TA CUN - 94-D-10400-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-10400-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FALLA DEL SERVICIO - Ptueba
1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIDN TERCERA Santafé de Bogotá, 11.C., noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y seis.
Magistrado : BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación Directa Expediente : 94-D-10400
Demandante : María Teresa Vengoechea de Peraza y Otros María Teresa Vengoechea de Perazaobrando en nombre propio y en representación de Juan Manuel Peraza Vengoechea; María Catalina Peraza Vengoechea en nombre propio , y en representación de juanita María.Peraza de Arango; María josé Pe0;010 Vengoechea y,,.Camilo josé Peraza Vengoechea demandaron al Distrito Capital dé San tafé de Bogotá solicitando se hagan las siguientes condenas: "Primera.- Que se -declare la'respOnsabilidad extracontractual del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por la falta o falla del servitioen cuanto a la Muerte del doctor Fernando Peraza . Vengoechea, a raíz del mal diseno e inadecuada construcción, la falta.de senalización y el mal estado de la
intersección de la avenida Circunvalar con calle cincuenta y tres (53) de esta ciudad, atribuibles en un -todo por omisión dé la Administración Distrital, (k pesar de haber sido -puesta sobreavisO en variaS oportunidades' por las publicaciones realizadas en los distinto diarios de la capital. "Segunda.-7. Que se condene al Distrito Capital de Santafé de
dé la Administración Distrital, (k pesar de haber sido -puesta sobreavisO en variaS oportunidades' por las publicaciones realizadas en los distinto diarios de la capital. "Segunda.-7. Que se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá a Pagar a la .eora María l'eres.; Vengoechea de Peraza, a título de perjuicios materiales, las 4igui.e3tes sumas de dinero, discriminadas así: »ano Emergente:tin millón quinientos ochenta y cinco mil sesenta y cuatro pesos ($1.585.064.00), por concepto de gastos funerarios erogados con ocasión del deceso de Fernando Peraza Vengoechea, maS seis millones de pesos (6.000.000.00), valor del ahora totalmente destruido automóvil que guiaba el fallecido en el momento de su muerte, cuya inutilización igualmente se debió a falla de'l servicio distrital.
Lucro Cesante: Quinientos veinticinco millones de pesos ($525.000.000.00), teniendo en cuenta que el occiso devengaba un •promedio mensual de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250-000.oa). mensuales, y tenla una Vida probable de treinta y cinco alOS maS,' de acuerdo con las tablas de supervivencia generalmente aceptadas en el país, y en consideración a las concretas circunstancias del Doctor
Fernando Peraza Vengoechea.2 Estas sumas deberán pagarse actualizadas en sus valores, de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso • Administrativo y la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre tal disposición. 'Tercera.- Pue se condene al Distrito Capital de Santafé de
conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso • Administrativo y la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre tal disposición. 'Tercera.- Pue se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá a pagar el equivalente de un mil gramos oro (1.000) a cada uno de mis poderdantes, a título de perjuicio moral. A la sentencia que se profiera debe darse cumplimiento de conformidad con los artículos 174, 176 y 1787 del Código Contencioso Administrativo, so pena de cancelar intereses de -plazo durante los seis meses siguientes a su ejecutoria, y moratorios luego de ese término. Como base de sus pretensiones sustentó los siguientes hechosz 1.- Fernando Peraza Vengoechea sufrió un accidente de tránsito el día sábado 14 de noviembre de 1992 a las 5 p.m., en el vehículo de su propiedad Mazda 323, Coupé, de placas CGS 110 en la vía circunvalar de Bogotá a la altura de la calle 53, causando como consecuencia su muerte. 2.- El motivo del accidente lo constituyó la errónea construcción y el mal estado 'de conservación de la vía, presentando desniveles que ocasionan la pérdida de estabilidad de los vehículos en una y otra calzada. 3.- En diarios caPitalinóS se hicieron varios requerimientos a las autoridades competentes antes del accidente, para reparara la vía, evitando así •• todas las colisiones ocurridas. 4.- Fernando Pedraza se desempellaba coMo abogado litigante y ' asesor, devengando mensUaimente unas sumas •importantes. • 5.- La muerte de Fernando Peraza ha causado perjuicios a su
