TA CUN - 94-d-10296-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-d-10296-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
06 MAR. 199Z - C1
95
GI DE MABU~ DE
DecIaraci6n (E) LP OBRA -Eféctividíd 1 SIi'RO '1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR CCION TERCERA Santa Fó de D.0 treinta (30) novecientos noventa ysite (1997). deenero; de mil
,ANTECEDEN'rÉS
A. LA DEMANDA.
Magistrada Ponente; DRA.. MYRIAII GUERRERO DE ESCOBAR.. Refr'?rdcesó 94-D-10296
ACTOR1; SOC 1 EDAD 1 N(3ESA
INGENIEROS CIVILES y AROJITCTOS ASOC lADOS LTDACONTRATOS Adelantado el trmitelegal corrspordiente., sir que se oberve causal de ,nuUdad que invalide lo .actúad a y surtida la audiencia de 'cóncliaión judicial sin que las partes hubierer llegado a aci.erdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción contractual, consarada en el arti.culQ 87 del C C A instauró laSoç.tedd Ingesa Ingenieros Cjvles y Arquitectçs Asocxda Ltda con la finalidad de obtener la declaratoria ulidadde las Resolucione Nos 00310 de 1993 y 06u0 de 1994 profe -idas por el Fondo Rotatorio Vial Distrital-. dec lagecretaria d Obras Publicas del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, D C, FOSOP., y lós coisecuehciales restablecimiento del derecho e indemizión de los perjuicios que se
Rotatorio Vial Distrital-. dec lagecretaria d Obras Publicas del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, D C, FOSOP., y lós coisecuehciales restablecimiento del derecho e indemizión de los perjuicios que se afirman irrogados. --41La Sociedad I6ESA. INGENIEROS CIVILES Y ARtIUITECTOS ASOCIADQ$ LTDA..f_ formula arite esta Corporación lasfceQ 4-D-iO26 siguiente F'RIMERIOu on nI1 ólUIanes 00310 de 1993 y cMÓO d'994 epda.da pør EL FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL a-DE LA' SEÇRETAf<IA)E •OBR PUBLICAS DEL DISTRIT, CAPITAL DÉ »4iF FOSQP, por. nedio cje cuales' @Tk ;éri adelante la plia d arahts d& expedid'~i ar SeguPo ób N 9348596 ,1 e1 cohtrato declarción ARUITECTOS tr.jr estÉfl .obig-dc = . .., estab.lftcr 4 .$ FOSOP -. hub.er dinePo ebe, m9i. OS CIV1LS, e TNGEØ su garante, ag.t- •i ilcir de La arantxa de '05jP. 3.28) en caso de que el fçrza4mente 4tia ntidad d próp&etara.o junto con t.asp máima j3ermit1ia por la euo foz.ado hasja cuando debe pagar las costas dei' en ,,bra. P;j.
fçrza4mente 4tia ntidad d próp&etara.o junto con t.asp máima j3ermit1ia por la euo foz.ado hasja cuando debe pagar las costas dei' en ,,bra. P;j. repar'aci.órl SA se ce ' le bró 1 Con trato d cu' çbieto era la e la La basts clada oçidenta1 ica Dij 23 a Avenid1 las méicas v.'carzda nit del Earrø yrca .a b.. gonal 23Procese 94-D--10296 c-. [N8ESA otorg511a garantía de estabilidad de las obras, a t'rv.ésde Segui-os del 5stado. :dEl FOSQP expidió ei 1. 3 de Diciembre de 1993 la Resolución No'.. '00310, por' medio de la cual se hizo efectiva la Pólizade estabilidad de la obra, par un valor de $20..01..535.28. eContra la RÓoluciÓn mencionada se interpuso recurso de reposición que fue resuelto desfavorablemente por Resolución No 0600 de 11 de Julio de 1994. f-. " El procedimiento utilizado por el FOSOP de utilizar actos administrativos para él establetiíniento y pondéración del riesgo asegurado, es violatorio de la Ley y de consiguierte afta el orden jurídico y los derechos : intereses» d 'IN6ESA". 3-.. Çomo normas violadas y concepto de su. violación se afirman infringidos los articulas 6o.., 122.. 11, 116 y
derechos : intereses» d 'IN6ESA". 3-.. Çomo normas violadas y concepto de su. violación se afirman infringidos los articulas 6o.., 122.. 11, 116 y 228a 248 de la CartaPolitica; 84 del C.C.A; DecretoLey No 222 de 1983 y Ley 80 de 1993 aNi el Decretq-Ley No 222 de 1983, ni la Ley 80 de 1993, ni norma alguna han atribuido a la Administración la» facultad exorbitante de declarar, ponderar y establecer por sí la responsabilidad contractual derivada de la garantía de estabilidad de la obra.. b-. Las autoiidadEs públicas solamente pueden hacer aquello que les está, permitido por la.: ley, de la tres Ramas •del Poder Ptblicó, que tienen funciones y competencias específicas,. solamente la Rama Jurisdiccional puede administrar justicia. c-.. Los actos ,adrninistratiwos fueran expedidos sin 11Proceso 94-D-10296 fundamento lga1igür,,;pues 1as normas del FOSOP que se invocan no,,habUita'n a éste para ejercer poderes, exorbitantes y ea artçulo 58 dei DecretoLey 1421 de 193 se refiere a un prohibi.ción para las Juntas Directivas P% 11, antrario. este Decreto en su articulo 1144 t& a la Ley 80 de 1993 ( fis 2 a 6 C Principal)
