TA CUN - 94-d-7386-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-d-7386-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CUtID 1 NAMARCA —SECCION TERCERA— MUERTE (X)N ARMA DE DCYPACION OFICIAL / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICI'IMA
Santafé de Bogotá, D.C. , agosto veinticinco (25) de mil novecientos noventa y cuatro ( i.994) Magistrado Ponente i Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Espediente 91-D-73E36 Demandante ESPERANZA CORTES MORENO y OTROS REPARAC ION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nu 1 :Ldad que invalide lo actuado se pasa a ci .i ctar sentencia en el proceso que en ejercicio de La acción de reparación directa .i.n:i. :i. ESPERANZA CORTE5`.; MORENOobrando en su propio nombre y en representación de la menor ANGEL 1 CA DEL PILAR LJRREGO CORTES-,LILIANA GRANADOS L.OZADAquien obra en nombre propio y en representación del meo ci NELSON ALEJANDRO URREGO GRANADOS-, SANTOS IGNACIO URRESO GARAY lTD y YOMARA IJRREG(J GONZALEZ contra la Nación Ministerio de De erisa \lanic2nal ....Pc :i.cia Nacional-, con el fin de CILÁe se produzcan las declaraciones y condenas a que se re f la demanda.ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporaciónj los actores, por intermedia de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales: II
PRIMERA: La Nación Colombiana-- Ministerio de
la demanda.ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporaciónj los actores, por intermedia de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales: II
PRIMERA: La Nación Colombiana-- Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-- es administrativamente responsable de la muerte violenta del seor NELSON URREGO GONZAL.EZ., ocurrida el día 9 de Junio de 1991 por ac:cófl directa de los miembros de la f:::oljcja Nacional, AGENTE. HERNAN ZANDRANO, el agente MORALES y Agente LLANTEN, miembros de la Policía Nacional con armas de dotación oficial y en la prestación del servicio de vigilancia y control SEGUNDA: La Nación Col ombiana-Pol i cia Nacional Pagará a la seora ESPERANZA CORTES
MORENO, ANGEL..ICA DEL PILAR URREGO CORTES
CLAUDIA LILIANA GRANADOS LaZADA, NELSON
ALEJANDRO URREGO GRANADOS, SANTOS IGNACIO
URREGO GARAVITO AURORA GONZALEZ URREGO CAROLINA URREGO (BONZALEZ GERMAN URREGO GONZALEZ • SANTOS URREGO (BONZALEZ y YOMARA URREGO GONZALEZ , la cantidad equivalente a UN MII... 1000) gramos de oro fino porconcepto de perjuicios morales subjetivos causados por 1 muerte violenta de si.t esposo., padre hijo y hermano respectivamente, NELSON URREGO (3ONZAL.EZ, por parte de miembros de la Policía Nacional, para cada tino para le fecha que la Nación Colombiana, de cumplimiento a]. artículo
hermano respectivamente, NELSON URREGO (3ONZAL.EZ, por parte de miembros de la Policía Nacional, para cada tino para le fecha que la Nación Colombiana, de cumplimiento a]. artículo 176 del decreto 01 de 1984 o cuando quedeejecc.rto r iada la sente n cia que ponga fin a:i proceso en forma definitiva, certificado porel Banco de la Repúb1.ica, entendiéndose esta condena en concreto. 0 TERCERA La Nación Cc) l.ombi.ana-... Ministerio de Defensa--F'oli.cía Nacional pagará a la sei ora ESPERANZA CORTES MORENO y a su hija NÚELICA DEL PI LAR URREGO CORTES , a C LAUDIA L. II.. r=iN( GRANADOS L.OZ_PD y a su hijo NELSON ALEJANDRO URREGO GRANi~1DOS los perjuicios materia les - dcaPo emergente y lucro cesante ocasionados por la muerte del <seí orNELSON URREGO GONZALEZ en cuantía que se demuestre dentro del proceso. o mediante 1igItida4.lón establecida y vigente en los arts. 119 y 1.37 del C.F'.0 y 172 del C.C.A o mediante peritos, mediante peritos de la lista de auxiliares de la Justicia o en su defecto en la can t.idad equivalente a CUATRO Nl1:L. ( 4•.000) gramas de oro fino de conformidad cona e:l articulo 107 del C.F, teniendo en cuenta el valor que tenga el. gramo de oro fino cuando la nación de cumplimiento al art. 176 del decreto 01 di 1984 CD para la fecha
de oro fino de conformidad cona e:l articulo 107 del C.F, teniendo en cuenta el valor que tenga el. gramo de oro fino cuando la nación de cumplimiento al art. 176 del decreto 01 di 1984 CD para la fecha en que poncha fin al proceso. 0 CUARTA: La Nación Colombiana-Ministerio de Iaefensa-F'c~licía Nacionaldará cumplimiento a la sentencia en e.1 término indicado en el ar ....l-.. 176 del decreto' 0.1. de 1984 y e n la forma y modo indicados en los arte - 1 w? . :1.78 de la m:isira<... obra. fuente de las pre .~.er's:i.ctnes, narra la..orno hechos n . demanda/1 ...
