🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-d-10293-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-d-10293-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PROPIEDAD AIJIYIOR - Prueba o $

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARA SECCION TERCERA el, y9 - -119,31

Santafé de Bogotá, D.C, febrero trece (13) de mii, novecientos noventa y siete (1997)

Magistrado BJJAMS[N HERRERA RARDOBA

Referencia Reparación Directa. Expediente 94-D-10293 Demandante Juan Vicente Arlan Moncaleano. Demanda Juan Vicente Arias Mcncaieano y Haría Honcaleano de Arias. denandan a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, para que se hagan las siguientes declaraciones "1. Se declare responsable a la Nación del accidente automotor ocurrido el día 15 de noviembre de 1993. en Ja vía que de Bogotá conduce a Ja ciudad de honda. J. 121 700 en el que colisionaron los automotores S 8585 de propiedad del demandan te y el 21W 92094 de propi edacf del ejérc.í to ¡'1502 c'na 1, conducido en el nomen te de los hechos por el sargento Luis Guillermo Delgado Guerrero, y de los daíos morales y materia les ocasionados a los demandantes. '2.. Gondénese a la Nación a pagar a los deIzkwdan tas los perjuicios morales y materiales (Lucro cesar2te y daño emergente) que se demuestren en el procese, aJust.ndese sal valar de la moneda actual J.es sumas oox'respondi en tea,550 Expediente No. 10.293 2 Base de las pretensiones fueron los siguientes hechos:

sal valar de la moneda actual J.es sumas oox'respondi en tea,550 Expediente No. 10.293 2 Base de las pretensiones fueron los siguientes hechos: lo. EJ. día 15 de noviembre de 1993, siendo las 17:30 horas, en la vía que de Bogotá conduce a la ciudad de Honda, a la altura del Kilómetro 121+700 mts, colisionaron loe automotores de placas IZ 8585 y ZIN 92094 de propiedad del Ejército Nacional. 2o.- El hecho que ocasionó la colisión se debió a que el sargento Luis Guillermo Guerrero Delgado, conductor del camión del Ejército Nacional, invadió el carril izquierdo, carril por el que debía venir el demandante. 3oEl vehículo IZ 8585, de propiedad de Juan Vicente Arias Moncaleano, resultó averiado como consecuencia del choque. 40.- La Inspección del Municipio de Guaduas (Cundinamarca), mediante resolución No. 003 de enero 25 de 1994, sancionó al agente del Ejército Luis Guillermo Delgado Guerrero por comisión de infracción de tránsito. absolver de toda responsabilidad contravencional a Juan Vicente Arias Moncaleano y conderar a Luis Guillermo Delgado Guerrero y/o Ejército Nacional al pago de los Perjuicios ocasionados al vehículo de placas IZ 8585. La demanda fue admitida el 12 de diciembre de 1994 (folio 12 cuad. 1) y notificada al demandado el 15 de marzo del mismo ario (folio 19 cuad. 1). En la contestación de la demanda, el Ministerio de Defensa manifestó que se deben probar los hechos narrados en

cuad. 1) y notificada al demandado el 15 de marzo del mismo ario (folio 19 cuad. 1). En la contestación de la demanda, el Ministerio de Defensa manifestó que se deben probar los hechos narrados en ella.(foiio 20 cuad. 1). El proceso se abrió a pruebas el 19 de enero de 1996 (folio55 1 Expediente No ..10.293 3 24 cuad. 1). El 12 de noviembre de 1996 es citó a laxe partes a celebrar diligencia de audiencia de conciliación (folio 32 cuad_ 1), la cual se llevó a cabo el día 18 de noviembre de 1996 (folio 33 cuad. 1). El 29 de noviembre de 1996 se corrió el traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión (folio 35 cuad. 1), dentro del cual la entidad demandada loa presentó, solicitando denegar las súplicas de la demanda por cuanto la Inspección de Policía Municipal de Guaduas, mediante resolución 003 del 25 de enero de 1994 sancionó a Luis Guillermo Delgado Guerrero al pago de los perjuicios ocasionados al vehículo de propiedad de Arias Moncaleano en la suma de $5.600.000.00. El demandante no alegó de conclusión C•ori8 i tler"ac iones i Legitimación en la causa por activa: A los actores no les asiste legitimación en la causa para demandar, pues el interés de ellos para reclamar se deriva de probar su propiedad sobre el vehículo de placas IZ 8585, averiado como consecuencia del choque, siendo ésta una de las razones por las cuales se X las suplicas de esta demanda.

