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TA CUN - 94-D-10250-(05-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-10250-(05-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RESPONSABILIDADpOR MUERTE DE SOLDADO CONSCRIPTO / PERJUICIOSIndemnización

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C. febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998) MAGISTRADO: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación directa Expediente : No. 94-D10.250

Demandante : María Inés Neuta y otros

1 Demanda María Inés Neuta Tunjo, María StelIa, José Almo, María Yolanda, José Fabio, María Amparo, José Darlo Chiguazuque Neuta , Inelda Neuta demandaron a la Nación Ministerio de Defensa, solicitando «Primera.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte violenta de José Abel Chiguasuque Neuta, cuando se ahogó en aguas del río Loreto-Yacu a la altura de la desembocadura con el río Amazonas, en la jurisdicción del municipio de Leticia del departamento del Amazonas, en hechos ocurridos el 26 de septiembre de 1992. "Segunda.- Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 1Para María Inés Neuta Tunjo , mil (1.000) gramos de oro fino en su

pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 1Para María Inés Neuta Tunjo , mil (1.000) gramos de oro fino en su condición de madre natural de la víctima José Abel Chiguazuque Neuta ¿9Expediente No.10.250 2Para Inelda Neuta Márquez, mil (1.000) gramos oro fino en su condición de compañera permanente de la víctima. 3Para Julieth Chiguazuque Neuta, mil (1.000) gramos de oro fino en su condición de hija de la víctima 4Para José Leonardo, José Fabio, María Amparo, José Dario, María Estella, José Alirio, María Yolanda, María del Pilar, María Elsy, María Inés y José Oscar Chiguazuque Neuta, quinientos (500) gramos oro fino para cada uno de ellos en su condición de hermanos de la víctima. "Tercera.- Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), a pagar a favor de Inelda Neuta Marquez y Julieth Chiguazuque Neuta, los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte violenta de su compañero permanente y padre José Abel Chiguazuque Neuta, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: "1Un salario de dos mil quinientos (2.500.00) pesos diarios, o en subsidio el salario mínimo legal para el 26 de septiembre de 1.992, o sea la suma de sesenta y cinco mil ciento cincuenta ($65. 1 50.00) pesos mensuales, más un veinticinco (25%) por ciento de prestaciones sociales en ambos casos.

salario mínimo legal para el 26 de septiembre de 1.992, o sea la suma de sesenta y cinco mil ciento cincuenta ($65. 1 50.00) pesos mensuales, más un veinticinco (25%) por ciento de prestaciones sociales en ambos casos. "2La vida probable de la víctima, la de su compañera permanente y la edad de veinticinco (25) años para su hija menor, según las tablas de supervivencia aprobadas para los colombianos en la superintendencia bancaria. "3. Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de septiembre de 1992 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales. "4Se tendrán en cuenta las fórmulas de matemáticas financieras aceptadas por el Consejo de Estado, distinguiendo la indemnización debida o consolidada de la futura. "Cuarta. La Nación, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término." (folios 7 y 8 del cuaderno 1) Como hechos expresó:Expediente No.10.250 10 María Inés Neuta Tunjo nació el 7 de octubre de 1934, y contrajo matrimonio por el rito católico con Abel Chiguazuque Chiguazuque. Del enlace anterior nacieron: José Fabio el 25 de noviembre de 1957

10 María Inés Neuta Tunjo nació el 7 de octubre de 1934, y contrajo matrimonio por el rito católico con Abel Chiguazuque Chiguazuque. Del enlace anterior nacieron: José Fabio el 25 de noviembre de 1957 María del Pilar 319 de febrero de 1959 José Dario el 21 de noviembre de 1961 María Amparo el 7 de enero de 1963 María Elsy el 16 de junio de 1964 María StelIa el 24 de julio de 1967 José Alirio el 19 de octubre 1969 María Inés el 8 de junio de 1971 María Yolanda el 20 de octubre de 1973 José Abel el 9 de abril de 1974 José Oscar el 31 de julio de 1975 José Leonardo el 28 de julio de 1977 20 José Abel Chiguazuque Neuta vivía con su compañera permanente Inelda Neuta Marquez. De esta unión existe Julieth Alexandra Chiguazuque Neuta quien nació el 11 de mayo de 1991. 30 José Abel Chiguazuque Neuta ayudaba económicamente a su compañera 40 José Abel ingresó al ejército nacional como soldado el día 24 de septiembre de 1991, integrándolo al batallón Carlos Bejarano Muñoz, Puerto Nariño Amazonas 5° El 26 de septiembre de 1992 el comando ordenó efectuar un reten en las bocas del río Loreto Yacu, a campo travieso, el suboficial isidro Díaz, desobedeciendo esta orden, hizo embarcar a los soldados en una chalupa, debido al sobrepeso se hundió y el soldado Chiguazuque se sumergió y no volvió a salir.

