TA CUN - 94-d-10287-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-d-10287-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
4 PPE
MUERTE POR REAM MILITAR PERJUIICS Indnizaci&
TRI8Ut4AL,. ADMINSTRAT1vO DE CÚNDINAMA
SEtCION TERCERA ttiv
Santa. Fé de Bogatá.q D C enero treinta (Ó) de mil novecientos noventa y siete (1997) 06 MAL 1997 Magistrada Ponente; DRA. MYRIAtI GUERRERO DE ESCORAR. RefProceso 94-D-10281
ACTORES: MARIA CECILIA LEAL DE
UUINTERO Y OTROS.
REF'ARAC1N DIRECTA Adélantado .l tráfrite legal cørespondiete, sin quese obsserve causal de nulidad que invalide lo actuado / sxrtide la audiencia de cncxliación Judicial sin que las parte hubieren llegado a acuerdo aluno., se procede a didir sobi-e la demanda que., en ejercicio de la acción de reparación directa., consagrada en el artículo `á6 del C C A.1 instauraron las seforas Mara Cecilia Leal de Quintero en su propio nombre ,y en el de sus menores hijos Jairo. Luz Dan y Fredy Orlando Quintero Leal y Eva Sua de Leal ocon, la finalidad de obtener la declartqria de responsabilidad de la Nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacionalpor los hechos.,de que da cuenta aquélla y la conecuencial condena A ia indemnización de ics perjuicios que se afirman i.çrgados
ANTECÉDENTS
A. LA DEMANDA.
1Los scPSores MARIA CECILIA LEAL DE QUINTERQ., JAIRO
QUINTERO LEAL., LUZ DARI QUINTERO LEAL, FREDY ORLAO
4 184
ANTECÉDENTS
A. LA DEMANDA.
1Los scPSores MARIA CECILIA LEAL DE QUINTERQ., JAIRO
QUINTERO LEAL., LUZ DARI QUINTERO LEAL, FREDY ORLAO 4 184 2 Proceso 94-D-10287
QUINTERO LEAL Y EVA. SUA DE LEAL formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA-MiniSterio de Defensa Nacional- : las siguientes pretensiones procesales: u PRIMERA.- Declarar administrativamente y extracontractualmenté responsable a LA NACION (Ministerio de Defensa), de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la muerte de Guillermo Quintero Leal en la base militar de Tolemaida '(Tolima) en hechos ocurridos el día 22 de febrero de 1993. SEGUNDA.-Condenar a LA NACION ( Ministerio de Defensa),, a pagr a cada uno de los demandantes'a título de perjuicios morales el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino segun su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha della ejecutoria de la sentencia de segunda instancia:
0. Para María Cecilia Leal de Quintero y Eva Sua de Leal mil (1.000) gramos de oro para cada una en su condición de madre y abuela de la víctima. 'p2Para Jairo, Luz Dan y Fredy Orlando Quintero Leal, quinientos (00) gramos de "oro para, cada uno en su coridiciónde hermanos de la víctima.
TERCERA.- Condenar a LA NACION ( Ministerio de Defensa), a pagar a favor de María Cecilia Leal de
quinientos (00) gramos de "oro para, cada uno en su coridiciónde hermanos de la víctima. TERCERA.- Condenar a LA NACION ( Ministerio de Defensa), a pagar a favor de María Cecilia Leal de Quintero, 105 perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su hijo Guillermo Quintero Leal teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: 1El salario que ganba Guillermo Quintero Leal como soldado voluntario en febrero de 1991 o en subsidio elPiceo4-D-1Q287 salario mínimo, legal vigent en febrero de 1993, o sea la suma de ohenta un mil quinientos diez ($81 51Ó 00) pesos menste% mas un veinticinco por ciento (,?,5%) de prestaciosspca,lasen ambos casos. 2La vida probable de fl demandante y la edad de Veinticinco (25) aoq de la vct1maq segtn la tabla de supervivencia aprobada por la Superintendencia Elancaria. 14 3 Actualxzda dicha cantidad segun la variacóri porcentual del indice d precios al consumidor e> istent entre febrero d ,1993 y el que exista cuando se produzcael,iallo de segunda. instancia o el auto que liquide los perjuicL05 9 mat.eriales " 4La Fórmula de matemt.cag financieras aceptada por el Honorable Consejo de stado q teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura " CUARTALA I4AÇ ION, por fflEd.d de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (3Ú) díassiguientes a la
