TA CUN - 94-d-10486-(03-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-d-10486-(03-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FALLA POR OMISION MEDICA Prueba /FALLA DEL SERVICIO MEDICO /DA10 FISIOLOGICO—/PERJUICIOS -Indemnización / ATENCION POR 21 TR &Elt CF(5 A15/1WRC IbliNAL K[J\VII 1 I` 1-"fr\
SECCIÓN TERCERA
, 3antafé de Bogotá D.C., tres (3) de septie bre de :qilovecientos noventa y ocho (1998).
MAG1ST
'1( 7'
NENTE: Dra, María Elena Grado GómIlb.r 4.11 14\
REF. Expediente No, 94-D-10.486
Demandante: Ofelia Florez de Leva emandado: Hospital Militar Central Responsabdad extracontractual
1. Se dictará sengencla sohwe las prelenslnes wocesalas, contenidas en la demanda incoada 1.4 de dlelembre de formuladas por Ofelia Florez de Leva canta el Hospital Militar Central
(fis. 2 a 9 c.1).
PRETalSlehl ES: "PrIrtnera: ue el Hospital Mtar Central es r sponsable de las danos fisiológicos y síquicas qu afectaron y afectan a la seriara FE-11A FLOREZ DE LE1VA como consecuencia de la mala atiendan médica que le fue dispensada como paciente de la institución entre los días 2 y 9 de septiembre de 1993.
Segunda: Que como consecuencia de esa responsabilidad ei Hospita Militar Central debe pagar a la demandante a título de indemnización por los daños materiales y ioraes a ella causados suma no inferior a
9 de septiembre de 1993.
Segunda: Que como consecuencia de esa responsabilidad ei Hospita Militar Central debe pagar a la demandante a título de indemnización por los daños materiales y ioraes a ella causados suma no inferior a TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350'000.000) M/CTE, valor en el qu estimo desd ahora el perjuicio causado.
Tercera: ue el Haspital Militar Centrai debe prestar asistencia médlca, quirúrgica y de manera indefinida en el tiempo en los eventos en qu ella los requiera para atender las secuelas de los d ños fisiológicos y síquicos a ella causados por culpa de a demandada Cuarta: Condenar al Hlospital Milltar Central a1 pago de as costas agencias en derecho dentro del presente proceso" (f. 2 col ).2
Sentencia en el expediente 94-D-10.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva
Demandado: Hospital Militar Central L TECE1T: "1. 1. El día 1 de septiembre de 1993 en horas de Da tarde la demandante sufrió un accident automovilístico en Va carretera que de Bogotá conduce al Municipio de nolaima (Cund.).
2. Debido a la gravedad del accidente la demandante hubo de sr trasladada de urgencia al Hospital Santa Matilde del Municipio de Madrid (Cund) en dondpermaneció recluida hasta al día siguiente cuando fue remitida directamente al hospital Militar CntraD de ^sta ciudad.
3. La 'hoja clínica para remisión de pacientes' del Hospital Santa Matilde establecía que la paciente erremitida para el servid, de cirugía por existir 'politrau matismo, Trauma abdominal cerrado?'/4'
ciudad.
3. La 'hoja clínica para remisión de pacientes' del Hospital Santa Matilde establecía que la paciente erremitida para el servid, de cirugía por existir 'politrau matismo, Trauma abdominal cerrado?'/4' estableciend. Da existencia de 'náuseas, vómito, distensn abdominal, dolor abdominal tipo eólico' y por consiguiente era necesario reliltirla para 'valoración y manejo por cirugía'.
4. La demandante fue admitida por el Hospit. Militar Central el día 2 de septiembre de 1993 a las 18:56 h.ras, asignándosele la ca a No. 1133-01 y abriéndosele la istoria Clínica No. 577373 previa la aceptación de los reglamentos y condiciones estabDecids por eJ Hospital í.lilitar Centnd al efecto.
