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TA CUN - 94-D-10466-(21-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-10466-(21-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FALLA DEL SERVICIO DE CCNTROL DE TUTELA SOBRE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS /

COMPAÑIA NACIONAL DE NAVEGACICN - Naturaleza jurídica (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

' SECCION_TERCERA ,13 944140. - 0 tango

Santafe .de Bogotá, D.C., noviembre veintiuno (21) demil novecientos noventa y -seis•(1.996)

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIXO

Referencia: Expediente No. 94-D-10466

Demandante: SOCIEDAD FERROSTAL AKTIENGESELSCHAFT

(FERROSTAL A.G.) y OTRA SOCIEDADLas sociedades FERROSTAL AKTIENGESELLESCHAFT (FERROSTAL A.G.) y TORTONA S.A., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del presentan demanda ante esta Corporación contra la NACION -Ministerio del Transporte-, para que se le declare administrativamente responsable porlos perjuicios a ellas ocasionados por la falla en el -;.ejercicio Y cumplimiento de la tutela administrativa a ,TAA cargo. En consecuencia, solicitan se hagan las 'siguientes declaraciones Y condenas: "PRIMERA: Que se declare que la Nación, Ministerio de Obras PlIblicas y Transporte (hoy ,MiniSterio del Transporte), es responsable de los perjuicios de todo orden causados a las sociedades TORTONA ,S.A. y FERROSTAL AKTIENGESELSCHAFT .(FERROSTAL A.G.), por razón de la falla en el servicio y

responsable de los perjuicios de todo orden causados a las sociedades TORTONA ,S.A. y FERROSTAL AKTIENGESELSCHAFT .(FERROSTAL A.G.), por razón de la falla en el servicio y cumplimiento de la tutela administrativa a su cargo, con respectó a la organización,(E:ip. }'}o.. 10466) funcionamiento,financiación, cumpl imie nto :}' las c'bi.1çc:Lone. etc. sobre la liquidada sociedad de economía mixta di:.:' carácter n a ciona l, <ierirsirdç C:OI1'i41A 4::io4A.. DE: NAVEGACIONES u

13EC.JNI)A Gu.z' cc:qrso consec uenc ia de 1 anterior declaración, !€? ::c+i' a la Hación (Ministerio delT r ans porte), pagar c i tadas sociedades. la suma que se ii?t.4:?i:kne por peri tos, por 1c:s perjuicios de todo orden ocasionados a dichas ., que c(::4n3prerders ....1 lucro cesante ' +.i emergente, la fecha del pago. "TERCERA: Que en el evento de que no se cumpla pc:rtun 4ffiOnt.e la Sentencia, 3. demandada deberá las demandantes :to. intereses d+: que trata «ti artículo 177 del

C. Cs. A - "SUBSIDIARIAMENTE solicito, c1u€. se hagan las 1rt€:'. declaraciones y

IME: A LA MACION (Ministerio del Transporte), e»; responsable de las obligaciones insolutas, junto con : corrección monetaria 1c:. correspondiente!--.

1rt€:'. declaraciones y

IME: A LA MACION (Ministerio del Transporte), e»; responsable de las obligaciones insolutas, junto con : corrección monetaria 1c:. correspondiente!--. intereses, a c:rqc: do la !c:ciE'd1d do economía mixta del orden n acional, denominada COMPAZ[A '}A(1.)4A}... DE: NAVEGACION ' " ., vinculada 1 Ministerio del Transporte, en lavar do las sociedades 1(3RrONA S.A. ,I<i. :[E:N(:EE:L.'c•4f (FERROSTAL A -(3 ) pc€' razón de la :}:i:Iw:kn y 1:kcic}ión <le aquella, rrs que hubiera podido c:.n<::e1tr la totalidad de u pasivo :v concretamente d+:' 1 obligaciones mencionadas. =ECU Que c:orc3 consecuencia de 1 anterior declaración LA HACI OM (Ministerio del Trans porte) deberá pagar a las c:i t.d a.. sociedades, en común y pr<:::ind 1 vi so la suma que se determine por peritos, con causa en las 3'T'ferifi" obligaciones insolutas, junta con la c:c'rro(:c::Lón monetaria y los intereses correspondiente= E:R(}:F Uui:' las obligaciones do que tratan las peticiones principales y subsidiarias cRtb+n cumpl 1 rse. dentro d€?1 i'srs:knc di? que •t'••t•n los artículos 176 y 177 del Código Contencioso c: :k ckr:kr :j .t.it. i

