TA CUN - 94-d-10062-(19-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94-d-10062-(19-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
44 EMPLEADO DE HECHO - Indemnización
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Ref: Expediente No.94-D-10.062
Demandante: Jaime Herrera Tovar
Demandado: Nación (Mindefensa) Responsabilidad extracontractual
I. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por Jaime Herrera Tovar.
La demanda se presentó ante esta corporación el 18 de julio de 1994 (fl. 14 c.1).
II. PRETENSIONES: "lo. El Ministerio de Defensa Nacional, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor JAIME HERRERA TOVAR, por hechos propios de agentes de la demandan, hechos dañosos, en claro abuso del cargo desempeñado
(fl. 3 c.1). "2o. Condenar en consecuencia a la Nación-2 Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar Demandado: Nación (Mindefensa) Ministerio de Defensa Nacional, corno reparación del daño ocasionado, a pagar al actor los perjuicios de orden material, moral y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como minímos en la suma
de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON TRECE CENTAVOS ($80.508.553.13) M/CTE. "3o. La condena respectiva será actualizada de
de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON TRECE CENTAVOS ($80.508.553.13) M/CTE. "3o. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. "4o. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. (Folios 2 y 3 c. 1).
II. ANTECEDENTES:
En lo fundamental son:
A. Jaime Herrera ingresó a trabajar 16 de agosto de 1974 a la Tesorería de Flandes, como cajero recaudador, hasta el 6 de junio de 1982. A partir de ésta fecha se vinculó a la base aérea Luis F. Pinto (Fuerza Aérea), en la cual estuvo laborando en varios cargos.
B. Su último desempeño, en la Fuerza Aérea, fue de
almacenista aeronáutico No. 1 y desde el 31 de diciembre de 1985.
C. A consecuencia del informativo 296 de 1989, el 17 de abril de 1991, la administración expidió decisión administrativa
(fallo de primera instancia) en la cual lo declaró responsable de pérdida de material aeronáutico; esta decisión fue confirmada el 22 de julio del mismo año (fallo de segunda instancia); se le condenó al pago $25'308.553,13.
D. Con posterioridad a dicha resolución, personal de la3
Sentencia en el proceso 94-D-10062
22 de julio del mismo año (fallo de segunda instancia); se le condenó al pago $25'308.553,13.
D. Con posterioridad a dicha resolución, personal de la3
Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar Demandado: Nación (Mindefensa) administración en la cual laboraba, dentro de la base, le tildó a él, y al señor Vicente García de ladrones. Es así que en julio de 1993 cuando estaba, el señor Herrera, en relación de personal un día viernes, se leyó el acto administrativo mencionado y fue increpado por el Comandante delante de todo el personal por los hechos antes mencionados.
E. Por dichos sucesos no se le sancionó con destitución. Sin embargo se le perseguía a pesar de que no se encontraron méritos para confirmar las afirmaciones que se emitían en su contra.
F. El 20 de julio de 1992 fue declarado insubsistente pero su desvinculación material se dio el 4 de marzo de 1993, cuando hizo entrega al nuevo almacenista, señor Benedicto
Cárdenas.
G. En ejercicio del cargo del señor Cárdenas hicieron inventario físico de las existencias, en el almacén aeronáutico, y resultó un sobrante de $127'175.588,96, el cual ingresó al kárdex según varias órdenes: Nos. 216, 217, 218, 221, 225, 227, 228, 229, 234, 235, 236 y 237.
H. Cuando el señor demandante fue almacenista nunca hicieron inventario físico del almacén; cuando aquél salía del trabajo, a las dos y media de la tarde, el almacén quedaba en
228, 229, 234, 235, 236 y 237.
H. Cuando el señor demandante fue almacenista nunca hicieron inventario físico del almacén; cuando aquél salía del trabajo, a las dos y media de la tarde, el almacén quedaba en manos de otras personas; existían más llaves de acceso y por tanto el almacén presentaba una gran inseguridad.
I. El señor Herrera después de la insubsistencia siguió trabajando hasta el 4 de marzo de 1993, por cuanto la persona nombrada para reemplazarlo se negó a recibir el almacén, argumentando que ese nombramiento era de libre aceptación.
J. En ese período no recibió salario ni prestaciones sociales.4
Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar
Demandado: Nación (Mindefensa)
K. A raíz de la persecución que se le hizo al señor Herrera, con los apelativos de ladrón, el hogar que tenía se "fue a pique", ya que su reputación quedó por el piso.
