TA CUN - 94-d-10038-(01-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-d-10038-(01-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
MAGISTRADA PONtiH tE; DRA MARM' ELENA 9IRALI)O 84t1EZr.
REr, Epedkente No 94-0---10030 DEMl4DANrE, EIER6IO FI&UERflA ILONI C(JNTIA - Determinación / PARTES - Designación
TRISUNAL AL' lTRAT IVO DE CUND INAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Santafé de Rogotá, D.C., priero (lo.) de Agosto de mil novecentoq noventa y cuatro (1.994) t continuación -nan loia detectos' _forniales de la demanda peeitada para qe sean corregidos dentro de los cinco () d&assíquientes ¡a la rctjfj.tación del çr 0 o ente muta, SO PENA DEL RECHAZO DEL LIBELO Articulo 143 del £)eçreto 01 de t04, nod1tcado por ei.i)ecretó 2304.dó 19139) El actor demanda a la NACI SUPERINT CIA DE NOTARIADO
Y REOISTRO-OrICINA DE RU6I3TRO Of INSTRUMENTOS PUBLICCiS DE SANTA
FE DE SO5OTA D.C. a trav#wi de la acción de reparación d.ret:ta con el fis de obtener la indemni;aión de periiUrios caudos con ocasión de la falla en el servicio por la negativa de registrar una escritura en taor del. deandante. De coormi.id con el a'rticulo 132 ordi,aL 10 del Código Contencioso Administrativo, este Tribunal es compt?nLo para conoces en primera iritanci asunto en cuwstón, y. qur 'l
De coormi.id con el a'rticulo 132 ordi,aL 10 del Código Contencioso Administrativo, este Tribunal es compt?nLo para conoces en primera iritanci asunto en cuwstón, y. qur 'l apoderado del actor ha d er1n.dQ el mpnto de sus prnsion en la suma de iwáio de veinte millonee de pesos. Según lo establece el articulo 131 ordinal LO en nu tercer inciso (C.C.A. ) por remisión del .artculo 152 numeral 8 ibLdom, la cuantía debe determinare para efectos de la competnci, porel or cel valor de los perit.icios causados,. ESTIMADOS EN LA DEMANDA POR El ACIOf' EN FORMA RAZONADA, atendiendo a lo dipueto por El artículo 20 numeral 11 del C.P.C. El actor no detrmna cuál es el perjuicio que rPe le caionó con Lo actuac-1,450 admtnlstrativa pero si el valbr del mimo.y por tantó, ad.cuar su demnda en los términos MARIA ELÉNA1 GIRO GOMEZ 1 ISTRADA n tertori dad alli indicado NOTIFtOUSE, nconijderación a todo lo anterior, yteniendo en cuenta que toda anda nte la iuridiccin debe contener la estimación razonada de la 4untLa en los. procesos que asi lo requieran par la dterninón de la competencia, como lo precptta el numeral S del artículo )37 del C C A la presente deflada habr de ç,rreir. en ee entido, Así tsmo, se obser4 otro defecto formal que debe ser subsanao el actor no dU cumplimiento al numeral lo. del
deflada habr de ç,rreir. en ee entido, Así tsmo, se obser4 otro defecto formal que debe ser subsanao el actor no dU cumplimiento al numeral lo. del articulo 17 del que dispone que la demanda debe contener la designactcin d las prtes y de sus representantes. En .Zcaso eun-lite el actr;n3 manifestó claramente l(a) persona(s) lura.dica(s) de derecho piblco contra la(s) ciiaLem) se dirige la demanda, en el ientAdo de, precl54r si se trata de la Nación o de la 9uperirtendencia de Notariado y Registro ntidad &ta que posee' personería Jurídica como asi lo establece el Decreto i69 de 1 97Eh En uno u otro ceso, cIeberd sefÇalars l ( los) representnte(si legal (s). El actor deberá drle cumpltminto a las normas citadas con