TA CUN - 94-37106-(17-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-37106-(17-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santaté de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre dmil novecientos noventa y siete (1.997) Magistrada Ponente Dra. Mercdes Rodero Trujillo CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR -Naturaleza /ENTIDADES PUBLICAS -Cambio de naturaleza /FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA
BECCION SEGUNDA - SUSBECCION MCTM REFE ft ENC lAS
Expediente No. 94-37106
Actor g BARBOSA ZARAZA, ESPERANZA
Demandado : CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA POPULAR
Controversia i INSUEsSISTENCIA/94
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES ESPERANZA BARBOSA ZARAZA, identificada con la C.C.
No. 31.696.864 de 8ogot, por intermedio de apoderado y en ejercí cio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el 9 de diciembre de 1994 presentó demanda contra la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA POPULAR con Ocasión de la declaratoria de insusbsisten cia de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A PiT E CE E N TE
A. PE L _f4 MJ t'LQ .e LAS PRETENSIONES de la demanda sor las siguientes: 1.-- Se declare la nulidad de la Resolución No. 1084 del 11 de agosto de 1994, proferida por el Seor Coronel (r) EDUARDO SO LER GOMEZ, en su condición de Gerente General (E) de la Caja Pro
1.-- Se declare la nulidad de la Resolución No. 1084 del 11 de agosto de 1994, proferida por el Seor Coronel (r) EDUARDO SO LER GOMEZ, en su condición de Gerente General (E) de la Caja Pro motora de Vivienda Popular, por lá cual declaró insusbsistente el nombramiento de la demandante.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION 'C" EXP. No. 94-37106 PA6. No. 2 2.- Como consecuencia de la anterior declaración, a manera de rest.ablecicrniento del derecho se ordene a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, el reintegro al cargo de la Sección de Serví cios Generales o a otro de igual o superior categoría y al recono cimiento de todos los sueldos y prestaciones sociales dejados de percibir, desde su retiro del servicio hasta el reintegro. En sub sidio se reconozca la indemnización prevista en el O. No. 1660 de 1991 (art. So. litb. un mes y diez días de salario por cada ao de servicio básico, por cada ao de servicio continuo y proporcio nalmente por meses completos, tomar-ido para ello las escalas sala ríales previstas en el Acuerdo No. 21 de 1994 de la Junta Directi va y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y/o el reconocimiento y pago de la pensión mensual expresada en el art. 267 del Código Sustantivo del Trabajos sustituido por el art. 37 de la Ley 50/90, dado que la demandante cumple los requi sitos de tiempo allí exigidos. 3.- A la sentencia se le dará cumplimiento dentro del tórmi
art. 37 de la Ley 50/90, dado que la demandante cumple los requi sitos de tiempo allí exigidos. 3.- A la sentencia se le dará cumplimiento dentro del tórmi no establecido en el art. 176 del C.C.I. previa comunicación. 4.- Las condenas devengarán intereses corrientes dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que las reconozca y moratorios despues de pasado dicho término. (fis 3 a 4 esp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron, en resumen, así : ) La demandante ingresó a la Caja do Vivienda Militar el 15 de febrero de 1982 como Auxiliar de Servicios Generales, en la Div.t sión Administrativa de la entidad, -y trabajó hasta el 11 de agos to de 1994. ) Durante 12 amos atendió las funciones de su cargo, como aseo, cafetería etc. y siempre su desempeo fue de actitudes nobles y dedicación permanente, teniendo en cuenta las labores asignadas de aseo y colaboración en otras breas afines. ) No obstante haber sufrido problemas de salud en razón a suTRIL. ADPj. CUHDIHAh1ARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION OCO EXP. No. 94--37106 PAG. No 3 trabajo cuando fue necesario prestó servicios después del horario normal e inclusive eñ días no laborales. ) Mediante Decreto 33 de 19949 la Caja de Vivienda Militar fue transformada en CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR y de Esta blecimiento Público en Empresa Industrial y Comercial del Estado, en consecuencia sus servidores adquirieron la categoría de traba