hizo embarcar a los soldados en una chalupa, debido al sobrepeso se hundió y el soldado Chiguazuque se sumergió y no volvió a salir. 60 La defensa civil y algunos pescadores iniciaron la búsqueda localizando el cuerpo de José Abel el 27 de septiembre de 1992. 70 La muerte de José Abel ha producido en su familia daños morales y materiales. La anterior demanda fue presentada ante esta sección el día 23 de septiembre de 1994 admitida el 18 de octubre siguientes (folios 18 y 21 del cuad.1) El demandado se notificó el 15 de marzo de 1995, contestó la demanda expresando a las pretensiones : 'Prosperar aquellas que acrediten legalmente el derecho de los perjuicios, si se demuestra la falta de la Administración' A los hechos manifestó deben probarse. (folios 376 y 37 del cuad.1)Expediente No.1 0.250 El proceso se abrió a pruebas el 2 de mayo de 1995 (folio 40 cuad.1) En auto de abril 26 de 1996 se citó a los litigantes a conciliación, realizándose sin ningún acuerdo. (folios 69 y 71 del cuaderno 1) Inelda Neuta Marquez en nombre propio y como madre de Julieth Alexandra Chiguazuque Neuta presentó demanda de intervención ad excludendum para que se les reconozcan perjuicios, en razón a que no fueron incluidas en la demanda. En auto de abril 24 de 1997 se negó la intervención adexcludendum (folio 87 cuad.1) En auto de octubre 16 de 1997 se ordenó traslado para alegar de conclusión (folio 93 cuad. 1) El demandante afirma que deben prosperar las súplicas de la demanda porque se

En auto de octubre 16 de 1997 se ordenó traslado para alegar de conclusión (folio 93 cuad. 1) El demandante afirma que deben prosperar las súplicas de la demanda porque se encuentran plenamente probados los hechos de la misma. Expresa que por un error involuntario no incluyó los nombres de Inelda Neuta Márquez y Julieth Chiguazuque en la primera hoja de la demanda, pero que están incluidas en las pretensiones, asimismo se aportaron sus registros civiles de nacimiento, por ello no deben desconocerse sus derechos. (folios 96 y 97 del cuad. 1) El demandado por su lado, manifiesta que Inelda Neuta y su hija no están procesalmente incluidas en la demanda, por lo tanto no se deben tener en cuenta en la sentencia, además a la primera se le cancelaron las prestaciones sociales a que tenía derecho el soldado fallecido. (folio 98 cuad. 1) Consideraciones Inelda Neuta Márquez no se mencionó en el auto admisorio como demandante, en atención a que el escrito de demanda no la incluye en el enunciado de los actores. El hecho de no haberse incluido el nombre de uno de los demandantes al indicar el nombre de quienes acuden, aunque aparezca en las pretensiones, no es motivo para no tenerla en cuenta en la sentencia, en razón a que Inelda Neuta en nombre propio y en el de su menor hija si fue incluida en las súplicas de la demanda.

