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TA CUN - 94-d-10114-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-d-10114-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

36A> FALSA MOTIVACION / ANTICIPO - Pago / INDEMNIZACION - Pago / CONTRATO DE

OBRA PUBLICA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION TERCERA

2.(1, Santafá de Bogotá, D.C., abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrado ponente s BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Contratos Expediente : 94-D-10114

Demandante : Sociedad Olco Ltda y Otro.

Demanda_ La Sociedad Olco Ltda y Miguel Angel Tobo Medina demandan la nulidad de las resoluciones Nos. 214 del 30 de abril de 1991 y 332 del 30 de julio de 1992, por medio de las cuales el Instituto de Desarrollo Urbano IDU liquidó el contrato No. 070 de 1988, Solicitando se profieran las siguientes declaraciones y condenas: "Primera.- Que son nulas las resoluciones No. 214 del 30 de abril de 1991 y 332 del 30 de Julio de 1992, notificada ésta última el 5 de agosto de 1992, proferidas por el sefior Director del IDU, por medio de las cuales se liquidó el contrato No. 070 de 1988, celebrado entre dicho Instituto y el consorcio conformado por Olco Ltda y el Ingeniero Miguel Tobo Medina. "Segunda.- Que se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDUincumplió el contrato 070 de 1988, relativo a la pavimentación de la carrera 16 por calle 146 y calle 147 Barrio la Acacia Norte y la carrera 38 Este por calle 32 Sur. "Tercera.- Que como consecuencia de las anteriores

a la pavimentación de la carrera 16 por calle 146 y calle 147 Barrio la Acacia Norte y la carrera 38 Este por calle 32 Sur. "Tercera.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, ae condene al Instituto de Desarrrollo Urbano del Distrito Capital a pagar el valor de las reclamaciones presentadas por el Consorcio contratista2 6q Expediente No.10.114 2 ante el IDU y/o en esta demanda, así como el valor de los perjuicios de todo orden ocasionados por el Incumplimiento de ese Instituto, suma total estimada en veintitrés millones doscientos dos mil setecientos un peso con 081100 ($23.202.701.08) moneda corriente, considerada a abril 30 de 1994, y que será actualizada con los indices aplicables para la conservación del poder adquisitivo de la moneda, mas los intereses de ley, correspondientes a la fecha de efectividad del Pago, y que se cobrarán, además de conformidad con lo preceptuado por los artículos 176, 177 y concordantes del C. C. A. • luego de haber sido indexada. 'Cuarta.- Que se condene, igualmente a la entidad demandada a pagar los costos procesales, así como los intereses corrientes y/o moratorios que procedan, sobre las cantidades de dinero resultantes a favor del demandante desde la fecha en que debían efectuarse los pagos, hasta cuando se realice efectivamente la solución o pago de los mismos por parte del IDU al actor. (folios 3 y 4 cuad.1) Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos: 1.- El Instituto de Desarrollo Urbano y el Consorcio conformado por Oleo Medina suscribieron

IDU al actor. (folios 3 y 4 cuad.1) Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos: 1.- El Instituto de Desarrollo Urbano y el Consorcio conformado por Oleo Medina suscribieron Pública No. 070 de carrera 16 por calle Norte y la carrera 3B Ltda y el ingeniero Miguel Tobo contrato administrativo de Obra 1988 para la pavimentación de la 146 y calle 147 Barrio La Acacia ente por calle 32 sur y calle 33A Sur, barrio Bello Horizonte. 2El contrato se pactó por un valor de $19..738.77897.., pagaderos así: Como anticipo el 40% del contrato a su perfeccionamiento y una vez aprobados los programas de390 Expediente No.10.114 3 trabajo y de inversión; el saldo seria cancelado mediante la presentación de cuentas de cobro mensuales por obra ejecutada. 3.- El plazo del contrato so •etipuló en cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de iniciación de la obra. 4 - Según lo estipulado en la cláusula vigésima sexta, ea acordó que formaba parte del contrato el pliego de condiciones, la propuesta presentada por el contratista, las especificaciones técnicas, la correspondencia entre las partes, las cartas producidas dentro del contrato, las modificaoionea debidamente legalizadas, las disposiciones nacionales y dietritales aplicables a loe contratos de obras públicas y otros documentos. 5..- El demandado, incumplió las siguientes obligaciones a su cargo. a. No pagó en la oportunidad convenida el valor del anticipo. A pesar que el contrato quedó perfeccionado el