5. El informe radiológico de Da ecografía abdominal practicado a Ja paciente por Da Sección de Radiología del H.M.C. establece: 'Se realiza barrido sonográfico con transductor 3.5 MHZ, estudio técnicamente difícil por distensión de asas que se interponen, las condiciones de la paciente'.
6. La 'historia clínica de hospitaOizacn5 del H.M.C. establecii c.mo diagnóstico de la demandante politraumatismo en accidente de tránsito con compromiso de cráneo, abdominal y de extremidades'.
7. El resumen de la historia clínica de la demandante establece que a su ingreso al H.M.C. la paciente presentaba 'Abdomen: distendido, doloroso a Da palpación especialmente hacia Da fos y flancos derechos.
Rs Is, disminuidos.'
7. El resumen de la historia clínica de la demandante establece que a su ingreso al H.M.C. la paciente presentaba 'Abdomen: distendido, doloroso a Da palpación especialmente hacia Da fos y flancos derechos.
Rs Is, disminuidos.'
8. El mismo resumen de la historia clínica de la paciente llevado por H.M.C. establece corno evolución de Va misma 1. siguiente: 'los estudios para descartar trauma abdominal fuer.n no conclusivos inicialmente, con presencia de Rx subgestiv.s de trauma severi, ecografía que mostrab. Do contrario y clínicamente con tendencia a la mejoría, entonces fue importante mirar la evolución y finalmente se decidió no llevar a cirugía.3
Ja Sentencia en el expediente 94-D-10.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva Demandado: Hospital Militar Central 'lesde el punto de vista neurológico su evo ución fue siem pre iacüa mejoría.
La hipotensión mejoró luego de carga líquida inicial y se 'antuvo. Persistió pr.blema de temperatura superiores a 3° C. que finamente se atribuyeron a infección urinaria subtratada secundaria a instrumentación con sonda de Foley para manejo de hip.tensión postrau ma. A su salida sus c.ndiciones son b consultorio'. stant buenas. Se cita a e
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9. Durante los siete (7) días de su estancia en el H M.C. Da packinte presentó dol.r abdominal, fiebre e inclusive gran aumento de leucocitos detectados en sus exámenes sanguínets, Vos que en la víspera de ser
9. Durante los siete (7) días de su estancia en el H M.C. Da packinte presentó dol.r abdominal, fiebre e inclusive gran aumento de leucocitos detectados en sus exámenes sanguínets, Vos que en la víspera de ser dada de alta ascendían a 13.300 cuand lo normal es de 5.000 y 10.000 y se constituía así en Da prueba de L existencia de infección amén de la fiebre que persistía por encima de los 38° C. y del dolor abdominal a la palpación que en ningún momento desapareció.
10. No obstante sentirse muy mal de salud, Da paciente fue dada de alta por el Hospital Llilitar Central con el diagnóstico de ' A su salida sus condiciones son bastante buenas. Se cita a controles al consultorio.'
11. Todos Dos exámenes médicos, radiológicos, de Dab.ratorio, etc, e fueron practicados a Va paciente por el Hospital Militr Central ;n sus propias instalaciones y por su propio personal.
12. Dada de alt por el H.M.C. Da demandante peri aneció en su casa en muy mal estado de salud durante circo (5) días, durante los cuDes la fiebre llegó a los 40° C, siendo recetada telef6nicamente por e] médico que 1había tratado en el H.M,C,, Dr. Heriberto Pimiento
Patiño.
13. Al quinto día de su estadía en su casa, la demandante fue trasladada por sus hijos en grave estado a la FUNIACIÓN SANTAFE DE BOGOTA por ser vecinos del sector.
14. Ingresada por urgencias en el precitado centro iospitDario con síndrome febril el día 14 de sptiembre de 1993 es conducida a cirugía
DE BOGOTA por ser vecinos del sector.