Hechos probados: Expediente No.10.250

Relación parental lo. María Inés Neuta Tunjo, acreditó ser la madre de José Abel Chiguazuque, con el registro civil de su matrimonio expedido por la Notarla 27 de Bogotá y con el registro civil

Hechos probados: Expediente No.10.250

Relación parental lo. María Inés Neuta Tunjo, acreditó ser la madre de José Abel Chiguazuque, con el registro civil de su matrimonio expedido por la Notarla 27 de Bogotá y con el registro civil de nacimiento de aquel expedido por la Registraduría del Estado Civil de Soacha, documentos que son visibles a los folios 60 y 17 del cuaderno 2. María Estella, José Almo, José Fabio, María Amparo, José Darlo, María del Pilar María Elsy, Chiguazuque Neuta probaron ser hermanos de la víctima con sus registros civiles de nacimiento expedidos por la Registradurla del Estado Civil de Bosa y con el registro civil de nacimiento de la víctima. Copias de los citados documentos aparecen a los folios 2, 3, 4, 5, 6 13, 14 y 17 del cuaderno 2. María Yolanda, José Leonardo ,José Oscar y María Inés Chiguazuque Neuta demostraron ser hermanos de la víctima con sus registros civiles de nacimiento expedidos por la Alcaldía Menor de Bosa y Soacha, documentos que son visibles a los folios 7, 8,10 de¡ cuaderno 2. Julieth Alexandra probó ser hija del occiso con su registro civil de nacimiento expedido por la Alcaldía Menor de Bosa . Copia del documento respectivo obra a folio 11 del cuaderno 2. 2o. José Abel Chiguazuque Neuta vivía en unión libre con Inelda Neuta Márquez de esta unión existe Julieth Alexandra, se probó con los testimonios de María Angélica Tunjo, Salomón Márquez, Blanca Patricia Prada, Hilda Ramírez Neuta, Luz Marina Garibello y

unión existe Julieth Alexandra, se probó con los testimonios de María Angélica Tunjo, Salomón Márquez, Blanca Patricia Prada, Hilda Ramírez Neuta, Luz Marina Garibello y José Francisco Malagón que obran en el cuaderno 2. 3o. José Abel Chiguazuque Neuta ingresó a prestar su servicio militar como soldado regular, el 19 de septiembre de 1991. Así lo certifica el mayor jefe de sección de soldados del Departamento E-1 del Comando del Ejército, en documento que es visible al folio 23 del cuaderno 2.

40. La muerte de José Abel Chiguazuque Neuta se produjo al naufragar la embarcación donde se desplazaba, después de formar parte de un retén militar en las bocas del río Loreto Yacu con el Amazonas. Ello está acreditado con los documentos remitidos por las Fuerzas Militares de Colombia que son visibles a los folios 22 a 32 del cuaderno 1.

50. La orden emitida al comandante de la patrulla, de efectuar un retén en las bocas del río Loreto Yacu, el 26 de septiembre de 1992, para movilización por vía terrestre, fue desobedecida. Así se constató con copia del expediente disciplinario allegado al plenario,6 Expediente No.10.250 cuya sentencia ordena la separación absoluta de las Fuerzas Militares del citado oficial.

Documentos que son visibles a folios 83 y ss del cuaderno 2. 6o. La muerte de José Abel Chiguazuque Neuta está demostrada con el registro civil de defunción expedido por la Notaría Veintiocho de Bogotá. Copia de este documento aparece al folio 39 del cuaderno 2.

6o. La muerte de José Abel Chiguazuque Neuta está demostrada con el registro civil de defunción expedido por la Notaría Veintiocho de Bogotá. Copia de este documento aparece al folio 39 del cuaderno 2.

70. José Abel Chiguazuque Neuta , antes de ingresar al ejército, trabaja en albañilería.

Ello se probó con las declaraciones antes mencionadas.

A. - Hay lugar a imputar responsabilidad en cabeza de la entidad estatal demandada, pues si bien existe la obligación de prestar servicio militar obligatorio, ello no implica la asunción de todo tipo de riesgos.

