TA CUN - 94-D-10448-(14-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-10448-(14-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONTRATO DE COMPRAVENTA - Incumplimiento / MULTA -finalidad / CLAUSULA PENAL - Finalidad / FUERZA MAYOR - Ocurrencia
TRIBUNA! ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA .- rativo
cl +:. D. C. ¿tc::.t:: br ( 1 / k n: iq 1 t rc} c Poncn t€.? DRA. FABIOLA OROZCO DE NIOCI 4 Expediente No 94—D-10448. Dcmnclntc SOCIEDAD CARPAS HERNAN S. PEDRAZA E HIJOS Y CIA LTDA. :: La E: 1I C:i3 '( DA 1:fc4r irsdic <.le ipc:Ic'do •.i.tC.1 .i. C3. 1 p3'?fr.crs t.ékd ,iind i ::rtr C? 1 A
XE4$A )NAL.-- €• «..3 «rc:i c:.i.c <ic 1 ic ::c:&tn rc'i ¿ t.i vi cic' <.c' (•:1 r....cu1: c ci cz L o l:'r :i.c'r sol :i ci t hq arí :t .:i qk:i •:,r i.c-!. i+:•,c: i r c:i y
1 Iuc 1 'li.ci Ct4 Mi.n . ¶.t.(•:'rlc:4 ••' X)cf:.t€.j 'rc:i t.c: c:nl incumplió ci c:r t r& t:: dc .................'+
c:nl incumplió ci c:r t r& t:: dc .................'+ 14o,, O63 c1EIrE/9; fi.rítdc: c}. 19 •J& ütqo!.to do 1993 por . :Dr R AF AEL F:.FX)U L.tEDA , corsc: r:rc.+'n i in do i a b43Ón Mi ni sun.tor:ic:' do Def er .s sa Ei,rci -k-.o
: }:d r é,<.z ¿ rc'(4n tE? (iO ierfLfl í i•<i r i o •j y !.E• ::}c' :L :if::i11 c€i cIc c::cbo p'€n i<i çri r:c::rci •t•.(••? i+:'ctc 1 1 c}td dc' 1 ç ció
l e j un 1 o 1 ,7 do :t 9?4 pod id . pc:r ci oÇç:r Jii.n 1 .tro cic' 1 l4 ce :i ors . :i )r F:fio:I F' ç.:r 0(E.:p :i3) c}::' la cual se decl a ra •:1 incumplimiento del contr a to k::i (:3 (:t.: :f. L:'93 >,' '.c:' aplica una pena pecuniaria; así cça la nulidad c}+z' la Resolu ci ón No. 234() c1+: julio 19941 expedida igualmente por el SeRor Ministro de la Defensa Nacional Dr. R afa el Pa rdo Rueda, por med io d» la cual en reposición, confirmó la resolución t404/9
19941 expedida igualmente por el SeRor Ministro de la Defensa Nacional Dr. R afa el Pa rdo Rueda, por med io d» la cual en reposición, confirmó la resolución t404/9 <::(:r<: consecuencia <:}..' la declaratori a de incumpl imiento del con trato ç:c referen cia numerales la y Yo ck.:' éste capítulo, sc. condone c 1 Nación-Ministerio t<:: Nacional, al p.tqc ft las sumas de dinero ti i.c.'r de l al iquidación del contrato, más las p(.?rj.t.i.c:i. :ctu rçcIc:. p<::ir el no pq(: oportuno cl: dichas hp c:c:qc: consecuencia de la dec laratoria de nulidad de las resoluciones onc• 404 y 734() de ti 994 . que isc:c.' referencia el numeral 3<:: d:' este capítulo, se c:cr<iene a :l <:14» )+4< t}4'<O t:<m. reembolsar a la firma Carpas Hernán O... Pedraza •y c::i , Ltda, las sumas descontadas c:<c multas,dispuesta <.sr dichas resoluciones, por la suffsr de Treinta y sie te millones novecientos veintiocho iççil trescientos cuarenta y siete ron 20 $37'.928.347,20., más lc's perjuicio!.:.. ocasionados :'ccr la retención d<c' etc:c. dineros desde la fecha de retención Aqco.t<: 0111.994 hasta cuando .c haga efectivo el reembolso. - resultantes <.j€ las indemn i zaciones
ocasionados :'ccr la retención d<c' etc:c. dineros desde la fecha de retención Aqco.t<: 0111.994 hasta cuando .c haga efectivo el reembolso. - resultantes <.j€ las indemn i zaciones reembolsas deberán ser a ctualizadas conforme lo dispone el articulo :1173 <j.i. C.C.0 " Se rc<::c:n<»<::c:rá ct&.+:' dichos valores ci.?'4r5cçu intereses comerciales t<? los primeros seis ( ¿ ) meses r l a ejecutoria de la sentencia e intereses comer ciales moratorias después de dicho término.