14. Ingresada por urgencias en el precitado centro iospitDario con síndrome febril el día 14 de sptiembre de 1993 es conducida a cirugía y allí se 'encuentra inicilente un gran absceso retroperiton-al de aproximadamente unos 1.500 cc de pus, franca con contenido intestinal presente y con abundante material de c.ntraste mezclado con dicio material purulento. Se drena el absceso y p.sterior a una evaluación y a una disección extensa encuentra una perforación localizada al nivel de la tercera porción del duodeno de aproximadamente unos 2,5 crns4
Sentencia en el expediente 94-D-1 0.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva Demandado: Hospital Militar Central de diámetro localizado en el borde lateral antimesentérico1h'
15. La paciente, hoy demandante, permaneció durante dos (2) meses en la unidad de cuidad.s intensivos de la Fundación Santafé de Bogotá y casi un mes más internada en Da habitación allí mismo con el abdomen abierto y sin conocimient., tiempo durante el cual hubo de ser intervenida quirúrgica ente una vez más debido a las complicaciones presentadas.
16. Los costos por la atención en la Fundación Santafé de Bogotá ascendieron a más de cincuenta millones de pesos ($50'000000) de los cuales veinte millones ($20'000.000)fueron sufragados por Seguros Médicos Colmena S.A. por ser la demandante beneficiaria del sistema de salud prepagada.
17. Después de un año de la ocurrencia de los hechos la demandante ha quedado imposibilitada para ejercer cualquier actividad laboral, pues
Médicos Colmena S.A. por ser la demandante beneficiaria del sistema de salud prepagada.
17. Después de un año de la ocurrencia de los hechos la demandante ha quedado imposibilitada para ejercer cualquier actividad laboral, pues su salud se encuentra bastante deteriorada.
18. El dar de —ita a la paciente cuando ella presentab sintom4ologi'a de alteración fisoiógic,.i bajo el argumento de que 'A su s.Uda sus condiciones son bastantes bu-nas' (sic) tipifica la culpa y la negligencia de la institución demandada, quien ha debido continuar con exámenes médicos, de laboratorio, de Rx ecografía, etc, a fin de establecer plenamente el por qué del estado de la paciente y no limitarse sencillamente a remitirla a su casa.
19. Si el Hospital rillitar Central hubiese sido más diligente, ms cuidadoso al diagnosticar el daño fisiol4gico sufrido por la demandante, se le hubiera podido por cirugía solucionar la perforación del intestin sin mayores consecuencias.
20. Los exámenes practicados por el H.M.C. a su paciente no fueron concluyentes para establecer el daño y por ello no fue tratada en la forma adecuada permitiéndose que el daño se acrecentara, más aún cuando la dieron de alta y la remitieron a su casa con el argumento de que estaba muy bien y en realidad tenía el intestino roto.
21. La perforación del intestino, de Va demandante se debió a como Lo estableció el Dr. EDUARDO LONDOÑO, médico de la Fundaci4n
Santafé de Bogotá en el 'resumen médico de egreso' (hoja No. 9) a 'Estallido de la tercera posición del duodeno', propio de una contusión
Santafé de Bogotá en el 'resumen médico de egreso' (hoja No. 9) a 'Estallido de la tercera posición del duodeno', propio de una contusión corno en el caso del accidente automovilístico y más aún del pilot del vehículo cuando se golpea el abdomen contra el volante del mism.
22. El daño abdominal era posible de prever desde sus inicios, tal como lo hiciera acertadamente en el H.spital Santa Matilde de Madrid (Cund) y por ello se remitió la paciente al HJi.C. para 'va¡,,, ración y mnejo5
Sentencia en el expediente 94-D1 0.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva Demandado: Hospital Militar Central de cirugía', lo q e no se realizó con grave daño para la demndante.
23. Con anteri ridad a 1 s hechs a los hechos aquí relacionados la Sra. OFEUA FLOREZ DE LEIVA se desempeñaba como comerciante en la compra y venta de café realizada transaccions ensu1es por
más de CINCUENTA F.ILLONES DE PESOS ($50'000.000) M/CTE.
(1 1)
24. Como consecuencia de la mala atención de trauma abd.minal por ella sufrido en el accidente de tránsito por parte del Hospital Militar Central de esta ciudad, lo que casi De cuesta la vida, mi Mandante no pudo continuar con el rol normal de su actividad comercial y mucho menos con una vida normfl.