'1 / •.. (3 ) 1 El ex-agente de la Policía Nacional NELSON URRE(30 GONZALEZ había prestado sus servicios a la Institución durante cinco alas y había sido retirado un mes y 9 días atrás, conforme la Resolución 6317 del 29 de abril de 1991, ci día 9 de Junio de 1991 en la ciudad de Gi.rardot (Cundinamarca)
2. El día 9 de Junio de 19915 la seora CLAUDIA LILIANA GRANADOS LOZADA requirió la prestación de].
servicio de Policía al del Barrio Kennedy distante a dos cuadras de la casa de habitación de la Manzana 48, Casa No. 4 del mismo Barrio, a fin de solucionar un problema de tipo doméstico con su compaPero occiso NELSON URREc30 GONZALEZ.
3. Llegaron tres agentes de nombres HE:RNAN
la Manzana 48, Casa No. 4 del mismo Barrio, a fin de solucionar un problema de tipo doméstico con su compaPero occiso NELSON URREc30 GONZALEZ.
3. Llegaron tres agentes de nombres HE:RNAN ZAMBRANO, LLANTE Y MORALES en una camioneta y sin mediar palabra fueron penetrando a la casa de habitación hasta el comedor donde se encontraba NELSON LJRREGO GONZALEZ en cornpaia de CLAUDIA LILIANA GRANADOS LOZADA y la madre de esta ANA DELIA LOZADA DE GRANADOS y un menor de edad y en forma por demás arbitraria el agente HERNAN ZAMBRANO le pecó una bofetada al hoy occiso, rebentándole la nariz y la boca y produciendo su caída al suelo y profiriendo improperios corno "Usted que hace aquí. ?, "usted es simplemente un arrimado 4. 1._o anterior produjo la irritación de NELSON URRE(30 GONZALEZ quien se paró y entro a uno de los cuartos del inmueble, regresando a la sala-comedor, desembocando a. la pared que Lo separaba de la vista de los agentes que se encontraban en el interior de la casa.
Se escuchó una detonación en ci preciso4 5 (E>r:_73E6) momento en que CLAUDIA LILIANA GRANADOS L.OZADA trataba de llegar al encuentro de NELSON URREGO GONZALEZ para abrazarlo, cayendo mortalmente herido y casi se produce ci impacto en la humanidad de CLAUDIA LILIANA GRANADOS L.OZAt)P Es de anotar que el agente
NELSON URREGO GONZALEZ para abrazarlo, cayendo mortalmente herido y casi se produce ci impacto en la humanidad de CLAUDIA LILIANA GRANADOS L.OZAt)P Es de anotar que el agente HERNAN ZAMSRANO disparó no desde e:iinterior en la casa sino desde el antej ardín hacia el interior del inmueble a una distancia superior a los 8 metros en forma irresponsable, sobreseciura , toda vez que en ci intcr.i.or, en la sala, se encontraban sus dos compaPeros y las personas antes mencionadas.