11. Lc:'s hr:hc:"s en lo. cuales i:'.4.i su petición c.c'n en síntesis }.o<. .:icuic:'<tec. ci El Ministro <:}+: Defensa, por medio <c' ti.
3cc<.l:<cu l}<::'.. 0:7030./9; .:i.:i<iic:<5 a la firma (.;rj::c. Hernán C.. ccl y : r y Cia Ltda un material pa ra indumentaria con destino u< :i E.:i'rc:.i.t.c' La Armada y la Policía Nacional.
Posteriormente se celebró c: 't}. cont rato de(Ex p_ No. :04'41) compraventa ci firmado €•:4 19 d agosto de 1.993, cuya objeto era la compra de ¿4 '41 '4 ponchos impermeables por un valor d+ $437=13.072 incluido 1 V( que se pagará un 40 «n calidad d cRe a nticipoy €1 saldo se hará contra entregas
cuya objeto era la compra de ¿4 '41 '4 ponchos impermeables por un valor d+ $437=13.072 incluido 1 V( que se pagará un 40 «n calidad d cRe a nticipoy €1 saldo se hará contra entregas parciales previa presentación de la lactura y los trámites La entrega Jeberf hacerse dentro <io 1o. 150 días calendario contados r c}x:?i d . hábil siguiente la aprobación ck:I Consejo d' Ministros, y ':' l término de c.%rc:ks fue de 210 días calendario. 3_ En la cláusula 12 se dispusoque lamora c: ::I. incumplimiento parcial de las obligaciones cl#:I contratista dará derecha a la i4itc:iÓn d(? imponer multas diarias del i? del valor cie los elementos no entregadas. 4 . firma demandante procedió a ejecutar c.?1 contrato »n la forma acordada ;. para €:1 electo ::cni. r materia prima con la firma (c:c1 ej :r quien por razcnoi. externas informó (?.2: do febrera do 1991 "sobre atraso dcvl pedido por 60 días por pbi.ors con el pro'.'.?c()r •'x tranj (e4'ci
5. X€ inmediato :demandante informó al Ministerio la situación planteada por Col tejer y tidi an iç comunicación d+1 25 che febrero do 1994 pidió una prórroga do 75 días acogiéndose a lo dispuesto en la cláusula décimo sexta, fuerza mayor o caso fortuito. - La solicitud do pr<c<.3a fue reiterada dL 11 y
75 días acogiéndose a lo dispuesto en la cláusula décimo sexta, fuerza mayor o caso fortuito. - La solicitud do pr<c<.3a fue reiterada dL 11 y 12 de marzo, )/ el : i+» mayo sin obtener respuesta alguna., 7. :i 17 <Re rfa).<: !i.q.ki(e)10 :i, firma contratista comunicó a la entidad que an te la falta:}f ., respuesta ç:i<etici.rsos debi.ó recurrir a la adquisición do materia prima más costosa y hacer gastos extraordinarios como pago cIc hcral. extras para cumplir el contrato en la forma acordada. Lo recuerda :I+::uda c1 valor del &D dol contrato.8. E:112 de junio la demandanteinsiste en <•:1 :ro d€ la suma debida para en la misma fecha (".1. Ministerio «:p:i::kc la Resolución No. 5404 por medio :+ la ::iki. i::1.r€ el incumplimiento .' aplicó la cláusula penal, decisión :}:•? posteriormente, previo un recurso ck•: :1 fue confirmada íntegramente t.» cir media (:Ic? la Resolución 4c: :?) :}+: julio de 1994..
VI.0LADAS 'í CONCEPTO r)}: LA y :: c: :}}i
1. Artículos 2<: ' 209 de la Constitución Nacional, pues los funcionarios i+1 Estado no cumplieron con su obligación c!e p::4t€cir los bienes d(? low:. ciudadanos. En 1a.. resoluciones acusadas no s e :r::'rs en cuentalos principios
pues los funcionarios i+1 Estado no cumplieron con su obligación c!e p::4t€cir los bienes d(? low:. ciudadanos. En 1a.. resoluciones acusadas no s e :r::'rs en cuentalos principios rectores .i€ la •iini.n:i.s.titc:un pública como es .i d•::. 1qui.d:td •:' imparcialidad., Artículo Y? cR1 Decreto 277 ck. 1983. La cuantía de la cláusula penal:I:L' ser proporcionada al valor cki. contrato.}1 contrato .estaba vencido 1irt: «:n +:1 'Lz:: ci entrega como el de CI3KC.j.(5fl al momento de aplicar i ¿ sanciór, d' incumplimiento y de la cláusula penal. La multa incumplimiento se :ifrsçx::ii.? :3'.A reconvenir al contratista incumplido a que cumpla compromisos pero debe hacerse durante :c:roH1 c:- çjur•- ,tc.' la vigencia <.ii. 3. :i i nciso t •:r c:(•:rc:3 :I+: los considerandos :i resolución, SE refieren f la solicitud de prórroga y su negativa,+'c esta última ca rece de sustento alguno. Además esta negativa contraría la acordado en «1 (:c:rt.3t: en la cláusula décimo sexta«n donde autorizaprorrogar el contrato cuando s' presentan hechos :}e fuerza mayc:r o por motivos ajenos a la voluntad :1:1 contratista. El artículo 297 ibídem se infringió (Y' f:i.