cRtb+n cumpl 1 rse. dentro d€?1 i'srs:knc di? que •t'••t•n los artículos 176 y 177 del Código Contencioso c: :k ckr:kr :j .t.it. i - Uxp.. 14o_ :1.0466) 1 1. aunp retensi ones en l os siguiente!- --- .iqu:ken e. hec hos: "l. "1., La Ley No. 20 de 1994 posteriormente reformada por la Ley 21 de 19::5, creó :ta COMPAMIA AcI0l4Ak.. DE: NAVESACION, :cinc: i.cc1ec1ad anónima. "2 ::t D€.?c:v4.?to Ejecutivo Hc 800 de 1976, conforme a la Ley, aprobó los Estatutos d€.' la COMPAZIA NACIONAL. DE NAVE GPsC ION S.A. "NVEi." « i n tegrados al texto de la Escritura Pública No.. 878 del 4 ckt' junio de 1976, de la Notaría Tercera del Circulo de lcqceUi El artículo ic: del respectivo contrato social dicefl "funcionará CCtCrO una sociedad de economía mixta ta del c'rc}er na cional, cc:+'t: d a al rég imen l e gal df? las efnpre4'. :irsd:.tiales y comerciales del Estado, dotada de p ersonería jurídica, auto n omía administrativa / capital independiente, vinculada al Ministerio de Obra'.. FCb1 :1. ca." 3.. En r€'i.i::i6r con la naturaleza legal y la organización administrativa, respecto de "NAVEJ4AL.." la

capital independiente, vinculada al Ministerio de Obra'.. FCb1 :1. ca." 3.. En r€'i.i::i6r con la naturaleza legal y la organización administrativa, respecto de "NAVEJ4AL.." la Ley 31 del 13 de noviembre de 1975 había di .pue.;tc: II - "La COMPAI A NACIONAL DE NAVEGAC ION S.A., es una sociedad de economía mi xta, con personería jurídica, autonomía administrativa Cutplti%l independiente, que opera adscrita vinculada> al Ministerio de Obras Pública'..., corsc: E:Irspr.?.a Industrial ti+':L Estado (art. lo.). El objetivo fundamental de la COMPA4iA DE MAVEOAC:wt4 8_A.., era el de la explotación del transporte por agua en los sectores fluvial y «rti y operaba ::orsc instrumento esencial ' del Gobierno en activar la incorporación de 1c:s territorios nacionales(Exp. Wn. 10464) a la vida económica ck:'l país . y estimular el comercio c}+::' las n a cion es limítrofes, intensific ando y regularizando sus servicios fluviales y ejerciendo el d+:.ec::: soberano de libre navegación en 1os ríos fronterizos y contribuir al desarrollo de las regiones facilitando el intercambio d' productos entre 1oi:. ck:i. litorales Atlántico Pacífico, por medio (:t: sus servicios de :boti.3+?: ser inst rumen to de la participación colombiana +:.?3s +z'l desenvolvimiento industrial ' comercial con inversión multinacional &is la Orinoquía y participar •n el fomento del comercio

sus servicios de :boti.3+?: ser inst rumen to de la participación colombiana +:.?3s +z'l desenvolvimiento industrial ' comercial con inversión multinacional &is la Orinoquía y participar •n el fomento del comercio exterior de sus líneas internacionales <art. 2o,. ) U. " El capital d+: la catia !:r determinado mediante t.:er.oluc:jórs de la Asamblea de Accionistas, con aprobación :}1 Gobierno t4 c a n 1 (art.. 300 d La JuntaDirectiva ct4i. . COMPAMIA NACIONAL DE t4/t:Gtci4 B.A. estará integrada por loii Ministros de Obras Públicas ,de Desarrolla y de Defensa Nacional, o sus dx'leqado'. q zr representación d€:' las entidades descent. rL :k acla'q. / accionistas particulares, :Ltto la cuantía de !.4.t aparte rs<::c sea inferior al del capital autorizado. E:1 Gobierno Nacional podrá modificar la composición de la Junta Directiva con base en solicitud rcUvacta del a Asamblea General ct€ Accionis tas" (art.. 4o.). .4_ E:1 artículo 2c4.. d€.:' 1c: estatutos (aprobados por el Decreto (300.176) dispuse que la NACIONAL DE wwtci LM B.A.en adelante con la sigla "k4ÁVEMAL" fijó el capital autorizado en ioo millones de pesos, representado en un mi llón de acciones de un valor nominal de 1i100..00 cada una div:ididas en dos aurios:Serie A. para ser suscrital..-,