indemnización debida o consolidada y la futura " CUARTALA I4AÇ ION, por fflEd.d de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (3Ú) díassiguientes a la comunicación de la «ama4 la resolución correspondiente en la cual se adoptarán ,- las medidas necesarias para su cumplimiento., y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses sigu.entes a su jecutoria / maratori.05 después de, dicho término". 2-. Dbrno hechos sustento de la demanda s aducén en síntesis, los siguientes: a. - José del Cristo Leal y Eva Sua contrajeran matrimonio y de su unión nació Marj.a Cecilia Leal Gua b-. María Cecilia Leal Sua contrjo matrimonio con Pedro Oiiinterø y e su unión nacieron Guillermo,, Jairo,:rotes 94 D-110287 Dar¡ y.PrédyOrl ando uiritaro Leal.. c-. .Guillermo. Ouint4'-o L1,al`— vivjL4k bajo el mismo techo con su madi'-e y hrianos menores, hasta su ingreso al Ejército Nacionals quiens sostenía relaciones de afecto y I yuda muttos También'vivía bajo el mismo techo con su abuela Éva Sua de Leal. quien prc$fesaba gran afecto dAntes-,d e su ingresoal lEjérclto Nacional1 tut.11ermo Quintero Leal traba4a yevngaba el salarie mínimo con el que ayudaba su madre y luego del ingreso a f-.. En febrero de .1993 fue ert•viadoa
Quintero Leal traba4a yevngaba el salarie mínimo con el que ayudaba su madre y luego del ingreso a f-.. En febrero de .1993 fue ert•viadoa recibir instrúcciÓn militar '/ ei.2 52encontrndose ..en'entrenamiento dentro militar, un soldadoan'o una granada de explotó frente al cuerpo del soldado éste continio eEn el ao de 1992, Guillermo Ouintero Leal ingresó -al Ejercito Nacional. al Batallón Rinçón Quion8s en Santa Fé de Boot, para prestar él servicio .mlitar obligatorio Tciemaida a de tal nies, de la base práctica que Ouinteró Leal quien ¡uf rió ges heridas:acause de las cuales fal lecjó... oLas heridas y posterior muerte del soldado son imputabkes a la Ajminstracxón a titulo d falla presunta en la prestación cel servicio, pue el perte y manipulaciój-, de elemento eplosivos de dQtacxón ofiç,,ial es una actividad peligrosa. Adms hubo descuida e imprevisión de un so]dado al manipular el elemento ex ploivb h-,,La falla del servicio ha producido daos a los actores y existe relación de caualidad entre aquélla yactores ici 1 a detçI invoct) los 2o, 6p. 11 y ' de la 'Carta Po1ítica Próurad3djcjl no hizo uso del repett,tvo El .sePor O&a.2j.4el e.,c d la ley 1 d 1$7 2o, o 70y EZ de la ley 74
Po1ítica Próurad3djcjl no hizo uso del repett,tvo El .sePor O&a.2j.4el e.,c d la ley 1 d 1$7 2o, o 70y EZ de la ley 74 de 1968, 4a y .. d la ley 16 de 19'2. jurisprudencia preveni~éñ,tcédel' Honjçbi Çonsej.e eitadø ( fI 11 a 18 C prrnipalt '
.LIM3NACION.
21 L parte demanad'e rocedió a cpntest-r 1 ¿ demncta por condUto de prona. qe no acre4ató s cond.ción de apoderadb d& pt rzón para queno se tuviera por ccptestada 1 demandaj tal como e ¿ipuso en proveído 27 de abri1 de i95 ( f 9.1 i 1 C. prinIcipal)
C. LOS AL34TOS DE tONCLUS 1 9Na.~ La parte ¿ami qra so]iita acceder a. sus pretensiones l encontrarsse çrd.t'dos 190h'chos en fqÜe se fundamenta la d#anda y estruc.txrada La responsabilidad de la Administraciónpor falla en la prestación del serv.cio y para ella hace relación al material probatorlc presentó. a'leaci6n áluna.