B. LA IMPUGACION.
La parte demai-dad. por conducta de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso ( fi. 38 Cr cipal. procedió a contestar la
Principal)
B. LA IMPUGACION.
La parte demai-dad. por conducta de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso ( fi. 38 Cr cipal. procedió a contestar la demanda aceptando crnecieros algunas dé los hechos de la demanda: y ateniérrose e,lo que resulte probado sobre otro de ellos; opooiéndse a la prosperidad de las pretensiones por cuanto tal como se desprende de la misma Póliza el s$niestra es declarada mediante acto administrativo,,,el Deretp No 222 de 1983 no es aplicable a contratas deL orden Distrital y la Ley 80 de 1993 tampoco es apl.cabie por cuanto se expidió con posterioridad a`1,1 clebración del Contrata, propone como excepción la d aste de los actos acusados a la normatividad aplx4cabf'8 eUos.1 solicita el decreto y practica de pruebas fIs. 27 a'2 C i, Principal) La sociedad Seuros'del Estado S.A.quien fuó vinculada al proceso coipo litisconsorte ( fis 59 y 60 C Principal), n0 16 chtestación -a la demanda. LOS ALEGATO8 DE CONCLLJSION aLa parte actora afirma que el asunto que se debate es de puro derecha y qu de conformidad con el articulo 40 ord3.nal 4 d'e la Ley 80 de 1993 a la Administración le corçes5onde promover las acciones de responsabi!idat cuando no s cumplan las condiciones deProce 94-D--10296 término. ACONES calidad ofteaidas, 110 cju necsariameflte debe hacerse
Administración le corçes5onde promover las acciones de responsabi!idat cuando no s cumplan las condiciones deProce 94-D--10296 término. ACONES calidad ofteaidas, 110 cju necsariameflte debe hacerse por IA 1Lad.:la cci contenciosa ( fi.. 54 C. Pr-inc bLa —demándada e ]os planteamientcs e>puestt en el escrito cntestaión de la demanda Fis1 5a 57 C.. Prxr1dpal 9q . gL ÇOEPTQ $UTERQ PUS IZO. El seorPr4urador JudkÍno hizo isó del respectivo I Analizar& la Sala, flPIimr té'rmiflbiel medio de defensa propuesto a manera op excepción asa. La llaadaecepcxón de"5ujecxn de los actos a las normas vigente noten.e tal naturaleza., pues los hechos que - 501 aducer%-coia fundamento de ella no la conforman, yá que se 1initn a negar los hechos y el fundamento de derecho invocados por la actora y, en tal sentido, la negación cje lo supuests fácticos y/o juriiiicos en que se apoyan, las preten1.1Qnes formuladas en el libelo constituye una simple no aceptación de éstos pero no una excepción en el entxdo propio y estricto del térUno.. En e-fcto, si bien en setido amplio cualquier actividad-ue desarrdi'é ei demandado "te,diente a obtener decixón total o p&cialmente cotrar.ia a ellas canstituyegenéricamente medio de defensa, en sentido
En e-fcto, si bien en setido amplio cualquier actividad-ue desarrdi'é ei demandado "te,diente a obtener decixón total o p&cialmente cotrar.ia a ellas canstituyegenéricamente medio de defensa, en sentido estricto -0 , restringido e]. térmxp6 xcepcin" esté reservadq . aquellos único cas en que tal i.nstrumnti3de defensa se concreta en laaducción de hechos y 'razones distinto enç.in4os ,a excluir, .16 Proceso 94-D--10296 enervar o dilatar la pretensión.. Es esta última la acepción que en derecho colombiano, tal como se desprende de las, normas reguladoras de la institución, acogen tanto el. Código. Contencioso Administrativo, en su arti.ct.tlo 164., como el Código de Procedimiento Civil., aplicable en esta materia. Como, en los términos anteriores, las razones aducidas como constitutivas de la presunta exepción que se analiza no tienen tal naturaleza, no habrá de pronunciarse la Sala sobre ella en la parte resolutiva de la sentencia.
