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TA CUN - 94-D-10502-(07-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-10502-(07-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

FW, CONTRATO DE ADMINISTRACION/ BIENES DE, USO PUticotí- am 'DMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA Santafé de Bogotá, mayo siete (7) de mil novecientos noventy'&ho (1998).

Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Exp. No. 94-D-10502

Demandante: PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

1. En escrito presentado ante esta Corporación, la PERSONERIA DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. instauró demanda de nulidad del contrato de 19 de octubre de 1993 suscrito entre Santafé de Bogotá D.C. y El Instituto de Recreación y el Deporte con Santafé Corporación Deportiva, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 del C.C.A.. Para el efecto solicito se decreten las siguientes declaraciones: "Que se declare la nulidad del contrato de administración, celebrado entre Santafé de Bogotá D.C. y Santafé Corporación Deportiva, el día 19 de octubre de 1993, por estar viciado de Nulidad Absoluta y cuyo objeto fue, la entrega por parte del Distrito Capital a la mencionada corporación, de un lote de terreno de 16 Hectáreas (9.357 Mf2) para su administración, el cual se halla delimitado así:

Por el Norte: Con la futura calle 64.

Por el Sur: Con el Club de Empleados Oficiales.

Por el Oriente: Con la línea del ferrocarril.2 94-D-10502

Por el Occidente: Con el lote de terreno que le será entregado a la Federación

Colombiana de Fútbol

Por el Oriente: Con la línea del ferrocarril.2 94-D-10502

Por el Occidente: Con el lote de terreno que le será entregado a la Federación Colombiana de Fútbol De acuerdo con el objeto manifestado en el contrato ya dicho, el ente distrital se desprende de la mero tenencia de la extensión descrita, a efecto de que el Contratista construyo allí su sede deportiva y un escenario para prácticas.

De las cláusulas del contrato, se observa que la determinación del inmueble, sus linderos e instalaciones con que cuenta y accesorios para el servicio, serán especificados en acta de entrega adjunto al documento principal, la cual a su turno suscribirán las partes y constituirá parte integrante del convenio."

H. Como sustento de las pretensiones se relacionaron en síntesis los siguientes hechos;

1. El Gobierno Distrital a través del Alcalde Mayor y el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, suscribieron con la entidad de carácter privado Santafé Corporación Deportiva un contrato con el objeto de entregar a la Corporación a título de mero tenencia la administración de un lote de terreno de 16 hectáreas.

2. El día 19 de octubre de 1993 fue perfeccionado el contrato y se verificó la entrega del inmueble suscribiéndose acta de entrega conforme la cláusula primera.

3. Ni el contrato, ni el acta mencionados determinan con precisión el globo de terreno. En el contrato "se estipuló que la determinación del inmueble, sus linderos e instalaciones y accesorios para el servicio serían especificados en el acta de entrega anexo, que suscribirían las partes y constituiría parte integrante

terreno. En el contrato "se estipuló que la determinación del inmueble, sus linderos e instalaciones y accesorios para el servicio serían especificados en el acta de entrega anexo, que suscribirían las partes y constituiría parte integrante del convenio.", sin embargo en el acto de entrega las partes no se ocuparon de la alinderación3 94-D-10502

4. El globo de terreno objeto del contrato forma parte de un terreno de mayor extensión definido como zona verde metropolitana y en consecuencia es de uso público. 5. "El artículo 88 del acuerdo N06 de 1990 por el cual se adopta el estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Especial de Bogotá define el Porque Simón Bolívar como bien de uso público para uso recreativo público."

