TA CUN - 94-D-10142-(31-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-10142-(31-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
(X)NSTT1'UCION DE PARTE CIVIL — Efectos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA ITCA SECCION TERCERA IRM. 9 95 112 %vv
1 41 Santafé de Bogotá, D.C. octubre treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y seis (1994).
Magistrado : SENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación Directa Expediente : 94—D--10.142
Demandante Gloria Torres Jaramillo Demanda 'L: :L c:fs 1 — :'.p::crçb1 •' d€1 ::c: :k j'r t: :1:' rr:i do t'i i• :k iuc: prop:i ç<Jzd d+z' 1ruil 1 1 ::i • i.c' (::onçjono ¿ 1 rt.o dowtrd id ¿i pc ¿r }. ;: doind jiri t.+ oi. :i ;.ic1cr ;o i: :t ic:i.:. E(:[ c:e.rdo c:cn :L p.:::.:: :& 1qzí r€.. k:' j rc: :I'l pr::(::yf.(:: ., +?1 c:u.tl w(:(•p3t(: o que i.o d ¡ c -t c i ék 4.ttc .ti ti, l •':: :i dc: t.rc4 i€1 1:14 3iiBIx)l(:) it .k4+? !' d€::1 a r::' ...... ¡vi:¡ n. :i .r:&c:: it:'
.ti ti, l •':: :i dc: t.rc4 i€1 1:14 3iiBIx)l(:) it .k4+? !' d€::1 a r::' ...... ¡vi:¡ n. :i .r:&c:: it:' 'J<::iona1 - +?.pC:trs ..i b1 O del 1<cide' tO <ii.? ffl;:j to ocurr:dc el :J í . d+::' +::':t: :i +?ørO :1+:.? 1 ¶»3 •z'n .: u r :i ..d a .:c:i 'as del :& ci p:i o de 14:1. lo ( undir inrc ) «u tre los. ihí Culos. de s. T 10:9 y 1 t :1. nc: prc:pa ecl d de dc: (.l or :& Tc:rres. Ck1e c:c:tr';+?c:uc.?n c: :1. ie SE' (::td&flE' ,.i 1 ¿i pr t(? ¿ 491?tr1e . 1 ti dE'iffl(J.4r t(? el1 .1 valor i€ los daMos ocasionados al vehícul o marca Mercedez X(n:2() E de placas RA1 686 según el avalúo que se practique dentro do:t proceso, «:t cual deberá actualizarse aL momento en que ;+:. dicte ::1 ., junto con las intereses de esa suma desde €t ffOis?fl t:: PE3 que !e produj o €1 hecho "Tercera.- Que tamb1 'n se condone a laparte demand ad a a reconocerle :i.a demandan tk? e l valor i+:t lucra cesante quede establecido dentro (J,:?1 proceso.
"Tercera.- Que tamb1 'n se condone a laparte demand ad a a reconocerle :i.a demandan tk? e l valor i+:t lucra cesante quede establecido dentro (J,:?1 proceso. Base d4? !.4; pr etensiones fueran los hechos que ::f resumen continuación: 1.- El día 2.5 df:' septi emb re c}4? 1993 la demandante,junto con otras personas, se desplazaba de Bogotá a (31 rrdot en el vehículo d.. ::..0 propiedad, marca l'r::f 1P? Benz 230 E t3o{:Je10 1986 de placas EAI 686 ::ortc:idu por Juan Martín 01 ri1do 2.- En jurisdicción <:+:1 Municipio :k: Mijo aproximadamente ¿ l a 1:30 p el vehículo c}+z. placas JT 1039 color rojo conducido por Carlos Valbuena Pintor, que venía advertir las seRales indicadas ::cr €.:I conductor d41 vehículo c}ç propiedad i+? la demandante calisionó frontalmente y de manera violenta cc:n dejando prácticamente destruidos dichos ::%. 1 c:. , pero sin lesiones a los ocupantes. _' La Departamental Jçz' Policía "L.jt Eirs3ild :J'l m un icipio :le Nilo conoció de los hechos antes narrados y se pronunció mediante resolución calendada •:'1 10 de marzo do 1994 seRalando cc:írsc único contraventor de las s de tránsito, y por ende responsable (:l€'i accidente, al conductor Carlos (Jc::t i'..':i c: \I 1 lon . Pm -tcr condenándolo a pagar el manto
tránsito, y por ende responsable (:l€'i accidente, al conductor Carlos (Jc::t i'..':i c: \I 1 lon . Pm -tcr condenándolo a pagar el manto de los dc:s c::c:si.c:rcJos al vehículo de propiedad d..' la €rsJito en la suma de 23 _090 iO'i .00 absolviendo do toda responsabilidad ¿l c:t.i'c:: c:c::au:h.u::tcr. - E1 vehículo conducido por el causan te del accidente, +:ccJct Sargento del Ejército, Carlos Oct o..'a o Vrl bu+r Pintor, (::ifsper<: marca IWd modelo 1979, placas 31 1039 « pertenecía al Ejército Nacional, i ':.+'r'.:ic::1c:: c:}+: la J':iu Brigada, con sede en rc1oir:id S.- Contras c:l1c:c: !.4+rrtc 'i.e adelantó c.:l .L3ci'ç Administrativo 003 que le fue resuelta fb1 «3•s t? tanto f.c:: en primera c::cfhc:: +n segunda instancia, en c.wo fallo <Jo segunda instancia, del 23 de novi embre de 1993, proferido por la Déci ma Brigad a '+« estableció que el SS VALBUENA PI141'(3h: CARLOS OCTAVIO no era el asignado para conducir el vehículo, ni pccç.c?j • autorización para conducir vehículos militares. 6_ Debido a los L<::hoc. la demandante sufrió un notorio detrimento patrimonial representado en los da=s causados a1 vehículo <::' dc' '.i.0 propiedad avaluados en la actuaci ón
