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TA CUN - 94-D-9523-(02-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-9523-(02-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LLAI4I\MUNIO W GrTA - Requisitos / UM4ID Procedencia cauear herídae a Tsuvr%f1 Mab.ud entdad deffiandrite. 0 t RIRUNAL CONTENC loso DMI'41 1,r,,TRAT IVO ¡E CU4NARÇA-. 0 . zui TECRA t Staf. de Bogotá, dos (2) Junio de mil novecl -entiog5 noventa y cuatro (1..94)

MAGISTRADA -PONENTE DA MARIA ELENA GI'RALDO G&t'lEZ.

REFi Epeiente. Nc •9-D-9523

DEMANDA$TEi S3CTEÓAD IMTERASEPICANO1

DE SEtJROS DE 91W 5 1.A. A La apoderada . 'judcii1 de la entidad drnandatda, en escrito visible a 1 y 2 dI•cuaderno 3 del e>pedíente, presenta I.bitud de iIamnio en garna. lçs epres LUIS HEFNÇ4NDO SNCHL1 ALEJA JE9OS OW+3,LDO fcUIZ BENAVIDEZ SOLICITUD DEL LLAM)1INTO s - PJNDMNENtOS DE f&CMO# . ncIi tan ~era le Como; fundatmento 1ttico del llarnaffiint qe Ioç heche de 1 demnd ldoE con los , 4, 5. d la .ni$sna de loe c uiIns se desprende gue loe llamados en ga rantxa incrri'ron en una conducta 9ravernent doloca, consistente gredxv beneficLario deB. FUNDAMENTOS DE U! ECHO:

desprende gue loe llamados en ga rantxa incrri'ron en una conducta 9ravernent doloca, consistente gredxv beneficLario deB. FUNDAMENTOS DE U! ECHO: 3€+ eealan LQmO fundamentai de derecho del llamaØiertto en garantLa formulado, loe articloi 90, 124 si 277 numer-1e, 5-w" 6, -/ de la Constitución, 77, 78 y 207 del Código Contencioso Administrativo Y 57 y siguientes del Cd3.qo de Procedmiénto Civil

C. PffiAS: La ipoderda dl Ministerio de Defensa salit..ita como pruebas adicionales para fundar el llamamiento en garantía, dint,ntas de las existentes en el proceso, el falla condenatorio de segunda instancia del Tribunal Superior Militar contra Aos llamados en garantía y 1os extractos de la hoja de vida de loe agentes, anexos a la contestación de la demanda.

Para resolver, se, CONS 1 D E R A Corresponde la Sala de la Sección Tercera, de acuerdo con su competencia funcional, resolver la solicitud de llamamiento en garantía que promovió l apoderada de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional

A. El llamamiento es una modalidad de INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO, de permisión en los procesoS de reparación directa como lo dispone así e' articulo 217 del Decreto Ley Oide 19841, modificado por el Artículo 54 del Decreto Ley 2Z04 de 1989. EL LLAMAMIENTO EN GARANTIA7 de previsión en el ¿artículo 37 del C.P.C., se instituyó asil3 ?4O9523

el Artículo 54 del Decreto Ley 2Z04 de 1989. EL LLAMAMIENTO EN GARANTIA7 de previsión en el ¿artículo 37 del C.P.C., se instituyó asil3 ?4O9523 '1114mmiento en garantía. Quien tenga derecho legal o contracttaf de exigir a un tercero la ndemnizatión del perjuicio que llegare a sufrir, o el reemalso total o parcial del pago que tuviere que hacer corno resultado de la eentenci, odrá pdir la citación de aquel, para Que en mismo proceso se resuelva sobre tal relación El llaaiiento se sujeta a Lo dspuesto en los,-dos artxculos anteriores" ea1a dictka disposíçión el apectt sustarcial de es intrvención Los procedimientos adjetivos en u FORtIULACION Y TRAMITE, se encuentran en los rtu1os y 54 II3IdEM.

