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TA CUN - 94-D-10130-(07-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-10130-(07-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCION CX)NTRACflJAL - caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá. D.C.. diciembre siete. (7) de mil novecientos noventa y cinco (1.995)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 94-D-10130

ACTOR: GUILLERMO PRIETO SANCHEZ Adelantado el trámite legal correspondiente. sin que e observé causal de nulidad, que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno se procede a decidir sobre la demanda instaurada por el eeor Guillermo Prieto Sánchez con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad contractual del Municipio de Girarot por incumplimiento del Contrato de 21 de febrero de 1.990 y la conseouenc ial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados y en subsidio la declaratoria de enriquecimiento sin causa por parte del mencionado Municipio y la consecuencial condena a la indemnización del detrimento patrimonial que se afirma ocasionado.

A. LA DEMANDA 1.- El sefór GUILLERMO PRIETO SANCHEZ formula ante esta Corporación y contra el MUNICIPIO DE GIRARDOT las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA.- EL MUNICIPIO DE GIRARDOT éa responsable de los perjuicios ocasionados a mi mandante por el hecho del no pago de: 1.- Del saldo del contrato principal de obra de fecha 21 de febrero de 1990. adjudicado por resolución No. 014Proceso No. 94-0-10130

de los perjuicios ocasionados a mi mandante por el hecho del no pago de: 1.- Del saldo del contrato principal de obra de fecha 21 de febrero de 1990. adjudicado por resolución No. 014Proceso No. 94-0-10130 de febrero 12 de 1.990. y del contrato adicional de fecha 15 de mavó de 1.990 resultante del contrato de construcción del muro de contención en concreto ciclópeo, excavación del material relleno en recebo extensión y compactación de recebo, para conformar 1,.a subbaee:; construcción de sardineles Y andenes par ampliar la vía de a carrera 18 entre calles 14 a 16 del barrio Gólgóta de Girardot. 2.- La mayor cantidad de obra ejecutada ordenada por el Arquitecto Héctor Charry Samper, de acuerdo al Acta de entrega final y can baseen el; LIBRO DIARIO DE OBRA -BITACORAsuscrito por el citado representante del Municipio de Girardot. Arquitecto Héctor Cbárry Samper. 3.- El Arquitecto Héctor Charry Smper en la época del contrato también se desempeñaba como Director de Planeación y Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Girardot. "SEGUNDA.- El contrato principal y su contrato adicional no contempló la realización de unas obras adicionales que era el mayor movimiento de tierra con el objeto de encontrar firmeza en el terreno con el Linde poder garantizar la estabilidad de la obra. "TERCERA.- El mayor movimiento de tierra fue autorizado por el Arquitecto Héctor Charry Samper, según comunicación de fecha 07 dé marzo de 1994 y como se observa en

garantizar la estabilidad de la obra. "TERCERA.- El mayor movimiento de tierra fue autorizado por el Arquitecto Héctor Charry Samper, según comunicación de fecha 07 dé marzo de 1994 y como se observa en dicha comunicación la entidad nominadora por intermedio de su representante.. otorgó el visto bueno para dicho movimiento. "CUARTA.- Que el Municipio de Girardot adeuda la siguientes sumas de dinero por: "1.- El saldo del contrato principal y el contrato3 Proceso No. 94-D-10130 adicional de obra de fecha 21 de febrero de 1990. el primero y el segundo con fecha 15 de mayo de 1990, adjudicado por ,Resolución No. 014 de febrero 12 de 1990. resultante del contrato de construcción del muro de contención en concreto ciclópeo. excavación del material, relleno en recebo. extensión y compactación de recebo, para conformar la sub-base: construcción de sardineles y andenes para ampliar la vía de la carrera 18 entre calles 14 a 16 del Barrio Gólgota de Girardot, que asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($2368.954.50 M/L'. "2.- La mayor cantidad de obra ejecutada. de acuerdo al acta de entrega final y con base en el LIBRO DIARIO DE OBRA -BITACORAsuscrito por el representante del Municipio de Girardot Arquitecto Héctór Charry Samper, que asciende a la suma de DIEZ Y NUEVE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y