cuando s' presentan hechos :}e fuerza mayc:r o por motivos ajenos a la voluntad :1:1 contratista. El artículo 297 ibídem se infringió (Y' f:i. contrato d:: autos x". :}+: suministroy lo correspondía :i «.'nt:&ch7d }.1cidriri.o .tni 'ri se bubi.err' ejecutado la(E::p 10443) obl ig ación. 1 desconoció el •:•:'n <:I<n(.1fp seRala <::<e derecha del contratista que se pague 3. remuneración pactada, el 17 c}e junio f+:c:h de la resolución acusada, :'L Ministerio adeudaba al contratista «l ) del valor del contrato, es decir, la suma de $262'207.843,20. 111 La demanda fue admitida por auto de junio 23 :}' 1 En la contestación la entidad demandada dice .•:r ciertos la mayoría c}:' i.o.. hechos >, no c:c:3t.r1x• 1os cuatro restante= ceuc:4 razones ck» la defensa manifiesta q.u::' «'1 término contractual era dcx' 150 días calendario que comenzó el I:: de octubre de 1993 el . de marzo de 1994, pero 1 firma sola hizo entrega çir<::iii. el 18 (ie marzo, e. decir 15 días después del vencimiento ik1 plazo; y c•:'i cumplimiento total sola fue ejecutado hasta el 18 de mayo de 1994La petición de la prórroga fue presentada hasta el día 25 de •feb3''rc: cuando faltaban 8 días para el vencimiento
total sola fue ejecutado hasta el 18 de mayo de 1994La petición de la prórroga fue presentada hasta el día 25 de •feb3''rc: cuando faltaban 8 días para el vencimiento del plazo.- ::i:xc..
IV. :i:',)., Las :cru+:.?bJ. fueron decretadas ::<5r auto dcx'
noviembre :}.cx' dc:' 1.995. Las partes luFrcx'n cxi •d s uci :.en cxi conciliación t;irs <:}k.c•? pudiera llevarse a cabo por cuanto la :(:cc:{i1xç c}+: la parte demandada no le asistió ánimo <::cx'3c:il1at.or1cx'_(Exp. P4c,. :L.)'i) - Haciendo uso d+:1 traslado alegar t:(::I('r(.ic:c <.iç• la parte actora la s solicita se le despa: favorablemente las pretensiones del libelo CI(Çsckr(ik.DriO.. Por Bu parte, la apoderada :}c la pa r te demandada l, hace un recuento de las I33'..?!. ¿tC3tc?t.. c y solicita: " ( :I+'ci. en su :in+:cjr:LcIcI las súplicasid Partiendo ii principia i 3 obligat or iedad d:1 cumplimiento cl•:' los contratos c uando están cR: }::c<::cr medio c.1 e ra rio pública y las intereses cR' la comunidad, SE }::c.€•::}€: afirmar C}k(• una vez estructurado •:'1 acuerdo cl voluntades,el contrato es ley para las partes. 3e
medio c.1 e ra rio pública y las intereses cR' la comunidad, SE }::c.€•::}€: afirmar C}k(• una vez estructurado •:'1 acuerdo cl voluntades,el contrato es ley para las partes. 3e observa dentro de las pruebas arrimadas 1 proceso que c.:1 contratista evidentemente nc:c dio cumplimiento c3 los t.:3:inc:c.. cl+:l contrato, 1c:. plazas cic' en trega c}€t. objeto :.e encontraban vencidas, la cue n ta c:lYf cobro se pct'.ó c:c'n posterioridad pretendiendo que +:1 ente demandado si diera cumplimiento, c:t.4ytncio c:i.itrcs está (A(' (I. incumplimiento provino F:cc:r parte suya. Por el contrario la entidad contratante fue diligente en realzar los pagos la mayor brevedad posibl e una vez 'e 1c...! presentaran las cuentas de cobro que recalco iuerc:'rs posteriores crc:. lo pactad^ Vil. Este pr<:.cc recibió «.L trámite lega l correspondiente y fiCc (:lbc.ccr\ftndose c:atc.al de nulidad q.u' invalide lo cic:c en consecuencia, scc procede a resolver previas lac. CONSIDER4CIONES: 3e pretende con esta demanda declarar (U+? la Nación Ministerio ck: Defensa - Ej&rc:1fo Nacional incumplió el contrato de compra venta No. 08 Ci:SL ...Ej:?., firmado el 19 de aqccc.to de 1.993, por el Ministerio che Defensa y la sociedad