Los riesgos que deben soportar los soldados conscriptos son los normales al desempeño de sus funciones, mas no aquellos ubicados fuera de ésta órbita, como el planteado y probado en esta demanda. No es admisible que por la desobediencia de un oficial, fallecieran dos de los soldados a su mando, expusiera la vida de otros. Hay lugar a reconocer perjuicios morales a los demandantes en razón a que acreditaron su parentesco con la víctima del daño, de la siguiente manera: Se condenará a la entidad demandada a pagar en favor de: María Inés Neuta, madre de la víctima, el equivalente a un mil gramos oro; José Fabio ,María del Pilar, Maria Amparo, María Elsy, María Stella , José Alirio, José Darío , María Inés, María Yolanda, José Oscar y José Leonardo, como hermanos, el equivalente a quinientos (500) gramos oro, para cada uno de ellos. Inelda Neuta Márquez y Julieth Alexandra compañera e hija, el equivalente a un mil gramos oro, para cada una de ellas. B.- Hay lugar a pagar perjuicios materiales en favor de la compañera permanente y de su

Inelda Neuta Márquez y Julieth Alexandra compañera e hija, el equivalente a un mil gramos oro, para cada una de ellas. B.- Hay lugar a pagar perjuicios materiales en favor de la compañera permanente y de su menor hija, en virtud a que, con las declaraciones arriba citadas, se estableció la dependencia económica de estas, antes que el occiso Ingresara al ejército. No se estableció el monto devengado por el occiso, pues su trabajo era en construcción. Se tomará - entonces - como base el salario mínimo vigente para la época de los hechos,7 Expediente No.10.250 M que se descuenta una tercera parte como gastos propios del occiso, y el saldo se distribuirá para su compañera e hija.

C. Liquidación histórica para la compañera Inelda Neuta Marquez Es el período comprendido desde el 26 de septiembre de 1992, fecha en la que sucedieron los hechos, y la de ésta sentencia, febrero 5 de 1998, es decir, que han transcurrido 64 meses Aplicamos la siguiente fórmula

Ra=S(l+ir -1 Ra = suma que se busca S = salario devengado, Se toma el vigente en el año de 1992, que era de $65.190.00 de éste descontamos una tercera como gastos del occiso y el saldo para su compañera e hija, nos dá como resultado la suma de $21.730 N = tiempo transcurrido, 64 meses = interés técnico del 6% anual o 0.004867 Ra = 21 730 (1+0.004867)& -1 0.004867 Ra = 21.730 (0.3644241) 0.004867 Ra = 21.730 (74,876539) = $1'627.067.20

Ra = 21 730 (1+0.004867)& -1 0.004867 Ra = 21.730 (0.3644241) 0.004867 Ra = 21.730 (74,876539) = $1'627.067.20 La anterior cantidad será actualizada a precios de hoy, utilizando la siguiente fórmula S = índice final (febrero de 1998) = 676.34 índice inicial (septiembre de 1992) = 258.38 1627.067.20 (676.34) = 4259.039.50 258.38 La suma a pagar por este concepto es la cantidad de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil treinta y nueve pesos con 501100 ($4259.039.50)

D. Indemnización futura8 Expediente No.1 0.250

Para la liquidación de ésta indemnización tomaremos el día siguiente de esta sentencia, febrero 6 de 1998 y la expectativa de vida del occiso porque éste había nacido el 6 de abril de 1970, su compañera el 9 de mayo de 1973, se toma la edad del primero por ser menor su expectativa de vida. Según la tabla de mortalidad del ISS, para una edad de 22 años, su vida probable es de 50.54 convertida en meses equivale a 606.48, de éstos descontaremos 64 meses que se liquidaron en la indemnización histórica quedando por liquidar 542.48 Aplicamos la siguiente fórmula Ra. S(1+i) -1 ¡ (1+ ¡)1

Donde: Ra = Valor presente de la indemnización futura S = Renta mensual $21.730 = interés técnico 0.004867 n = número de meses 542.48

Ra. S(1+i) -1 ¡ (1+ ¡)1

Donde: Ra = Valor presente de la indemnización futura S = Renta mensual $21.730 = interés técnico 0.004867 n = número de meses 542.48