-BITACORAsuscrito por el representante del Municipio de Girardot Arquitecto Héctór Charry Samper, que asciende a la suma de DIEZ Y NUEVE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS MONEDA LEGAL ($19007.566.23 MIL). "QUINTA.- El MUNICIPIO DE GIRARDOT ea responsable de las omisiones y abstenciones que no han permitido EL PAGO DEL CONTRATO PRINCIPAL y de no haber legalizado el contrato de movimiento de tierra entre dicho municipio y mi poderdante, ya que no ha realizado la totalidad de las gestiones necesarias para obtener el perfeccionamiento del contrato mencionado y por consiguiente su validez. SEXTA.- Como consecuencia de 1a8 anteriores declaraciones o de una cualquiera de ellas, el Municipio de Girardot debe pagar a mi representado a título de reparación del daf1o. el valor de la obra principal adicional ejecutada por éste, junto con el lucro cesante del valor invertido. Si no pudiere demostrarse este lucro, se pagará el valor de la obra, junto con la correspondiente corrección monetaria y losProceso No. 94-D-10130 públicas dentro del marco anterior.. o.- Por Resolución No. 014 de 17 de febrero de 1.990 se adjudicó la Licitación al señor Guillermo Prieto Sánchez y como consecuencia. se celebró, el 21 de febrero de 1.990. el Contrato. cuyo objeto era la construcción del muro de contención para conformar la sub-ase. la construcción de sardineles y andenes para ampliar la vía de la carrera 18 entre Calles 14 a 16 del barrio Gólgota de Girardot. El,

contención para conformar la sub-ase. la construcción de sardineles y andenes para ampliar la vía de la carrera 18 entre Calles 14 a 16 del barrio Gólgota de Girardot. El, Contrato fue adicionado para incluir obra adicional, con fecha 15 de mayo de 1.990. d.- La ejecución del Contrato 'se inició el 2 de marzo de 1.990 y fue necesario adelantar cantidad de excavación mayor a la prevista hasta encontrar terreno firme. tal como lo ordenó la interventorla. El Contratista solicitó legalizar las obras adicionales. e.- El Contratista ejecutó a cabalidad la obra inicialmente contratada y la obra adicional. f.- Con fecha 29 de octubre de 1.991 se suscribió el Acta de Entrega Final y Definitiva de la obra ejecutada. g.- El 'Contratante procedió con negligencia en cuanto al pago del saldo final del Contrato. así como de las obras adicionales y al efecto el Contratista elevó múltiples solicitudes sin obtener respuesta satisfactoria. h.- El 30 de septiembre de 1.993 la Secretaria de Obras Públicas del Municipio de Girardot y el Contratista suscribieron Acta de Revaluación de Cantidades de Obra y en ella se hace constar que no se han liquidado las obras extras autorizadas por la intér'ventoría.6 Proceso No. 94-D-10130 i..- El Municipio de Girardot procedió con notable negligencia y descuido en cuanto al pago del saldo final del Contrato y de las obras adicionales. J.- El actor invirtió de su propio peculio más de $14250.000 que no le han sido pagados y que han dejado de devengar las utilidades correspondientes.

Contrato y de las obras adicionales. J.- El actor invirtió de su propio peculio más de $14250.000 que no le han sido pagados y que han dejado de devengar las utilidades correspondientes. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 86, 137 y 132 del C.C.A.; 69 y 90 de la Carta Política: 27. 42. 45 y 607 del Código Fiscal de Cundinamarca: 831 del C. de Co. (fis. 2 a 9 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada. por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida cómo tal en el proceso

(fis. 23 y 24 C. Principal), procedió á contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones: aceptando como ciertos algunos de los hechos, negando y aclarando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes: solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 16 a 19 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a..- La parte actóra afirma que en tanto los daños se sigan produciendo la acción no caduca y que si bien el Municipio de Girardot canceló parcialmente el valor de las obras ejecutadas el lo. de junio de 1.990. quedó adeudando la suma de $2368.954.50 y el valor de las obras adicionales que fueron autorizadas por la Interventoria. Agrega que el Contrato de Obra aún no se ha liquidado en vista de que se suscribió un Acta de Revaluación el 30 de septiembre de 1.933.- que

