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TA CUN - 94-D-10057-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-10057-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ

SECCION TERCERA

\. ç MUERTE CAUSADA, POR VEHICULO OFICIAL / FALLA PRESUNTA / PERJUICIOSIndemnización :i& 1 10 ,) de mil

}uiq:kridç }::.ç:11.f:3j(.. DRA. FABIOLA OROZCO DUQUE

Rf?fe3.nci E>pedintø No. 94—D-10057 Xndnte MARIA SANTOS CASTILLO DE HERRAN :i: La :tA siros DE.: c::AS...i LL.O c arc}c:c :cc:c' +J:k4:c d+-' de la acc:iófl de 3e: aci.ón di c:ta pn ta (iaflcIc Fol . í a Nac:ienal por l a fe de i.0 hi j o 1994 c:id::c una rsc:et.c:c ccricada por u3L. d :1 }c:3.:ic:.ír icI::i::cn ¿al 1c E so 1 a ci ti aqrs :t a. .iciu a €n tei. dc :t 7 » "PRIMERA.- LA ci O4 Mi .... EF: :E€:t :oEr:Fisp (FCit..ICIA C:tc)iAi.. ; rsii.tra..ier te bI e de :& a tota L :1 dad de l ospe rj

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c... peri u:i c.i. c. a•i. a ir:i pc:ierdJin (•Ç •fflÇ ie 1 a muerte vi o1+:n t a del renor !:.4? c:c4rriqe. dei .iover r:xpç HFRRAN CASTIL.(..O a fin<::c'.;. de irs:irbc de la Pol :1 c 1 a acinal , ers hecho s-, 4(::u3 cio.en :U.a de aniafé de Çcqc:cti D.C. el :}.a :12 de un:io de 1 ..994

SEGUNDA: LA MAC JObJ MINI STEF;: :i o DE: :c:FEIss's A NÁCIOJ1AE.. ; (.if?bE? p€Tiqa? Ji mí t.ac}a €'n c:al 1 dad d+.- rsidrp :. tul o (:cc(rcJ.ac:i()n ci(p_ }'}:: 1007) suma que resulte d+z' convertir la cantidad d DIEZ MIL.. PESOS, (3RPi'10S ORO d' acuerdo a 1 tasa d.' cambio que rija :1 momento d' :1 ejecutoria d.:'1 F1:tc (Art. :106 CP.. )

TERCERA LA NACION (MINISTERIO :: DEFENSA

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CASTILLO DE: HERRAN rsc}rt' :1 cc:c::k :i Indemnización por c:& materiales ( emergente ). l ucro (::4:'E.r t+:. ) ?rs la cuantía C+? demuestra '?fl el ::t.r:.c dz'l proceso, o que:' r esul te de la liquidación posteri or a :1

Indemn ización c: :kór :c'rIq. a la Sentencia genérica o qA.: resu lte çj+: la aplicación del Art.. :107 del C.P. "CUARTA.- El monto se actualizará de a:+rjc las pautas trazadas por i+»y :•' :L jurisprudencia, i p+:.icl i i+n teniendo enn cuenta la variación <i1 índi ce d. precios al :: }ry./o 1::. intereses :}.:. ley ylo :1 c:<::c?::c.i.('in mon etari a . "QUINTA: LA NACION, dará cumplimiento .. 1 sentencia er los t'i.rs de los artículos. cu 176 y 177 d.:L 11.- - por lo, cuales se demanda n síntesis, 1c:. siguientes: :1... EL día 12 clç, junio de 1994 i.z' .:rtr.b; +?:L joven Educardo i•4rrn Castillo en compaRía do Fernando Camacho I'k::n tc:y .. '.po3'm:io transporte •:n 1

Avenida con Calle 'esquina norte, ç:t..rj(: atropellado por una moto c}.: Placas On-2325 MarcaiUçy de::' propiedad <i+:i Fcii,dc do Vigilancia y Seguridad d'

