TA CUN - 94-D-10203-(19-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-10203-(19-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
(2lLLt!Q. 4-4-4L-O
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(X)NTRAIO DE OBRA PUBLICA - Pago / EtJILIBRIO FINANCIERO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA O • •...
A
SECCION TERCERA
2.1 Santafé de Boqot, D.C., febrero diez y nueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIPO.
Referencia: Expediente No. 94-D-10203.
Demandante: JOADUIN MEJIA PUERTO.
I. El seor JOAQUIN MEJIA PUERTO, por medio de apoderado judicial presenta demanda ante esta Corporación contra del DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,, en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales de que trata el articulo 87 del C.C.A., a fin de obtener la declaración de incumplimiento del contrato número 007 de 1992. Consecuencia de lo anterior solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
111Que se declare el incumplimiento del contrato número 208 de 1992, suscrito para la ejecución a precios unitarios , sealados en la propuesta de la Licitación Pública número 007 de 1992 las obras necesarias para la construcción del espacio público en la calle 82 por la carrera 11 a la carrera 15, de acuerdo con los items, planos y especificaciones indicados en el pliego de condiciones de la licitación. "2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Distrito Capital Santafé de Bogotá -
de acuerdo con los items, planos y especificaciones indicados en el pliego de condiciones de la licitación. "2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Distrito Capital Santafé de Bogotá - Secretaria de Obras Públicas al pago de los costos y valores insolutos de dicha obra, y de los perjuicios ocasionados al Ing. Joaquín Mejía Puerto, teniendo en cuenta la ruptura del equilirio financiero del contrato número 208 de 1992, según / las pruebas para el efecto aportadas. •)i () ZJG2 (Exp. No.. 10203) SUBSIDIARIAS Que por concepto de incumplimiento del contrato, y por todo concepto, se condene a la demandada, al pago de la suma equivalente exigida al contratista en la póliza de cumplimiento del contrato. En este evento el H. Tribunal no requerirá ordenar el nombramiento de los peritos mencionados más adelante para la evaluación de los perjuicios causados.. "3. Que se haga la liquidación judicial del contrato, en la cual se incluirá el valor de los perjuicios actualizados a que hace referencia la pretensión anterior. 11 4. Que se actualice el valor de la condena a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumidor o al por mayor, al tenor del articulo 178 del C.C.A. para el periodo comprendido ente la fecha en que se construyó tal obra y la fecha en que se produzca el pago efectivo de la condena.. "5. Que se condene al Distrito Capital Santafé de Bogotá -Secretaria de Obras Públicas al pago de la
la fecha en que se produzca el pago efectivo de la condena.. "5. Que se condene al Distrito Capital Santafé de Bogotá -Secretaria de Obras Públicas al pago de la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento contractual al contratista demandante. 11 6. Que por concepto de indemnización de lucro cesante se condene al Distrito Capital Santafé de Bogotá -- Secretaría de Obras Públicas al pago de intereses comerciales sobre el costo de las obras realizadas actualizado para el periodo comprendido entre la época de su realización y la fecha del pago efectivo de la condena. "SUBSIDIARIA: Que para indemnizar el lucro cesante se condene al Distrito Capital Santafé de Bogotá - Secretaria de Obras Públicas a pagar intereses sobre el valor del producto entre la época en que se efectúo la venta y la fecha del pago efectivo, a la tasa que se determine como aquella que compense plenamente el perjuicio consistente en no habrá recibido en la oportunidad prevista los ingresos provenientes de la venta y consecuentemente, en no haber podido dar a tales dineros una destinación productiva.. "7.. Que se condene al Distrito Capital Santafé de Bogotá -Secretaría de Obras Públicas si cambiase la legislación vigente al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho en la cantidad que determine esa Corporación. 01
8. Que se condene al Distrito Capital Santafé de Bogotá -Secretaria de Obras Públicas no diere cumplimiento inmediato a la sentencia se la condene al pago de los intereses sobre el monto de la condena3 (Exp. No. 10203)
Bogotá -Secretaria de Obras Públicas no diere cumplimiento inmediato a la sentencia se la condene al pago de los intereses sobre el monto de la condena3 (Exp. No. 10203) liquidado sealados por el Art. 177 del C.C.A. 01
9. Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del articulo 176 del C.C.A.