ioo millones de pesos, representado en un mi llón de acciones de un valor nominal de 1i100..00 cada una div:ididas en dos aurios:Serie A. para ser suscrital..-, Por el Gobierno y las entidades descentralizadas;5 (E:p 4o 10466) :'ri:. E., para serlo por :&os particulares, '.inexceder diez por c:i.:'ntc:t 110%) del capitalsocial". "5.. FI 17 de septiembre de 1981 el capital de "N 2iVE1AL." era el correspondien te a s ei sc ientas setenta mil cuatro accione. (67..()04) distribuidas a;..{ Ac ci one'.i. "Gobierno Nacional 330.554 (49.55%) Idema 180..000 (2687) Fc:'po 85.500 (13.21%) Pueric:c. de Colombia 45.000 ( 6..72) Ferrocarriles Hac:ictna1e. de Colombia 7.500 ( 1.12%) Concesión de Salinas 11.825 ( 1.72%) Federación Nacional de Cafeteros 6..625 ( 0..97) Capital social 670.. 004 Acciones "Es entendido que salvo un i; el total de las a cciones y capital k de la sociedad eran de propiedad de entidades oficiales nacicrales.. ¿. Entre lassociedades demandante y la C0t1AIA NACIONAL DE NAVEOACIOt4 S.A. "NAvt:NAL.." se celebró el contrato de fecha 8 de junio de 1978, enunciado al principio del mismo en estcc.. t'rminct "Traslado cJe dominio del contrato de fletamento •lchactcft

celebró el contrato de fecha 8 de junio de 1978, enunciado al principio del mismo en estcc.. t'rminct "Traslado cJe dominio del contrato de fletamento •lchactcft 8 de junio de 1978, (de ahora en adelantedenominad<:.< "el contrato de fletamento") por entre FERROS1AL 4.. (3 E3S11 PEPUXU. CA FEDERAL DE ALEMANIA (de ahora en adelante denominado (E .8 - ") en nombre de la COt1PAIA TORTONA 3..A_ « que fue establecida y es controlada enteramente por ES de la Reptbi :i c:a de Panamá (de ahora en adelante denominado "ta. ' c}t1IA t44C::IONAL. DE NAVE(3ACION S.A. en Bogotá, Colombia (de ahora en adelante denominada "NAVENPsL" )6 (E:ip.. No. 10466) " 7.

?• L., cláusula :&n c::l pa:. del e: çc'sdc contrato cI<.' fl et amen to tu c'. del siguiente tenor €uE:x:»" :0F:DADU• por y entre FS €:'n nombre del propietario " 4iVENL no obstante cualquier coa ¿.,< contenida en el contrato de fletamento cue 1. NAVENAL e}:er4i pagar por arrendamiento del navío al propietario, una suma total de us &i::c. mil quinientos (2.500) dólar+?. por día c:cçrs4n:idc y a partir del día de la entrega del navío durante dos mil novecientos veinte (2920) días calendario.. Tales ::aqc's deberán ser

(2.500) dólar+?. por día c:cçrs4n:idc y a partir del día de la entrega del navío durante dos mil novecientos veinte (2920) días calendario.. Tales ::aqc's deberán ser efectuados por adelantado, cada treinta ( 30) días calendario por NAVEHAL. al propietario en US$ dólares- -- (la ólarec:. (3.a divina legal de los Estados Unidos de Norteamérica) a una cuanta en un banco que w:.eri escogido por el propietario y le será comunicado a NPVENAL dentro de los veinte (20) ¿JíJu; inmediatamente posterior a la firma rir del contrato de fi tu.