B. cuentr^ _1.4_Ak.Jík que la intervención del t4cerc so liitada retfle los requisí tOs extrmneecó como ir4trinseco. - Lc . intro Çti5)Q tripççs q.

LorfflaL., S& cumpl a cabalidad (Véase artículo 57 del C.P t' en armonía,, con el arctculo 53 IPIDFM Se h trdcad el nombre del llamado, los hechos y 1undamentoi de der-c.hc, del llamamiento en gararit.a. c ha b&'lado l dírciór de la oficina o habitad.ón dondel llamante y su apoderado recibirn nóti1icíores personales.

de der-c.hc, del llamamiento en gararit.a. c ha b&'lado l dírciór de la oficina o habitad.ón dondel llamante y su apoderado recibirn nóti1icíores personales. Tambn se ha indicado que se desconoce el lugar dun1 rccI novftcacjnrtes el llamado en gararita q porlo cual se sel3ctte que ie le emplace, de acucirdo con el artículo O7 '4,i Código Contencioso Administrat.>.

2. Los tgs jntr4n,.s o también se cumplen En efecto, los artículos 87 del Códiqo de Proçdimento Civil i ndican loe çsos en las ctles procede el llamamiento h garant.a, y el prpcedinientc para .adeIántairlo.

Dice E.I. articulo 54 del Código •.de Frc,edimient Civil que Quien de acuerdo con la le, sutnciel tenga derecho a de$unciar el pleito que p -om1eva b que se le promueva, debcv e ic'tarin en La iemnda dentro del término para conc.tarla " Asimismo el ar ,culo 77 de.i C.C.A., dispone que,94D9523 " ...Los -funcionarios sern. repOnsb les de los daos que causen por culpa grave b dolo en el ejercicio de si-tia t funciones' 0 Por. Utmo, el articulo 90 de la constitución Política obliga al tado a repetir contra sus agentes que, como consecuencia de conductas dolosas o culposas generen hechos que conduzcan a condenas contra él. De la normas transcritas 19, deduce que sí hay

Política obliga al tado a repetir contra sus agentes que, como consecuencia de conductas dolosas o culposas generen hechos que conduzcan a condenas contra él. De la normas transcritas 19, deduce que sí hay derecho legal para llamar en garanta.a a LUIS HERNANIJO 4NCHEZ ALBA y JEÚS 0WAUd RUIZ BEÑAV 1 DE L, de canto nidad con tos hechas y pruebas esgrimidos como fundamento del 11ammiento hecho por la apoderada Judicial del Ministerio de Defensa Nacional. Como el Tribunal, halla procedente el samaonto, ordenar citar al llamado en garantía de acuerdo con lo indicado en el artculo 56 del Código de Procedimiento Civil. Por lo e,ip,es.to, se,

1. Se cept el LLAMAMIENTO EN GARANTf A formulado por el Procurador. Once en lo Judicial contra LUIS HERNANDO S(NCHE ALIA y JESÚS OSWALDG RUIZ BENAVIDEZ 2.Coo consecuencia iiel numeral anterior, EMPLACESE Al llamado en garantia, di corrdormidad con el articulo 207, nuemral 3. del. Código Conten ciosb Administrativo Los gastos del emplazamiento corrern por cuetita de la eñtjdad deandada.

3. Sea%áe el. trnLno de intervenga :en el 'proceso 4ias para que

4. El proceso úedh suspendido ORE LEGIS, desde laENJAl11N HEREF MMIóLAtC±Có DE N!O MAG1STRAQ .deasión det 11$tø, ht que e Cite kiimado

4ias para que

4. El proceso úedh suspendido ORE LEGIS, desde laENJAl11N HEREF MMIóLAtC±Có DE N!O MAG1STRAQ .deasión det 11$tø, ht que e Cite kiimado tiLa suaprión jk pd? eedt nwent da& 1 (Inciso 2o. del 4rUdWIa 56 del C..P.C.

COPIESE, NTXIQUESE Y cUPIPLASE

(Aprobdci n ej4n d i lóch Act Nc. 21)

NYRUJERRRO DE ESCOBAR

PWS 1 DENTF

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