5. Luego procedieron a dilatar la llevada del herido a un centro asistencial y a empujar y tratar mal a la sefic'ra CLAUDIA LILIANA GRANADOS LOZADA, quien les imploraba que llevaran a NELSON URREGO GONZALEZ urgentemente a un centro asistencial lo cual hicieron casi a la media hora de haberse producido el disparo, lo que obviamente produjo SU muerte, toda vez que el disparo fue mortal • a la altura del corazón.
Regresando los agentes al inmueble una hora mas tardé cuando no estaban loe moradores no se sabe a que penetrando y permaneciendo allí en forma a bus.tva
7. La prestación del servicio de policía fue mal prestado por múltiples razones, ya que entro tres agentes armados antes de haber agredido al seío r NELSON URREGO GONZALEZ, debieron haberlo reducido y no haber 11.eciacio a ocasionar 1 a tragedia q u e se produjo,E:xp.7::E)
S. Con la muerte de NELSON URREEilJ GONZALEZ
y no haber 11.eciacio a ocasionar 1 a tragedia q u e se produjo,E:xp.7::E)
S. Con la muerte de NELSON URREEilJ GONZALEZ manos de un miembro activo de la Policía Nacional mis poderdantes han sido afectados tanto en lo moral como en lo económica, ya que el occiso sostenía a su s&ora y a sus hijos, primero con su sueldo como agente de policía y durante el mes y medio hasta su muerte con el producto de la reparación de motocicletas en la ciudad de Girardot • entre otras las de los C..i. 1 de este municipio
9. El homicidio fue perpetrado por el Agente de la Policía Nacional HERNAN ZAMBRANO, con su uniforme con su arma de dotación oficial y en pleno ejercicio de funciones de prestación del servicio de Policía y vigilancia.
10. Entre ].a víctima NELSON LJRREtBO GONZALEZ y SUS homicidas ZAMBRANO y otros, existían malas relaciones desde cuando eran compaeros de trabajo. ff
11. Los agentes ZAMBRANO, LLANTEN Y MORALES, según los hechos violaron todas las normas y reglamentos de la Policía Nacional, Las leyes colombianas, la Constitución Nacional., par lo cual han ocasionado una tragedia de irreparables consecuencias dentro del seno de la familia URREG(J
CORTES, URRESO GRANADOS y uRRE:GO GONZALEZ.
Como fundamento d derecho cita la demanda los artículos 10, 1, :1.7, 20, 30, 51, 62, 163 y 170 de la
CORTES, URRESO GRANADOS y uRRE:GO GONZALEZ.
Como fundamento d derecho cita la demanda los artículos 10, 1, :1.7, 20, 30, 51, 62, 163 y 170 de la Constitución de 1886 .1., 2, 4, 5, 6, 11. 15, 879 88.1 90. 91 y 221 de la Constitución de 19911 86 del C.C. A7 (Exp.7386) !' E' 10 35 37, 63 106. 107 32:. y 324 del Código Penal; 38 del Decreto 50 de 1987; 259 y 260 del Decreto 2550 de 1988;235 y 32$ del C. de R.P y ti; 114 118. 119 124 y 125 del Decreto 1315 de 1979; 109 del Decreto 522 de 1971; 1.3 y 2:3 del decreto 2137 de 1983; 2 y 3 de la resolución 168 de 1961; 11 y 58 del Decreto 2137 de 1983; ci decreto 100 de 1989; y la ley 74 de 1968. LA 1 MPU6NAC ION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los sePores Director de la Policía Nacional y Ministro de Defensa (Folio 33 y 34) a través del funcionario delegado para tales efectos quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la administración. La demandada se limitó a solicitar la práctica de pruebas dentro del término legal. (Folio 47) AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicada las pruebas se :itó a las partes a