6. La ley 31 de 17 de mayo de 1979 'Por la cual la Nación conmemora el Bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, el sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones' en el artículo 5 literal d ordena al Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con la colaboración del entonces Distrito Especial de Bogotá, la Construcción de un Parque Popular en la zona del Salitre destinado a honrar la memoria del Libertador. • 7. El decreto N° 1656 del 30 de julio de 1982 desarrolló la anterior disposición, aquí se determinó que el área del proyecto se considera como "Zona Verde Metropolitana correspondiente al Plan Maestro Porque Simón Bolívar; predio con una cabida aproximada de 245.20 hectáreas; definidas de acuerdo a los planos topográficos N° 786/1-00 al 786/1-07 aprobados por el Departamento

Metropolitana correspondiente al Plan Maestro Porque Simón Bolívar; predio con una cabida aproximada de 245.20 hectáreas; definidas de acuerdo a los planos topográficos N° 786/1-00 al 786/1-07 aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrito¡ y que se comprende dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte: costado sur de la calle 64, entre la avenida ciudad de Quito y la

avenida carrera 68; costado sur de la avenida 63 entre la avenida carrera 68 y la avenida de la Constitución. • Por el Sur: por el costado norte de la avenida 63, entre la avenida ciudad de Quito y la carrera 60; por el costado norte de la avenida El Dorado, entre el costado occidental de la carrera 60 y la carrera 65; por la calle 63 (trazado actual) entre la carrera 55 y la intersección suroccidental del nuevo trazado de la calle 53 con la avenida carrera 68; lindero sur del predio de propiedad del distrito, localizado al sur de la futura intersección y el eje peatonal del parque4 94-D-10502 Simón Bolívar-Terminal de Transporte y costado sur de los predios del Jardín Botánico entre la prolongación del eje peatonal antes citado y la avenida de la Constitución.

Por el oriente: costado occidental de la avenida Ciudad de Quito, entre la calle

64 y al avenida 63 costado occidental de la carrera 60 (nuevo trazado), entre la avenida 63 y la avenida El Dorado.

Por el occidente: el costado oriental de la avenida carrera 68 entre la calle 64 y la avenida 63; costa do oriental de la avenida de la Constitución entre la

avenida 63 y la avenida El Dorado.

Por el occidente: el costado oriental de la avenida carrera 68 entre la calle 64 y la avenida 63; costa do oriental de la avenida de la Constitución entre la

avenida 63 y el costado sur del predio El Jardín Botánico y del lindero sur del predio de propiedad del Distrito al sur de la calle 53; carrera 55 entre la calle 53 y la avenida El Dorado, excluyendo los predios del costado oriental de la carrera 55, perteneciente a la urbanización EL Salitre 1 sector. Parágrafo. Se excluyen los terrenos con tratamiento de redesarrollo definido por el acuerdo 7 de 1979, correspondiente al sector del Rosario, los cuales serían motivo de concertación para su desarrollo futuro. El predio entregado en administración al demandado hace parte del terreno descrito anteriormente.

III. Normas Violadas y concepto de violación.

Art. 44, 63, 79, 82 de la Constitución Política, Que protegen el derecho a la recreación, la inalienabilidad de los bienes de uso público, el derecho a gozar de un medio ambiente sano y la garantía legal debida a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, y la obligación del estado de velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común.5 94-D-10502 Los bienes objeto del contrato, dice en la demanda, "son sustraídos del uso y goce general de la Comunidad de la cual hacen parte en forma privilegiada los infantes" que por lo tanto no puedeválidamente el administrador público ceder ni siquiera la mera tenencia de esa categoría de bienes La competencia para variar el destino de los bienes de uso público está

los infantes" que por lo tanto no puedeválidamente el administrador público ceder ni siquiera la mera tenencia de esa categoría de bienes La competencia para variar el destino de los bienes de uso público está atribuido por la ley a los Concejos Municipales o las Juntas Metropolitanas, el alcalde no está facultado para ello De otro lado la Carta Magna dispone que el Estado debe velar por la protección del espacio público y por su destinación al uso común que debe prevalecer sobre el uso particular. Art. 674 y 678 del Código Civil, Que establecen la diferencia entre los conceptos de bienes de uso público y bines fiscales del estado. Al respecto se argumenta que "En tratándose del predio de uso público que la Administración Distrital le ha entregado a Santafé Corporación Deportiva, es palmario que los residentes en esta ciudad respecto de dicho inmueble hemos sido privados de la posiblilidad real que antes teníamos de usarlo y disfrutarlo. (...)". Art. 5 y 6 de la ley 9 de 1989, Que dispone la creación de un parque popular en la zona del Salitre en memoria del Libertador Simón Bolivar ordenándose no solamente la construcción de la obra puntualizada sino de otras más" Art. 5 Ley 31 de 1979, Por medio del cual se dispuso de manera expresa la creación de un parque popular en la zona del Salitre. En desarrollo de esta disposición se adoptó el6 94-D-10502 plan maestro del Parque Simón Bolivar y se ordenó la construcción dentro de la zona verde metropolitana que hace parte de la antigua hacienda El Salitre. Artículo 174 del Decreto Ley 1421 de 1993 y decreto reglamentario 2537 de