L. Al actor se le ha dificultado conseguir trabajo por la propaganda desplegada por los comandantes.
Li. El señor Herrera dejó de percibir, como consecuencia de la insubsistencia, $200.000 mensuales de salario, que los podría haber seguido recibiendo aproximadamente por tres años cuando hubiera logrado la pensión; $21000.000 por préstamos que ha hecho; $51000.000 por las prestaciones no recibidas; $81000.000 por los negocios que hacía de ventas de oro y otras mercancías por cuanto quienes le otorgaban crédito ya no lo siguieron haciendo; $201000.000 por perjuicios morales objetivados, causados a consecuencia de la pérdida de su familia
$81000.000 por los negocios que hacía de ventas de oro y otras mercancías por cuanto quienes le otorgaban crédito ya no lo siguieron haciendo; $201000.000 por perjuicios morales objetivados, causados a consecuencia de la pérdida de su familia y amistades; $13'000.000 por perjuicios morales subjetivados; $211560.000 por lucro cesante; $20'000.000 por indemnización futura (fis. 3 a 11 c.1)
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A. Normas que se citan como quebrantadas: Los artículos: 86 del C.C.A; 15 y 21 de la Carta
Constitucional.
B. Concepto de la conculcación: Se transgredieron los derechos constitucionales de intimidad y buen nombre, con las conductas de los comandantes.
Se vulneró el debido proceso con los fallos proferidos: nunca se rectificaron las informaciones; no se respetaron los derechos del señor Herrera. "Aun cuando el mismo departamento de inteligencia nunca logró resultados en contra del demandante se siguió persiguiendo al demandante, hasta conseguir un fallo que5 Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar Demandado: Nación (Mindefensa) no obedece a una realidad ni pruebas que lo respalden para lograr su salida, pero porque no destituir al individuo que está causando daño al ente estatal ( ... )" (fis. 11 a 13 c.1).
V. LA ADmisióN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
A. Aquella se admitió el 3 de agosto de 1994 (fi. 19
B. Se notificó al demandado 8 de noviembre siguiente
V. LA ADmisióN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
A. Aquella se admitió el 3 de agosto de 1994 (fi. 19
B. Se notificó al demandado 8 de noviembre siguiente
(fi. 21 c.1). Vino judicialmente a su representación funcionaria de la Nación quien se opuso a la prosperidad de las pretensiones, propuso excepción y solicitó pruebas. Dijo que la acción ejercida por el demandante es indebida, por cuanto los daños sufridos por éste devienen de la decisión de insubsistencia, orden administrativa de personal de Comando de la Fuerza Aérea No. 1-010 del 16 de mayo de 1992, con novedad fiscal a partir del 20 de julio, siguiente (fis. 24 a 28 C.1).
VI. LAS PRUEBAS: Fueron decretadas el 30 de enero de 1995 (fi. 30 c.1)
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Citadas las partes para el 5 de diciembre de 1996, la audiencia no se realizó por inasistencia del actor (fis. 45, 47 y 51 c.1).
VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El 22 de enero de 1997 se dio traslado a las partes y al agente del Ministerio Público, para que respectivamente,¡q6
6 Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar Demandado: Nación (Mindefensa) allegarán sus memoriales finales y concepto de fondo.
Las partes en sus alegaciones recabaron el contenido de sus memoriales, de demanda y contestación (fls. 54 a 60 c.l) Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo
allegarán sus memoriales finales y concepto de fondo. Las partes en sus alegaciones recabaron el contenido de sus memoriales, de demanda y contestación (fls. 54 a 60 c.l) Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, no ofrecen reparo alguno, se procede a decidir previas las siguientes,
IX. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones procesales, formuladas
por Jaime Herrera Tovar.