Nación Ministerio ck: Defensa - Ej&rc:1fo Nacional incumplió el contrato de compra venta No. 08 Ci:SL ...Ej:?., firmado el 19 de aqccc.to de 1.993, por el Ministerio che Defensa y la sociedad €trpas Hernán S. Podraza e l41jo. y Cía a'..i çni.c.trc' pide que se declare la nulidad chc:' la resolución por medio che :i a cual ce declaró :irc:urpSl.icic:c o:L contratista.:1. Para demostrar r :}.c:. hechos i:' la demanda se adjuntaran 1 ¿ii. siguientes pruebas: :1 Certificado i€ cCCr3.t:ituc::iÓh y gerencia de la Ci:hai Carpas Hernán I::(J?i.t a I -Ii3o. :' C{ (FI.. 1
C.2). 1 r No. 07808 del:}. Ir' julio dr. 1993 por media ck.:' la cual el Ministerio de Defensa ud c:Ó directamente un con trato. d}d•? compraven ta rese rvadode Intendencia a varias firmas entro las cuales se encuentra 1. demandante para l a compra de 4 5 .520 ponc h os impermea bles por un valor 4'o:1..02_ (I:},_6_ 1.3. 1 r ic:c d» compraventa No. 060 ::i c:e1€cidt<;c entro la Nación Ministerio d€' Defensa Nacional > la firma (i.. Podraza «• Hijos .' Cla Ltda. El ck:t<c OVJ .}.C3 coçnt'.z'ntt de 45. 520 ponchos impermeables . Ej. '..'ticcr
firma (i.. Podraza «• Hijos .' Cla Ltda. El ck:t<c OVJ .}.C3 coçnt'.z'ntt de 45. 520 ponchos impermeables . Ej. '..'ticcr acordado fue d•: $437=13.072 incluido IVA que 'r' pagará Un '.I()' (::c:cftcc anticipo )/ el saldo O sea $262 '207.013,20 será entregado contra entregas pa rci ales o totales, previa la presentación (C:Lfactura respectiva y0:1 cumpl imi ento de las :Ic_ trámites administrativos. E:1 contratista c::crpccnr'tiÓ a entregar i.or. 1:c:&crs dentro dIC• los .i días calendario, :i n t dc:c. a partir cI.z:L día siguiente •.s 1¿ -í aprobación dr't Consejo ck' Ministro. La duración del contrato •iu: cIç.' 210 días ::1endir:icc.. Se c(:3rcIó (:Iud» la cláusula penal pecuniaria se hará efectiva en caso que la entidad ie<::J.r(? la <::,ç<it:id administrativa a por . incumplimi en to d€.?1 contratista, por un valor del 10 d.?1 valor del contrato. En la cláusula c}éc:i.no sex ta s e d ispuso q.+•' .i contra t ista no será responsable porincumpli mie nto <:r i.nc:t.npi.jjççj rste por demora f?3) la entrega si ;r' presenta un hecho "de fuerza rsa)/C:cr o c:aw.c:c fortuita u otro hecho fuera de
incumpli mie nto <:r i.nc:t.npi.jjççj rste por demora f?3) la entrega si ;r' presenta un hecho "de fuerza rsa)/C:cr o c:aw.c:c fortuita u otro hecho fuera de :.0 control ::rfcrwse a las definiciones (.ir'l artículo lo do la(I::_ 4c:'. :I.0403) I...:•?y 95 cI:. 1890" El contratista se obliga a " informar «' fc:is,. sustentada, las circunstancias e:' t. ra. dentro de los 5 días hábiles !.:c).:&€.:.n.€.i:.. a la ocurrencia c}:' La posible c:aLkti.ii de la (ioffscra )' 01 tiempo .t:L,çsa.ic, para el cumplimiento d{' la obligació^ L.s partes contratantes acordaran también " que la çr:3'a en el pago cto las sumas pactadas en este contrato no causan interés r3 1 sanción por mara alguna, por lo quo no ':•: aplicará el artículo do:L Código rs?<::1 y 01 artículo 99 do la :Lo)/ 4 de 1990'' La entidad no responderá por ningún motivo al <::cst.raLi'.t,ç., indemnizaciones ocasionadas < -c:n La demora •:n el paco y éste renuncia expresamente al :::cc do tale. indomnizaciones. (1:1.. 11 1.4. Carta d+:,1 25 do iL:rorç4 do 1994. por medio d(.. la :L la demandante informa al Ministerio do Defensa que la materia :?ra os proveída ::nr Coltejer c}.k3.(-'n le informó que
