TA CUN - 94-39696-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-39696-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDlNAMARC -SEtC ION SEGUNDASUB-SECCION O t 915
Santafé de }3ogot, d i cilembre. catorce DERECHO A LA IGUALDAD / cESANrIAS - 'Pago novecientos noventa y cinco.
Maç. -Ponente:-Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGIJÉZ
Juicio No. 94-9696
Demandante: JOSE ANTONIO SUAREZ PRADA ACCION DE TUTELA Conseip St,oer.or de 1q, jMdi<;,,ptyrffi.- t, El seor JOSE ANTONIO SUAREZ PADA. ort C C No 14'943.979 de CIi actuando en su pt'apio, nombre, presento acción de Tutela ante este Tribunal,, contra el Consejo Superior de la Judicatur é.
Sea.la como hchos fundarnentles la acción propuesta, los siguientes "A nivel nacional, el H. Co~-Jo Superior de •1a Judxctura, expidió un Acuerdo q&e prohibe la Elaboración. de las Eesoluc:iortes artinenteí pr pagar cesantías parciales o dEfinitiva, i, haEt tanto no esté dispuesta la tdapre$pue%tal pertinente. "Es as, cQmopasan los meses osao5-,: sin que expidan las reslucicjnes y menos aún, sE cancelen las cesantias parciales o de n.t3vas que so1ic.ta el. persn41 NO ACOGIDO; mi caso es un ejemplo, que se cumplieron 20 mese% de haber solinitdo las cesantíás parciales e tan solo he recibido un
las cesantias parciales o de n.t3vas que so1ic.ta el. persn41 NO ACOGIDO; mi caso es un ejemplo, que se cumplieron 20 mese% de haber solinitdo las cesantíás parciales e tan solo he recibido un telegrama en que se me informa que fueron liquidadas y quedan en espera de la partida presupuestal para su pago En estas coridicones hay más de 5.000 solicitudes de Lesantias a nivel nacional. "El H. Consejo Superior de 1a 3ufdicatura, que la culpa radica en el Ministerio de Hacienda y este ultino afirma que el Consejo Nacional de la Judicatura, tiene PRESUPU$TQ AUTONOMO. 'Cosa diferente sucede con los empleados y funcionarios judicxles que se açogieron a los Decretos 57 y 110 de 1.993, que desde el mes d Noviembre se envían circulares todos losJuicio No. 39.696 municipios, para solicitar la certificación de trabajo y proceder a& la liquidación anual de la cesantías; que portarde, son depositadas en los réspectivos fondos antes del 15 de Febrero del ao siguiente. "Me pregunto? por qué no hacen lo mismo con las cesantías de los empleados y funcionarios no acogidos?. ,Cuál es la diferencia? "Considero que la liquidación de cesantías para los no acogidos, por l hecho de ser acumulativas, no impide que aPio por aó se liquiden,.pues el modernismo (hablo de los comput'adores) hacen fácil esa labor y también se puede solicitar, que en Noviembre secertif3.que su tiempo de trabajo, como se hace con el personal acogido".
no impide que aPio por aó se liquiden,.pues el modernismo (hablo de los comput'adores) hacen fácil esa labor y también se puede solicitar, que en Noviembre secertif3.que su tiempo de trabajo, como se hace con el personal acogido". Aunque no se formula una petición concreta, del texto del escrito de Tutela se establece que el accionante considera que se le están violando los derechos consagrados en los articulas 13 y 53 de la Constitución Nacional, por lo que solícita le sean reconocidas y pagadas sLts cesantías parciales solicitadas el 11 de abril de 1.994 por primera vez y luego el 10 de abril de 1.995. Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumpl imiento al inciso segundo del articulo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a ja misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a, 1a autóridad pública ccintra.la cual está dirigida a la que se le solicító la documentación e información que se considéró pertinente. La Dirección Nacional de Administración Judicial a través del Oficio 15570 del 7 de diciembre del o en curso emanado de la Directora Nacional, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y expuso "-El seÇor JOSE At4TOÑl0 SUAREZ PRAPA, esempleado de la Rama Judicial 'y labora como Secretrio del Juzgado Cuartp Penal del Circuito, Grado 10 en Barrancabermeja. "-Que el servidor, prestó ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de
de la Rama Judicial 'y labora como Secretrio del Juzgado Cuartp Penal del Circuito, Grado 10 en Barrancabermeja. "-Que el servidor, prestó ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, solicitud de cesantías parciales paraJuicio. No. 39.696 11 de abril de 1.994 dotación de'ivienda lbs di y 10 de abril de 1.995. "-Que segtn información suministrada por, la Dirección Seccional de Administración Judicial d 8ucar3mang., las solicitudes llenan los requisitos exigidos por ley., para el recønoçimiento, peticiones a las cuales se le ha dado el trámitede rámite de liquidación para el pago y que por falta de disponibilidad presupuestal, no ha sido Pb<4ible la cancelación de estas cesantías. Información suministrada por parte del Coordinador de Fvestac.tcfles Sociales en das oportunidades mediante teleramas No P-126 de abril d9 1.994 y NP-13E3 del 11 de ab -1l de 1.995, al peticionario "-Mediante Decreto 2889, del 1 de 'diciembro de 1 994, por medio de la cual se liquidó el presupuesto general de lá Nación, se detallaron las apropiaciones destinadas a atender 1 el funcionamiento inverión y servicio <de la deuda publica durante la vigencia fiscal de 1.995. "El presupuesto apropiado para Cesantías definitivas y parciales de los servidores judicales de la Rama judicial, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no se acogieron