25. En la actualidad la familia de 1 mandante adeuda a la Fundación de Santafé de Bog.tá por los servicio a ella presentados la suma de
VEINTIÚN MILLONES DE PESOS ($21.000.000) M/CTE.
25. En la actualidad la familia de 1 mandante adeuda a la Fundación de Santafé de Bog.tá por los servicio a ella presentados la suma de
VEINTIÚN MILLONES DE PESOS ($21.000.000) M/CTE.
26. Todo lo anterior no se hubiera presentado de haber sido bien manejado el cuadro clínico presentad p.r la demandnte a su ingreso por el servicio de cirugía del Hospitl Central luego de ser ra nitida por el Hospital Santa íJatilde de íladrüd (Cund)
27. Los hechos expuestos en el presente libe, o han .casionados grave daño material y moral mi mandante y a su entorno familiar, e que deberá ser compensado como paliativo a su dolor y a su pérdida económica en los términos ley" (fis. 4 a 6 c.1).
V. FUNDAMENTOS DE Constitución Nacional: i\rts. 2, 6, 13, 48, 49 y 90.
Ley 009 de 1979. Código Contencioso Administrativo: Arts, 86, 1729 176 a 178 y 217,
VI. AD SDÓE E PGAC Df! [LA DEMANDA.
1. Sadmitió el 1 de enero de 1995 (fi. 13 a 14 c.1).
2. El 6 de abril de 1995 se notificó el auto admüs rio al Hospital Militar Central (fi. 17 c1).
DERECHOLa mencionada entidad contestó la demanda, p1r medi de funcionario suyo; éste hizo relato de Dos iechos, según Do consignado en descripción médica de la actora, hecha por el especialista, que la atendió en el Hospital de Madrid, durante la permanencia dla paciente
funcionario suyo; éste hizo relato de Dos iechos, según Do consignado en descripción médica de la actora, hecha por el especialista, que la atendió en el Hospital de Madrid, durante la permanencia dla paciente en el Hospital Militar; reseñó los aspectos importantes de la auditoría médica interna practicada al caso clínico de la demanda, cuyas conclusiones están consignadas en cta de fecha 28 de febrero de6 Sentencia en el expediente 94-D-10.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva Demandado: Hospital Militar Central 1995, para c.ncluir que no hubo f-IDa médica por parte del Hospit Militar Central y que la atención que brindó el médic especialista fue oportuna y eficaz. fesaltó de la demanda, el hecho relativo a que [a paciente después del accidente percibió dolor abdominal.
Adujo hechos nuevos, relativos a que: el médico cirujano tratante, de la actora, no es e pVeado publico de dicho Hospital sino médico particular tratante; que e H.M.C. prestó sus instalaciones y recursos físicos para que fuera tratada aquella. la paciente y sus familiares, ns quisieron la hospitalización; después de la explicación del médico tratante, accedieron. Da p.iciente expresó que el dolor abdominal que se senfla era idéntico al que ella percibía antes del accidente; se anotan sus antecedentes clínicos de los que se destacan los relativos a colecistectomía, al parecer con esfinterotomía endoscópica posten.r, histerectomía. la paciente como su familia aceptaron que fuera trata.a, particuHareente, en el H.M.C. por el médico Pimiento.
posten.r, histerectomía. la paciente como su familia aceptaron que fuera trata.a, particuHareente, en el H.M.C. por el médico Pimiento. después de que Da paciente egresó del mencionado hospital, y cuando presentó cuadro febril, aquella solicitó su ingresí a Da Fundación Santafé, y en este fue atendida por e[ doctor Edurdo 1_ond.ño, ninguno de los pr.cedimientos en el como es de ética generó ningún tipo de honorari.s económicos para los médicos tratantes. Señaló que el Hospital F. lilitar Central dispone de equip.s avanzados y medios hospitalarios suficientes, que estuvieron a disposición del médico, sin que se presentara falla en los mism.s (fis. 20a24c.1). VIL LLAMAMIENTO EN GARANTIA. - El 18 de mayo de 1995 se aceptó el llamamiento en garantía, de[ M.D. doctor Heriberto Pimiento Patiñ» solicitado por el /\gente d inisterio Público (fis. 6 a 9 e. 3). Dentro de la oportunidad legal, suspensión del proceso, no fue notificado el llamado y por lo tanto se reinició el proceso.