Avenida con Calle 'esquina norte, ç:t..rj(: atropellado por una moto c}.: Placas On-2325 MarcaiUçy de::' propiedad <i+:i Fcii,dc do Vigilancia y Seguridad d' :rs :f+ t>. D.C., conducidapor los agente!..-.-, ALo:i 1 . Pati= Truque y José (3'çJor1c4 Aqui, 1 ¿r LI : cirsc: causándole rl heridas que l e produjeron la muerte., 2.. Los niernbro. de la Policía po t. ec:I::'n to. :1 Comando Bogotá, ik:: ? que se presentaron ponteriormete ru:: aux i liaron a l h e rida , se dedicaron :k : irs+y'rs f? a ayudar(E:::',, 4c: 1007) - víctima era trabajador y ayudaba económicamente '.i..t proganitora y a su familia, quienes han sufrido dolor por su desaparición. III La demandafue admitida por auto d agosto 12 c}.: 1994. :1: V L.• entidad demandada, a través de contestó oportunamente la demanda solicitando se produzca fallo inhibitorio p:r cuanto los agentes a quienes se 1.z'. endilga la comisión del hecho, pertenecían al Fondo c}+: Vigilancia .' Seguridad :k:. 3in tief:' de Bogotá, por lo que la demanda d'ic dirigirse contru aquella entidad i:1 cs i a ;.t r:i 1 V-- Las pruebas fueran •crtc),s en su totalidad en auto de julio 14 de 1995.

dirigirse contru aquella entidad i:1 cs i a ;.t r:i 1 V-- Las pruebas fueran •crtc),s en su totalidad en auto de julio 14 de 1995. VI.- Habiendo sido citadas partes audiencia i+' conciliación, no se llegó n a nqr acuerdo por no existir disponibilidad p3!.L.tii:L io ::u1 :Le impido laapoderadade la demandada proponer fórmula de arreglo ¿i1cjtn<:,. vii El apoderado de la actorapresentó tces de conclusión .n forma d:') VIII.- :te proceso recibió +?L trámite legal correspondiente y rse observándose causal de nulidad que :1. nv1 ide lo actuado, se procede a resolver, previas las siguiente!.-->E: p.. 4o 1 ) CONSIDERACIONES .1 3e pretende mediante este demanda declare administrativamente responsable a la NClON Ministerio de Defensa,Policía Nacionalpor la muerte del joven 1DDO }4EF:AN CASTILLO, en hechos ocurridos el 12 de junio de 1994 cuando dcs agentoB, patrulleros de la policía, que se movilizaban en una moto sw o atropellaran.

  • J::., demostrar los hechos ck? la demanda se aportaron las siguientespruebas: - Registro (:vil de Nacimiento }J.cr:Io e3rfrs Castillo, nacido el 14 de junio de 1970. hijo de Haría Santos Castillo de Herrn y Rc:qu+:? Herrán ( f:L .. 1

C. y).. 2.2.Registro de Defunción del mismo, fecha

e3rfrs Castillo, nacido el 14 de junio de 1970. hijo de Haría Santos Castillo de Herrn y Rc:qu+:? Herrán ( f:L .. 1

C. y).. 2.2.Registro de Defunción del mismo, fecha del decena, 13 de junio de 1994 la causa fue contusión cerebral (it .. 2 C. '

Copia ei: ?1 rer: No. 1.6723 por el delito de homicidio en accidente dç:, tránsito, contra el agente Aguilar L. 1 : c:r: ;::.' Gregario )/ el patrullerc., Pi ti Cc (SI 2.3.1. D+:.nirç del expediente reposa I decisión de primera instancia emitida por la Policía Metropolitana de Bogotá el 6 de octubre de 1995, donde resuelve declarar que existe mérito para (:on'..'ec:is' i consejo verbal c+:' guerra contra los patrulleros de la Policía A:Lex ::.tj', Truque y José (3'qc:ri.o Aqu:i &i5 (E:p.. 'k: 10057)

Lizcano. Sentencia dictada por el Tribunal Mili Miliatra el 20 de noviembre de 1995 por medio de A¡«:( c:t1 confirma la decisión anterior, pero aclara que "acepta la cesación de procedimiento pero no por fal

de:' mérito para cc:rwc:14r .i cci .e:h:: '+''itl de guerra, rfc: pc:4rqM::' está demostrada la inculpabilidad de loE. 2.4. Decisión tomada el 25 de fz'+?ro de 1995

rfc: pc:4rqM::' está demostrada la inculpabilidad de loE. 2.4. Decisión tomada el 25 de fz'+?ro de 1995 dentro del inf or ma tivo d is ciplinario ad+lan t.1dc contra los :4l+v(::E. Aguilar L..:k:c:an: y P atiRo