fue transformada en CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR y de Esta blecimiento Público en Empresa Industrial y Comercial del Estado, en consecuencia sus servidores adquirieron la categoría de traba jadores oficiales a excepción de seis (6) empleados públicos y se dictó el estatuto interno de la empresa aprobado por decreto 1843 de 1994. La Junta directiva expidió el Acuerdo 20 de 1994 por el cual estableció la estructura de la Empresa, funciones de las de pendencis plantas de personal y por medio del Acuerdo 21 esta bleció las escalas salariales para los trabajadores oficiales, primas, subsidios, y demás emolumentos laborales. El 10 de agosto de 1994 se posesionó como Gerente Encargado de la Caja Promotora de Vivienda Militar el seor Coronel (r) EDUARDO SOLER GOMEZ, ese mismo día se presentó el Dr. LEO CESAR DIAGO, enviado por la Caja por el nuevo viceministro de Defensa, para dasempear el cargo de Gerente Titular, acompasado por otros profesionales interesados en los puestos que supuestamente ocupa rían. ) El 11 de agosto de 1994 se difundió la noticia de que el Go rente General encargado, habla dictado la resolución declarando insubistente a la demandante.. ) La accionante laboró hasta el 12 de agosto de 1994, haciendo entrega del cargo que ocupaba.. EL. ACTO ACUSADO ás la Resolución No. 1084 del 11 de agosto de 1994 proferida por el Gerente (E) de la Caja Promo tora de Vivienda Militar, por la, cual se declaró insubsistente el
EL. ACTO ACUSADO ás la Resolución No. 1084 del 11 de agosto de 1994 proferida por el Gerente (E) de la Caja Promo tora de Vivienda Militar, por la, cual se declaró insubsistente el nombramiento de la Parte Actora, que se aportó válidamente a este proceso (fI. 2 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admiTRIS. ADN. CUP4D1HIMARCA SECCIQt4 2a. SUBSECCION EXP. No. 94-37106 ' FAO. No. 4 nistrativa son los artículos de las disposiciones siquientesi 2, 4, 6, 131 25 y 33 de la Constitución Nacional; 2, 27, 30 y 35 del decreto 1843 de 1994 que aprobó el Estatuto Interno 3, 61., 64 y 71; 16, 17, 18 y 19 del Acuerdo 20 de 194 (fi. 6). El concepto de la violación aparece expuesto a continuación y es visible del folio 6 al 9 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $ 141.827.00, se menciona que proceso se debe conocer en primera instancia (fis. 9 y 25 exp..
O. EL PRQCSO: DA MILITAR la ción por Aviso LA PARTE DEMANDADA es LA CAJA PROMOTORA DE VIVIEN cual fue vinculada al proceso mediante la notifica del admisorio al Representante legal, quien desig rió Apoderado Judicial, el cual
DA MILITAR la ción por Aviso LA PARTE DEMANDADA es LA CAJA PROMOTORA DE VIVIEN cual fue vinculada al proceso mediante la notifica del admisorio al Representante legal, quien desig rió Apoderado Judicial, el cual pruebas (fis. 31, 43 a 50 exp.). contestó la demanda y solicitó LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA reiteró sus planteamientos en los alegatos de conclu sión (lls.66 a 68 exp.). LA PARTE DEMANDADA insiste en que se nie guen las pretensiones (fIs. 69 a 71). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (35) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberán denegar se las súplicas de la demanda (fis. 72 a 75). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONESTRID. ADII. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2a. - SURSECCION
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El or-oblema ijjrLØico central en el sub-lite se u mita en determinar SI LA DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DE LA AC CIONANTE SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde en trar a conocer de las demás pretensiones formuladas.