II. Los hechos en los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes¡
1. El SePor JOAQUÍN MEJIA PUERTO el día 12 de febrero de 1992, presentó propuesta para la licitación
pública para la construcción del espacio público en la calle 82 entre carreras 11 y 152. Una vez hecha la adjudicación se suscribió el contrato No. 208 el 6 de mayo de 1992 ante la Secretaria de Obras Públicas del distrito y el seFor Joaquín Mejía Puerto.
3. El la de julio siguiente se elaboró el acta No. 1 de iniciación de obras pero solo fue firmada por el contratista el 18 de enero de 1993 y al día siguiente se
firmó el acta No. 2 de suspensión de obra con el fundamento que la Secretaría necesitaba "acordar el proyecto inicial readecuación a lo que realmente existe en terrenos
4. El 22 de febrero de 1993 se firman Las actas 3 y 4, de cambio de especificación de mayor y menor cantidad de obra.
5. El 15 de marzo de 1993 se firmó el acta No. 5 de aclaración de fecha de suspensión. El 5 de abril siguiente se suscribió el acta 06 de obra no prevista y precios no previstos.
5. El 15 de marzo de 1993 se firmó el acta No. 5 de aclaración de fecha de suspensión. El 5 de abril siguiente se suscribió el acta 06 de obra no prevista y precios no previstos.
6. El 9 de septiembre de 1993 el contratista EflVíO a la entidad una comunicación solicitando elaboración de una cuenta de obra parcial de acuerdo con la cláusula cuarta del4 (Exp. No. 10203) contrato. El mismo día envió informe correspondientes a los ensayos de comprensión de comprensión sobre 4 núcleos de concreto y facturas de concretos enviados.
7. El 23 de septiembre se firma el Acta no. 7 de rejniciación de obras y 4 días más tarde se firmó el Acta No. 9 de suspensión de obra
8. El 30 de septiembre se firmó el Acta No. 8 de recibo de obra parcial, informando la obra ejecutada.
9. El 29 de octubre y el 17 de noviembre 1993 el contratista solicita a la interventoría redefinir algunos aspectos de la obra y solicita planos de las manzanas del costado sur.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1. Violación al articulo 57 del Decreto 222 de
1983. Las causas de la suspensión están expresamente determinadas por la ley, pero allí no se autoriza suspender una obra por razones que son propias de la morosidad administrativa en la toma de decisiones, máxime cuando la decisión implica modificaciones al contrato. Por medio de las Actas Nos. 2 y 9 se decretó la suspensión de obra a fin de que la entidad sealara los precios no previstos y las
administrativa en la toma de decisiones, máxime cuando la decisión implica modificaciones al contrato. Por medio de las Actas Nos. 2 y 9 se decretó la suspensión de obra a fin de que la entidad sealara los precios no previstos y las mayores cantidades de obra para la ejecución de las obras faltantes. Adicionalmente la entidad se demoró injustamente en recibir la obra ocasionando en ello mayores costos indirectos porque tuvo una organización afectada por un tiempo mayor al contratado.
2. Ruptura del equilibrio financiero. La contraprestación que la ley concede al contratista frente a los poderes exorbitantes de la administración es el deber de mantener el equilibrio económico del contrato que implica que las ventajas y condiciones de las partes deben mantenerse y5 (Exp. No.. 10203) la utilidad del contratista debe preservarse. La deficiencia en la preparación de los pliegos de condiciones, la imprevisión de la entidad en materia de recursos económicos para la ejecución del contrato y el incumplimiento estatal en los pagos obstaculizó el desarrollo del contrato causando graves perjuicios al contratista.
3. El incumplimiento de la Entidad ha comprometido su responsabilidad resarcitoria, su actuación irregular durante la ejecución del contrato es el origen de los perjuicios que deben ser indemnizados en los términos de la codificación sustancial civil..
La Secretaria de Obras Pi: iblicas ha incumplido en varias ocasiones, a saber No entregó los terrenos listos para la ejecución de la obra, no tenía proyecto definido en la fecha de iniciación y durante el desarrollo del contrato, pagó el anticipo y las actas de obra con mora, aun no ha pagado la obra pactada y ejecutada y finalmente dejó la obra
para la ejecución de la obra, no tenía proyecto definido en la fecha de iniciación y durante el desarrollo del contrato, pagó el anticipo y las actas de obra con mora, aun no ha pagado la obra pactada y ejecutada y finalmente dejó la obra suspendida para asignarla luego a otro contratista.