plan maestro del Parque Simón Bolivar y se ordenó la construcción dentro de la zona verde metropolitana que hace parte de la antigua hacienda El Salitre. Artículo 174 del Decreto Ley 1421 de 1993 y decreto reglamentario 2537 de

1993. Artículo 44 de la ley 80 de 1993 y el artículo 88 acuerdo N16 de 1993.

Artículo 174 decreto 1421 de 1983. Por el cual se autoriza que el Distrito y sus entidades descentralizadas pueden constituír sociedades de economía mixta u otras sociedades que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios de los anteriores(...)". El artículo 1 decreto 2537 regalmentario del anterior dispone que podrán estas entidades dar en arrendamiento o en administración los bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de recreación masiva pero utilizando para ello solo los bienes fiscales de su propiedad. Expresamente el artículo 88 del Acuerdo No. 6 de 1990 dispone: "BIENES DE USO PUBLICO DESTINADOS A LA RECREACIÓN ACTIVA. Son bienes recreativos de uso público para la recreación activa como uso principal, entre otros, los siguientes: 10 los parques públicos en los que el uso recreativo como forma activa de recreación pública se asigna como principal. Entre ellos se destacan, el parque Nacional Enrique Olaya Herrera, el parque Simón Bolivar, los parques metropolitanos y el porque Rodrigo Lara Bonilla en terrenos del antiguo Hipódromo de Techo"

IV. La demanda fue admitida por auto de marzo 3 de 1995. Una vez

Nacional Enrique Olaya Herrera, el parque Simón Bolivar, los parques metropolitanos y el porque Rodrigo Lara Bonilla en terrenos del antiguo Hipódromo de Techo"

IV. La demanda fue admitida por auto de marzo 3 de 1995. Una vez notificada el apoderado del Instituto Distrital para a Recreación y el Deporte7 94-D-10502 • contestó oportunamente manifestando aceptar los hechos 1, 2, 3, 5, 8 y 9, no constarle el 10, y a tenerse a lo probado con relación al 6 y 7.

Propone la excepción de Acción Indebida. Argumenta el demandado que la acción de nulidad absoluta presentada por el actor no procede en este caso, a su juicio, la acción idónea es la de nulidad de los actos administrativos en que se fundamentó la administración para la celebración del contrato de adminsitración cuya nulidad de demanda. A su vez el apoderado de Santafé Corporación Deportiva, presentó escrito de contestación donde dice aceptar totalmente los hechos 1,2 ,3 ,5, 7, y 8 , y parcialmente el 9. Los demás dice no ser ciertos. Propone la excepción de Indebida Demanda en razón a que el contrato se perfeccionó en legal forma "razón por la cual se debió demandar la nulidad de los actos administrativos en que se basó la administración para celebrar el contrato". Del mismo modo el apoderado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. contesta diciendo ser ciertos los 2, 3, 6, 7 parcialmente, 8 y 9 que se opone a los hechos 1, 4, someterse a lo probado en relación con el 5, y ser una simple

contesta diciendo ser ciertos los 2, 3, 6, 7 parcialmente, 8 y 9 que se opone a los hechos 1, 4, someterse a lo probado en relación con el 5, y ser una simple apreciación del actor el hecho 10. Como razones de su defensa expone que el futbol es por esencia y tradición un deporte universal de arraigo popular que hace parte de la vida nacional. Atendiendo el clamor popular la administración distrito¡ quiso cumplir y entendió que los ciudadanos de la capital tenían derecho a la recreación y a la práctica del deporte y por eso celebró el contrato que hoy se demanda.