representación judicial de la administración. La demandada se limitó a solicitar la práctica de pruebas dentro del término legal. (Folio 47) AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicada las pruebas se :itó a las partes a Conciliación, en aplicación dl artículo 6 del Decreto 2651 de 1991-recjlarnenado por el Decreto 171 de 1991.8 (Exp.7386) La audiencia respectiva se realizó ci 2 de Junio de 1994 sin que se lograra acuerdo alguno ( Folio 75 LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Por auto del 23 de Junio de 1990 se dio traslado a las partes y al seor agente del Ministerio Público para que presentara sus alegatos de bien probado, facultad de la cual hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Pública guardó silencio. a.) La parte demandada, luego de citar jurisprudencia del Consejo de Estado relativa a casos similares concluye que se debe acceder a las súplicas de la demanda, porque si bien la víctima se enfrentó ¿a los agentes de Policía con un cuchillo tal actuación no era suficiente para que se le dispara ocasionándole la muerte por existir proporcionalidad que configure legítima defensa presentándose así exceso en la utilización de las armas oficiales que configura falla en la prestación del servicio que compromete la responsabilidad de la Nación. (Folios 39 a 94). b.) La demandada hace un recuento de :1o; hechos y las pruebas aportadas para sostener que existió culpa de la víctima que exonera de responsabilidad a la ¿itdmiriistrac.ión • razón para que las súplicas sean denegadas.
pruebas aportadas para sostener que existió culpa de la víctima que exonera de responsabilidad a la ¿itdmiriistrac.ión • razón para que las súplicas sean denegadas. Agrega que, en caso de sentencia condenatoria, debe tenerse en cuenta para la regulación de peri u:i. c.Los( morales que la esposa legítima de la víctima se encontraba separada de ésta por cuanto desde hacía cuatro convivía con Claudia Liliana Granados, Lo que implica ausencia del afecto y de dao moral y en cuanto a la c::ompaíera se demostró que vivían en permanente discordia y, al momento de la muerte hacia un mes estaban separados, lo que descarta sentimiento de amor y afecto que de existir, debieron ser demostrados dadas las circunstancias especiales que se presentaban. (Folias 95 a 100 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad de la Nación.... Ministerio do Defensa-Policía Nacionaly la consecuente reparación de perjuicios materiales y morales, por la muerte de Nelson Urrego Gonzalez ci 9 de Junio de 1991 en el municipio de Girardot como resultado de heridas ocasionadas por arma de fuego de dotación oficial utilizada per un agente de la Policía Nacional
11. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocida como de U Falla en la prestación del servicio para cuya configuración es necesario que se presenten la totalidad de sus elementos integradores que la doctrina y la jurisprudencia han seaiacict asíb.
:10 (Exp..7386)
U Falla en la prestación del servicio para cuya configuración es necesario que se presenten la totalidad de sus elementos integradores que la doctrina y la jurisprudencia han seaiacict asíb. :10 (Exp..7386) a. ) Una falla en la prestación del servicio por retardo., irregularidad., ineficiencia., omisión o ausencia del mismo; b.) un daFo que configura lesión de un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo entre la falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada y el daPo. Dentro de este régimen existen como modalidades la falla probada y la falla presunta III Para demostrar los hechos en que se fundamenta la demanda y con ellos la existencia de los anteriores elementos se allegaron al proceso los siguientes medios de prueba: 1.) Certificado de registra civil de nacimiento de Nelson Urrego González., expedido por el Notario Segundo del Círculo de Bucaramanga. Aparece como hijo de Santos Ignacio Urrego y Aurora González nacido ci 10 de marzo de 1960. (Folio 16k) 2.) Certificado de registro civil de matrimonio de Nelson Urrego González y Esperanza Cortes Moreno, celebrado el 19 de diciembre de 1.981 ( Folio 17). 3.) Copia auténtica del registro civil de defunción de Nelson Urrego González fallecido el 9 de Junio de 1991 (Folio 18).11 (Exp.7386) 4.) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Esperanza Cortés Moreno nacida el 18 de diciembre de 1959. (Folio 20) 5..) Copia auténtica del acta de registro civil de