IV. La demanda fue admitida por auto de septiembre 27 de 1994. La entidad no dio respuesta alguna.
V. Las pruebas fueron decretadas por auto de marzo 30 de 1995.
VI. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, sin que pudiera llevarse a cabo por cuanto no se hizo presente la apoderada de la entidad demandada.
VII. Haciendo uso del traslado para alegar el apoderado de la parte actora, hace un recuento de las pruebas y reitera lo expuesto en el libelo demandatorio.6 (Exp. No. 10203) La apoderada de la entidad demandada hace un recuento de las pruebas y concluye diciendo que la Demandante no demostró la imputabilidad por los hechos que demanda.
VIII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante este proceso obtener la declaración de incumplimiento del contrato No. 208 de 1992, celebrado entre el Ingeniero Joaquín Mejia Puerto y la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, que tenía
por objeto la construcción del espacio público en la Calle 82 por la carrera 11 a la carrera 15, de acuerdo con los ítems, planos y especificaciones indicados en el pliego de condiciones de la licitación.
por objeto la construcción del espacio público en la Calle 82 por la carrera 11 a la carrera 15, de acuerdo con los ítems, planos y especificaciones indicados en el pliego de condiciones de la licitación.
1. Para demostrar los hechos de la demanda se adjuntaron las siguientes pruebas: 1.1. Contrato No. 208 del 6 de mayo de 1992 celebrado entre la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital Santafé de Bogotá y Joaquín Mejía Puerto. El objeto era ejecutar a precios unitarios las obras necesarias para la
construcción del Espacio público en la calle 82, cra. 11 a cra. 15 conforme a los items, planos, especificaciones del pliego de condiciones y la oferta, aceptada por la entidad."o 7 (E>ip. No.. 10203) El valor del contrato se acordó en $68241.089 y no tendrá reajuste del. precio. El plazo se dispuso en 60 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del contrato y la duración será de 30 días más. En la cláusula octava se estipuló que la contratante podrá en cualquier momento dentro del plazo hacer modificaciones, disePios, normas, especificaciones y proyectos, que serán obligatorias para el contratista. Que se cancelará un 50% como anticipo una vez perfeccionado el contrato y otorgado las garantías y el resto por medio de cuentas parciales de obra mensual firmadas por el contratista, el interventor, el Jefe de la división de interventoria y el secretario de obras. (Fi. 1 C..2). 1.2. Oficio No. 1271 del lo do julio de 1992 por
obra mensual firmadas por el contratista, el interventor, el Jefe de la división de interventoria y el secretario de obras. (Fi. 1 C..2). 1.2. Oficio No. 1271 del lo do julio de 1992 por medio del cual la Secretaría de Obras remite al demandante el Acta No. 1 de iniciación de obra para la firma, dado que él no se presentó a firmar, "a pesar de los requerimientos que se le han hecho en tal sentido". (Fi. 26. C.2). 1.3. Comunicación del 7 de julio de 1992 por medio de la cual el demandante dio respuesta al requerimiento anterior y dice que aún no ha firmado el acta por que no ha recibido el anticipo como está acordado en el contrato. Además requiere la entrega de los planos generales del diseño y la instalación eléctrica "para poder dar inicio a las obras" (Fi. 24. C.2).
1.4. Comunicación dei 9 de diciembre siguiente, donde el contratista formula las mismas peticiones de la carta anterior (Fi. 30. C.2), y pide anticipo pues aún no había recibido respuesta.