V. Las pruebas fueron decretadas por auto de noviembre 16 de 1.995.

VI. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, para el día 31 de octubre de 1.996, sin que se llegara a ningún acuerdo p& no comparecencia de los apoderados del Distrito Capital y Santafé Corporación Deportiva . Por

su parte la apoderada del Instituto de Recreación y el Deporte manifestó no8 94-D-10502 tener ánimo conciliatorio por cuanto considera que no se evidencia causal alguna de nulidad del contrato.

VII. Haciendo uso del translado para alegar, la apoderado del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE hace un recuento de las pruebas y reitera lo expuesto en la contestación de la demanda.

El apoderado del DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA hace un recuento de las pruebas y reitero lo expuesto en el libelo demandatorio. Por su porte el apoderado de la demandante, Personería de Bogotá, hace un extenso estudio de la demanda, sus contestaciones y del material probatorio

de las pruebas y reitero lo expuesto en el libelo demandatorio. Por su porte el apoderado de la demandante, Personería de Bogotá, hace un extenso estudio de la demanda, sus contestaciones y del material probatorio para concluir que las pretensiones deben prosperar en la forma pedida. Finalmente informa que la Alcaldía Mayor de Bogotá, dándole razones a la posición que viene alegando al Personería, decidiió por medio de la resolución No. 1557 del 24 de diciembre de 1997, decretar la caducidad administrativa del contrato de administración.

VIII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente, no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se pretende mediante esta demanda obtener la nulidad del contrato de

administración celebrado entre Santafé de Bogotá D.C. y el Instituto de Recreación y el Deporte con Santafé Corporación Deportiva, el 19 de Octubre de 1993, por estar viciado de nulidad absoluta cuyo objeto fue la entrega por parte del Distrito Capital a la mencionada Corporación de un lote de terreno de 16 hectáreas (9357 Mt2) para su administración.9 94-D-10502

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Fotocopia auténtica del contrato de administración entre el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, EL I.D.R.D. Y SANTAFE CORPORACION DEPORTIVA, suscrito el 19 de octubre de 1993, con todos sus anexos incluída el acta de entrega y recibo del lote de tereno del Distrito Capital a Santafé

DEPORTIVA, suscrito el 19 de octubre de 1993, con todos sus anexos incluída el acta de entrega y recibo del lote de tereno del Distrito Capital a Santafé Corporación Deportiva. El objeto del contrato consistía en la entrega por parte del Distrito a la Corporación a título de mera tenencia, la administración de un lote de terrerno de 16 hctas. a duración será de 15 años contados a partir de su perfeccionamiento. En la cláusula tercera, VALOR, se estipuló que "El derecho de administración generado por el presente contrato no generará ningún valor para las partes". "(...)EL DISTRITO entrega a la Corporación a título de mera tenencia, la administración del lote de terreno de 16 hectáreas (9357 M2) delimitado por el sur con el Club de empleados oficiales, por el oriente con la línea del ferrocarril, por el norte con la futura calle 64 y por el occidente con el lote que le será entregado a la Federación Colombiana de Fútbol, para que allí construyera su sede deportiva y un escenario para prácticas. La determinación del inmueble, sus linderos, instalacioones con que cuenta y accesorios para el servicio, se especificarán en el acta de entrega anexa que suscriben las partes y que constituye documento integrante de este convenio. El inmueble, las instalaciones y los accesorios que se entregan mediante este contrato, solo podrán ser utilizados para el servicio de escenario deportivo entendiéndose que la entrega se hace a título de mera tenencia y que la CORPORACION no podrá efectuar sobre los mismos ningún acto de disposición. La administración que corresponde a la CORPORACION conforme al presente convenio, comprende lo necesario para la adecuada conservación,