4.) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Esperanza Cortés Moreno nacida el 18 de diciembre de 1959. (Folio 20) 5..) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Angélica del Pilar Urrego Cortés, nacida el 4 de agosto de 1982 hija de Nelson Urrego González y Esperanza Cortés (Folio 21).. 6.) Certificado de registra civil de nacimiento de Nelson Alejandro Urrego Granados, hijo de Nelson Urrego González y Claudia Liliana Granados Lozada. Consta que fue reconocido por el padre como hijo 4 extramatrimonial, (folio 22) 7.) Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio de Santos Ignacio Urrego y Aurora González (Folio 23) 8..) Copia auténtica del registra civil de nacimiento de .11 Germán Urrego González, hijo de Santos Urrego y Aurora González (Folio 24). 9.) Copia auténtica dl acta de registro civil de nacimiento de Santos Urrego González, hijo de Santos Ignacio Urrego y Aurora González (Folio 25).. 10.) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Vomara Urrego González hija de Santos Urrego y Aurora González. (Folio 26). 11..) Copia auténtica de acta de registro civil de nacimiento de carolina Urrego González hija de Santos Urrego y Aurora González. (Folio 27).. 12.) Copia auténtica del expediente que contiene12 (E-p..738) investigación disciplinaria que adelantó el Departamento de Policía de Cundinamarca contra ci agente Hernando Zambrano Urrego con ocasión de la
12.) Copia auténtica del expediente que contiene12 (E-p..738) investigación disciplinaria que adelantó el Departamento de Policía de Cundinamarca contra ci agente Hernando Zambrano Urrego con ocasión de la muerte de Nelson Urrego González (Folios 22 a 92 cuaderno 2). Dentro de él se destacan los siguientes elementos de prueba a.) Informe del agente Zambrano sobre los hechos ocurridos el 9 de Junio de 1991. Dice que aproximadamente a las 2300 horas recibió la orden de dirigirse al }Barrio Kennedy de Gi.rardot para atender una ria y se trasladó allí con los agentes Carlos Arturo Rojas y Guillermo Morales, siendo atendidos por la seora Adelaida Lozada de Granados propietaria de la residencia No.4 de la manzana 48. quien le dijo que sacaran al ex-agente Nelson Urrego que nada tenía que hacer allí y hacia la vida imposible a la hija Claudia Liliana Granados Lozada que vivía en la misma residencia y había convivido con Urrego le dijimos que nos acomaara hasta el cuartel ya que se encontraba ofuscado, al proceder a tomarlo del brazo, se me abalanzó y me agredió físicamente por lo cual tuve que soltarlo, corriendo éste hacia una habitación y como era de nuestro conocimiento que dicho seor tenía una pistola, nos abrimos. Yo ¡nc salí para el antejardín, mis compaeros tomaran diferentes posiciones, éste como había visto que yo había salido hacia el antejardmn, se me -fue directamente hacia dicho sitio y sin darme tiempo se me abalanzó armado con una
antejardín, mis compaeros tomaran diferentes posiciones, éste como había visto que yo había salido hacia el antejardmn, se me -fue directamente hacia dicho sitio y sin darme tiempo se me abalanzó armado con una pualeta, trate de esquivar dicho ataque, pero este individuo se encontraba como loco, , le gritaba que soltara esa puPa).eta pero éste hacia caso omiso, por lo cual viendo que no podía sostener mas aquella situación me vi en la obligación de hacer uso de mi arma de dotación Revolver Smith y Wesson Calibre 38L, No. AAM7310, hiriendo sin darme cuenta del sitio, cayendo éste al suelo, procediendo a quitarle la puPa1cta y1,11, ( Exp739) llevarlo al hospital para que fuera atendido, donde posteriormente falleció; . (Folio 23) h..) Declaración de Ana Delia Posada de Granadas.. Expresa que el día de los hechos su hija Claudia Liliana Granados Lazada le dejó el riiPÇo hijo c:Ie la misma y Nelson lirrec;io y ¿al paco tiempo llegó Nelson todo borracho y preguntó por Liliana y ella le dijo que había salida a desvarar una moto y entonces el sacó de la cuna al nido y se lo llevó . Yo le dije déme el nido, llego éste y me dio un empujón y no me lo entregó y siguió me dijo que esta noche maría él y moría también su hijo. Yo lo seguí y llegando al C .,Pi 1 del Kennedy lo hice detener le dije que lo detuvieran que no lo dejaran llevar el nido porqwe él estaba borracho y no sabía lo que hacia entonces el Agente