6_ Debido a los L<::hoc. la demandante sufrió un notorio detrimento patrimonial representado en los da=s causados a1 vehículo <::' dc' '.i.0 propiedad avaluados en la actuaci ón dcr:in:isi:r':k.'r ante la :.:Oc::c:::kcn Departamental en la cantidad do .090 - 1.04 o equivalente Ja pérdida total c:}c:l vehícul='a : :i vehículo :Io propiedad cUz' la demandante fue trasladad<:.< la capital {:Iz' la república, donde z.x' encuentra en un parqueadero, pagando 1 y sin arreglarlo, pues 8(: se encontraba ¡!.f:y ;I La anterior dind 1.4O presentada ('z.t1? Sección Tribunal +4 día . 18 cUz' agosto do1994 (folio 12 ck1 :}+so No 1 ) admitida el 3 do septiembre cUz' 1994 (folio :1 do! cuaderno No. 1 ) .' notificada a:t demandado +:i 3 c1€ noviembre d:' 1994 <folio .1.7 clol cuaderno No 1) _ 1::1 demandado la contestó, a las súplicasc• 1 demanda ).' ¿ton+"ioo a :L: que se pruebe en el p"c:::o.o (folio 21 cU.1 cuaderno No. :1) E1 27 <Jo junio de 1997 !..O abrió zi prbs el prc:::.!z.cc,. ( •fç• ao 27 ck:'l cuaderno No. 10
(folio 21 cU.1 cuaderno No. :1) E1 27 <Jo junio de 1997 !..O abrió zi prbs el prc:::.!z.cc,. ( •fç• ao 27 ck:'l cuaderno No. 10 }::I 13 cI' iii:i<::c d+:. :1996 se .f1 3< fecha para :l:L€'i.r . cabo audiencia do conciliación, la cual se re a lizó el 22 d€:' agosto <:}4: 1996, sin ningún :'c}<::c (folio dx'.1 <::.rs<:.c .1) E1 :16 c}z septiembre cUz. 1996 se c:c:rr:kÓ trasl ado . las partes para :Lc.r <J<•..:' cc:c:u<i.iórs (folio 72 do:L cuaderno No :10 En esta oportunidad, las partes <i ctr3'1+z': +z1 traslado. demandada afirmaexistencia c}€ responsabilidad compartida, por iz.:'r ésta una actividadde alto r1q<::.. Por !z.0 parte la demandante solicita un pronunciamiento o<z.t:iis tc.crl c: do laspretensiones
de la demanda :c(:cr cuanto !.4? conf iguraron1 elementos <.lo la responsabilidad: Jc culpa y relación Consideraciones Dentro <:!l :cy<::cc:oE.o z.o probaron los siguientes Is&Isc:c<z. relevantes para la decisión: l). €t+: +.:1 día 25 J.: septi embre :1+? 1993 la <:ln3<.i3 t+: . junta
relevantes para la decisión: l). €t+: +.:1 día 25 J.: septi embre :1+? 1993 la <:ln3<.i3 t+: . junta con otras personas, sedesplazaba ch:.:' Bogotá a o 'A <Jot en el. vehículo d+z' 'u propiedad, marca Mercedez X'r :2.:O E. modelo 1986 <Jz' placas Li'I 686 conducido por Juan Martín Giralda, mediante las declaraciones rendidas an te la Inspección Departamental do Policía L.ct I.ffi+'A1dc 21 Que el vehículo marca Mor c+: do4 Benz 2() E. modelo :1986 do plA{::A<z E<I'SI 636 t's cUz' propiedad <Jo la demandante, con certificado cUz' tradición expedido por la Secretaría chz Tránsito ).' rrAf(:»to do SAO :wf+' do Bcqctc (folio 1 del <::<'nzc I'li:) Que el vehículo de placas JT 1039 color rojo <ci.ic:id<. por C:ar1c:!. Valbuena F:ktc:r., en contravía y sin a4:l'vt.ir Ial. ie:I ei:. indicadas por el conductor del vehículo de propiedad :R.' la demandante colisionó fror ita ien te y de manera violenta c:cftn este, dejando prácticamente destruidos dichos vehículos, pero sin lesiones a los ocupantes, con las diligencias d+: c?i.::arqc:i:.. recaudados ante la :rn..p+:c:iór5 Departamental cici Policía "La Esmeralda" y con el fallo proferido por <:}:ic:}s
c?i.::arqc:i:.. recaudados ante la :rn..p+:c:iór5 Departamental cici Policía "La Esmeralda" y con el fallo proferido por <:}:ic:}s entidad. (fallos 42 44 58 a 63 86 y 87 dci, c:a#z'3o No. 2) 4> 0U+? +l vehículo c:ai3:(çrc marca }ccrc} modelo 1979, pl 'í 1039 pertenecía al Ejército Nacional al servicio de la Décima Brigada, con !.ccke fz'rs Tolemalda,i4:i1:. con el fallo de segunda instancia proferido por las Fuerzas Militares de Columbia. ( f ti 1 :icc s c14?:L cuaderno NO.. l). 5) Que el c:crduc:tc%r cir'l vehículo identificado en el hecho anterior fue el Segundo Sargento 4:if?i Ejército, Carlos 04:: tavi o Valbuena Pintor, con el fallo de segunda instancia proferid<:.-< por las Fuerzas Militares de Columbia. (folio s del cuaderno No. 2).. 7) (;).t€:' C?fS la • r•i.<i••" del calendada :'i 1.0 contraventor de responsable del Va :t lena Pintor,
Departamental : IE:.
