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TA CUN - 94-d-10218-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-d-10218-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

41i

OJNSTflION DE PARTE CIVIL - Efectos

'.4

TRIBUNAL ADPT INI STRAT 1 YO DE CIJNDI NAHARCA

SECC ION TERCERA 06 WRS 119 ttradv O

Santa Fé de Bogotá, D.C, trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponentes DRA. PIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. RefProceso No. 94-D--10218

ACTORESI AURA BEATRIZ RINCON

VDA. DE ANEULO Y OTROS.

REPARAC ION DIRECTA Adelantado el trámite legal correspondien te, sin que se observo causal de nulidad que invalide lo a: ttado y fracasada la audiencia de conci 1 iación judic.ia 1 , procede a decidir sobre la demanda que en ci erc..i c:n de la acción de rerción directa c:orr;atjracla i.n el articulo 86 del C.C.A, instauró la ora Aura Beat.ri Rincón Chipatecua en su propio nombre y en el de sn menores hijos J onv Andrés 'i Wi 11 1am Javier Ariciul o Rincón, con la finalidad do obtener La declaratoria de res por abilidad de la que da cuenta aquói la í la consecuencia 1 condena a la inder,r,i zac.tón de los perjuicios que se afirman irrogados. rjjCQgNTtS

A. LA DEMANDA.

1.- Los seores AURA BEATRIZ RINCON CHIPATECLJA, JHONNY

ANDRES AN13UL0 RINCON y WILLIAM JAVIER ANDULO RINCON

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A. LA DEMANDA.

1.- Los seores AURA BEATRIZ RINCON CHIPATECLJA, JHONNY ANDRES AN13UL0 RINCON y WILLIAM JAVIER ANDULO RINCON formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOIANA'-M.tnisterio de Defensa NAcional Policía Nacional— lr.s aiqu.ientes pretensiones procesalesProceso 94-D-1021O " PRIMERA..-La Nación Colombiana es administrativamentt responsable del deceso del seor NELSON ORLANDO ANGIJLO TORRES, ocurrida el día 16 de septiembre de 1992, cuando conducía su taxi en esta ciudad, muerte violenta en la cual aparece como responsable el agente de la Pol ic.{a Nacional seor, ARGEMIRO SALINAS TORRES, de acuerdo a la sentencia proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Santafé de 8ogot, de fecha 24 de agosto de 1993 y confirmada por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal calendada a 22 de octubre de 1993. Como consecuencia de la anterior declaración, hqans3e las siguientes o similares condenas a.- Condénase a la Nación Colombiana a pagar a la señora AURA BEATRIZ RINCON DE ANGIJLO y a su menores JHONV ANDRES Y W11.LIAM JAVIER los darnos y por,jk-i.l.ciovi materiales ( lucro cesante) por, la fr:ustación de la asistencia económica que venían recibiendo de su esposo y padre segar NELSON ORLANDO ANc3ULO TORRES, más los intereses compensatorios desde la fecha de su causa'::ión

materiales ( lucro cesante) por, la fr:ustación de la asistencia económica que venían recibiendo de su esposo y padre segar NELSON ORLANDO ANc3ULO TORRES, más los intereses compensatorios desde la fecha de su causa'::ión hasta cuando se produzca el pago teniendo en cuenta ii variación procentual del indice nacional de precios al consumidor, entre las fechas de causación del dao y perjuicio y la ejecutoria de la sentencia. bLa condena patrimonial sealada en los anteriores literales percibirá intereses aumentados por L variación promedio mensual del indice nacional de precios al consunidor, desde la ejecutoria de la sentencia hasta su efectivo cumplimiento con fundamento en lo dispuesto en el articulo 1653 dci C.0 todo pago se imputará primero a intereses. c'-. La Nación Colombiana dará cumplimiento a la sentencia dentro de les treinta (30) días siguientes a 4q500 3 Proceso 94-D-14)21 la fecha de su ejecutoría, conforme a los ordenado en el artículo 176 del C.C.A 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes a.- El día 16 de septiembre do 1992, aproximaciament.c la 1:1 a.m, en la Calle 80 con Carrera 92, ari.o Quirigua, lugar donde funcionan casetas de rcme,t1e y establecímientos de vehículos de st-virio 1 legaron tres personas, entre el las Argmi.i o Torres y Jhon Jairo Santamaria Tell 1i4.LtaI'd' 1 aL taxista Jose Iván Bermeo Gasca una carrer ht.; 3oiz