"S. En relación con ei.te contrato de arrendamiento, según consta en el anexo respectivo, sepactó: "El navío, según l<: estipulado por el Me4r:cru:lo de Acuerda adjunto, será reban . :i : ado , después de '..0 entrega al propietario, con el nombre (Je U y registrado a nombre del propietario, bajo la bandera Fa acordó dejar que el propietario alquile navíoel :v NA VENAL se ::I3pros4:'tiÓ a tomarlo un alquiler, 13 a'd:iatarsent.e después de su propietario,por un período de dcs4::4:' calendario, doc;.. (2) mesas más o irs..'nos , propietario (que d.:' aquí •:,r adelante se " período de Fletamento") bajo los términos condiciones continuación expuestos. Según :1.c estipulado por (Y!l Memarando de Acuerda adjunto, el navío deber& ser entregado a MAVENAM en muelle seguro

" período de Fletamento") bajo los términos condiciones continuación expuestos. Según :1.c estipulado por (Y!l Memarando de Acuerda adjunto, el navío deber& ser entregado a MAVENAM en muelle seguro puerta segura. Si el r3avíc:c sufriera pérdidas totales cc p'rd1das constructivas totales antes c1+, la entrega, esto contrato de .fJpf5:q3.:4 deberá considerarse nulo y nt€:'qii al (12) írsec..us opción del llamará e l(irgp. No. 104.i.6) sin efecto". "9. En los términos anteriores se perfeccionó el contrato de arrendamiento del navío "BACHUE", el cual fue entregado y recibido por "NAVENAL", entidad que lo usufructuó de Conformidad con sus actividades de servicio. "10. La SuPerintendencia de sociedades, en ejercicio de sus funciones,• ordenó visita a la COMPAXIA NACIONAL DE NAVEGACION S.A. "NAVENAL", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución NoSv-086227 del 14 de septiembre de 1979, visita que se cumplió entre los días 20 de septiembre y 23 de noviembre del expresado ano, concluyendo con el Acta Mo. 009- .9 de 21 de febrero de 1980, documento que se dio en traslado al representante legal de la Companía con el fin de que presentara los descargos relacionados con las anomalías o irregularidades que constan en él. "11. En la mencionada Acta de Visita, los ,funcionarios visitadores de la Superintendencia de Sociedades afirman: "Existen una desorganización

presentara los descargos relacionados con las anomalías o irregularidades que constan en él. "11. En la mencionada Acta de Visita, los ,funcionarios visitadores de la Superintendencia de Sociedades afirman: "Existen una desorganización administrativa, que al parecer, HA OPERADO DURANTE LA VIDA DE LA SOCIEDAD, habida cuenta la serie de funciones que desempenan los empleados a nivel directivo sin ninguna coordinación, con los consiguientes perjuicios para el normal desarrollo de la sociedad. Es así como la generalidad de los contratos firmados por "MAVENAL" con otras entidades comerciales, es ignorada por los funcionarios que en razón de su oficio están en la obligación de. conocerlos, lo que motiva que ningún empleado se 'responsabilice de un asunto determinado. Por otra parte, los registros contables presentan en su • mayoría reversiones y anulaciones que distorsionan su claridad, pues para asentar Una sola operación se requieren tres8 . p 10166) o más asientos. mismo,e advierte que n:: existe un sistema de control Interno contable / administrativa, fuera del que ejerce la Contraloría General de la República sobre los dineros provenientes d€ :Lcs auxilios que anualmente fijo el Gobierno a t's del presupuesto nacional, C(JflsO tampoco para lOE. inventarios de bienes, repuestos :' accesorios :e 1)OE.E'4.' la sociedad en :Ls d.iE.tirtas agencias del ".17 En la comandada visita, y así consta +n el Acta respectiva, se estableció, que las p'rdidas

1)OE.E'4.' la sociedad en :Ls d.iE.tirtas agencias del ".17 En la comandada visita, y así consta +n el Acta respectiva, se estableció, que las p'rdidas acumuladas d€' la COMPAZIA W4C 1 c:'wi. »: NAVEGACION B. A. " NVE4PsL" en 30 de junio io de 1979 SUPERABAN EL FM014113 1u:ro DE: LA soC:E:»Ax) EN MS DEL »i: su VALOR. "13. En atención al resultado cl€. La v:isita pr<::ti cada por la Superintendencia de Sociedades., a que 5e refieren los hechos anteriores, iores el día 14 de marzo de 1950 se celebró una sesión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de "NsVEWAL." presidida por el Ministerio de Obras Públicas, en la cual se analizó, en amplío debate., .z'l Acta de Visita, y sus conclusiones. Co,rsc resultado de esta conducta , según consta en el Acta No.. 55 de la € pr. sada sesión extraordinaria, se acordó "que por razones de orden financiero la Ccpai a se. encuentra isrsposi. bi ± tada para seguir desarrollando su objeto social... que ha perdido más del 0% de su patrimonio neto (art. 457 numeral 2c d€:L código de Comercio>...", resuelve disolver anticipadamente la sociedad y dar por teras:knaclo el contrato social. "14. Así, en esta oportunidad y en es fecha :1.4 de marzo (Ji? 1980, se concretó una conducta