(fallos '(3 a :Lr.:c+:'c:c::ión Departamental (:14? Policía municipio de Hilo profirió resolución 4:1e marzo :i+' 1994 (:1o334Jc seRaló como único las I3(3a. <JO tránsito, :2' por ende
municipio de Hilo profirió resolución 4:1e marzo :i+' 1994 (:1o334Jc seRaló como único las I3(3a. <JO tránsito, :2' por ende accidente, al cc:4rductc:3' Carlos o:: it iç\.t O con el fallo proferido por la Inspección Policía 3.4 "La Esmeralda" Y,<1cc 11k I{ ( tU<1 3cI' 4 e (3) Qt%4? dicha Inspección c:crd.r6 a Carlos Oc: tavio Val i: Pintor a pagar el manto de los daloa ocasionados al vehículo (:1e propiedad de la c1erandante en la suma de $28.090.104.o<:-j, y absolviendo de toda responsabilidad a su conductor, con el fallo proferido por la :in!1p.?c4ttión Departamental de Policía "La Esmeralda" ..\I<1 " ilt L4c Cundinamarca. (fallos 58 . 640 ' ) 0w.? el vehículo <tic propiedad de la demandante se encuentra 4t'fl FF1 taller Autamercantil <t1f?.dfZ septiembre de 1993. con :i a declaración rendida a folio (3(3 del <::uadcmnc: No., Si bien e<;. cierto, se probaron t<t:dos los presupuestos de la responsabilidad en cabeza del a entidad estatal demandada, la Sala no dictará sf?f ten Ci ik condenatoria pues, la demandante ya obtuvo condena ti ndewsn ti za itorti a de responsabilidad e:' tra ctccn t3' c tu :t a c•.0 favor y a cargo del conductor df?:1.
obtuvo condena ti ndewsn ti za itorti a de responsabilidad e:' tra ctccn t3' c tu :t a c•.0 favor y a cargo del conductor df?:1. vehículo oficial, encontrándose <:ie esta manera resarcidos 1 perjuicios ocasionados .ii la demandante. Se ha venido negando la condena a cargo del estado cuando la . partes se han constituido en parte civil dentro dfttl proceso penal seguido contra +t:1. agente directo del daRos por considerar que en tal caso 54? ha imputado a éste la causa inmediata <tit':L perjuicio, escogiendo la vía de la culpa personal, en el presente <:aso hay que decidir de la misma 1manera 3'qÁ? se trata cJ€ una hipótesis semejante i:3(i€ el demandante ya se dirigió contra «:'i agente directo d&'i perjuicio. En virtud d+' i:: expuesto, la Sección +rc:€•'r J1 Tribunal Administrativode Cundinamarca, «n Sala d€! D4::.iÓn administrando justicia en rsc:qbr+? cJ? la Repúblicac}4:f C1 c:nk.i y por autoridad de la ley. J:;: E El U E L. V E lo. Niéganse las pretensiones d+.? la demanda, C~ ESE, MUTIFIPUESE, :cuitiii i tiE:sE '' en sesión d» la fecha. Acta J'li:: )
E4JAMi 4 HERRERA BARBOSA
Magistrado
MFL.: MYRIAN (;t.IE:I}E:R) >F: ESCOBAR
en sesión d» la fecha. Acta J'li:: )
E4JAMi 4 HERRERA BARBOSA
Magistrado MFL.: MYRIAN (;t.IE:I}E:R) >F: ESCOBAR F: E A ELENA Íi Fffi X)t) BOMEZ i,xioL. f:o DE: h}:['(:)
Magistrada Migi .trcI