TA CUN - 94-D-10004-(30-01-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-10004-(30-01-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DE COLOMBIA CONTRATO DE OBRA / ACTO DE ADJUDICACION -Acción de nulidad y restablecimiento del derecho/ PRINCIPIO 9E TRANSPARENCIA - Selección objetiva / INDEMNIZACION - Principio de equidad (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Tríbusal AdrnntSttaV0 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero del año dos mil uno (2.001) de Cundtnamaca
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 94-D-10004
Actor: GUILLERMO AFANADOR RUIZ Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación de conciliación judicial sin que las partes hubiesen llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1.998, instauró el señor Guillermo Afanador Ruiz con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No.9095 de 10. de marzo de 1.994, proferida por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
- ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- El señor GUILLERMO AFANADOR RUIZ formula ante esta
Corporación y contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
- ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- El señor GUILLERMO AFANADOR RUIZ formula ante esta
Corporación y contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 9005 de Marzo 11'. de 1.994 expedida por el Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, en adelante LA EMPRESA, por medio de la cual se adjudicó el contrato para fabricación y montaje de una torre metálica autosoportada, objeto de la licitación pública No. 036/93.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca el derecho del ingeniero Guillermo Afanador Ruíz, quien2
Proceso No. 94-D-1 0004 presentó la mejor propuesta para la licitación 036/98, ordenando que LA EMPRESA le pague la utilidad legítima dejada de percibir por no habérsele adjudicado el respectivo contrato, la cual se estima en Dieciocho millones de pesos mcte (18.000.000.00) que es el 20% del valor propuesto, mas la corrección monetaria correspondiente. "TERCERA: Que la EMPRESA debe pagar las costas del proceso". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- La E.T.B. abrió la Licitación Pública No. 036/93 para la fabricación y montaje de una torre metálica autosoportada de 60 metros de altura, Estación Base El Diviso. b.- La E.T.B. calculó la cantidad de hierro de la torre en 38.200
fabricación y montaje de una torre metálica autosoportada de 60 metros de altura, Estación Base El Diviso. b.- La E.T.B. calculó la cantidad de hierro de la torre en 38.200 kilogramos y le atribuyó un presupuesto oficial de $102'000.000.00. El proponente Guillermo Afanador Ruíz manifestó a aquélla que se había cometido un error en el estimativo, que distorsionaba la oferta, observación que fue acogida por la Entidad Licitante, quien produjo el Adendo No.1, disminuyendo la cantidad de hierro a 26.400 kilogramos, lo que implicaba una disminución proporcional del presupuesto oficial. A la Licitación concurrieron el Ingeniero Guillermo Afanador Ruíz y la Sociedad Industrial Elecivil Ingenieros I.E.l. Ltda., quienes calcularon la cantidad de hierro conforme al Adendo No. l. d.- Para efectos de la evaluación económica, la Entidad Licitante promedió el valor de las ofertas y el presupuesto oficial, adjudicando el mayor puntaje a la mas cercana al presupuesto oficial, que fue la presentada por l.E.l. Ltda. El valor ofertado por el Ingeniero Guillermo Afanador fue de $89984.805.00, el ofertado por I.E.I. Ltda. fue de $91450.403.00, el presupuesto oficial fue de $107000.000.00. Promedio de los anteriores valores $97487.042.00. Conforme al Adendo No.1, el presupuesto oficial, habida cuenta de la reducción de la cantidad de hierro, era de $81'O000.000.00 y el promedio de $84'.887.951.00, razón por la cual el mayor puntaje en la evaluación
Conforme al Adendo No.1, el presupuesto oficial, habida cuenta de la reducción de la cantidad de hierro, era de $81'O000.000.00 y el promedio de $84'.887.951.00, razón por la cual el mayor puntaje en la evaluación económica correspondía a la oferta presentada por el Ingeniero Guillermo Afanador. e.- Para calificar el factor experiencia del proponente I.E.I. Ltda, la E.T.B. no tuvo en cuenta las deficiencias de que adolecía la propuesta presentada por ésta: Tanto en el Pliego original como en el Adendo No.1 se exigía acreditar experiencia en fabricación y montaje de estructuras metálicas y la Sociedad l.E.I. Ltda. no acreditó fabricación. El certificado de experiencia básico, proveniente del Gerente de METACOL informa que l.E.I. Ltda. construyó para ella, en Fontibón, una placa en concreto armado de 25 metros 2, lo que equivale a una placa en concreto de 4 fanegadas y que la obra costó $123'686.110.00, pero la verdad es que solamente la placa de concreto cuesta 5 veces tal valor, además, es público y notorio que en3 Proceso No. 94-D-10004 Fontibón no existe una construcción de tales características; como el Pliego exigía no solamente la certificación sino el contrato junto con el recibo de pago del impuesto de timbre, l.E.l. Ltda. presentó un contrato sin valor, con fecha de 1.990, con un recibo de pago de impuesto de timbre por dos mil pesos y el que no contiene detalle alguno para la construcción de un proyecto tan grande, razones para que despertar, al menos, recelo en los