L I1INISTERZO I4LICO.1-1 del Mismo:. a) Un dao que implique tutelado;. lesión d4i un bién juridicner1te Proceso 94-D-10287
CONS 1 DERACIOS
1Los hedos sustento d la demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la
tutelado;. lesión d4i un bién juridicner1te Proceso 94-D-10287
CONS 1 DERACIOS
1Los hedos sustento d la demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración dentro del régimen de la falla del servicio. para que la responsabilidad de la Administración,, se configure, bajo ese régimen jurídico, es, necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto ja doctrina como la jurisprudenc a., han coiflcidida. en determinar, asia'' a) Una falla o falta en la prestación del servicio por cmisa.ón retardo., irregularidad, ineficacia o ausencia b) Un nexo causal 'entre el, ,dao y... 'la fa:1l en la prestación del servicio .a que la Ada istración está obligada. IIPara acreditar tanto la Jegitimac.ón en la causa como lossupuestos fácticos de la demanda se allegaron, en debida forsn., los siguientesmedios de prueba a-.. Acta de Rg'istro civil d Nacimiento de María Cecilia Lel ( fi., 5 C Frincipal) con el cual se acredita que es hija de Eva Sua. b-. Acta de Regiatro Civil de'Matrimonio de Pedro Quintero .J4t4ari.a Cécilia Leal (,,-,f l C Frincipa'].) y Acta 'de Registro tiyxl de Nacimiento de Guillermo., JairoLuz br,i Fredy Orlando Qu.ntero Leal ( fls 7 a 10 C. Pincipal) documentçs con los cuales se acredita que \'Lctima es hijo de la primera , hermanoeconómicamente 'a
JairoLuz br,i Fredy Orlando Qu.ntero Leal ( fls 7 a 10 C. Pincipal) documentçs con los cuales se acredita que \'Lctima es hijo de la primera , hermanoeconómicamente 'a fis.. 1 a 5 C. s madre can el fruto de su trabajo ( fjl. 13 C.. No.. '2). Proceso 94-D-1O287, de lois, segundos. C-.' Declaraciones 'testifnoniáles de' LUIS WILFLER' PORRAS CAFON.I SERAFIN SINF0FIAN0 SILVA URREA Y MAFZNA CAMACHO FONSECA quienes afirman que entre la madre. hermanos y abuela de Gllerrno Quintero Leal e,istian respecto a éste relaciones de afecto y que éste ayudaba d-. Acta de RegstrD Civilsde Defunción de Guillermo Quintero Leal, hecho ocurrido el 22 de febrero—, de' 1993 a causa de taponamiento cardiaco ( fI. 7 C No e-.. E>pediente prestacic3na1correspóndiente :a Guillermo Quintero Leal ( C No? 2). d1 cual se destacan el concepto C9manclante Unidaçt en el cual se afirma que de conformidad con el informe rendido, ei22 de febrero de 193., cuando tenía lugar instrucción de lanzamiento de granadas de fusil, estando ubicado un grupo del pelotón en la parte dlntea y otro er la parte trasera de la zona de lanzamiento, al lanz-r la segunda granada ésta alcanzó al soldado Guillermo Quintero Leal en el abdómen a la altura del corazón y le provocó la muerte en forma instantánea, por taponamiento cardiaco, razón
zona de lanzamiento, al lanz-r la segunda granada ésta alcanzó al soldado Guillermo Quintero Leal en el abdómen a la altura del corazón y le provocó la muerte en forma instantánea, por taponamiento cardiaco, razón para que la muerte haya oturrido en misión de servicio. f-. E>pedinte contentivo del proceso adelantado por la muerte del soldado Guillermo 1uintero Leal ( C No 2) del cual se destacan la providencia de 2& de febrero de t996 del Jugadt6 de Instrucción Penal Militar., en la cual se dede •bstenerse de dictar medida de aseguraaientb contra I. soldado de]. Ejército Nacional, José Liborlo Vanegas Tovar, implicado en la muerte de Guillermo Ointero Leal con fundamente efl qú4 eh el hecha no hubo dolo ni culpa de éste, ya que el soldadorócç 94-D-10287 194) Quintero no permarciá detrá del árbol qqe.lo protegía y el viento y la brisa qué se prer1taron en ese momento tdieron f £nc4d.,f cdio factor 1 para que la granada e desviara da' sucb3etivø, nigurandae así un,caso fortuitp o una Juermaar ( fis 1Q' 113); el dictámen rendide por la Dirección de Criminalistia dé la Po1ica Judicial Intelgencia, en 01 çta1 se cóncluye que ainiada l& muestra enviad ella no contiene expIcisiva,,., ser desvtaca en sú —trayectoria por presi.óri atmostérioa fuerte,, obstcuos naturates o artific2les,,pc ser de material sólido,,
