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TA CUN - 94-d-10406-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-d-10406-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

4 3n - CONTRATO DE COMODATO - Térmhio / CONTRATO DE COMODATO

Características (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

ot SECCION TERCERA

111.0 - /119) Santafé de Bogotá, D.C., junio die(::inueve (19) de mil • novecientes noVenta y siete (1997), rqagistrada Ponente: DRA. FABIULA OROZCO DE NIMO.

Referencia: Expediente No. 94-D-10406..

Demandante: NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

1. La NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, por medio de apoderado judicial presenta demanda ante esta Corporación• contra de la asociación LIOA DE NUEVA VIDA, en ejercicio .de la acción relativa a controversias contractuales de que trata el artículo 87 del CE... A. a fin de obtener la .nuli-dad absoluta del contrato de comodato No001 de 7 de junio de 1.991. Consecuencia de lo anterior solicita .Ge hagan las siguientes declaraciones y condenas: -Oue se declare la nulidad absoluta del contrato de comodato No. 001 de fecha 7 de jUniO de 1.991 celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional y la Asociación Liga .de Nueva Vida, cuyo objeto es concederle a_ esta t'altima el prestsmo de uso

(comodato) de una parte del inmueble ubicado en la Cra. 7 No 166H1 de esta ciudad, Seiialado en el plano que. forma parte del contrato como: lotes B y D, terrenos estos con áreas' de 15.535,62 metros cuadrados y 603,75 metros. cuadrados respectivamente

plano que. forma parte del contrato como: lotes B y D, terrenos estos con áreas' de 15.535,62 metros cuadrados y 603,75 metros. cuadrados respectivamente para. un área total de 16.139,37 metros cuadrados cuyos linderos son: 1) lote :9, por el Norte en 169 metros con propiedad de comunidad. de las Terciarias-Capuchinas de la Sagrada Familia: por el Oriente: en 90 metros con prqpiedad del Ministerio de Educación Nacional lote por el occidentenen 95.50 metros son propiedad de la Comunidad Salesianal pori„el sur en 166 metros con I .0.-:(Exp. No. 10406) propiedad de 'bernardo Pizano y de lafamilia Casas orales; 2)lote D .) .Por el oriente u en siete (7,00) metros lindado con el lote A; Por el sur: en 21.50 Metros lindando con zona• de. servidumbre, por el occidente con un ángulo de 45 grados y . en línea recta en longitud de 13 metros y. por el Norte, en 91,00 metros ton propiedad. de las Terciarias Capuchinas e la Sagrada Familia, endicho predio se encuentran las' -bodegas 1, 2 y 3: '17-COmo consecuencia de la nulidad Se ordene la restitución del inmueble en -mención; y la correspOndiente rescisión del referido contrato" ..

II. Los hechos en los. cuales basa su petición son en síntesiS los liguientesu

1. El 7 de JUrsi0 de 1.991 el -selnor Ministro de • EdUcación Nacional y el seIor Representante de la Asociación

II. Los hechos en los. cuales basa su petición son en síntesiS los liguientesu

1. El 7 de JUrsi0 de 1.991 el -selnor Ministro de • EdUcación Nacional y el seIor Representante de la Asociación Liga de la Nueva Vida celebraron un - contrato de comodato. con un término de duración de 50 al'íos contados a. partir del perfeccionamiento. • 2. . La Ley 9a de -1.929 dispone una prohibición de las entidades públicas en celebrar contrato de comodato con una duración superior a los 5 aWos. 3.. El artículo 1.740 del Código Civil estatuye como causal de nulidad de los contratos para su validex.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.

Articulos 189 numeral 23 y 211 de' la . Constitución Política. Ley 9 de 1.989 artículo $8. Artículos 1740. 1741, 1742, 1746 y 1702 del Código Civil. Artículo 899 del Código de Comercio. Artículo 44,45, 48 de la Ley 80/93. lam En cuantb hace a las normas constitucionales•

(Exp. No. 10406) se dice que fueron infringidas porque las facultades para celebrar contrato a nombre de la nación deben ejercitarse conforme a los preceptos legales y el artículo 189 de la Carta concede esa facultad al Se'ilor Presidente de la República. b. Ley 9 de 1989 artículo 38 diapone que las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles por un termino mayor de cinco ai'íos, renovables, así que el

República. b. Ley 9 de 1989 artículo 38 diapone que las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles por un termino mayor de cinco ai'íos, renovables, así que el contrato por 50 aPíos es ,notoriamente ilegal, c. Las normas de Código Civil determinan las causales . de nulidad absoluta cuando faltan los requisitos que la ley exige. d. La Ley 80/93 en su artícUlo 14 dispone que es nulo el contrato que se _celebre con expresa prohibición constitucional u legal. Eata norma armoni:za con el artículo 299 del Código de Comercio.