1 Dentro de la providencia reposan el testimonio :u Fernando :c)Vr(:Or Mantoya, quien dice c qi+:' al cruzar la Avenida Caracas con Calla 49 apareció tina

sct: sin luces, i.e enteró qI.l.:' era :e la Policía :1' atropelló cc.)rrpa€?ro Educardo Horrán. Ensegui0a llegó una patrulla y recogió sólo a 1c:c. at.ri.i11+:'io. lesionados :' no prfff.ta::irs ayuda al particul ar he rido.

Que : cl.'E.. un ta xi recogió al herido para llevarlo al hospital Militar pero no :Lo atendieran y lo llevaron luego a la clínica San Pedro, donde falleció. 2.4.2. En uno de :Low:. apartes, 17t providenc3. a d i ce: hi+:i:}ó demostrado que +n electo para el d : a c1+? autos lOs patrulleros AGUILAR L..I7C:AHO GREGORIO y PATIMO TRUQUE ALEX IS, encontraban prestando pi.1fse' ti.u'no de vigilancia en la troto de E.:iql 04-2134 que C:LkJtrsdO se <.ie.pl zat:iana a la altura de :1

encontraban prestando pi.1fse' ti.u'no de vigilancia en la troto de E.:iql 04-2134 que C:LkJtrsdO se <.ie.pl zat:iana a la altura de :1 t'tia c:aacaE. :::r C:11 49 f:3s PIs df? l (rcJ3'uç.ada atropellaran al ciudadano EX)UCiI.O0 el cual falleció posteriormente en la (.1 :fi a S an Pedro 1:1 a.'er a raíz do 1 lesiones E.ufri ciaE. - La evidencia muestra que la rsctc: en electo presentaba deficiencias en el alumbrado, rado cc:rrc:bc3 ice lo informado por6 (Ex p. 4o.. 1()051 ) MUNTOY00 quien +r :.r'c:: +? .+.:' coupabt ;i1 hc0' ahitado al momento i.. los hechos. Nuest ra igualmente te 1 i nve stigación U€ .L(:c. policiales estaban contrariando claras disposiciones :•:' 1c:. mandos por cuanto .c' desplazaban dos de ellos (•?fl misma c:'r o tro lado :L.. patrulleros argumentaron c}.te m is injurados que depi.4?.ikn . volecidada promediode 25 ¿ 30 kr../H pero se estima que ello no es cierta i Bu tienen en cuenta l as graves. con secuencias <:.u•? trajo a colisión tales c((çgc:4 muertela :}ç'1 acci d entado :' •:.?1 'r z estado de deteriora del rodante.Además.e

i Bu tienen en cuenta l as graves. con secuencias <:.u•? trajo a colisión tales c((çgc:4 muertela :}ç'1 acci d entado :' •:.?1 'r z estado de deteriora del rodante.Además.e cuente ::fas el testimonio <i:k testigo cc: (Je excepción quien du ::e que su a mi go en ganc hado ::c:s z'1 m anu brio la ret.:: y ¿t.t3'j.dO unos veinte metros, lo que nos indica claramente que no precisamente iban i ',e1oc:i(Ja(i lenta. Loa patrul1 «:rc:'i. consien tes. de la gravedad de los hechos y sabiendo que el accidentado había fallecido y sólo 1::' hacen 15 días después cuando l os policiales ya estaban planamento entera dos por boca de FERNANDO CORONADO . f :L 2ó:( C: 2).. «:'rs la parte resolutiva Bf.? solicitó :1. it destitución de los patrulleros Aqde:Lo Li :r ::.n:: José Gregurio y Patio Luque Al e: :i !. 2.5. Providencia (j:' junio :? de 1995, por medio de la cual se emite .:L fallo d+» segunda instancia del proceso disciplinario confirmando el primer fallo pero ordena sanción con treinta d .{ de suspensi ón s in derecha i. sueldo a los agentes citados "por transgredir el Decreto 2554 de 1993 i1 c::iirha her:id. y pm:.:.ter'ic:r muerte a Educardo'}errin al atropellarla de