la :L la demandante informa al Ministerio do Defensa que la materia :?ra os proveída ::nr Coltejer c}.k3.(-'n le informó que •n proveedor extranjera incurrió en mora <.ir S() días; Çi03' :}.c: tanto solicita una prórroga contractual do ) ¿:t carta (.10 Caltejor enviada a la demandante el 23 do febrero de 1994 dc'nc}:' comunica la información r;:::aL:id (F}, i/ c::2) 1.5. Cartas J+:'1 11 )/ I4 :I: marzo, 194 la primera sin constancia alguna df:' reciba, donde el demandante reitera la petición do prórroga (}f'i. contrato- (FI. .00tralo 1 1 6. Carta 17 c:}:? rs).'c: :'::'r la cual el contratista comunica a la entidad que c"h:i.c}:: a la falta de respuesta a sus peticiones c}e prórroga incurrió on mayor qa:.t.o económico «!33 la adquisición do material para cumplir dentro de los plazas acordados. }.(::w:•:'rda quo a la fecha la entidad adeudad oL valor equivalente al 60 del valor d1 contrato. c_ (FL 32._ C. - Dieciséis comprobantes cR:' entrada al almacén ie i.::'s ponchos objeto del contrato l4c: 060 c:c.'n fechas do9 (Exp., No. 101i8) entrega entro 0294 I'çi.i. 17-05-94. ( FI . 33 a 13 C.20
ie i.::'s ponchos objeto del contrato l4c: 060 c:c.'n fechas do9 (Exp., No. 101i8) entrega entro 0294 I'çi.i. 17-05-94. ( FI . 33 a 13 C.20 I.8. Carta d<,•:1 17 d:' junio de 1994 por la cual el contratista solicita «:4 pago 8 cuentas d+' obra por un valor do 5262=07.843,20 equivalente 11 60 di valor CIOI contrato. (F}. 91
- Resolución No. del 17 de junio <:}?i S'" p03' medio d+:?1 ¿t c:1 se declara el incumplimiento <:loL c::c:nirt(3 No. 068 y se aplica la c::t.3r penal pecuniaria por «'1 incumplimiento de la :i i octava c}..l contrato, tc: agregas que +:'1 funcLi •n to o. "La crc:rt reiterada «.o 1 entrega c.lo los ponchos impermeables ( - ) (ko en acta Nc: 015 d1 3 de marzo do 1994 EEEO negó la petición ':k prórroga 75 :í.( - )" (j::j, 92.. C.2). 1.10. Resolución No.7340 i+:•?:t 29 i€. julio : n dt:' 1990 rt(::r la 1 resuelve 0.1. recurso do reposición contra la resoluciónc11 numeral anterior.Estadecisión confirma i primera y agrega qu<? oi. plazo contractual <le entrega do 150 días <::Ionc} r: o comenzaran el % do octubre cR' 1993 hasta «i 3
resoluciónc11 numeral anterior.Estadecisión confirma i primera y agrega qu<? oi. plazo contractual <le entrega do 150 días <::Ionc} r: o comenzaran el % do octubre cR' 1993 hasta «i 3 de marzo de 1994 >. la firma hizo entrega parcial hasta eJ. 18 de marzo, :t•. decir r 1 ' díasdespuésde vencido €i término.. 1()L C:_2).. :1,. 11Acta l4c., 15 c:}' la Junta c:}. Licitación cl€.?1
Ejército t.c: 11i c:ino 1. dei 3 do frsar:'.o de 1994. En el punto !.eç.<io i3 recomienda negar la prórroga pedida por la firma Carpas Hernán O 'e.i a z a e Hijos y Cía Ltda. porque no es pertinente dar aplicación a la Cláusula 16 "por cuanto los hechos motivo del a demora 00 la entrega no salen <•j<... :t c:3'•a de la 'c:l un <i ioI contratista, j::r cuanto «vt+• hecho n::4 se c<::'3-!EE.1(:Iera c:ornc imprevisible o irresistible, ya que 3. materiaprima ha debido ser oportunamente adquirida, pues «le ella dependía la <::c:rfe:::i.Ón <:le 1c:.s ponchos objeto del presente <(30 : r tcc1 -:LO (Ex_ No. :I.0141) :1.12. Certificación expedida por la secretaría ( Presidencia de la i;:phi. 3. Ck (kç(.i? consta
presente <(30 : r tcc1 -:LO (Ex_ No. :I.0141) :1.12. Certificación expedida por la secretaría ( Presidencia de la i;:phi. 3. Ck (kç(.i? consta Honorable Consejc:4 Jv Ministros .:.Ys sesión c}1 '.l de octubre c}(•:' 1993 aprobó, previo concepto de la SecretaríaJurídica 01. contrato cle compraventa 'Ic: CE :1 esta Corporaciórs por parte cI+x'L S e R ar Minist ro dE? Defensa el ci :. ¿ 18 cl+:' noviembre do :I.996 por medio de la cual informa quo para el :17 do junio do :1994 fecha do La resolución No.. 5104 se 1 adeudaba al demandante la suma ci:i 31 c1•:' octubre sigu iente había un saldo de $B=801.565, en la ::t.t.i.3.d:t(i r,: h.i)' saldo alguno. (F1. 352. C 20 1.14. Oficio 'k:? cl+:1 mes de mayo :}+: 1.99q <r medio do la cual 01 Ministerio informa al contratista oficio o do 9 do marzo, +:•:'l comandante c}1 ejército dio respuesta i\ la petición d1e prórroga manifestando (.3k0 la • w tt d:•: a<.:i<: (l:rL 189. 1.15. :rri.<::ic CEllE DIM)9 SC OYJ del 4 do marzo de 1994 dirigido por «:uDirec tor c}<e adqui si ciones a L firma demandante lo <ndo informa quo la Junta de Adquisiciones