moría también su hijo. Yo lo seguí y llegando al C .,Pi 1 del Kennedy lo hice detener le dije que lo detuvieran que no lo dejaran llevar el nido porqwe él estaba borracho y no sabía lo que hacia entonces el Agente llamó a la Patrulla y en esas cuando él vio que la patrulla iba salió corriendo con el nido y se metió por el monte de la Avenida del Kennedy, . estaba como loco... Los agentes lo cogieron y lo llevaron al Permanente sin que soltara el nido. Luego llegó Liliana y ante sus ruegos Le entregó el nlPÇc) y ellos se fueron para la case.. Estando en la case Llegó Ernesto nuevamente . . .. Liliana le dijo que a que venia y éste le dijo que él vertía porque todo esto que hay aquí es mío y le dio una patada a un vidrio de una mesa y lo rompió estaba Ugresivó, e mi me dio miedo de ver la agresividad de él y llamé a la policial eso fue como a las nueve y media de la noche ya que a mi hija la sacó corriendo y le tocó entrarse a una vecindad ya que éste iba armado con un cuchillo, cuando llegó la Policía él estaba sentado en la sala y dijo que de aquí no me sacan y ustedes no tienen porqué sacarme de mi.. casa y él todo agresivo 1s tiro a le Policía, en esas el corrió para el patio y el regresar se le abalanzó con el puPal al Policía 'y éste le hizo un disparo, el quedó en el suelo y los agentes la subieron ¿al carro y14 (Exp.7:386) :ic trajeron para el hospital donde murió
con el puPal al Policía 'y éste le hizo un disparo, el quedó en el suelo y los agentes la subieron ¿al carro y14 (Exp.7:386) :ic trajeron para el hospital donde murió Afirma la testigo que ella era la suegra de Nelson, lo conocía desde cuatro aos atrás que la hija había tenido un prohicirsa con él y no convivía desde hacia un mes, que ella misma los dijo a los agentes que entraran y se lo llevaran ya que cromo estaba era capaz de matar a mi hija esa noche " Entra la hija y Nelson habían existido problemas anteriores porque llegó borracho a pegarle y rompió los vidrios de la puerta, por eso se seararori. (Folios 27 a 29) La declaración fue recibida el 10 de Junio de 1991. c ) Declaración de Claudia Liliana Granados Lozada (demandante) rendida ci 10 de junio. Narra que luego de que Nelson le entregara al niPo se fue con la mamá para la casan como a la media hora llegó NELSON en una moto, se paró en la puerta a pedirme perdón Yo le dije que se fuera que no quería tener mas nada con él pero el insistía y me abrazó a la fuerza, cuando yo sentí la espalda llevaba un puFai Yo salí corriendo y el salió detrás de mí y me tocó meterme ¡a la casa del frente luego él se regresó para la casa y no quizo salir, mi mamá llamó a la Policía. Yo entré y hablé con él y lo dije que se j:tr.a y no agravara mas los problemas, no quizo irse, cuando llegó la Policía,