fecha de 1.990, con un recibo de pago de impuesto de timbre por dos mil pesos y el que no contiene detalle alguno para la construcción de un proyecto tan grande, razones para que despertar, al menos, recelo en los funcionarios de la E.T.B.; curiosamente quien firma la certificación como Gerente de METACOL, también lo hace como Gerente de ICOLMOL LTDA., firma que también expidió certificación a l.E.l. Ltda. y que ésta presentó, sinembargo, las firmas son diferentes; la E.T.B. dio crédito a una experiencia demostrada en forma por demás precaria, cuando Guillermo Afanador había fabricado y construido para ésta una torre autotransportada de las mismas características, en el año de 1.992. La no adjudicación de la Licitación al Ingeniero Afanador, por ser su propuesta la mejor, lo privó del derecho legítimo a obtener una utilidad derivada de la ejecución del respectivo contrato, perjuicio que debe ser reparado por la E.T.B. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 24, 25 y 30 de la Ley 80 de 1.993 y el artículo 84 del C.C.A. La Administración Pública carece de discrecionalidad para adjudicar una Licitación, puesto que ello debe hacerse, necesariamente, a la oferta que, con aplicación de los criterios y método de ponderación, obtenga el mayor puntaje. Si se incurre en error en la asignación de los puntajes se infringen las normas de selección objetiva que rigen la Licitación Pública, como ocurrió en el evento sub iudice (fis. 2 a 11 C. Principal).
B. LAIMPUGNACION
infringen las normas de selección objetiva que rigen la Licitación Pública, como ocurrió en el evento sub iudice (fis. 2 a 11 C. Principal).
B. LAIMPUGNACION a.- La parte demandada dio contestación a la demanda extemporáneamente. b.- La Sociedad Elecivil Ingenieros -l.E.l. LTDA.-, vinculada al proceso en su carácter de litis consorte necesario, dio contestación a la demanda aceptando como cierto uno de los hechos en que ella se funda y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; oponiéndose a las pretensiones del libelo (fis.178 y 179 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora no presentó alegato de bien probado. b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda y para ello aduce que la elaboración de los diseños y cálculos estructurales, entre los cuales se encontraba el cálculo de cantidades de4
Proceso No. 94-D-10004 hierro y concreto, así como el presupuesto correspondiente, fue contratado por la E.T.B. con la firma Estudios Técnicos, según Contrato No.3200 de 10 de diciembre de 1.992; Luego de abierta la Licitación, el 15 de diciembre de 1.993, se produjo el Adendo No.1, en el cual se aclararon las cantidades de obra y se disminuyó la cantidad de hierro para la torre de 38.200 Kgs. a 26.400 Kgs.; la Licitación fue adjudicada a la firma l.E.l. Ltda. por Resolución No. 9005 de 10. de marzo de 1.994, por haber obtenido el mayor puntaje; el
26.400 Kgs.; la Licitación fue adjudicada a la firma l.E.l. Ltda. por Resolución No. 9005 de 10. de marzo de 1.994, por haber obtenido el mayor puntaje; el presupuesto oficial aproximado se estimó en $107000.000.00; según la Resolución No.8865 de 24 de septiembre de 1.993, que adopta el modelo de ponderación de ofertas para la adjudicación de Licitaciones en contratos obra pública dispone: "En las licitaciones en las que se presenten menos de cinco (5) ofertas se incluirá el valor estimado del proyecto en el cálculo de la media aritméticay de la desviación estandar, tantas veces como sean necesarias para aegurar cinco (5) valores de obra en el análisis; la E.T.B. en aplicación del artículo 83 de la Carta Política, según la cual se presume la buena fe en las actuaciones de los particulares, no realizó un trabajo de revisión y comparación de firmas, tipos de letra y logos, máxime cuando los dos proponentes habían efectuado para ella obras con anterioridad, según Contrato No.3082 de 16 de diciembre de 1.991, suscrito con el Ingeniero Guillermo Afanador Ruíz y No.02924 suscrito con l.E.l. Ltda.; tanto en los factores técnicos como económicos la propuesta presentada por l.E.l. Ltda. obtuvo el mayor puntaje (fis.151 a 158 y 180 a 187 C.Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida
El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Resolución No.9005 de V. de marzo de 1.994, proferida por la E.T.B., por la cual se adjudica la Licitación Pública No.036/93 a la firma Industrial Elecivil Ingenieros Ltda. l.E.l. Ltda., con fundamento en que a la Licitación comparecieron la firma mencionada y el Ingeniero Guillermo Afanador Ruíz, habiendo obtenido la primera el mayor puntaje, 84.70, pues el segundo obtuvo un puntaje de 74.42 puntos (fis. 1 y 2 C.No.2). b.- Adendo No. 1 al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.036/93, en el cual se consigna en lo que interesa para efectos de este proceso, lo siguiente: "ITEM 1.1. Fabricación de la estructura de la torre.... Und =KG Cantidad 22.000. ITEM 1.2 Fabricación de los aditamentos de la torre UND = KG Cantidad 4.400 Se anexa el formulario Resumen de La oferta con las aclaraciones en las cantidades". "B.- Se aclara en el5 Proceso No. 94-D-10004 numeral 2.14.2.1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE Las constantes y parámetros que se adoptarán para la ponderación de las ofertas, considerando las cantidades: CR = 26.400. Ko = 3. Eo = 10.000 Kg. Po = 2. En consecuencia el numeral 2.14.2.1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE
considerando las cantidades: CR = 26.400. Ko = 3. Eo = 10.000 Kg. Po = 2. En consecuencia el numeral 2.14.2.1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE quedará así: 2.14.2.1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE El Oferente presentará con su oferta certificados de experiencia en fabricación y montaje de estructuras metálicas, con apoyos libres mayores o iguales a 20 mts., torres metálicas para conducción eléctrica o para telecomunicaciones cuyo peso por torre sea mayor a 10.000 kgs., puentes metálicos con distancia entre apoyos mayores a 10 mts. Las certificaciones deberán ser expedidas por la Entidad contratante al oferente de obras ejecutadas en los últimos cinco (5) años contabilizados a partir de la fecha del cierre de la presente
licitación. PARA ACREDITAR EXPERIENCIA Y SER VALIDADA ESTA, AL
MENOS EN UNA (1) DE LAS CERTIFICACIONES DEBERA CONSTAR
HABER SUMINISTRADO E INSTALADO EN UN SOLO CONJUNTO, VALE
DECIR EN UN SOLO CUERPO, 10.000 KILOGRAMOS EN ESTRUCTURA METALICA, TORRES METALICAS O PUENTES METALICOS. LAS CERTIFICACIONES DEBERAN LLENAR TODOS LOS REQUISITOSSEÑALADOS EN ESTE NUMERAL PARA SER TENIDAS EN CUENTA. Igualmente se tendrán en cuenta para la calificación de la experiencia actas de recibo de obra debidamente firmadas por las personas y funcionarios responsables, que contengan la información que supla lo solicitado en la certificación. Se tendrán en cuenta para la calificación y evaluación aquellas certificaciones y/o actas de recibo de obra que cumplan los siguientes
de recibo de obra debidamente firmadas por las personas y funcionarios responsables, que contengan la información que supla lo solicitado en la certificación. Se tendrán en cuenta para la calificación y evaluación aquellas certificaciones y/o actas de recibo de obra que cumplan los siguientes requisitos: Que las certificaciones y/o actas de recibo estén a nombre del Oferente, que sean expedidas directamente por la Entidad Oficial contratante. Que a las certificaciones y/o actas de recibo expedidas por entidades particulares se anexe además fotocopia del contrato o subcontrato de la obra certificada, suscrito entre el contratante y el oferente y fotocopia del pago del impuesto de timbre. Que las certificaciones contengan la información básica referente a : Naturaleza o tipo de obra ejecutada. Término de la ejecución. Fecha de iniciación y terminación. Valor de las obras. Cantidad de obra, expresada en kilogramos fabricados e instalados, dicha información es indispensable para aplicar la fórmula. Para certificar la experiencia con la Empresa, bastará con indicar en la propuesta el número del contrato ejecutado, el objeto y año de ejecución. Sinembargo, si el oferente no lo menciona, se entenderá que le asisten motivos personales para que no se le revise y releva a la Empresa de la responsabilidad de considerarlo. La evaluación de la experiencia se efectuará con base en los siguientes criterios: Se calcula el puntaje Ctil. Se aplica la siguiente fórmula: Ctil : m(EC - Eo) + po. Siendo: Ec: sumatoria de los kilogramos que se acrediten en las certificaciones de experiencia de la oferta en estudio. m: 20 - Po La pendiente de la función lineal. Kl - Eo
los kilogramos que se acrediten en las certificaciones de experiencia de la oferta en estudio. m: 20 - Po La pendiente de la función lineal.
