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TA CUN - 94-d-10380-(17-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-d-10380-(17-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

4°?

MUERTE CON VEHICULO OFICIAL / PERJUICIOS - Indemnización

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA BECCION TERCERA z 991

Santafé de Bogotá, D.C. abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997)

MAGISTRADO PONENTE: DR.BENJAMIN HURERA BARBOSA

Referencia: Reparación directa

Expediente: No.94 -D-10.380

Demandante: Gustavo López Cristancho

~da Gustavo López Cristanoho, Maria Ofelia Gil, Martha Yaneth López Gil, Juan Carlos López Gil y Carolina López Gil, demandan a la Nación Ministerio de Defensa, a efecto que se hagan las siguientes declaraciones: "Primera.- Declarar que la Nación Ministerio de Defensa-, es responsable de todos los perjuicios que se causaron a los demandantes con la muerte de Andrés López Sil de que tratan los hechos de ésta demanda. "Segunda.- Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Nación Ministerio de Defensa, al pago a favor de Gustavo López Cristancho, de las sumas gastadas por funerales y entierro del niRo André» López Sil Al hacer esta condena impetro que las sumas se actulicen de acuerdo con el indice de precios al consumidor, para la fecha de ejecutoria de la4D' sentencia y que sobre las ciscas se reconozcan intereses. "TerceraCoco consecuencia da la primera declaración, condenar igualmente a la NaciónMinisterio da Defensa-, al pago a favor de cada uno de loe demandantes, de la suma que en dinero nacional equivalga al precio de mil gramos de

"TerceraCoco consecuencia da la primera declaración, condenar igualmente a la NaciónMinisterio da Defensa-, al pago a favor de cada uno de loe demandantes, de la suma que en dinero nacional equivalga al precio de mil gramos de oro, para la facha de ejecutan, de la sentencia, amis Para los padres Gustavo López Cristancho y Marta Ofelia eii Gil, lo que valgan mil gramos oro para cada uno; para los hermanos Martha Vaneth , Juan Carlos y Carolina López Gil, el equivalente al.. precio de mil gramos oro, por concepto da perjuicios morales "Cuarta.- Disponer que las anteriores sumas devengarán intereses en la forma prevista por al articulo 177 del C.C.A. " (tiio a 4 cumd.1) 'undament6 sus pretensiones en los siguientes hechos:

1. Andrés López Gil, era hijo de Gustavo López Crietancho y Maria Ofelia Gil y hermano de Martha Yaneth, Juan Carlos y Carolina López 011.

2. Andrés López Gil, vivía con aun padres y hermanos bajo el mismo techo.

3. Andrés López Gil, fuá arrollado por un tanque cascabel de las fuerzas armadas, el vta Tunja a Bogotá.

4. Edgar Cifuentes Monealve, Reveiz Pizarró X de Arauca, en el accidente, a alta 12 de agosto de 1994, en la cabo segundo del, batallón conducta el tanque implicado velocidad y en estado de embriaguez, razón por la cual se salió de la vía, cayó a una cuneta, por donde iba Andrés López Gil.

5.

Andrés López Gil, murió horas después, como consecuencia

velocidad y en estado de embriaguez, razón por la cual se salió de la vía, cayó a una cuneta, por donde iba Andrés López Gil. 5.

Andrés López Gil, murió horas después, como consecuencia del golpe sufrido en el accidente.

C. La muerte de Andrés López Oil, produjo perjicioe morales y materiales a ene padree y hermanos.Expediente No..10380 3

La demanda anterior fue presentada ante ésta Sección del Tribunal, el 8 de noviembre de 1994, admitida el 24 de noviembre siguientes y notificada personalmente el lo. de marzo de 1185 (fijos 6, 9 y 11 del cuaderno 1.) El demandado contestó sin hacer pronunciamiento alguno sobre pretensiones y hechos de la demanda. (flios 14 a 16 cuad.l) El proceso se abrió a pruebas el 4 de abril de 1995, folio 21 cuad. 1) En auto del 8 de agosto de 1998 se citó a las partes a conciliación, diligencia que se practicó el 20 de noviembre de 1996, sin acuerdo entre las partes. (flios 35 y 39 cuad.l) En auto del 5 de diciembre de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, período dentro del cual la demandante presentó su alegación. El demandante en su reclamación manifiesta que loe hechos se encuentran probados. La muerte del niño por un tanque cascabel con los testimonios de Domingo Hernández, María del Carmen López y Mercedes Valenzuela, con el registro de defunción y con las copias del proceso penal adelantado por