1 legaron tres personas, entre el las Argmi.i o Torres y Jhon Jairo Santamaria Tell 1i4.LtaI'd' 1 aL taxista Jose Iván Bermeo Gasca una carrer ht.; 3oiz otro taxista Nelson Orlando Angulo Turr... vehículo tenía dificultad en el enc:orididoN .J. : ci. ls'.éti primero lo empujara y los pasajeros .tntent.aron aiic ci primer automotor por lo que el c:onduc:tr : ó ci efectuar la carrera, siendo empujado por el Salinas Torres, quien se identificó como c.W,10, F2, luego se estableció que era Agente de la Poiií:.i Nacional. El soor Angulo Torres partió con su taxi y al dar la vuelta preguntó por lo sucedido rCLbiendu corno respuesta un tiro en la cabeza a causa de lo cual falleció iris tan tneameote. Salinas Torres y su amigo salieron corriendo en diferentes direcciones. b.-- El seFor Angulo Torres estaba casado con la seora Aura Beatriz Rincón tenía dos hijos, Jhony Andrés y William Javier. Trabajaba corno taxista y con el producido de su trabajo sostenía a su familia. El Juzgado 17 Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá, D.C, en senterscia de 24 de agosto de 1992 condenó a Argomiro Salinas Torres a it) aos do prisión como responsable del delito de homicidio en la per.;ona de Nelson Orlando Angulo Torres y al pago concreto de los perjuicios de orden moral y material en cuantía de501 4 Proceso 94D10218 2.00 gramos oro.. El Tribunal Superior de ogot, Sala

de Nelson Orlando Angulo Torres y al pago concreto de los perjuicios de orden moral y material en cuantía de501 4 Proceso 94D10218 2.00 gramos oro.. El Tribunal Superior de ogot, Sala Penal, en sentencia de 25 de octubre de 1993 confirmó la primera de las providencias mencionadas, nodificndola en cuanto precisó que la condena por perjuicios materiales es de 2..00 gramos oro puro y por los perjuicios morales es de 500 gramos oro puro.. 3..- Como sustento jurídico de la demanda invocan los actores los articules 86 y 206 y s.s del C.C..A ( fis. 2 a 7 Y 11-12 C. Principal).

8. LA IMPIJONACION.

La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida corno tal en el proceso ( fi. 28 C. Pirncipal), procedió a contestar la demanda ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos fundamento de la misma proponiendo la excepción de cosa juzgada por cuanto se produjo, dentro del proceso penal, condena al pago de perjuicios materiales y morales en favor de los actores y para ello invoca jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado ( fls.. 18 a 21 C. Principal). El seor Procurado,- Judicial formuló llamamiento en garantía al sePor Argemiro Salinas Torres, el cual fue aceptado, siendo éste debidamente notificado y vinculado al proceso, sin que haya hecho manifestación alguna con relación al libelo de demanda.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION.

a. La parte actora reitera los planteamientos502 Proceso 94D-10218

vinculado al proceso, sin que haya hecho manifestación alguna con relación al libelo de demanda.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION.

a. La parte actora reitera los planteamientos502 Proceso 94D-10218 expuestos en el libelo de demanda solicita acceder a sus pretensiones al encontrase acreditados los elementos estructurales de la responsabilidad de la Administración por falla en la prestación del servicio fis. 47 a 56 C. Principal). b.- La parte demandada hace relación a losa planteamientos expuestos en el escrito de contestación de la demanda para insistir en ellos y solicitarnieguen olicitar nieguen las pretensiones aducids ( fis. 62 C. Principal),

53.-CONCEPTO L41

El seor Procurador Judicial no hizo uso del resp.ti'o término. ÇOf 1 DEFAC x njs l-. Los hechos descritos en el libelo de demanda ub.tcn la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración en una falla en la prestación dol servicío a que aquélla esta obligada. Para que la responsabilidad de la Administración ie configure, bajo este régimen Juridico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar asia a) Una talla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo;503 6 Proceso 94--D10216 b) Un daPo que implique lesiÓn de un bien iuríd.camente tutelado; y c) Un nexo causal entre el dao y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está

6 Proceso 94--D10216 b) Un daPo que implique lesiÓn de un bien iuríd.camente tutelado; y c) Un nexo causal entre el dao y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada. iI-. Para acreditar - tanto la legitimación en la causa como lo upue%toe fctico% de la demanda y de la defensa e allegaron, en debida forma, lo igu1ente tnediw de prueba: C. a..-- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Nelson Orlando Anqulo Torres y Aura ,Beatriz Rincón n. 2 (1. No. 2 ) y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Jhony Andrés y William Javier Angulo Rincón ( fl;. 4 y 5 No. 2), documentos con lo cuales e acredita que le actores son la esposa y lo hijos, respectivamente, do la víctima de lo hechos, b..- Acta de Registro Civil de Defunción de Nelson Orlando Ançulo Torres, hecho acaecido el 16 de septiembre de 1992 en Santa Ft de Bogotá, D.0 a civa de laceración cerebral, bala ( fI. 3 C. No. 2). c.- Sentencia de 24 de agosto de 1993 del Juzgado 47 Penal del Circuito de Santa Fó de Bogotá, D.0 en la cual se condena al seor Argerniru Salinas Torres, Agente de la Policía Nacional a la pena principal, de 10 anos de prisión como autor del delito de homicidio simple en la persona de Nelson Orlando Anqulo Torr y al pago en concreto de los perjuicios de orden material y moral en el equivalente en pesos a 2.500 gramos oro.