marzo de 1994 dirigido por «:uDirec tor c}<e adqui si ciones a L firma demandante lo <ndo informa quo la Junta de Adquisiciones :.?n reunión del 3 dc•:' marzo rc:'c::clÓ al Ministro do Defensa (:e(:t3'c:o<:lor la prórroga. (FI. ::10 Ç:2) 1.16. Seis óre}oç+:•?s c1.:' pago con fechas que van dlce'.c1Ee. noviembre do 199$ hasta septiembre do 194 1.17. \/E?:lnt:aCtn (e:.t+e?r%Lac. cid.? cobro por valor clol saldo, esto e. por «:L :.eer .io1 contrato, presentadas en tre el (e}€ marzo al.L de ace.t.c: (elE:' 1990. 1.18. Docu me nt os que acredi tan los fl t.oc:ed 00 ck•x'l contrato No. 068 c}:. 1.993. (Cuaderno 31.(I:::c }4c: 1044) 1.19. Orden de alta }4o 0149 del 7 d4: julio ce 199% Almacén General Policía Nacional, recibidos 10. ponchos ¡i'a bl&. entregadas por Carpas }+:'rrs P:} r't : a 0.. e I4:ijot; y Cía Ltda. r:L_ 31,. C..2
HECHOS PROBADOS
1Que el d :L r 19 de agosto de 1993 suscribió +:'i contrato c1e compraventa No. 068 c::E:1r .i:'s entre el Ministerio de X)'rsa Nacional :v la sociedad Carpas H:'n.rs
1Que el d :L r 19 de agosto de 1993 suscribió +:'i contrato c1e compraventa No. 068 c::E:1r .i:'s entre el Ministerio de X)'rsa Nacional :v la sociedad Carpas H:'n.rs r;.. Pedraza +:• Hijos y Cía L..(.. (::.t)/d <:bJ#?ic: era vender y entregar a la HACION con destino al Ejército, Arnad a y Policía Nacional ponchos impermeables,p::' un valor <:}e $437'013.072-00 y con un plazo para la entrega de 150 días. el plazo de entrega c}+:' los bienes ven~ :. a el 3 de (nt:: de 194 >• la cI.ti::iÓn del (:c:nt.r(: vencía el 2 de mayo - Que las entregas parciales fueron entre el 02-03-94 y 17-05-9% 7»0 ........- 2 2 4 Que el 23 cI€ febrero de 1993, proveedora de la tela impermeable verde militar, la contratista que lw..n un retraso de 60 días por del despacho de su p3C'?dc:r extranjero. ejecutadas a empresa informó a la demora 2Que el 25 d febrero siguiente la contratista :if:nÓ tal hecho a la entidad y le solicitó una prórroga del contrato en 75 días. as.. :La Junta d+: Nacional recomendó al Ministro porque las causas <Jo la petición previsibles y resistibles, que éste contratista :& 1 de marzo d 1994 adquisición c+z'i. Tiércitet rs<: conceder la ::(53c'ç a de ampliar el plazo son
previsibles y resistibles, que éste contratista :& 1 de marzo d 1994 adquisición c+z'i. Tiércitet rs<: conceder la ::(53c'ç a de ampliar el plazo son ,c:hc: fue comunicado a la:1.2 (E:p 1'}c 1038) (t€' por resolución No. 5404 del .}. 17 ci junio cl 1.990,}.a contratante decretó «:t incumplimiento C1(?i. contrato impuso la cláusula :i pecuniaria,t3cic la mara en :i.a entrega i+ los bienes. (:::.}} E:L. «c rc. x>ii i i TRA'r i: yo.. 3.1.Respecto(.}+? la presunta :i.r de las normas constitucionales, rc encuentra la Salal:l<:. alguno cjunc: que hubiese c1ic: origen 1. infracción, pues +xi. actuar r cl€ 1os funcionarios c.1 Estado estaban acorde::<r las rc:crrç. Se acusa también <:}+:• violadas varias r::ri. clr!1 X)c::retç 222 de 1983 Afirma la demandante ci» la tidd rs: tenía competencia para dictar c:tr 1 ¿ resoluciones C}+í incumplimiento }(::rqA7/ ya habla cumplido el contrato y había '.c:cJc: «:'l :i c:qc: habrá c}€ negarse pc:i' <::ntc la finalidad de la cláusula 1rt1 pecuniaria «pc. bien distinta a 0.-I