19. La demanda fue admitida por auto de noviembre 25 de 1.991, contestada oportunamente por la asociación demandada quien se opone a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en la. naturaleza del contrato de dereche ,. privado de administración cuya denominación de coModato no corresponde a los compromisos en el suscritos.

En cuanto a los hechos dice que ,e1 acuerdo celebrado entre las partes litigantes no es contrato de comodato, . que solo lo describieron así para poderio encasillar n la clase de contrato que trata el Decreto 222/83. Oue el objeto del Contrato está_ definido en la cláusula Segunda - Destinacióndonde se dice que el lote se utilizará para la construcción de la planta física y zonas de(Exp. No10466) "retreó de un Plantel educativo, a5l . comb -también para otras obras de apoyo comunitario ,y de: exclusivo' beneficio social de los habitantes de la aona". Propuso -las siguientes excepcidbesz Cumplimiento

"retreó de un Plantel educativo, a5l . comb -también para otras obras de apoyo comunitario ,y de: exclusivo' beneficio social de los habitantes de la aona". Propuso -las siguientes excepcidbesz Cumplimiento del : contrato por parte de la asociación demandada de todas las obligaciones ,:.. a que so . comprometUY en el contratoEjecución de mejoras para adecuarel inmueble donde se ejecutaría el objeto contractual. : Finalmente el demandado Solicita el de'recho dc. retención.sobre el inmueble hasta tanto se le cancele los : gastos :en que ha incurrido para su -operatividad, con fundamento en los artículos 2217 y 2218 del-Código CivilVLas -pruebas,. fueron decretadas por auto de !sept. br 1 5 de 1

L. partes fueron citadas. a audiencia de conciliación, sin que pudiera llevarse a cabo 'por cuanto no se hizo presente el apoderado de la entidad demandante.

VII. Haciendo uso del .t.raslado para alegar el apoderado de fla parte actora, hace un recuento de las pruebas, y concluye quer. . "(---)qUe se tengan en cuenta lasprUebas allegadas y practicadas dentro del proceso para DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA del - contrato de' comodato 4001 de junio 7 de • 1-991(...), y en consecuencia se ordene ia restitución del inmueble en referencia y la correspondiente .decisión '- del referido contratoEl - apoderado de'» la Procuraduría General de: la :tqación, hace un recuento de las pruebas, y solicita::

del inmueble en referencia y la correspondiente .decisión '- del referido contratoEl - apoderado de'» la Procuraduría General de: la :tqación, hace un recuento de las pruebas, y solicita:: declarar la nulidad absoluta del contrato(E:p 14e.. 10406) bio - 001 mUscrito entre el Ministerio de Educación Nacional con }.i Asociación Liga de Nueva Vida, de fecha ) d' junio de 1.991 y ::rc:uen c:i i 1 nen te denegar las pet.t;iones formuladas por el seRor apoderado de la Asociación Liga de,Nueva Vida"., El Upoderado de la entidad demandada, hace un recuento :}e las pruebas y solicitao1.i.c:i.t "( ( ... )Se 'analice dentro de la lógica procesal las razones expuestas en mi contestación :Ie tuvieron oportunidad (jli.dç para e si por +:'i. ::r3racc,, «i Ministerio Juez y parte, bien sea ict:itc: -certificando ambiguamente o bien pasiva, , no encontrando (ioc:,?ntc:( alguno, y en caso de ísí establecerse, fallar iw4:r de mi representada, al establecerse que la voluntad consignada en el contrato, es bien diferente i. texto bautizado como c:anod te., que ee Este proceso recibió bi trámite legal correspondiente y no observándose causa¡ de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia,:.e procede a resolverprevias las ec:dver pm.\?i.mff.1 t . siguientes CONSIDERACIONES 3e pretende mediante este prec:eso obtener 1

invalide lo actuado, en consecuencia,:.e procede a resolverprevias las ec:dver pm.\?i.mff.1 t . siguientes CONSIDERACIONES 3e pretende mediante este prec:eso obtener 1 nulidad absoluta del contrato de c:owg::c! te No.. 001 ck' fecha7 de junio de 1. ,.991 celebrado entre nI Ministerio de Educación Im:::n1 y la Asociación ción Li qii de 'k.eva Vida, cuyo objete es concederle ai ésta última el préstamo de uso ( cro.ito ) de un parte del inmueble ubicado en la Cra. 7 No 16637á