II. Para acreditar tanto la legitimación en la causa.. como los supuestos fácticos de la -de(nanday de la defensa, se allegaron, en-debida forma, los siguientes
medios de prueba: a. Certificado de existencia y representación de la -Sociedad Ingea Ingenieros -Civiles y Arquitectas Asociados Ltda, procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá ( fi. 1 a 3 C. No. 2). b-. Resolución No-.- 00,310 de 3 de Diciembre de 1993, por
Asociados Ltda, procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá ( fi. 1 a 3 C. No. 2). b-. Resolución No-.- 00,310 de 3 de Diciembre de 1993, por la cual' se hace efectiva una Póliza de estabilidad, con fundamento en que de conformidadcon el literal d) de la Cláusula Décimo Sexta del Contrato No. 017 de 24 de Julio de 1992, se 'constituyó, par la Contratista, la Póliza No. 9348596 de Seguros del - Estado S.A, para amparar la estabilidad de la obra por un período de 4 aos contados a.-partir del' Acta de Entrega y Recibo Final de Obray por un valor equivalente al 30 7. del valor final del Cntrató; que el Acta de Recibo Final de Obra tuvo - lugar el 24 de abril de 1993; que en visita efectuada a las-cobras se verificó "un alto deterioro de 14 vía presentándose fallas graves en la estructura del pavimento' hecho que fué puesto enProceso 94-D-10296 No u10 de 3 de dit.ienbre de 199 2). ( >.f l. 10 14C. No. conocimiento de. la Cortrat•t. según oficio. N.a. 3.761 de 10 de Agostó de ,t993, sol4c.tndd1,e corregir las fallas en un plazo máimo de 20 solicitud que no fue atendida por la Cont&atit, que el valor de las reparaciones a efectuar fu cSetrminado en la suma de $ 20.23. 848. 70. C f ls,. 4
en un plazo máimo de 20 solicitud que no fue atendida por la Cont&atit, que el valor de las reparaciones a efectuar fu cSetrminado en la suma de $ 20.23. 848. 70. C f ls,. 4 c-. Resolución No 0600 d11 deunio dé 1994 por ia cual se confirma la Resçjucjón arte mencionada. al resolverse el recso de reposición interpuesto contra ella ( fis 8 y 9C No. d-. Escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por la Contratista contra la Resolución e-. Póliza de Seguro No. 934896 de la Sociedad Seguros del Estado 9 A, con una vigencia comprendida entre el 24 de abril de 1993 y el 24 de abril de 1997 y cuyo objeto es qarantizr la estabilidad de 1,asl^ obras materia del contrato No ()17 de 24 de Julio de 1992q un valor de $20.051.535.2E3fis 65 a 67 C.. NO f-. Contrato I'4..Ø17 de 24 de Julio de 1992, 'suscrito entre el FOSOt y la firm INGESA LTDA cuycobJéto es la éjecución. las obras para la reparaciónmahtenimient cié la vía Abastos calzada oriental occidental unxas de Diagonal 23 a Avenida de las Américas y calzada unica del., Barrio Tayrona a Diagonal 23, su valar la suma de 66 412 442 oo y su plazo de ejecución 60 cías En la cláusula Décima Se,ta, literal ci) se pactó la obligación del constituir ,garantía de estabilidad de • la obra en cuantía,
ejecución 60 cías En la cláusula Décima Se,ta, literal ci) se pactó la obligación del constituir ,garantía de estabilidad de • la obra en cuantía, equivalente al0/. del ..valor;final del Contrato y con una vigencia de 4 años ( t s. 21 a 43 C No. 2. por 1 y yPçoç.esó 94-D--10296 Sala acreditado que entre la Sociedad - Acta de Liquidaci(ideL Contrito "de, 24 de Julio de 1992 n la que consta como valor fxnl del Contrato la suma de $66 8S 450 94 ( f4s 44 a 48 CL No 2) hCertificación sobre ejecutor.a de tas Resoluciones Nos 0310 de J. de,:,Diciembre de 1993 y 600 de 11 de