contiene expIcisiva,,., ser desvtaca en sú —trayectoria por presi.óri atmostérioa fuerte,, obstcuos naturates o artific2les,,pc ser de material sólido,, aluminio compatbq al iiaçer ..iqpcto en peronas o animales puede caus.r her1ds grves y hasta la murte al golpear partes yitaies ( fls 10 a 162) la providerici de 11 4a' rZ de 1994 en la cuaVSe resuelve dclarar q'.e nc eiste mérito para convoctr Conseja Yerbal de tivLilj -ral lo prøesado José Liboria Variegas Tovr, por, 'l del.to de homicidio en la persqn de Guzlermo QuiriteroLeal con fndament en que se conf ig..iró ua fuerzamayor pts el Soldado bando el árbol que lo proteg y la Qranad hizb si Impacto ri su cuerpq ( fis 143 148) y Prvidenc de 14 de .utuo de 1994 del Tribunal Sup rtorMilitar ar ia cual conf irma. , la deçi.s.tón d tarZiór de prbbator ilgado al proce y hacind un arIsis abjetivi y comparati?o de tales nedos de Convieción para legV a i.4na conchsión dentro d 1ç 4rzonable soJr los elementos de he±hc? e
e, U., t la d articulo 187 C, P t nzuentra la SVa, acredttado que )., o '11aL eciia Lea de Quinto-1,0 es la madre de Sulermo trero'L que la'
la SVa, acredttado que )., o '11aL eciia Lea de Quinto-1,0 es la madre de Sulermo trero'L que la' seora Ev Sua fife Lea 1 <ésl abue dei seo Guillermo Ouir.era LbM1 y los sore Luz .D¿iri, yk Fdy Orlan ot7uinterrol..e.Lsoi ls lermnos de qU0(1; que en el me d ?ebçero de i.l1ermo Quinero Leal9 Proceso 94-D-1.0287 prestaba el servicio militar obligatoria y que el 22 del mismo mes y ao5 encontrándose en una práctica de lanzamiento de granada, una de' éstas hizo impacto en su cuerpo ocasionándole, lamuerte; que por tal hecho se inició proceso penal que culminó con cesación de procedimiento. '/1V.- Las pretensiones de la demanda -éstán llamadas a prosperar al encontrarse acreditados los elementos constitutivos de la responsabilidad de la Administración por falla del srvicio. En efecto, se encuentra acreditado que el accidente se produjo dentro de una práctica militar que conlleva peligro, cual es el lanzamiento de grandas, las cuales si bién, por tratarse precisamente de una actividad de entrenamiento, carecen de explosivos, al hacer impacto en el cuerpo de alguna, persona pueden ocasionar graves lesiones y aún la muerte, que J la que, precisamente, ocurrió en el evento sub-lite. Siendo una actividad altamente peligrosa la autoridad que se encontraba al mando del grupo de soldados que participaba en el entrenamiento estaba obligada a tomar todas las precauciones tendientes a impedir que al momento del
ocurrió en el evento sub-lite. Siendo una actividad altamente peligrosa la autoridad que se encontraba al mando del grupo de soldados que participaba en el entrenamiento estaba obligada a tomar todas las precauciones tendientes a impedir que al momento del lanzamiento de las granadas se encontraran personas desprotegidas ,o insuficientmente protegidas, a fin de evitar que alguna de aquéllas pudiera hacer impacto en el cuerpo de alguno de tales soldados. El soldado Guillermo Quintero Leal no se hallaba suficientemente resguardado frente al peligro mencionado y de allí derivó la ocurrencia del accidente. No fue la conducta de la Administración realizada con la prudencia y la previsión que las circunstancias lo ameritaban5 incurriendo así en ' la falla en la prestación del servicio.)) Er cuanto al segundo elemento de la responsabilidad, el'Pro cesb 94-D-10287 encuentr... 8á1 configurado en lo que daPÇb.1 lo respec.ta,a1 perjuicio' rnral, no Si en lo que atae al prjUicio materialo 7 0ues no se probó la dependencia téconóm.ica de. la m :de:..actora en -este proceso, con relacir a su hijo v1.ma de las hechos / xnalmente, se enuentfa acreditado el tercer elemento de la responsabil ad..el né>o cusl entre el daFo y la falla en la preáta'tión del servicio, pues de no hater, sido por la condUcta imprudente e imprevisiva de la ,Administración.,,,el seÓr. Guillermo Quintero Leal no habra fallecido 7 vb se habrían cat,.eado los perjuicios