salir, mi mamá llamó a la Policía. Yo entré y hablé con él y lo dije que se j:tr.a y no agravara mas los problemas, no quizo irse, cuando llegó la Policía, discutió con ellos y se le lanzó al (gente le pegó puos, luego salió corriendo hacia el patio cuando regresó se le lanzó al policía con el pual entonces el Policía le disparó Yo rogaba que pidieran una ambulancia pero ellos lo llevaron en la patrulla, me subí al carro con ellos y cuando llegamos el hospital lo entraron a urgencias pero ya estaba muerto" Convivid con Nelson durante tres aFos pero hacía un mes se habían separado.,El Estaba borracho y actuaba como loco, hacía un mes llegó borracho y rcsmp:i.ó los vidrios de la puerta me pegó y por ese15 (Exp.7386) motivo se marchó de la casa." Afirma que pudo observar el pual que Nelson portaba y al presentarle un puPa]. de tipo americano mango de negra lo identifica corno el mismo.. (Folio 30 a 32) d..) Las declaraciones de los agentes Guillermo Morales y Carlos Llantén, quienes participaron en los hechos, coinciden con el informe rendido por el agente Zambrano (Folios 43 a 48) e..) Providencia del 5 de septiembre de 1991, con la cual culmina el disciplinario, exonerando de toda responsabilidad al agente Hernando Zambrano, considerando que • con su actuar defendió su vida y protegió su integridad física, ya que era amenazado físicamente con arma cortopunznte (cuchillo)
responsabilidad al agente Hernando Zambrano, considerando que • con su actuar defendió su vida y protegió su integridad física, ya que era amenazado físicamente con arma cortopunznte (cuchillo) por el occiso Ex -agente de la Policía NELSON LJRREGO GONZALEZ, como quedó plenamente demostrado en las diligencias:::" (Folio 82 a 91). 13.) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios a..) Ana Delia Lozada Granados, quien también declaró en la investigación disciplinaria. Es la madre de Claudia Liliana Granados y abuela de Nelson Alejandro Urrego Granados, demandante en este proceso. Ahora narra la testigo sobre los hechos Bueno a mi TIC tocó llamar a la Policía porque Nelson Urrego estaba embriagado y quería llevarse al nido al hijo de él Nelson Alejandro, entonces, al rato que. llamara la Policía, llegaron tres policías y entraron a mi casa Manzana 41 Casa 4 del Kennedy de Girarciot . Ellos entraron y Nelson les contestó no entren porque los puedo demandar por16 (Exç)7:386) violación de domicilio, entonces ellos les contestaron que el que hablaba porque él era un arrimada allí en la casa, entonces Nelson se paró y uno de ellos lo cogió a puos y le reventó la boca y lo botaron contra la mesa de centro y rompieron ].a mesan Entonces Nelson al verse todo herido entró y cuando volvió a salir le dispararon en la mitad de la sala, y el que le disparó estaba como a unos 5 o seis metros fuera de la casa en la calle, es que la casa tiene un antejardín y él estaba en el antejardín Entonces, como es posible que siendo tres
en la mitad de la sala, y el que le disparó estaba como a unos 5 o seis metros fuera de la casa en la calle, es que la casa tiene un antejardín y él estaba en el antejardín Entonces, como es posible que siendo tres policías no podían detener en el estado en que se encontraba, cuando a él le dispararon él cayó casi adentro del quicio de la puerta, entonces Liliana se le botó gritando una ambulancia, una ambulancia, entonces ips policías la cogieron del brazo y la botaran así y le dijeron que coma decía que no lo quería, entonces lo cogieron y lo echaron en el carro que ellos iban y no querían dejar subir a Liliana tampoco, mas sin embargo ella se subió en el carro y se fue con él. Como a la hora y media me llamaran para decir que Nelson había muerto." Dice que no recuerda si eso sucedió el 9 de Junio de 1990 a 1991 b.) Boris Eduardo Ruiz Valdez. Dice que conoció a Nelson Urrego cuando trabajaba como agente de Policía antes que lo destituyeran y luego trabajaba como mecánico de motocicletas; le conoció dos mujeres, la esposa de quien estaba separado y la compaera con quien tenía una hija Según las apariencias respondía económicamente por ambas (Folios 28 a 31) c.) c.) Norvey Díaz. Expresa conocer a Nelson quien trabajaba como agente de Policía. No sabe sobre su situación económica. Dice que como periodista investigativo estaba amenazado de muerte y el agente Nelson le contó coma lo iban a matar que un agente de policía en el día de quincena le iba a da¡,-- ar17 (Exp..7386)