Kl - Eo Ki: Ko + CR. CR: 26.400 Kg. Objeto de la licitación. Ko = 3. Eo: 10.000 kilogramos. Po: 2. El mayor Ctil será de 20 puntos y corresponderá a las ofertas cuyo EC sea mayor o igual a Kl. Respecto a la experiencia directa del oferente con la Empresa, se descontará del puntaje de experiencia (Ctil), diez (10) puntos por aplicación de la garantía de estabilidad en los últimos cinco (5) años y cinco (5) puntos por cada multa que se le haya impuesto y
por aplicación de garantías diferentes de la de estabilidad (fis. 3 a 9 C. No.2). C.- Cuadro resumen de evaluación de ofertas y documentos soporte, en el cual se indica que los dos oferentes Industrial Elecivil6 Proceso No. 94-D-10004 Ingenieros Ltda. y Guillermo Afanador Ruíz cumplen requisitos jurídicos, técnicos y financieros. En la evaluación económica sobre 60 puntos, el primero obtuvo 58.51 y correcciones aritméticas por 5 puntos, para un total de 63.51 puntos y el segundo 54.10 puntos y correcciones aritméticas por 1.50 puntos para un total de 55.60 puntos; en la evaluación técnica sobre 20 puntos en experiencia el primero obtuvo 6.19 y el segundo 5.19, en capacidad técnica, sobre 10 puntos, el primero obtuvo 10 puntos y el segundo 8.63 puntos, en inconsistencias ambos obtuvieron 5 puntos, para un total en este factor, sobre 35 puntos, de 21.19 puntos para el primero y
capacidad técnica, sobre 10 puntos, el primero obtuvo 10 puntos y el segundo 8.63 puntos, en inconsistencias ambos obtuvieron 5 puntos, para un total en este factor, sobre 35 puntos, de 21.19 puntos para el primero y 18.82 para el segundo. El total del puntaje obtenido por la primera fue de 84.70 puntos y por el segundo 74.42 puntos. El valor corregido de la oferta fue de $91'450.403 para la primera y $89984.805 para la segunda (fis. 11 a 23 y 110 117 C.No.2). d.- Propuesta presentada por la firma Industrial Elecivil Ingenieros Ltda. I.E.I. (fis.24 a 83 C.No.2), de la cual se destaca: a.- Cantidad calculada para fabricación de estructura 22.00 Kgs. y para fabricación de los aditamentos de la torre 4.400 Kgs (fi.37); b.- Valor total de la oferta $91'450.403.00 (fi.40); c.- Certificaciones provenientes de Entidades públicas y privadas sobre celebración y ejecución de contratos por parte de la firma I.E.I. Ltda. y documentos anexos a éstas (fis. 71 a 83 C.No.2). e.- Resolución No.8865 de 24 de septiembre de 1.993 de la E.T.B. (fis.84 a 88 C.No.2), por la cual se adopta el modelo de ponderación de ofertas para adjudicación de licitaciones en contratos de obra pública, disponiendo, entre otras reglas, que en las licitaciones en las que se presenten menos de cinco (5) oferentes se incluirá el VALOR ESTIMADO DEL PROYECTO en el cálculo de la MEDIA ARITMETICA y de la DESVIACION ESTANDAR, tantas veces como sean necesarias para
presenten menos de cinco (5) oferentes se incluirá el VALOR ESTIMADO DEL PROYECTO en el cálculo de la MEDIA ARITMETICA y de la DESVIACION ESTANDAR, tantas veces como sean necesarias para asegurar cinco (5) valores de obra en el análisis (fi.85 vto. C.No.2). f.- Declaración certificada bajo juramento rendida por el representante legal de la E.T.B. en la cual éste manifiesta en relación con la calificación asignada a la firma l.E.I. Ltda. que, conforme al Pliego de Condiciones, la firma en mención aportó certificación de la firma METACOL Ltda., acreditando la ejecución de la orden de trabajo No. 07/90 referente al montaje de estructura metálica, obra respecto de la cual se asignó puntaje no por la construcción de la placa de concreto sino por la construcción y montaje de la estructura metálica; la experiencia por este Contrato (12.704 kilogramos) y la correspondiente al Contrato certificado por la Alcaldía Municipal de Caparrapí, suman 26.127 kilogramos, que aplicada en la fórmula de calificación de experiencia arroja un puntaje de 6.19 sobre 10 puntos; que el valor calculado por la firma consultora, en febrero de 1.993, fue de $82155.000, tomando una cantidad de 26.400 kilogramos y que este valor fue ajustado, "..en diciembre de 1.993, fecha de expedición del Adendo No.1", teniendo en cuenta que las obras se iniciarían hasta mayo de 1.994, proyección que dio un valor de $101 '088.834.00, fijándose, en consecuencia, el presupuesto estimado en la suma de $107000.000.00; que la Empresa no