y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde en trar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión. - Para resolver se considera 2 a.-) El régimen Jurídico y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. La Caja Promotora de Vivienda Militar para la fecha en que se dictó el acta acusado ya se había transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, naturaleza que quedó estableci da en el Decreto 353 del 11 de febrero de 1994. El artículo 27 del mencionado decreto, determinó que para to das los efectos legales, las personas que prestan los servicios en la Caja Promotora de Vivienda Militar, tienen la calidad de trabajadores oficiales, con excepción del Gerente, los Subgeren tes y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza. A su vez el artículo 31 fijó un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación del decreto para determinar el Estatuto Interno, Estructura Interna y la planta da personal. En efecto, antes de que se vencieran los seis meses, a tra vés del Decreto 1843 del 3 de agosto de 1994 publicado el día si guiente en al Diario Oficial, se aprobó el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar, en su artículo 61 reitera la calidad de trabajadores oficiales de las personas que prestan loTRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCIO14 "C1,
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calidad de trabajadores oficiales de las personas que prestan loTRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCIO14 "C1, EXP.. No. 94----37106 PAG. No. 6 servicios en la Entidad, con excepción del Gerente General, los Subgerertes, el Jefe de la Auditoria de Control Interno y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza. Ahora bien, el Acuerdo 20 del 26 de julio de 1994 de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, en uso de las facultades otorgadas por los artículos Go. y 31 del Docre to 353 de 1994, establece la Estructura Internas Funciones de las dependencias, Planta de Personal de la Caja Promotora de Vivienda Militar, determinando en su artículo IB que los cargos serán dis tribuidos y el personal ubicado por el Gerente General de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, mediante resolución concordante con la estructura interna, planes, programas, conformación de gru pos de trabajo, necesidades del servicio de la Empresa y particu larmente con lo dispuesto en el articulo 30 del Decreto Ley 353 de 1994 para efectos de vinculación contractual. Pues para el 1.1 de agosto de 1994 fecha de expedición del acto acusado se encontraban vigentes las normas precitadas. poro aún no se había realizado la incorporaciór, a nueva planta de personal, de manera que una vez ordenada se debían suscribir los contratos de trabajo, situación que se presentó después de que fue declarado insubsistente el nombramiento de la demandante como lo afirma la declarante en este proceso, quien ostentaba el mismo cargo y continuó prestando sus servicios luego de la transforma
contratos de trabajo, situación que se presentó después de que fue declarado insubsistente el nombramiento de la demandante como lo afirma la declarante en este proceso, quien ostentaba el mismo cargo y continuó prestando sus servicios luego de la transforma ción de la Caja de Vivienda Militar. Las tapugnaclones del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION AD MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta la causal de anulación de violación normativa, que se debe tener en cuenta para la decisión de fondo. En la deianda respecto del cargo de VIOLACION NORMATI VA sostienesTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2. - SUSECCION 000
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DE LA VIOLAC ION DE NORMAS LEGALES ESPECIALES Luego de hacer un breve recuento del cambio de naturale za de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, en Empresa Iridus trial y Comercial del Estado, explica que el espíritu no era remo ver a sus funcionarios, sino por el contrarío el Decreto 353 de 1994 en su articulo 30 que se reprodujo en el articulo 64 del Es tatuto Interno previó el derecho de preferencia o estabilidad pa ra quienes venían prestando sus servicios en la entidad, para in tegrar la planta de trabajadores oficiales siempre que cumplieran los requisitos para desempePar el cargo. El Acuedo 20 da 19940 de la Junta Directiva de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, especificó quienes ostentarían la calidad de empleados públicos, los demás servidores los incluyó como trabajadores oficiales en el art. 17 ajustridose a la defini
PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, especificó quienes ostentarían la calidad de empleados públicos, los demás servidores los incluyó como trabajadores oficiales en el art. 17 ajustridose a la defini ción del art. 5o. del Decreto 2701 de 1958, Estatuto especial pa ra los servidores de los establecimientos descentralizados adscri tos al Ministerio de Defensa. El Gerente encargado de la Caja al expedir el 11 de a—- gasto de 1994 el acto acusado transgredió las disposiciones ante riores pues para ese día había desaparecida el empleado público en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales. Para finalizar manifiesta que el H. Consejo de Estado, en au to del 16 de marzo de 1983,"expresó que el cambio de naturaleza jurídica de un organismo oficial, determina automáticamente la del vínculo con sus servidores, de suerte que si la transforma ción es de empresa oficial o establecimiento público, el paso in mediato de trabajador oficial a empleada público, contrario seniau será de empleado público a trabajador oficial....las normas que determinan la naturaleza, vínculo de los servidores del estada, tienen efecto general inmediato y a ellas, no se puede oponer nin gun derecho adquirido, pus nadie lo tiene a estar en la catego ría de empleado público o trabajador oficial. Ser empleado públi co o trabajador oficial, no constituye una situación definida o consumada sino en curso, que puede ser modificada por normas posIRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION Za. - SUBSECCION "C" EXP. No. 94--37106 PAG. No. 8 tenores a su creación (transcripción que aparece en la carta ad ministrativa revista del Departamento Administrativo de la Fun
EXP. No. 94--37106 PAG. No. 8 tenores a su creación (transcripción que aparece en la carta ad ministrativa revista del Departamento Administrativo de la Fun ción Pública No. 76 pag. 32). La Demandada aduce que ro se violó el art. 2o. del de creto 353 de 1994, pues este se dictó en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Art. 35 numeral 6o. de la Ley 62 de 1993 y conforme al artículo 27 del mismo decreto la entidad disponi.a de un término de seis (6) meses contados a partir de su promulgación para determinar su Estatuto Interno, Estructura In terna y Planta do personal, y dentro de eso término se definió la planta de personal. El art. 30 del decreto 353 de 1994 debe examinarse a la luz que el legislador consagra con relación a las empleados públicos de libre nombramiento y remoción, siendo por ende aplicable el art. la, numeral 3o. del decreto 1848 de 1969 reglamentario del D. 3135 de 1968, que sealai "En todos los casos en que el emplea da oficial se halle vinculado a la Entidad Empleadora por una re ladón legal y reglamentaria, se denomina empleado público...", así como el art. 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, el cual faculta al nominador para dejar sin efecto los nombramientos de las personas vinculadas como empleadas públicos. Dando cumplimiento al art. 35 del decreto 353 de 1994 se ex pidió el Estatuto Interno-Decreto 1843 del 3 de agosto de 1994-- el cual drogó el Decreto 474 de 1986.
Dando cumplimiento al art. 35 del decreto 353 de 1994 se ex pidió el Estatuto Interno-Decreto 1843 del 3 de agosto de 1994-- el cual drogó el Decreto 474 de 1986. El art. 64 del decreto 1843 de 1994 se refiere a la t.ransi ción del personal que presta sus servicios en la entidad, el cual establece que los servidores públicos de la CAJA PROMOTORA DE VI VIENDA MILITAR tendrán preferencia para integrar la planta de tra bajadores oficiales, pero no ata a la administración con esos ser vidores, siendo potestativo de la entidad continuar o no con el vínculo laboral respectivo, atendiendo los antecedentes consigna dos en cada una de las hojas de vida.TRIS. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. SUSSECCION 'C EXP. No. 94---37106 ir, PAG. No. 9 Luego de analizar otros preceptos del estatuto interno, con cluye con el art. 19 sujeta la vigencia del Acuerdo a la viabili dad presupuestal de la Dirección General de Presupuesto del Minis teno de Hacienda can relacióna la planta de empleados públicos de la Empresa y al Concepto Técnico del Departamento Adminístrati yo de la Función Pública. En su alegato expresa que la declaratoria de inisubsistencia del nombramiento demandado, encuentra amparo legal en el art. 31 del decreto 353 del 11 de febrero de 1994 y en el art 107 del De creto 1.950 de 1973. DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Considera que se violaron los derecho fundamentales al trabajo, el derecho de preferencia, ro se acataron las disposicio