1.5. Proyecto de acta No 1 de iniciación de obra del 18 de enero de 1993. Documento suscrito únicamente por el contratista (fi. 32 c.2)8 (Exp. No 10203) 1.6. Proyecto de acta No. 2 de suspensión de obra, del 19 de enero de 1993. Documento suscrito únicamente por el contratista (fi. 33 c.2) 1.7. Carta de febrero 2 de 1993 por medio de la
del 19 de enero de 1993. Documento suscrito únicamente por el contratista (fi. 33 c.2) 1.7. Carta de febrero 2 de 1993 por medio de la cual el contratista solicita una prórroga de 30 dias calendario en las entrega de los trabajos (fi. 36 .2) 1.8. Acta No. 03 de 22 de febrero de 1993 de cambio de especificaciones (fi. 38 c..2) 1.9. Acta No. 04 de la misma fecha de mayor ($42463.444 pesos) y menor ($26261.454,80) cantidad de obra (fi. 42 c.2) 1.10. Solicitud de suspensión temporal de la obra por haber trascurrido tiempo considerable entre la aprobación de los pliegos y la fecha de iniciación de obras. El documento aparece recibido por el interventor el 9 de febrero de 1993 (fi 50 c. 2) 1.11. Acta No. 5 de aclaración de fecha de suspensión del 15 de marzo de 1993. Documento suscrito únicamente por el contratista (fi. 52 c.2) 1.12. Proyecto de acta No. 6, obra no prevista y aceptación de precios no previstos, de 5 de abril de 1993. Documento suscrito únicamente por el contratista (fi. 68 c.2) 1.13. Carta dirigida a la entidad con fecha de recibido el 13 de septiembre de 1993 por la cual el demandante solicita "elaborar cuenta parcial correspondiente a la obra en construcción según contrato No. 208 de 1992". Agrega que solo ha recibido el anticipo el que se canceló el
recibido el 13 de septiembre de 1993 por la cual el demandante solicita "elaborar cuenta parcial correspondiente a la obra en construcción según contrato No. 208 de 1992". Agrega que solo ha recibido el anticipo el que se canceló el 0 de diciembre de 1992 (fi. 73 c. 2) 1.14. Proyecto de acta No.. 7. Reiniciación do9 (E p • No. 10203) obra, del 23 de septiembre de 1993. Documento suscrito únicamente por 1 contratista (fi. 79 c.2)
1.15. Ata No.. 9 del 27 de septiembre de 1993. Suspensión de obra. Las razones fueron la demora en a entrega de los trabajos por parte de las División de Locativas quien es la encargada de ejecutar las obras preliminares, como devolución, replanteo y nivelación, y la fuerte temporada invernal (fi. 81 c. 2)
1.16.. Acta No. 08 de recibo de obra parcial del día 30 de septiembre de 1993, por un valor de $27135.195.12, menos la cantidad de $13'565.077.56, equivalente al valor de amortización del SOX de anticipo para un valor total del acta de $13'565.077. Se anota la fecha de terminación final el 10 de noviembre de 1993 (fi. 87 c.2) 1.17. Cartas recibidas por la intorventoria el 2 y 18 de noviembre de 1993 y 17 de mayo de 1994 por medio de las cuales el contratista solicita los planos correspondientes a las manzanas del sur y pide agilización de los trabajos de demolición (fis. 91 a 95 c.2)
cuales el contratista solicita los planos correspondientes a las manzanas del sur y pide agilización de los trabajos de demolición (fis. 91 a 95 c.2) 1.18. Oficio No. 1387 dei 18 de mayo de 1994, en respuesta de la última carta relacionada en numeral anterior, por el cual el Director de la División de Interventoría recuerda al contratista que no ha cumplido con los compromisos adquiridos con la secretaria en la reunión del mes de septiembre donde dijo terminar el costado norte de la calle 82 entre carreras 15 a 12 con motivo de inauguración del Centro Andino. Tampoco cumplió lo acordado en acta No. 8 de recibo parcial de obra donde se acordó terminación final para el 10 de noviembre de 1993. Que desde el 6 de mayo de 1994, se le requirió para terminar las obras, "pues usted abandonó labores desde el ao pasado y no cumpliócon la entrega de las obras ( ... ). Que10 (Exp. No. 10203) el suministro de planos se hizo en una reunión donde asistieron varios funcionarios y confirmado por el contratista en sus oficios del 17 y 24 de febrero, 3 y 16 de marzo. Afirma que la devolución de locativas ya ejecutó lo correspondiente a la devolución de andenes, sardineles y nivelación. Que el pago no se ha hecho porque hubo necesidad de corregir las actas 7 y 8 de octubre 5 de 1993 (fi. 97 c.2) 1.19. Oficio No. 6678 del 10 de agosto de 1994 por el cual el Director de la División Locativas informa al contratista que los trabajos de renivelación, contrucción de