publica durante la vigencia fiscal de 1.995. "El presupuesto apropiado para Cesantías definitivas y parciales de los servidores judicales de la Rama judicial, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no se acogieron a los Decretos 57 / 110 de 1 99' y 106 de 1.994, se asignó la suma de $833.499.000 ra cada unidad. "La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. 1 del 9 de febrero de 1.9954 hizo la ditribuçión en el presupuesto de funcionamiento en tansrencias en cesantías parciales y definitivas, para lo cual la Sala asignó para Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga la suma de $3().725.668 para cesantías definitivas y $37 5S7.890, para cesantía prcial Nuevamente la Sala medite Acuerdo 53 del 19 de abril del au en curso, 'asignó partidas para la Seccjonal de Bucaramanga $25..596.318 definitivas y.$228.00B.739 para cesantías parciales. "La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esta gestionando ante el Miniterio de Hacienda y Crédito Público,', él presupuesto necesario para atender los requerimLntos er materias de cesantías definitivas y parciales para los servidores de la Rama Judicial. "Enj la Dirección ec,ctonal de Administración Judicial de Bucaramanga, se canc-elar)n las cesantías radicadas antes del 4 dé 'abril de 1.994".
los servidores de la Rama Judicial. "Enj la Dirección ec,ctonal de Administración Judicial de Bucaramanga, se canc-elar)n las cesantías radicadas antes del 4 dé 'abril de 1.994". Por su parte la Sudjrectora Operativa delJuicio No.. 9,696 Ministerio de Hacienda y Crédito Públícomed.iante Oficio CAJA-DTN-985 del 6 de dicímbré del aKeY en curso, expuso "En atención asu oficio sin número de didiembre 5 de 1.995. 1 relacionado .con el juicio de la referencia, me pemito enviarle adjunto la relación de 1 o dineros situados pór transferencias a favor de la Rama Jurisdiccional, durante los arnos de 1.993 1.994 y 1.995. "Cabe anotar que el of ici de la referencia no indica que períodos requieren, sin embargo se informan los aos de 1.993 y 1.994 discriminados por el rubro de Cesantías, en razón a la descripción de las acuerdos mensuales de gastos, doLumentb vigente en dicho aflos, perb para la presente vigencia, debido a que los acuerdos de gastos desaparecieron, los situados se están efectuando o nivel global por objeto del yaato., conforme al PAC. "Por lo anterior le comunico, que es la Rama Jurisdiçcional quien de6é informar la discriminación del valor de las transferencias (Cesantías) de esta vigencia situadas por la Dirección del Tesoro Nacional". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: ÇONS 1 DERAC.X QNg;
discriminación del valor de las transferencias (Cesantías) de esta vigencia situadas por la Dirección del Tesoro Nacional". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: ÇONS 1 DERAC.X QNg; Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constituciona1e cuando en el caso concreto de una persona la acción u omisión de gualquier autoridad pública o de particulares en este último evént en los caos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro ediode defensa Judicial o, aún existiendo, si la tutela, es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar Mn perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la. posibilidad de acudirque se cumpla consistente 5 JUICiO No. :3996 sin mayores requerimientos de íhdole formal ' ó la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata de Estado, a -objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto fundamentales logrado esencial e del Estado, o amenaza de sus derechos urtó.•de los fines g4antizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
que representen quebranto fundamentales logrado esencial e del Estado, o amenaza de sus derechos urtó.•de los fines g4antizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. ' Tiene, OLleS, esta institución., C0ffl3 dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subídiaridad y la inmediatez el primero por, cuanto tanpolo resulta procedente instaurar la acción cuando el atertado no disponga de otro medio. de defensa judicial -. a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo puesto que no se trata de un proceso sinode un.,remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del -derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela que se vea leionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad publica o un particular, en este tHtimo caso - en -los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en Aa Constitución y: que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judiciala menos que se -promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio ir-remediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial para hacer, respetar los derechos consagrados en los artículos 13 y 53 de la Corstitución Nacional alegados por el accionante,- yse ha propuesto, de manera autónoma,- no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