6 (Exp. No. 10406) 1.. Para demoStrar los. hechos de la deManda se adjuntaron las siguientes pruebasl 1-1. Certificación expedida por ja Alcaldia Mayor de ntalé do Bogotá donde consta la exiStencia y representación legal de la entidad sin animo de lucro denominada Liga de Nueva Vida- (.F1 31. C.1)-

1.2. .Copia de los..t!statutos de la Asociación Liga de la Nueva Era. (Fi» 32. C. 1)-

1.3. Contrato de cOmodato No. 001 wAscrito y celebrado el 7 . de junio de 1.991 entre el Ministro de Educatión Nacional y la Asociación Liga de Nueva Vida, cuyo 'objeto es dar en "compdato o préstamo de uso a la Asociación una parte del ''inmueble 'ubicado en la Cra. 7a No166 - 51 lotes•B y D con Una área de 16.139.37 Mt 2. En la cláusula 2a

una parte del ''inmueble 'ubicado en la Cra. 7a No166 - 51 lotes•B y D con Una área de 16.139.37 Mt 2. En la cláusula 2a se dispuso sobre -la destinación del inmueble y para ello se acordó que -las áreas deI inmueble' se destinarían para la construcciónde Un , plantel educativo y para otras obrasdeapoyo .toffiunitario y de beeficio• social de. los habilantos•de ditha zona. La duración del contrato es de cincuenta aKos contados a partir del perfeccionamiento y podrá ser renovado en un término igual-H En el parágrafo se .'acOrdó que habrá lugar a la xelltituciém anticipada si el 'contratista no destina el inmueble para el objeto acordadO o si no iniciare la5 obras dentro del aRo siguiente. La asociación so encargará de hacer todos los gastos de mantenimiento o de servicios públicos, además se compromete a devolver el inmueble al cumplimiento del plazo "con 'edificación, inversión y demás mejoras que constituyan inmuebles por adherencia y construcciones que se hayan realizado .para eY cumplimiento de la destinación convenída,.. sin que el.Ministerio de Educación se obligue al A(Ex:' '}c: i.0)) :tcJc :!:. expensas ':r conse rvación mantenimiento dç.:' i .isu'bi(.? ( - raç -gj.e }.a ¿tt;C'c:L4c:1Ón renuncia al 3(aft)i por cualquier clase de mejo ras. (Fi. - :L. C. 2)

.isu'bi(.? ( - raç -gj.e }.a ¿tt;C'c:L4c:1Ón renuncia al 3(aft)i por cualquier clase de mejo ras. (Fi. - :L. C. 2) 1.4. Ley 09 de 1.989 de Reforma tirana €?r su art í cu :: 33 dispone a prohibición a las entidades públicas de dar en c:oodatct los inmuebles por más de 5 aos (FI 9..

C. 2>.. 1.5. Relación de gastos efectuados en el inmueble dado en comoda to, para un total de $16=33.235 ios que aparecen demostrados con sus respectivos soportes o comprobantes de egreso. (Fis - 22' a 59.. C.2)- ...2)- 1.6. :}...6_ Nóminas de pac;c: de t}.de del .lc:c de laye al ..t() de junio de 1 (F1L... 60 a 65.. C...20 1..7.. Inspección ocular practicada por 1a Inspección Primera :( Di.st.r3. tal de Polic ía al inmueble c}l:1 contrato, rsst dentro del inmuebl e objeto cjE.'3. contrato existían varias construcciones ( fi. C. 2,1