derecha i. sueldo a los agentes citados "por transgredir el Decreto 2554 de 1993 i1 c::iirha her:id. y pm:.:.ter'ic:r muerte a Educardo'}errin al atropellarla de manera involu nta ria con la motocicleta, la :& conducían L..:in 1<:s y c:c:s i.1c:c:1i .31(.ic•:\" (fi.. 377 C. 2>.Y (E::p_ 14::c., 100.7)

U. Estudiados detalle los medios de analizados :v comparados entre sí, bajo :&o postulados indicados per nuestro estatuto procesal, la Sala encuentra prc:çdo. los siguientes ec:h::'. 3.1 Que -.:'1 día 12 d+? junio :k 1994 aproximadamente a las <io. de la çn(i3c(diI E» RDO

WRF4'I

(:.1 ASTILLO, quien no encontraba en compaRía de eJ3rsdc Coronado Montoya, fue atropellado por una rc.o Susuky de ::p:kedi de la policía, la cual nc:' tenía las luces encendidas. Que la moto en mención era conducido por los agentes de la Policía:::i.cn 1 JOSE GREGORIO AGUILAR LIZCAMO > ALEX i s PATIZO rF;:uUI: 3.3. e el día 13 de junio de 1994 j causa del accidente, falleció EX)JCAF:X)O HERRAN CASTILLO. 3..4.. Que }4err,n (:.t111c era ri,:c: de Haría Santos Castillo de Herrán. 4Para que proceda declaratoria de

del accidente, falleció EX)JCAF:X)O HERRAN CASTILLO. 3..4.. Que }4err,n (:.t111c era ri,:c: de Haría Santos Castillo de Herrán. 4Para que proceda declaratoria de responsabilidad a cargo d.1 Estado '.e r+:•:u:k re de:' la presencia CJe t.i"(?s elementos estructurales ¿: saberu Una falla o falta .':'n la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficioncia o ausenciaft?l El dao :}+: un bien jurídicamente 't.i+71 y U3' nexo causal entre el daRo y la prestación del servicio ;i que la P,dfrf±n±!.tri<::ión está obligada,13 (.E:: p_ Hc: ) 4.1. +?cr.i+? enseguida analizar.c:hre la falla (S la prestación del servicio en su modalidad :J.z' falla presunta. x)?:k fundamento fáctico relacionado en el libelo çJegnr(tc:r:i.o se infiera declaración de responsabilidad porfalla presunta vez que el f?C:h: generador del d1?c proviene del ejercicio de una actividad peligrosa por parte de agentes del Al respecto observa la Sala que hay prueba suficiente que el hecho í141 en fe fue ocasionado por, agentes de la administración y con <::'jetc:s cuyo uso despliegan a::t:i',c}a+t.. peligrosas. En «.t'fE'f::tc:. .?& testimonio <.i+?1 meRar Fernando Coronado Mon tc4ya presencial , testigo de los hechos, da una información clara y

testimonio <.i+?1 meRar Fernando Coronado Mon tc4ya presencial , testigo de los hechos, da una información clara y completa sobre la forma coínct' C1(:.t3'r.ierCtn los mismos, t;t: es, la moto conducida por c}. agentes de la Policía Nacional a altaV?ioCiChd con defq::.c:. de alumbrado, enganchó con •:?l manubrio .' arrastró unc: veinte metros a la víctima de los l.?hc'! len falleció c:rc: consecuencia d€:k accidente« Probado entonces el primer elemento de 1 a responsabilidad, el hecho fa 1 en te de la Administración, le correapondía a la entidad demandada demostrar que dio un eximente rte Je responsabilidad, situación que no i.e acreditó., cuanto hace al segundo elemento <::onfiqurtivci de la responsabilidad, el dao.( la mala no tiene duda de que la conducta lesiva de :t administración 4::auó perjuicios a la demandante, pues quedó deprc:'tegi ¿Ja moralmente por la pérdida de su(E:p_ Nc', :1))> 4 último aparece nítido «:'l ro:.c: ::ata1 entre :ta falla de¡ servicio y la muerte io1 seRor Educardo Herrán Castillo. :i€ no haber existido : actuación irregular do la Administración seguramente no se hubiera presentado .i :}ao , No comparte. . .a 1 a la posición expuesta :x.r la demandada cuando dice cju4: la responsabilidad es del Fondo de Seguridad entidad a la qw.:. estaban adscritos laqento'..., por c1?.o se encuentra probado