4.- Fernando Pedraza se desempellaba coMo abogado litigante y ' asesor, devengando mensUaimente unas sumas •importantes. • 5.- La muerte de Fernando Peraza ha causado perjuicios a su madre viuda y a sus cinco hermano., La demanda fue admitida con fecha noviembre 24 de 1994. (folio 13 del cmad. 1), y notificada con fecha 22 de marzo de 1995 (folio 15 cuad. 1). El Distrito Capital de •Santafé de Bogotá contestó la demanda oponiéndose expresamente a las pretensiones y diciendo que no le constan los hechos y alegando como causa de los hechos la culpa de la víctima en desarrollo de una actividad peligrosa en exceso de velocidad. (folio 25)• El proceso se abrió a pruebas el 25 a abril de 1995 (folio 38 cuad. l). Las partes fueron citadas a celebrar diligencia de audiencia de conciliación el 16 de julio de 1996 (folio 50 cuad. 1), lacual se llevó a cabo el - 12 de septiembre de 1996 sin ningún tipo de acuerdo. (folio 67 cuad.. 1) Se corrió traslado para alegar de conclusión el 1 de octubre de 1996.. (folio 70 cuad l), dentro del cual la parte aCtora solicita condena por cuanto se aprecia una falta total de interés de parte de las autoridades administrativas distritales por el mantenimiento de las vías y por ende la protección que merece la vida de los ciudadanos, pues aún hoy esta vía llamada de circunvalación constituye un grave riesgo para los bogotanos.
Consideraciones: María Teresa Goicoechea concurrió al proceso en nombre
protección que merece la vida de los ciudadanos, pues aún hoy esta vía llamada de circunvalación constituye un grave riesgo para los bogotanos.
Consideraciones: María Teresa Goicoechea concurrió al proceso en nombre propio e y en el de Juan Manuel y María Catalina Pera -J.& concurrió fm su nombre y en el de juanita Peraza.
Siendo que los representados son mayores de edad, las mencionadas seWoras presentaron los poderes generales conferidos por aquellos mediante escrituras públicas Nos. 875 y 940 de abril de 1994 otorgados ante la notaria 45 de Bogotá, cuyas.copias auténticas aparecen a folios 51 a 66 del cuaderno No. 1. Dentro del proceso se probaron los siguientes hechos: 1.- Se probó el matrimonio de Jorge Enrique Peraza y María Teresa Vengoechea signado el 21 de abril de 1951. El decreto 1250 de 1970,-y ante de él el decreto 938 de 1930 afirmaban categóricamente que el estado civil de las personas se establecía con copias de las actas correspondientes del estado civil las que tienen lá condición de documentos adprobationem para probar dichos hechos. (folio 14 cuad 2.) Se trajo atestación notarial del matrimonio de los padres, cumplida el 21 de abril de 1951 ante la Igiesia.de jesucristo Obrero. Así lo dice la Notaria 45 de Bogotá bajo el No. 1431674. Se probó que de dicho matrimonio nacieron: - Juan manuel el 22 de mayo de 1954« así lo atestigua el Notario Cuarto de Bogotá en el certificado de nacimiento 12836978. (folio 16 cuad. 2)