L PRUEBAS.7
Sentencia en el expediente 94-D-10.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva Demandado: Hospital Militar Central El 7 de febrero de 1996 se decretar n las solicitadas por las partes (fis. 41 a 43 c.1).
X. ADDCA ELE Se citó para su realización el 19 de niarzo de 1996; resutó
El 7 de febrero de 1996 se decretar n las solicitadas por las partes (fis. 41 a 43 c.1).
X. ADDCA ELE Se citó para su realización el 19 de niarzo de 1996; resutó fracasada por falta de nim conciliatorio del Estad. (fis. 116 y 117 c.1). (.
X. ALEGATOS r-B)E C
1
El 13 de abril de 1998 se ordenó dar traslado las partes, para la presentación de alegatos de conclusión. En oportunid.d legal se allegaron:
1. La parte actora: Hace recuento del trámite judicial surtido hasta' el momcnto y de las pruebas practicadas dentro del misrio; concluye que: "1. La act ra si fue atendida como paciente del
HOSPITAL ÍIILITA CENT,I&,L bajo HISTORIA CLINOC
N#.577373.
2. La atención médica que se le dispensó fue deficiente y permitió un error médico de diagn6stic equiv.cado que c.nllevó a un tratamiento igualmente equivocad
3. Que co ro consecuencia de tales errores la paciente OFELIA FLOEZ DE LEIVA sufrió un grave perjuicio moral y económico susceptible de ser i demnizado de acuerdo a los establecido p.r va pericial dentro del proceso.
4. Que existe el nexo causal entre la culpa médica del Hospital Militar Central y el daño sufrido por la actora de acuerdo a los experticios médic.s recaudados dentro del proceso. 5. ue se pr.baron plenan ente los hechos fundamento de la demanda no (.bstante la renuencia de la demandada en aceptar su responsabilidad tratando de
acuerdo a los experticios médic.s recaudados dentro del proceso. 5. ue se pr.baron plenan ente los hechos fundamento de la demanda no (.bstante la renuencia de la demandada en aceptar su responsabilidad tratando de atribuirla al médica) a quien se la permitió atender en parte a la paciente No, 577373 que habla aceptado 'sonieterse a los reglamntos y n.rmas internas del hospital; s.meterse a los procedimientos médicos y paramédicos necesarios'8 Sentencia en el expediente 94D-1 0.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva Demandado: Hospital Militar Central entre otros de acuerd. a O. establecid .l efecto en la H.ja de Admisión de Da paciente OFEW\ F OREZ [lE LEIVA al HOSPITAL MILITAR CENT L. 6. (Øue el J{M.0 como demandado incumpHó con su obligación de brindar buena, oportuna y eficaz atención médica a quien aci dió por remisión a Da utilización de sus servicios edic.s, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios" (fis. 125 a 130 c1).