.933;

fueron autorizadas por la Interventoria. Agrega que el Contrato de Obra aún no se ha liquidado en vista de que se suscribió un Acta de Revaluación el 30 de septiembre de 1.933.- que .933; que el Acta de Recibo y Liquidación suscrita por las parte elProceso No. 94-D-10130 29 de niavo de 1.990 lo fue on inclusión de una menor cantidad de obra adicional en razón a que el Contratista se encontraba en condiciones de inferioridad frente a la Administración Contratante(fls. 44 a 47 C. Principal). b.- La parte demandada afirma que se configura caducidad de la acción por cuanto el Contrato fue liquidado el 29 de mayo de 1.990 y el saldo adeudado por obra ejecutada. $2368.954.50. no fue cobrado por el Contratista dentro de los dos años siguientes (fi. 41.C. Principal). EL CONCEPTQ DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CQNSIDERACIONES 1.- La interpretación de la demanda, tomados en forma armónica y en conjunto loe hechos y las pretensiones, lleva a concluir que el actor pretende en forma principal la declaratoria de responsabilidad contractual frente al incumplimiento del Contrato suscrito entre éste y el Municipio de Girardot el 21 de febrero de 1.990. en razón a que no se ha pagado el saldo de $2368.954.50 por obra Inicialmente contratada y ejecutada y un saldo por obra adicional ejecutada que no fue incluida en el Acta de Recibo Final y de Liquidación del Contrato, valores a los que debe aplicarse corrección monetaria e intereses. Como pretensión subsidiaria solicita la declaratoria

contratada y ejecutada y un saldo por obra adicional ejecutada que no fue incluida en el Acta de Recibo Final y de Liquidación del Contrato, valores a los que debe aplicarse corrección monetaria e intereses. Como pretensión subsidiaria solicita la declaratoria de enriquecimiento sin causa. parlas mismas razones y la condena al pago de loe mismos valores. II..- En cuanto a la pretensión de declaratoria deProceso - 94-D-10130 responsabilidad contractúal por incumplimiento en el pago de la totalidad de la obra &dicionlejecutada y que no fue materia de inclusión en ei Acta de Recibo Final y de Liquidación del Contrato. encuentra la Sala configurada la acción de caducidad de la acción. En efecto, dicha Acta fue suscrita por las partes con fecha 29 de mayo de 1.990. razón para que la acción contractual encaminada' a impugnarla por la razón antes indicada y a obtener, el reconocimiento de los valores pretendidos por obra adiciónal, ha debido instaurarse dentro del término de loÉ dos años siguientes a dicha suscripción y como la acción se instauró el 16 de agosto de 1.994. para tal fecha ya la acción había caducado. Agrega la Sala que, aún en el evento de no encontrarse probada la excepción de caducidad de la acción. las preteneiones•, mencionadas no-estarían llamadas a prosperar. por cuanto no puede válidamente la parte Contratante pretender desconocer el acuerdo: de voluntades que se contiene en el Acta de Liquidación del Contrato, de manera que si ésta dio su asentimiento a lo allí consignado queda jurídicamente vinculado por las estipulaciones contenidas en el mencionado