que la entrega se hace a título de mera tenencia y que la CORPORACION no podrá efectuar sobre los mismos ningún acto de disposición. La administración que corresponde a la CORPORACION conforme al presente convenio, comprende lo necesario para la adecuada conservación, mantenimiento, reparación y en general todo lo indispensable para que el escenario se mantenga en buen estado. ( ... )". (fIs. 1 a 4 C2)10 94-D-10502 Copia del Otros¡ No. 1 con el fin de aclarar la cláusula primera y cuarta sobre identificación del objeto del contrato y las obligaciones del contratista, y adicionar la decimo cuarta. Suscristo el 30 de diciembre de 1994 (fl271 C.2) Copias del Otros¡ No. 2 con el fin de precisar el alcance de las obligaciones confraidas por el contratista. Suscrito el 17 de enero de 1996 (fI. 288 C. 2) 1.2. Informe técnico elaborado por la Personería Delegada para el Desarrollo Urbano y el Medio Ambiente, la que concluye diciendo que en una parte del Parque Simón Bolivar , costado oriental "Sante fé Corporación deportiva adelanta la construcción de su sede administrativa y deportiva sin autorización de D.A.P.D. • .)Que los usos que se pretende dar a los terrenos entregados a la Federeación Colombiana de Fútbol, Santafé Corporación Deportiva y Club Deportivo Los Millonarios no son permitidos según lo dispuesto en el Decreto 1656 del 30 de julio de 1982. Artículo 6°. Literales b) y g)(...)" (fI 6 C.2) Se anexan al informe copia de la ley 31 de 1979, de los Decretos 2229 de

Decreto 1656 del 30 de julio de 1982. Artículo 6°. Literales b) y g)(...)" (fI 6 C.2) Se anexan al informe copia de la ley 31 de 1979, de los Decretos 2229 de 1982, 1166 de 1993, 1656 de 1982, 1377 de 1987, 714 de 1992, 616 de 1993 Fotografias y plano del proyecto del Plan Maestro del Parque Simón Bolivar, copia auténtica del acta del comité del plan maestro parque Sión Bolivar. (FIs. 6a 42, 50a50a57 C. 2). 1.3 Copia auténtica del acta de entrega y recibo del parque "Simón Bolivar" de la ciudad de Santafé de Bogotá y cesión de unos contratos al Distrito Capital. Suscrita el 19 de octubre de 1993. (FIs. 43 a 49. C. 2). 1.4 Copia de los Acuerdos Nos. 7 de 1979, en el cual se encuentran disposiciones sobre el uso de la tierrra en el Distrito Especiál de Bogotá 1.5 Acuerdo No 6 de 1990 por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá. en el artículo 8 se definen11 94-D-10502 las políticas de Desarrollo Urbano entre las que se encuentra el Porque Nacional Enrique Olaya Herrera, el Parque Simón Bolívar, los parques metropolitanos, el parque Rodrigo Lara Bonilla terrenos del Distrito destinados a la recreación público. (FIs. 58 a 270 C.2). 1.6 Copias del acuerdo número 4 de 1978. Por el cual se crea el Instituto

metropolitanos, el parque Rodrigo Lara Bonilla terrenos del Distrito destinados a la recreación público. (FIs. 58 a 270 C.2). 1.6 Copias del acuerdo número 4 de 1978. Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. (C. 2) 1.7 Copia de los Decretos Nos. 2170 de 1992, 2169 del mismo año, el primero que suprime el Fondo Nacional de Bienestar Social. Y el segundo que reestructuro del Departamento Administrativo de Servicio Civil. (C. 2). 1.8 Copia del seguro de cumplimiento en el que aparece como beneficiario Santafé Corporación Deportiva. (C. 2). 1.9 Informe del Instituto Geográfico "Agustin Codazzi" a la Alcaldía Mayor Santefé de Bogotá, en el que se concluye que: "1. Santafé Corporación Deportiva actualmente tiene en posesión un área de terreno menor que la estipulada en el contrato celebrado con el distrito Capital. "2. Esa área, calculada aproximadamente en 3 hectáreas y 650 M2 (36.504 M2), es prácticamente igual a la que se le había asignado a Artesanías de Colombia dentro del mismo lote 4; por lo que se concluye que cuando se asignaron las áreas para Santafé y Fedefútbol no se tuvieron en cuenta mios 37.666 M2 ya entregados a Astesanías. "3. El área que le hace falta a Santafé represeta un traslapo sobre el lote de Fedefútbol de aproximadamente el 64.67% del área de éste. "4. Artesanías de Colombia, S.A., tiene en posesión 7.500 metros