2. El demandado: Expuso sus apreciaciones sobre Das pruebas practic-das en el proceso, en especial el testimonio del médic que atendió la actora en Hospital Militar, para concluir que no se puede presumir Va cupa médica, por cu-nto que no hubo impericia ni imprudenci por parte d dicho médico, además, los síntomas patológicos que llevaron a practicar la cirugía en la Fundacin Santafé, aprecieron tardíamente;
médica, por cu-nto que no hubo impericia ni imprudenci por parte d dicho médico, además, los síntomas patológicos que llevaron a practicar la cirugía en la Fundacin Santafé, aprecieron tardíamente; agrega que por es, fue que en un inicio no s practicaron exámenes por considerarse que no eran necesarios. es Dice que de Vas pruebas se infiere que el Dr. Pimiento ra director de¡ Hospital de Madrid, y no epVeado del H.M.C.; quien trató particularmente a la paciente en 'V H.M.C,, por tener el privilegio de llevar pacientes particulares al Hospital Militar CentraD (fis. 121 a 124 C.1). Cino o ® obs erva causal d1 nulidad que pueda invalidar lo actuado, y los presupuestos d1D1 proceso ® hallan cuDido, pricede a decidir previas las alguienlas, XL COl Corresponde a Da Sección Tercera del Tribunal dministrativ. de Cundinamarca pronunciarse sobre Vas pretensiones procsaDes formuladas, contra del Hospital Militar Central, por Ofelia Florez Leiva. DDERAClONESSe busca, principalmente, Da declaratoria de responsabilidad extracontractual de la administración p.r incurrir en falla del servicio, que según Vas actora, la cual se hace consistir en Va mala -tención médica de Ofelia Florez de Leiva, hecho ocurrido los días 2 a 9 de septiembre de 1993. Consecuencia¡ mente se pide Da conden. di-1 demandado a indemnizar los perjuicios cusad.s (oraOes, materiales, fisiológicos).9 Sentencia en el expediente 94-D-10.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva
demandado a indemnizar los perjuicios cusad.s (oraOes, materiales, fisiológicos).9 Sentencia en el expediente 94-D-10.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva
Demandado: Hospital Militar Central
A. HECHOS OAEO.
1. Que el 2 de s ptiernbre de 13 ingresó al ospita! Militar Central la señora Maria Ofelia Florez de Leiva, con poi itrautmatiso en accidente de tránsito con compromiso de cráneo, abdominal y de extremidades. La paciente fue remitida del Hospital de Madrid, donde estuvo en observación por hipotensión sostenida sin causa clínica clara.
Aquel día se le practici examen físico, que arrojó los siguientes resultados: "La paciente manifiesta al ingresó d.l.r abdominal en el cuadrante inferior derecho con sens-ción de distensión abdominal, sin irradiación a dorso lumbar, además astenia y 'mareo' al sentarse con síntomas de ortostatismo a nivel visual.
Rxs: Cuadro de distensión abdominal frecuente con ocasi.nal dolor eólico que persistido tras colecistectoría realizada hace 3 años. Refiera que desde ayer no presenta diuresis y que la ultima fue normal. Niega otros síntomas.
Antecedentes: Colecistectomía anotada por colelitiasis al parecer. Histerectomía por he orragias, Tranfunsionales (+) en una oc-sión sin complicaciones. Niega otros antecedentes personales. (1/4) REF: Paciente en buen estado general, afebril, hidratada, alerta y orientada en las tres esferas, pálida levemente ( ... ) Cabeza: herida en forma de U con base anterior en la
antecedentes personales. (1/4) REF: Paciente en buen estado general, afebril, hidratada, alerta y orientada en las tres esferas, pálida levemente ( ... ) Cabeza: herida en forma de U con base anterior en la región frontal izquierda saturada sin signos de infección ni hematoma, Anodoncia total supero inferior con prótesis. No hay otras alteraciones en la cabeza. Cuello normal con pulsos amplios adecuados. Masa dura que s palpe a nivel de la parte 1, iedia de parte media de su raclavicular, no n;óvil, fija planos profundos. Tórax sin signos de trauma externos. MV normal, Rs Cs S taquicárdicos sin alteraciones. Senos normales al examen.
Abdomen: RSiS levemente aumentados en frecuencia.
Levemente distendido, Hay defensa al parecer involuntaria sin signos de irritación peritobeal, especialmente a nivel dello Sentencia en el expediente 94-D10.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva Demandado: Hospital Militar Central FID, donde refiere mucho d br. No se logr por ello palpación profunda adecuada Extremidades: hay equimosis en el br.zo derech., cara anteri.r, rodillas. N. hay otros signos que sugieran fracturas. No hay Manto articular de rodillas. /ngulos de movimiento conservados sin dolor. Hay excoriaciones en dorso de dedos y manos.