demandar, pues el interés de ellos para reclamar se deriva de probar su propiedad sobre el vehículo de placas IZ 8585, averiado como consecuencia del choque, siendo ésta una de las razones por las cuales se X las suplicas de esta demanda. Legitimación en la causa por pasiva: El Ministerio de Defensa está legitimado para actuar dentro de este proceso, pues 61 representa a la Nación cuando los hechos se atribuyen al Ejército Nacional, además porque se probó que esta entidad ea la propietaria del vehículo placas552 Expediente No. 10.293 4 ZIN 92094 y que quien lo conducía, al momento de la ocurrencia de loe hechos dañinos, fue un funcionario suyo. Dentro del proceso se probaron los siguientes hechos: - Que el día 15 de noviembre de 1993, en la vía que de Bogotá conduce a Honda, en el K 121=700 mte.., colisionaron los vehículos automotores de placas IZ 8585 conducido por Juan Vicente Arias Moncaleano y Z1N92094 conducido por el sargento del Ejército Nacional Luis Guillermo Delgado Guerrero, de propiedad del Ejército Nacional. Ello con la resolución No. 003 del 25 da enero de 1994 (folio 1 cuad. 2), con el informe de accidente expedido por al INTRA (folio 6 y 7 cuad. 1). Que la causa del accidente la constituyó la impericia del conductor del vehículo de placas ZIN 92094, sargento Luis Guillermo Delgado Guerrero, por adelantar en lugares prohibidos y hacer uso indebido del carril. Ello con la resolución No. 003 del 25 de enero de 1994 (folio 1 cuad. 2)

Guillermo Delgado Guerrero, por adelantar en lugares prohibidos y hacer uso indebido del carril. Ello con la resolución No. 003 del 25 de enero de 1994 (folio 1 cuad. 2) - Que la Inspección de Policía Municipal de Guaduas Cundinamarca condenó al sargento Luis Guillermo Delgado Guerrero y/o Ejército Nacional, al pago de los perjuicios ocasionados al vehículo de placas IZ 8585 de propiedad de Juan Vicente Arias Moncaleano, en la suma de $5.600.000.00. Ello con la resolución antes mencionada (folio 2 del cuaderno No. 2). No se probó la propiedad del vehículo placas IZ 8585 en cabeza do los actores. Las pretensiones de la demanda apuntan a una indemnización derivada de la responsabilidad existente en la comisión del hecho dañino, los daños materiales ocasionados en el vehículo de placas IZ 8585 a causa del accidente de tránsito probado55•3 Expediente t4o.10.293 5 dentro del proceso, no las lesiones personales sufridas en el mismo. Siendo ello así, los actoras debieron haber probado dentro del proceso, su calidad de propietarios de dicho vehículo, con la respectiva tarjeta de propiedad, pues este requisito no se surte con la simple afirmación de los demandantes en ese sentido. Ellos deben aportar la prueba legalmente idónea que los acredite como tales. Por otra parte, el actor ya obtuvo condena a su favor por los perjuicios ocasionados a dicho vehículo en el accidente de tránsito ocurrido el 15 de noviembre de 1993, pues la Inspección de Policía Municipal de Guaduas cundinamarca se

perjuicios ocasionados a dicho vehículo en el accidente de tránsito ocurrido el 15 de noviembre de 1993, pues la Inspección de Policía Municipal de Guaduas cundinamarca se pronunció en este sentido en la resolución No. 003, ordenando que en forma solidaria Luis Guillermo Delgado Guerrero y/o EL Ejército Nacional, pagaran al actor la suma de $5.600.000.00 La resolución antes mencionada, hizo tránsito a cosa juzgada y por ello constituye titulo ejecutivo a favor de Juan Vicente Arias Moncaleano. En virtud de lo anterior, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,55.4 Expediente No. 10.293 8

FA L LA: lo-- Niéganee lac pretenione8 de la demanda.

C0PIEE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 3)

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado RECTOR ALVAREZ MELO MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR Magistrado tiagietrada

MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada.

Consultar sobre este documento ...