"3. El área que le hace falta a Santafé represeta un traslapo sobre el lote de Fedefútbol de aproximadamente el 64.67% del área de éste. "4. Artesanías de Colombia, S.A., tiene en posesión 7.500 metros cuadrados más, que lo asignado en el convenio."12 94-D-10502 1.10 Copia del recibo No. 232046 por pago efectuado a la Tesorería de Santafé de Bogotá, por publicación del contrato de administración suscrito entre el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y Santafé Corporación Deportiva. (C. 2). 1.11 Copia de la póliza de cumplimiento No. U0131 791 de la Previsora S.A. por un valor asegurado de $20.000 con vigencia de Nov. 1/93 a Nov 1/94. (C. 2). 1.12 Copia del acta de entrega y recibo del lote de terreno del Distrito Capital a Santafé Corporación Deportiva. (C. 2). 1.13 Fotografías del 25 de octubre de 1996 del predio dado en administración por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá a Santafé Corporación Deportiva. (C. 2). 1.14 Copia del acta de visita administrativa practicada por la Personería Delegada para asuntos jurisdiccionales en la Oficina Jurídica del Instituto Distrito¡ para la Recreación y el Deporte donde se verificó que despues de la declaratoria de caducidad del contrato de administración no se ha celebrado nuevo contrato sobre el mismo bien. 1.15 Copia de la resolución 1557 por la cual se declara la caducidad administrativa del contrato de administración suscrito entre el Distrito Capital

declaratoria de caducidad del contrato de administración no se ha celebrado nuevo contrato sobre el mismo bien. 1.15 Copia de la resolución 1557 por la cual se declara la caducidad administrativa del contrato de administración suscrito entre el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y Santafé Corporación Deportiva cuyo fundamento es la

el ¡incumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones contraidas en el citado contrato. (C. 2)

2. Tanto el Instituto demandado como la Corporación Deportiva Santafé propucieron la excepción de inepta demanda por acción indebida, se fundamenta en que la demandante ha debido demandar previamente los actos administrativo que le sirvieron de piso jurídico al contrato.13 94-D-10502

El medio exceptivo habrá de negarse por cuanto la acción instaurada, la relativa a contratos, no requiere como requisito previo que se demanden actos antecedentes pues el acto definitivo es el contrato y solo la nulidad de él se persigue con este proceso.

3. Evaluado en conjunto el acervo probatorio la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 3.1. Que entre el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y el Instituto Distrito para la Recreación y el Deporte por una parte y Santafé Corporación Deportiva se celebró contrato de administración que tiene por objeto la entrega por parte del distrito al contratista para administración de un lote de terreno que hace parte de un lote de mayor extensión del predio El Salitre, para que se construya una sede deportiva y un escenario para prácticas 3.2. Que como cláusula del contrato se acordó que el contratista se compromete a conservar y restituir el inmueble, pagar los impuesto, crear una

una sede deportiva y un escenario para prácticas 3.2. Que como cláusula del contrato se acordó que el contratista se compromete a conservar y restituir el inmueble, pagar los impuesto, crear una escuela de futbol abierta, facillitar los entrenadores del club durante 10 horas semanales para la promoción de este deporte y facilitar los dios festivos el 50% de las canchas de futbol para el uso de la Liga de Bogotá. 3.3. Que la zona, objeto del contrato de administración está identificada en el decreto 1656 del 30 de julio de 1982 como ZONA VERDE METROPOLITANA 3.4. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital no ha concedido permiso para las construcciones que se adelantan en el bien objeto del contrato de administración.

4. CARGOS FORMULADOS CONTRA EL CONTRATO14 94-D10502 4.1. Propone la demanda como cargo principal la nulidad del contrato por violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias En el contrato de administración celebrado entre las parte aquí litigantes, el contratista recibe un inmueble de parte del contratante para su uso pero con la limitación exclusiva de prestar el servicio para escenario deportivo, comprometiéndose a cumplir obligaciones de mantenimiento, conservación y restitución, además de otras obligaciones específicas.