contratos de obras públicas y otros documentos. 5..- El demandado, incumplió las siguientes obligaciones a su cargo. a. No pagó en la oportunidad convenida el valor del anticipo. A pesar que el contrato quedó perfeccionado el 22 de noviembre de 1988, el primer desembolso por concepto de anticipo se hizo a loe tres días del mes de marzo de 1989, por $4438.000, la parte restante de esta anticipo fue pagada en pequeños, contados, el último de loe cuales se canceló en el mee de abril del mismo año, fraccionando de ésta manera el pago del anticipo b. El Idu pagó tardíamente la cuenta de reajuste del anticipo. La cuenta corresponde al número SR con recibo de obra No.258 y orden de pago 1-1201 que debió haber sido cancelada en el mee de febrero de 1989, lo fue hasta el 24 de abril de 1991. dos años después, de haberse presentado la ouenta de cobro, así lo estableció el pliego en lee condiciones particulares de la licitación pública Nacional IPU SC-00-08--88 en suExpediente No10.114 4 numsrl 1.8.8 o.. No pago oportuno de las cuentas mensuales obra y reajustes presentados por el contratista d. Entre las partes y en el curso del suscribió .1 acta No. 2 de fijación de previstos y mayor cantidad de obra en la incluyó el precio de la excavación en roca cual e]. Idu se negó a reajustar. de cobro de consorcio contrato se precios no que se que a mano, el e. El Idu no recibió ni pagó el valor de las obras

cual e]. Idu se negó a reajustar. de cobro de consorcio contrato se precios no que se que a mano, el e. El Idu no recibió ni pagó el valor de las obras correspondientes a la actividad de obra no prevista sobre acarreo de material procedente de la excavación a máquina del frente de obra del barrio La Acacia Norte. f. no pago de la cuenta de cobro 81 de devolución de garantía adicional radicad oportunamente por el contratista y aceptada por el ItJ, que a la fecha registra una mora en el pago, de cinco años, cuyo valor es de $75443144 g. liquidación tardía del contrato por parte del IDO pues esta se hizo 23 meses después de concluida la obra, a pesar de las solicitudes del contratista de proceder de conformidad sin que esta solicitud fuera atendida oportunamente.

8. Kl consorcio contratista cumplió oportunamente con sus obligaciones y la obra fue terminada y recibida en el plazo convenido, el 19 de mayo de 1989.

7. El Idu liquidó el contrato 23 meses después de concluida la obra, por medio de la resolución 214 del 30 de abril de 1991, y confirmó esta resolución el 30 de julio de 1992, por medio de la 332, 38 meses después de concluida la obra, debiendo hacerlo dentro de los dos meses siguientes a La terminación de la obra.Expediente Ho10114 5 8 La resolución 214 del 30 de abril de 1991 por la cual se liquidó el conirato contiene inexactitudes, inconsistencias y serias omisiones: a.- En el estado finaciero del artículo segundo se

8 La resolución 214 del 30 de abril de 1991 por la cual se liquidó el conirato contiene inexactitudes, inconsistencias y serias omisiones: a.- En el estado finaciero del artículo segundo se consigna un valor de obra ejecutada de $19.721.542.46, sin incluir el valor total de las obras contratadas y/o ejecutadas, y/o autorizadas. b.- Se incluyó el valor de reajustes causados por la suma de $5.442..531.48, siendo superior su valor real, debido a que el 1W no pegó los reajustes a los precios no previstos tal como se establecieron en el pliego de condiciones, el Código Fiscal y el Estatuto Nacional de Contatac iones. c.- No reconoció ni incluyó el valor de las numerosas reclamaciones presentadas por el consorcio y a las cuales tiene derecho legalmente. d.- En el punto 2 de cuentas, del Estado Financiero del artículo segundo, se hace referencia a la cuenta No. 6F del 10 de abril de 1990, por un valor de $754.431.44, correspondientes a la devolución de garantía adicional del 3%, cuenta que hasta la fecha no ha sido cancelada. e.- Afirma la resolución acusada que el contratista no ha presentado el acta de recibo, firmada por la interventor ja de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de las obras ejecutadas, siendo en realidad presentada por el contratista mediante comunicación del 5 de septiembre de 1990, radicada bajo el No. 005832. 9.- El contratista interpuso recurso de reposición contra la resolución No. 214, en el cual se señaló y demostró las