creto 1.950 de 1973. DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Considera que se violaron los derecho fundamentales al trabajo, el derecho de preferencia, ro se acataron las disposicio nes del estatuto orgánico de la nueva entidad, el derecho a la igualdad. La Demandada sostiene que no se transgredieron las normas or mas constitucionales referidas por la Parte Actora y explica las razones por las cuales no se presenta la violación. El Ministerio Público precisa que no le asiste razón al demandante cuando asevera que para el momento de la insubsisten cia tenía la calidad de trabajador of.icial pues para ello era necesario c cesario que la entidad asumiera su nuevo estatuto interno lo que debía cumplirse dentro de los seis meses siguientes a la promul gación del decreto 353 de 1994. La CAJA DE VIVIENDA MILITAR fue transformada en CAJA PROMOTO RA DE VIVIENDA MILITAR mediante el decreto 353 del ti de febrero de 1994 otorgándole el carácter de Empresa Industrial y Comer cia! del Estado, en virtud de lo cual sus servidores tendrían elTRIB. ADPI. CUt4DIHAPtARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca EXP. No. 94--37106 PAG. No. 10 carácter de trabajadores oficiales, salvo excepciones a nivel di rectivo expresamente indicadas. Para que la transformación se cumpliera a cabalidad debía asumirse dentro de loe seis (6) meses siguientes -art. 31 término dentro del cual sobrevino la ineubsistencia del nombramiento de la actora, es decir cuando aun ostentaba la calidad de empleada
Para que la transformación se cumpliera a cabalidad debía asumirse dentro de loe seis (6) meses siguientes -art. 31 término dentro del cual sobrevino la ineubsistencia del nombramiento de la actora, es decir cuando aun ostentaba la calidad de empleada oficial y se hallaba vigente su vinculación laboral a través de una relación legal y reglamentaria, pues el art. 35 transitorio del decreto 353 de 1994, indicó "El Estatuto Interno aprobado por el Decreta 474 de 1984 regirá hasta la expedición de un nuevo es tatuto en desarrollo de esta modificación de la Entidad". Y el art. 31 saló "TERMINOS MODIFICACION: De conformidad con las normas legales vigentes, se determinará el estatuto Interno, es tructura interna y la planta de personal, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de este Decre to." Por, lo anterior, el nominador podía ejercer poder diecrecio nal para remover al personal de la dependencia, máxime cuando el cargo desempeado por la demandante era de libre nombramiento y remoción. La Sala observa y considera s Está demostrado en el proceso que la accionante ingresó como AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES a la CAJA DE VIVIENDA MILI TARO en calidad de empleada publica, toda vez que fue nombrada por Resolución No. 01 del 20 de enero de 1982 por el Director Ge neral de esa entidad (fi. 20 exp.). El 11 de agosto de 1994 el Gerente General (E) de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, declaró insubsistente su nombra
neral de esa entidad (fi. 20 exp.). El 11 de agosto de 1994 el Gerente General (E) de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, declaró insubsistente su nombra miento, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 353 de 1994.rRII4. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. - SUBSECCION "CM EXP. No. 94-37106 m PAt3 No. 11. No aparece que durante el tiempo de servicio hubiese celebra do Contrato de Trabajo alguno. La Sala acoge los planteamientos de la Entidad Demanda da y del Ministerio Público, en el sentido que la demandante os tentaba la calidad de empleada pública cuando fue declarada insub sistente, en consecuencia no se le podía considerar como trabaja dora oficial como lo pretende la demandante por los siguientes motivos: En uso e las facultades otorgadas por la Ley 62 de 1.993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los H. Miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de am bas Cámaras, MEDIANTE EL DECRETO 353 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 se cambió la denominación de la CAJA DE VIVIENDA MILITAR por CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, y también su naturaleza, constitu yéndose en Empresa Industrial y Comercial del Estado, de tal for ma que sus servidores conforme al articulo 27 tienen el carácterde arácter de Trabajadores Oficiales, con excepción del Gerente, los Subge rentes y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza. El artículo 31 del decreto 353 de 1994 fijó un plazo de seis