'.c:cJc: «:'l :i c:qc: habrá c}€ negarse pc:i' <::ntc la finalidad de la cláusula 1rt1 pecuniaria «pc. bien distinta a 0.-I cláusula :1:' multa, estas tienen por (::b.:}(•t.(: apremiar c: ç:ic::{r37r JL contratista para que (::1l:1d dentro cic'l plazo contractual, > aquella es para sancionar al contratista incumpla las obligaciones çZfl X)<r 1 :+:' la redacción :1E la misma cláusula dispuso xpor incumplimiento,del contratista, la Nación hará efectiva la Cláusulap€n i pecuniaria, por un valor aquí equivalente al 10% "suma que •.e considera c:c:qrc ::tqc parcial pero definitivo de los perjuicios c:i. causados a 141 Nación Ministerio de X)ç:'ti aplicando c}c' esta manera lo establecido en +:'1 artículo 172 del Decreto 222 cic 198= Por .0 parte el artículo 1592 del Código Civil,13 (::)p }k:,. :L>''B) dispone :i :c de la cláusula penal una persona se cÜ?i.e a una pena para asegurar el cumplimiento de :t obligación. qac:in cláusula corresponde 1 avalúo anticipado cI: los posibles perjuicios c:}UP se pudieron causar con 1 a. inejecucionea cic1 contrato.
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inejecucionea cic1 contrato.
Es y : 1:: la propia esencia :i:. }.norma, aunada a explicación que ap;?c:c-? en la cláusula contrato se infiere dificultad :I:' la cláusula pecuniaria no tiene c:(:(n(:: objetivo yo ap.mi ar al contratista incumplido pues para ella se pactó una sanción distinta en el evento do mora o incumplimiento parcial, Ors cuyo casa SO impondrán mra1ta!:. diarias. i'ic:tiene lógica .o lçn c:1+r? pactado dentro cI€'l mismo contrato dos cláusulas, la <jo multas ' la penal pecuniaria :::n «:L mismo objetivo..
Tanç:o<:c: so encuentra violación del artículo :!J pues c:i inciso final se rfi.4:•'r+:' expresamente a contrato de suministro .' ck' obras públicas : no al contrato de compraventa que ahora 3(:!. ocupa. <e además el demandante que en la resolución deincumplimiento no se dio la razón por la cual se negaba la prórroga del contrato, p'ro qu+:-' aunque se }1:.:Lm:-tn explicado los motivos, ello contradice lo acordado en la cláusula décima sexta, por medio de la cual me dispuso que «:i trçrs:3.nc: contractual podía ampliarse ro la medida que so presentaron hechos ajenos a la voluntad del contratista por fuerza a mna).'c.r o caso fortuita. respectoAl la Sala considera la causa que produjo :La solicitud do prórroga, el incumplimiento .ie.1.
so presentaron hechos ajenos a la voluntad del contratista por fuerza a mna).'c.r o caso fortuita. respectoAl la Sala considera la causa que produjo :La solicitud do prórroga, el incumplimiento .ie.1. no constituye hf:-?c:i::.s dio fuerza mayor <: (::aff-o fc:.rtu i tc:..:L' (Exp,. Ik:. :1044) Se observa, de una parte, çs No. 0613 :13ft3.t.a estos conceptos a .i<:: normado por (?}. artículo i.c: .io :1 ley 95 de 1890, +•s decir por el hecha irresistible <. imprevisible., Sin necesidad de hacer ttd : isobre el tema, a simple vista se }::{.k(.ie concluir <j1t? f?fl la <::k.:ç de la petición :i€:' la prórrogac}:1 plazo con trac tual era fácilmenT:-. , previsibleEn efecto, «?I acervo probatorio dice :U+:' :L contrato 1.o d: compraventa J'io 063 de 1993 fue suscrita el 1 de qc::.tcs :i+x• 1993 ' perfeccionado la aprobación (:iY'i. ::Jo c1e Ministros el día octubre de 1993, :•:1 plazo ci€ 150 días parala entrega de los bienescomenzaba ¿: b .:.'3. 0 c:kt.bre c}e e:.(-' aRo y finalizaba finalízaba el 3 de marzo de 1.994. El anticipo <• canceló :dV t• esta aseveración