anticipadamente la sociedad y dar por teras:knaclo el contrato social. "14. Así, en esta oportunidad y en es fecha :1.4 de marzo (Ji? 1980, se concretó una conducta administrativa de parte del Ministerio de Obras9 (Exp. No. 10466) KAblicas, a cuyo cargo estaba el control y vigilancia de "NAVENAL", conducta que ocasionó daWo o perjuicio a :1 as sOciedades demandantes. Y así, por medio del Decreto No. 763 del lo.. de abril de 1980, el Gobierno aprobó la disoluCión•de "MAVENAL". "15. En auto Dc529 de marzo 29 de 1980 la Superintendencia convocó a concordato preventivo, pero el '51% de los acreedores se negaron a aceptarlo. La Superintendencia en auto No. de. abril 28/81 'procedió a • calificar lo créditos pendientes, entre ellos aceptó los de las sociedades demandantes. "16. • Por Resolución 2620 de abril 26/82 • declaró agotado el , trAmite del concordato y dispuso continuar la - liquidación. "17— Por Resolución 7304 de septiembre 4/94 la SupersoCiedades aprobó el inventario del patrimonio social. "18. •.En Asamblea General Extarordinaria celebrada con fecha 21 de enero y 12 de agosto de 1993 (Actas 85 y 86), se aprobó la cuenta final de la liquidación dela sociedad NAVENAL, Y para el caso de las sociedades demandantes, 5e estableció que la obligación a su favor que .1a obligación a su favor era de $1'152.785.720.561 y lo que se les pagó en esa

liquidación dela sociedad NAVENAL, Y para el caso de las sociedades demandantes, 5e estableció que la obligación a su favor que .1a obligación a su favor era de $1'152.785.720.561 y lo que se les pagó en esa liquidación, solo ascendió a•$114.425.194'.70, es decir quedando para. • entonces un saldo insoluto de $1'038.360. 525.86 a favor de las mismas. "19. En la l'Altima acta mencionada, Se corrigió un error en que se había incurrido, consistente en haber equivocado el nombre FERGSTAAL AG, para •poner en su lugar a FEROSTAAL POSEIDOM que nada tiene que ver con el crédito. -• Y así ordenó pagar la10 (lE::p.. No.. 10466) cantidad correspondiente a las sociedades demandantes,, a favor de FEO$TAL AO y no FERROSTAAL POSE IDON120.. Por todo :Lo ari.f:?rior uit P4ac:kán debe ¿ lai•. .fi.rnitsdea , n d,itnt.? . el crédito no pagado en la liquidación de la sociedad estatal, que ac::&.'nde by a una cantidad ¡huy superior al saldo arsotado, deuda ocasionada por la mala administración del ente y la falta del ejercicio de la tutela administrativa.. "21.. tO(:io el ciesqrc4o y mala administración producto entre otros ¿i la falta de control y vigilancia de la Nación, debe agregarme el irscursplimiento del propio Estado y ¿ it la sazón y a los propios áccioniltas accionistas de NAVE14A1. de carácter oficial, en el oportuno aporte de capital..