Ra = 21.730 (1+0•004867)54248 1 = 0.004867 (11+0.004867r2.48 Ra = 21.730 (12.92723) =190.71267 0.0677838 Ra = 21.730 x 190.71267 = $4.144.186.30 La anterior cantidad será actualizada a precios de hoy, utilizando la siguiente fórmula S = índice final (febrero de 1998) = 676.34 índice inicial (septiembre de 1992) = 258.38 4144.186.30 (676.34) = $10.847.894 258.38 La cantidad a pagar por este concepto es de diez millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro pesos ($10'847.894) Indemnización histórica para la menorJulieth Alexandra Chiguazuque Neuta.9 Expediente No.10.250 Será la misma cantidad que le correspondió a la madre, en razón a que el período a liquidar es el mismo, es decir, de 26 de septiembre de 1992 fecha en la que falleció el padre, y el de ésta sentencia, febrero de 1998, o sea 64 meses , la renta base la liquidación es la misma $21.730. En consecuencia, la indemnización histórica actualizada para Julieth Alexandra Chiguazuque Neuta es la cantidad de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil treinta y nueve pesos con 501100 ($4259.039.50)

liquidación es la misma $21.730. En consecuencia, la indemnización histórica actualizada para Julieth Alexandra Chiguazuque Neuta es la cantidad de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil treinta y nueve pesos con 501100 ($4259.039.50)

E. Indemnización futura para Julieth Alexandra Chiguazuque Neuta.

Para la liquidación de ésta indemnización tomaremos desde el día siguiente de ésta sentencia, febrero 6 de 1998 y el 11 de mayo del año 2.009 fecha en la que Julieth Alexandra cumplirá su mayoría de edad, son 135 meses Aplicamos la siguiente fórmula Ra. S(1+i) -1 i (1+ i) Donde: Ra = Valor presente de la indemnización futura 5 = Renta mensual $21.730 = interés técnico 0.004867 n = número de meses 135 Ra =21.73011 +0.0048671 -1 = 0.004867 (1+0.004867135 Ra = 21.730 (0.9260114) = 0.0093738 Ra = 21.730 x 98.787194 = $2.146.645.70 La anterior cantidad será actualizada a precios de hoy, utilizando la siguiente fórmula S = índice final (febrero de 1998) = 676.34 índice inicial (septiembre de 1992) = 258.38 2.146.645.70(676.34) = $T619.097.30258.3810 Expediente No.10.250 La cantidad a pagar por este concepto es de cinco millones seiscientos diecinueve mil noventa y siete pesos con 301100 ($5619.097.30) En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

La cantidad a pagar por este concepto es de cinco millones seiscientos diecinueve mil noventa y siete pesos con 301100 ($5619.097.30) En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

10. Declarar administrativamente responsable a la Nación Ministerio de Defensa, por la muerte de José Abel Chiguazuque Neuta, en hechos sucedidos el 26 de septiembre de 1992 en el municipio de Leticia, Amazonas.

20. Condenar a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa -, a pagar por concepto de perjuicios morales en favor de: María Inés Neuta, el equivalente a un mil (1.000) gramos oro al precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria de la sentencia; José Fabio ,Maria del Pilar, María Amparo, María Eisy, María Stella , José Auno, José Darío , María Inés, Maria Yolanda, José Oscar y José Leonardo, el equivalente a quinientos (500) gramos oro, para cada uno de ellos, al precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria de la sentencia. lnelda Neuta Márquez y Julieth Alexandra, el equivalente a un mil (1.000) gramos oro, para cada una de ellas, al precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria de la sentencia.

30. Condénase a la Nación -Ministerio de Defensa-, a pagar por concepto de perjuicios materiales en favor de: inelda Neuta Marquez la suma de quince millones ciento seis mil novecientos treinta y tres pesos con 50/100 ($15106.933.50)

materiales en favor de: inelda Neuta Marquez la suma de quince millones ciento seis mil novecientos treinta y tres pesos con 50/100 ($15106.933.50) Julieth Alexandra Chiguazuque Neuta la suma de nueve millones ochocientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis pesos con 801100 ($9'878.136.80)Expediente No.1 0.250 40 Dése cumplimiento a los artículos 177 y 178 dei C.C.A.

50. Si no fuere apelada consúltese con el H. Consejo de Estado.

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 7) ffi

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

4HEbFORALVARÉ LO HtER YR GUE ERODEESCOBAR

Magistrad • Magirada

MARIA ELEN' IRALDO GOMEZ FABI[A OROZCO DE NIÑO

MagiS'trada Magistrada

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