comunicación del 5 de septiembre de 1990, radicada bajo el No. 005832. 9.- El contratista interpuso recurso de reposición contra la resolución No. 214, en el cual se señaló y demostró las omisiones, inexactitudes e inconsistencias en que incurrió el 1W al expedir esa resolución. 10.- El 1W resolvió el recurso de reposición mediante la3-73 Expediente No.10.114 6 resolución No. 332 del 30 de julio de 1992, confirmando la resolución 214 del 30 de abril de 1991. 11.- El Consorcio Oleo Ltda - Miguel Tobo Medina presentó al IDU, 5 reclamaciones que fueron negadas en forma reiterada y sistemática.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION..

La resolución No. 214 del 30 do abril de 1991 violó el artículo 20 de la C. P. de 1886 y la resolución No. 332 del 30 de julio de 1992 los artículos 6, 90 y 124 de la C.P. de 1991; 1541, 1602, 1603, 1608, 1613 del C-C.; 871 del Código de Comercio; 317, 322,<323 y 350 del Código Fiscal de Bogotá. Quebrantan los artículos de la Constitución antes mencionados, pues los actos acusados se expidieron con falsa motivación si se tiene en cuenta que según dicho precepto, los funcionarios públicos son responsables por infracción a la Constitución y a las leyes, por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas, y en el presente caso la liquidación se hizo sin fundamento en la

los funcionarios públicos son responsables por infracción a la Constitución y a las leyes, por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas, y en el presente caso la liquidación se hizo sin fundamento en la realidad de lo acontecido, pues se negó a recibir la totalidad de la obra ejecutada y a cancelar y reconocer las numerosas reclamaciones presentadas. Quebranta los artículos de]. Código Civil antes relacionados, pues el IDU reiteradamente incumplió las condiciones pactadas en el contrato, tales como el pago oportuno de las cuentas, el pago tardío del anticipo, la no cancelación de los reajustes y no cumplió el plazo de liquidación, lo liquidó hasta el 30 de abril de 1991, cuando el contrato le permitía hacerlo hasta el 19 de junio de 1989. Al respecto, ha dicho el Consejo de Estado que la liquidaciónExpediente No10.114 7 del contrato se debe efectuar en el término de dos meses, contados a partir de loe gua tiene para recibir la documentación correspondiente, vencido este lapso, sin que hubiere efectuado la liquidación, se pone de presente un incumplimiento contractual. Viola loe artículos 1602 y 1603 dei. C.C., porque siendo el contrato ley para las partes, el 1W no tuvo en cuenta al liquidarlo la verdadera cantidad de obra ejecutada ni los graves perjuicios de todo orden que le había causado al contratista, tampoco cumplió la entrega oportuna del anticipo, el cual debía entregarse antes de la iniciación de la ejecución del contrato, no canceló el IDO el pago de los reajustes de obra de acuerdo al pliego de condiciones y el Código Fiscal de Bogotá, pues a la obra contenida en el acta

anticipo, el cual debía entregarse antes de la iniciación de la ejecución del contrato, no canceló el IDO el pago de los reajustes de obra de acuerdo al pliego de condiciones y el Código Fiscal de Bogotá, pues a la obra contenida en el acta No. 2 de obras no previstas y mayores cantidades de obra, no le reconoció ningún tipo de reajuste. Contravino el artículo 1608 del C.C., pues el IDO incumplió en muchos aspectos contractuales tales como la entrega del anticipo fuera del término estipulado, el no pago oportunu e3 las cuentas, la no cancelación de los reajustes tal como lo prevee el contrato y el Código Fiscal y la liquidación extemporánea del contrato. Se vulneró el artículo 317 del Código Fiscal de Bogotá, pues el IDO se negó a recibir la totalidad de la obra correspondiente a la originalmente contratada. Se contravino el artículo 322 del citado Código Fiscal, toda vez que el interventor es el empleado o funcionario que representa al IDO frente a la obra y con sus actitudes y omisiones causó perjuicios originados en el mal desempeño de SUS funciones.Expediente No.10.114 8 La demanda fue presentada el 4 de agosto de 1994, (folio 39 cuad. 1), admitida el 26 de agosto de 1994 (folio 42 cuad 1) y notificada personalmente al demandado el 12 de octubre de 1994. (folio 44 cuad. 1). El IDO contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda; afirmó la certeza de los hechos Nos. lo., 2o.., 3o., So., 13, 14, solicitó se prueben los hechos Nos. 7o.