2. En relación con las defensas propuestas por +:l demandado, en consideración de la Sala no constituyen en estricto sentido medios exceptivos por cuanto el fundamento fáctico que lo dió no tienen como finalidad enervar las pretensiones sino simpi.emen te oponerse a una posible condena por una indemnización, Mas bien }. c:c expuesto por el demandado se acomoda ra:c1

fáctico que lo dió no tienen como finalidad enervar las pretensiones sino simpi.emen te oponerse a una posible condena por una indemnización, Mas bien }. c:c expuesto por el demandado se acomoda ra:c1 aii. verdaderas Wt€.:'3i.:ic:'fle!; . las que han <ii<ie ser •fç•r•,rutd neh :

ante un procedimiento totalmente d:ilerc'n te

3. Corresponde ahora a la Sala orrt.ra>' en el8 (Exp. No. 10 ,106)

griAnáliais de la naturaleza jurí <dica del contrato celebrado „ entre laS partes aquí en conflicto.. El contrato de comodato aparece definido. en el Código Civil así: "Artículo 2200: El comodato • o -préatamo de uso ea un contrato en que una de -las partes entrega a la otra :gratuitamente una 'especie mueble cc raíz, para que haga • uso de ella y con cargo de restitulr la misma especie

-- despúés de terminar el usO. Este contrato no se perfecciona -sino . por la entrega de la co.' De La, lectura de La norma como de la opinión de la „mayoría 'de los tratadistaa,eatudiosos•del tema, se likga, ¡A la conclución co.to la característica fundamental . de . esta clase de contrato, es l'a. gratuidad, __„es decir, que solo ;tiene' por objeto la utilidad de unaparte, • • \ • Sin embargo el artículo 2204 deja ver la Obalbilidad de contrato de comodato en beneficio de ambas

;tiene' por objeto la utilidad de unaparte, • • \ • Sin embargo el artículo 2204 deja ver la Obalbilidad de contrato de comodato en beneficio de ambas 1:lartes. Por . lo tanto sp hace necesario, •,coMo primera medida, verificar ai eata szaracter.latica ae da o no en el contrato materia del -proceso„ t .rD Pues bien, analizado el objeto del contrato identificado cm) ,e1, No.01/91 se Obsera claraMente que la intention . del Miniaterio de EducaciÓn fue entregar un predio de su propiedad •ala.Asociación Liga' de La Nueva Vida parague'.este hiciera uso . del bien -. Precisamente en desarroil6 del Objeto contractual el .comodatario recibió el -.predio desde la fecha del perfeccionamiento. rant° de la clausula , contratual CO3P0 del querer - de las partescontratantes el intréS gue - motivó el contrato fue9 (Ex p. No. 1)406) k:kno solo, esto es, el entregar el bien a otro para su uso, sin comprometerse el contratista a ótorgar contraprestación alguna. \.1 Zkára la Sala no hay duda que la obligación principal.de las partes contratantes no. fue otra que entregar el inmueble oficial en forma gratuita a alguien quien lo recibiría para _su uso comprometiéndose a demmlverDy . al final del plazo contractual. La existencia de estos elementos básicos' conforman el contrato de comodato. . df %sí las'..cosas, ésta Corporación no comparte la posición del demandado cuando dice que el objeto del contrato

del plazo contractual. La existencia de estos elementos básicos' conforman el contrato de comodato. . df %sí las'..cosas, ésta Corporación no comparte la posición del demandado cuando dice que el objeto del contrato está definido en la clásula segunda donde se estipuló la designación que se daría al inmueble, pues el objeto aparece descrito en la cláusulaprimera por medio de la cual se dice que está determinado con la entrega en calidad de "Comodato o prestan(: de uso" de un inmueble debidamente alinderadod Ahora, en las cláusulas siguientes del acuerdo contractual las partes - determinaron Unas condiciones secundarias como fue la destinación que se daría al inmueble y para el -efecto estipularon que este se utilizará en la construción .de unas edificaciones en donde el comodatario prestaría el servicio de educación a los vecinos del sector. LA destinación e5 una mera liberación a la que se comprometió el compdatario para poder desarrollar el objeto social de la Asociación contratista, empero, no constituye contraprestación alguna de su parte. fl Para que el contrato de comodato pierda su naturaleza jurídica se requiere la existem7iiA de una contraprestación equivalente de ambas partes, situación que aquí no se ha dado pues solo se estip~ la construcción de unas mejoras que serían para beneficio exclusivo del . • Ilo (E:Kp_ No. 10406) cornod t a r i o.. ».:' otro 1 la cláusula por meci :&c:c de la cual se comprometió el cmc'da ta rio a devolver el predio