1431674. Se probó que de dicho matrimonio nacieron: - Juan manuel el 22 de mayo de 1954« así lo atestigua el Notario Cuarto de Bogotá en el certificado de nacimiento 12836978. (folio 16 cuad. 2) - juanita el 23 de junio (10 1955. Así lo atestigua el mismo notario visto c4 folio 127 del libro 110 de nacimientos. (Folio 17 cuad. 2) - María•Catalina el 16 de septiembre de 1955. Así lo atestigua - un Notario Tercero visto el libro 123, folio 244. (folio 18 cuad. 2) - Fernando el 10 de julio de 1957. Así lo atestigua el • Notario Cuarto de Bogotá, visto el 1ibro 125 folio 152.4 (folio 20 cuad. 2) . -Camilo el 23 de febrero de 1961» Así lo ateatigua el Notario Cuarto de Bogotá visto el folio 427 No. 176.. (folio 22 cuad. 2) -_ María ;fosé el 8 de abril de 1964. Aaí lo atestigua el botarlo Tercero Sin indicar ni libro ni folio. (folio 19 cuad. 2) 3,- La muerte de Fernando Peraza ocurrida el 17 de noviembre de 1992 y atestada -por el Notario Catorce (folio 21 cuad, 2). 4.- La condición profesional de Fernando Peraza. Abogado del Colegio Mayor del Rosaio y Economista de • la Universidad Externado de Colombia» Esto e probaron con loa títuloa universitarios que tienen la calidad de documentos públicos. Si bien loa establecimientos educativos mencionados tienen la
Colegio Mayor del Rosaio y Economista de • la Universidad Externado de Colombia» Esto e probaron con loa títuloa universitarios que tienen la calidad de documentos públicos. Si bien loa establecimientos educativos mencionados tienen la calidad de privados, - 'los diplomas aportados adquieren la •condición de públicry5 en virtud de que las Universidades obran por delegación del • Estado que se refrenda con la inscripción de los títulos que se lleva a cabo en el Municipio. 5.- Haber sufrido un perjuicio por concepto de dano emergente equivalente a $1.585.064.oó, Valor de las obras fúnebres cobradas por jardines de Paz. Aaí lo dice el recibo emanado de terceros que aparece a.folio 28. 6.- No se probó la imputación del hecho danino al Estado a título de falla.; La demanda atribuye la causa del accidente al diseno y mal estado de la avenida circunvalar con calle
53. Para establecerlo trajo copia de hojas de periódicos correspondiente presuntamente a 6 de Julio de 1992, 25, 28 y 30 de septiembre de 1992» Estos , documentos no constituyen prueba de la falla del servicio porque son documentos privados emanados de terceros, son anónimos en la medida en que no se sabe qUien hace esa .afirmación, no se refieren específicamente al accidente materia de investigación en este juicio, atribuyen la accidentalidad entre otras razones al exceso de velocidad..
Agréguese a ello que no Se establecieron ni las casas nd las condiciones del accidente en que perdiÓ la vida- . el pariente delos demandantes. El solo tránsito por una vía pública no
exceso de velocidad.. Agréguese a ello que no Se establecieron ni las casas nd las condiciones del accidente en que perdiÓ la vida- . el pariente delos demandantes. El solo tránsito por una vía pública no hace ¿Al Estado responsable de loa perjuicios que se generen en contra del transeúnte. Menoa si. se - detiene a pensar el juzgador que quien fallece eJerce una actividad peligrosa que lo coloca a él y a los demás en situación de exposición extrema de accidentalidad, por la propia actividad del automovilista. Siendo que se presume la culpa de quien ejercita la actividad peligrosa, quien pretenda derivar responsabilidad de otra persona extrana debe probar que su actividad no generó el dano, pues se presume su culpa y por ..en contrario debe5 d e mo s trar que la c aus a inmediata del dalo es atribuible a la Correspondía a los actores probar las cond i ci ones df? le).' Correspondía a :Los ac: toe' a efec:tos de obtener indemnización, prcbar no solo la falla d+:?1 servicio, eto +? que la vía tenía errores de diseRo y estaba en mal sino también, que dicho vehículo estaba en buenas condiciones, que no iba en exceso de velocidad, respetando todas las normas de tránsito y principalmente que la causa inmediata del hecho dainc se debió al mal estad:: de la vía en dicho tramo. En mérito de lo expuesta, la Secci ón Tercera del Tribunal Administrativo de Cund inamarc:a en Sala de decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 1ey , E 01 L L. los
Administrativo de Cund inamarc: a en Sala de decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 1ey , E 01 L L. los 10 }k:'qar las súplicas de la demanda.
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(Aprobado en sesión (jf. la fec h a . Ac ta
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Magistrada Magistrada.