El contrato de administración no esta definido por nuestra ley, por lo tanto se trata de aquellos que ante la falta de definición se relacionan como atípicos, en donde las partes, amparadas en la autonomía de la voluntad, establecen obligaciones a cargo de cada una de ellas. Para la Sala no existe claridad sobre la naturaleza jurídica del contrato objeto de éste proceso toda vez que tiene características de comodato o de

en donde las partes, amparadas en la autonomía de la voluntad, establecen obligaciones a cargo de cada una de ellas. Para la Sala no existe claridad sobre la naturaleza jurídica del contrato objeto de éste proceso toda vez que tiene características de comodato o de arrendamiento, sin embargo, lo fundamental en este debate es averiguar si el bien entregado a la sociedad demandada era de aquellos que la ley autoriza entregarlo a los particulares. Por medio de la ley 31 de 1979 el gobierno distrital adoptó el plan maestro del parque Simón Bolivar y se fijaron las reglas para su desarrollo. Le asignó la condición de Porque Popular Posteriormente en el decreto 1 656 de 1982 se dispuso: "Artículo 1°. Se considera como zona verde metropolitana correspondiente al plan maestro Parque Simón Bolívar, el predio con una cabida aproximada de 245.20 Has. definido de acuerdo a los planos topográficos Nos. ... al 786/1-07, aprobados por el Departamento Administrativo de planeación Distrital, y delimitado así: "Por el Norte: costado sur de la calle 64, entre la avenida ciudad de Quito y la avenida carrera 68; costado sur de la avenida 63 entre la avenida carrera 68 y la avenida de la Constitución.15 94-D-10502 "Por el Sur: Por el costado Norte de la avenida 63, entre la avenida ciudad de Quito y la carrera 60 ; por el costado norte de la avenida El Dorado, entre el costado occidental de la carrera 60 y la carrera 55; por la calle 53 (trazado actual) entre la carrera 55 y la intersección Sur Occidental del nuevo trazado de la calle 53 con la avenida carrera 68; lindero sur del predio de propiedad

el costado occidental de la carrera 60 y la carrera 55; por la calle 53 (trazado actual) entre la carrera 55 y la intersección Sur Occidental del nuevo trazado de la calle 53 con la avenida carrera 68; lindero sur del predio de propiedad del Distrito, localizado al sur de la futura intersección y el eje peatonal del Parque Simón Bolívar -Terminal de Transporte y costado sur de los predios del Jardín Botánico entre la prolongación del eje peatonal antes citado y la avenida de la Constitución. "Por el Oriente: Costado Occidental de la Avenida Ciudad de Quito entre la calle 64 y la avenida 63; costado occidental de la carrera 60 (nuevo trazado), entre la avenida 63 y la Avenida El dorado. "Por el Occidente: Costado Oriental de la Avenida carrera 68 entre la calle 64 y la avenida 63; costado oriental de la avenida de la Constitución entre la Avenida 63 y el costado sur del predio El Jardín Botánico y lindero Sur del predio de propiedad del Distrito al sur de la calle 53; carrera 55 entre la calle 53 y la Avenida El Dorado, excluyendo los predios del costado oriental de la carrera 55, perteneciente a la urbanización El Salitre, 1 Sector. "Parágrafo: Se excluyen los terrenos con tratamiento de Redesarrollo definido por el acuerdo 7 de 1979, correspondiente al sector de el Rosario, los cuales serían motivo de concertación para su desarrollo futuro. "Artículo 2°. El área a que se refiere el presente decreto, está conformada por terrenos sin desarrollar del sector de El Salitre y los desarrollados con uso Recreativo o Institucional, los cuales son de propiedad de diversas

"Artículo 2°. El área a que se refiere el presente decreto, está conformada por terrenos sin desarrollar del sector de El Salitre y los desarrollados con uso Recreativo o Institucional, los cuales son de propiedad de diversas entidades públicas y privadas, tal como indica en el plano No. 1. 'Plano de propiedades y Canjes", que es parte integrante de esta reglamentación, así "a. Ministerio de Obras Públicas y Transportes propietario de la mayor parte de los terrenos, dos de ellos administrados por terceros: "El Lago" por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el club de empleados oficiales por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. (Lotes 1,2,3 y 4) "b. Ferrocarriles Nacionales de una fr

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