El IDO contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda; afirmó la certeza de los hechos Nos. lo., 2o.., 3o., So., 13, 14, solicitó se prueben los hechos Nos. 7o. 9o., lOo., 15 y, la falta de certeza de los restantes (folios 50 a 54 cuad. 1) Propuso como excepciones, las siguientes: Cobro de lo no debido: El IDU cumplió con sus obligaciones de conformidad con el contrato 070/88 en su cláusula cuarta, no solamente pagó el valor de la cuenta del anticipo en su totalidad, una vez el contratista lo radicó (enero 4/84), y en lo que hace referencia a los demás cuentas por obra ejecutada, si existió alguna demora, fue por negligencia del consorcio demandante en radicar dichas cuentas o en algunos casos a realizar actividades sin la aprobación de la interventoria. Cumplimiento de las obligaciones contractuales, con base también en las razones anteriores (folios 55 a 57 cuad 1).. El proceso se abrió a pruebas el 12 de diciembre de 1994 (folios 62 a 69 del cuaderno No. 1). La entidad demandada objetó el dictamen pericial por adolecer de error grave, por cuanto la perito no constató en las dependencias de la entidad que existían documentos que demostraban en forma clara y exacta que las mayores cantidades de obra y obra no prevista no se reconocería su pago bajo ninguna circunstancia, si éstas eran ejecutadas sin previa autorización escrita del subdirector de construcciones; además porque en oficio número 411-A, 014,Expediente No.10114 9

pago bajo ninguna circunstancia, si éstas eran ejecutadas sin previa autorización escrita del subdirector de construcciones; además porque en oficio número 411-A, 014,Expediente No.10114 9 del lo. de marzo de 1989, dirigido a la entidad contratista se le informa que los interventores del Instituto no pueden autorizar las modificaciones seííaladas y su actuación no genera obligaciones contractuales. Además, por cuanto el consorcio contratista en ningún momento informó al interventor el lugar del botadero ni menos aún, le informa que se trataba del único que existía en el lugar, máxime cuando en la propuesta presentada aceptó el sobreacarreo a 5Km debiéndo verificarlo con anteriridad, no solamente de la presentación de su propuesta, sino estar atento a la autorización y aprobación de la entidad contratista, para luego ejecutarlo con el lleno de los requisitos para su pago. Mediante auto de fecha septiembre 9 de 1996 se citó a las partes en litigio a celebrar diligencia do conciliación, la cual se llevó a cabo el 31 de octubre de 1996 (folios 101 y 102 del cuaderno 1). El 5 de diciembre se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, dentro del cual, las partes allegaron sus respectivos escritos. (folios 117 y siguientes del cuaderno No. 1). El demandante pide se acceda a las pretensiones en razón a que se encuentran probados los hechos afirmados en la demanda. (fijo 116 cuad.1) El demandado manifiesta que no le asiste razón al demandante en cuanto a sus pretensiones por cuanto quedó demostrado

que se encuentran probados los hechos afirmados en la demanda. (fijo 116 cuad.1) El demandado manifiesta que no le asiste razón al demandante en cuanto a sus pretensiones por cuanto quedó demostrado dentro del proceso que el valor del anticipo fue entregado en un solo contado y que el mismo no es reajustable dada su naturaleza cuyo fin específico es su inversión en la obra en calidad de préstamo, amortizándolo en las cuenta mensuales por obra ejecutada, mal pueden pretender que se cancele un reajuste, cuando ya fue entregada la obra y no hayExpediente Ho.10..114 10 oportunidad para reinvertir dinero alguno. La demandada no debe ningún valor por el sobre acarreo a 14 kilómetros, en la excavación del frente la Acacia Norte teniendo en cuenta que obra dentro del proceso reiterada correspondencia, demostrando que el contratista debió acogerse a lo pactado en el contrato suscrito y en el evento de existir circunstancias no previstas someterse a la aprobación de aceptación de precios, de acuerdo a lo establecido en el contrato, previa coordinación con el interventor. Y que finalmente no probó el demandante que hubiese insistido en la liquidación. (fijos 117 y es) CONS 1 DERACIONES Se probaron los siguientes hechos: 1..- La existencia del contrato de obra 070/88, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano y el Consorcio Oleo Ltda.- Miguel Tobo Medina, cuyo objeto fue la ejecución a precios unitarios las obras necesarias para la pavimentación de la carrera 16 por calle 146 y calle 147 Barrio la Acacia Norte y la carrera 3 B Este por calle 32 sur y calle 33 A