1.19. Oficio No. 6678 del 10 de agosto de 1994 por el cual el Director de la División Locativas informa al contratista que los trabajos de renivelación, contrucción de sardineles se realizaron entre el lo de Junio y 4 de Julio de 1994 (fi. 99 c.2) 1.20. Copia del Decreto 866 del 10 de diciembre de 1991 por el cual se declara el Estado de emergencia nacional por el término de 90 días hábiles y autoriza a la Secretaría de Obras Públicas a realizar directamente o por contrato varias obras. Dentro del listado no se encontró el objeto del contrato No. 208 de 1992. 1.21. Dictamen pericial. Los auxiliares de la justicia dictaminaron que respecto de la primera pregunta sobre costos totales insolutos por mayor permanencia en la obra, una vez revisados los documentos que entregó el contratista, "no obtuvieron prueba de ningún costo insoluto por mayor permanencia de obra". Se desconocen las cantidades de obra no recibidas por el contratante ya que no se dio ninguna información al respecto. En relación con lucro cesante dejado de percibir como consecuencia de la mora en el pago de la cuenta de cobro correspondiente al acta de obra parcial No. 1 registrada Acta No. 008 dio un valor de $4'065.198,71 (fi. 131 c.2) 1.22. Cheque a nombre del demandante por un valor11 (Exp. No. 10203) de $13293.775.56. de 2 de mayo de 1994 (fi. 100 c.2)
2. HECHOS PROBADOS:
2.1. El seor JOAQUÍN MEJIA PUERTO y el DISTRITO
de $13293.775.56. de 2 de mayo de 1994 (fi. 100 c.2)
2. HECHOS PROBADOS:
2.1. El seor JOAQUÍN MEJIA PUERTO y el DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE OBRAS, celebraron el contrato de obra no. 208 de 1992, con un plazo inicial de 60 días. 2.2. El 22 de febrero de 1993 se acordó un cambio de especificaciones, y e dispuso hacer una mayor y menor cantidad de obra. 2.3.. El 27 de septiembre se suspendieron las obras por demora en los trabajos que debía ejecutar la División de Locativas y por el fuerte invierno. 2.4. El 30 de septiembre se hizo el primer recibo de obra parcial por un valor, que para entonces ya se había pagado como anticipo según el acta No. 80 de $13'565.077,6.
2.6. El 2 de mayo de 1994 se giró un cheque a favor del demandante por un valor de $13'293.775.56.
3. Procede la Sala aL estudio de las pretensiones formuladas en esta demanda.
Se afirma en pl libelo que la contratante incumplió el contrato de obra por cuanto no canceló el costo, los valores insolutos de la obra y los perjuicios ocasionados al demandante. La aseveración así presentada no tiene ningún respaldo probatorio. En efecto, de la prueba aportada al proceso sólo se demostró la existencia de un contrato de obra, el pagó del anticipo y la cancelación de la única acta de recibo parcial de obra.12 Exo No. 1020 La Sala ante la falta de varios documentos
proceso sólo se demostró la existencia de un contrato de obra, el pagó del anticipo y la cancelación de la única acta de recibo parcial de obra.12 Exo No. 1020 La Sala ante la falta de varios documentos necesarios mara demostrar los hechas de la demanda derretÓ una orueba de oficio con el fin de que se aportaran las actas de recibo de obram la cuenta de cobra y los pagos. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta al respecto. Por su parte, el apoderado del demandante requiere de inmediato el pronunciamiento del fallo, por considerar que la prueba se encuentra en el expediente. En conclusión no reposa dentro del expediente prueba alguna de la cual se pueda inferir la ejecución del contrato, ni la existencia de otras actas de reciba de obras, ni mucho menos la presentación de cuentas de cobro mensual. demáss afirma el demandante que se rompió el equilibrio económico del contrato por cuanto las suspensio-- nes tuvieron origen en faltas de la administración. Sin embargo, no se aportó prueba donde conste que la suspensión acordada en el acta No. 9 hubiere causado desequilibrio alguno, así lo confirmó la prueba pericial. De tal suerte que ante la orfandad absoluta de prueba que permitiera demostrar los hechos de la demandam se impone para la Sala la negación de todas las pretensiones incoadas. En mérito de la expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, actuando en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin costas.
de Cundinamarca, Sección Tercera, actuando en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin costas.
COPIESE Y NOTIFIGUESE.OROZCO DE NIÑO 13 (Exp. No. 10203)
(Aprobado en Sala, Acta No. /1,4 MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ti a ui st r ad ó Presiden te w 1
BENJAMIN HERRERA BARBUSA
Magistrado
MYR - SUE • RO DE ESCOBAR
Magistrada Magistrada