julio de 1994, siendo tal fecha la dl 19 de agosto de 1994 ( fi. 51 C. No 2). .iAcuerdo No 21,1de 9de diciembre de 1990 por el cual se crea el fondo rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Publicas del Distrito Especial de Bogotá. FOSOP (Fis 62 64 C. No 2). .jDictámen técnica iand±do por das ingenieros civiles desl9nados por la Saeledad Colombia¡, rá de Ingenieros y aceptados por las partes Contratante y Contratista en relación con los desperfectos de las obras materia del Contrato No. ()17 da 1992 ( fis 101 a 117 C No 2) UI-. Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis abjtivo y comparativo
relación con los desperfectos de las obras materia del Contrato No. ()17 da 1992 ( fis 101 a 117 C No 2) UI-. Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis abjtivo y comparativo de tales medias de corvicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobr los elementos de hecho, de 1,a'debianda ( árticqla 187 C. dé PC) encuentra INGESÁ LTDA. y el FOSOP sé, suscribió el Contrato No. 017 de 24 de julxo de 1992w cuyo objeto era la reparación y mantenimiento de la vía Abastos calzada oriental y occidental únicas de la Diagonal 23 a la Avenida de las Amricas y calzada uica del Barrio Tayrona a la Diagonal 3 que en el mencionado Contrato se paçtó l obligación para el Contratista de constituir Fóli.za de Estabilidad de la obra con una vigencia de 41: 1,aXos y un valor equivalente al 3()/ del valor final del Contrato, que la firma Contratista constituyó la Póliza de Estabilidad No 934896 de la'0 Proceso 94-D-10296 Sociedad Seguro. del Estado con una vigencia comprendida desdel 24:de abril de 1993 y el 24 de abril de 1997 y por un valor de $20.051535.28; que por Resolución No 00310 de3 áde Diciembre de 1993 se hizo efctiva la referida P&1iza de Estabilidad por un valor de $ 20.051.535.28,, valor menor al calculado respecto de las reparacionesa efectuar en la obra materia del
Resolución No 00310 de3 áde Diciembre de 1993 se hizo efctiva la referida P&1iza de Estabilidad por un valor de $ 20.051.535.28,, valor menor al calculado respecto de las reparacionesa efectuar en la obra materia del Contrato; quela mencionada Resolución fue materia de impugnación por la vLa del recurso de reposición, el cual fue desatado negativamente por Resolución No 0600 de 11 de julio de 1994 1 /1 :1V. La impugnación gira'. en torno a la ilegalidad de los actos acusadas eh razón a la ausencia de competencia de la Administración Contratante para hacer efectiva la garantla de estabilidad de la obra, por, ser ésta, en entender de la actora, una atribución, exclusiva del organismo Las pretensiones de la demanda no. están llamadas a prosperar en razón a quede conformidad con el artículo 68, numeral So del C.CA las Entidades Publicas están facultadas para expedir.el acto administrativo que declara la obligación ¿tinepte. al' pagó del valor del seguro por ocurP-ercia dél siniestro o riesgo, asegurado y ello en armonia con .lo previsto en Va Póliza, de Seguros No 934896 contitu..da, en el evento sublite, para amparar la estabilidad de la obra, la cual en la Cláusula Cuarta prevé: " Se entiende causada el siniestro, Cuando quede debidamente ejec..utoriada la Fpsalucián Administrativa que declare la realización dql riesgo que ampara la presente Póliza, por causas ilpi.,itable al cÓhtratista,', cuando tal resolución haya