investigativo estaba amenazado de muerte y el agente Nelson le contó coma lo iban a matar que un agente de policía en el día de quincena le iba a da¡,-- ar17 (Exp..7386) plata al agente Nelson para que comprara una granada en la Décima Brigada. Pero como esto no se pudo llevar a cabo s el agente Ferreira, dicho por ci agente Nelson le dijo a Nelson, como ya no se puede matar a ese periodista así búsquese una moto rápido, que yo consigo lametralleta y otras informaciones dadas por ci agente Nelson. -an Una vez me dijo que a él por sapo, lo iban a. matar primero ¿a él y luego a mí, que en la policía no deben de haber sapos Pasó el tiempo cuando me di cuenta que lo habían matado miserablemente dicho por agentes de policía que el no tenía arma el día que lo mataron. (Folio 127 a 132) d) Unas Cruz y Benedicto GaravitoAfirman conocer a los padres de Nelson con quienes tenia una relación armoniosa y afecto ( Folio 134 a 137). 14 Se allegó copia auténtica de la tabla colombiana de mortalidad aprobada por la Superintendencia Bancaria. (Folio 140 a 156)
IV. Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica
(artículo 187 del C.FC ) es decir, haciendo un análisis razonado y objetivo de los mismos comparándola luego entre Sí para después hacer una síntesis de lo demostrado, se encuentra que, dentro del proceso, se probaron plenamente los siguientes hechos OW 1.. ) Que los actores se encuentran legitimados en la
comparándola luego entre Sí para después hacer una síntesis de lo demostrado, se encuentra que, dentro del proceso, se probaron plenamente los siguientes hechos OW 1.. ) Que los actores se encuentran legitimados en la causa por activa ya que demandaron en su condición de padres esposas hijos, hermanos > compaf'era de la.18 (Exp.7386) víctima que acreditaron can los registros civiles de matrimonio y nacimiento necesarias para tal efecto. La última con testimonios recibidos en el proceso disciplinario. 2..) Que la Nación--Ministerio de DefensaPolicia Nacional tiene legitimación pasiva por cuanto de ella se predica el hecho antijurídico en que se funda la demanda. 3.) Que el día 9 de Junio de 1991 en las horas de la noche, la seora Ana Delia Lazada de Granados llamó a la Policia para que se hiciera presente en su casa de habitación ubicada en la Manzana 48 del Barrio Kennedy de Girardat, para que se llevaran al ex-agente de Policia Nelson urregoq quien había convivido con su hija Claudia Liliana, y en avanzada estado de embriaguez se negaba a salir de la casa. 4.) Que ante el llamado concurrieron tres agentes de la policía, entre ellos Hernando Zambrano a quienes la duePa de casa solicitó que entraran y se llevaran a Nelson porque era capaz de matar a SL hija dado su estado de agresividad y que iba armado de un cuchillo. 5.) Que el ex--agente se negó a salir y agredió a puetazos a uno de los agentes y salió hacia el patio para luego regresar y abalanzarse sobre Zambrano con el
estado de agresividad y que iba armado de un cuchillo. 5.) Que el ex--agente se negó a salir y agredió a puetazos a uno de los agentes y salió hacia el patio para luego regresar y abalanzarse sobre Zambrano con el pual en la mano, ante lo cual el agente disparó su arma de dotación oficial causándole una herida que le produjo la muerte. .) Que adelantada la respectiva investigación disciplinaria ci agente Zambrano fue exonerado de toda responsabilidad par considerar que su conducta se ajustó a la ley al actuar para proteger su vida e integridad física.:L9 CE p73Eb) Y Para la Sala las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar pues e pesar de presentarse le llamada "falla presunta' y e que el agente de la administración hizo uso de arma de fuego elemento que por su peligrosidad (artículo 2356 del O