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TA CUN - 94-D-10398-(19-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-10398-(19-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RE

INCIDBÑTE DE NULIDAD / FALTA DE 3URISDICION

1RÍEUUA1 (.DMINISTRTZVO DE CU4D1NAP

3CC ION 1ERCEA

de D.C., diccinsueve i (9) de octubre d? Ini 1 nove(:lentoR noventa y cinco (199 15). ffiAD FOUENTEs DR C3IRUX (JOtIEZ F4Fr Epedeite No.94-D'-1O3?O OEt41NtANIis 'LUIS Et)U4'4R1)O COI TRAGO 1 ÜTFH Li apnderado judiiat del ente demardado, en er.to vísible a folios 1 9 dd cuaderno 3 deL epedienfe formutó incidente de nulidad. tundrke n la Li. 1 La. del articulo .14o del C.P.C.., por falta d jurigdccicn.

1. FLW4DWENTOG JUR IDICOSi

ta causal de nul idd uleclada -faltís de uridición e edifíca en que- "quien ocaonó la is.terte deafortunda de Javier uitrqc 3e1lo 1 e decir, Joné t ,4)'IcomedessarmIento Fiafii NO E3 FUNCI0t4AIIO Q UU., CUHDINhMAFkCA sino empleado del contratiEta de. esa entidad, sor &erardo lyin Cardozo López, quien tablón er& patron del IJ,nadij L4yicr Üuttraço UE'i Jo'

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L4yicr Üuttraço UE'i Jo'

Lar ) derm que la •acc'ón de rpractn directa no e Es vb1e pues el daAcN no lo causó la adffltraci&r,, incv un anpIeado dun contr.tista de la tAR, ét.c do t.1tiga1 re%?h10 i, pnl, ci'il laboralionte,.

ntinucin I que "todo lo anterior no e doti. ce con I prt:ndid propiedad

del tractor de la CN, pue. &%.e ea2 94 D t.39E por eL ntratits v sts empleados para la ejecución dei contrato" Como pruebas aft allegan documøntos consistentes en: contrato No. 049 del 10 de marzo de 1 ,994 celebrado entre la CAP y Gerardo ¡van Cardozo López; certificación de la LAR en el sentido de que José Nicomedes 1 &3rmntoIiao era empleado de €erardo Jn Cardozo López para el momentøde toro hechos y su no vinculación laboral con La CAR. Igualmente se mencionan las relativas -obrantes en, el proceso--, a que los secr'e Javier Buitrago Rello y José Nicomedes Sarmiento Riao eran empleados de gerardo Iván Cardozo López, y a que el primero de ello resultó murto a consecuencia de los hechos realizados por , el segundo, de los nombrados. 1. Por último, se solicitaron lo testimonios de los sePos-es Sarmiento fiao y Cardozo López. En atención a lo anterior, coi idera el demandado, que el proceso de la referencia se encuentra vci.ado de nulidad, por falta de Jurindícelón.

II. INCIDENTE DE NILIDADi

En atención a lo anterior, coi idera el demandado, que el proceso de la referencia se encuentra vci.ado de nulidad, por falta de Jurindícelón.

II. INCIDENTE DE NILIDADi Mediante prove.do de. 7 de iw.to de 1995, det crito de nulidad sé,- dió traslado a las partes OE res di.as , conformo a lo dispuesto en el artru10 l42 £rcso o d.e E PC , término del que no se hizo uso.

Por auto del 12 de Julio de Ún5 p se decretaron las pruebas solicitadas por el incidentante. Pøra resolver, se T1I. CONSIDERAv Corresponde a la Sla de la e c34n Tercera, de acuerda con su coaptencia funcional. resolver el incident de nulidad inpotrdo por el apdóradó judicial de laNación»CAR, fundado en la csal 1 del Articulo 140 dot C.P.C. Como la causal de nulidad alegada, está contenida en la3 94-O-U10390 nunstrac:ión que .de al ¡¿¡a hace el artículo 140 dl C.P.C.0 la Sala habrá de entrar e estudiarla.

A. OBJETO LA JURISDICCIt4 DNTENC lOBA ADMINISTRATIVA 1.. Eeta ejerce funciones públicas, (Titulo VIII del, la C..00,1tituc1Ón Hicionl de 9911 en principio )uritiicr1e dm.ini%tracien de tiene funciono drnin.tsfrativ de jerarquía contitucionl; otr ci o carácter Leq.1.

)uritiicr1e dm.ini%tracien de tiene funciono drnin.tsfrativ de jerarquía contitucionl; otr ci o carácter Leq.1. . EL OI3JETODE LA JURISI)ICCIOH DE LO CONTENCIOSO MIHISTRATIVO, he seAalado el Ieg1ldor de 1984, en el C.C.A.. artículo E32, el de Juer las cntroveria o litiço ay-ígínadc>n €n la de laa entidede

de tan perwona privad.

  • .'

(Subrayas fuere del texto)

3. Ak 'Y, 'i en armenia con lo anterior, el articulo 13 del Decreto Ley 2304 de 19891 que eubroqó el 83 del C..C..A. dpt-.ne, que 'La iuridicción de lo cntencioo admtn1trtvo juzga, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, LOS HECHOS, LAS

011IONF39 LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS Y LOS CONTRATOS

ADMINISTRATiVOS Y PRIVADOS CON CLAUSULA DE CAOLJCIDi[) DE LAS

ENT i DAPES FIJEILICAS Y DE LAS PERSONAS PRIVADAS ÇEj

EPP4Ç1 ÍiUY P ÇÇEQ LjLLLrfjtJ 1

4. Cinc:. atedios de controluridjo, e

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ctiidad edmintreti,a e han establecido leqelmente, di,erídad decione, jjJ "Pera que e decire l nulidad de loa rtjt (Articulo 84 IBIDEM), i pera que se declare I.e nulidad del acto edmjni.tretivo ' e r teblece en derecho. o ue te repare el dto y o pera que 9se aodtfiqne obliqeción iical. o de otre clase, o e le devolución de lo pagó indebidamente (Ñrtcul n, 8 par "demandar directamente la reparación del dao .uando le cuna de le petición UI4 IO I1tEIONJ UJk

1)L U3AÇ5 ?ÍL LÇ (Artículo eéj IBIDEM,. 4Ucu1 ubr fere del texto) la íne d,L DEHINDÑ PRESENTÇDA; en razón al aciden-te que ocasionó la muerte de JIER BUITRAGO BELLO, ocurrida l 8 oc agosto de i-i4 en la carretera fl Tausa conduce al Neusa, en Cundinamarca y las consecuenciaies -e condena • . . . • aa a a: a u raa::::a, :. 0:3 ara::a..::a'ac: un aa'a.nn'atu :.raca.a" aa3iN3UIS3>dd

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