No.1", teniendo en cuenta que las obras se iniciarían hasta mayo de 1.994, proyección que dio un valor de $101 '088.834.00, fijándose, en consecuencia, el presupuesto estimado en la suma de $107000.000.00; que la Empresa no verificó el contenido de la Certificación antes mencionada, pues la buena fe se presume y aquélla estaba acompañada de todos los documentos soporte exigidos para darle valor a efectos de puntaje de calificación en el factor experiencia; que el pago del impuesto de timbre sobre el referido Contrato, como lo especifica el documento de declaración se hace sobre un precio7 Proceso No. 94-D-10004 total indeterminado, lo que causaba para 1.990 un impuesto de $2.000.00 (fis. 118 a 126 C. No.2). g.- Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No.036193, cuyo objeto es la fabricación y montaje de una torre metálica y autosoportada de 60 metros de altura Estación Base El Diviso (fis.149 a 256 C.No.2), del cual se destaca lo siguiente: Item 2.14.... La ponderación de cada oferta es el resultado que se obtiene de la sumatoria de los puntajes que resultan del análisis y evaluación de los factores económicos y técnicos, así: FACTORES ECONOMICOS (65 puntos). PUNTAJE MAXIMO (Ceil Evaluación económica 60. (Cei2) Correcciones aritméticas.... 5. FACTORES TECNICOS (35 puntos) (Ctil) Experiencia.... 20. (Cti2) Capacidad técnica, económica y operativa.. .10. (Cti3) Inconsistencias en los
FACTORES TECNICOS (35 puntos) (Ctil) Experiencia.... 20. (Cti2) Capacidad técnica, económica y operativa.. .10. (Cti3) Inconsistencias en los análisis de precios unitarios ... 5. ; 2.14.1.1.- EVALUACION ECOMOMICA DE LA OFERTA Se calcula la MEDIA ARITMETICA de los valores corregidos de las ofertas no descalificadas. Se asigna el puntaje máximo CE Max al límite inferior del rango STD el cual se denomina pmin En las licitaciones en las que se presenten menos de cinco (5) ofertas, se incluirá el VALOR ESTIMADO DEL PROYECTO en el cálculo de la MEDIA ARITMETICA y de la DESVIACION ESTANDAR, tantas veces como sean necesarias para asegurar cinco (5) valores de obra en el análisis. 2.14.2.1EXPERIENCIA DEL OFERENTE El oferente presentará con su oferta certificados de experiencia en fabricación y montaje de estructuras metálicas, con apoyos libres mayores o iguales a 20 mts., torres metálicas para conducción eléctrica o para telecomunicaciones cuyo peso por torre sea mayor a 10.000 kgs., puentes metálicos con distancia entre apoyos mayor a 10 mts., expedidas por la entidad contratante al oferente de obras ejecutadas en los últimos cinco (5) años contabilizados a partir de la fecha del cierre de la presente licitación, al menos una de las certificaciones deberá acreditar haber fabricado e instalado una (1) torre metálica autosoportada de mínimo 20.000 Kgs. de peso Se tendrán en cuenta para calificación y evaluación aquellas certificaciones y/o actas de recibo de obras que cumplan los