de arácter de Trabajadores Oficiales, con excepción del Gerente, los Subge rentes y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza. El artículo 31 del decreto 353 de 1994 fijó un plazo de seis (6) meses a partir de su promulgación para determinar el Estatuto Interno, la Estructura Interna y la Planta de Personal, y el art. 35 transitorio estableció que regiría el estatuto aprobado por De creta 474 de 1986 hasta que se expidiera el nuevo. Días antes de que se cumpliera dicho término, ci 3 de aqosto de 1994 se expidió el Estatuto Interno a través del Decreto 1843 de ese aa el cual fue publicado el día siguiente en el Diario Oficial, y derogó expresamente el estatuto anterior, situación que daría lugar a pensar que la demandante adquirió en esa fecha la categoría de trabajadora oficial como lo considera en la demart da al apoyarse en una sentencia del H. Consejo de Estado en el sentido que el cambie de naturaleza de una entidadact implica el cambio de vinculación del empleada automáticamente.TRIB. ADPIØ CUNDINil1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION TMC"
EXP No. 94--37106 PAG. No. 12
La nueva Planta de personal fue aprobada por el Acuerdo 20 del 26 de julio de 1994, y de conformidad con su articulo 19 sólo empezaría a regir una vez se expidiera la viabilidad presupuestal de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda con respecto a la planta de Empleados Públicos de la Empresa y el concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pó bJ. ica.
de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda con respecto a la planta de Empleados Públicos de la Empresa y el concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pó bJ. ica. Quiere decir lo anterior que el proceso de transformación no podía darse de un día para otro, toda vez que este implicaba una serie de tramites que impedían el cambio inmediato de vinculación de sus empleados, lo cual fue corroborado por la declarente FANNY ALBA RODRIGUEZ, quien continuó laborando en la Empresa e informa que después de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la acc.ionante se firmaron los nuevos contratos de trabajo. Si bien es cierto que el decreto 353 de 1994 y ci 1843 del mismo año (Estatuto Interno) en su artículo 64 consagró el dere cho de preferencia para que la nueva planta se integrara con los actuales servidores públicos de la Caja, no le imponía la obliga ción a la entidad de contratarlos. Así las cosas, el Nominador en uso de la facultad otorgada en el art. 107 dci O. R. 1950 de 1973 podía declarar insubsisten te el nombramiento de los empleados de libre nombramiento y remo ción como ocurrió en el caso sub-lite.
DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES.
Al no demostrarse la violación "directa" do las normas legales que desarrollan los principios constitucionales invoca dos, no pueden consecuencialmente admitirse su violación "indirec ta", tal como repetidamente se ha sostenido por la Jurisdicción. Conclusión final. Así., se tiene que en el caso subTRII3.. ADN. CUt4DXNAPISRCA SECCION 2a. SUBSECCIO4 "C'
ta", tal como repetidamente se ha sostenido por la Jurisdicción. Conclusión final. Así., se tiene que en el caso subTRII3.. ADN. CUt4DXNAPISRCA SECCION 2a. SUBSECCIO4 "C' EXP. No.. 94--37106 PAf3. No. 13 lite ro se logró desvirtuar la presunción do legalidad que prote ge el Acto administrativo acusado respecto de los argumentos •jurí dicos formulados y entonces, consecuencialmente, mantiene su vi gencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se expresará posteriormente, de acuerdo a lo sostenido por la Par te Demandada y el Ministerio Público. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C,' de la Sec ciór, Segunda, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1 lo. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de ori gen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expe diente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expedinte. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.. 97-62