control y vigilancia de la Nación, debe agregarme el irscursplimiento del propio Estado y ¿ it la sazón y a los propios áccioniltas accionistas de NAVE14A1. de carácter oficial, en el oportuno aporte de capital.. "22.' Fc:dn el prc:..c: de liquidación se protocolizó en la Notaría Quince de Bgotit, en Escritura No.. 3Oi5 de noviembre 23/93.. :ui i.a demanda fue admitida por auto de enero 19 de 1995. La entidad demandada dio respuesta al libelo así: La Nación -Ministerio de Transporte se opone a la prosperidad de las pretensiones, dice ser ciertos 16 de lcs hechos del libelo y no cors:.t.arle :Lc restantei.. Recaa la responsabilidad que se le endilga por cuanto la decisiórs de disolver>' liquidar la Sociedad Navenal :fue tomada por la Asamblea General del Accionistas fundamentada en un exhaustivo análisis financiero al que se llegó.. Froç:cone como razones de cief.z'nsa11 (E:p_ No. 10466) ) NO fU.:.? sólo la presunta falta de tutela admin istrativa :la que prod.4jo la disolución d+? Iav.n(1 pues .ta sociedad •tuvo un período de vida relativamente largo, desde 1943 a 1980, hasta cuando me presentó s u crisis financiera de 1979 es decir 35 a?os deçu's de su creación. iós Entonces fueren aú 1 ti pl e. 1o. factores externos que concurrieron en la qE:'!.tión social de la empresa, tal."; ::onc la connatural competencia con

deçu's de su creación. iós Entonces fueren aú 1 ti pl e. 1o. factores externos que concurrieron en la qE:'!.tión social de la empresa, tal."; ::onc la connatural competencia con las em p resa privada, las flu ctua c ion e s e con ó micas d(E' n u estra moneda , las eventualidades técnicas, el contexto geog ráfica en que se cumplía •?1 servicio, b) Sí hubo control de tutela. conclusiones del Acta de la Super intenden cia No. 09 del 21 de febrero de 1950 han sido mal interpretad as por la demandante, en efecto, la s pr imeras once con c lu si ones semalan tallas del control Interno adiudi c:able (ni c4grSen ti:.? a falta de control de geren cia o administraci ón .

La conclusión : Lón 12 que iz.:Lv'..ió de base a la manda "al parecer desorganiza ci ó n administrativa'' +:'s un concepto difuso, ç:c:r cuanto me afi rma que se presentó irte toda la vida de 1i sociedad, y es sabido que la vida de la empresa fue muy larga,.

El control se había ejercido además porque en €':t acta No - 009 de la Su per :i u ter?den c: 1 a seRal a 01 sustento económico permanente provisto a la c:ompa:L a por parte d.:L gobierno Nacional, auxilios controlados p03' la Contraloría General de la Nación quien presentaba informes quE.? luego servían de soporte para que el. Ministro del ramo solicitara :La :rc.1w.ión en la

por parte d.:L gobierno Nacional, auxilios controlados p03' la Contraloría General de la Nación quien presentaba informes quE.? luego servían de soporte para que el. Ministro del ramo solicitara :La :rc.1w.ión en la apropiación del presupuesto 1a:::kcrü y en el acta No,. 55, el Ministro de Obras dejó consignado 1c4s esfuerzos oc. del Gobierno Nacional Para recuperar la ::c:trspaí a de la crisis financiera, haciendo contacto con varias12 (E::ç 10466) entidades del derecho privado como con la Flota Mercante.. Para ello se elaboró un proyecte de trest ruc:turac:ión de la empresa con base en las factul tades de la Le).' 29 de 1979 pero la Sala de Consulta del Consejo de Estado había dado concepto adverso y por ello fracasó e]. proyecto..

Pero además : Lc:s i€'ffiacarts recibieran abono de sus deudas cku'antp los acs 19781 79 y SO, posteriormente su crédito fue reconocido dntro del proceso de liquidación, y cancelado de acuerdo a las posibilidades económicas de La ::rpa?í a..

La entidad prc.pueso a su vez la llamada "excepción" cepc:kón" de inexistencia de responsabilidad e: trac:ontractual por falla en el servicio, fundamentada en los hechos arriba relac:kc:.nadc.s El iir%i-trc3 de Defensa dice no constarle ninguna de los hechos de la demanda y por .z'ncle se opone a la prosperidad de la misma.

Irc: 'por5+z' c:cqro excepción la falta de

ninguna de los hechos de la demanda y por .z'ncle se opone a la prosperidad de la misma.

Irc: 'por5+z' c:cqro excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la demandante celebró con Mayen al « sociedad vinculada al Ministerio de Obras Phl i cas por lo tanto Ministerio de Defensa no tiene ninguna injerencia en los hechos.