anos de prisión como autor del delito de homicidio simple en la persona de Nelson Orlando Anqulo Torr y al pago en concreto de los perjuicios de orden material y moral en el equivalente en pesos a 2.500 gramos oro. Se hace relación en la sentencia a las alega:ior,es presentadas por la parte civil, seora Aura }etriz Rincón ( fis. 6 a $3 y 43 a 60 C. No. 2).504 7 Proceso 94-D-10218 d.- Sentencia de 25 de octubre de 1993 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fé de Bogotá, D.C, Sala Penal, que confirma la sentencia primeramente citada a excepción del punto tercero, en el que la modifica para condenar al pago de 2.500 gramos oro porconcepto or concepto de perjuicios materiales y de 500 gramos oro por perjlticic)5 morales a favor de quienes intervinieron como parte civil, seora Aura Beatriz Rincón y sus do menores hijos ( fis. 24 a 34 y 161 a 171 C. No.. 2). e.- Tablas de Mortalidad procedentes del 1.9.3 ( fis.. a 40 C. No. 2).. XII-. Apreciado el material probatorio allegado al proceso y hacienda un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa ( artículo 1-37 C de P.0 ) encuentra la Sala acreditado que el día I.S de septiembre de 1992, en las horas de la noche, en el Barrio Quiriyua, el seor Arqemiro Salinas Torre,

de P.0 ) encuentra la Sala acreditado que el día I.S de septiembre de 1992, en las horas de la noche, en el Barrio Quiriyua, el seor Arqemiro Salinas Torre, quien para la época se desempeaba como Agente de la Policía Nacional, disparé el arma de fuego que portaba contra el seor Nelson Orlando Angulo Torres, produciéndole la muerte por laceración cerebral; que el seor Salinas Torres fue condenado penalmente como autor del mencionado delito de homicidio; que la esposa e hijos del seor Angulo Torres se constituyeron como parte civil dentro del respectivo proceso penal; que en la sentencia penal se condenó al autor del delito al reconocimiento y pago de los perjuicios tanto materiales como morales en favor de quienes intervinieron como parte civil en aquél; que loe actores en el presente proceso son la esposa e hijos, respectivamente, de la víctima de los hechos.505 8 Proceso 94D-10216 IV»-, Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar por cuanto los actores optaron por la vía de la intervención como parte civil en el proceso penal para lograr la indemnización de los perjuicios a ellos causados por el hecho de un Agente de la Administración y habiendo prosperado sus pretensiones indomni.atoria corresponde hacer efectivo el cumplimiento de la respectiva condena, sin que, de otra parte sea viable ni procedente pretender obtener, por el mismo hecho, otra indemnización por, parte de la Administración Pública. El ejercitar la acción civil dentro del proceso penal agota la posibilidad de pretender indemnización por, las mismos hechos que dieron origen

ni procedente pretender obtener, por el mismo hecho, otra indemnización por, parte de la Administración Pública. El ejercitar la acción civil dentro del proceso penal agota la posibilidad de pretender indemnización por, las mismos hechos que dieron origen al proceso penal por otra vía distinta, sea ésta la acción civil ordinaria o la acción contenciosa administrativa. Asiste así razór, a la parte demandada cuando arguye que el hecho y sus consecuencias indemnizatorias fueron materia de Juzgam.tento en el proceso penal, razón para que no puedan ser materia de nuevo planteamiento par el camino de la acción contenciosa de reparación directa. Y-. Como las pretensiones de la demanda habrán de set denegadas no hay lugar a pronunciarse sobre la relación Jurídica del llamado en garantía. VI-. Como la parte demandada compareció al proceso representada por conducto de distintos apoderados laboralmente vinculados a ella como funcionarios públicas y como, de otra parte, no hubo practica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar, en costas a la parte actora. En mérito de la expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, S&CCION TERCERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,5,04 9 Proceso 94-D-10218 FALLA PRIMERO-. N.tane las pretensíonew de la demanda. SEGUNDO-. Abtinee de condenar en costas a la parte actóra. COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CUPI'LASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

SEGUNDO-. Abtinee de condenar en costas a la parte actóra. COPIESE, NOTIFIQIJESE Y CUPI'LASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

PIYRIAPI BUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BEN144IN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada pmhu-.

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