consagrados en los artículos 13 y 53 de la Corstitución Nacional alegados por el accionante,- yse ha propuesto, de manera autónoma,- no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y se ha acudido a ellos por cuanto el accionante,6 Juicio No. 9.696 considera que se le están lesionarWo sus derechos con la conducta asumida por ci Consejo Superior de la Judicatura, que no ha praçedido a resolver su petición del 11 de abril de 1.994 propuesta par primera vez, ,y luego el 10 de abril de 1.995, en las que solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. Circunstancias que llevan ala Sala, después de analizar la petición de Tutela, 1i :respuesta; dadas por las autoridades compromet : ¡das y los demás elementos de prueba que obran en Al informativo, al convencimiento de que la acción propuesta no puede ser decidida en favor del accionante respecto de los derechos Á,legados. En cuanto al Derecho .a la igualdad, uno de los dos derechas fundamentales que invoca el gccionantel la Sala estima que sólo podría verse afectado en la medida en que se hubiera acreditado que 1 personas en iguales condiciones de hecho. y de derecho frente a la prestación que se demanda se les hubiera dado un tratamiento diferente al que, dice, se le da a éste; y la verdad es que ello no se ha probado en este evento. El propio accaor,ante manifiesta encontrarse dentro de un régimen Jurídico diferentél al de aqueliós que dice se les viene dando un tratamiento preferencial en el reconocimiento y pago de la prestr.ión de que se trata. Luego las condiciones de igualdad entre aquéllos y éste,
de un régimen Jurídico diferentél al de aqueliós que dice se les viene dando un tratamiento preferencial en el reconocimiento y pago de la prestr.ión de que se trata. Luego las condiciones de igualdad entre aquéllos y éste, desde este sólo aspecto, no son las mismas, a pesar de que ambos son eutpleadosjudiciales. Por otra parte se acreditó que ci accionarste formuló su petición administrativa eldia 11 de abril de 1.994, por primera vez, y, luego, el 10 de abril de 1.995 y que hasta la fecha del requerimiento que se le hizo a la entidad accionada por parte de este Tribunal se habían reconocido y pagado cesantías parciales hasta las solicitudes del 4 de abril de 1.994, adeudándose de ahí en adelante, de tal maneras que desde este otro aspecto de la7 JiiD No 9.696 oportunidad en que 'e formularon las . respectivas solicitudes, tampoco aparece evidénte que se le haya lesionado o amenazado su derecho a la igualdad Conforme a las respuestas dadas par: la autoridad pública a la que se dirtg.ió la acción de Tutel,a y la que a su vez dió a ella las de la Secional Bucrírnanga, las personas que como el actor formuiron su petición ante la Carrera Judicial en la Seccional citada reclamando sus CesantíaMIParcíales con plutarlaridad al 4 de abril de 1.994 "se encuentran Cfl su resp9ctivó turro", "debido a la falta de apropiación presupuesta0 ('fi. 29) en igualdad de condiciones..- ondiciones. No No se probó que aluna o algunas personas de ellas
"se encuentran Cfl su resp9ctivó turro", "debido a la falta de apropiación presupuesta0 ('fi. 29) en igualdad de condiciones..- ondiciones. No No se probó que aluna o algunas personas de ellas hubieran recibido tr4tamientón favQrable su petición, diferente al ofrecido al ccinante que permita aceptar y reconocer que a: éste no se le haya, respetado su derecho a la igualdad, No s<bra advartir que al peticionario se le informó acerca del estado, de u solicitud mediante comunicaciones jue obran a folios 32 y 33 del in,formatívo. Ahora, respecto del alegado derecho constitucional que reclma el accionante c.on respaldo en el artículo 53 de la Carta, en cuanto seala que.su inciso 5o. dice "...Los Acuerdas no' pueden menascabár ... los derechos de las trabajadores", cabe observar que dicha norma ha es de las que el artículo 85 seala'comó de aplicación inmediata y por lo consiguiente para reclamar, la presunta violación o amenaza del derecho que el mismo conagra no se encuentra procedente laacciónpropuesta. Por lo demás, cabe advertir que: en: el evento de T I 1T que un Acuerdo o disposiciones de otro arden de la autoridad accionada,como lo sostiene el actor, ' amersace.o lesione su derecho, la acttión pertinente no es la propuesta sino -la que conforme al C.C.A. aparezca procedente promover ante esta4 e 4JLci.o No.. 39..9e, jurisdicción En tal evento. aparecería que el ctor cuenta con otro medio o mecanismQ de defensa Judicial. para la
e 4JLci.o No.. 39..9e, jurisdicción En tal evento. aparecería que el ctor cuenta con otro medio o mecanismQ de defensa Judicial. para la protección del derecho alegado, lo cual icualuente hace que la acción propuesta resulte improcedente.. No aparecen pues violados mi amenazados los derechos constitucionales alegados m de maner que la acción propuesta no puede ser decidida en favor de quien la formuló.. En rnrito de, lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, SubSección D. administrando jli%ticia en rbornbre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L.. L A; Niégase la acci6n de Tute propuesta por el seor JOSE ANTONIO SUAREZ PRAA con C.C. No.. 1443'.97.9 de tau, contra el Consejo Superwr. 'cJe la Judicatura, çonforme a lo expuesto en la parte coñsiderativ. Cópíese, notifíquese comuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a l :H Corte constitucional para su revisión.. Aprobado en Act.No. de, la fe c ha•