desconocer el acuerdo: de voluntades que se contiene en el Acta de Liquidación del Contrato, de manera que si ésta dio su asentimiento a lo allí consignado queda jurídicamente vinculado por las estipulaciones contenidas en el mencionado acuerdo. El Acta de Liquidación es el balance final del contrato en el cual se consignan las estipulaciones atinentes a su ejecución y se determina la relación económica interpartes resultante de tal ejecución a fin de establecer la existencia o no de obligaciones económicas pendientes a cargo de las partes. Igualmente se presenta la caducidad de la acción en el supuesto que el hecho que da fundamento a ella sea la no suscripción y perfeccionamiento de un contrato adicional que ampare la mayor cantidad de obra ejecutada, pues como se dijo, la relación contractual quedó definida o finiquitada en la.fecha de suscripciónde4 otadtqui En cuanto a apretensión aubsiiaria encaminada e ifbtener el reconocimiento del valórpor obra adicional ejecutada por la via de 1 lactip In rem verse, se configure ivalznente la cacucid4d de la aioión pues se treta de la acción de reparación directa Óuvo término de caducidad es de dos años cotadoe, en este evento artir del hecho que genere el empobrecimiento y eniqueoiniento correlativos y, como ello ocurrió en el momento en que la Adninietraoin se negó a reconocer tal valor -29 de mayo. de 1.990-0 Acta de Liquidación del Contratom-, para la fecha de presentaci6n de la demande la acción va habla caducado hecht éste qteocurrjó el de mayo de 1. 92. Iii.- En óuanto,a la pretenión de pago del aat49

Liquidación del Contratom-, para la fecha de presentaci6n de la demande la acción va habla caducado hecht éste qteocurrjó el de mayo de 1. 92. Iii.- En óuanto,a la pretenión de pago del aat49 insoluto dél Contrato '$2368 54 50encuentra la Sala configurada la excepción de acción indebida En efecto de conformidad con el Acta de Recibo Final de Obra ,y de t.iuidación del Contrato (fis 28'a 30 C No. ) el saldo a favor del Contratista fue la suma de $17'368.954.5d valor ael cual reconoce el actor se canceló la suma de $15 000 000 oc conforme al Convenio de Pago de 29 de mayo de 1.990 (fi 78 Q No. 2) Sr lo confirma la Cuenta de Cobro y constancia de pago de lo de junio de 1.,990 (fi 50 C No 2) quedanao pendiente la suma primeramente mencionada la cual era exigible por la vía de la acción ejecutiva, pues de dicha Acta de tiquidaqión se desprende la existencia de una obligación expresa,,clara y exigible, conformado así un titulo de recaudo eiecutiio. O;Ofl base en el, cual procede la acción ejecutiva como va se anotó,. Habiéndose instaurado como pretensión principal la acción atinente .a controvereias..00ntractuales se configure la10 Proceso No. 94-D--10130 mencionada excepción que determina la denegación de las pretensiones. Igual fenómeno. Jurídico se presenta en cuanto atañe a la pretensión subsidiaria encaminada a obtener el

mencionada excepción que determina la denegación de las pretensiones. Igual fenómeno. Jurídico se presenta en cuanto atañe a la pretensión subsidiaria encaminada a obtener el reconocimiento y pago de la suma antes mencionada, pues no es la actio In ram verso la vía adecuada para ello, sino la acción ejecutiva como ya se anotó. IV..- Corno, la parte demandada compareció al proceso representada por apoderada laboralmente vinculada a ella como funcionaria pública y como., de otra parte, no hub6 práctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION TERCERA. administrando Justicia en nombre de la repblica de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL LA PRIMERO. - Delára8e probada la excepción perentoria definitiva de caducidad de la acci&i respecto de las pretensiones principales y subsidiarias atinentes a la declaratoria de responsabilidad contractual y extracontractual. respectivamente, y al reconocimiento y pago de las, obras adicionales que el actor afirma ejecutó y, en consecuencia4 niéganse tales pretensiones. SEGUNDO.- Declárase probada la excepción perentorala de acción indebida respecto de las pretensiones principales y subsidiarias atinentes a la declaratoria de responsabilidad contractual y extracontractual, respectivamente, y al pago de la suma adeudada y debidamente reconocida por concepto de ejecución del Contrato de 21 de febrero de 1.990 y, en11 Proceso No. 94-D-10130 consecuencia. niéganse tales pretensiones.

la suma adeudada y debidamente reconocida por concepto de ejecución del Contrato de 21 de febrero de 1.990 y, en11 Proceso No. 94-D-10130 consecuencia. niéganse tales pretensiones. TERCERO.- Niéganee las demás pretensiones de la demanda. CUARTO.- Abetiénese de condenar en costas a la parte actora. COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

FÁBIOLA OROZCO DE NIÑO

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

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