El Ministerio de Desarrollo se opone atc.das as declaraciones .' condenas solicitadas en la demanda, agrega que la Nación no es responsable por la omisión c:ul pesa de las demandantes al descuidar sus créditos, pues ante el aparente inc:uirplimiento del contrato han debido iniciar de inmediato los procesos civiles.13 (Ex p. 10q66) 111. furcn decretadas s. por ¿i.tc: de octubre doce d.z' 1.99% iv fueron citadas a audiencia conciliación, la apoderada del Ministerio de Defensa manifiesta que no lo c:c:c4 pete responsabilidad por 10 hechos que se imputan. La apoderadadel Ministero de Transporte per su prt€:! expone que su representada ejerció la tutela administrativa sobre el ente Uvenai Y por Consiguiente no hay responsabilidad.

V. Haciendo w.:.c del trs.:t do para alegar 1 apoderada d+:. la Nación Ministerio de Transporte afirmaz - es clara en el c:.o que nos ocupas que independientemente del ejercicio del control político do tl.tO1 la c:ris.is financiera do Navenal s.e c4?f.tó al interior de su actividad

  • es clara en el c:.o que nos ocupas que independientemente del ejercicio del control político do tl.tO1 la c:ris.is financiera do Navenal s.e c4?f.tó al interior de su actividad comercial. Consecuencia es. que la c:.itus.i de la crisis no fue ninguna falla del servicio ni nos del control político de tutel" Por ..0 parte el apoderado do las sociedades ec}u:ios. demandantes considera que estan suficientemente prc:b:ks. las razones prácticas que han dado origen este proceso > des.puós do hacer un análisis de todo el trámite reitera la solicitud de la demanda en o:t mentido de que so despachen favorablemente is pret.es.ic:nes de sus. pccdordntes..

Vi Este proceso recibió •l trámite :Lec;1 correspondiente :' no observándose causal c.14? nulidad que invalide lo actuado, procede en consecuencia ¿ resolver previas las siguientes14 (E::_ No. 10466) CONSIDERACIONES 3e pretende mediante este demanda obtener 1 declaratoria ¿:e responsabilidad de la Nación Ministerio de Obras Públicas ( ho)' Ministerio (i+? Transporte) por +:..L incumplimiento en el C:orst?ni de tutela respecto a la entidad financiera Na'..'enai 1 Para demostrar los }c'chcs d+:' la rand aSEI aportaron :La. siguientes pruebas: 1.1. Certificado de constitución de la CompaRía Nacional de Navegación S.A.' t4avena 1 " creada mediante escritura p%b:L :i ca Mc:., 701 del 26 de marzo de

1.1. Certificado de constitución de la CompaRía Nacional de Navegación S.A.' t4avena 1 " creada mediante escritura p%b:L :i ca Mc:., 701 del 26 de marzo de 1946 > e;ta tu Ida como sociedad de economía mixta vinc:u 1 ada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte por el Decreto 800 de 1976_ ( Fi 4 C..2) El objeto !c::::kal consistía en "fomentar!, regularizar y explotar el servicio de navegación •V1Ui.J .' de cabotaje ' comercio internacional en 1cm. ríOs na'iecb1es del pait".. 1.2. Escritura No 3395 del 23 d+:' noviembre de 1993 por medio de la cual se protocoliza la cuenta fjrs•t} de liquidación de Na'.'enal ( fl. 24 a 130 c.2). 1.3. Resolución No. 8C-02620 del 26 de abril de 1982 por la cual se declara agotado el trámite del concordato preventivo obligatorio y se ordena la liquidación administrativa forzosa de la entidad Cf). 131 c.2).. 1.4. Resolución No. 086627 del 14 de septiembre de 1979 por la cual la Superintendencia de Sociedades decreta la práctica de una visita (fi(E:p_ }'4o 10466) c.2). 1.5. Ac: t d€ conclusiones Fk:. 009 :}'J. 21 d+ febrera d4z' 1980_ Las enunciadas de la una a 1 decimaprimera re anotan anomalías en los libros d contabilidad.

En la dei: : i o segunda se di ce

febrera d4z' 1980_ Las enunciadas de la una a 1 decimaprimera re anotan anomalías en los libros d contabilidad.