encuentran probados. La muerte del niño por un tanque cascabel con los testimonios de Domingo Hernández, María del Carmen López y Mercedes Valenzuela, con el registro de defunción y con las copias del proceso penal adelantado por el homicidio de Andrés López. El hecho causante del daño fuá un militar en servicio activo, la máquina accidentada era del ejército, todo probado con los testimonios y con el informe sobre accidente rendido por el comandante de patrulla. El daño se causó en actividad riesgosa pues el accidente fue4/o Expediente No..10380 4 por la imprudencia del conductor; el conductor del tanque cascabel llevaba exceso de velocidad por un descenso y en curva. E igualmente hubo falla en el servicio. (fijos 42 a 44 cuaderno 1.) La demandada guardó silencio. CC>r-IM aea icDrx

Hechos probados:

1. Gustavo López Criatancho y María Ofelia Gil, demostraron ser 108 padres de Andrés López Gil, con el registro civil de matrimonio expedido por el Notario Unico del Circulo de Chocontá y con el registro civil de nacimiento de aquél, expedido por la Notaría Unica de Chocontá, obrantea a folios

1 y 2 del cuaderno No.1. Martha Yaneth, Juan Carlos y Carolina López Gil acreditaron ser hermanos de la victime con sus respectivos registros civiles de nacimiento obrantea a folios 3, 4 y 5 del expediente y con el registro de matrimonio antes relacionadoelacionado2. 2. Andrés López Gil, fuá arrollado por un tanque cascabel de las fuerzas armadas, el 12 dé agosto de 1994, en la vía

expediente y con el registro de matrimonio antes relacionadoelacionado2. 2. Andrés López Gil, fuá arrollado por un tanque cascabel de las fuerzas armadas, el 12 dé agosto de 1994, en la vía Tunja a Bogotá. Ello se probé con las declaraciones de Domingo Hernández, María del Carmen López de Abril y María Mercedes Gómez, visibles a folios 18, 21 y 25 del cuaderno 2.).

3. Edgar Cifuentes Monealve, cabo segundo del batallón Reveiz Pizarro X de Arauca, conducía el tanque implicado en4'!

Expedient. No.10380 5 el accidente, a alta velocidad y en estado de ambriaguez, razón por le cual. eo salió de la vía, oay6 a una cuneta, por donde Iba Andrea López Gil. Ello con las dec larao tanes referidas. Domingo Hernández, dijo: a ... yo estaba cuidando una yace ahí en el camino ... cuando se vinieron unos carros tanque de la torre, bajaron y cogió la curva ahora el, el carro tanque de adelante, bajó como treo o sea raplalso ... - ahí fué Cu~ se fU a la alcantarille ...VI dos jóvenes en la parte de arriba, uno oogi6 pera arriba y el otro si no lo vi para donde cogió dicen gua fue el que mató el carroTM ".... el carro tanque quedó recargado contra la alcantarille y a los soldados los botó al vallado, otros soldados lo sacaron de ahí y los sobaron a una camioneta y loe llevaron pera el hospital aegn oí a loe aioa soldados, al joven también lo sobaron a la camioneta

alcantarille y a los soldados los botó al vallado, otros soldados lo sacaron de ahí y los sobaron a una camioneta y loe llevaron pera el hospital aegn oí a loe aioa soldados, al joven también lo sobaron a la camioneta (fiLo 17 y 18 ouad.2) Haría del Carmen López de Abril, narró: ., ci salir los oarrotenquea de la setacion de satelite con un ruido soy espezidoso • bajaron por enfrente de la casa a mucha velocidad, cuando yo oí un totazo, (etavo López ... gritó so volcó. Yo salí atrás de la cesa, la carretera estaba soy tapada de polvareda, cuando vid el carrotanque de medio lado sobre la alcantarille, entre la hunareda vide sacar a un niflo • lo sacaba un soldado pero muy desfallecido el nulo. Gustavo López gritó Andrecito - -. -, me mataron a mi hijo... pera saber yo oai era el oondaotor fue ouando yo escuchó que un soldado le dijo: se dA cuanta lo que hizo, yo le dije que despacio, no se lo dije que despacio, yo vide al chofer que tonta el cuello raspado, yo no supe e] ncre.... (fijos 21 y 22 cuad.2)4/2 Expediente No.. 10380 6 Mercedes de Valenzuela, expresó: - yo vi bajar .1 oarrotanq_ue bajaba a toda velocidad, el carrotanque bajaba de La torre por la carretera y eso que yo lo vi bajar sentí el totazo en una curvita que queda ahí a la sombra de un barranco ... encontré a la