, No comparte. . .a 1 a la posición expuesta :x.r la demandada cuando dice cju4: la responsabilidad es del Fondo de Seguridad entidad a la qw.:. estaban adscritos laqento'..., por c1?.o se encuentra probado q.uz estos oran ní.e{:rcMs activos do la policía nacional )/ c:::c;c i:çl es esta entidad quien en su condición do patrono, responde por las conductas antijurídicas d? sus afiliados.

PERJUICIOS MORALES: La Sala accederá a esta caso de perjuicios, atendiendo la jurisprudencia que en forme reiterada ha venido sosteniendo el H Consejo do Estado, do presumir el perjuicio moral que recibe la madre r+:':'c:i:: :)e la muerte de un hijo.

En consecuencia, so ordenará el paqo del equivalente en pesos de MIL GRANOS ORO pura para la seNora MAl;' lA SAI -4'WS CASTILLO DE HERRAN So denegará la pretensión por 1 POrjuicion Materiales cuanto rse ha).' r.:'ba de ellos dentro ?L p::c:e.cc no Se acreditó dependencia:LO (E:<p_ IJo.. de : La 31é .< abstendrá d.. J 3.?tr L po 3' cutrs tcc 1 a con d a ro a 1 ctr:. ;a •:l m:.i ni ir<: :.z•q :t dé L do lo •xo.to t..o dpc:1 a r é..í rá la dad i: rc::& . : a. •t.r3!:kc:+?E. tzfl :i dOÇ'

dé L do lo •xo.to t..o dpc:1 a r é..í rá la dad i: rc::& . : a. •t.r3!:kc:+?E. tzfl :i dOÇ' d cer c:(::m(na ççs Ctar ç:ici' a ti c:t1:: 171 ds1 1:.. Er lul rí -tc., d c :t c.c •:: ., •:t TRIRUt4AL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, 1.:tdrs:i fs j .t-r(.i: • ::i. ¿i 03) 3(:fr5L:ro d:' 1 «R 1;:ç4tl 1 ca do pc'r a hcridad <Jf lé..t:L€).

FALLA : PRIMERO.— Declárase administrativamente responsable a Ja 'iIC»4 1 i.ter:k o do .tfa POk 1 c:í a i4ac: 1 c:n al por lo. oc rr idc. ol d :L a 11 do .:' ur, lo do 1 4::3: s.oc:t r3ci a :}o : . f al i c.,ci c5ol i3ard: -h:rrrs Cit!.ti.L lc,, SEGUNDO. — (:çUsc:' 3:::s13:i+x'rs 4:::i a :J' :l<--« condénase la sCl)4 —M:i n :& .t'• df? D,f+3 a . Pol 1 c a

condénase la sCl)4 —M:i n :& .t'• df? D,f+3 a . Pol 1 c a Nacic'rsal a pactar a la ra W4;:IA 3HTC)S (f3rIu...c) DE11 (E:p Me<.1OOti7 ) WÜ puro al v éa E ::r ::€'r ti fi qu' +i d? :& a '€'púb& i ca a :t . d» E a •'j :c:u tes ri a d. ta ç:'::v:i df..yr$ c:i a TERCERO - - Der,iéganse la df'banda CUARTO.— A t a +n t+z'n ci a :t. . a apiicac:iór a.lc: Ji:..pu€..to lc• art::L. J.7? y QUINTO. - ::t.a. CUPIESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.. ( ispr::bac}c: a Acta 4o ) HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOPIEZ F'3''.:iq:Irs t+:' MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARROSA t: ra:L a }Iai ¶i.tra(ic:4

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

L'ari. •.traç}a

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