Ltda.- Miguel Tobo Medina, cuyo objeto fue la ejecución a precios unitarios las obras necesarias para la pavimentación de la carrera 16 por calle 146 y calle 147 Barrio la Acacia Norte y la carrera 3 B Este por calle 32 sur y calle 33 A sur Barrio Bello Horizonte. Ello con el citado contrato, visto a folios 5 a 20 del cuaderno No. 2. 2.- El valor del contrato se estimó en la suma de $19.738.778,97, pagaderos así: Como anticipo, una suma equivalente al 40% del valor del contrato, previo perfeccionamiento de este documento aprobados los trabajos inversiones Pert con señalización de la ruta crítica y el programa de inversión del anticipo ajustado, una vez constituidas y aprobadas por el IDU las garantias de cumplimiento, de manejo y buena inversión del anticipo, deExpediente No.10.114 11 obligaciones laborales y responsabilidad civil extracontractual, y el saldo será cancelado mediante la presentación de cuentas de cobro mensuales por obra ejecutada, descontando e]. 40% para amortizar .l anticipo y e]. 3% en calidad de retención, como garantía adicional, el cual será cancelado una vez quede en firme la liquidación del contrato, se hayan constituido y aprobado las garantías respectivas y haya sido presentada la cartilla de conservación de la obra.. Ello con el contrato antes citado (folio 8 a 9 cuad. 2). 3.- El plazo del contrato de obra No. 070/88 se pactó en cuatro meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación de obra, la cual se suscribirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del anticipo,

3.- El plazo del contrato de obra No. 070/88 se pactó en cuatro meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación de obra, la cual se suscribirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del anticipo, constituyendo loe tres primeros meses el plazo con que cuenta el contratista para ejecutar .1 objeto del contrato y el més restante constituye el plazo máximo pare efectuar la liquidación del mismo y la constitución de las pólizas respectivas. Ello con la prueba antes determinada, en su cláusula 8a. vista a folio 10 de]. cuaderno No. 2... 4.- Que forman parte integrante de este contrato el pliego de condiciones de la licitación pública No.. IDU SC-00-08-88, la propuesta presentada por el contratista en las partes aceptadas por e]. 1W , las especificaciones técnicas de construcción y planos, la correspondencia entre las partes y las actas que se produzcan durante la vigencia del contrato, las modificaciones al contrato prinoipal debidamente legalizadas el certificado de disponibilidad presupuestal, las disposiciones nacionales y dietrritalee aplicables a los contratos de obras públicas, las constancias de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Unico de Proponentes de]. Distrito y las gsrantiae constituidas en desarrollo del contrato. Ello consta en la cláusula vigésimaExpediente Ho.10114 12 sexta del citado cotrato visible a folios 20 a 21 del cuaderno No. 2. 5.- El contrato celebrado el 31 de octubre de 1988, se perfeccionó el 22 de noviembre de ese afo. Ello con la nota

sexta del citado cotrato visible a folios 20 a 21 del cuaderno No. 2. 5.- El contrato celebrado el 31 de octubre de 1988, se perfeccionó el 22 de noviembre de ese afo. Ello con la nota 411A-860, del 29 de diciembre de 1988 expedida por el Subdirector de Construcciones del IDU, vista a folio 484 del cuaderno No. 2. 6.- Que el contratista ejecutó el contrato dentro del plazo contractualmente establecido para hacerlo. Inició las obras el 20 de febrero de 1989 y las culminó el 19 de mayo del mismo aso. Ello con acta de iniciación de obra visto a folio 21 del cuaderno No. 2, y el acta No. 4 de terminación de obra visto a folio 29 del cuaderno No. 2. 7.- Que el anticipo fue pagado a la sociedad contratista de la siguiente manera: -El 31 de marzo de 1989 canceló la suma de $4.438.000.00. Ello con el estracto bancario visto a folio 74 del cuaderno No. 2. y porque el deudor no prueba en contra de la confesión cualificada del acreedor. -La parte restante del anticipo fue pagado en pequefios contados, el último de los cuales se canceló en el mes de abril de 1989. Ello con extracto bancario del 28 de abril de ese afio, donde según el demandante consta el pago de la última fracción del anticipo. (folio 75 cuad. 2), y porque el deudor no prueba en contra de la confesión cualificada del acrredor. 8.- El Idu pagó tardíamente la cuenta de reajuste del