En la dei: : i o segunda se di ce " c:ccic '.e Puede apreciar 1:c<Jr la cantidad continuidad d+' las conclusiones anteceden, existe URM desorganización administrativa 1?:L pecer, ha operadc., r,3)tE. la vida d.:' la c:ciJd , habida cuenta de ,.& serio de 1uc:innes que e+?frn los •mp:LetJo. a nivel directivo, ningunasin coordinación, : cor•:.icuierstes perjuicios para el normal desarrollo de la sociedad ( ) Así mismo, ;e advierte que no existe i. dt.? c:<rtr::d. interno, contable y administrativo, fuera d+:?1 que ejerce ii Contrajoría General d' la Repúblicasobre los dineros provenientes de los auxilios que anualmente fija el (3c:tiEno a través del presupuesto Nacional, Como tampoco Para los inventarios de 1C:c!. repuestos y demás accesorios que posee la sociedad en las distintas agencias del ( Fi 190. C.2). 1.6 Asamblea Extraordinaria de accionistas, Acta No o€s df?1 14 de marzo ck-:' 1.980.

Dentro de la reunión se oyó la información de :& gerente de Navenal quien ocupó el cargo cI..de el 17 de octubre de 1.979, dice que el primer inconveniente que encontró € la carencia total de información sobre el estado financiero y de

gerente de Navenal quien ocupó el cargo cI..de el 17 de octubre de 1.979, dice que el primer inconveniente que encontró € la carencia total de información sobre el estado financiero y de programación de gastos. Que tuvo que tomar :le inmediato 'iar:as in,ii:l..s de control.16 (E:p. No. 10666) Posteriormente €'t seZor M:ni .tro de ObrasP(b1 i c:aç-. y Far.:.pOrte di.3c:I pite durante el Gobierno del Presidente Julio c::..r Turba y Ayala, se realizó un gran esfuerzo para mejorar la situación de la ctirsp 'La pero no se logró el cometido. Finalmente la asamblea decidió declarar disuelta y en estado di.' liquidación la cpaía Nacional de Navegación S. A, Fa L 1.7. Sentencia dictada el 16 de rnar:w de 085 por el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, por media de la cual resuelve denegar las .úplicas di la demanda que han sido propue.tas para este proceso. En la parte c:cn.iderat:iva t.:.e dijo: » caNS :E t:ic IÚNtS DE LA SALA: Ha. La Sala no comparte la tesis de la incompetencia planteada por la Fiscalía, por las siguines suscintas razonen: "l. En el presente proceso no se deducen preter:onE.s derivac}a%. del contrato de fletamento celebrado entre Navenal S.A ' los demandantes, caso en el cual tendría la razón el Ministerio Fb1icc pues el conocimiento de tales controvórais esrtá a troi i. bu .{ do a la

fletamento celebrado entre Navenal S.A ' los demandantes, caso en el cual tendría la razón el Ministerio Fb1icc pues el conocimiento de tales controvórais esrtá a troi i. bu .{ do a la Jurisdicción Ordinaria. "2. Se pretende cosa diutinta, que por la ,falla de la adm1niç.dtrac1ón en i?i control vigilancia de una sociedad de economía mixta, ta creada por la ley, con fines de interés públ :i co y sometida al régimen de las rsprei.a. comerciales e industriales del Estado responso la Nación, ente la insolvencia de dicha sociedad por los perjuicios proferidos por la sociedad demandante equivalentes a los cánones que le adeuda NAVENAL. por virtud del contrato de fletamento.. "b.. La misma demanda afirma que el proceso de liquidación de NAVENAL.. S.A. no ha terminado. Se ignora cual (.:c:) la conducta de la17 (E::p No. 10466) demandante •'ri dicho proceso de liquidación y en ci posible concordato, .i se hizo parte., el porcentaje que represente en 1os créditos ecorfccidc's y en bçc'i ció c:c:rg lo'. ¿c::t.ivo'. Sólo terminado el proceso de liquidación de NAVENAL. S.A. se sabrá qué créditos cu+ir4:n insolutos y en que proporción y por lo cni.ir.)podría surgir un interés jurídico patrimonial para impetrar t.trsa declaración de responsabilidad e:trac:ontractu4i del Estado. "e.. Por , lo demás, nótese que mientras en el

lo cni.ir.)podría surgir un interés jurídico patrimonial para impetrar t.trsa declaración de responsabilidad e:trac:ontractu4i del Estado. "e.. Por , lo demás, nótese que mientras en el proceso de liquidación se hacen valer los ,créditos surgidos del contrato comercial de fletamento, aquí so acci

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