. • Ilo (E:Kp_ No. 10406) cornod t a r i o.. ».:' otro 1 la cláusula por meci :&c:c de la cual se comprometió el cmc'da ta rio a devolver el predio junto con las eIlfi ca ci enes y mejora!¡., en él construídas no es más que una obligación que por :Le' le correspondía cumplir., c:oiro así le seZala el artículo :739 del Código Civil, sin obi iqacionef. a cargo dO:I c:omodan te por haber renunciado '& cc:m::da t a rl o a cualquiera reclamación. - Una '.r definida la naturaleza jurídica i1 contrato cI:' ¡arras se procede al estudio ck:1 cargo que contra sl el mismo propone la demanda afirma «?n «i libelo que +i contrato çlc' comoc1 t(5 celebrado entre las mismas partes de éste proceso, es nulo por ser vicl a ten o del articulo 38 de la ley 9 de 109, que prohibe celebrar esta clase de contratos por una duración mayor a 1 os in co ac , para Ion bi'enes inmuebles de carácter cefi ci al S Dispone el Código Sustantivo Civil a-ti<::ulos. 6 y 1523 que hay objeto ¡lícito en .Odc: contrato prohibido por la ley (¡or su parte la misma codificación trae como causales de núl i.dad absoluta la presencia ido objeto o causa :ilic:ita,. /i EN La secuencia anterior nos lleva a la conclusión de la ilegalidad do la cláusula por medio de la cual se pació

causales de núl i.dad absoluta la presencia ido objeto o causa :ilic:ita,. /i EN La secuencia anterior nos lleva a la conclusión de la ilegalidad do la cláusula por medio de la cual se pació que el contrato de comodato tendría una duración de 50 a:s toda que ésta viola c :. t.ensi blementc. la ley de Reforma11 q:Exp. No 10406) Por lo expuesto se impone Para la Sala la declaratoria de nulidad de la cláusula tercera del contrato No. 01de 1991, quedando válido el resto del clausulado por cuanto ninguna de 1a. estipulaciones allí pactadas infringen normas superiores. Respecto de la pretensibn de-restitución del inmueble la Sala la estima procedente toda vez que el contrato fue suscrito el 7 de junio de 1991 y los cinco aKos que dispone la ley fenecieron el 7 de junio de1997. Así que vencido el plazo legal , la comodataria tiene la obligación de devolver el -bien ' en los terminos del cOntrato„ 5.. Por último. habrá de negarse, el derecho de retención por cuanto la parte pasiva no demostró los supuestos que exige el_artículo 2217 del Código Civil, CDMO expresamente lo reclama en el escrito de contestación de la demanda« i Pero además, porque en el acuerdo contractual renunció al pago de las mejoras y a cualquier otra reclamación. Corolario de lo anterior, la Sala declarará la prosperidad parcial de las pretensiones absteniéndose de

demanda« i Pero además, porque en el acuerdo contractual renunció al pago de las mejoras y a cualquier otra reclamación. Corolario de lo anterior, la Sala declarará la prosperidad parcial de las pretensiones absteniéndose de hacer condena en costas por cuanto la demandante estuvo representada por apoderado vinculado lAboralmente a la institución. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, actuando en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,(Exp Mc'.., FALLA

PRIMERO: DECLARASE - la nulidad dc' 1 tercera,d.1 c:on t.o d€. cc:snodto cc']. .brcIo c'n trc' }'}in :i.t.4:.?r:i. c' iu :c: ór :. c:i Ór }... : q.ç c}c' SEGUNDO 1 ,is c}?+ri rc'i. tui. r fl t.çC9 (.?1 i.ff..t('b1 P rc'ci. b3.(ic c'fl (.(DjCjditc' <.ic' h'(D dE prcti ca

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TERCERO: S:&n COPIESE Y NOTJFIQUESE. ( Ápr ac}c c'n 3€ , Ac: ta 'k:c.. )

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO 6OMEZ

TERCERO: S:&n COPIESE Y NOTJFIQUESE. ( Ápr ac}c c'n 3€ , Ac: ta 'k:c.. ) HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO 6OMEZ tLji h id r( dts

BENJAMIN

HERRERA 'BAROSA $VRIAM GUERRERO. DE ESCOBAR aq i.st.rio }iaç :. .trad a

FABIOLA OROZCO DE, NiÑO }lacJ:L tr'a

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