0 c:kt.bre c}e e:.(-' aRo y finalizaba finalízaba el 3 de marzo de 1.994. El anticipo <• canceló :dV t• esta aseveración llega <r cuanto el demandante no 1nf<::rçrs.5 hechos distintos al respecto. Entonces, «} demandante al momento (:id' suscribir el contrato y especialmente el. ci ( a del recibo de la suma de anticipo c}+'b:i.5 }:(rc:'\:?r 1, ç a(:i(:}.%i!.:i:::i(r de 1.c:cic +:3. material c1•:' tel • impermeable que requería para el cumplimiento dc•:'J. :cnrai:c }'.}tr (tt? ••y1 plazo contractual estuviera de f•:?çsec:e3para pedir una parte dc:' la provisión es desde todo punto c}•.:' vista, causa :id• imprevisión y desorganización,, iic: se entra ¿l «l.n<.ii.o de ç:'c'rta violación c}. la ley 80 por cuanto el contrato se celebró y empezó ejecutarse en vigencia dei. :}c:rcic: 222 de.! 198=
4. X)+: otro lado, •, a3çl :• la r!::c::i(n de incumpli mien to podrá declararse a(us de.pus de cumplido el:15 (E.xp_ '}c:., 10443) contrato, ' jurisprudencia lo ha venido aceptando al interpretar el artículo 72 del Decreto 222 del 98 pue... 1,7< aplicación :le.I. a cláusula 1 pecuniaria sola tiene cabida
contrato, ' jurisprudencia lo ha venido aceptando al interpretar el artículo 72 del Decreto 222 del 98 pue... 1,7< aplicación :le.I. a cláusula 1 pecuniaria sola tiene cabida una ''.z SR :j:ii.a la ob1içja{:::Vn principal sin que «:4 contratista hubiere ejecutado totalmente •:'I contrato, Su aplicación no se limita entonces a la vigencia del plazo- €•:' encuentra demostrado (:tu? +i1 contratista tenía cciinc:c obligación principal, entregar 1c:s bienes contratados dentro de un plazo de 150 días, que este se cumplió el 3 (1€? marzo c:c de 1994, « tam::ci «.e probó que las entregas se hicieron hasta el 17 tI sayo RS decir por fuera del plazo contractuaU Así las cosas, la entidad se encontraba con plena facultad para declarar incumplimiento pues ;u finalidad era hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, como en efecto se hizo. o El Honorable Consejo de Estado ha dicho "Excepionalmente la administración podrá declarar unilateralmente el incumplimiento del contrato (casa qt.t:.:' pudo haber durante la vigencia de:' este bien para imponerlo inu3. la al contratista o para caducarlo) luego de su vencimiento, pero solo para hacer efectiva 1 ..t cláusula penal pecuniaria, tal como lc:c ha dicho la jurisprudencia de esta Sala en forma reiterada'' Sentencia del ¿ ce mayo de 1992, expediente 14e
Actor: SOCIEDAD 111 StJ : CO. I...DA TOKIO
jurisprudencia de esta Sala en forma reiterada'' Sentencia del ¿ ce mayo de 1992, expediente 14e Actor: SOCIEDAD 111 StJ : CO. I...DA TOKIO 5. }:e!rrHt:C rl€.?.la pretensión pr:&,s<:'ra habrá de negarse tc:'<:Ia vez que no se aportó prt.(eba alguna de la cual se pueda concluir incuwcplimiente de la entidad C(:(rsQ primera medida 5(•? encuentra p(Dbad<::c C1W la entidad canceló totalmente el valor c}€• las obligacionesque 1 ri nw:ra ¿n «'L pqo de 1 no c:tu ir, ari n n .i.nqún J :n n 3. n :: :i Ón 1, <:.l ac}?I. q 1 fí CCsn tra ti. 5t' 3'flfl <:16 c•'tr ••(flÇ.fl t(? ¿:t :t cobr'<: cl( c:u 1 qul e
J. J. :z c: J. ón d+:.:' 1 c: ex 1 a a :t . c}€'neqr 1 del. it <j (11 a aI ten 1 ?sc:Ios<' ç:ç . <.:ç:{flçJç.fl ç3 iç'. pr :.irs . :& •:.'cc pc:r \c:cc:}o vi.rs c:t..l ado :i. b oral(rsF'n t+: . f1 1 i: En +r :i -t-. <-.-S de lo ox p t. k +:st.o el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca Sección Tercera,
En +r :i -t-. <-.-S de lo ox p t. k +:st.o el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, 1 c:a cJe Colorsb:i a .' por au tnriçid <:e 1 a FALLA PRIMERO: Deniganse las pretensiones de la demanda.. SEGUNDO Sin costas.
COPIESE Y NOTIFIQIJESE. «n s1a q Çsc:ta l4c: - ) HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ }lr; 1 '1 r<i( }::.8..<.:,:i(.l. s
BENJAMIN HERRERA BARBOSA MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
FABIOLA OROZCO DE NIO 11aq: strada