haber fabricado e instalado una (1) torre metálica autosoportada de mínimo 20.000 Kgs. de peso Se tendrán en cuenta para calificación y evaluación aquellas certificaciones y/o actas de recibo de obras que cumplan los siguientes requisitos Que las certificaciones y/o actas de recibo expedidas por entidades oficiales sean expedidas directamente por la Entidad contratante al oferente. Que a las certificaciones y/o actas de recibo expedidas por entidades particulares se anexe además contrato o subcontrato de la obra certificada, suscrito ente el contratante y el oferente y fotocopia autenticada fotocopia (sic) del pago del impuesto de timbre. Que se indique la información básica referente a: Naturaleza o tipo de obra ejecutada. Término de la ejecución. Fecha de iniciación y terminación. Valor de las obras. Cantidad de obra, expresada en kilogramos fabricados e instalados, dicha información es indispensable para aplicar la fórmula Para acreditar experiencia, al menos uno de los certificados deberá acreditar haber fabricado e instalado 20.000 kgs. en estructura metálica, torres metálicas o puentes metálicos.... 2.21.0 COSTO APROXIMADO DE LA OBRA El costo aproximado de la obra es de $102'000.000.00" (fis.173 a 180). h.- Oficio de 16 de mayo de 1.995 de la Subdirección Jurídica de la DIAN en el que se informa que a partir del 10. de enero de 1.989 y a partir del 10. de enero de 1.990, los instrumentos privados que sean de cuantía indeterminada están sujetos a una tarifa de impuesto de timbre nacional de
DIAN en el que se informa que a partir del 10. de enero de 1.989 y a partir del 10. de enero de 1.990, los instrumentos privados que sean de cuantía indeterminada están sujetos a una tarifa de impuesto de timbre nacional de $2.000; los instrumentos privados son de cuantía indeterminada cuando en la fecha de su otorgamiento o emisión son indeterminables; un contrato8 Proceso No. 94-D-10004 sujeto al impuesto de timbre nacional, cuya cuantía fue inicialmente indeterminada, debió pagar al comienzo la suma de $2.000, pero posteriormente al determinarse realmente su cuantía, tal impuesto debió reajustarse aplicando la tarifa del 0.5% sobre la cuantía total (fls.257 a 259
C. No.2). i.- Dictamen pericia¡ encaminado a determinar el puntaje que en la evaluación económica de las ofertas realmente correspondía a los proponentes, teniendo en cuenta la incidencia que en el presupuesto oficial calculado debió tener la reducción de las cantidades de hierro en la fabricación de la torre metálica objeto del Contrato, según Adendo Nol; verificar la existencia de la obra en relación con la cual expidió Certificación METACOL (placa de concreto armado de 25.000 m2 y 12.704 kgs. de estructura, en el Municipio de Fontibón) e indicar, en caso de que tal obra no exista, si debió asignarse puntaje con base en tal Certificación a la firma l.E.l. Ltda. y verificar las características de la obra (torre) sobre la que versa la Certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Caparrapí, para luego
exista, si debió asignarse puntaje con base en tal Certificación a la firma l.E.l. Ltda. y verificar las características de la obra (torre) sobre la que versa la Certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Caparrapí, para luego determinar el puntaje que corresponda a la oferta presentada por I.E.I. Ltda. en el factor experiencia para, finalmente, teniendo en cuenta el puntaje corregido en los distintos factores se indique cuál fue la oferta a la que correspondía el mayor puntaje y, en consecuencia, debió resultar favorecida en la Licitación; determinar el porcentaje de utilidad que corresponda a la oferta presentada por el Ingeniero Afanador Ruíz. Los señores peritos concluyen que la disminución en la cantidad de hierro a utilizarse en la fabricación de la torre equivale al 30.89% de la cantidad inicialmente calculada, lo que significa respecto del presupuesto calculado una disminución de $102'000.000.00 a $79720.835.00; aplicada la fórmula de evaluación prevista en el Pliego, el valor promedio es de $84119.543.00, razón para que el puntaje en este factor sea de 28.11 puntos para Guillermo Afanador y de 24.33 puntos para la firma l.E.l. Ltda.. Los señores peritos hacen constar que el señor Gerente de INCOLMOL LTDA. y de METACOL LTDA., quien suscribe sendas Certificaciones sobre contratos ejecutados por l.E.l. Ltda.., manifestó que las respectivas obras no las había construido la firma l.E.l. Ltda. y que él no había expedido , ni suscrito tales certificaciones, agregan que aunque en las aludidas certificaciones se hace aparecer a la