hater, sido por la condUcta imprudente e imprevisiva de la ,Administración.,,,el seÓr. Guillermo Quintero Leal no habra fallecido 7 vb se habrían cat,.eado los perjuicios por cuya indemnización se reclama Para la tasación del perjuicio moral se tendrá en cuenta que es egla de la epriencia humana que la muerte de una persona que hace parte del núcleo familiar pró,.imo ocasiona en las personas que lo integran 'angustia, aflcción, dolor, razón para que siquendo las p'autas trzada or la ju-isprudencia proveniente de HQnorble consejo de Estado se çondene por tal concepto al recondeim lento y pago del equivalente en pesos co1ombi.ah0, segun certificación del Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, de 1 000 gramos de oro fino para la madre de la vaqtma.. de 500 gramos de oro fino para la abuela de ésta 'y de 500 q rámol de oro fino para cada unc de los hermanas de la misma En mérito de loe puesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE UNDNAMRCA .tECCION TERCERA administrando justicia en nombre de aRepública de CoLombia y por autoridad
çle la ley,PRIMROr. AN NAQÑ COLMB-Miriisterio, de Defensa t4acicnaladminL3rat2.vameRte reponabl por los pe.Iiç.os nølrales Cá<us~ados> a los seínars MARIA CECILIA tEL DE QUIMTEO, 'JA!R1 dUJINTERO LL, LUZ DRI
por los pe.Iiç.os nølrales Cá<us~ados> a los seínars MARIA CECILIA tEL DE QUIMTEO, 'JA!R1 dUJINTERO LL, LUZ DRI QUINTERO LEAL, FREDY OPLANDÇ dUtNTLYLEAL Y EVA SUA DE LEAL Lornd carIseCqeLL. e 1 iterte de Guillermo Quintero Lsál s en hecho oçur1døs en Tolemad, t"tuntcipio del N.la, 1993.. SSGUNDO-.' Cndnas' a La NbIt4 COLUlít4 d Defensa LNactonal-' a rconbr y a pagar a la MARI CE C. 1 . L jjA LAI. DEL bp4iRo a ttlo de mra1es sub3et.vdE, el equn rtificaán del Banco de la Repudica.1 a t $echa -icutori de cntencia Je 1.flfl g-amp orcffn' la Base 'M itr d 22 de 4lebrero d1 TERCERO-. Condne la NACIOÑ CDLCMBIANA-Mi4i.ster10 de Defensa Nac..onal a recorrQce> a pagar a los seores JARO OpXNTERO LEAL U# P$ .UrN1ERO LEAL Y FRED OFsLANDt3 QtiINTEO LEAL,' ttu 'de indemnizaiflp por peuicios mórales su 63et?vQ 2-.,'Valor en peebs coomianis. ' un dél Banco ide la Reti. La sentc the lejecutoria esta 500 (rmQspra xno para cada uno de CUARTO-.. Cohdnase de
coomianis. ' un dél Banco ide la Reti. La sentc the lejecutoria esta 500 (rmQspra xno para cada uno de CUARTO-.. Cohdnase de D'efensa Nacional- ;aL. rL.econocer C a pagar a la seora EVA SUA )E LEAL, a - t.tlo dendenwi..ización por perjic.o. mo'ale ub el v1or en pesas colbmbianos, segun certificacin del ar1co d,e la Republica, a la fecha cte e4ecutori de ésta,-, sentencia, de OO gramçs :bcCOPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la 1echa. Acta No.O2.. rWIAM 1UERRER0E ESCOBAR Presidente
HECTOR ALVGREZ ÑELÓ
Magistrada 12-Proceso 94-D-10287 QUIÑTO-. Las sumas liquidadas devengarán intereses comercia)es corrientes denrp de los seis (6): meses siguientes a la ejeutoria de esta sentencia y comerciales moratorios desoe el vencimiento de este términoy hasta su cancelación.. SEXTOPara el cumplimiento de esta fallo se dará aplicación a los artxculbs 17&,-Y 177 del C C SEPTIMO-. Si esta sentencia no fuere apelada, consultese rcon el superior
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
FABIOLA OGZCO DE NIFO MARIA DEL ,PILAR VELO7A FARRA
Magistrada Magistrada