el carrotanque bajaba de La torre por la carretera y eso que yo lo vi bajar sentí el totazo en una curvita que queda ahí a la sombra de un barranco ... encontré a la mamá del niño en el piso llorando y diciendo .., que se lo habían matado.. 4o. Edgar Balro Puentes Monsalve, conducía el vehículo Implicado en e] accidente, en estado de embriaguez. Ello se probó con el resultado del exámen de Alcoholemia visto a folio 21 del cuaderno No-3. 5o. Andrés López Gil, murió horas después, como consecuencia del golpe sufrido en el accidente.. Ello se demostró con las declaraciones ya citadas y con el registro de defunción expedido por la Notaría Unica de Chocontá que obra a folio 29 del cuaderno 2 De lo anterior se infiere responsabilidad en cabeza de la entidad estatal demandada, a título de falle en el servicio, pues se probó que el hecho dañino, muerte del menor, tuvo como causa inmediata la imprudencia de un funcionario público, pues al conducir el vehículo adscrito al Ejército Nacional, lo hizo a alta velocidad, a sabiendas que la conducción de éste tipo de vehículos configure una actividad peligrosa.. Hay lugar a condenar a la demandada a pagar por concepto de perjuicios morales en favor de los demandantes, así: a los padree, el equivalente a un mil (1.000) gramos oro, para cada uno de ellos. Para los hermanos el equivalente a mil gramos oro, pare todos ellos, pues así fue pedido en la demanda. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de dañoExpediente Nc10380 7

uno de ellos. Para los hermanos el equivalente a mil gramos oro, pare todos ellos, pues así fue pedido en la demanda. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de dañoExpediente Nc10380 7 emergente, se condenará a la demandada a cancelar la suma de $496.000.00, como gastos funerarios, tal como consta en la factura cambiaría de compraventa original No..016, de 12 de agosto de 1994, debidamente actualizados a precios de hoy..

Aplicamos la siguiente fórmula: S = Ra (indice final. abril de 1997 = 615.58 indice inicial, agosto de 1994 = 377.21 496.000 (615.58) = 809.436.87

377.21 Se reconocerá por este concepto $809.436.87. En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera del Trubunal Administrativo de Cundinamarca, es Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA lo. Declarar administrativamente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa-, de la muerte del menor Andrés López Gil, ocurrida el 12 de agosto de 1994, en el municipio de Chocontá (Cund.) 2o. Condenar a la Nación -Ministerio de Defensa-, a pagar por concepto de perjuicios morales a los demandantes: -Gustavo López Criataneho y Maria Ofelia Gil el equivalente a un mil (1.000) gramos oro, para cada uno de ellos, a]. precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria da la sentencia. -Martha Yanet, Juan Carlos y Carolina López Gil el equivalente a un mil gramos oro para todos, al precio

de ellos, a]. precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria da la sentencia. -Martha Yanet, Juan Carlos y Carolina López Gil el equivalente a un mil gramos oro para todos, al precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria de esta senten cia. 3o. Condénase a la Nación Ministerio de Defensa, a pagar por4/4 Expediente No.10380 8 concepto de perjuicios morales la suma de ochocientos nueve mil cuatroscientos treinta y seis pesos con 87/100 ($809.436..87). 4o. Déme cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A. 5o. Niéganse las demas pretensiones de la demanda.

60. Consúltese con el }LConsejo de Estado.

N0TIFIQUKSE COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesion de la fecha. Acta No. 13)

0 BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

MAGISTRADA Magistrada

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