l.E.l. Ltda.., manifestó que las respectivas obras no las había construido la firma l.E.l. Ltda. y que él no había expedido , ni suscrito tales certificaciones, agregan que aunque en las aludidas certificaciones se hace aparecer a la misma persona suscribiéndolas, las firmas a simple vista son totalmente diferentes, finalmente, la certificación expedida por METACOL LTDA. se refiere al montaje de una estructura metálica pero no a la fabricación de la misma, tal como lo requería el Adendo No.1, razón por la cual no se ha debido tener en cuenta para asignar puntaje a la firma I.E.I. Ltda.; en cuanto a la obra que se dice construida en Caparrapí no fue posible confrontar la veracidad del contenido de la Certificación, pues la única información que se pudo obtener fue la de que en la zona existen varias torres, todas ellas construidas por TELECOM a partir de 1.994 y que hasta donde las personas indagadas saben, no conocen que exista una torre construida por el Municipio; además ninguna de las dos certificaciones conciernen a fabricación y montaje de las torres, ni a la fabricación y montaje de una torre de mínimo 20.000 Kgs, de peso, por lo que el puntaje en experiencia para la firma l.E.l. Ltda. debió ser de O puntos. Hecha la valoración, conforme a lo anteriormente expuesto, el puntaje que correspondía al Ingeniero Guillermo Afanador Ruíz era el siguiente: Factor Económico 29.61 puntos, Factor Técnico y Financiero 48.43 puntos y a la firma l.E.l. Ltda. el siguiente: Factor Económico 29.33 puntos, Factor Técnico y Financiero 44.33 puntos, razón
Técnico y Financiero 48.43 puntos y a la firma l.E.l. Ltda. el siguiente: Factor Económico 29.33 puntos, Factor Técnico y Financiero 44.33 puntos, razón para que quien acumuló mayor puntaje fue la oferta presentada por el9 Proceso No. 94-D-10004 primero. En la propuesta presentada por el Ingeniero Afanador Ruíz no se discriminó el A.l.U.; generalmente el porcentaje admitido para este tipo de obra es del 25% sobre costos directos, del cual corresponde un 10% a utilidad; tomando el valor ofertado por la persona mencionada la utilidad asciende a la suma de $7198.784.40; teniendo en cuenta el plazo para la adjudicación de la Licitación, el plazo para suscribir y legalizar el Contrato y el plazo propuesto para ejecutarlo (90 días), el Ingeniero habría percibido sus utilidades en el mes de agosto de 1.994, utilidad que actualizada a la fecha del experticio es de $8'662.169.34; el interés técnico sobre tal cifra por el mismo período es de $431.927.06, para un total de 9'094.096.40 (fls.260 a 274 C. No.2). El dictamen fue materia de aclaración y complementación para precisar que al haberse disminuido la cantidad de hierro a utilizarse en la fabricación de la torre, lo que fue materia del Adendo No.1, debió igualmente, disminuirse el presupuesto calculado por la Entidad, para guardar la debida correspondencia entre éste y los costos, al no hacerse así, tal error determinó que uno de los valores a tenerse en cuenta para establecer la media aritmética, para fines de ponderación económica de las
guardar la debida correspondencia entre éste y los costos, al no hacerse así, tal error determinó que uno de los valores a tenerse en cuenta para establecer la media aritmética, para fines de ponderación económica de las ofertas, fuese erróneo, con la consecuencia de una equivocada valor