siniestro, Cuando quede debidamente ejec..utoriada la Fpsalucián Administrativa que declare la realización dql riesgo que ampara la presente Póliza, por causas ilpi.,itable al cÓhtratista,', cuando tal resolución haya s'-do notificada oportuna y debidamente a SE6URESTADO" Dr\ conformidad. con las normas antes invocadas es la 1ministración Contratante la competente para declarar10 Pr-oceo 94-D-10296 La ocurrencia del-siniestro con miras a hacer efectiva la respectiva Póliza y en el evento sub iudice fue ésta la facultad c1 la que hizo LISO la Entidad Contratante Cabe anotar., de,:,una parte, que noes el DecretoLey No 222 de 198, ni la Ley 80 de 1993 de donde deriva la facultad para la Adninistración Contratante de declarar la ocurrencia de un siniestro amparado por una Póliza de Seguros, sino de las no11 irm 1 1 .1as anteriormente invocadas, a más que, de otra parte y de manera general, los Estatutos antes mencionados no son aplicables en el evento sub-lite', el primero por ser su ámbito de opei'-atitvidadCZ de los contratos del orden 4 nacional y ser el asunto que nos ocupa la efectividad de una obligación derivada de un contrato del orden local y el se4indo por sr posterior a la celebración del respectivo,.antrto y por ende no aplicable a éste Finalmente y en relación con el planteamiento aducido en el escrito contentivo del alegato de conclusión de la parte actora, ,cabe anotar quecuando el articulo 4o numeral 4a , de la Ly GO de 1993, al regular los
Finalmente y en relación con el planteamiento aducido en el escrito contentivo del alegato de conclusión de la parte actora, ,cabe anotar quecuando el articulo 4o numeral 4a , de la Ly GO de 1993, al regular los derechos y deberes de Aas Entidades Estatales en relación con la obtención de las finalidades de la contratación estatal, consagra el deber de promover las acciones de responsabilidad contra los contratistas y sus garantes a fin cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los pr..meros., no está enmarcada tales actuaciones dentro de la órbita restrictiva de las acciones conteniosas, de manera,, geñeral jurisdiccionales, sino de una manera ampliayenérica, es decir, imponiendo la oblxgación de adelantar la actuación pertinente a tal fin, sea por la vía administrativa 4 por la vía Jurisdiccional segun corresponda Y1 en el evento sub lite tal actuación era, precisamente, la consistente en hacer efectiva la Póliza de Seguro ante la ocurrencia del riesgo par ella11 Proceso 94-D-.10296 asegurado o' causación del siniestro. Con fundamento en. los planteamientos anteriores, al no encontrarse configurada violación de las normas invocadas ¿orno tales, Is pretensiones de la demanda habrán de ser, denegadas. Como la parte dernandadar, compareció al proceso representada por apoderado laboralmente vinculado a ,ella como funcionario publicó ycomo dé otra parte, no hubo práctica de. pr-ttebaa a su cargo que le generara ',.gastos. proçesales, no habrá. ,lugar a condenar en costas a la parte actora..
,ella como funcionario publicó ycomo dé otra parte, no hubo práctica de. pr-ttebaa a su cargo que le generara ',.gastos. proçesales, no habrá. ,lugar a condenar en costas a la parte actora.. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJÑDINAr1ARCA SECCION TERCERA, administrando justicia.,,, en nombre de lá Reptbl'ica de Colombia y por autoridad, de la Ley, PRIMERO-. Niégase las pretensiones de la demanda. SEGUNDO-. bstiénese de condenar en costas a la parte actora. COPIESE. NOTIFIOUESE Y CUMFLSE. .Aprobado en sesión de 'la fecha. Act'a No.02.
MYRI API GUERRERO DE ESCOBAR
PrésidenteJ $rceso 94-D-L626