A. HECHOS PROBADOS:
1. Que se trajo la hoja de vida del demandante (fls. 40 y ss. c.2)
2. Que con fecha del 16 de mayo de 1992 en la orden
administrativa de personal No. 1-010 del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, consta que: "Señor HERRERA TOVAR JAIME -0035380del cargo de Cuentadante del Comando Aéreo de Apoyo Táctico No. 1, en la categoría de Especialista Sexto, novedad con fecha 20 de julio de 1992, por 'Declaración de insubsistencia' quien continuará dado de alta por el término de tres (3) meses en la Contaduría Principal del Comando de la Fuerza Aérea, para la formación de su correspondiente hoja de Servicios" (fls. 164 y ss, en especial en £ 1. 188 c.3)7 Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar
Demandado: Nación (Miridefensa)
correspondiente hoja de Servicios" (fls. 164 y ss, en especial en £ 1. 188 c.3)7 Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar
Demandado: Nación (Miridefensa)
3. Que el 30 de octubre de 1992 la Fuerza Aérea expidió la circular No. 000996, norma relativa al retiro de almacenistas; condiciona dicha situación administrativa a la entrega previa de bienes, etc. (fis. 40 y ss. c.2)
4. Que el 30 de julio de 1992 el señor Herrera le solicitó al Señor Ministro de Defensa el pago de todos los salarios y prestaciones, por cuanto según las normas administrativas no se permite la separación de almacenistas hasta tanto éstos no hagan entrega; narra que quien se posesionó, en su reemplazo, para dicho empleo Benedicto Cárdenas, no quería recibirle porque tenía problemas mentales; por esto, después de la declaratoria de insubsistencia le tocó seguir trabajando; que es falso que Cárdenas le hubiere recibido el 19 de julio de 1992; sólo el 4 de marzo de 1993 pudo entregarle debido a una orden, oficio de 12 de febrero, que impartió el señor Brigadier General Manuel Dario Onofre Martínez; que le quedaron debiendo 40 días de vacaciones
(fls. 159 a 161 c.3)
5. Que el 2 de septiembre de 1993 la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el acto administrativo, proferido por la Fuerza Aérea Colombiana, por medio del cual se condenó al señor José Vicente García,
Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el acto administrativo, proferido por la Fuerza Aérea Colombiana, por medio del cual se condenó al señor José Vicente García, responsable administrativamente de la pérdida de bienes y se le sancionó en la suma de $18 1061.395,97. El fallo se fundamentó en la violación del derecho de defensa y debido proceso en el juicio de responsabilidad fiscal seguido administrativamente; se dijo que las imputaciones tienen que se corroboradas, y las pruebas de responsabilidad tienen que ser plenas (Documento público, fis. 228 a 263 c.2)
6. Que se recepcionaron, por comisionado, en este proceso los siguientes testimonios: Del señor Luis Felipe Mejía Hernández: Dijo haber trabajado en la Fuerza Aérea, desde 1980 hasta 1993, donde escuchó un 1 q68
Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar Demandado: Nación (Mindefensa) día en la relación de personal al Coronel Román afirmar que Herrera y García eran unos ladrones; recabó el mal trato en el trabajo que le daban ciertos oficiales, lo cual repercutió en el estado anímico de Herrera, de su cónyuge e hijos; fue abandonado, y quedó con el apelativo despectivo de Rata. Afirmó el testigo que Herrera después de la insubsistencia siguió laborando, por cuanto al tener en su contra una decisión de responsabilidad fiscal, en virtud de la cual le hacían descuentos, y el cargo que había tenido era de almacenista no podía retirarse hasta tanto le recibieran. El deponente a insinuación del apoderado del actor relató sobre los hechos de pérdida económica
la cual le hacían descuentos, y el cargo que había tenido era de almacenista no podía retirarse hasta tanto le recibieran. El deponente a insinuación del apoderado del actor relató sobre los hechos de pérdida económica relacionados con las ventas de mercadería que hacía y con la imposibilidad de conseguir un nuevo trabajo, como consecuencia de la mala fama que le crearon los oficiales (fls. 216 a 219 c.3) Del señor José Vicente García: Dijo haber sido compañero de Herrera. Conoció directamente que se le siguió una investigación por pérdida de elementos de material aeronáutico que estaban a su cargo, por cuanto era almacenista; que varios oficiales lo perseguían por esos sucesos; que aunque no se llevaba inventario y no se siguieron los pasos debidos para investigación fue sancionado por dichas pérdidas; Herrera era apodado de Rata por personal oficial dentro del lugar de trabajo; aseguró el testigo, que Herrera ha sufrido lo indecible: la esposa e hijos lo abandonaron; que el demandante no consiguió trabajo y su estado anímico es depresivo, a más que está sin dinero; que muchas personas del lugar lo han ayudado en la comida, para algunos gastos; expresó igualmente que después de la sanción por pérdidas, Herrera fue declarado insubsistente, sin embargo siguió laborando porque no podía dejar el puesto abandonado; que por el período que trabajó de este modo, no le pagaron ni salarios ni prestaciones; que después de que le recibieron los bienes que había tenido a su cargo se hizo inventario y apareció más material. El testigo a insinuación (q79 Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar
le recibieron los bienes que había tenido a su cargo se hizo inventario y apareció más material. El testigo a insinuación (q79 Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar Demandado: Nación (Mindefensa) del apoderado del actor, respondió preguntas referentes a hechos del proceso concernientes al daño (fls. 220 a 223 c.3) De los señores Victor Hugo Fuentes Fuentes y Edgar Cruz: Éste quien compañero de Herrera relató en similares términos a los anteriores declarantes (fis. 223 a 226 y 288 y ss. c.3) Todos los testigos afirmaron conocer directamente que luego de que Herrera, cuando era el almacenista, terminaba su trabajo a las dos y media de la tarde, las llaves del almacén no tenían seguridad, y otro personal, de oficiales, tenía acceso.