Neurológico: Consciente, colaboradora, orientada en las tres esfera. No hay signos de focailzación. Pares normales
(no se realiza F de O por falta de equipo en el mo ento). Fuerza, tono sensibilidad normales.(..,)
Neurológico: Consciente, colaboradora, orientada en las tres esfera. No hay signos de focailzación. Pares normales
(no se realiza F de O por falta de equipo en el mo ento). Fuerza, tono sensibilidad normales.(..,) ID: Politraumatismo: 1. TCE leve 2. Trauma de tejidos blandos. 3. Traumas abdominal cerrado: Lesión visceral? Retroperitoneal vesicular? P: Se inicia reanimación. SS laboratorios de control y RX." Ese mismo día se le practicó, a la paciente, ecografía abdominal Const..A, en la historía Clínica, No. 577373 que el médico tratante fue el dr. Heriberto Pimiento; que el paciente se somete a: "1. A l.s reglamentos y normas internas del hospital.
2. Se somete a los procedimientos médicos y paramédicos necesrios. El Hospital puede exigir el retiro del paciente por incumplimiento de los puntos anteriores sin que se considere resp.nsable por su salud.
3. Cancelar la totalidad de la cuenta presentada por el hospital.
4. Si el paciente fallece en el Hospital, autoriza cualquier procedimiento legal a fin de establecer el diagnóstico y firmar el certificado de defunción. ([Pocumento públic, en copia fis. 5 a 6 c.2).
2. Que el 9 de eptkmb® de 13 se le dio salida a María Ofelia de Leiva del Hospital Militar Central, después de 7 días estar en observación en esa institución, durante los cuales se presentó la siguiente evolución, consignada en el resumen de la historia clínica: "Evolución: los estudios para descartar trauma abdominal
de Leiva del Hospital Militar Central, después de 7 días estar en observación en esa institución, durante los cuales se presentó la siguiente evolución, consignada en el resumen de la historia clínica: "Evolución: los estudios para descartar trauma abdominal fueron conclusivos inicialmente, con presencia de Rx sugestivos de trauma severo, ecografía que 'ostraba lo contrario y clínicamente c.n tendencia a O mejoría,11 Sentencia en el expediente 94-D-10.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva Demandado: Hospital Militar Central entonces fue importante mirar la ev.luci.n y finalmente se decidió no llevar a cirugía.
Desde el punto de vista neurológico su evolución fue siempre hacia la mejoría. La hipertensión mejoró luego de carga liquida inicial y se mantuvo. Persistió pr.blema de temperatura superiores a 38° C que finalrente se atribuyeron a infección urinari subtratada secundaria a instrumentación con sonda de Foley para manejo de hipotensión postrauwa. A su salida sus condiciones son bastante buenas. Se cita a controles de C.nsultorio" (Rocumento público en copia fi. 3 a4c.2).
3. Que el 19 & tfrr® de 13 la señora María Ofelia Florez Leiva ingresó a la Fundación Santafé de Bogotá con el siguiente cuadro clínico que llvó a los médicos a prcticarle una cirugía, de acuerdo su Historia Clínica en dicha Fundación: "Al exan en físico se encontri, al ingreso una paciente taquicárdica con una FC de 100x', FR de 24 x', TA 118/66,
acuerdo su Historia Clínica en dicha Fundación: "Al exan en físico se encontri, al ingreso una paciente taquicárdica con una FC de 100x', FR de 24 x', TA 118/66, temperatura de 38.7 grados C. con una ictericia en conjuntivas y piel, con una masa palpable a nivel di cuello en la zona lateral izquierda supraclavicular que la paciente refiere que ha sido estudiada en múltiples ocasiones y que se ha diagnosticado costilla supernumeraria. El examen cardio pulmonar es normal, el examen abdominal demuestra irn abdomen blando, dIeresibD, con iruidos intestinales con severo plpici6r íocDido en Oi fosa D©i derc c©írt una masa palpable apirximadamente unos 8 x 5 cnr palpación. Genitourinario: Extreil,,adainente normal, extremidades normales, neurológica) normal. Se hace una impresión diagnóstica al ingreso de: Síndrome febril. - Un absceso intraabdominal secundario a una apendicitis perforada? - Una ictericia secundaria a un estenosis de la vía biliar o a un sepsis secundaria a LI apendicitis perforada o una colagitis? - Castillas supernumeraria izquierda y se deja también con12 Sentencia en el expediente 94-0-10.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva Demandado: Hospital Militar Central posibilidad abierta un trauma abdominal con estallido de vicera hueca tardío en Da región retroperitoneal.