última fracción del anticipo. (folio 75 cuad. 2), y porque el deudor no prueba en contra de la confesión cualificada del acrredor. 8.- El Idu pagó tardíamente la cuenta de reajuste del anticipo. Al número 5R con recibo de obra No.256 y orden de pago 1-1201 que debió haber sido cancelada en el mes de-1140 j4 0 Expediente No.10.114 13 febrero de 1989, aparece que lo fue hasta el 24 de abril de 1991, dos años después, de haberse presentado la cuenta de cobro. Ello con la cuenta No. 5R de reajuste del anticipo (folio 229 cuad. 2), el acta de recibo de obra No. 256 y orden de pago No. 11201 (folio 250 cuaderno No. 2). 9.- El Idu pagó tardíamente las cuentas mensuales de cobro de obra y reajustes presentados por el consorcio contratista. Ello con la relación de pagos efectuados por el IDU al contrato 070/88, visible a folio 78 del cuaderno No. 2. 10..- El Idu no recibió ni pagó el valor de las obras correspondientes a la actividad de obra no prevista de sobre acarreo de material procedente de la excavación a máquina del frente de obra del barrio La Acacia Norte. Ello con comunicación remitida por el Ingeniero residente de la obra y el consorcio contratista del 28 de febrero de 1989 en el que informan al Interventor de la obra la ubicación del botadero de basura (folio 89 cuadernoNo. 2) y con la declaración de David Rios Carvajal. (folio 499 y 500 cuaderno No. 2).

informan al Interventor de la obra la ubicación del botadero de basura (folio 89 cuadernoNo. 2) y con la declaración de David Rios Carvajal. (folio 499 y 500 cuaderno No. 2). 11.- No pago de la cuenta de cobro 6F de devolución de garantía adicional radicada oportunamente por el contratista y aceptada por' el IDU, que a la fecha registra una mora en el pago, de cinco años, cuyo valor es de $754.431..44. Ello con dicha cuenta, radicada el 10 de abril de 1990, por un valor de $754..431..44 (folio 254 cuad.2), y además por cuanto no obra en el expediente prueba en contrario a ésta afirmación indefinida. 12..- El Idu liquidó el contrato 23 meses después de concluida la obra, por medio de la resolución 214 del 30 de abril de 1991, y confirmó esta resolución el 30 de julio de 1992, por medio de la 332, 38 meses después de concluida la obra. Ello con copia de dichas resoluciones administrativas, vistas axetdi•nte folios 39 a 452 / 7-M , á 62'-,del óviaderno No. .43. 7. El contratista 'interpuso recursode reposición contra la resoluCión No.2.14. -Ello con el memorial de interposición lsuetnto d dicho-,reourso -vistoa folio ,63 -del 0u84erne'00.,- IDU resolvió el ieourso.' de re .poeicidn .mediante la resolución No. 332 del 30 de 'julio de t99? confirmando la releolotación 214 del 3Ode abril de 199L Ello con,, la

IDU resolvió el ieourso.' de re .poeicidn .mediante la resolución No. 332 del 30 de 'julio de t99? confirmando la releolotación 214 del 3Ode abril de 199L Ello con,, la ?resolución NO.' 332 ante0, citada': ContorCio 010O:bt.da Tobe"-i'llediritl "013 11 :reclamaciones que' < fueron negada» en,-.4fcrma reiterada y sietemát$oe.r 211C con la rásoláción NO. 332/92 vista a folio po del cliaderné 16.- No es probó ,e1 desequilibrio económico:del contfato, frente a- - loe mayores costo. del concreto, pkies el actor no probó la situación imprevista capaz de romper su ecuación económica. CONSIMEACIONES ay-Augar adeclarar la ,nulidad de las reoluoiói"S administrativas.. demandadas, Per' falsa de motivación, pues cs.10 as Verá ase adelante, el Idu desconoció algunos factores que en ella: .-deblan:InOlnirse, a adMiniStración. orlít~ jan ,decisión de la administración 11. 9ad~ dela pueden 3nviflt.r O'.deaCon6cer 3.oe iaot'iybe que 1)(47 pueittit tales' 44sionens ilaplican la ut iU.z actón de tø prersogativaa del poder público. ;Ilen e • , decisión: no se la Justifican, •Expediente Ho.10.114 15 El artículo 84 de]. Código Contencioso Administrativo consagra