C. LAS PRETENSIONES PROCESALES: Se busca la declaratoria de responsabilidad de la Nación y la consecuente indemnización de perjuicios afirmados por el señor Hernán Herrera, por distintas actuaciones del Ministerio de
Defensa-Fuerza Aérea.
1. La interpretación del libelo: La demanda como expresión de voluntad del litigante ante el juez, para que se dirima un conflicto, es un todo que no puede escindirse.
En su contenido integral deben averiguarse, cuando los hechos narrados en el acápite de antecedentes no son suficientemente claros, las causas que se traen al estrado judicial y que provocan la formulación de las pretensiones.lo Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar
Demandado: Nación (Mindefensa)
suficientemente claros, las causas que se traen al estrado judicial y que provocan la formulación de las pretensiones.lo Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar Demandado: Nación (Mindefensa) En el libelo demandatorio que ha de decidirse, se encuentran antecedentes procesales en varios acápites: en el fáctico, en el de fundamentos de derecho y en el de estimación razonada de la cuantía.
Observa el Tribunal que la responsabilidad pedida tiene su causa en distintas actuaciones, que en su orden cronólogico, corresponden a los daños padecidos con: la declaratoria de responsabilidad fiscal, la omisión de pago de salarios y prestaciones sociales, cuando el señor Herrera siguió trabajando de hecho, después de la separación regular del servicio y las conductas irregulares de oficiales contra el buen nombre de Herrera, como consecuencia del acto administrativo de responsabilidad fiscal, por pérdida de material aeronáutico.
2. Las actuaciones irregulares:
a. Por la declaratoria de responsabilidad fiscal. Dice la demanda que la producción de este acto administrativo se hizo omitiendo el debido proceso y lesionando el derecho de defensa. Dichas imputaciones que corresponden a atribuciones de falencia administrativa, por ilegalidad en la emisión de la decisión, requerían la impugnación de nulidad del acto, para atacar su validez; así lo sostuvo el demandado. Por lo anterior, probado o no el hecho relativo a que después de que se posesionó el nuevo almacenista aparecieron sobrantes de material aeronáutico, no puede desvirtuarse la presunción del acto administrativo, que declaró a Herrera.200 11
Por lo anterior, probado o no el hecho relativo a que después de que se posesionó el nuevo almacenista aparecieron sobrantes de material aeronáutico, no puede desvirtuarse la presunción del acto administrativo, que declaró a Herrera.200 11 Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar Demandado: Nación (Miridefensa) responsable fiscalmente, porque en este juicio no se pidió la nulidad de dicha decisión.
Por la misma razón no tiene eficacia en este juicio, la prueba documental pública que se trajo, sentencia de la Sección Primera de este Tribunal, que anuló el acto administrativo que sancionó fiscalmente al señor García, compañero de Herrera; además porque esta decisión judicial de estar en firme, sólo favorecería a García; el acto sólo refería a éste. b. Por la omisión de pago de salarios y prestaciones sociales, cuando el señor Herrera siguió trabajando de hecho, después de la separación del servicio. Ese antecedente procesal, interpreta la Sala, afirma la condición "de funcionario de hecho" del actor. La jurisprudencia y la doctrina aceptan ésta adjetivación tanto para funcionario como para empleado; dicho concepto, funcionario de hecho, es latu sensu, en sentido general. Para la demostración de dicha circunstancia se requiere probar, una de las modalidad del ejercicio de facto de funciones públicas. Los hechos procesales aseveran que Herrera Tovar comenzó a ejercer tales actividades mediante un ingreso "regular" a la función pública (funcionario de jure) y continuó ejerciendo tales actividades después de haber cesado en el ejercicio del cargo, es
Los hechos procesales aseveran que Herrera Tovar comenzó a ejercer tales actividades mediante un ingreso "regular" a la función pública (funcionario de jure) y continuó ejerciendo tales actividades después de haber cesado en el ejercicio del cargo, es decir después de haber perdido legalmente la investidura regular. Para la demostración de la mencionada situación es indispensable establecer los elementos, que en forma concomitante, estructurales de ese cuasi contrato, para el ejercicio de funciones por funcionario de hecho: Preexistencia de funciones establecidas normativamente. Revestimiento con la apariencia exterior de ser el12 Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar Demandado: Nación (Mindefensa) ocupante legítimo del cargo.
