terminar es importante aclarar, que una cosa Ison los reajustes o aumentos salariales que por lo general se decretan anualmente y que para el ao de 1992 ya se
nivelación salarial...." Y concluye; "...Para terminar es importante aclarar, que una cosa Ison los reajustes o aumentos salariales que por lo general se decretan anualmente y que para el ao de 1992 ya se habían dado por medio del Decreto 333 y 334; pero otra cosa muy distinta es la nivelación o ajuste porcentual de la prestación que estableció e]. Decreto 921 el cual fijó su aplicación específicamente con la Posesión del último de los Ministros, a sea a partir del 07 de julio de 1992, normas vigentes, dictadas en desarrollo del articulo 21.5 de la Constitución Política siendo de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del Estado..g~i.nte Nro. 94-3709 14 Mediante escrito que obra a folios LIB a 120 del expediente, alega de conclusión ratificando sus fundamentos iniciales de lde1enna expuestos en el escrito de contestación de la demanda.
30. Teniendo en cuenta los anteriores planteamientos iuridicos de las partes, esta Sala de Decisión acota lo siguientez -En lo que respecta a la Ley 4a. de mayo IB de 1992 -Ley Marco-, en desarrollo de la Constitución Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Nacional, en el articulo lo. establece "Articulo la. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en ésta ley, fijará el régimen sálartal y prestacional de : ... d) Los miembros de la Fuerza Pública ... el cual se fijará cada ao....".
sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en ésta ley, fijará el régimen sálartal y prestacional de : ... d) Los miembros de la Fuerza Pública ... el cual se fijará cada ao....". Asimismo, el DECRETO 072 DE JUNIO 02 DE 1992, fijó en su articulo 2o. el salario para los Ministros del Despacho asii $326.232.000 como asignación básica y, $579.968.00 corno gastos de representación, disposición que tendrá efectos fiscales desde, el lo. de enero de 1992, advirtiendo además en el parágrafo único delxDedinte Nrq 94-37093 15 citado articulo que los Ministros del Despacho que se posesionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto en mención -672/92 , art. 20rige a partir de la fecha de su publicación, que fue el día 2 de junio de 1992, Diario Oficial Nro. 40.461, Devengarán como asignación básica la suma de $648.000.00 y gastos de representación $1.152000.00. Según parece, el actor no tuvo en cuenta que la norma en comento -D. 872/92es de carácter general, omitiendo que para su caso, por ser miembro de la Fuerza Públicay, particularmente Gobierno Nacional expidió en 1992el Decreto 921, come un Oficial en Retiro, el la misma fecha -Junio 02 de norma de carácter especial, en razón a que mediante el mismo, "se dicten disposiciones en materia salarial para .1 personal de ofícialos y suboficiales da las Fuerzas Militares a.. fl
la misma fecha -Junio 02 de norma de carácter especial, en razón a que mediante el mismo, "se dicten disposiciones en materia salarial para .1 personal de ofícialos y suboficiales da las Fuerzas Militares a.. fl desarrollo de las normas Reparales ~Aladas en la Ley 4a. de 1992", (subraya la Sala), cuyo articulo 16, es del siguiente tenor litarais "Articulo 16.- Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente Decreto, se aplicaran cuando se ºpoduzca un« mçd4,f4caçj,n en la remuneración de las Ministros del Despacho, hast Mm peto DCL&! cinur&ji eoj ,caOdp ipe ~alados jn ##1 •rticul92o. del D.cr.tq Ley 335 dp 1992. ....". (Subrayado y resaltado de la Sala) De las anteriores normas se concluye que,gxo.ient. Nrq. 94-37093 •16 partiendo del día 02 de junio de 1992, hasta la fecha en que se posesionara un Ministro del Despacho, no se podia proceder a dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del articulo 2o. del Decreto 872 de 1992 -regla generaly, consecuentemente, al articulo 16 dei Decreto 921 de 1992 - Norma especialen razón a que dicho acontecimiento -Posesión de un Ministro del Despachocompartaba el factor que permitiría acceder a la