ut iU.z actón de tø prersogativaa del poder público. ;Ilen e • , decisión: no se la Justifican, •Expediente Ho.10.114 15 El artículo 84 de]. Código Contencioso Administrativo consagra la causal genérica de nulidad de los actos administrativos: "cuando ... infrinjan las normas en que deberán fundarse". Ellos están sometidos al ordenamiento jurídico prestablecido en todos los aspectos y en cualquiera que lo desconozca se configura ésta primera causal. 2.- La entidad estatal incumplió por las siguientes razones: 2.1.- El contrato celebrado el 31 de octubre de 1988, se perfeccionó e]. 22 de noviembre de ese año (folio 464). De acuerdo con sus cláusulas, el anticipo debía pagarse una vez él se perfeccionara. La administración siega incumplimiento del contratista en cuanto a la carga negocial de presentación de la cuenta de cobro, pues mediante nota del 29 de diciembre de 1988 afirma que no se ha iniciado el trámite de la cuenta de anticipo, pues no ha sido posible localizar al representante legal del consorcio contratista (folio 464) Según correspondencia dirigida por el consorcio demandante al Director del IDU, la cuenta de cobro No.1. por valor de $7895.511,59 fue presentada el día 4 de enero de 1989 (filo 96 del cuaderno 2). El pago del anticipo debió hacerse hasta el 4 de febrero de 1989, pues según jurisprudencia del Consejo de Estado, la administración tiene un mes para desembolsar lo correspondiente al anticipo, a partir de la presentación de la cuenta de cobro respectiva, obligación ésta, tardíamente

1989, pues según jurisprudencia del Consejo de Estado, la administración tiene un mes para desembolsar lo correspondiente al anticipo, a partir de la presentación de la cuenta de cobro respectiva, obligación ésta, tardíamente cumplida, pues lo hizo sólo hasta el 3 de marzo de 1989, y en forma fraccionada, así: -El 3 de marzo de 1989 canceló al contratista la suma de9 5111Clet • borigtrat a la' 'suita -d y Tait'ne menor 1 que debió óagr, atcnet1aia , • sar-cue e O tea 4e,ta de 1 no

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Por éu pa: tia .la en1i4adeandda y aiand;) ,, stuob igaCión, no aportar pruue deÚpagq. ni da - la fecha lin la 'eta' éste se verificó ,, :ratón ,por le :'6X19. Solia lo restante del ant'ioipp, habrik. de .'toaresa como; ha Ltni1ef--paraz' el 'pago de los

verificó ,, :ratón ,por le :'6X19. Solia lo restante del ant'ioipp, habrik. de .'toaresa como; ha Ltni1ef--paraz' el 'pago de los

ntareitée Sora,tprioa,' d1 28 4. ahvil 4S .1„18.11, goch4- . , Oefialadat en &V; /tad 'ex ttiotky tiancatiO1

, , , • Cuando seLtilsiza tnump1imient.enel .1.' pago dé upa obl.t~n, , ,- - ea ak ac yt.oi 'a quien le_ cbn, épo 'cla °bar lii, existencia de ésta, y a en 'vea,. al degdor'-„d ado`,,ale noI45n o Mtato de. . ,

:0 a Siendo' , y en ' al:laenola dé. ,tor.telbaefioat del -¡ago,' 'top.. .. , par te 'a4 lado 4,11.6,4 hecha po r ,e1 demandante'

, ,1 mi- - a o e 1 pago , , , 4194$22'PlImb , ,

a . - !nena ,' 'd,iluttlii. y aOonfeledAlui en este :-, ind visib1 .e ,'120'Expediente No.10114 17 siguiente cargo. 2.2.- Pago tardío de la cuenta No. 5R (folio 229) de reajuste del anticipo, que consta en el acta de recibo de obra No. 256 y orden de pago No. 11201 (folio 250), cancelada el 24 de

2.2.- Pago tardío de la cuenta No. 5R (folio 229) de reajuste del anticipo, que consta en el acta de recibo de obra No. 256 y orden de pago No. 11201 (folio 250), cancelada el 24 de abril de 1991 (folio 250) debiéndose, según el demandante, cancelar en el mes de febrero de 1989, pues en la cláusula 15.8.3 del pliego de condiciones se establece que se reconocerá un reajuste en el valor del anticipo a partir de la fech

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