Detentación del cargo bajo la apariencia de legitimidad, la cual se concreta cuando el ejercicio de la función ha sido pública, ante todos; normal (en lugar y utilizando elementos que así lo califiquen: sellos etc...); si los particulares y el Estado lo han tratado como empleado o funcionario. Sólo se estableció que para la época de los acontecimientos demandados, con el acto de insubsistencia, que la normatividad preveía el cargo de almacenista. No se demostraron hechos externos al ejercicio de las funciones de almacenista, que conduzcan a probar que a pesar de la declaratoria de insubistencia del demandante, la administración le toleró actos de servidor y que los particulares reconocieran en él la condición aparente de empleado. Finalmente cabe señalar que no incide en este juicio el hecho atinente a que el señor Herrera hubiese peticionado ante el Ministro de Defensa el reconocimiento de prestaciones y salarios
reconocieran en él la condición aparente de empleado. Finalmente cabe señalar que no incide en este juicio el hecho atinente a que el señor Herrera hubiese peticionado ante el Ministro de Defensa el reconocimiento de prestaciones y salarios por el tiempo que afirma fue funcionario de hecho, pues dicha circunstancia no tiene ninguna repercusión procesal. La mera petición no sirve para demostrar algún elemento de la alegación del ejercicio como funcionario de hecho. Los demás elementos, no se establecieron; no bastaba que los testigos afirmaran que Herrera Tovar siguió laborando. La demanda expresó que el actor después de ser declarado insubsistente fue reemplazado por Benedicto Cárdenas. Probado este hecho, espontáneamente mediante confesión, se descarta que Herrera tuviera la apariencia de funcionario por cuanto no se puede dar ésta si el ejercicio o posesión del empleo está en otra persona. c. Por las conductas irregulares de oficiales contra el buen13 Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar Demandado: Nación (Mindefensa) nombre de Herrera, como consecuencia del acto administrativo de responsabilidad fiscal.
Los testimonios recibidos para probar, entre otros, esas actuaciones en criterio del Tribunal las establecen. Es claro que las imputaciones de ladrón y de apelativo de Rata para el actor, son conductas que no pueden dejar de ser irregulares porque en forma antecedente se le haya declarado responsable, fiscalmente, al actor. El juicio fiscal no concluye los delitos; éstos los declara la justicia penal. Pero no bastaba el establecimiento de los sucesos concernientes a que los Comandantes, como autoridades públicas,
responsable, fiscalmente, al actor. El juicio fiscal no concluye los delitos; éstos los declara la justicia penal. Pero no bastaba el establecimiento de los sucesos concernientes a que los Comandantes, como autoridades públicas, no tenían la competencia para hacer las imputaciones mencionadas, ni estaban en el cumplimiento de un procedimiento, o modo, para difundirlas. Se requería haber probado que la honra del señor Herrera fue desprestigiada en la sociedad. Los testimonios recibidos fueron de personas que laboraron con Herrera en la Fuerza Aérea, que se encontraban en su mismo núcleo laboral; que fueron insinuados, en la práctica de la prueba, por el apoderado del actor; que no estaban ajenos del todo a las implicaciones del propio Herrera; que además no fueron precisos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en lo que atañe a la deshonra pública, y los daños sufridos por el demandante: afectación moral-subjetiva y objetiva que le imposibilitó conseguir otro empleo. Por esto último no bastaban las aseveraciones de los testigos de haber conocido lo que el demandante les decía respecto a no poder conseguir empleo; para convencer al juzgador se hubiera requerido averiguar a quiénes se solicitó empleo y293 14 Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar Demandado: Nación (Mindefensa) porqué le negaron la oportunidad de vincularlo (prueba del daño y de la relación causal, entre éste y la falencia administrativa).
Se recaba que es desconocido si las irregularidades de apelativos de "Rata" y "ladrón" para el actor, dentro de la base, transcendieron a la sociedad.
de la relación causal, entre éste y la falencia administrativa). Se recaba que es desconocido si las irregularidades de apelativos de "Rata" y "ladrón" para el actor, dentro de la base, transcendieron a la sociedad.
D. COSTAS: Aunque la parte demandante saldrá vencida totalmente en juicio, no habrá de condenársele porque el demandado vino representado por funcionario suya y además no efectuó gastos procesales. (Artículo 171 del C.C.A).
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niéganse las súplicas de la demanda. SEGUNDO.- Sin condena en costas pues no se causaron.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLIASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 26).
MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ15
Sentencia en el proceso 94-D-10062
Demandante: Jaime Herrera Tovar
Demandado: Nación (Mindefensa)
PRESIDENTE
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
MAGISTRADO MAGISTRADA,
BENJAMÍN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADA
2O