Se solicitan exámenes al ingreso: Cuadro hemático que demuestra un severa laucesitoela con desviaciónOi
Demandado: Hospital Militar Central posibilidad abierta un trauma abdominal con estallido de vicera hueca tardío en Da región retroperitoneal.
Se solicitan exámenes al ingreso: Cuadro hemático que demuestra un severa laucesitoela con desviaciónOi izquierda, glicemia, [UM y creatinina que estaban normales. Unas pruebas de funcn hepática que demuestran un hiperbirrubinemia a expenss de Da bilirrubina directa con una fosfatasa alcalina elevada y con una pruebas de función hepática aumentadas 3 veces lo normal Se solicitan unos gases arteriales que no demuestran nda en especial a parte de una leve hipoxemia, se solicitan hemocu]tivos, una radiografía de tórax que es normal y TAC abdominal. El TAC abdominal es realizado inmediatamente en la fecha, encontrándose un gran absceso retroperitoneal. Por esta razón se decide inmediatamente llevar la paciente a cirugía. En cirugía se encuentra inicialmente un gran absceso retr.perit.neal de aproximadamente un.s 1.500 cm dt , pus, franco c.n contenido intestinal presente con abundante material de contraste mezclado con dicho material pur lento. Se drena el absceso y posterior a Da evaluación y disección extensa levantando el c.Don derecho y haciendo una maniobra de Kocher se encuentra una perforación localizda a nivel de Da tercera porción del duodeno aproximadamente unos 2.5 cms de diámetro DocDizado en el borde lateral atisimétrico. Durante esta cirugía se decide realizar un cierre de la herida duodenal de Da tercera p.rco(n n dos plan.s, una exclusión pilórica más una
el borde lateral atisimétrico. Durante esta cirugía se decide realizar un cierre de la herida duodenal de Da tercera p.rco(n n dos plan.s, una exclusión pilórica más una gastroyeyunostomía más un drenje en tubo en T de colédoco, más una yeyunostomía decempresiva que su vez se utiliza debido a que se un Kit de gastroyeyunostomía com. yeyunostomía de alimentación y se decide dejar la paciente con laparostomía. La paciente t.lera adecuada iente el procedimiento e inmediatamente es transferida al UCDQ.(14)" (Documento privado en copia autentica del original fi. 14 a 22 c.2) (Destacado fuera.del texto)
4. Que el 4 ela diciembre de 11993 Da Fundación Santafé da de alta al María ofelia Florez de Leiva, con el siguiente diagnóstico definitivo, como consta en la historia clínica: "Trauma abdominal cerrado. Estallido del la tercera porción del duodeno. Gran absceso retroperitoneal secundario una fistual duodenal por estallido. Sepsis. Síndrome de respuesta inflamatoria sistémica. F.11a orgánica mú tiple Polinueropatia séptica, Neumonia biateral Necr tñzantr13
Sentencia en el expediente 94-D-1 0.486
Demandante: Ofelia Florez de Leiva Demandado: Hospital Militar Central Síndrome de dificultad respiratoria del adulto. Absceso retroperitoneal tardío." (Documento privado en copia autentica del original fi. 14 a 22 c2)
Demandante: Ofelia Florez de Leiva Demandado: Hospital Militar Central Síndrome de dificultad respiratoria del adulto. Absceso retroperitoneal tardío." (Documento privado en co